{"id":73171,"date":"2024-05-20T22:43:42","date_gmt":"2024-05-20T22:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc4394-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:42","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:42","slug":"stc4394-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc4394-2023\/","title":{"rendered":"STC4394 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC4394-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC4394-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;en 11001-02-30-000-2022-01446-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diez de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Penal el 13 de diciembre de 20221, &nbsp;en la acci\u00f3n de tutela promovida por Emilio Adalberto Urbano &nbsp;D\u00edaz contra la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del &nbsp;Interior, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la &nbsp;Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda &nbsp;Nacional del Estado Civil, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la &nbsp;Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y la Defensor\u00eda del &nbsp;Pueblo, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Sala de Asuntos &nbsp;Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial &nbsp;de Bogot\u00e1 y el Juzgado Quinto Penal del Circuito para &nbsp;Adolescentes de esta ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra, igualdad, &nbsp;petici\u00f3n, vida digna, libertad, reconocimiento de persona &nbsp;jur\u00eddica, trabajo, informaci\u00f3n p\u00fablica, &nbsp;democracia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido &nbsp;proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;en complicado escrito, en s\u00edntesis, que desde hace &nbsp;aproximadamente 5 a\u00f1os present\u00f3 una denuncia y adelanta &nbsp;un proceso judicial, en &nbsp;el que se cometieron diferentes errores y al corregirlos, le negaron &nbsp;el acceso a la justicia, sin tener garant\u00edas judiciales ni un &nbsp;acompa\u00f1amiento profesional como lo estipula la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que, en la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n, \u00absolo &nbsp;[le] &nbsp;muestran &nbsp;una carpeta archivada donde no se ve ning\u00fan avance dentro de &nbsp;[su] &nbsp;proceso jur\u00eddico\u00bb, &nbsp;y le &nbsp;indican que debe esperar la respuesta, pero sin ofrecerle claridad, &nbsp;argumentos, ni evidencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que en las respuestas que recibe de funcionarios p\u00fablicos de &nbsp;la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio del Interior, de la &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n, de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, &nbsp;de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, de la Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, le &nbsp;niegan la participaci\u00f3n ciudadana y acceso a la democracia, &nbsp;sin tener ninguna orientaci\u00f3n o apoyo por parte del Ministerio &nbsp;de Justicia y Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que, por lo anterior, ha acudido a la acci\u00f3n de tutela, &nbsp;tr\u00e1mite en el que han aprovechado de su desconocimiento legal &nbsp;y entorpecen los procesos, y en diferentes oportunidades ha &nbsp;presentado respuestas a personas de la Corte Suprema de Justicia, &nbsp;pero le niegan el acceso a la informaci\u00f3n y procesos donde &nbsp;entidades de la Rama Judicial no lo notifican personalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que en la acci\u00f3n de tutela n\u00ba 2019-00953 recibi\u00f3 &nbsp;una comunicaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia en la que se &nbsp;inform\u00f3 que el asunto hab\u00eda sido remitido a otro &nbsp;despacho, raz\u00f3n por la que se present\u00f3 personalmente en &nbsp;las instalaciones de la Corporaci\u00f3n, sin embargo, le negaron &nbsp;el acceso a la informaci\u00f3n y no le permitieron conversar con &nbsp;\u00abel &nbsp;juez\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido, se refiri\u00f3 a las acciones de tutela n\u00ba &nbsp;2021-00168 y 2021-00176 que promovi\u00f3 y en las que, afirm\u00f3, &nbsp;le se\u00f1alaron que \u00ab[su] &nbsp;escrito es extenso, se torna confuso, que no es concreto con sus &nbsp;argumentos ni pretensiones\u00bb, &nbsp;asuntos que impugn\u00f3 anexando documentos para que evidenciaran &nbsp;los errores y las alteraciones en la denuncia que formul\u00f3 ante &nbsp;la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, sin embargo, le &nbsp;resuelven diciendo que abusa del derecho y congestiona el sistema &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte, se\u00f1al\u00f3 que se dirigi\u00f3 al Ministerio &nbsp;de Justicia y del Derecho, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Personer\u00eda &nbsp;de Bogot\u00e1 y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y &nbsp;les \u00ab[solicit\u00f3] &nbsp;por &nbsp;medio escrito que le den respuesta por qu\u00e9 no tiene derecho a &nbsp;un abogado defensor y, [se] &nbsp;la negaron\u00bb, &nbsp;respuestas &nbsp;que afirm\u00f3, requiere para solicitar un defensor a la &nbsp;Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional &nbsp;de Justicia, donde debe demostrar que no tiene apoderado judicial &nbsp;para que ellos puedan asignar a uno. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 &nbsp;(i) &nbsp;le informen cu\u00e1ntos procesos judiciales tiene y c\u00f3mo &nbsp;van los avances, (ii) &nbsp;le expliquen por qu\u00e9 no le dan informaci\u00f3n de sus &nbsp;procesos afirmando que son confidenciales, (iii) &nbsp;se ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al &nbsp;Ministerio del Interior que le informen por qu\u00e9 le niegan su &nbsp;participaci\u00f3n ciudadana y la oportunidad de ser un activista o &nbsp;el Presidente de su partido Pol\u00edtico \u00abSociodem\u00f3crata &nbsp;VIP para el pueblo\u00bb, &nbsp;(iv) &nbsp;le indiquen por qu\u00e9 suplantan sus firman en documentos del &nbsp;Estado y no le entregan las respuestas diciendo que si las recibi\u00f3 &nbsp;(v) &nbsp;\u00abse &nbsp;gestione una carta\u00bb &nbsp;a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General &nbsp;de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 en la &nbsp;que se les pregunte por qu\u00e9 no es posible tener el &nbsp;acompa\u00f1amiento de un defensor. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente &nbsp;requiri\u00f3 le informen, (vi) &nbsp;por qu\u00e9 anulan sus procesos o expedientes sin dar una &nbsp;respuesta concreta, (vii) &nbsp;por qu\u00e9 lo amenazaron de muerte en la Fiscal\u00eda General &nbsp;de la Naci\u00f3n y no hay responsables, (viii) &nbsp;por qu\u00e9 suplantan su firma e identidad los funcionarios &nbsp;p\u00fablicos y se aceptan como recibido, (ix) &nbsp;por qu\u00e9 niegan sus derechos fundamentales y principio de &nbsp;oportunidad y, finalmente solicit\u00f3 el asesoramiento por parte &nbsp;de alg\u00fan funcionario p\u00fablico sobre todo lo ocurrido con &nbsp;el fin de tener claridad sobre su proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y &nbsp;VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 que &nbsp;en sus archivos se constat\u00f3 una solicitud de registro como &nbsp;grupo significativo de ciudadanos denominado \u00abPartido &nbsp;Socio-Dem\u00f3crata V.I.P.\u00bb &nbsp;para las elecciones del Congreso de la Rep\u00fablica celebradas en &nbsp;marzo de 2018, donde fungieron como integrantes del comit\u00e9 &nbsp;inscriptor Ana Josefa D\u00edaz de Urbano, Jes\u00fas D\u00edaz &nbsp;y el aqu\u00ed accionante Emilio Adalberto Urbano D\u00edaz, en &nbsp;la que el &nbsp;Consejo Nacional Electoral &nbsp;mediante la Resoluci\u00f3n n\u00ba 1408 de 2017 motiv\u00f3 las &nbsp;razones por las cuales neg\u00f3 la solicitud del registro de la &nbsp;organizaci\u00f3n pol\u00edtica, y, en ese orden, afirm\u00f3 &nbsp;que esa entidad no ha incurrido en actuaci\u00f3n administrativa u &nbsp;omisi\u00f3n alguna, que comporte afectaci\u00f3n a los derechos &nbsp;invocados por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 &nbsp;declarar la improcedencia de la acci\u00f3n e hizo referencia a los &nbsp;informes rendidos por algunas dependencias frente a los hechos y las &nbsp;peticiones del actor, entre ellos, los de la Procuradur\u00eda 19 &nbsp;Judicial II Penal de Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda delegada para &nbsp;el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales, Procuradur\u00eda &nbsp;136 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 y Procuradur\u00eda 380 &nbsp;Judicial I Penal de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Fiscal 514 delegado ante los Jueces Penales Municipales se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que revisado el sistema SPOA, pudo establecer que la noticia criminal &nbsp;n\u00ba. &nbsp;110016000050202255737, &nbsp;fue asignada a la Fiscal\u00eda Quinientos Catorce delegada ante &nbsp;los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 el 4 de febrero de &nbsp;2022, la cual se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, en estado &nbsp;activo, obrando como denunciante el se\u00f1or Emilio Alberto &nbsp;Urbano D\u00edaz y seguida en averiguaci\u00f3n de responsables, &nbsp;por el presunto punible de amenazas, consagrado en el C\u00f3digo &nbsp;Penal en su art\u00edculo 347. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que el 8 de febrero de 2022 Emilio Alberto Urbano instaur\u00f3 &nbsp;otra denuncia penal por el delito de amenazas, bajo el radicado n\u00ba &nbsp;110016000050202256584, &nbsp;indagaci\u00f3n &nbsp;que fue acumulada a la referida anteriormente por tratarse de los &nbsp;mismos hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La Fiscal 393 Seccional inform\u00f3 que se adelanta indagaci\u00f3n &nbsp;en el radicado n\u00ba 110016000050202278634 por denuncia formulada &nbsp;por Emilio Adalberto Urbano quien refiri\u00f3 ser v\u00edctima &nbsp;de falsificaci\u00f3n de documentos y amenazas, tr\u00e1mite que &nbsp;se encuentra activo. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 negar la &nbsp;solicitud de amparo, porque no se observa un perjuicio irremediable, &nbsp;sumado a que el accionante acude en forma reiterada a la acci\u00f3n &nbsp;de tutela, donde se le han negado sus pretensiones y se muestra el &nbsp;uso desproporcionado de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La Fiscal 63 Especializada Unidad de Estructura de Apoyo DFS Bogot\u00e1 &nbsp;sostuvo que el estado actual del proceso donde fue denunciante Emilio &nbsp;Adalberto Urbano con radicado n\u00ba 110016102767201702057 &nbsp;es &nbsp;inactivo, y registra como \u00faltima actuaci\u00f3n en el &nbsp;sistema \u00abArchivo &nbsp;por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo art 79 &nbsp;auto julio 5 de 2007\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La Fiscal 265 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 &nbsp;\u2013 Grupo de Casos Querellables comunic\u00f3 que en ese &nbsp;despacho se adelanta el radicado n\u00ba 110016102955202206624 &nbsp;por &nbsp;el presunto delito de lesiones personales dolosas siendo denunciante &nbsp;Emilio Adalberto Urbano D\u00edaz y querellado Gustavo Calder\u00f3n &nbsp;Capacho y Jairo Gustavo Calder\u00f3n Barinas. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;El Fiscal 149 Seccional hizo referencia a un accidente de tr\u00e1nsito &nbsp;ocurrido el 1\u00ba de agosto de 2016 donde se vieron involucrados &nbsp;los veh\u00edculos motocicleta de placas ERU14E conducido por &nbsp;Emilio Adalberto Urbano D\u00edaz y el furg\u00f3n de placas &nbsp;UPQ887 conducido por Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez. &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 &nbsp;que se inici\u00f3 el proceso con radicado n\u00ba &nbsp;110016000019201604770 por lesiones personales culposas, el cual al &nbsp;ser recibido y estudiado por esa seccional se evidenci\u00f3 que la &nbsp;conducta punible estaba prescrita desde el 31 de julio de 2021, por &nbsp;lo que el 15 de junio de 2022 solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n &nbsp;por prescripci\u00f3n, que correspondi\u00f3 al Juez 33 Penal &nbsp;Municipal con Funciones de Conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;La Fiscal 362 Seccional solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del &nbsp;presente tr\u00e1mite, afirmando que esa Delegatura no conoce de &nbsp;las noticias criminales en las cuales presuntamente se le han &nbsp;vulnerado los derechos fundamentales al accionante, adem\u00e1s, &nbsp;solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo, en atenci\u00f3n &nbsp;a que existe un fallo proferido por otra autoridad judicial en ese &nbsp;mismo sentido y alleg\u00f3 copia del auto que avoc\u00f3 &nbsp;conocimiento de la &nbsp;acci\u00f3n de tutela n\u00ba 2022-00178 &nbsp;conocida por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funci\u00f3n &nbsp;de Conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;El Fiscal 41 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito &nbsp;Especializados Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n &nbsp;P\u00fablica y contra los Mecanismos de Participaci\u00f3n &nbsp;Ciudadana Seccional Bogot\u00e1 relat\u00f3 que en el asunto con &nbsp;radicado n\u00ba 110016000050201719686 &nbsp;que &nbsp;se adelant\u00f3 por el presunto delito de abuso de autoridad por &nbsp;acto arbitrario e injusto, se encuentra con orden de archivo desde el &nbsp;13 de mayo de 2022, por no encontrar que se hubiera vulnerado alg\u00fan &nbsp;bien jur\u00eddico a Emilio Adalberto Urbano D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp;El Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n &nbsp;de Conocimiento de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que mediante &nbsp;providencia de 29 de septiembre de 2021 declar\u00f3 improcedente &nbsp;la acci\u00f3n de tutela promovida por Emilio Adalberto Urbano &nbsp;D\u00edaz, al evidenciarse que de manera paralela cursaba otra &nbsp;acci\u00f3n constitucional por los mismos hechos ante el Juzgado 50 &nbsp;Penal del Circuito, decisi\u00f3n que impugnada por el accionante &nbsp;confirm\u00f3 la Sala para Asuntos Penales de Adolescentes del &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 10 de noviembre de 2021, &nbsp;advirtiendo al accionante sobre las consecuencias que se derivaban de &nbsp;abusar del derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA &nbsp;IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala de Casaci\u00f3n Penal, neg\u00f3 la solicitud de amparo por &nbsp;temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n, advirtiendo que no es &nbsp;la primera vez que el peticionario acude a la v\u00eda &nbsp;constitucional para reclamar la protecci\u00f3n que eleva a trav\u00e9s &nbsp;de la presente demanda de tutela, siendo el fin \u00faltimo de &nbsp;estas, que se declare que las autoridades accionadas han vulnerado &nbsp;sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y &nbsp;acceso a la administraci\u00f3n de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que, en el escrito inicial mencion\u00f3 la acci\u00f3n de tutela &nbsp;2021-00168 resuelta respectivamente por el Juzgado Quinto Penal del &nbsp;Circuito para Adolescentes de Bogot\u00e1 y la Sala de Asuntos &nbsp;Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad, &nbsp;sin embargo, no mencion\u00f3 las acciones de tutela resueltas por &nbsp;el Juzgado 50 Penal del Circuito Rad. 2021-00176 y el Juzgado Quince &nbsp;Penal del Circuito de Bogot\u00e1 Rad. 2022-00178, situaci\u00f3n &nbsp;que fue advertida en el curso del presente tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que, en la decisi\u00f3n proferida por la Sala &nbsp;de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, &nbsp;se indic\u00f3 al accionante \u00ab(\u2026) &nbsp;no tiene derecho a seguir presentando demandas de tutela por los &nbsp;mismos hechos, contra las mismas entidades y alegando id\u00e9nticas &nbsp;razones jur\u00eddicas porque, si ello ocurre, podr\u00eda &nbsp;recibir las sanciones que establece la ley para quienes abusan del &nbsp;derecho y\/o proceden temerariamente\u201d, &nbsp;sin embargo, determin\u00f3 que en esta ocasi\u00f3n no se &nbsp;tomar\u00edan medidas, poniendo de presente al accionante que, &nbsp;\u00abde &nbsp;insistir en la conducta temeraria, que en la decisi\u00f3n de 10 de &nbsp;noviembre de 2021 y esta decisi\u00f3n, se pusieron de presente, &nbsp;-seg\u00fan el caso- se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de &nbsp;copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso &nbsp;testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el &nbsp;inciso 2\u00ba del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por el accionante, quien manifest\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abFrente &nbsp;a la temeridad en la iniciativa incoada por la parte actora me parece &nbsp;injusto debido a que a m\u00ed me llegan los comunicados vencidos, &nbsp;sin oportunidad de defenderme me amparo en la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia porque tambi\u00e9n &nbsp;ten\u00eda que demostrar en mi trabajo que no estaba mintiendo ni &nbsp;estaba aprovechando de la situaci\u00f3n para verme yo beneficiado. &nbsp;Donde en muchas oportunidades y como mostr\u00e9 en la tutela &nbsp;varios derechos de petici\u00f3n informando las inconsistencias, &nbsp;las amenazas de muerte, la arbitrariedad que a veces suced\u00edan, &nbsp;mi situaci\u00f3n como ser humano trabajador, donde he cumplido &nbsp;todas las situaciones que me realizan cualquier entidad aut\u00f3noma &nbsp;del ESTADO donde yo si soy perjudicado, pero no puedo decir nada ni &nbsp;defenderme. &nbsp;<\/p>\n<p>Siempre &nbsp;me dicen los honorables Jueces de la Rep\u00fablica de Colombia que &nbsp;no es coherente, que es confuso no comprendo porque solamente soy un &nbsp;hombre recto que est\u00e1 demostrando que manipularon documentos &nbsp;p\u00fablicos y privados donde afectaron mi entorno social, mi &nbsp;entorno familiar, mi entorno laboral es m\u00e1s tengo secuelas en &nbsp;mi cuerpo sin que hallen responsables y yo solamente me ampare en lo &nbsp;que est\u00e1 estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;de Colombia sin decir ninguna mentira y tambi\u00e9n jurando en el &nbsp;nombre de DIOS. &nbsp;<\/p>\n<p>Llevo &nbsp;un periodo de 7 a\u00f1os donde asisto y cumplo todo lo que me &nbsp;digan los funcionarios p\u00fablicos de la fiscal\u00eda general &nbsp;de naci\u00f3n, defensor\u00eda del pueblo, procuradur\u00eda &nbsp;general de la naci\u00f3n, contralor\u00eda de la rep\u00fablica &nbsp;entre otras sin tener una respuesta clara sino antes problemas en mi &nbsp;entorno familiar, social y laboral\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, ha interpuesto varias acciones de tutela porque han existido &nbsp;situaciones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas adicionales, donde &nbsp;nunca lo notifican y dicen que ya la archivaron y despu\u00e9s &nbsp;llegan respuestas indicando que se venci\u00f3 y no puede hacer &nbsp;nada, pero luego est\u00e1 activa la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El &nbsp;art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es &nbsp;contrario a la Constituci\u00f3n, el uso abusivo e indebido de las &nbsp;acciones de tutela, el cual se concreta en la duplicidad del &nbsp;ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y &nbsp;con el mismo objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el particular, ha establecido esta Corporaci\u00f3n que \u00abEl &nbsp;abuso de este mecanismo especial de protecci\u00f3n constitucional &nbsp;para efectos de obtener m\u00faltiples pronunciamientos a partir &nbsp;del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica &nbsp;una p\u00e9rdida directamente en la capacidad judicial del Estado &nbsp;para atender los requerimientos del resto de la sociedad\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC1951-2020). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Emilio Adalberto &nbsp;Urbano D\u00edaz, acude a este mecanismo excepcional en busca de la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera &nbsp;vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del &nbsp;Interior, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la &nbsp;Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda &nbsp;Nacional del Estado Civil, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la &nbsp;Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, la Defensor\u00eda del Pueblo, &nbsp;la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior &nbsp;del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Quinto Penal del &nbsp;Circuito para Adolescentes de esta ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, revisado el contenido de la demanda inicial y las pruebas &nbsp;allegadas a este tr\u00e1mite, se advierte el fracaso de lo &nbsp;reclamado a trav\u00e9s de esta v\u00eda extraordinaria, toda vez &nbsp;que, en efecto, el interesado previamente ha formulado acciones de &nbsp;tutela por los mismos hechos, quejas y pretensiones, entre las que se &nbsp;encuentran, &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;La n\u00ba 2021-00176 tramitada en primera instancia por el Juzgado &nbsp;Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que mediante sentencia &nbsp;de 20 de septiembre de 2021 declar\u00f3 la &nbsp;improcedencia del &nbsp;amparo por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y &nbsp;subsidiariedad, decisi\u00f3n en la que se expuso, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Del &nbsp;escrito de tutela impetrada por el ciudadano Emilio Adalberto Urbano &nbsp;D\u00edaz, se extrae que su inconformidad radica en que la Fiscal\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n, no avanz\u00f3 con las investigaciones &nbsp;de las denuncias que aduce ha impetrado &nbsp;por diferentes accidentes de tr\u00e1nsito de los que ha sido &nbsp;v\u00edctima, adem\u00e1s de hacer referencia a que el seguro que &nbsp;tom\u00f3 con la Equidad Seguros, a trav\u00e9s de Falabella, no &nbsp;respondi\u00f3 con la asesor\u00eda jur\u00eddica que necesit\u00f3 &nbsp;en el primer siniestro ocurrido el 1\u00ba de agosto de 2016, como &nbsp;tampoco por los da\u00f1os causados a la motocicleta en la que se &nbsp;desplazaba en esa ocasi\u00f3n, raz\u00f3n por la que ha &nbsp;presentado ante diferentes entidades p\u00fablicas, peticiones las &nbsp;cuales argumenta las respuestas no han sido favorables a sus inter\u00e9s &nbsp;y, de otra parte incluye los inconvenientes que ha tenido con la &nbsp;Registradur\u00eda &nbsp;Nacional del Estado Civil por cuanto argumenta que le neg\u00f3 la &nbsp;creaci\u00f3n del \u201cPartido Pol\u00edtico Socio Dem\u00f3crata &nbsp;V.I.P.\u201d\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;Igualmente, promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela n\u00ba &nbsp;2021-00168, que declar\u00f3 improcedente en primera instancia por &nbsp;el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Bogot\u00e1 &nbsp;el 29 de septiembre de 2021, decisi\u00f3n que confirm\u00f3 el &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 10 de noviembre de 2021, en la &nbsp;que se se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;Adem\u00e1s de lo anterior, formul\u00f3 la acci\u00f3n de &nbsp;tutela n\u00ba 2022-00178 contra la Fiscal\u00eda General de la &nbsp;Naci\u00f3n y otros, de la que conoci\u00f3 el Juzgado Quince &nbsp;Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y &nbsp;fue resuelta en sentencia de 29 de junio de 2022 tras considerar, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;en &nbsp;el asunto sub-judice est\u00e1 acreditada la existencia de varias &nbsp;acciones de tutela interpuestas por el ahora accionante, incluso de &nbsp;los anexos allegados por la Superintendencia Financiera de Colombia, &nbsp;se evidencia claramente que el mismo escrito de tutela que &nbsp;correspondi\u00f3 a este Despacho, fue resuelto Juzgados 50 Penal &nbsp;del Circuito de Bogot\u00e1, radicada con el No. 2021-00176 y con &nbsp;las mismas partes, la cual cuenta con fallo de primera instancia que &nbsp;declaro\u0301 improcedente la acci\u00f3n el 20 de septiembre de &nbsp;2021. &nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo &nbsp;dichos elementos, este Juzgador de Instancia encuentra que la nueva &nbsp;solicitud de amparo se fundamenta en id\u00e9nticos hechos, &nbsp;id\u00e9nticas partes e id\u00e9ntica pretensi\u00f3n. Se tiene &nbsp;que en ambas acciones de tutela, aparece como partes accionadas y &nbsp;vinculadas la &nbsp;Fiscal\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n, &nbsp;Procuradur\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n, &nbsp;Contralor\u00eda &nbsp;General de la Rep\u00fablica, &nbsp;Auditoria General de la Rep\u00fablica, Canciller\u00eda de &nbsp;Colombia -Ministerio de relaciones Exteriores, Registradur\u00eda &nbsp;del Estado Civil, Superintendencia Financiera y el Ministerio del &nbsp;Interior, &nbsp;y se reitera el escrito de tutela que conoci\u00f3 el juzgado 50 &nbsp;penal del Circuito de ley 600, es exactamente el mismo que hoy conoce &nbsp;este Despacho, donde se narran los mismos hechos, los mismos derechos &nbsp;vulnerados y las mismas pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;virtud de lo anterior, debe concluirse que en el presente caso opera &nbsp;la cosa juzgada, toda vez que se configuran los requisitos para que &nbsp;una providencia adquiera dicho car\u00e1cter, como lo es identidad &nbsp;de causa (hechos), identidad de objeto e identidad de partes, raz\u00f3n &nbsp;por la cual se proceder\u00e1 &nbsp;a declarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n de amparo en &nbsp;lo que ata\u00f1e a los derechos fundamentales reclamados por el &nbsp;actor, al existir previamente fallo en firme sobre tales garant\u00edas &nbsp;fundamentales, y que no pude ser objeto de un nuevo pronunciamiento &nbsp;por parte del Juez Constitucional\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3. En &nbsp;las referidas acciones de tutela se evidenci\u00f3 que las &nbsp;alegaciones se concretaban a lo mismo y aunque los hechos en uno y &nbsp;otro escrito se plasmaron con una redacci\u00f3n diferente, lo &nbsp;relatado termin\u00f3 siendo similar, esto es, sobre los procesos &nbsp;penales que conoce la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en &nbsp;relaci\u00f3n con el aqu\u00ed peticionario, las respuestas que &nbsp;le han remitido las diferentes autoridades accionadas, las que, seg\u00fan &nbsp;afirm\u00f3 le niegan el acceso a la justicia, sin &nbsp;tener ninguna orientaci\u00f3n o apoyo, as\u00ed &nbsp;como la aqueja contra la Registradur\u00eda &nbsp;Nacional del Estado Civil porque ha negado su participaci\u00f3n &nbsp;ciudadana y acceso a la democracia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tal raz\u00f3n, al comparar las acciones de tutela surge evidente &nbsp;que el planteamiento principal es exactamente el mismo, aunque el &nbsp;sustento f\u00e1ctico pretende dar apariencia de divergencia, sin &nbsp;lograrlo. Siendo as\u00ed, las referidas acciones constitucionales &nbsp;conservan una duplicidad que hacen evidente su identidad, y, lo que &nbsp;se observa, es la finalidad de buscar el proferimiento de otra &nbsp;providencia en la que se acceda a las peticiones que con antelaci\u00f3n &nbsp;fueron negados por un juez en sede constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Como no existe duda de la igualdad en tales acciones de tutela con la &nbsp;presente, la correspondiente a este tr\u00e1mite resulta temeraria, &nbsp;caracter\u00edstica sobre la que esta Sala ha indicado que, \u00abSi &nbsp;la nueva acci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si entre &nbsp;ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como las &nbsp;partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas &nbsp;diferencias incidentales, y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n &nbsp;del amparo obedece a un motivo justificado, como ser\u00eda, por &nbsp;ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven &nbsp;una verdadera variaci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica &nbsp;inicial\u00bb &nbsp;(CSJ. STC1090-2020, STC997-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;De &nbsp;conformidad con lo expuesto, la sentencia constitucional impugnada &nbsp;ser\u00e1 confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002Actuaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;remitida a esta Sala mediante oficio n\u00b0 004555 de 27 de abril de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2023 y asignada con acta de reparto del mismo d\u00eda. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC4394-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC4394-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;en 11001-02-30-000-2022-01446-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diez de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-73171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}