{"id":73611,"date":"2024-05-20T22:43:54","date_gmt":"2024-05-20T22:43:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc5169-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:54","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:54","slug":"stc5169-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc5169-2023\/","title":{"rendered":"STC5169 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC5169-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC5169-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 08001-22-13-000-2023-00198-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta y uno de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Barranquilla el 3 de mayo de 2023, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;promovida por Loras Services SAS contra el Juzgado Primero Civil del &nbsp;Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esa ciudad, tr\u00e1mite &nbsp;al cual que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de &nbsp;Oralidad de Barranquilla y citados Orlando Garc\u00eda Quinto y &nbsp;dem\u00e1s intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de &nbsp;radicado n\u00b0 2010-00265. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La sociedad Loras &nbsp;Services SAS a &nbsp;trav\u00e9s de apoderado judicial, invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y &nbsp;acceso a la administraci\u00f3n de justicia presuntamente &nbsp;vulnerados por la autoridad judicial accionada a la Sociedad Global &nbsp;Brokers Asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que el Juzgado Primero &nbsp;Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Barranquilla &nbsp;tramita el proceso ejecutivo hipotecario promovido hoy por la &nbsp;sociedad Global Brokers Asociados como cesionaria de Ligia Mercedes &nbsp;Morantes de Morales contra Orlando Jos\u00e9 Garc\u00eda Quinto, &nbsp;de radicado n\u00ba 2010-00265. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que como en ese tr\u00e1mite, el Juzgado de conocimiento en auto de &nbsp;8 de septiembre de 2014 revoc\u00f3 el mandamiento de pago de 28 de &nbsp;junio de 2013, la cesionaria demandante Global Brokers Asociados el &nbsp;17 de septiembre de 2014 recurri\u00f3 en reposici\u00f3n y en &nbsp;subsidio apelaci\u00f3n la mencionada providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que, ante la falta de resoluci\u00f3n de los mencionados recursos, &nbsp;se formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en la que se concedi\u00f3 &nbsp;el amparo de los derechos reclamados para que se dirimieran los &nbsp;medios de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado accionado al resolver, se &nbsp;equivoc\u00f3 \u00abal &nbsp;manifestar que el 23 de mayo del 2014, quien present\u00f3 el &nbsp;recurso fue el demandado y no el demandante, escrito que no existe, &nbsp;dado que el recurso fue incoado el 17 de septiembre del 2014\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que a Brokers Asociados, le fueron vulnerados los derechos con lo &nbsp;decidido en el referido asunto, perjuicios que se ven directamente &nbsp;reflejados en sus intereses, porque es acreedora de la referida &nbsp;sociedad, \u00abraz\u00f3n &nbsp;por la cual al estar legitimada al perseguir el cr\u00e9dito que le &nbsp;adeudan a los mismos\u00bb, &nbsp;solicita &nbsp;la protecci\u00f3n por el desconocimiento de algunas normas &nbsp;procesales con las actuaciones en el mencionado proceso ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que present\u00f3 anterior acci\u00f3n de tutela por los mismos &nbsp;hechos, que fue negada por falta de legitimaci\u00f3n en la causa &nbsp;por activa, al no demostrarse la calidad en la que actuaba. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo narrado, solicit\u00f3 i) proteger el debido &nbsp;proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia a la sociedad &nbsp;Global Brokers Asociados, ii) dejar sin efecto el auto de 3 de &nbsp;noviembre de 2022, para que se profiera nuevamente en derecho de &nbsp;acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, en especial el &nbsp;memorial de 17 de septiembre de 2014 y, iii) conceder el recurso de &nbsp;apelaci\u00f3n interpuesto con memorial de 17 de septiembre de &nbsp;2014, el cual fue negado en la providencia de 3 de noviembre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTAS &nbsp;DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de &nbsp;Sentencias de &nbsp;Barranquilla, inform\u00f3 que recibi\u00f3 del Juzgado Quinto &nbsp;Civil del Circuito de esa ciudad el expediente de radicado n\u00ba &nbsp;2010-00265 en el que figura como demandante Global Brokers Asociados &nbsp;como cesionaria de Ligia Mercedes Morantes de Morales y demandado &nbsp;Orlando Jos\u00e9 Garc\u00eda Quinto, proceso ejecutivo en el que &nbsp;mediante auto de 3 de noviembre de 2022 resolvi\u00f3 el recurso de &nbsp;reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n presentado por la &nbsp;apoderada de la sociedad demandante Global Brokers Asociados, &nbsp;determinaci\u00f3n que profiri\u00f3 con base en las pruebas &nbsp;obrantes en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3, &nbsp;que la aqu\u00ed accionante Loras &nbsp;Services SAS, no &nbsp;es parte en ese proceso, pues solo es un tercero que persigue el &nbsp;remanente o los bienes que sean desembargados en el ejecutivo &nbsp;cuestionado, sumado a que los derechos que se invocan como vulnerados &nbsp;son los de Global Brokers Asociados, no los de la persona jur\u00eddica &nbsp;que interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, de modo que carece &nbsp;de legitimaci\u00f3n para interponerla. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias &nbsp;de Barranquilla, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo &nbsp;ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales de la sociedad accionante, por esa dependencia judicial &nbsp;en el proceso 2017-00112. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, indic\u00f3 que &nbsp;conoci\u00f3 el proceso ejecutivo n\u00ba 2017-00112 iniciado por &nbsp;Yuri Lora Escorcia contra Global Brokers Asociados y el 22 de junio &nbsp;de 2021 remiti\u00f3 el expediente a la Oficina de Ejecuci\u00f3n &nbsp;Municipal de Sentencias de esa ciudad, correspondi\u00e9ndole su &nbsp;conocimiento al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Las Oficinas de Ejecuci\u00f3n de los Juzgados Civiles del Circuito &nbsp;y Municipales de Barranquilla, solicitaron su desvinculaci\u00f3n &nbsp;del presente tr\u00e1mite, argumentando que las pretensiones de la &nbsp;sociedad reclamante no son de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Orlando Jos\u00e9 Garc\u00eda Quinto, indic\u00f3 que las &nbsp;circunstancias mencionadas por la sociedad actora no la habilitan &nbsp;para actuar en defensa de los intereses de Global Brokers Asociados, &nbsp;y destac\u00f3 que, el apoderado judicial de la Sociedad accionante &nbsp;Lora Services de forma temeraria, ha presentado otras acciones de &nbsp;tutela por los mismos hechos, cambiando la calidad en la que act\u00faa, &nbsp;porque en la demanda de amparo n\u00ba 2023-00108 inici\u00f3 el &nbsp;tr\u00e1mite en calidad de agente oficioso, y en la identificada &nbsp;con radicado 2023-00084 indic\u00f3 que actuaba como apoderado de &nbsp;Global Brokers Asociados, entidad que demanda y afirma a la vez, &nbsp;representar judicialmente. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Barranquilla, declar\u00f3 la improcedencia &nbsp;del amparo, al determinar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa &nbsp;por activa de la sociedad accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que la misma pretend\u00eda justificar el ejercicio de la acci\u00f3n &nbsp;constitucional, con base en que es acreedora de Global Brokers &nbsp;Asociados, a quien presuntamente el Juzgado &nbsp;Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias le est\u00e1 &nbsp;vulnerando sus derechos fundamentales, al no concederle los recursos &nbsp;interpuestos el 17 de septiembre de 2014, y se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;De &nbsp;los informes rendidos se evidencia que, Lora Services S.A.S. es &nbsp;ejecutante de Global Brokers Asociados S.A. dentro del proceso &nbsp;radicado 2017-00112-10, en donde el 27 de febrero de 2019 se decret\u00f3 &nbsp;el embargo y secuestro del remanente que llegare a existir a favor de &nbsp;la segunda, acogido por auto del 22 de julio de 2019 en el proceso &nbsp;llevado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n &nbsp;de Sentencias de Barranquilla, identificado con el radicado &nbsp;2010-00265. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por la sociedad accionante, quien adem\u00e1s de insistir &nbsp;en los argumentos iniciales, manifest\u00f3 que llamaba la atenci\u00f3n &nbsp;que no se continuara el tr\u00e1mite de un recurso que fue &nbsp;interpuesto oportunamente por la demandante [Global Brokers &nbsp;Asociados] y que al final la favorece, ya que al seguirse adelante &nbsp;con la ejecuci\u00f3n se garantiza su cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;sostuvo \u00absoy &nbsp;legitimo para concurrir al proceso y esperar pacientemente que el &nbsp;deudor cancele la obligaci\u00f3n, pero, si el deudor se ausenta, &nbsp;el juez no puede atropellarlo y debo guardar silencio, porque seg\u00fan &nbsp;el a quo y el juez en tutelado, se puede cometer PREVARICATO como es &nbsp;en este caso cuando se desconoce la existencia de un escrito de &nbsp;recurso para no conceder un derecho a mi mandante que lo persigue\u00bb &nbsp;(sic). &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. En &nbsp;l\u00ednea de principio se se\u00f1ala que, si bien el &nbsp;ordenamiento establece que la acci\u00f3n de tutela se trata de un &nbsp;procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las &nbsp;formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible &nbsp;eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte la &nbsp;improcedencia de la acci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n de la &nbsp;sentencia constitucional impugnada, debido a la &nbsp;falta de legitimaci\u00f3n de Loras &nbsp;Services SAS para proponerla invocando el amparo de los derechos al &nbsp;debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la &nbsp;Sociedad Global Brokers Asociados, presuntamente vulnerados con la &nbsp;decisi\u00f3n proferida por Juzgado &nbsp;Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de &nbsp;Barranquilla el &nbsp;3 de noviembre de 2022, en el proceso ejecutivo cuestionado, pues es &nbsp;evidente que no es titular de los derechos reclamados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Los art\u00edculos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, establecen la &nbsp;legitimaci\u00f3n para acudir a este mecanismo excepcional como &nbsp;presupuesto para su formulaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que, quien &nbsp;presenta la acci\u00f3n de tutela debe contar con inter\u00e9s &nbsp;que lo legitime para actuar, el que radica en cabeza de las partes o &nbsp;intervinientes reconocidos en el litigio, cuando se trata de la &nbsp;presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales generada por &nbsp;actuaciones o providencias judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el alcance de dicho precepto, la jurisprudencia constitucional &nbsp;sostiene que: \u00abla &nbsp;legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela se &nbsp;refiere al &nbsp;titular &nbsp;de &nbsp;los derechos &nbsp;fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. &nbsp;Sin &nbsp;embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran v\u00e1lidas &nbsp;tres v\u00edas procesales adicionales para la interposici\u00f3n &nbsp;de la acci\u00f3n de tutela: (i) a trav\u00e9s del representante &nbsp;legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente &nbsp;conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y &nbsp;personas jur\u00eddicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial &nbsp;(abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de &nbsp;agente oficioso\u00bb &nbsp;(CC &nbsp;T-878\/07, citada en la STC4141-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Por lo tanto, cuando se busca la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales de otra persona, es indispensable actuar con poder &nbsp;especial, siempre y cuando se haga a trav\u00e9s de abogado, o &nbsp;demostrar que aqu\u00e9lla realmente no est\u00e1 en condiciones &nbsp;de ejercer su defensa, evento que no ocurre en el caso estudiado, &nbsp;porque la sociedad Lora Services SAS acude para reclamar la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos de Global Brokers Asociados, &nbsp;argumentando que lo decidido en el proceso ejecutivo cuestionado, &nbsp;afecta sus intereses por ser acreedora de la referida sociedad, sin &nbsp;embargo, en el evento de que se hubiera proferido una decisi\u00f3n &nbsp;arbitraria o &nbsp;adelantado una actuaci\u00f3n que transgreda el debido proceso, son &nbsp;las partes las legitimadas para interponer el amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;lo ha se\u00f1alado la Sala \u00abla &nbsp;persona habilitada constitucionalmente para promover la acci\u00f3n &nbsp;de tutela es &nbsp;aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales\u00bb. &nbsp; &nbsp;(STC8939-2022, entre otras) &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo, ha sostenido, que \u00abcualquier &nbsp;actuaci\u00f3n, sin importar el sentido y el alcance de la misma, &nbsp;derivada de aquel tr\u00e1mite procesal, cuando se someta a examen &nbsp;en el escenario de la tutela por considerar que se vulner\u00f3 &nbsp;alg\u00fan derecho fundamental, debe &nbsp;ser impetrada por quienes all\u00ed participaron como partes; &nbsp;contrario sensu, carece de atribuci\u00f3n para adelantar por este &nbsp;medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada &nbsp;actuaci\u00f3n judicial, quien all\u00ed no tuvo la calidad de &nbsp;sujeto procesal\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC4307-2021, reiterada en STC11796-2022 y STC306-2023 entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;De conformidad con lo expuesto, la &nbsp;sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC5169-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC5169-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 08001-22-13-000-2023-00198-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta y uno de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-73611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}