{"id":73654,"date":"2024-05-20T22:43:56","date_gmt":"2024-05-20T22:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc5230-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:56","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:56","slug":"stc5230-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc5230-2023\/","title":{"rendered":"STC5230 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC5230-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC5230-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2023-00258-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en &nbsp;sesi\u00f3n de treinta y uno de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia &nbsp;proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1 el 30 de marzo de 2023, con la cual se &nbsp;concedi\u00f3 la tutela rogada por A.\u00c1.G.M., en &nbsp;representaci\u00f3n de su hija menor S.I.G.R.,1, &nbsp;contra el Juzgado Veintid\u00f3s de Familia de esa ciudad, la &nbsp;Trabajadora Social, el Procurador Judicial, el Agente del Ministerio &nbsp;P\u00fablico y el Defensor de Familia, todos adscritos al Despacho &nbsp;debatido. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a todos los &nbsp;intervinientes en el proceso de radicado 2022-00598. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El promotor reclam\u00f3 &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales &nbsp;al debido proceso, derechos de los ni\u00f1os, derecho al amor y el &nbsp;principio de inter\u00e9s superior de la menor de edad, &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Narr\u00f3 que, adelant\u00f3 proceso de custodia y cuidado &nbsp;personal de su hija en contra de la madre M.L.R.N. Asunto de &nbsp;conocimiento del Juzgado encarado, quien -con prove\u00eddo del 2 &nbsp;de marzo de 2023- neg\u00f3 las pretensiones imploradas. Refiri\u00f3 &nbsp;que con esa determinaci\u00f3n se incurri\u00f3 en un defecto &nbsp;f\u00e1ctico, dado que no se tuvo en cuenta las manifestaciones &nbsp;realizadas por su hija preadolescente ante el psic\u00f3logo &nbsp;privado, en la entrevista practicada por el Instituto Colombiano de &nbsp;Bienestar Familiar, as\u00ed como la efectuada por el Juzgado &nbsp;enjuiciado, en las que expres\u00f3 su deseo de querer vivir &nbsp;permanentemente con \u00e9l. &nbsp;Recalc\u00f3 que tampoco se hizo &nbsp;una adecuada valoraci\u00f3n del proceso ejecutivo de alimentos, &nbsp;adelantado en contra de la progenitora. Y del proceso de ocultamiento &nbsp;de bienes por parte de la mencionada se\u00f1ora, ni de la denuncia &nbsp;por terrorismo, falsedad en documento y concierto para delinquir que &nbsp;adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Relat\u00f3 &nbsp;que la madre de la ni\u00f1a, en muchas ocasiones, demuestra su &nbsp;odio y rencor hacia \u00e9l. Y en consecuencia intimida a la ni\u00f1a, &nbsp;lo cual no fue evaluado ni se acudi\u00f3 a una valoraci\u00f3n &nbsp;por \u00abPsiquiatr\u00eda &nbsp;tanto para ella como para m\u00ed, `para que un profesional pudiera &nbsp;emitir un concepto real y no una valoraci\u00f3n sin soporte\u00bb. &nbsp;En &nbsp;su sentir, hubo discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero al considerar &nbsp;que por ser hombre no puede ostentar la custodia de su hija. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECIBIDAS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Veintid\u00f3s de Familia de Bogot\u00e12, &nbsp;luego realizar un recuento de sus actuaciones, inform\u00f3 que la &nbsp;determinaci\u00f3n cuestionada en la acci\u00f3n tutelar es &nbsp;razonable, pues no encontr\u00f3 prueba alguna que le permitiera &nbsp;inferir que la madre no fuera id\u00f3nea para ejercer la custodia &nbsp;de la hija. Motivo por el cual mantuvo la custodia compartida. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El Procurador 186 Judicial II de Familia3 &nbsp;pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del asunto presente, al no &nbsp;actuar como Ministerio p\u00fablico ante el Juzgado censurado, ni &nbsp;frente al I.C.B.F., y tampoco en el Centro Zonal de Usaqu\u00e9n, &nbsp;las cuales han sido intervinientes en el tr\u00e1mite de custodia. &nbsp;La Defensora de Familia del Grupo de Protecci\u00f3n con Funciones &nbsp;ante el Tribunal, asignada por el Instituto Colombiano de Bienestar &nbsp;Familiar4, &nbsp;indic\u00f3 que durante toda la etapa procesal se respet\u00f3 el &nbsp;debido proceso, actuando siempre en garant\u00eda de los derechos &nbsp;de la menor. Por su parte, El Defensor de Familia adscrito al Juzgado &nbsp;cuestionado5, &nbsp;mencion\u00f3 que \u00abdentro &nbsp;de la gesti\u00f3n no existe un defecto procedimental, factico o &nbsp;sustantivo, la motivaci\u00f3n del juez es adecuada y debidamente &nbsp;ajustada, el hecho de que el afectado no est\u00e9 conforme con la &nbsp;providencia, no significa que se encuentre apartada de la legitimidad &nbsp;necesaria para generar los efectos jur\u00eddicos impuestos\u00bb. &nbsp;Y &nbsp;el &nbsp;Procurador 246 Judicial I solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, &nbsp;puesto que una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n de la &nbsp;entidad \u00abno &nbsp;se encontr\u00f3 petici\u00f3n de acompa\u00f1amiento a las &nbsp;diligencias por parte del accionante ni del Juzgado accionado, ni se &nbsp;evidenci\u00f3 solicitud de adelantar vigilancia judicial\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;\u00c9dgar Hern\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez C., apoderado &nbsp;judicial del accionante dentro del proceso de custodia6, &nbsp;respald\u00f3 lo expuesto por el actor. Y se\u00f1al\u00f3 que &nbsp;\u00abel &nbsp;Juez, no valor\u00f3 el material probatorio o no le dio el valor &nbsp;adecuado, desestim\u00f3 o los derechos superiores de los ni\u00f1os, &nbsp;por tal motivo muy respetuosamente solicito amparar los derechos &nbsp;fundamentales de la menor\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e17, &nbsp;solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n tras alegar la falta de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;M.L.R.N.,8 &nbsp;implor\u00f3 que se deniegue el amparo, pues estim\u00f3 que la &nbsp;decisi\u00f3n criticada no es arbitraria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Constitucional a-quo &nbsp;concedi\u00f3 el amparo rogado. Consider\u00f3 que \u00abla &nbsp;motivaci\u00f3n relacionada contiene un an\u00e1lisis &nbsp;insuficiente de los elementos f\u00e1cticos vertidos en el proceso, &nbsp;se centra preponderantemente en las manifestaciones de las partes y &nbsp;en las reglas de la experiencia propia que lo llevaron a cimentar sus &nbsp;conclusiones\u00bb. Adem\u00e1s, &nbsp;destac\u00f3 que no se \u00abeval\u00faa, &nbsp;de manera debidamente sustentada, a la luz del inter\u00e9s &nbsp;superior de la ni\u00f1a S.I.G.R., sus declaraciones vertidas en la &nbsp;entrevista, rendida ante el Juzgado, a fin de ponderar por qu\u00e9 &nbsp;si o por qu\u00e9 no se deber\u00eda atender su opini\u00f3n &nbsp;acerca de que lo que resulte m\u00e1s adecuado acerca de si la &nbsp;custodia debiera quedar a cargo del padre y se establecieran visitas &nbsp;a favor de la madre, como lo expresa la ni\u00f1a, para lo cual se &nbsp;requerir\u00eda confrontar su dicho, en toda su extensi\u00f3n, &nbsp;con el conjunto de los elementos probatorios que reposan en el &nbsp;plenario, a fin de concluir, de una manera m\u00e1s ponderada, si &nbsp;lo razonable es lo que concluy\u00f3 el juzgado o si habr\u00eda &nbsp;razones m\u00e1s poderosas para atender lo que la ni\u00f1a &nbsp;manifiesta, para todo lo cual se requiere una mayor profundizaci\u00f3n &nbsp;de los elementos de juicio que deben acompa\u00f1ar la decisi\u00f3n &nbsp;de fondo que dirima la controversia existente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>M.L.R.N., &nbsp;manifest\u00f3 que \u00abimpugn\u00f3 &nbsp;el fallo proferido el 30 de marzo de 2023\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En el caso en concreto, el tutelante considera vulnerados sus &nbsp;derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n a la providencia dictada &nbsp;por el Juzgado &nbsp;Veintid\u00f3s de Familia de Bogot\u00e1 el &nbsp;2 de marzo de 2023, con la cual se asign\u00f3 la custodia y &nbsp;cuidado de la ni\u00f1a de manera compartida y alterna a sus &nbsp;padres. Ello pues, aduce una indebida valoraci\u00f3n probatoria y &nbsp;que no se atendi\u00f3 el querer de la ni\u00f1a consistente en &nbsp;estar con \u00e9l. Sobre &nbsp;el particular, esta Sala advierte que la providencia impugnada habr\u00e1 &nbsp;de ser revocada por las razones que a continuaci\u00f3n se pasan a &nbsp;exponer. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Se observa que en el Centro Zonal de Usaqu\u00e9n -el 23 de abril &nbsp;de 2021- se pact\u00f3 de manera provisional la custodia de la ni\u00f1a &nbsp;de manera compartida, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses con &nbsp;cada uno de sus progenitores. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Posteriormente, el actor promovi\u00f3 el proceso de custodia y &nbsp;cuidado de su hija. La autoridad judicial debatida -con fallo del 2 &nbsp;de marzo de 20239- &nbsp;resolvi\u00f3 \u00abNegar &nbsp;las pretensiones de la demanda\u00bb, &nbsp;manteniendo el acuerdo mencionado. Para ello, destac\u00f3 el &nbsp;interrogatorio realizado a F.R -actual compa\u00f1ero permanente de &nbsp;la madre de la ni\u00f1a-, quien en t\u00e9rminos generales &nbsp;refiri\u00f3 que \u00abla &nbsp;mam\u00e1 siempre procura tener el contacto cercano con S.I.G.R\u2026\u00bb. &nbsp;Y &nbsp;resalt\u00f3 que de lo que a \u00e9l le consta \u00aben &nbsp;convivencia, M.L.R.N., utiliza mucho el dialogo con la ni\u00f1a &nbsp;para establecer aqu\u00ed en el hogar normas o situaciones que no &nbsp;est\u00e1n vistas para la ni\u00f1a o para la mam\u00e1, &nbsp;pensando en el bienestar de la ni\u00f1a\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;A continuaci\u00f3n, enfatiz\u00f3 que el demandante quiere que &nbsp;se modifique el tema de la custodia, b\u00e1sicamente por dos &nbsp;razones. \u00ab\u2026la &nbsp;Primera, porque hay una serie de hechos, a la mam\u00e1 le &nbsp;enrostran una serie de comportamientos a decir del pap\u00e1 no &nbsp;considera sea la persona m\u00e1s id\u00f3nea para conservar la &nbsp;custodia en los t\u00e9rminos que est\u00e1 hoy se\u00f1alados. &nbsp;Y la segunda, y tal vez m\u00e1s importante\u2026 cu\u00e1l es &nbsp;el querer, el deseo de la ni\u00f1a. Son dos los motivos a revisar &nbsp;si hay lugar a entregar la custodia de la menor de edad al padre\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;En atenci\u00f3n a lo anterior, expres\u00f3 que \u00ablo &nbsp;primero que tendr\u00eda que decir es que, lamentable y &nbsp;desafortunadamente como suele pasar con padres separados, sobre todo &nbsp;cuando no fueron casados, cuando tuvieron uni\u00f3n marital y se &nbsp;rompe ese v\u00ednculo, uno encuentra en estos temas, cuando viene &nbsp;la disputa con los ni\u00f1os, cuando hay una mala relaci\u00f3n &nbsp;entre los padres y esta no fue la excepci\u00f3n, decir aqu\u00ed, &nbsp;tenemos un problema de fondo, y es que, por las razones seguramente &nbsp;de su convivencia, no lo s\u00e9, yo no voy a entrar a profundizar &nbsp;porque no me corresponde, pero yo si advert\u00ed que el canal de &nbsp;comunicaci\u00f3n de los padres es realmente lamentable, olvidando &nbsp;que tienen en com\u00fan una hija y que ella es el motivo por el &nbsp;cual\u2026 deber\u00edan tener una mejor relaci\u00f3n y no que &nbsp;la misma ni\u00f1a f\u00edjese tenga que presenciar bien sea en &nbsp;la casa del pap\u00e1 o de la mam\u00e1 cuando le ha tocado que &nbsp;hay unos desacuerdos y como lo dijo ella aqu\u00ed en la entrevista &nbsp;lamenta profundamente esa mala relaci\u00f3n de sus padres\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;Seguidamente, y en aras de garantizar la prerrogativa de la ni\u00f1a &nbsp;a ser escuchada, resalt\u00f3 que al cuestionarla sobre c\u00f3mo &nbsp;era la relaci\u00f3n con sus padres, esta respondi\u00f3 que &nbsp;\u00abellos &nbsp;se odian\u00bb. &nbsp;Destac\u00f3 que \u00abuna &nbsp;ni\u00f1a diciendo de sus pap\u00e1s que se odian, \u2018quisiera &nbsp;que al menos se saluden bien y que cuando me recoja alguno de los &nbsp;dos, al menos se saluden y puedan conversar sobre las cosas\u2019, &nbsp;si eso lo dice la protagonista, ya una preadolescente, eso le indica &nbsp;al operador judicial, que los primeros que deb\u00edan cuestionar &nbsp;la calidad de padres, son ellos mismos ac\u00e1, porque esto no &nbsp;puede ser el ejemplo que se le d\u00e9 a una menor de edad, m\u00e1xime &nbsp;cuando entiendo ya cada uno tiene una relaci\u00f3n aparte y en &nbsp;donde nosotros nos deber\u00edamos concentrar \u00fanica y &nbsp;exclusivamente en el bienestar de la ni\u00f1a, pero no puede ser &nbsp;una menor de edad, dici\u00e9ndonos aqu\u00ed que sus padres se &nbsp;odian\u00bb. &nbsp;De lo anotado, advirti\u00f3 \u00abque &nbsp;hay unos problemas de fondo y que lo primero que har\u00eda el &nbsp;Juzgado, antes de entrar a decidir, es exhortar a los pap\u00e1s &nbsp;para que tengan un mejor canal de comunicaci\u00f3n y si no lo &nbsp;pueden hacer entonces nosotros tenemos diferentes medios, sobre todo &nbsp;tratamientos para mirar unas pautas de crianza, porque esto no puede &nbsp;ocurrir ya en personas hechas y derechas, profesionales como advert\u00ed &nbsp;aqu\u00ed, con un nivel econ\u00f3mico muy aceptable de tal &nbsp;suerte, el llamado de atenci\u00f3n es este\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;A rengl\u00f3n seguido, revis\u00f3 lo esgrimido por el quejoso &nbsp;en el interrogatorio de parte con respecto a que \u00abse &nbsp;han presentado con la se\u00f1ora unas desavenencias entre la &nbsp;relaci\u00f3n madre e hija\u2026 no existe la mejor relaci\u00f3n &nbsp;entre mam\u00e1 e hija, al punto que la se\u00f1ora tiene unos &nbsp;problemas con el alcohol\u2026 que la se\u00f1ora a veces &nbsp;descuida a su hija, que como tiene una relaci\u00f3n de pareja que &nbsp;como aqu\u00ed conocimos a su compa\u00f1ero el se\u00f1or F.R, &nbsp;la ni\u00f1a no tiene la atenci\u00f3n suficiente, y que, sumado &nbsp;a eso dijo hoy el abogado, hay un incumplimiento de las obligaciones &nbsp;desde el punto econ\u00f3mico, en la medida que incluso que se &nbsp;adelanta un proceso en el Juzgado Segundo de Familia, de alimentos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a esas conductas endilgadas a la madre, el Juzgado expres\u00f3 lo &nbsp;siguiente: \u00abyo &nbsp;debo se\u00f1alar que a la primera que yo le quer\u00eda &nbsp;preguntar sobre esa situaci\u00f3n, es a la ni\u00f1a pues ella &nbsp;ya es casi una adolescente y yo lo advert\u00ed en esta entrevista\u2026 &nbsp;y veo que por lo menos para dejar de lado lo que dijo el pap\u00e1, &nbsp;dejar de lado lo que dijo la mam\u00e1, pues yo no advert\u00ed &nbsp;eso que me dijo el se\u00f1or aqu\u00ed\u2026. Entend\u00ed &nbsp;s\u00ed, que hay unas diferencias con la mam\u00e1, dicho por la &nbsp;ni\u00f1a, sobre todo en el sentido de que al parecer cuando se &nbsp;presentan algunos inconvenientes con la mam\u00e1, ella deja de &nbsp;hablarle, eso me lo dijo el pap\u00e1 en la demanda y me lo dijo la &nbsp;ni\u00f1a\u2026 frente a su pareja, frente al que tambi\u00e9n &nbsp;se dijo que hab\u00eda como una mala relaci\u00f3n, un pleno &nbsp;entendimiento, yo le pregunto a la ni\u00f1a sobre el se\u00f1or &nbsp;F.R, ella simplemente me dice hay algunas cosas que no me gustan, &nbsp;pero no expres\u00f3 o profundiz\u00f3 el tema. Pero &nbsp;en t\u00e9rminos generales, de lo que dice la protagonista de quien &nbsp;yo ten\u00eda que escucharla aqu\u00ed no logro advertir que &nbsp;realmente haya unos problemas que de una u otra manera o la pongan en &nbsp;riesgo o la mam\u00e1 no sea la persona id\u00f3nea para estar &nbsp;con ella durante esos 6 meses de visitas, ni encontr\u00e9 otro &nbsp;medio de prueba que me indique una situaci\u00f3n distinta\u00bb. &nbsp;(se &nbsp;resalta). &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;del proceso ejecutivo de alimento que refiri\u00f3 el demandante, &nbsp;mencion\u00f3 que \u00abyo &nbsp;pregunt\u00e9, ped\u00ed el link del Juzgado Segundo, &nbsp;efectivamente hay un proceso ejecutivo, pero me llam\u00f3 la &nbsp;atenci\u00f3n que, en audiencia anterior, cuando yo le pregunt\u00e9 &nbsp;a la se\u00f1ora de \u00bfc\u00f3mo eran esas obligaciones?, &nbsp;ella me sorprendi\u00f3 al decirme no es que el que me debe por el &nbsp;contrario es \u00e9l, porque no s\u00e9 exactamente c\u00f3mo &nbsp;es que han venido asumiendo el pago de los alimentos. De tal suerte, &nbsp;que hay por un lado el proceso ejecutivo, que no se ha fallado, y, &nbsp;por el otro, la misma se\u00f1ora que en el interrogatorio &nbsp;enrostr\u00e1ndole tambi\u00e9n al se\u00f1or que ella tambi\u00e9n &nbsp;tiene para con la progenitora de su hija unas deudas, seguramente por &nbsp;unos alimentos. Es decir, que la acusaci\u00f3n es mutua\u00bb. &nbsp;Y concluy\u00f3 que \u00aben &nbsp;esta primera parte, vemos que, si bien no ser\u00e1 la mejor &nbsp;relaci\u00f3n, seguramente por la edad, no logr\u00e9 verificar o &nbsp;evidenciar en los elementos de juicio para decir que la se\u00f1ora &nbsp;no es id\u00f3nea para que pueda estar con su hija para estar &nbsp;durante el periodo de tiempo que hoy tiene para estar con su hija. &nbsp;Entonces, este primer cuestionamiento no lo doy por probado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;En cuanto al sentir de la ni\u00f1a, relat\u00f3 que \u00able &nbsp;pregunt\u00f3 ac\u00e1 \u00bfc\u00f3mo le gustar\u00eda a &nbsp;ella?, despu\u00e9s de que nos cuenta c\u00f3mo es la relaci\u00f3n &nbsp;con su pap\u00e1, que dice que es muy buena, y con su mam\u00e1, &nbsp;las actividades que realiza con uno y con el otro, incluso con los &nbsp;abuelos, entonces claro, como el mismo pap\u00e1 ha insistido, yo &nbsp;le pregunto \u00bfc\u00f3mo le gustar\u00eda?, y ella &nbsp;efectivamente dice aqu\u00ed en su entrevista, me dice que le &nbsp;gustar\u00eda vivir con su pap\u00e1, que se siente mejor con \u00e9l &nbsp;y que con su mam\u00e1 tuviera las visitas cada 15 d\u00edas y &nbsp;todos los martes y los jueves, que para ella eso ser\u00eda &nbsp;importante, sumado al hecho, que no lo discutimos en la audiencia, &nbsp;del cual ella se doli\u00f3 y es que al parecer, no le ha permitido &nbsp;no le ha autorizado la salida del pa\u00eds\u2026 y eso es tal &nbsp;como la menor de edad lo dice, su deseo es ese, y su opini\u00f3n &nbsp;es muy importante, tanto convencional como constitucional y &nbsp;legalmente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, frente a tal narrativa, puntualiz\u00f3 que si bien es &nbsp;claro el deseo de la ni\u00f1a, lo cierto es que, en el caso en &nbsp;concreto, \u00ab\u2026esta &nbsp;custodia y visitas es de doble v\u00eda, tambi\u00e9n, as\u00ed &nbsp;como los hijos [tienen derecho a] expresar el deseo de estar con uno &nbsp;de sus progenitores no es menos cierto que nosotros los pap\u00e1s &nbsp;tenemos voz y voto ac\u00e1, porque nosotros tambi\u00e9n ac\u00e1 &nbsp;tenemos un derecho de compartir con nuestros hijos, finalmente de una &nbsp;u otra manera los ha visto crecer, lazos afectivos muy fuertes y eso &nbsp;le da a uno el derecho de que tambi\u00e9n pueda solicitar de parte &nbsp;de la autoridad administrativa, que con todo y que sea el deseo de &nbsp;sus hijos uno pueda tener esos espacios que son tan importantes, &nbsp;sobre todo para crear esos lazos que se forman con la custodia y &nbsp;cuidado personal\u00bb. As\u00ed &nbsp;las cosas, concluy\u00f3 que el deseo de la ni\u00f1a no \u00ab\u2026lo &nbsp;voy a desconocer, pero tampoco podr\u00eda pasar por alto, que la &nbsp;mam\u00e1 quiere compartir y tambi\u00e9n tiene ese derecho y que &nbsp;el despacho no le podr\u00eda cercenar con todo y que la opini\u00f3n &nbsp;de la menor sea importante, porque entonces en d\u00f3nde est\u00e1n &nbsp;los derechos\u2026 y el despacho no podr\u00eda desatender salvo &nbsp;que encontr\u00e1ramos, algunos fundamentos que le hagan pensar a &nbsp;la autoridad judicial que ya no es una persona id\u00f3nea y eso yo &nbsp;no lo tengo ac\u00e1. De tal suerte que, tendr\u00eda que &nbsp;desatender la solicitud presentada por el progenitor\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;As\u00ed las cosas, se puede concluir que &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026Si &nbsp;bien la custodia compartida de los menores surge, en la mayor\u00eda &nbsp;de casos, a partir de la separaci\u00f3n de los padres, la que en &nbsp;algunas ocasiones va aparejada de la inexistencia de domicilios &nbsp;comunes, debe privilegiarse el v\u00ednculo familiar para con los &nbsp;ni\u00f1os, el apoyo y el amor necesario para su crecimiento, as\u00ed &nbsp;como la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos &nbsp;ascendientes, raz\u00f3n por la que en aras del inter\u00e9s &nbsp;superior del menor se puede optar por un sistema alterno para con los &nbsp;infantes, en punto al tiempo y los lugares de residencia con cada uno &nbsp;de los progenitores, en tanto como el padre y la madre cuenten con &nbsp;las capacidades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas para establecer &nbsp;una relaci\u00f3n directa con ellos y garantizar las prerrogativas &nbsp;y necesidades del infante, siempre que \u00e9ste encuentre all\u00ed &nbsp;un lugar id\u00f3neo para potencializar la construcci\u00f3n de &nbsp;su ser, y sin perjuicio de las reglas sobre regulaci\u00f3n de &nbsp;visitas y la obligaci\u00f3n alimentaria respectiva, a fin de no &nbsp;desestabilizar al menor\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, \u00abla &nbsp;ausencia de una regulaci\u00f3n expresa sobre la materia, no es &nbsp;impedimento para que en Colombia se admita el r\u00e9gimen de &nbsp;custodia compartida, pues es connatural a la progenitura responsable &nbsp;que los padres concurran a una satisfacci\u00f3n de las necesidades &nbsp;del menor, incluso afectivas, con el fin de dar prevalencia a sus &nbsp;derechos, los que, por dem\u00e1s, debe prevalecer sobre las &nbsp;motivaciones que estos abriguen para querer evitarlo, las cuales &nbsp;deben permanecer en el fuero de los ascendientes sin transmitirse al &nbsp;infante, resaltando que ante situaciones de separaci\u00f3n o &nbsp;divorcio, el v\u00ednculo filial se sobrepone al conyugal (CSJ &nbsp;STC12085-2018, 18 sep. 2018, rad. 2018-00188-01. Reiterada en STC &nbsp;11148-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Desde luego, si las condiciones actuales llegasen a cambiar, el &nbsp;interesado contar\u00eda con las acciones consagradas por el &nbsp;legislador para que se decidiese oportunamente sobre la custodia y &nbsp;cuidado personal de la ni\u00f1a -las decisiones en esta materia no &nbsp;hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada-. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;En una palabra, se &nbsp;revocar\u00e1 el fallo impugnado. Y, en su lugar, se negar\u00e1 &nbsp;la tutela implorada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil y &nbsp;Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la ley, revoca &nbsp;la &nbsp;sentencia impugnada. Y, en su lugar, se &nbsp;niega &nbsp;la tutela implorada. Notif\u00edquese esta providencia a los &nbsp;interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del &nbsp;Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a &nbsp;la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Versi\u00f3n para las partes. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;esta providencia con id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;publicaci\u00f3n y otra con la informaci\u00f3n real y completa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de las partes para efectos de notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 5-7. Anexo 05 RespuestaJ22FamiliaBogot\u00e1.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 4. Anexo 06 ConceptoProcuradur\u00eda.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6-7. Anexo 09 ConceptoJenniferM\u00e9ndezDefensoraFamiliaICBF.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4-7. Anexo 10 ConceptoJavierSilvaPe\u00f1aDefensorICBF.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 5-7. Anexo 11 PronunciamientoEdgarHern\u00e1nOrdo\u00f1ezCazanova.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4-8. Anexo 12 RespuestaPresidenciaConsejoSeccionalBogot\u00e1 &#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SalaAdministrativa.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3-5. Anexo 13 PronunciamientoMarthaLuc\u00edaRia\u00f1oNi\u00f1o.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>9\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Anexo26.Audiencia 2 de marzo 2023. mp4. Expediente Juzgado &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC5230-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp; STC5230-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2023-00258-01 &nbsp; (Aprobado en &nbsp;sesi\u00f3n de treinta y uno de mayo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; La &nbsp;Corte decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-73654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}