{"id":74286,"date":"2024-05-20T22:42:58","date_gmt":"2024-05-20T22:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6160-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:42:58","modified_gmt":"2024-05-20T22:42:58","slug":"stc6160-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6160-2023\/","title":{"rendered":"STC6160 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC6160-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6160-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 05000-22-13-000-2023-00092-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintiocho de junio de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;dirime &nbsp;la &nbsp;impugnaci\u00f3n del fallo de 19 de mayo de 2023 dictado por la &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Antioquia, en la tutela promovida por Marcelino Tob\u00f3n Tob\u00f3n &nbsp;contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Juzgado &nbsp;Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n, extensiva a las autoridades, &nbsp;partes e intervinientes en los ejecutivos con radicados n\u00b0 &nbsp;2019-00407-00 y 2019-00426-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;El &nbsp;accionante pidi\u00f3 que se ordene al juzgado accionado elaborar y &nbsp;tramitar los oficios de cancelaci\u00f3n de las hipotecas que &nbsp;recaen sobre sus inmuebles. Subsidiariamente solicit\u00f3 que se &nbsp;conmine al despacho a realizar el desglose ordenado en los autos que &nbsp;dieron fin a los coactivos objetos de revisi\u00f3n. Finalmente, &nbsp;solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n del Consejo &nbsp;Seccional de la Judicatura de Antioquia, relativa a no continuar con &nbsp;la vigilancia administrativa en contra de la agencia judicial &nbsp;querellada. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sustento, adujo ser ejecutante \u2013acreedor &nbsp;hipotecario- &nbsp;en los dos procesos objeto de an\u00e1lisis. Relat\u00f3 que le &nbsp;fue transferido el dominio de los inmuebles hipotecados por lo que &nbsp;solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n de los coactivos. Expuso que el &nbsp;despacho accedi\u00f3 a la petici\u00f3n y orden\u00f3 el &nbsp;desglose de las escrituras p\u00fablicas respectivas (20 ago. &nbsp;2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que pidi\u00f3 al juzgado emitir los oficios de cancelaci\u00f3n &nbsp;de las hipotecas en comento, pero la agencia se neg\u00f3 mediante &nbsp;prove\u00eddo de 18 de mayo de 2022 en el que predic\u00f3 el &nbsp;archivo de los expedientes como consecuencia del finiquito decretado; &nbsp;agreg\u00f3 que los anhelados oficios no fueron ordenados por el &nbsp;juzgador. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que contra ese auto interpuso reposici\u00f3n que fue desestimada &nbsp;con auto de 9 de agosto de 2022, en el cual se le indic\u00f3 que &nbsp;pod\u00eda acudir al juzgado a reclamar las escrituras p\u00fablicas &nbsp;de hipoteca cuyo desglose se dispuso. &nbsp;<\/p>\n<p>Narr\u00f3 &nbsp;que desde el 12 de abril pasado acudi\u00f3 al juzgado encartado &nbsp;con el fin de obtener el desglose, sin \u00e9xito. &nbsp;Por esa raz\u00f3n &nbsp;solicit\u00f3 vigilancia judicial administrativa ante el Consejo &nbsp;Seccional encartado, qui\u00e9n considero que de las actuaciones &nbsp;del juzgador no se advert\u00eda la necesidad de impulsar ese &nbsp;tr\u00e1mite (5 may. 2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Del &nbsp;panorama descrito deriv\u00f3 la lesi\u00f3n a sus derechos &nbsp;fundamentales pues consider\u00f3 que el juzgado, \u00ab[a]l &nbsp;expedir el auto con el cual termin\u00f3 los procesos, omiti\u00f3 &nbsp;(\u2026) ordenar que se oficiara a las respectivas Notar\u00edas &nbsp;para cancelar las hipotecas\u00bb; &nbsp;tambi\u00e9n reproch\u00f3 la falta de desglose de los documentos &nbsp;base de recaudo y, finalmente, cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n &nbsp;emitida por el Consejo Seccional convocado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El &nbsp;juzgado accionado remiti\u00f3 el link del expediente, hizo un &nbsp;recuento de las actuaciones a su cargo y defendi\u00f3 la &nbsp;respectiva legalidad. Advirti\u00f3 que los oficios de cancelaci\u00f3n &nbsp;de hipotecas no fueron ordenados en los autos que finiquitaron los &nbsp;litigios; que el desglose se encuentra pendiente de tr\u00e1mite &nbsp;por parte del censor y que la decisi\u00f3n del Consejo Seccional &nbsp;de la Judicatura no fue impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tambi\u00e9n relat\u00f3 &nbsp;lo actuado ante sus dependencias y descart\u00f3 ilegalidad alguna. &nbsp;Expuso que el \u00abahora &nbsp;accionante dispone del recurso de reposici\u00f3n mediante el cual &nbsp;puede atacar la decisi\u00f3n proferida por este Consejo Seccional, &nbsp;conforme lo dispone el Acuerdo PSAA11-8716 del 6-10-2011 en su &nbsp;art\u00edculo 8.\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;La primera instancia deneg\u00f3 el amparo por irrespeto a los &nbsp;presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;El &nbsp;accionante impugn\u00f3 con reiteraci\u00f3n de sus argumentos &nbsp;iniciales y reproch\u00f3 que nada se dijera respecto de la &nbsp;ausencia de desglose. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La &nbsp;denegaci\u00f3n del amparo ser\u00e1 confirmada porque no se &nbsp;satisface el requisito de inmediatez y subsidiariedad que impera en &nbsp;este tipo de acciones constitucionales. Adem\u00e1s, porque no se &nbsp;evidenci\u00f3 desidia del juzgado accionado respecto del tr\u00e1mite &nbsp;de desglose pretendido. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En efecto, la primera censura del actor se circunscribe a que el &nbsp;juzgado accionado no ordenara, en los autos que dieron por terminados &nbsp;los ejecutivos (20 ago. 2021), la cancelaci\u00f3n de las hipotecas &nbsp;de los inmuebles cuyo dominio adquiri\u00f3 para dar por terminados &nbsp;los coercitivos, sin embargo, entre la emisi\u00f3n de esa &nbsp;determinaci\u00f3n y la interposici\u00f3n de esta salvaguarda &nbsp;(10 mayo 2023) se super\u00f3 el t\u00e9rmino de seis meses que &nbsp;la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para &nbsp;la interposici\u00f3n de este mecanismo excepcional, situaci\u00f3n &nbsp;que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la &nbsp;acci\u00f3n frente a ese particular, tal como se ha reiterado en &nbsp;STC4410-2023, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;si bien es cierto que con posterioridad el censor solicit\u00f3 al &nbsp;juzgado la elaboraci\u00f3n de esas documentales, tambi\u00e9n lo &nbsp;es que fueron negadas en prove\u00eddo de 18 de mayo de 2022, el &nbsp;cual fue recurrido, sin \u00e9xito (9 ago. 2022). De all\u00ed &nbsp;que tampoco desde esa \u00e9poca se satisfaga el requisito de &nbsp;procedencia en comento. &nbsp;<\/p>\n<p>Basten &nbsp;entonces esas razones para que fracase la pretensi\u00f3n &nbsp;encaminada a que el juzgado adicione los autos que terminaron los &nbsp;litigios, en el sentido de ordenar la cancelaci\u00f3n de las &nbsp;hipotecas que pesan sobre los inmuebles all\u00ed cautelados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El segundo reproche del actor radica en que, seg\u00fan su dicho, &nbsp;el juzgado accionado no accedi\u00f3 al desglose de las escrituras &nbsp;p\u00fablicas que sirvieron de base para la ejecuci\u00f3n, aun &nbsp;cuando ello fue ordenado en los prove\u00eddos que terminaron las &nbsp;disputas y a pesar de que ha acudido en varias oportunidades al &nbsp;despacho con tal finalidad, sin \u00e9xito. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, llama la atenci\u00f3n de la Sala que el censor ninguna &nbsp;actividad probatoria despleg\u00f3 en este tr\u00e1mite para &nbsp;acreditar su concurrencia al juzgado accionado a solicitar el &nbsp;desglose pretendido y la negativa por parte de este \u00faltimo. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, del expediente del tr\u00e1mite de vigilancia &nbsp;administrativa pudo constatarse que fue el mismo juzgador quien &nbsp;admiti\u00f3 que el impulsor s\u00ed acudi\u00f3 a sus &nbsp;dependencias; al respecto se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;el d\u00eda 29\/03\/2023 \u2013 sin avisar previamente &#8211; el &nbsp;demandante se present\u00f3 al Despacho a realizar el desglose de &nbsp;los documentos presentados para la ejecuci\u00f3n en los procesos &nbsp;con radicados 2019-00407 y 2019-00426 (\u2026) luego de corroborar &nbsp;la orden de desglose dada en los procesos, la Secretaria le manifest\u00f3 &nbsp;que como eran procesos antiguos los deb\u00eda buscar y realizar &nbsp;las respectivas anotaciones y constancias, lo que tardar\u00eda un &nbsp;poco, por lo cual deb\u00eda esperar o si lo prefer\u00eda pod\u00eda &nbsp;volver ese d\u00eda m\u00e1s tarde, a &nbsp;lo que el demandante indic\u00f3 que volver\u00eda al d\u00eda &nbsp;siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe &nbsp;aclarar que, en ning\u00fan momento se le dijo al solicitante que &nbsp;ese d\u00eda no se le iban a entregar los documentos del desglose, &nbsp;fue &nbsp;\u00e9l mismo quien manifest\u00f3 regresar al d\u00eda &nbsp;siguiente por los mismos, pero no concurri\u00f3.\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;seguida expuso que la segunda visita tuvo lugar el 12 de abril pasado &nbsp;cuando &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;la Secretaria del Despacho ten\u00eda medio d\u00eda &nbsp;compensatorio por la disponibilidad prestada para el SPA, es decir, &nbsp;de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., por lo que no se encontraba en el Despacho &nbsp;cuando el solicitante lleg\u00f3, sin aviso previo, a reclamar los &nbsp;documentos desglosados, por tal motivo, la escribiente del Despacho &nbsp;le inform\u00f3 que los documentos del proceso 2019-00407 ya ten\u00edan &nbsp;las anotaciones, pero que la constancia hab\u00eda quedado con &nbsp;fecha del d\u00eda 30 de marzo (es &nbsp;decir, del d\u00eda en que \u00e9l hab\u00eda quedado de &nbsp;retirar los documentos y que no fue), &nbsp;por lo cual se ten\u00eda que cambiar a la fecha; as\u00ed las &nbsp;cosas, le &nbsp;solicit\u00f3 que regresara en horas de la tarde para que la &nbsp;secretaria le hiciera entregara de los respectivos documentos, a lo &nbsp;que el solicitante de forma grosera replic\u00f3 que tomar\u00eda &nbsp;las medidas respectivas.\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;inform\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLuego &nbsp;de esa fecha, el solicitante no ha hecho presencia en el Despacho a &nbsp;reclamar la escritura que requiere, &nbsp;\u00fanico documento que le puede ser entregado porque contiene una &nbsp;hipoteca abierta que ampara varias obligaciones, pues los dem\u00e1s &nbsp;documentos solo pueden ser devueltos a los demandados, tal y como se &nbsp;orden\u00f3 en las decisiones ya referidas. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>F\u00edjese &nbsp;entonces que, a pesar de la inactividad probatoria del actor, &nbsp;tendiente a demostrar la omisi\u00f3n en el desglose perseguido, de &nbsp;los paginarios en comento es dable extraer que dicha actividad no se &nbsp;ha realizado, en parte, por su propio proceder. Es decir, si bien es &nbsp;cierto que el juzgado acept\u00f3 que el impulsor s\u00ed ha &nbsp;acudido a solicitar el desglose, tambi\u00e9n lo es que han &nbsp;existido circunstancias que impidieron su ejecuci\u00f3n inmediata, &nbsp;las cuales han sido conocidas por el promotor. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;todo, no sobra poner de presente que el mismo juzgado, con el fin de &nbsp;evitar contratiempos, ha manifestado estar atento a que el actor le &nbsp;comunique el d\u00eda y hora en que podr\u00eda acudir a las &nbsp;dependencias a reclamar las escrituras p\u00fablicas que por esta &nbsp;senda persigui\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;suma, comoquiera que el actor no demostr\u00f3 que la falta de &nbsp;desglose obedezca a un actuar desidioso del juzgado accionado y &nbsp;debido a que las pruebas obrantes en los expedientes dan muestra que &nbsp;dicha situaci\u00f3n se ha presentado, en parte, por la conducta &nbsp;asumida por el mismo precursor, se impone tambi\u00e9n el fracaso &nbsp;de la salvaguarda en lo que a este asunto particular compete. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Finalmente, en lo que ata\u00f1e a la queja contra el Consejo &nbsp;Seccional de Antioquia, qui\u00e9n se abstuvo de impulsar el &nbsp;tr\u00e1mite de vigilancia judicial administrativa al juzgado &nbsp;querellado tras no encontrar m\u00e9rito para ello (5 may. 2023), &nbsp;pronto se advierte el tropiezo del auxilio en la medida que no se &nbsp;infiere del expediente que dicha determinaci\u00f3n hubiese sido &nbsp;impugnada por el impulsor mediante el recurso de reposici\u00f3n, &nbsp;el cual, seg\u00fan la misma resolutiva de la decisi\u00f3n, &nbsp;resultaba procedente. De all\u00ed que sea ostensible el irrespeto &nbsp;al requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones &nbsp;constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;En &nbsp;definitiva, por las consideraciones expuestas, no queda opci\u00f3n &nbsp;diferente a confirmar el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica &nbsp;y por autoridad de la Constituci\u00f3n y la Ley CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese &nbsp;a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n &nbsp;de servicios &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6160-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC6160-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 05000-22-13-000-2023-00092-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintiocho de junio de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Se &nbsp;dirime &nbsp;la &nbsp;impugnaci\u00f3n del fallo de 19 de mayo de 2023 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-74286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}