{"id":74738,"date":"2024-05-20T22:42:32","date_gmt":"2024-05-20T22:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6827-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:42:32","modified_gmt":"2024-05-20T22:42:32","slug":"stc6827-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6827-2023\/","title":{"rendered":"STC6827 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC6827-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6827-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 13001-22-13-000-2023-00264-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n del doce de julio de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;resuelve la impugnaci\u00f3n del fallo del 5 de junio de 2023, &nbsp;dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito &nbsp;Judicial de Cartagena, en el amparo que promovi\u00f3 Zenaida Polo &nbsp;Su\u00e1rez contra la Comisar\u00eda de Familia Localidad &nbsp;Hist\u00f3rica y Caribe Norte Casa de Justicia Barrio el Country de &nbsp;Cartagena y Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, &nbsp;extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de acci\u00f3n &nbsp;de protecci\u00f3n contra violencia intrafamiliar &nbsp;13001-31-10-005-2023-00150-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;actora solicit\u00f3 se decrete la nulidad del tercer punto de la &nbsp;Resoluci\u00f3n 0162-23 proferida por la comisar\u00eda de &nbsp;familia del barrio country de Cartagena y confirmada en providencia &nbsp;dictada por el Juzgado Quinto de Familia en las que se dispuso su &nbsp;desalojo de la casa de habitaci\u00f3n ubicada en el barrio chino &nbsp;Carrera 22 No. 29b-49. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo, &nbsp;en s\u00edntesis, que la se\u00f1ora Ana Elida Su\u00e1rez &nbsp;Gerson1, &nbsp;en nombre propio y en representaci\u00f3n de Amelia Josefa2, &nbsp;Adalberto Nicol\u00e1s Su\u00e1rez Gerson3 &nbsp;y de Jes\u00fas Saavedra Polo4, &nbsp;la denunci\u00f3 ante la comisar\u00eda de familia accionada por &nbsp;violencia intrafamiliar. Con posterioridad a la pr\u00e1ctica de &nbsp;pruebas, la autoridad referida decidi\u00f3 (i) confirmar las &nbsp;medidas provisionales dirigidas a la cesaci\u00f3n de actos de &nbsp;violencia en contra de las v\u00edctimas, (ii) adoptar medida &nbsp;definitiva de abstenerse de ingresar cualquier lugar donde se &nbsp;encuentren las v\u00edctimas y no repetir la conducta objeto de &nbsp;queja, as\u00ed como (iii) ordenar el desalojo de la actora de la &nbsp;casa habitaci\u00f3n que comparte con los querellantes ubicada en &nbsp;el Barrio Chino Carrera 22 No. 29B-49. Esta decisi\u00f3n fue &nbsp;apelada y, posteriormente, confirmada por el Juzgado Quinto de &nbsp;Familia de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;gestora afirm\u00f3 que existi\u00f3 una v\u00eda de hecho toda &nbsp;vez que, para el momento en que se tomaron las decisiones &nbsp;cuestionadas, las denunciantes no viv\u00edan en la residencia de &nbsp;la cual se orden\u00f3 su desalojo, as\u00ed como tampoco se &nbsp;demostr\u00f3 que su presencia representara un peligro para la vida &nbsp;e integridad de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Comisar\u00eda de Familia Localidad Hist\u00f3rica y Caribe Norte &nbsp;Casa de Justicia Country de Cartagena defendi\u00f3 la legalidad de &nbsp;las actuaciones y solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la &nbsp;acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Ana &nbsp;Elida Su\u00e1rez Gerson se\u00f1al\u00f3 que fueron respetados &nbsp;los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual solicit\u00f3 &nbsp;la confirmaci\u00f3n de las decisiones cuestionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena de Indias solicit\u00f3 &nbsp;la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite toda vez que ninguna de &nbsp;las quejas se dirige contra esa instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Sala de &nbsp;Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal &nbsp;Superior de Cartagena concedi\u00f3 el amparo por existir defecto &nbsp;f\u00e1ctico, en la medida en que no se acredit\u00f3, mediante &nbsp;prueba irrefutable, la convivencia de las v\u00edctimas de &nbsp;violencia y de la gestora del amparo en la misma vivienda, as\u00ed &nbsp;como tampoco se identific\u00f3 plenamente el inmueble del cual se &nbsp;orden\u00f3 el desalojo, presupuestos necesarios para tomar la &nbsp;referida medida, motivo por el cual orden\u00f3 dejar sin efectos &nbsp;las providencias objeto de reproche y decidir nuevamente sobre la &nbsp;acci\u00f3n de protecci\u00f3n en lo relacionado con la medida de &nbsp;desalojo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Comisar\u00eda &nbsp;de Familia y Ana Elida Su\u00e1rez Gerson impugnaron. La mencionada &nbsp;autoridad se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed es posible deducir del &nbsp;expediente la convivencia de algunas de las v\u00edctimas con la &nbsp;accionante, as\u00ed como que est\u00e1 acreditada la situaci\u00f3n &nbsp;de violencia contra las personas de tercera edad, sujetos de especial &nbsp;protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Estudiados &nbsp;los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado &nbsp;ser\u00e1 confirmado, dado que, con el acervo probatorio recaudado, &nbsp;no pod\u00eda establecerse con el grado de probabilidad necesario &nbsp;la convivencia de la gestora con los querellantes al momento de la &nbsp;decisi\u00f3n, requisito forzoso para la medida definitiva de &nbsp;desalojo, pero se modificar\u00e1 la orden impartida a las &nbsp;autoridades accionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Como &nbsp;lo prescribe la Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 42, &nbsp;cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva &nbsp;de su armon\u00eda y unidad, y fuente de vulneraci\u00f3n de &nbsp;derechos para sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de &nbsp;ese mandato constitucional y con miras a &nbsp;\u201cprevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d, &nbsp;el legislador expidi\u00f3 la Ley 294 de 1996; entre otros &nbsp;aspectos, estableci\u00f3 un procedimiento para conjurarla y, a &nbsp;t\u00edtulo enunciativo, las medidas que, para el efecto, pod\u00edan &nbsp;adoptar las autoridades competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Algunos de esos &nbsp;remedios consisten en \u00abordenar &nbsp;al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte &nbsp;con la v\u00edctima\u00bb, &nbsp;\u00abordenar &nbsp;al agresor abstenerse de penetrar cualquier lugar donde se encuentre &nbsp;la v\u00edctima\u00bb, &nbsp;\u00abprohibir &nbsp;al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, &nbsp;ni\u00f1as y personas discapacitadas\u00bb, \u00abobligaci\u00f3n &nbsp;de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una &nbsp;instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tale &nbsp;servicios, a costa del agresor\u00bb, &nbsp;\u00abdecidir &nbsp;provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Comoquiera que el &nbsp;objetivo de las medidas es la protecci\u00f3n de la &nbsp;unidad y armon\u00eda familiar, as\u00ed como las garant\u00edas &nbsp;que resulten afectadas con los hechos de violencia, su interpretaci\u00f3n &nbsp;y aplicaci\u00f3n, &nbsp;a voces del art\u00edculo 3\u00b0, debe tener en cuenta, entre otros &nbsp;principios, la &nbsp;primac\u00eda de los derechos fundamentales y reconocimiento de la &nbsp;familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, &nbsp;la oportuna &nbsp;y eficaz protecci\u00f3n especial a aquellas personas que en el &nbsp;contexto de una familia puedan llegar a ser v\u00edctimas, &nbsp;la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre los dem\u00e1s, &nbsp;y \u00abla &nbsp;preservaci\u00f3n de la unidad y la armon\u00eda entre los &nbsp;miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios &nbsp;conciliatorios legales cuando fuere procedente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;donde emerge que la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar &nbsp;la violencia intrafamiliar debe estar guiada por un an\u00e1lisis &nbsp;ponderado de los intereses en conflicto, que permita determinar el &nbsp;remedio m\u00e1s apropiado para para solucionar el problema y &nbsp;proteger los derechos afectados por ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, el servidor &nbsp;competente a la hora de adoptar las medidas para solucionar la &nbsp;violencia intrafamiliar no solo debe verificar si existen situaciones &nbsp;constitutivas de violencia, debe cerciorarse que la escogida sea la &nbsp;m\u00e1s id\u00f3nea para garantizar la unidad familiar e &nbsp;igualmente las garant\u00edas de los involucrados, con mayor raz\u00f3n &nbsp;si est\u00e1n de por medio sujetos de especial protecci\u00f3n &nbsp;constitucional, como ni\u00f1os, mujeres, personas de la tercera &nbsp;edad y discapacitados5. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;orden de desalojo de la casa de habitaci\u00f3n es una de las &nbsp;medidas consagradas por el legislador a efectos de conjurar &nbsp;situaciones de violencia intrafamiliar; procede, al tenor del &nbsp;art\u00edculo &nbsp;5\u00b0 de la Ley 294 de 1996, modificada por el precepto 17&nbsp;de &nbsp;la Ley 1257 de 2008, cuando la presencia del agresor \u201cconstituye &nbsp;una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de &nbsp;cualquiera de los miembros de la familia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Significa, &nbsp;entonces, que la imposici\u00f3n de la medida est\u00e1 &nbsp;supeditada a que se demuestre que los extremos de la acci\u00f3n de &nbsp;protecci\u00f3n conviven en el mismo hogar, que el destinatario del &nbsp;mandato es el agresor y, adem\u00e1s, &nbsp;que &nbsp;es una amenaza para los dem\u00e1s miembros del grupo familiar. &nbsp;Igualmente, a la evaluaci\u00f3n de su &nbsp;idoneidad, necesidad y proporcionalidad &nbsp;en relaci\u00f3n con los intereses en conflicto (STC15975-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al examinar los prove\u00eddos sometidos a escrutinio de esta &nbsp;Corte, mediante los cuales la Comisaria de Familia accionada y el &nbsp;Juzgado Quinto de Familia de Cartagena impusieron medidas definitivas &nbsp;de protecci\u00f3n en favor de Ana &nbsp;Elida Su\u00e1rez Gerson, Amelia Josefa, Adalberto Nicol\u00e1s &nbsp;Su\u00e1rez Gerson y Jes\u00fas Saavedra Polo, &nbsp;se observa con claridad que las autoridades encontraron demostrado &nbsp;tanto del expediente, como de la conducta de las partes en las &nbsp;diligencias desarrolladas, la existencia de violencia por parte de la &nbsp;gestora del amparo en contra de los denunciantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En este &nbsp;estado de la audiencia hace uso de la palabra el suscrito comisario &nbsp;de familia: donde una vez escuchada las partes y los testigos que &nbsp;cada uno de ellos trajeron a esta audiencia con el fin de dar &nbsp;claridad de los hechos sucedidos dentro del proceso de violencia &nbsp;intrafamiliar de radicado 0535-22, se puede percibir por parte de &nbsp;este despacho que existen actos de violencia intrafamiliar en contra &nbsp;de las v\u00edctimas, no solo demostrable a trav\u00e9s de la &nbsp;declaraci\u00f3n testimonial del se\u00f1or SABAR GUZMAN ROA, ni &nbsp;no [sic] tambi\u00e9n de la percepci\u00f3n objetiva de [sic] &nbsp;suscrito funcionario ha logrado determinar en esta audiencia para &nbsp;unos se\u00f1ores de la tercera edad haciendo manifestaciones tales &nbsp;como; tratarla de embusteras ante esta autoridad, e inclusive &nbsp;solicit\u00e1ndole que guardaran compostura frente a las &nbsp;afirmaciones hechas en contra de su t\u00eda ANA, como qued\u00f3 &nbsp;manifestado arriba la trat\u00f3 de mantenida por sus hijos, existe &nbsp;al interior del expediente administrativo de igual forma &nbsp;manifestaci\u00f3n brindada por la se\u00f1ora Natalia Torres &nbsp;Polo hija de la victimaria en este proceso donde hace referencia &nbsp;frente a un interrogante que no cre\u00eda que su mam\u00e1 hab\u00eda &nbsp;maltratado o empujado a su abuela, declaraci\u00f3n que al momento &nbsp;de otorgarle el uso de la palabra al testigo de las v\u00edctimas &nbsp;manifest\u00f3 que los violentados son sus t\u00edos que &nbsp;inclusive ZENEIDA le sac\u00f3 las cosas de la habitaci\u00f3n de &nbsp;sus t\u00edos e igual forma hace referencia a la supuesta &nbsp;titularidad del inmueble en favor de la se\u00f1ora EVANGELINA &nbsp;SU\u00c1REZ, queda claro que para el despacho que los actos de &nbsp;violencia intrafamiliar de forma verbal fueron demostradas al &nbsp;interior de este proceso e inclusive repito en esta audiencia ante &nbsp;una autoridad p\u00fablica, es por esto que el despacho a mi cargo &nbsp;confirmara las medidas de protecci\u00f3n que vienen otorgadas a &nbsp;favor de las v\u00edctimas, se\u00f1ores todo ellos adultos &nbsp;mayores que merecen la protecci\u00f3n inmediata por parte del &nbsp;estado atendiendo a su condici\u00f3n y la forma como vienen siendo &nbsp;agredidos por si hija y sobrina. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, el Juzgado Quinto de Cartagena, en cuanto a la violencia &nbsp;intrafamiliar se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Al observar el material &nbsp;probatorio recaudado dentro de este asunto, se puede observar que la &nbsp;g\u00e9nesis de la controversia estriba en los hechos que la &nbsp;accionante, se\u00f1ora ANA ELIDA SUAREZ GERSON, manifest\u00f3 &nbsp;tuvieron ocurrencia a finales del mes de noviembre del 2022, pues &nbsp;esta indic\u00f3 en su entrevista, recaudada el d\u00eda de &nbsp;presentaci\u00f3n de la queja en diciembre 16 de ese mismo a\u00f1o &nbsp;que, la discusi\u00f3n fuerte con la demandada, sobre quien aleg\u00f3 &nbsp;ser su sobrina, tuvo ocurrencia hac\u00eda 20 d\u00edas, ante las &nbsp;manifestaciones que esta siempre dice, relativas a: \u201c(\u2026) &nbsp;que quiere que salgamos de la casa\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alando frente a &nbsp;dicho hecho dentro del interrogatorio que se le formul\u00f3 en la &nbsp;audiencia que, su sobrino JES\u00daS MANUEL POLO SAAVEDRA, no &nbsp;quiere estar ah\u00ed, pues el hijo de ZENEIDA le mando un video en &nbsp;donde le manifiesta que: \u201cnosotros nunca quisimos arreglar las &nbsp;cosas por las buenas as\u00ed que lo har\u00e1n por las malas.\u201d &nbsp;Y prosigue manifestando: \u201cEsa casa no es de la mam\u00e1 de &nbsp;ZENEIDA. Nosotros vivimos un infierno. (\u2026). Cuando ella &nbsp;amanec\u00eda obstinada nos dec\u00eda que \u00e9ramos unos &nbsp;ladrones entre otras cosas. Esto no es de ahora ya esto lleva mucho &nbsp;tiempo. Ella sac\u00f3 unos documentos en AGUSTIN CODAZZI sobre &nbsp;unos papeles de la casa yo averig\u00fce y los \u00fanicos papeles &nbsp;de la casa son los que tengo yo. Uno no puede entrar a la casa porque &nbsp;ella la dejo con la llave. Mi sobrino dej\u00f3 el cuarto cerrado y &nbsp;ellos entran de manera violenta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Emergiendo del dicho de la &nbsp;accionante que, tales hechos tildados con caracter\u00edsticas de &nbsp;violencia verbal en que incurri\u00f3 la accionada, devienen desde &nbsp;hace largo tiempo a causa de la disputa que poseen por la posesi\u00f3n &nbsp;material de la casa en donde habitan, lo cual ha repercutido en la &nbsp;convivencia de los que residen en la misma, haciendo que esta se &nbsp;torne en un caos por cuanto afirma que ella y sus representados han &nbsp;sido tildados por la accionada como ladrones. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a cuyos supuestos &nbsp;f\u00e1cticos, la parte demandada manifest\u00f3 en su entrevista &nbsp;que para la fecha de los hechos denunciados no se encontraba en la &nbsp;casa, expres\u00e1ndose en relaci\u00f3n con la actora &nbsp;textualmente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQue deje de ser &nbsp;embustera, ella en noviembre no estaba aqu\u00ed, estaba en Bogot\u00e1. &nbsp;Yo con mi madre ten\u00eda buena relaci\u00f3n y ella la pone en &nbsp;mi contra. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando ellos llegaron aqu\u00ed &nbsp;a Cartagena estaban derrotados y muertas de hambre, pero yo las &nbsp;ayude\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Alegando adem\u00e1s que, &nbsp;han sido los accionantes quienes han cometido violencia en su contra, &nbsp;cuando en una oportunidad su t\u00edo le quer\u00eda dar con palo &nbsp;a su hijo y que, en raz\u00f3n de ello, posee un amparo de polic\u00eda &nbsp;y de la fiscal\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Recalcando la denunciada &nbsp;dentro de la audiencia que, los hechos que se le endilgan son &nbsp;mentira, que no ha empujado a su madre, nunca sac\u00f3 a su &nbsp;sobrino JES\u00daS de la casa, pues \u00e9l desocup\u00f3 el &nbsp;cuarto. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, emerge de la &nbsp;entrevista y la declaraci\u00f3n que rindiese la demandada ante la &nbsp;autoridad administrativa que, \u00e9sta lanza improperios en contra &nbsp;de la actora, pues se refiere al respecto de la misma como una &nbsp;mentirosa y muerta de hambre, redireccionando su intervenci\u00f3n &nbsp;a hechos desconocidos de los denunciados por la se\u00f1ora ANA &nbsp;ELIDA SUAREZ GERSON y neg\u00e1ndose a la realizaci\u00f3n de los &nbsp;mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s atendiendo los &nbsp;t\u00e9rminos consignados dentro de las actuaciones en mientes, se &nbsp;denota que, la demandada cuando se refiere a la actora, se refiere &nbsp;igualmente a las personas que figuran dentro de la litis en &nbsp;representaci\u00f3n de aquella, como son los se\u00f1ores &nbsp;ADALBERTO NICOLAS SUAREZ HERSON, AMELIA JOSEFA SUAREZ GERSON y JES\u00daS &nbsp;MANUEL SAAVEDRA POLO, de quienes se infieren son t\u00edo, madre y &nbsp;sobrino de la demandada , pues cuando se refiere a aquella utiliza &nbsp;vocablos en plural, as\u00ed: \u201c(\u2026) Cuando ellos &nbsp;llegaron aqu\u00ed a Cartagena estaban derrotados y muertas de &nbsp;hambre yo las ayude. (\u2026)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Expresiones que pueden &nbsp;reputarse como violentas por cuanto con ellas trata de humillar y\/o &nbsp;insultar a sus familiares, pues al utilizar tales acepciones pone en &nbsp;vilo la armon\u00eda y la unidad de los lazos familiares que &nbsp;poseen. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifestando por su parte, &nbsp;el se\u00f1or ADALBERTO SUAREZ HERSON dentro de la misma audiencia &nbsp;que, su sobrina lo amenaz\u00f3 de que lo iba a sacar de la casa. &nbsp;<\/p>\n<p>Conductas y manifestaciones &nbsp;empleadas por la demandada en contra de los anteriores que no fueron &nbsp;desvirtuadas por la encartada quien adujo dentro de los reparos de su &nbsp;recurso, no haberse encontrado presenten cuando sucedieron los hechos &nbsp;denunciados, ello no fue demostrado, ni desvirtuado con prueba alguna &nbsp;y por ende este juzgado no puede pasar por alto el maltrato informado &nbsp;por las v\u00edctimas dentro de esta causa, ya que el mismo vulnera &nbsp;el derecho a la integridad personal, salud mental, as\u00ed como al &nbsp;derecho de vivir libre de cualquier tipo de violencia que tienen los &nbsp;actores. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este orden de ideas, de la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por &nbsp;ambas autoridades, encontraron demostrada la violencia ejercida por &nbsp;la censora en contra de sus familiares, varios de ellos miembros de &nbsp;la tercera edad. A causa de esta determinaci\u00f3n, las &nbsp;autoridades accionadas tomaron las medidas plasmadas en la Resoluci\u00f3n &nbsp;No. 0162-23, confirmadas en la providencia del 3 de mayo de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las &nbsp;dos primeras decisiones dirigidas a proteger a las v\u00edctimas de &nbsp;violencia intrafamiliar fueron las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: &nbsp;CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N PROVISIONALES, en favor de &nbsp;la v\u00edctima la se\u00f1ora ANA ELIDA SU\u00c1REZ GERSON &nbsp;consistente en ORDENAR La se\u00f1ora ZENEIDA POLO SU\u00c1REZ, &nbsp;que cesen los actos de violencia en contra de la accionante &nbsp;atendiendo lo dispuesto en la parte considerativa de este prove\u00eddo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;ADOPTAR MEDIDA DE PROTECCI\u00d3N DEFINITIVA a favor de ANA ELIDA &nbsp;SU\u00c1REZ GERSON, ADALBERTO SU\u00c1REZ GERSON Y AMELIA SUAREZ &nbsp;GERSON consistente en ordenar a la se\u00f1ora ZENEIDA POLO SU\u00c1REZ &nbsp;a abstener se de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la &nbsp;v\u00edctima, en su lugar de domicilio, as\u00ed mismo como la &nbsp;orden de no repetir la conducta objeto de la queja, o sea, no &nbsp;agredirla f\u00edsica, psicol\u00f3gica y verbalmente a las &nbsp;v\u00edctimas, so pena de hacerse acreedor a las sanciones &nbsp;establecidas por la ley.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme &nbsp;lo transcrito, no se observa un desafuero jur\u00eddico frente a &nbsp;estas decisiones, pues la motivaci\u00f3n expuesta en las &nbsp;providencias reprochadas contiene un criterio razonable e, &nbsp;independientemente de que esta Sala especializada lo proh\u00edje, &nbsp;no puede tildarse de caprichoso, ya que se fund\u00f3 en una &nbsp;hermen\u00e9utica respetable, que desde luego no puede ser alterada &nbsp;por esta v\u00eda. Res\u00e1ltese que las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;citadas no fueron arbitrarias ni desmedidas, toda vez que, seg\u00fan &nbsp;se describi\u00f3, se dieron a partir de la probada violencia &nbsp;intrafamiliar sufrida por las v\u00edctimas. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ahora bien, las quejas de la impulsora se enfocan principalmente en &nbsp;la tercera medida de protecci\u00f3n en la que se orden\u00f3 lo &nbsp;siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;ORDENAR COMO MEDIDA DEFINITIVA EL DESALOJO de la casa habitaci\u00f3n &nbsp;que comparte con los accionantes. De la casa ubicada en el BARRIO &nbsp;CHINO PRIMER CALLEJON BAH\u00cdA CARRERA 22 #29B49 e identificado &nbsp;con n\u00famero predial 01-02-00-00-0045-5-00-00-0004 y n\u00famero &nbsp;predial anterior 01-02-0045-0014-004, a la se\u00f1ora ZENEIDA POLO &nbsp;SU\u00c1REZ dado que su presencia ha generado un entorno de &nbsp;violencia intrafamiliar para la accionante y los miembros de su grupo &nbsp;familiar\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;advierte que asiste raz\u00f3n a la accionante en cuanto a que, del &nbsp;plenario, no es posible establecer, al momento de emitir la decisi\u00f3n &nbsp;y, por ende, en la actualidad, si los querellantes y la querellada &nbsp;conviven en la misma casa de habitaci\u00f3n identificada en la &nbsp;citada Resoluci\u00f3n, cuesti\u00f3n necesaria para el \u00e9xito &nbsp;de la medida de protecci\u00f3n de desalojo, ante lo que, &nbsp;posteriormente, deb\u00eda valorarse la idoneidad, necesidad y &nbsp;proporcionalidad de aquella. De las pruebas recaudadas, es confusa la &nbsp;informaci\u00f3n sobre el lugar de residencia de los involucrados &nbsp;en el conflicto intrafamiliar. En efecto, por una parte, en el &nbsp;\u201cformato &nbsp;para recepci\u00f3n de casos\u201d6 &nbsp;de la comisar\u00eda de familia, la se\u00f1ora Ana Elida Su\u00e1rez &nbsp;Gerson se\u00f1al\u00f3 la misma direcci\u00f3n de residencia &nbsp;que aquella en la que viv\u00eda la acusada y en la entrevista &nbsp;rendida (16 dic. 2022) se\u00f1al\u00f37: &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTADO: &nbsp;Manifieste al despacho, desde cuando viven juntos, y donde se &nbsp;desarrollan los hechos de violencia. CONTEST\u00d3: vivimos juntas &nbsp;hace 3 a\u00f1os y los hechos se presentan en la casa. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTADO: &nbsp;Siente usted en la actualidad alg\u00fan temor sobre su vida o su &nbsp;integridad personal. CONTEST\u00d3: SI, m\u00e1s cuando mi &nbsp;hermano est\u00e1 en la sala durmiendo porque le dan unos arrebatos &nbsp;y uno nunca sabe. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTADO: &nbsp;Existe violencia contra alg\u00fan otro miembro de su grupo &nbsp;familiar. CONTEST\u00d3: Es violenta contra todos los habitantes de &nbsp;la casa. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual forma, al revisar el testimonio de Natalia de Jes\u00fas &nbsp;Torres Polo, contest\u00f3 as\u00ed a uno de los interrogantes &nbsp;formulados8: &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTADO \u00bfCu\u00e1nto &nbsp;tiempo tiene de estar habitando en el inmueble con tu se\u00f1ora &nbsp;madre? CONTEST\u00d3: \u201cHace dos a\u00f1os y medio me toc\u00f3 &nbsp;salir porque mi t\u00edo sal\u00eda en interior aparte que hab\u00eda &nbsp;mucha gente, me fui a vivir a nuevo bosque\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi bueno, yo vine &nbsp;como testigo de Zenaida, quiero saber cu\u00e1les son las pruebas &nbsp;sobre que mi mam\u00e1 los agredi\u00f3, eso es mentira de que mi &nbsp;mam\u00e1 agredi\u00f3 a mi abuela, mis t\u00edas siempre se &nbsp;met\u00edan con mi mam\u00e1 el se\u00f1or si dorm\u00eda en &nbsp;la sala, pero la se\u00f1ora Melida como es tan dominante le &nbsp;gustaba dormir sola\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;estos documentos se podr\u00eda inferir que, al menos, algunos de &nbsp;los mayores violentados cohabitan en la casa de la impulsora de esta &nbsp;tutela. Sin embargo, obran otros interrogatorios en el expediente en &nbsp;las que se podr\u00eda llegar a la conclusi\u00f3n contraria. A &nbsp;modo de ejemplo, en el testimonio de Sabas Enrique Guzm\u00e1n Roa &nbsp;(27 mar. 2023), se relat\u00f39: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 &nbsp;mi primo estuviera vivo para corroborar mi declaraci\u00f3n. Yo fui &nbsp;una vez a la casa de Melida y me cont\u00f3 lo de la agresi\u00f3n &nbsp;y estando en su casa escuchaba las agresiones de los hijos de ZENAIDA &nbsp;hacia la se\u00f1ora. Aparte &nbsp;sac\u00f3 a los verdaderos herederos de la casa. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;declaraci\u00f3n de testigo de Natalia de Jes\u00fas Torres Polo &nbsp;se afirm\u00f3 lo siguiente10: &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTADO: &nbsp;S\u00edrvase a informarle al Despacho si le consta las razones que &nbsp;le asisten a la se\u00f1ora ZENAIDA POLO, para no permitir el &nbsp;ingreso a un bien inmueble que hace parte de un haber patrimonial de &nbsp;los accionantes en ese proceso. CONTEST\u00d3: ella &nbsp;cambi\u00f3 el seguro porque la casa estaba insegura, ellos se &nbsp;fueron y mi mam\u00e1 intenta arreglar la casa porque ellos se &nbsp;fueron y dejaron la casa en ruinas. &nbsp;Sobre la chapa de la puerta, el patio solo ten\u00eda una reja y no &nbsp;estaba segura as\u00ed que mi mam\u00e1 la arregl\u00f3, ellos &nbsp;no estaban aqu\u00ed cuando mi mam\u00e1 cambi\u00f3 la &nbsp;cerradura, la pelea es el poder de posesi\u00f3n que tiene mi mam\u00e1 &nbsp;sobre la casa. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, en las manifestaciones de las partes, contenidas en la &nbsp;Resoluci\u00f3n No. 0162-2311 &nbsp;(27 mar. 2023), se observa, en primer lugar, lo se\u00f1alado por &nbsp;Amelia Josefa Su\u00e1rez de Polo, en relaci\u00f3n con su &nbsp;ubicaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Me fui &nbsp;para Venezuela &nbsp;y me llev\u00e9 a mis hijos. Ella no me pega solo me empuj\u00f3 &nbsp;y con todo eso hablamos de lo m\u00e1s normal. Cuando &nbsp;me fui para Venezuela con mis hijas ella se quiso quedar. Dejamos a &nbsp;mi sobrino Jes\u00fas y le hicieron la vida imposible. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;la manifestaci\u00f3n de Ana Elida Su\u00e1rez Gerson se destaca: &nbsp;<\/p>\n<p>Nosotros llegamos y nos &nbsp;dieron un permiso por 20 d\u00edas y le hicimos la pregunta a mi &nbsp;sobrino JESUS para que se quedara en la casa. &nbsp;A los d\u00edas me llama diciendo que se quiere ir de la casa por &nbsp;muchos problemas por parte de ZENEIDA. Le digo que me espere porque &nbsp;nos faltan pocos d\u00edas y me dice que no, no quiere estar ah\u00ed, &nbsp;me mand\u00f3 un video donde el hijo de la se\u00f1ora ZENEIDA &nbsp;dice que nosotros nunca quisimos arreglas las cosas por las buenas &nbsp;as\u00ed que lo har\u00e1n por las malas. Esa casa no es de la &nbsp;mam\u00e1 de ZENEIDA. Nosotros vivimos un infierno. (\u2026) Esto &nbsp;no es desde ahora ya esto lleva mucho tiempo. Ella sac\u00f3 unos &nbsp;documentos en AGUST\u00cdN CODAZZI sobre unos papeles de la casa yo &nbsp;averig\u00fc\u00e9 y los \u00fanicos papeles de la casa son los &nbsp;que tengo yo. Uno &nbsp;no puede entrar a la casa porque ella lo dej\u00f3 con llave. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, la denunciada, impulsora de esta tutela, se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Si ellas quieren entrar &nbsp;que construyan arriba &nbsp;porque ah\u00ed no hab\u00eda casa yo pague abogado para que no &nbsp;me sacaran de ah\u00ed. Por mi esta esa casa, en los papeles dice &nbsp;que yo soy la leg\u00edtima due\u00f1a de la casa. Yo vend\u00eda &nbsp;rifa y me pon\u00eda a vender empanadas para pagar el abogado. Yo &nbsp;puse el gas, la luz y el agua. Yo hice un convenio para que me pongan &nbsp;el contador, en luz se deb\u00eda mucho dinero. Lo que dicen sobre &nbsp;mi t\u00edo es mentira, yo puse la terraza bonita y ellos no &nbsp;pusieron un peso para eso. No &nbsp;voy a dejarlos entrar si quieren pelea que la hagan afuera &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;esta forma, como lo concluy\u00f3 el tribunal, no es posible &nbsp;entender si los familiares de la gestora conviven en la actualidad &nbsp;con ella bajo el mismo techo, lo cual resulta trascendente para que &nbsp;la medida de desalojo cumpla con su objetivo final. A este respecto, &nbsp;el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 294 de 1994, modificado por el &nbsp;art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 575 del 2000, a su vez modificado &nbsp;por el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, dispone frente a &nbsp;esta medida de protecci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo &nbsp;5\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia &nbsp;intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el &nbsp;solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido v\u00edctima &nbsp;de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida &nbsp;definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al &nbsp;agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o &nbsp;cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del &nbsp;grupo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, &nbsp;seg\u00fan el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las &nbsp;establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente ley: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que &nbsp;comparte con la v\u00edctima, &nbsp;cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la &nbsp;integridad f\u00edsica o la salud de cualquiera de los miembros de &nbsp;la familia; &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este sentido, la Comisaria de Familia, previo a ordenar el desalojo, &nbsp;adem\u00e1s de determinar la ocurrencia de los actos de violencia, &nbsp;como efectivamente lo hizo, debi\u00f3 practicar las pruebas de &nbsp;oficio que considerara necesarias para identificar si los extremos de &nbsp;la acci\u00f3n estudiada cohabitaban en el mismo lugar y, en el &nbsp;caso en que no lo hicieran, determinar si ello se dio por &nbsp;circunstancias de violencia propiciadas por la actora. Como lo &nbsp;estudi\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia STC12924-2019 no &nbsp;basta con determinar que la victimaria y las v\u00edctimas de la &nbsp;violencia no cohabitan juntos, sino que es importante conocer si la &nbsp;causa es la violencia, la fuerza o amenazas. Ahora, en caso de &nbsp;determinar la convivencia en el mismo techo, deb\u00eda verificar &nbsp;la &nbsp;idoneidad, necesidad y proporcionalidad &nbsp;de esta medida para proteger los derechos de las v\u00edctimas del &nbsp;conflicto. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;expuesto cobra m\u00e1s relevancia cuando se pone de presente que &nbsp;tanto la acusada de ejercer actos de violencia, como las v\u00edctimas &nbsp;de esta, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la &nbsp;primera por circunstancias que afectan su de salud12, &nbsp;mientras que los segundos por ser personas de la tercera edad13. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, no sobra recordar a esa autoridad que le asiste el deber de &nbsp;decretar las pruebas que de oficio pueda considerar pertinentes con &nbsp;el fin de esclarecer los hechos objeto del litigio, m\u00e1xime si &nbsp;se trata de situaciones que repercuten en los derechos de personas de &nbsp;la tercera edad quienes gozan de protecci\u00f3n constitucional &nbsp;especial, en lo que respecta a determinar la real situaci\u00f3n &nbsp;del entorno familiar de estos y las medidas que mejor se adopten a su &nbsp;bienestar integral. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una &nbsp;vez m\u00e1s, esta Corte censura todo tipo de violencia y &nbsp;reivindica los derechos de la mujer, de los ni\u00f1os y de las &nbsp;personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad &nbsp;absoluta y, en general, de las v\u00edctimas del maltrato &nbsp;intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia. &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed las cosas, se impone confirmar &nbsp;el fallo de primera instancia en el sentido de conceder el amparo, &nbsp;pero de acuerdo con las razones expuestas, se &nbsp;cambiar\u00e1 &nbsp;el sentido de la orden impartida, para que, en adici\u00f3n a la &nbsp;determinaci\u00f3n de dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n No. &nbsp;0162-23 y la providencia del 3 de mayo de 2023, se requerir\u00e1 a &nbsp;la Comisar\u00eda de Familia Localidad &nbsp;Hist\u00f3rica y Caribe Norte Casa de Justicia Barrio el Country de &nbsp;Cartagena para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas &nbsp;siguientes, decrete y practique las pruebas de oficio que considere &nbsp;necesarias para determinar si los extremos de la acci\u00f3n de &nbsp;protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar No. 0535-22 a\u00fan &nbsp;cohabitan en la misma unidad familiar, as\u00ed como decida lo que &nbsp;en derecho corresponda, a la luz de los criterios de idoneidad, &nbsp;necesidad y proporcionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre &nbsp;de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n y la &nbsp;Ley, &nbsp;resuelve: MODIFICAR &nbsp;el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;numeral tercero de la parte resolutiva del fallo emitido por el &nbsp;tribunal quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;ORDENAR a &nbsp;la COMISAR\u00cdA DE FAMILIA LOCALIDAD HIST\u00d3RICA Y CARIBE &nbsp;NORTE CASA DE JUSTICIA COUNTRY DE CARTAGENA, que, en el t\u00e9rmino &nbsp;de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n &nbsp;de la presente providencia, deje sin efecto la Resoluci\u00f3n No. &nbsp;0162 de 27 de marzo de 2023, por medio del cual resolvi\u00f3 &nbsp;acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar No. &nbsp;0535-22 adelantada por ANA ELIDA SU\u00c1REZ GERSON, ADALBERTO &nbsp;NICOLAS SU\u00c1REZ GERSON, AMELIA JOSEFA SU\u00c1REZ GERSON y &nbsp;JES\u00daS SAAVEDRA POLO contra ZENAIDA SU\u00c1REZ POLO, y &nbsp;dentro de los 10 d\u00edas siguientes, proceda a decretar y &nbsp;practicar las pruebas de oficio que considere pertinentes, as\u00ed &nbsp;como decida nuevamente sobre la imposici\u00f3n de la medida de &nbsp;protecci\u00f3n de desalojo contenida en el numeral tercero de la &nbsp;parte resolutiva del acto administrativo No. 0162 de 2023, con &nbsp;fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de &nbsp;esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Conf\u00edrmese &nbsp;en lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese &nbsp;a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;justificada &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;T\u00eda de la impulsora del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Madre de la impulsora del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;T\u00edo de la impulsora del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobrino de la querellante en la acci\u00f3n de protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En tal sentido, la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional ha precisado que (\u2026) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;no es posible darle a un proceso de imposici\u00f3n de medidas de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar una soluci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;jur\u00eddica preconcebida y concreta. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mucho menos, cuando lo que se &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;espera de las autoridades encargadas de adelantar dicha tarea es un &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;proceder din\u00e1mico y diligente, que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pondere los intereses de la v\u00edctima con los de los dem\u00e1s &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;integrantes del grupo familiar; considere el impacto que su decisi\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;podr\u00eda tener sobre los derechos fundamentales de sujetos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;vulnerables y la armonice con lo que pueda resolverse, sobre el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mismo asunto, en otros escenarios &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(T-261 de 2013). &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1gina 48 del archivo contentivo de la totalidad del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente de la primera instancia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1gina 75 del archivo contentivo de la totalidad del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente de la primera instancia de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1gina 111 del archivo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;contentivo de la totalidad del expediente de la primera instancia de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>9\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1gina 109 del archivo contentivo de la totalidad del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente de la primera instancia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>10\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1gina 111 del archivo contentivo de la totalidad del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente de la primera instancia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>11\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1ginas 128 a 132 del archivo contentivo de la totalidad del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente de la primera instancia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>12\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con Historia Cl\u00ednica obrante p\u00e1ginas 34 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y 35 del archivo contentivo de la totalidad del expediente de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;primera instancia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>13\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Corte Constitucional en sentencia T-066 de 2020 reiter\u00f3 la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n de las personas de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la tercera edad. Esta calidad de los vinculados al tr\u00e1mite se &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;demostr\u00f3 con la copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que obran en el expediente. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6827-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC6827-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 13001-22-13-000-2023-00264-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n del doce de julio de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Se &nbsp;resuelve la impugnaci\u00f3n del fallo del 5 de junio de 2023, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-74738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}