{"id":74823,"date":"2024-05-20T22:42:36","date_gmt":"2024-05-20T22:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6986-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:42:36","modified_gmt":"2024-05-20T22:42:36","slug":"stc6986-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6986-2023\/","title":{"rendered":"STC6986 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC6986-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de &nbsp;protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta &nbsp;sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los &nbsp;\u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb &nbsp;de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6986-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 85001-22-08-000-2023-00077-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de julio de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el &nbsp;15 de junio de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Mar\u00eda y &nbsp;Magdalena en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, &nbsp;promovieron contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron citados la Comisar\u00eda de Familia &nbsp;de Tauramena, Cleotilde y las partes e intervinientes en el proceso &nbsp;de sucesi\u00f3n 2017-00133. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Las solicitantes invocaron la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, propiedad privada \u00abjusticia &nbsp;pronta y eficaz\u00bb, &nbsp;vida en condiciones dignas e igualdad, presuntamente vulnerados por &nbsp;la autoridad judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifestaron &nbsp;que, son las madres de los menores Juanito y Juanita, fruto de la &nbsp;relaci\u00f3n que sostuvieron con Rigoberto Vega Caballero quien &nbsp;falleci\u00f3 el 12 de noviembre de 2016. &nbsp;<\/p>\n<p>Relataron &nbsp;que, como los bienes dejados por el causante, se encontraban en poder &nbsp;de su progenitora Cleotilde, iniciaron proceso de sucesi\u00f3n en &nbsp;representaci\u00f3n de sus hijos, el que fue conocido por el &nbsp;Juzgado Primero de Familia del Circuito de Monterrey. &nbsp;<\/p>\n<p>Expusieron &nbsp;que, en el tr\u00e1mite del proceso de sucesi\u00f3n, de com\u00fan &nbsp;acuerdo presentaron escrito de inventarios y aval\u00faos, y &nbsp;trabajo de partici\u00f3n, el que fue aprobado el pasado &nbsp;veintisiete de febrero de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Agregaron &nbsp;que, para sufragar el valor de la sucesi\u00f3n, de los impuestos &nbsp;de los predios, el mantenimiento de estos, la escrituraci\u00f3n y &nbsp;del registro, solicitaron al Juzgado de conocimiento, que aprobara la &nbsp;venta de una porci\u00f3n de ellos, a lo que se accedi\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirmaron, &nbsp;que &nbsp;la se\u00f1ora Cleotilde se llevaba a su nieto Juanito para &nbsp;compartir con \u00e9l, pero que ella y sus t\u00edos \u00ablo &nbsp;empezaron a instrumentalizar y hacerlo tomar comportamientos &nbsp;indecorosos y de rebeld\u00eda en mi contra, hasta llegar al punto &nbsp;que un d\u00eda mi hijo, me bofete\u00f3 en la cara y me rompi\u00f3 &nbsp;los vidrios de la casa\u00bb, y, &nbsp;por &nbsp;una motivada &nbsp;correcci\u00f3n f\u00edsica que le hizo Mar\u00eda &nbsp;a su &nbsp;hijo, la se\u00f1ora Cleotilde inici\u00f3 proceso de &nbsp;restablecimiento de derechos en favor del ni\u00f1o ante la &nbsp;Comisar\u00eda de Familia de Tauramena, autoridad que resolvi\u00f3 &nbsp;darle la custodia a la se\u00f1ora Cleotilde. &nbsp;<\/p>\n<p>Explicaron &nbsp;que, la abuela de sus hijos present\u00f3 incidente de nulidad en &nbsp;el juicio de sucesi\u00f3n, escrito al cual se le corri\u00f3 &nbsp;traslado el pasado 14 de abril, sin embargo, la autoridad judicial le &nbsp;est\u00e1 dando mayor celeridad al proceso de \u00abdesignaci\u00f3n &nbsp;de Guardador\u00bb, &nbsp;que radic\u00f3 Cleotilde y que cursa en el juzgado accionado con &nbsp;radicado 2022-00131. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;adujeron que \u00abes &nbsp;muy obvio decantar que el se\u00f1or juez de conocimiento de la &nbsp;sucesi\u00f3n en referencia pretende falla primero el proceso &nbsp;2022-00131, adelantado por la abuela del menor, esto es la se\u00f1ora &nbsp;Cleotilde concedi\u00e9ndole la ADMINISTRACI\u00d3N y con &nbsp;posterioridad resolver el incidente de nulidad presentado por la &nbsp;misma CLEOTILDE, en el proceso de sucesi\u00f3n adelantado por &nbsp;nosotras\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicitaron ordenar &nbsp;al accionado Juzgado accionado que i) &nbsp;\u00abproceda a despachar &nbsp;negativamente el incidente de nulidad presentado por la se\u00f1ora &nbsp;CLEOTILDE, en el proceso de sucesi\u00f3n Nro. &nbsp;851623184001-2017-00133-00\u00bb y &nbsp;ii) &nbsp;\u00abemitir, &nbsp;generar y entregar, los oficios civiles mediante los cuales se d\u00e9 &nbsp;la inscripci\u00f3n del trabajo partitivo en la Oficina de Registro &nbsp;de Instrumentos P\u00fablicos del lugar donde se encuentren &nbsp;matriculados los bienes objeto del trabajo de partici\u00f3n y &nbsp;adjudicaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rdenes dadas en la &nbsp;sentencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, luego de se\u00f1alar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;las actuaciones adelantadas en el proceso de sucesi\u00f3n del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;causante Jos\u00e9, refiri\u00f3 la improcedencia de la tutela &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;al considerar que el tr\u00e1mite procesal a\u00fan est\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;abierto y, por tanto, las peticionarias tienen los recursos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesales para exigir al Juez de instancia dar impulso procesal al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, &nbsp;que no ha sido posible dar cumplimiento al registro de la partici\u00f3n &nbsp;primero por un error en la providencia aprobatoria, y segundo porque &nbsp;luego de corregido el error de digitaci\u00f3n, se present\u00f3 &nbsp;el escrito de nulidad referido en la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Los dem\u00e1s vinculados no se pronunciaron. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Yopal, &nbsp;declar\u00f3 &nbsp;improcedente la &nbsp;protecci\u00f3n &nbsp;solicitada, &nbsp;al no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, por cuanto &nbsp;\u00abdentro &nbsp;del proceso de sucesi\u00f3n se les corri\u00f3 traslado del &nbsp;incidente de nulidad propuesto por la se\u00f1ora CLEOTILDE, por &nbsp;manera que es al interior de este que las accionantes deben solicitar &nbsp;que el mismo se resuelva desfavorablemente o se rechace de plano y no &nbsp;en sede de tutela\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;accionantes impugnaron la decisi\u00f3n para se\u00f1alar que &nbsp;no cuentan con otros mecanismos a su alcance, como quiera que, el &nbsp;juez accionado debe dar cumplimiento a la sentencia proferida, esto &nbsp;es, expidiendo los oficios con destino a registro, toda vez que el &nbsp;incidente de nulidad formulado no suspende la orden impartida en la &nbsp;providencia que aprob\u00f3 la partici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;S\u00f3lo &nbsp;las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n &nbsp;en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, &nbsp;son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre &nbsp;y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios &nbsp;legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del &nbsp;correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n &nbsp;oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la &nbsp;inconformidad se\u00f1alada por las se\u00f1oras Mar\u00eda &nbsp;y Magdalena, radica en que el Juzgado Promiscuo de Familia de &nbsp;Monterrey, no ha expedido los oficios ordenados en la sentencia &nbsp;proferida el 23 de febrero de 2023 en el juicio de sucesi\u00f3n &nbsp;2017-00133, y solicitan, adem\u00e1s, que se despache de manera &nbsp;desfavorable el incidente de nulidad formulado en el aludido tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisado el escrito de tutela y el expediente allegado, &nbsp;se &nbsp;advierte que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada, &nbsp;toda vez que el amparo reclamado es improcedente, como &nbsp;pasa a verse, &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En el proceso de sucesi\u00f3n intestada del causante Rigoberto &nbsp;Vega Caballero, promovido por Mar\u00eda en representaci\u00f3n &nbsp;de su hijo Juanito, tr\u00e1mite en el que de manera posterior se &nbsp;reconoci\u00f3 la calidad de heredera de la ni\u00f1a Juanita &nbsp;representada legalmente por su progenitora Magdalena, el Juzgado &nbsp;Promiscuo de Familia de Monterrey &nbsp;mediante auto de 27 de febrero de 2023 dispuso, i) &nbsp;Aprobar en todas y cada una de sus partes el trabajo de partici\u00f3n &nbsp;de los bienes relictos del causante Jos\u00e9, allegado por medio &nbsp;de correo electr\u00f3nico el 22 de junio de 2021, ii) &nbsp;Decretar el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, iii) &nbsp;Ordenar la inscripci\u00f3n del trabajo partitivo en la Oficina de &nbsp;Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar donde se &nbsp;encuentren matriculados los bienes objeto del trabajo de partici\u00f3n &nbsp;y adjudicaci\u00f3n y, iv) &nbsp;Autorizar la venta de los bienes contenidos en las partidas 1\u00aa, &nbsp;2\u00aa y 4\u00aa en los porcentajes establecidos por el partidor, &nbsp;teniendo esta venta como objeto el pago de los pasivos debidamente &nbsp;inventariados. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;Mediante auto de 24 de marzo de 2023, en uso de las facultades que &nbsp;confiere el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso, dispuso \u00ab(\u2026) &nbsp;se corrige el error de digitaci\u00f3n cometido en la parte &nbsp;resolutiva de la decisi\u00f3n de 27 de febrero de 2023, en el &nbsp;entendido que lo correcto es aprobar en todas y cada una de sus &nbsp;partes el trabajo de partici\u00f3n allegado por medio de correo &nbsp;electr\u00f3nico el d\u00eda 29 de noviembre de 2022. En &nbsp;consecuencia, exp\u00eddanse los oficios y constancias para el &nbsp;respectivo registro\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;De manera posterior, la se\u00f1ora Cleotilde, &nbsp;abuela &nbsp;del menor de edad Juanito, &nbsp;quien &nbsp;seg\u00fan documento de la Comisar\u00eda de Familia de Tauramena &nbsp;detenta la custodia y cuidado personal del adolescente, present\u00f3 &nbsp;escrito de nulidad con base en las causales 4 y 5 del art\u00edculo &nbsp;133 del C\u00f3digo General del Proceso, raz\u00f3n por la cual, &nbsp;el Juzgado de conocimiento resolvi\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Revisado el expediente encuentra el Despacho que en sentencia No. 24 &nbsp;de 27 de febrero de 2023 se aprob\u00f3 la partici\u00f3n de los &nbsp;bienes del causante JOS\u00c9. Con posterioridad en auto de 24 de &nbsp;marzo se corrigi\u00f3 error mecanogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>Estando &nbsp;la decisi\u00f3n del despacho en t\u00e9rmino de ejecutoria, para &nbsp;luego darle cumplimiento a la sentencia, a la ventanilla se acerc\u00f3 &nbsp;el joven CAVF (en su condici\u00f3n de heredero reconocido), esto &nbsp;con el fin de hablar con el titular del Despacho, en t\u00e9rminos &nbsp;generales el adolescente manifest\u00f3 su inconformidad con la &nbsp;decisi\u00f3n de aprobar la partici\u00f3n, pues se ver\u00edan &nbsp;afectados en sus intereses por la forma como se realiz\u00f3 la &nbsp;partici\u00f3n, al precisar que le vender\u00e1n sus bienes y esa &nbsp;no es su voluntad. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;As\u00ed las cosas, el Despacho corre traslado a las partes, del &nbsp;incidente de nulidad propuesto por la apoderada de la cuidadora del &nbsp;menor CAVF, para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a &nbsp;su notificaci\u00f3n hagan el respectivo pronunciamiento\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 &nbsp;Descorrido el traslado del incidente de nulidad por las accionantes, &nbsp;el Juzgado mediante auto de 23 de junio de 2023, previa solicitud de &nbsp;la se\u00f1ora Cleotilde &nbsp;y en aras de garantizar los derechos de los dos menores de edad, &nbsp;resolvi\u00f3 \u00abse &nbsp;ordena a secretar\u00eda notificar a la PERSONERA MUNICIPAL de &nbsp;MONTERREY, esto con el fin de solicitar su intervenci\u00f3n dentro &nbsp;del tr\u00e1mite de referencia, indicando que los herederos son dos &nbsp;los menores de edad y que es a solicitud de la abuela paterna (madre &nbsp;del causante) que se solicita su intervenci\u00f3n en defensa de &nbsp;los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Lo &nbsp;anterior, pone en evidencia que el tema controvertido se encuentra en &nbsp;curso, y el Juzgado &nbsp;Promiscuo de Familia &nbsp;de Monterrey, est\u00e1 &nbsp;adelantando las actuaciones para resolver el incidente de nulidad &nbsp;formulado en el juicio de sucesi\u00f3n, situaci\u00f3n &nbsp;que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopci\u00f3n de &nbsp;la determinaci\u00f3n que debe proferir la autoridad competente en &nbsp;el escenario natural, &nbsp;pues &nbsp;obrar de otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual &nbsp;de esta senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de &nbsp;obligatoria aplicaci\u00f3n. &nbsp;(CSJ. STC14280-2018, &nbsp;STC492-2022, &nbsp;STC3061-2022, &nbsp;STC3840-2022, &nbsp;STC6006-2022 y STC6199-2022, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta &nbsp;Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la condici\u00f3n de &nbsp;prematuras de algunas acciones de tutela, ha establecido, que, \u00abno &nbsp;es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisi\u00f3n &nbsp;que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el &nbsp;constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las &nbsp;atribuciones asignadas v\u00e1lidamente al funcionario de &nbsp;conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de &nbsp;otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual de esta &nbsp;senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de obligatoria &nbsp;aplicaci\u00f3n, con la consiguiente alteraci\u00f3n de las &nbsp;reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de &nbsp;los intervinientes en tal causa\u00bb &nbsp;(CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312- 01, citada entre muchas en, &nbsp;STC5909-2021, STC17367-2021, STC2808-2022 y, STC5842-2023, entre &nbsp;muchas).&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Ahora frente al reparo tra\u00eddo en sede de impugnaci\u00f3n, &nbsp;se advierte que no puede ser acogido, porque, los oficios no pueden &nbsp;ser expedidos como quiera que el proceso se encuentra al despacho &nbsp;para decidir el respectivo incidente, lo que eventualmente podr\u00eda &nbsp;variar la determinaci\u00f3n adoptada en la sentencia del 23 de &nbsp;febrero de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;las solicitantes tienen a su alcance los mecanismos ordinarios, para &nbsp;debatir en el interior de sucesi\u00f3n, las decisiones que &nbsp;consideren adversas a sus pretensiones, situaci\u00f3n que ratifica &nbsp;la improcedencia de este amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Y &nbsp;es que, en este caso, tampoco se demostr\u00f3 la existencia de un &nbsp;perjuicio irremediable con las caracter\u00edsticas requeridas para &nbsp;activar esta herramienta de manera excepcional, pues, debe recordarse &nbsp;que, para lograr esa finalidad, como es conocido, no basta con &nbsp;realizar una serie de manifestaciones sin fundamento probatorio, ya &nbsp;que estas requieren del sustento suficiente para que el director de &nbsp;la tutela analice la imperiosa necesidad de inmiscuirse o no, en el &nbsp;caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Conforme a lo se\u00f1alado, se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre &nbsp;de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6986-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de &nbsp;protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-74823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}