{"id":75624,"date":"2024-05-20T22:41:24","date_gmt":"2024-05-20T22:41:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8375-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:24","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:24","slug":"stc8375-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8375-2023\/","title":{"rendered":"STC8375 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC8375-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC8375-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-03-000-2023-03080-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de agosto de dos mil &nbsp;veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la acci\u00f3n de tutela formulada por Yojana Patricia &nbsp;Castro Viche, contra la &nbsp;Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;las Superintendencias de Sociedades, de Transporte, &nbsp;Financiera de Colombia y de &nbsp;Industria y Comercio, &nbsp;la Compa\u00f1\u00eda Mundial de Seguros SA, Seguros Generales &nbsp;Suramericana SA, la Defensor\u00eda del Consumidor y la Analista de &nbsp;Inmediaciones Gestor Log\u00edstico de Riesgos Proascol, tr\u00e1mite &nbsp;al que fue vinculado el &nbsp;Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1 &nbsp;y citados la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar y la Oficina &nbsp;Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de ese &nbsp;municipio, el Instituto Nacional de V\u00edas &nbsp;INVIAS, la Agencia &nbsp;Nacional de Licencias Ambientales ANLA, Yuma Concesionaria SA y la &nbsp;Constructora Ariguan\u00ed SAS, y dem\u00e1s intervinientes en el &nbsp;amparo constitucional No. 11001310301320230015800. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La &nbsp;solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales a la vida, debido proceso y de petici\u00f3n, &nbsp;presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el asunto &nbsp;referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar &nbsp;nunca hab\u00eda sufrido inundaciones, pero actualmente las soporta &nbsp;debido a la construcci\u00f3n del puente que atraviesa el r\u00edo &nbsp;del mismo nombre, con ocasi\u00f3n de las obras de la doble calzada &nbsp;que pasan por el citado corregimiento -Ruta del Sol sector 3-, las &nbsp;cuales fueron ejecutadas por Yuma Concesionaria en reestructuraci\u00f3n &nbsp;y la Constructora Ariguan\u00ed, quienes \u00abno &nbsp;han cumplido con el estudio de hidrolog\u00eda, hidr\u00e1ulica y &nbsp;de socavaci\u00f3n, no cumplieron ni en la localizaci\u00f3n del &nbsp;box Culber ni en la dimensi\u00f3n del Box Culber\u00bb. &nbsp;(sic) &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo que se &nbsp;encuentra en estado de vulnerabilidad, en los t\u00e9rminos del &nbsp;Decreto 2113 de 2022 \u00abpor &nbsp;el cual se declara una Situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter &nbsp;Nacional\u00bb, &nbsp;raz\u00f3n por la cual ha adelantado ante las aseguradoras &nbsp;accionadas las gestiones pertinentes para que la indemnice por los &nbsp;da\u00f1os ocurridos, como consecuencia de las inundaciones que han &nbsp;afectado su vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que &nbsp;las compa\u00f1\u00edas que le han exigido aportar pruebas &nbsp;\u00abcuando &nbsp;perdimos absolutamente todo como pretenden que le enviemos facturas &nbsp;de cosas materiales como televisores, equipos de sonido, manejos de &nbsp;tecnolog\u00eda que no podr\u00eda estar al alcance de estos\u00bb &nbsp;(sic), &nbsp;cuando la verificaci\u00f3n de estas circunstancias es &nbsp;responsabilidad de las Superintendencias de Sociedades y Financiera, &nbsp;la Compa\u00f1\u00eda &nbsp;Mundial de Seguros SA, Seguros Generales Suramericana SA, la &nbsp;Defensor\u00eda del Consumidor y la Analista de Inmediaciones &nbsp;Gestor Log\u00edstico de Riesgos Proascol. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que &nbsp;realiz\u00f3 una petici\u00f3n para que las entidades mencionadas &nbsp;realizaran una visita para corroborar la ocurrencia de los da\u00f1os, &nbsp;y no han efectuado inspecci\u00f3n alguna, sin que ella y los dem\u00e1s &nbsp;los afectados est\u00e9n en condiciones econ\u00f3micas o por &nbsp;desconocimiento de asumir cargas, \u00ab(\u2026) &nbsp;para que los recursos de la P\u00d3LIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL &nbsp;EXTRACONTRACTUAL lleguen en realidad a la poblaci\u00f3n que se vio &nbsp;afectada y que se encuentra dentro de la cobertura por la cual se &nbsp;expidi\u00f3 la P\u00d3LIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL &nbsp;EXTRACONTRACTUAL\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que &nbsp;las solicitudes que ha presentado en relaci\u00f3n con esta &nbsp;situaci\u00f3n, en especial la de 15 de mayo de 2023 dirigida a la &nbsp;Superintendencia de Sociedades, no han sido resueltas por las &nbsp;entidades accionadas, desconociendo su derecho a recibir una &nbsp;respuesta clara, congruente, de fondo que le debes ser notificada &nbsp;oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 &nbsp;que la interventor\u00eda de las obras le inform\u00f3 que el &nbsp;objetivo de la p\u00f3liza de responsabilidad civil &nbsp;extracontractual es brindar la protecci\u00f3n frente a los &nbsp;eventuales reclamos de terceros con ocasi\u00f3n de las actuaciones &nbsp;u omisiones del concesionario o sus subcontratistas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con &nbsp;fundamento en lo anterior, solicit\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abORDENAR &nbsp;a la superintendencia de sociedades abstenerse de tramitar a favor de &nbsp;YUMA concesionaria y constructora Ariguani el proceso de &nbsp;reestructuraci\u00f3n, porque nosotros los afectados por la doble &nbsp;calzada en el tramo tres del sector Bosconia Valledupar, estamos &nbsp;reclamando la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual &nbsp;y reconocernos como beneficiarios y afectados de la p\u00f3liza de &nbsp;responsabilidad civil extracontractual y en igual sentido si no se &nbsp;hace as\u00ed que sea INVIAS quien nos indemniza, abstenerse de &nbsp;tramitar ante la superintendencia de sociedades el proceso de &nbsp;reestructuraci\u00f3n de YUMA concesionaria y constructora &nbsp;Ariguani. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp;M\u00c1XIMA &nbsp;sanci\u00f3n a YUMA concesionaria y constructora ARIGUANI por &nbsp;incumplir contrato y que sea la Superintendencia Financiera de &nbsp;Colombia en el marco de sus obligaciones y competencias qui\u00e9n &nbsp;sanciones, por qu\u00e9 somos m\u00e1s de 120 ciento veinte &nbsp;familias afectadas que estamos reclamando la p\u00f3liza de &nbsp;responsabilidad civil extracontractual sancionar de manera &nbsp;ejemplarizante a Seguros Mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp;OTORGARLE &nbsp;fuerza jur\u00eddica a los informes entregados por la Agencia &nbsp;Nacional de Licencias Ambientales informe de 783 p\u00e1ginas como &nbsp;prueba que confirman que si hay nexo casualidad y es un hecho cierto &nbsp;medible y comprobable. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp;AMPARAR el &nbsp;derecho a la vida, honra, bienes, bienestar y calidad de vida de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas de la tercera edad &nbsp;que se est\u00e1n viendo afectados d\u00eda a d\u00eda por las &nbsp;graves afectaciones de la construcci\u00f3n de la doble calzada, le &nbsp;queda muy f\u00e1cil a Seguros Mundial desde la comodidad de su &nbsp;oficina no cumplir el contrato comercial, los despachos judiciales de &nbsp;Valledupar si conoce la realidad y saben el problema y la dimensi\u00f3n &nbsp;social que caus\u00f3 la doble calzada\u00bb (sic) &nbsp;<\/p>\n<p>3. Una vez asumido &nbsp;el tr\u00e1mite, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, se &nbsp;orden\u00f3 el traslado a los accionados y vinculados para que &nbsp;ejercieran su derecho a la defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA DE &nbsp;LOS ACCIONADOS Y &nbsp;VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado &nbsp;Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que &nbsp;tramit\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Nerina Paola &nbsp;Palmeta Chico contra la Constructora Ariguan\u00ed y otros &nbsp;(radicado &nbsp;2023-00158), &nbsp;que neg\u00f3 por encontrar que la discusi\u00f3n planteada no es &nbsp;constitucional sino del orden legal contractual, por lo que debe &nbsp;desatarse en el escenario natural. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La sociedad Yuma Concesionaria SA en reorganizaci\u00f3n, indic\u00f3 &nbsp;que la accionante ya hab\u00eda formulado una acci\u00f3n de &nbsp;tutela por los mismos hechos y pretensiones, de la que conoci\u00f3 &nbsp;el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1, y declar\u00f3 &nbsp;improcedente por tratarse de una pretensi\u00f3n eminentemente &nbsp;contractual (radicado &nbsp;2023-00158), &nbsp;como sucede en este caso, pues se pretende el pago de una &nbsp;indemnizaci\u00f3n con cargo a la p\u00f3liza del contrato de &nbsp;concesi\u00f3n No. 007 de 2010. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;expuso que el 5 y 10 de abril de 2023 atendi\u00f3 las peticiones &nbsp;elevadas por la accionante y le aclar\u00f3, que \u00abla &nbsp;Concesionaria no &nbsp;est\u00e1 llamada a responder por ning\u00fan tipo de &nbsp;indemnizaci\u00f3n con cargo a la P\u00f3liza, pues no existe &nbsp;nexo de causalidad entre la situaci\u00f3n presentada y las &nbsp;actuaciones adelantadas por el Proyecto Ruta del Sol Sector 3\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, solicit\u00f3 negar el amparo, toda vez que la tutela no es &nbsp;procedente para pretender el reconocimiento de sumas de dinero. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Compa\u00f1\u00eda Mundial de Seguros SA, expres\u00f3 que &nbsp;la accionante act\u00faa con temeridad, en la medida que por la &nbsp;misma causa y pretensi\u00f3n ya hab\u00eda formulado una acci\u00f3n &nbsp;de tutela (radicado &nbsp;2023-00158) &nbsp;tramitada por el Juzgado Trece &nbsp;Civil del Circuito de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 &nbsp;que ya dio respuesta a la solicitud de afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza &nbsp;de responsabilidad extracontractual radicada por la peticionaria y &nbsp;enfatiz\u00f3 la improcedencia de la tutela por inexistencia de &nbsp;vulneraci\u00f3n de los derechos supuestamente vulnerados, en &nbsp;tanto, que, \u00abel &nbsp;seguro emitido por SEGUROS MUNDIAL no tiene en cuenta aspectos como &nbsp;la capacidad laboral, ni p\u00e9rdida de ingreso de un empleado de &nbsp;un contratista, como factores para la activaci\u00f3n de su &nbsp;cobertura, aunado a que tampoco le existe raz\u00f3n en la &nbsp;reclamaci\u00f3n presentada ante SEGUROS MUNDIAL por no asistirle &nbsp;razones t\u00e9cnicas ni jur\u00eddicas que logren afectar la &nbsp;p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, al no &nbsp;cumplir con todos los requisitos dispuestos en el art\u00edculo &nbsp;1077 del C\u00f3digo de Comercio, adem\u00e1s de no estar &nbsp;acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS, aleg\u00f3 falta de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, inexistencia de un &nbsp;perjuicio irremediable e incumplimiento del presupuesto de &nbsp;subsidiariedad de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; La Superintendencia Financiera manifest\u00f3 que, en el Juzgado &nbsp;Trece Civil &nbsp;del Circuito de Bogot\u00e1 &nbsp;se tramit\u00f3 una acci\u00f3n de tutela (radicado &nbsp;2023-00158) en &nbsp;la que se discutieron las peticiones de la aqu\u00ed accionante, y &nbsp;agreg\u00f3 que el 14 de agosto de 2023 solicit\u00f3 a la &nbsp;aseguradora suministrar informaci\u00f3n relacionada con las &nbsp;reclamaciones de la accionante, la que, una vez recibida, ser\u00e1 &nbsp;puesta en conocimiento de la interesada. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;a la Compa\u00f1\u00eda Mundial de Seguros SA explic\u00f3 que, &nbsp;como se trata de una pretensi\u00f3n econ\u00f3mica, carece de &nbsp;facultades y atribuciones legales para ordenar la restituci\u00f3n &nbsp;de valores econ\u00f3micos, declaratoria de perjuicios o juzgar los &nbsp;conflictos surgidos en desarrollo de una relaci\u00f3n contractual. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La Superintendencia de Industria y Comercio, aleg\u00f3 falta de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la &nbsp;acci\u00f3n de tutela se dirige contra otras entidades y &nbsp;autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, examinada &nbsp;la queja y los soportes allegados, se &nbsp;advierte &nbsp;el fracaso del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Es evidente que las quejas expuestas en esta acci\u00f3n de tutela &nbsp;por Yojana Patricia Castro Viches, son id\u00e9nticas y tienen la &nbsp;misma finalidad que las alegadas en pasada ocasi\u00f3n, resueltas &nbsp;negativamente por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1, &nbsp;como Juez constitucional en primera instancia (8 &nbsp;de junio de 2023), &nbsp;y por la Sala de Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sede &nbsp;de impugnaci\u00f3n (2 &nbsp;de agosto de 2023), &nbsp;en la acci\u00f3n de tutela de radicado No. 2023-00158 invocada por &nbsp;Yojana &nbsp;Patricia Castro Viches, acumulados Nancy Barros Cobilla, Hermes &nbsp;Enrique Jim\u00e9nez Cortes y Nerina Paola Palmera Chico contra &nbsp;Proascol, Superintendencia Financiera de Colombia, la Compa\u00f1\u00eda &nbsp;de Mundial de Seguros SA, Seguros Generales Sudamericana SA y otras. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;all\u00e1 de la forma y el orden como se redactaron los hechos y &nbsp;las pretensiones, ambas acciones se concretaron a que se d\u00e9 &nbsp;respuesta positiva a unas peticiones relacionadas con el &nbsp;reconocimiento y pago por concepto de indemnizaci\u00f3n derivado &nbsp;de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual &nbsp;expedidas por las citadas aseguradoras, al ser damnificada por las &nbsp;inundaciones producidas en el corregimiento de Aguas Blancas del &nbsp;municipio de Valledupar, como consecuencia de la ola invernal que &nbsp;inici\u00f3 en septiembre 2022 y debido &nbsp;a las obras de la doble calzada -Ruta del Sol sector 3-, ejecutadas &nbsp;por Yuma Concesionaria SA en reorganizaci\u00f3n y la Constructora &nbsp;Ariguan\u00ed, sin haber \u00abcumplido &nbsp;con el estudio de hidrolog\u00eda, hidr\u00e1ulica y de &nbsp;socavaci\u00f3n, no cumplieron ni en la localizaci\u00f3n del box &nbsp;Culber ni en la dimensi\u00f3n del Box Culber\u00bb (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;la sentencia referida el &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1, &nbsp;enfatiz\u00f3 en que la protecci\u00f3n constitucional suplicada &nbsp;no era viable, en la medida que las reclamaciones que se hicieron a &nbsp;las referidas aseguradoras \u00abno &nbsp;pueden ser calificadas como \u201cderechos de petici\u00f3n\u201d &nbsp;ya que son solicitudes que tienen su propia regulaci\u00f3n &nbsp;establecida en el C\u00f3digo de Comercio, y por tanto no puede &nbsp;exigirse una respuesta en el t\u00e9rmino establecido para regular &nbsp;otros asuntos y es por ello que no es dable utilizar la garant\u00eda &nbsp;constitucional que se alude conculcada para obtener respuesta a un &nbsp;asunto netamente contractual y que -se insiste- cuenta con &nbsp;disposiciones legales propias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 &nbsp;que las aseguradoras han atendido las peticiones de la accionante, &nbsp;puesto que, la Compa\u00f1\u00eda Mundial de Seguros SA en &nbsp;comunicaci\u00f3n de 3 de marzo de 2023 les inform\u00f3 que, &nbsp;pese a no estar demostrados los requisitos del art\u00edculo 1077 &nbsp;del C\u00f3digo de Comercio, design\u00f3 &nbsp;a Proascol para que analizara las pruebas aportadas y solicitar\u00e1 &nbsp;documentaci\u00f3n adicional, con el \u00e1nimo de adelantar la &nbsp;solicitud de indemnizaci\u00f3n, firma que inform\u00f3 que el 4 &nbsp;de mayo de 2023 realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n en la Granja &nbsp;Miguel \u00c1ngel, a la que asisti\u00f3 la aqu\u00ed &nbsp;accionante, quien se comprometi\u00f3 a entregar la documentaci\u00f3n &nbsp;pendiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, &nbsp;Seguros Generales Suramericana SA afirm\u00f3 en escrito de 20 de &nbsp;abril de 2023 que, como no se hab\u00eda aportado documentaci\u00f3n &nbsp;id\u00f3nea, no era posible atender favorablemente la solicitud &nbsp;presentada, por lo que objetaba el requerimiento. Respuestas de las &nbsp;que tiene conocimiento la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;adelante indic\u00f3 el Tribunal Superior, que se acredit\u00f3 &nbsp;que las dem\u00e1s entidades vinculadas, -mismas &nbsp;citadas a este tr\u00e1mite-, &nbsp;dieron respuesta a los cuestionamientos que la accionante les hab\u00eda &nbsp;formulado, \u00abrelievado &nbsp;que, en \u00faltimas, todos se encuentran enfilados a obtener la &nbsp;indemnizaci\u00f3n pues, en su entender, se hacen acreedoras al &nbsp;emolumento al verse damnificadas por el desbordamiento del rio Aguas &nbsp;Blancas situaci\u00f3n que atribuyen a la construcci\u00f3n de la &nbsp;variante en la Ruta del Sol sector 3\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Motivos &nbsp;por los que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia &nbsp;que neg\u00f3 el amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;As\u00ed las cosas, los reclamos alegados por la accionante no &nbsp;tienen vocaci\u00f3n de prosperidad porque ya fueron resueltos en &nbsp;el amparo que viene de citarse, sin que se encuentren circunstancias &nbsp;que impongan un nuevo pronunciamiento en esta sede, m\u00e1xime &nbsp;cuando los supuestos determinados por la Corte Constitucional \u00abque &nbsp;permiten que una misma persona interponga nuevamente la acci\u00f3n &nbsp;de tutela, sin que dicha situaci\u00f3n configure temeridad\u00bb &nbsp;(T-162 &nbsp;de 2018) (citada &nbsp;en CSJ, ATP1423-2021), no &nbsp;fueron alegados y tampoco se hallan acreditados. &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;reitera, que Yojana Patricia Castro Viches activ\u00f3 de nuevo, &nbsp;este mecanismo constitucional, para censurar una actuaci\u00f3n que &nbsp;ya hab\u00eda sido puesta en conocimiento de esta jurisdicci\u00f3n, &nbsp;siendo aplicable, por tanto, lo se\u00f1alado en el art\u00edculo &nbsp;38 &nbsp;del Decreto 2591 de 1991, que dispone, \u00abcuando &nbsp;sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela &nbsp;sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios &nbsp;jueces o tribunales, se despachar\u00e1n o decidir\u00e1n &nbsp;desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Asimismo, &nbsp;cumple se\u00f1alar que la actora constitucional, para controvertir &nbsp;lo resuelto en el mencionado fallo de tutela, aun cuenta con la &nbsp;revisi\u00f3n de tal pronunciamiento ante &nbsp;la Corte Constitucional -art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991- &nbsp;y, de ser el caso, con la posibilidad de activar el mecanismo de &nbsp;insistencia -Acuerdo No. 05 de 1992-. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha &nbsp;se\u00f1alado esta Corte, al decir que con aquellos instrumentos &nbsp;\u00abel &nbsp;legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generar\u00edan &nbsp;en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan &nbsp;el amparo constitucional, de modo que instituy\u00f3 a la Corte &nbsp;Constitucional como el \u00f3rgano que pone fin al debate en punto &nbsp;de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, mediante ese &nbsp;mecanismo\u00bb &nbsp;(CSJ. STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en &nbsp;STC2255-2021, STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>5. Como &nbsp;precisiones adicionales, se pone de presente a la accionante que &nbsp;ordenar a la Superintendencia de Sociedades que se abstenga de &nbsp;tramitar el proceso de reorganizaci\u00f3n de Yuma Concesionaria &nbsp;SA, ser\u00eda invadir las funciones y competencias que la ley ha &nbsp;otorgado a esa entidad administrativa -Ley 1116 de 2006-, lo cual &nbsp;est\u00e1 vedado para el juez constitucional, pues la acci\u00f3n &nbsp;de tutela no tiene como objetivo inmiscuirse en los asuntos propios &nbsp;del juez natural, menos cuando no se advierte que con esa actuaci\u00f3n &nbsp;se est\u00e9 actuando en contra del ordenamiento o se causen &nbsp;perjuicios irremediables a terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>En el evento en &nbsp;que se vea avocada a presentar una demanda declarativa, una acci\u00f3n &nbsp;popular o cualquier otro tipo de acci\u00f3n judicial, bien puede &nbsp;acudir directamente a la autoridad judicial competente y solicitar se &nbsp;le conceda amparo de pobreza para que se le designe un abogado de &nbsp;oficio, que represente y defienda sus intereses en el litigio, de &nbsp;conformidad con los art\u00edculos 151 y siguientes del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Los motivos &nbsp;anteriores se &nbsp;consideran suficientes para declarar improcedente el &nbsp;amparo implorado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve Declarar &nbsp;Improcedente la &nbsp;acci\u00f3n de tutela promovida por Yojana &nbsp;Patricia Castro Viche, contra la &nbsp;Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;las Superintendencias de Sociedades, de Transporte, &nbsp;Financiera de Colombia y de &nbsp;Industria y Comercio, &nbsp;la Compa\u00f1\u00eda Mundial de Seguros SA, Seguros Generales &nbsp;Suramericana SA, la Defensor\u00eda del Consumidor y la Analista de &nbsp;Inmediaciones Gestor Log\u00edstico de Riesgos Proascol. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;a los interesados por el medio m\u00e1s expedito y, de no &nbsp;impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC8375-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC8375-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-03-000-2023-03080-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de agosto de dos mil &nbsp;veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la acci\u00f3n de tutela formulada por Yojana Patricia &nbsp;Castro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-75624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}