{"id":75885,"date":"2024-05-20T22:44:42","date_gmt":"2024-05-20T22:44:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac2585-2023-2023-03368-00\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:42","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:42","slug":"ac2585-2023-2023-03368-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac2585-2023-2023-03368-00\/","title":{"rendered":"AC 2585 2023"},"content":{"rendered":"<p>AC2585-2023 (2023-03368-00)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AC2585-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2023-03368-00 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00eda del caso &nbsp;resolver el conflicto de competencia suscitado entre los &nbsp;Juzgados Segundo Civil del Circuito de Pasto, Segundo Civil del &nbsp;Circuito de Ipiales y Diecisiete Civil del Circuito de Cali, de no &nbsp;ser porque se observa que fue planteado de forma anticipada. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Esa &nbsp;autoridad rechaz\u00f3 &nbsp;el tr\u00e1mite y lo remiti\u00f3 &nbsp;a sus pares en Ipiales con fundamento en el numeral 6\u00b0 del &nbsp;art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, tras &nbsp;considerar que fue all\u00ed donde ocurrieron los hechos que dieron &nbsp;lugar a la responsabilidad demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- A &nbsp;su turno, el segundo despacho involucrado se rehus\u00f3 a asumirlo &nbsp;porque los convocantes eligieron el \u00abdomicilio &nbsp;de las partes\u00bb, de lo que &nbsp;coligi\u00f3 que deb\u00eda entenderse el de los demandados y, &nbsp;dado que uno de ellos era una persona jur\u00eddica, se impon\u00eda &nbsp;la regla de competencia relativa al numeral 5\u00b0 ibidem. &nbsp;Conforme a ese raciocinio envi\u00f3 el paginario a sus hom\u00f3logos &nbsp;de la capital del Valle del Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- El despacho de &nbsp;esta \u00faltima urbe estim\u00f3 que por haber ocurrido los &nbsp;hechos en Nari\u00f1o y dado que fue all\u00ed donde se radic\u00f3 &nbsp;la demanda, deb\u00eda concluirse que esa era la elecci\u00f3n de &nbsp;los demandantes. Por lo expuesto, suscit\u00f3 la colisi\u00f3n &nbsp;y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que la &nbsp;dirima. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Como la divergencia que se analiza se trab\u00f3 entre dos estrados &nbsp;de diferentes distritos judiciales, corresponder\u00eda a esta &nbsp;Corporaci\u00f3n dirimirla en Sala Unitaria como superior funcional &nbsp;com\u00fan de ellos, seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos &nbsp;35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de &nbsp;1996, este \u00faltimo modificado por el 7\u00ba de la Ley 1285 de &nbsp;2009. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- El ordenamiento &nbsp;adjetivo establece pautas para el reparto de los procesos entre las &nbsp;distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de uno o de varios &nbsp;factores, en consideraci\u00f3n a su clase o materia, la cuant\u00eda &nbsp;del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la funci\u00f3n &nbsp;o la existencia de conexidad o unicidad, seg\u00fan sea del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Como criterio general, el &nbsp;primer numeral del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso asigna la competencia al funcionario del domicilio del &nbsp;llamado a juicio (fuero personal), y si son varios, \u00abel de &nbsp;cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante\u00bb, lo &nbsp;cual no excluye el empleo de otros que tambi\u00e9n designan &nbsp;juzgador para un mismo litigio, comoquiera que pueden ser &nbsp;concurrentes. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el actor tiene la &nbsp;posibilidad plasmada en el numeral sexto ejusdem, el cual reza que en &nbsp;\u00ablos procesos originados en responsabilidad extracontractual &nbsp;es tambi\u00e9n competente el juez del lugar en donde sucedi\u00f3 &nbsp;el hecho\u2026\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De modo que, siempre que se &nbsp;ejerza una acci\u00f3n de responsabilidad extracontractual, el &nbsp;promotor tiene la potestad de acudir ante el sentenciador del &nbsp;domicilio principal de la convocada o al del sitio donde acontecieron &nbsp;los hechos. Se trata de fueros concurrentes, dentro de los cuales &nbsp;quien activa el aparato jurisdiccional del Estado puede elegir a &nbsp;discreci\u00f3n, voluntad a la que el designado debe plegarse dando &nbsp;el impulso correspondiente, efecto para el cual su escogencia y su &nbsp;raz\u00f3n deben quedar claramente determinadas en el texto &nbsp;introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden, si del escrito &nbsp;inicial no se vislumbra la inclinaci\u00f3n del extremo activo de &nbsp;alguno de los prenombrados \u00abforos\u00bb, ser\u00e1 &nbsp;menester que la primera autoridad a la que arribe agote los &nbsp;mecanismos necesarios a fin de dilucidar los aspectos oscuros del &nbsp;petitorio, antes de desprenderse del mismo, ya que como se indic\u00f3 &nbsp;en CSJ AC5186-2021, reiterado en CSJ AC797-2023, si &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;el criterio de escogencia luce impreciso y tampoco halla respaldo en &nbsp;alguno de los soportes arrimados al plenario, ello significa que era &nbsp;deber de quien recepcion\u00f3 el caso en un comienzo exigir la &nbsp;precisi\u00f3n correspondiente en aras de establecer certeza &nbsp;respecto del par\u00e1metro llamado a definir la competencia por el &nbsp;factor territorial, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo &nbsp;28 del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- En el caso &nbsp;particular, los accionantes buscan que se declare civilmente &nbsp;responsables a los demandados por la muerte de su hija en un &nbsp;accidente de tr\u00e1nsito ocurrido \u00aben el municipio del &nbsp;Contadero &#8211; Nari\u00f1o\u00bb, es decir que tuvieron la &nbsp;posibilidad de elegir entre iniciar la demanda ante el juez del &nbsp;domicilio de cualquiera de los convocados o ante el estrado de la &nbsp;localidad en que ocurrieron los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, los &nbsp;interesados se\u00f1alaron que la competencia se definir\u00eda &nbsp;\u00abpor la naturaleza del proceso, y el domicilio de las &nbsp;partes\u00bb, afirmaci\u00f3n esta que no alude a alguno de &nbsp;los fueros por los cuales pudieron optar, por lo que era perentorio &nbsp;que el funcionario ante quien comparecieron adoptara las medidas &nbsp;necesarias para conjurar la advertida omisi\u00f3n, entre ellas la &nbsp;de inadmitir la demanda y exigir a los postulantes las precisiones &nbsp;indispensables para establecer el criterio de su preferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, se &nbsp;equivoc\u00f3 el primer juzgador al desprenderse autom\u00e1ticamente &nbsp;del caso, pese a que deb\u00eda adoptar las medidas pertinentes &nbsp;para superar la falta de claridad en torno a qui\u00e9n quer\u00edan &nbsp;los accionantes que adelantara la contienda y, una vez esclarecida, &nbsp;resolver lo pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Consecuentemente, &nbsp;se dispondr\u00e1 el retorno de las diligencias al estrado que en &nbsp;un comienzo las recibi\u00f3, para que tome los correctivos &nbsp;tendientes a esclarecer la elecci\u00f3n de los demandantes y con &nbsp;ello establecer cu\u00e1l es el estrado facultado para rituar el &nbsp;litigio. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de &nbsp;Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp;Declarar &nbsp;prematuro el conflicto de competencia de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Remitir &nbsp;virtualmente, por Secretar\u00eda, el expediente digital al &nbsp;Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto para &nbsp;que proceda de conformidad y comunicar lo decidido a las otras &nbsp;dependencias inmersas en la &nbsp;disparidad de criterios. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Librar &nbsp;los oficios correspondientes, por Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2585-2023 (2023-03368-00) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AC2585-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n n\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2023-03368-00 &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Ser\u00eda del caso &nbsp;resolver el conflicto de competencia suscitado entre los &nbsp;Juzgados Segundo Civil del Circuito de Pasto, Segundo Civil del &nbsp;Circuito de Ipiales y Diecisiete Civil del Circuito de Cali, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-75885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}