{"id":76283,"date":"2024-05-20T22:44:54","date_gmt":"2024-05-20T22:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9213-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:54","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:54","slug":"stc9213-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9213-2023\/","title":{"rendered":"STC9213 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC9213-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC9213-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 14 de &nbsp;agosto de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Wilmar Enrique Vela &nbsp;Morelo promovi\u00f3 contra el Juzgado Segundo de Familia esa &nbsp;ciudad, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y la &nbsp;se\u00f1ora Ivana Vela Ru\u00edz, tr\u00e1mite al que fueron &nbsp;vinculados el Juzgado Segundo de Familia de Monter\u00eda, la &nbsp;Defensor\u00eda de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar &nbsp;Familiar, el agente del Ministerio P\u00fablico Delegado para la &nbsp;Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia &nbsp;y los dem\u00e1s intervinientes en el proceso de alimentos n\u00b0 &nbsp;2016-00526-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante, en representaci\u00f3n de sus dos hijos menores de &nbsp;edad, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales al m\u00ednimo vital y educaci\u00f3n, &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que Yasm\u00edn Mercedes Ruiz, en calidad de madre de la hoy mayor &nbsp;de edad Ivana Vela Ru\u00edz, promovi\u00f3 proceso de fijaci\u00f3n &nbsp;de cuota alimentaria en su contra, que se adelant\u00f3 ante el &nbsp;Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal bajo radicado 2008-00259, &nbsp;tr\u00e1mite en el cual, se fij\u00f3 un porcentaje de descuento &nbsp;equivalente al 16.6%, sobre la pensi\u00f3n de retiro de las &nbsp;fuerzas Militares de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que, de manera posterior, mediante apoderado judicial inici\u00f3 &nbsp;proceso de revisi\u00f3n de cuota alimentaria, ante el Juzgado &nbsp;Segundo de Familia de Monter\u00eda, porque ese era el domicilio de &nbsp;la entonces menor de edad, que se adelant\u00f3 bajo el radicado &nbsp;No. 2016-00526-00, mediante el cual se resolvi\u00f3 rebajar el &nbsp;porcentaje a descontar sobre su pensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que, Yasm\u00edn Mercedes Ru\u00edz, adelant\u00f3 tr\u00e1mite &nbsp;de revisi\u00f3n de cuota dentro del proceso de alimentos inicial &nbsp;[2008-00259] &nbsp;ante el Juzgado de Familia de Corozal, juicio en el que la &nbsp;funcionaria judicial se declar\u00f3 impedida, ordenando la &nbsp;remisi\u00f3n del expediente a los Jueces de Familia de Sincelejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 &nbsp;que por reparto le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de Familia &nbsp;de Sincelejo, quien asumi\u00f3 el conocimiento bajo el radicado &nbsp;2021-00226, proceso en el que se lleg\u00f3 a una conciliaci\u00f3n &nbsp;y se determin\u00f3 como nueva cuota alimentaria el 16.6% de la &nbsp;pensi\u00f3n que percibe como retirado de las fuerzas militares. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que, se elaboraron los oficios en donde se comunica lo dispuesto en &nbsp;la providencia proferida por el Juzgado accionado \u00abdonde &nbsp;se fija una nueva cuota alimentaria que remplaza la cuota fijada ante &nbsp;el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MONTERIA OBVIO LA DEL JUZGADO DE &nbsp;FAMILIA DE COROZAL\u00bb, sin &nbsp;embargo, la Caja de Retiro determina que se trata de dos procesos &nbsp;diferentes y contin\u00faa descontando la cuota fijada por los &nbsp;Juzgados Segundo de Familia de Monter\u00eda y Sincelejo, &nbsp;realizando un \u00abilegal\u00bb &nbsp;doble &nbsp;descuento sobre la pensi\u00f3n que percibe, en detrimento de sus &nbsp;hijos menores de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que, tuvo conocimiento del doble descuento en el mes de marzo de &nbsp;2023, momento desde el cual, solicit\u00f3 al Juzgado accionado &nbsp;aclarar tal situaci\u00f3n a CREMIL, requiriendo la autoridad &nbsp;judicial a la Caja de Retiro, pero esta sigue sin acatar la orden &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que la omisi\u00f3n de la entidad le est\u00e1 causando un &nbsp;perjuicio irremediable a sus dos hijos, porque los descuentos &nbsp;efectuados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, viene &nbsp;atentando la educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y vestuario de sus &nbsp;dos menores. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;\u00abSE &nbsp;LE ORDENE A LA CAJA DE RETIRO DEL EJERCITO DE LA FUEZAS MILITARES, &nbsp;que haga un solo descuento sobre la pensi\u00f3n de retiro, es &nbsp;decir solo la suma de $776.000, que equivale al 16,6% sobre dicha &nbsp;pensi\u00f3n, y que fue por sesi\u00f3n voluntaria y no embargo, &nbsp;e igualmente se reitere que esta suma de dinero remplaza a la sesi\u00f3n &nbsp;voluntaria por valor hoy de $479,000. Que no tiene que seguir siendo &nbsp;descontada de [su] pensi\u00f3n de retiro de la armada Nacional\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &nbsp;\u00abSe ordene al citado &nbsp;juzgado haga las retenciones de los montos, por valor de cada mes de &nbsp;$479.990 descontados en exceso de [su] pensi\u00f3n de retiro de &nbsp;las fuerzas Armadas de Colombia, a las cuotas alimentarias fijadas en &nbsp;suma de $$776.000, es decir se disponga descontar la primera suma de &nbsp;la segunda y ponerlos a [su] &nbsp;disposici\u00f3n, para que se haga la devoluci\u00f3n de las &nbsp;citadas sumas de Dinero correspondiente a los meses de marzo, abril, &nbsp;mayo, junio y julio de 2023 e igualmente la devoluci\u00f3n del &nbsp;porcentaje descontado sobre la prima por suma de $479.990\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;\u00abSe &nbsp;ordene al JUZGADO DE FAMILIA DE SINCELEJO DISPONER DICHOS DESCUENTOS, &nbsp;dado que se reitera que se hace procedente se haga dicha devoluci\u00f3n &nbsp;dado que no hacerlo se estar\u00eda en detrimento DE LOS DERECHOS &nbsp;FUNDAMENTALES de EDUACI\u00d3N INTERGRAL Y AL MINIMO VITAL de los &nbsp;otros citados hijos menores y de la digna subsistencia del suscrito y &nbsp;de [su] ESPOSA, Y estar\u00ed[a] en un enriquecimiento sin causa &nbsp;legal a favor de la hija IVANA VELA RUIZ, que es mayor de edad, y que &nbsp;por ello debe prevalecer el derecho de los otros menores hijos &nbsp;citados arriba frente al vuelvo y repito ilegal doble descuento que &nbsp;viene realizando el CREMIL\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, sostuvo que ha impartido &nbsp;el tr\u00e1mite correspondiente al proceso 2021-00226 y que frente &nbsp;a las quejas de actor constitucional, ha requerido en tres &nbsp;oportunidades a la entidad pagadora, comunic\u00e1ndole e instando &nbsp;a que aplique la orden judicial de retenci\u00f3n y descuento que &nbsp;pesa sobre la asignaci\u00f3n salarial del actor en favor de su &nbsp;hija por concepto de alimentos definitivos, s\u00f3lo en el &nbsp;porcentaje fijado en sentencia de 28 de junio de 2022, porque la &nbsp;misma dej\u00f3 sin efecto cualquier otra orden judicial anterior &nbsp;en tal sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;sostuvo que, en ese despacho s\u00f3lo son consignadas las cuotas &nbsp;de alimentos fijadas en el proceso No. 700013110002-2021-00226-00, &nbsp;conforme fue ordenado en la sentencia, sin que sea posible a trav\u00e9s &nbsp;del Portal Transaccional del Banco Agrario de Colombia suspender el &nbsp;pago en exceso, que seg\u00fan el actor asciende a $479.990 &nbsp;mensuales, porque esa suma no es consignada a \u00f3rdenes de ese &nbsp;despacho, ni reportadas a la cuenta judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, &nbsp;inform\u00f3 que, en atenci\u00f3n a las solicitudes radicadas &nbsp;por el accionante, se pudo establecer que sobre la asignaci\u00f3n &nbsp;de retiro del se\u00f1or Vela Moreno, \u00fanicamente debe operar &nbsp;el descuento sobre el 16.66% tal cual como lo se\u00f1al\u00f3 el &nbsp;Juzgado accionado en el proceso No. 2021-00226. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que, a partir de la n\u00f3mina del mes de agosto de 2023, se &nbsp;suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia de &nbsp;Monter\u00eda, cuya cuota asciende a $479.990 y quedar\u00e1 &nbsp;\u00fanicamente el descuento por cuant\u00eda del 16.66%, &nbsp;correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo &nbsp;podr\u00e1 verificar el retirado en su desprendible de pago del mes &nbsp;de agosto de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Procuradora 27 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la &nbsp;Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Sincelejo, &nbsp;inform\u00f3 que en relaci\u00f3n con el doble descuento &nbsp;realizado al peticionario, el Juzgado accionado expidi\u00f3 los &nbsp;autos de 18 de abril, 8 de mayo y 7 de julio de 2023, en los que &nbsp;dispuso requerir al citado pagador para que s\u00f3lo aplicara el &nbsp;descuento ordenado en el proceso 2021-00226-00, conforme a lo &nbsp;se\u00f1alado en la sentencia de 28 de junio de 2022, porque esta &nbsp;providencia fij\u00f3 de manera definitiva los alimentos de la &nbsp;joven, y se dejaron sin efectos las dos decisiones anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que la petici\u00f3n del accionante para que no se le entreguen a &nbsp;su hija Ivanna Vela Ruiz ni a su madre Yasm\u00edn Mercedes Ruiz el &nbsp;valor de las cuotas alimentarias \u2013 ordinaria y extraordinaria &#8211; &nbsp;que le han sido descontadas, ya fue resuelta por el Juzgado accionado &nbsp;al disponer en el auto de fecha 7 de julio de 2023, \u00abRequi\u00e9rase &nbsp;a la se\u00f1ora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y conforme a lo &nbsp;informado por el demandado, para que haga la respectiva devoluci\u00f3n &nbsp;de las sumas que cobr\u00f3 en exceso entre los meses de marzo y &nbsp;junio de 2023, incluida la prima de mitad de a\u00f1o\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Sincelejo, declar\u00f3 improcedente el amparo &nbsp;ante la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por &nbsp;hecho superado, puesto que, por &nbsp;auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado requiri\u00f3 a la &nbsp;caja de retiro accionada para que informara sobre los descuentos a la &nbsp;asignaci\u00f3n pensional del actor y reiter\u00f3 sobre la &nbsp;homologaci\u00f3n de las cuotas por acuerdo entre las partes sobre &nbsp;los alimentos de Ivanna Vela Ru\u00edz, adem\u00e1s de ordenar a &nbsp;Yasm\u00edn Mercedes Ruiz Corrales realizar la respectiva &nbsp;devoluci\u00f3n del pago de las cuotas excedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;las dem\u00e1s pretensiones, sostuvo que, carecen del requisito de &nbsp;la subsidiariedad, en tanto que, el accionante no ha solicitado ante &nbsp;el juez de conocimiento \u00abque &nbsp;retenga el valor de $479.990 de cada mes a la cuota alimentaria &nbsp;correspondiente a la suma de $776.000, durante cinco meses; y (ii) &nbsp;que el prenombrado juzgado realice la devoluci\u00f3n de dichas &nbsp;retenciones a su favor\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;consider\u00f3 que tampoco se evidencia la configuraci\u00f3n de &nbsp;un perjuicio irremediable, que haga v\u00e1lido el examen del caso &nbsp;pese a la existencia de los medios ordinarios de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;accionante inconforme con la decisi\u00f3n la impugn\u00f3, sin &nbsp;aducir argumento adicional. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Wilmar &nbsp;Enrique Vela Morelo cuestiona que la Caja de Retiro de las Fuerzas &nbsp;Militares -CREMIL- est\u00e1 realizando doble descuento de su &nbsp;mesada pensional con ocasi\u00f3n al proceso de alimentos promovido &nbsp;por Yasm\u00edn Mercedes Ru\u00edz madre de su hija, por lo que &nbsp;solicita cesen tales deducciones, adem\u00e1s de que se le ordene &nbsp;al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo retener los montos &nbsp;descontados \u00aben &nbsp;exceso\u00bb &nbsp;de su pensi\u00f3n y colocarlos a su disposici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Revisado el escrito de tutela y el expediente allegado a este &nbsp;tr\u00e1mite, se advierte la &nbsp;inviabilidad del amparo y la consecuente confirmaci\u00f3n de la &nbsp;sentencia impugnada, ante la configuraci\u00f3n de carencia actual &nbsp;de objeto por hecho superado, adem\u00e1s de no hallarse satisfecho &nbsp;el requisito de la subsidiariedad. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Lo anterior teniendo en cuenta que, en el proceso &nbsp;de revisi\u00f3n de cuota alimentaria promovido por Yasm\u00edn &nbsp;Mercedes Ru\u00edz Cabrales en representaci\u00f3n de su hija &nbsp;Ivana Elvira Vela Ru\u00edz, hoy mayor de edad, contra Wilmar &nbsp;Enrique Vela Morelo, bajo radicado 2021-00226-00, en &nbsp;escritos de 29 de mayo y 5 de julio de 2023, el demandado solicit\u00f3 &nbsp;al &nbsp;Juzgado &nbsp;Segundo de Familia de Sincelejo, i) &nbsp;requerir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de que &nbsp;solo realice un descuento por valor de $776.290 a su mesada pensional &nbsp;e igualmente se determine que el concepto es \u00abcesi\u00f3n &nbsp;voluntaria\u00bb, &nbsp;pues a la fecha se han realizado tres deducciones ilegales por valor &nbsp;de $ 479.990 cada uno, correspondientes a los meses de marzo, abril y &nbsp;mayo de 2023, ii) &nbsp;que se realice la devoluci\u00f3n de los dineros que le fueron &nbsp;descontados y, iii) &nbsp;que se deje sin efecto el poder otorgado a Yasm\u00edn Mercedes &nbsp;Ruiz en el citado proceso, porque la joven Ivana Elvira Vela Ruiz es &nbsp;mayor de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante &nbsp;auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado resolvi\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Primero: Requi\u00e9rase &nbsp;al Tesorero Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares &nbsp;\u201cCREMIL\u201d, para que se pronuncie sobre los descuentos que &nbsp;presuntamente realiz\u00f3 en exceso entre los meses de marzo y &nbsp;junio de 2023, incluida la prima de mitad de a\u00f1o, al demandado &nbsp;WILMAR ENRIQUE VELA MORELO (\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Requi\u00e9rase por TERCERA vez al Tesorero Pagador de la Caja de &nbsp;Retiro de las Fuerzas Militares \u201cCREMIL\u201d, para que &nbsp;descuente de la mesada pensional y dem\u00e1s prestaciones sociales &nbsp;del se\u00f1or WILMAR ENRIQUE VELA MORELO, identificado con la C.C. &nbsp;No 73.159.721, y a favor de su hija IVANA ELVIRA VELA RUIZ, por &nbsp;concepto de alimentos definitivos, solo el porcentaje fijado en &nbsp;sentencia de 28 de junio de 2022, ya que la misma dej\u00f3 sin &nbsp;efecto cualquier otra orden judicial anterior en tal sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;Requi\u00e9rase a las partes para que suministren la identificaci\u00f3n &nbsp;de la joven IVANA ELVIRA VELA RUIZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: &nbsp;Requi\u00e9rase a la se\u00f1ora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y &nbsp;conforme a lo informado por el demandado, para que haga la respectiva &nbsp;devoluci\u00f3n de las sumas que cobr\u00f3 en exceso entre los &nbsp;meses de marzo y junio de 2023, incluida la prima de mitad de a\u00f1o\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este orden, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna por el Juzgado &nbsp;accionado, pues revisado el expediente, atendi\u00f3 lo solicitado &nbsp;por el accionante, requiriendo al pagador para que informe los &nbsp;descuentos realizados, adem\u00e1s de aclararle la homologaci\u00f3n &nbsp;de las cuotas por la conciliaci\u00f3n adelantada entre las partes &nbsp;en el proceso de revisi\u00f3n de cuota alimentaria 2021-00226-00. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ahora, en cuanto a las acciones adelantadas por la Caja de Retiro &nbsp;-CREMIL-, se observa que, en el tr\u00e1mite de primera instancia, &nbsp;dio a conocer el informe rendido por el grupo de n\u00f3mina y &nbsp;embargos de la entidad, en el que se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;dadas las diferentes solicitudes y con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n &nbsp;de tutela impetrada por el se\u00f1or WILMAR ENRIQUE VELA MORELO, &nbsp;donde ha soportado con documentaci\u00f3n emitida por parte del &nbsp;Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, se pudo establecer que sobre &nbsp;la asignaci\u00f3n de retiro del se\u00f1or Vela Moreno, &nbsp;\u00fanicamente debe de operar el descuento sobre el 16.66% tal &nbsp;cual como lo se\u00f1alo dicho despacho, dentro del proceso No. &nbsp;2021-00226. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior a partir de la n\u00f3mina del mes de agosto de 2023, &nbsp;se suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia &nbsp;de Monter\u00eda, cuya cuota asciende a $479.990 y quedar\u00e1 &nbsp;\u00fanicamente el descuento por cuant\u00eda del 16.66%, &nbsp;correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo &nbsp;podr\u00e1 verificar el retirado en su desprendible de pago del mes &nbsp;de agosto de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otra parte, sobre la devoluci\u00f3n de los dineros solicitada por &nbsp;el retirado, es importante resaltar que la se\u00f1ora debi\u00f3 &nbsp;recibir a partir de agosto de 2022 la suma de $775.285 y se le gir\u00f3 &nbsp;la suma de $424.319 hasta el mes de diciembre de 2022, con una &nbsp;diferencia por cuota de $350.966 mensual. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;el a\u00f1o 2023 esta cuota tuvo un incremento conforme al I.P.C. &nbsp;quedando en la suma de $479.990 con una diferencia de enero y febrero &nbsp;de 2023 por $295.295 para un total dejado de percibir por la se\u00f1ora &nbsp;de $2.696.386. &nbsp;Por lo anterior no hay lugar a devoluci\u00f3n &nbsp;alguna\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n &nbsp;que fue confirmada con el accionante, quien manifest\u00f3 que la &nbsp;entidad CREMIL le notific\u00f3 un escrito en el que comunic\u00f3 &nbsp;que los descuentos dejar\u00edan de ser efectivos a partir del mes &nbsp;de agosto, conforme se desprende de la constancia emitida por el a &nbsp;quo constitucional &nbsp;del 11 de agosto de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, surge &nbsp;evidente la improcedencia de este reclamo, pues, tras la formulaci\u00f3n &nbsp;de esta acci\u00f3n constitucional, la entidad accionada procedi\u00f3 &nbsp;a suspender el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia &nbsp;de Monter\u00eda a fin de que quedara \u00fanicamente la &nbsp;deducci\u00f3n por cuant\u00eda del 16.66% correspondiente a lo &nbsp;acordado ante el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior, impide &nbsp;la intromisi\u00f3n de esta especial jurisdicci\u00f3n, &nbsp;en tanto que, ser\u00eda in\u00fatil proferir cualquier &nbsp;determinaci\u00f3n sobre el particular, cuando la autoridad &nbsp;competente ya realiz\u00f3 la actuaci\u00f3n reclamada por la &nbsp;peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;relaci\u00f3n con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha &nbsp;sostenido, \u00ab(\u2026) &nbsp;el &nbsp;\u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), &nbsp;se presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se &nbsp;queja no existe, o ya ha sido superada, en &nbsp;el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho &nbsp;conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, &nbsp;pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que &nbsp;la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda &nbsp;de sentido\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, &nbsp;en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, &nbsp;STC11271-2021, STC3782-2022 &nbsp;y STC6837-2023, entre &nbsp;otras). &nbsp;<\/p>\n<p>5. En &nbsp;lo que refiere a la devoluci\u00f3n de los dineros consignados en &nbsp;\u00abexceso\u00bb &nbsp;de su mesada pensional y la petici\u00f3n de suspender los pagos a &nbsp;su hija Ivana Vela Ru\u00edz, alegando su mayor\u00eda de edad, &nbsp;tales peticiones son improcedentes a trav\u00e9s de este mecanismo &nbsp;excepcional, porque el actor tiene a su alcance otros mecanismos para &nbsp;obtener lo aqu\u00ed pretendido. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Finalmente cabe agregar que, no obstante alegarse un perjuicio &nbsp;irremediable, no pasa de ser un enunciado, porque no se demostr\u00f3 &nbsp;la gravedad, la inminencia del perjuicio y la impostergabilidad de &nbsp;las medidas reclamadas. (CSJ. &nbsp;STC11 may. 2010, rad. 00249-01, reiterada en STC1782-2014, 20 feb. &nbsp;rad 00140-01, STC15617-2014, 13 nov rad. 00349-01 y STC6733-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Las razones expuestas se consideran suficientes para confirmar el &nbsp;fallo objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC9213-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC9213-2023 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia Laboral del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-76283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}