{"id":76318,"date":"2024-05-20T22:44:54","date_gmt":"2024-05-20T22:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9362-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:54","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:54","slug":"stc9362-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9362-2023\/","title":{"rendered":"STC9362 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC9362-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC9362-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba 76001 22 10 000 2023 00102 01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobada en Sala de diecinueve &nbsp;de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n.\u00ba 034 de esta Corporaci\u00f3n y &nbsp;en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protecci\u00f3n &nbsp;de la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y &nbsp;adolescentes, en &nbsp;esta providencia paralela, &nbsp;los &nbsp;nombres de las partes comprendidas en este asunto son &nbsp;reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n &nbsp;real de sus datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Advertido &nbsp;lo anterior, desata &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 11 de agosto de &nbsp;2023 por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, &nbsp;en la tutela que Dolly instaur\u00f3 &nbsp;contra el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Oralidad de Cali y el &nbsp;Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF, extensiva a los &nbsp;dem\u00e1s &nbsp;intervinientes en el consecutivo 76001-31-10-007-2021-00004-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;La &nbsp;libelista, mediante apoderado, invoc\u00f3 la &nbsp;guarda de las prerrogativas a la \u00abdignidad &nbsp;humana\u00bb, \u00abdebido proceso\u00bb, \u00abdefensa\u00bb, &nbsp;\u00abigualdad ante la ley\u00bb, \u00abacceso a la administraci\u00f3n &nbsp;de justicia\u00bb, \u00abunidad familiar\u00bb, \u00abtener una &nbsp;familia\u00bb, \u00abno &nbsp;ser separado de ella\u00bb, \u00abla protecci\u00f3n especial de &nbsp;los ni\u00f1os\u00bb y &nbsp;\u00abejercer custodia y cuidado personal de los hijos\u00bb, &nbsp;para que se dejara sin efectos la sentencia emitida &nbsp;por el Juzgado &nbsp;accionado el &nbsp;22 de septiembre de 2022, en el juicio de la referencia y, por ende, &nbsp;se le ordenara \u00abres[olver] &nbsp;sobre la homologaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de &nbsp;adoptabilidad de Nancy (\u2026), teniendo en cuenta que su &nbsp;decisi\u00f3n, en concordancia con esta providencia, deber\u00e1 &nbsp;contar con el sustento f\u00e1ctico y probatorio correspondiente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Del escrito &nbsp;inaugural y las piezas adosadas al paginario se evidencia que, el &nbsp;30 &nbsp;de noviembre de 2015, la &nbsp;Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia de Cali dej\u00f3 a &nbsp;disposici\u00f3n de la Defensor\u00eda &nbsp;de Familia del ICBF- Centro Zonal Centro &#8211; Regional Valle del Cauca a &nbsp;Camilo (de 9 a\u00f1os de edad ) y Nancy (18 meses de edad) por &nbsp;\u00abfalta &nbsp;temporal de responsable\u00bb, &nbsp;debido a que Matilda se los entreg\u00f3, solicitando \u00abprotecci\u00f3n\u00bb &nbsp;para los mismos, en atenci\u00f3n a que Dolly los abandon\u00f3 &nbsp;totalmente, dej\u00e1ndolos solos o con cualquier persona, sin que &nbsp;consumieran alimentos y corriendo peligro con desconocidos. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, la Defensor\u00eda, &nbsp;en la misma fecha, abri\u00f3 la investigaci\u00f3n &nbsp;administrativa de restablecimiento de derechos a favor de los menores &nbsp;y adopt\u00f3, entre otras medidas, la provisional de su ubicaci\u00f3n &nbsp;en un hogar de paso. Luego, modific\u00f3 esta y los \u00abubic\u00f3\u00bb &nbsp;en la Fundaci\u00f3n Caicedo Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla &nbsp;programa de hogares sustitutos (18 dic.). &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;15 de marzo de 2016, los declar\u00f3 en situaci\u00f3n de &nbsp;vulneraci\u00f3n de derechos, orden\u00f3 mantener vigente la &nbsp;\u00abmedida &nbsp;de restablecimiento en hogar sustituto\u00bb &nbsp;en la Fundaci\u00f3n Caicedo Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla, &nbsp;realizar seguimientos por los profesionales de tal organizaci\u00f3n &nbsp;y, efectuar la b\u00fasqueda de la red familiar materna y paterna. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;22 de junio de 2018, prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de seguimiento &nbsp;de la medida por 6 meses, en raz\u00f3n a que \u00abrevisadas &nbsp;actuaciones realizadas por el equipo psicosocial, a los compromisos &nbsp;establecidos por el \u00e1rea psicosocial, se evidencia que a\u00fan &nbsp;persisten factores de riesgo o vulneraci\u00f3n de derechos (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;2 de enero de 2019, en &nbsp;aras de garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a y &nbsp;haciendo uso de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, resolvi\u00f3 &nbsp;mantener la competencia del proceso de restablecimiento de derechos &nbsp;de Nancy y &nbsp;adelantar las actuaciones administrativas a que hubiese lugar para la &nbsp;definici\u00f3n de fondo de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, &nbsp;\u00abhasta &nbsp;tanto se cuente con todas las pruebas que nos permita tomar una &nbsp;decisi\u00f3n de fondo que garantice el disfrute y goce de los &nbsp;derechos de la adolescente (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;14 de diciembre de 2020, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los &nbsp;jueces de familia de Cali para su revisi\u00f3n, que por reparto &nbsp;correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo de Familia, quien la &nbsp;devolvi\u00f3 para que se precisara si se enviaba por \u00abp\u00e9rdida &nbsp;de competencia\u00bb (18 &nbsp;en. 2021); aclarado ello, retorn\u00f3 el dossier &nbsp;a &nbsp;dicho estrado, quien avoc\u00f3 conocimiento y decret\u00f3 &nbsp;pruebas (22 jun.), tendientes, entre otros motivos, a localizar a la &nbsp;progenitora de la peque\u00f1a, sin \u00e9xito. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, &nbsp;el juzgado declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad a &nbsp;Nancy y &nbsp;dispuso, como medida de restablecimiento, la iniciaci\u00f3n de los &nbsp;tr\u00e1mites de adopci\u00f3n y, que la menor continuara en el &nbsp;hogar sustituto de la Fundaci\u00f3n Caicedo Gonz\u00e1lez &nbsp;Riopaila Castilla (22 &nbsp;sep. 2022). &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;gestora afirm\u00f3 que con tales decisiones &nbsp;se incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho por \u00abdefecto &nbsp;f\u00e1ctico y procedimental\u00bb, &nbsp;comoquiera que: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Se &nbsp;envi\u00f3 a Nancy &nbsp;a &nbsp;un hogar de paso sin haber intentado ubicar a su madre ni, conciliar &nbsp;con ella como primera medida, ignorando lo normado en los art\u00edculos &nbsp;52 y 57 de la Ley 1098 de 2006. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Se &nbsp;pasaron por alto los hechos concernientes a que acompa\u00f1\u00f3 &nbsp;a la ni\u00f1a durante el tr\u00e1mite de la referida Litis, &nbsp;procur\u00f3 estar pendiente de ella, mantenerse en contacto, &nbsp;visitarla en el hogar sustituto, velar porque no le faltara nada y &nbsp;cambiar de domicilio y trabajo, conforme se lo sugirieron las &nbsp;autoridades administrativas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Adoptaron resoluciones carentes de fundamento, pues no indagaron &nbsp;acerca de la situaci\u00f3n real en que se encontraba, ya que \u00abse &nbsp;limitaron a indicar que, por sus precarias condiciones econ\u00f3micas, &nbsp;no era apta para ejercer la custodia de la menor. raz\u00f3n que no &nbsp;es suficiente para restringirle la posibilidad de velar como garante &nbsp;de su hija (\u2026)\u00bb, &nbsp;desatendiendo as\u00ed lo predicado en la sentencia T 844 de 2011, &nbsp;en raz\u00f3n a que \u00abno &nbsp;se presentaba TOTAL ABANDONO por [parte de] la progenitora\u00bb &nbsp;y los \u00abinformes, &nbsp;ex\u00e1menes, entrevistas\u00bb &nbsp;as\u00ed lo demostraban (incluida la de su hijo), al paso que \u00ablos &nbsp;ni\u00f1os si estaban al cuidado de una tercera persona y era &nbsp;Matilda e inclusive era la misma se\u00f1ora Dolly, quien dejaba &nbsp;los alimentos preparados para la alimentaci\u00f3n de sus dos &nbsp;hijos. Y en horas que llegaba de trabajar era en ese entonces que se &nbsp;reencontraba con sus hijos, estando siempre pendiente (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Desconocieron &nbsp;que \u00ablas &nbsp;medidas de adoptabilidad son la \u00faltima opci\u00f3n (\u2026)\u00bb, &nbsp;en tanto debe garantizarse hasta la \u00faltima instancia el &nbsp;v\u00ednculo del ni\u00f1o con la familia biol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>d) La &nbsp;autoridad administrativa obstaculiz\u00f3 el reintegro de la ni\u00f1a &nbsp;a su n\u00facleo familiar y las visitas de su progenitora, al no &nbsp;autorizarlas como consecuencia de los inconvenientes presentados &nbsp;entre \u00e9sta y la Defensora a ra\u00edz del \u00abegreso &nbsp;de su hijo\u00bb, &nbsp;bajo el argumento de la \u00abausencia &nbsp;de la progenitora\u00bb, &nbsp;pese a que en varias ocasiones asisti\u00f3 a ver a su hija y &nbsp;reclam\u00f3 informaci\u00f3n frente al estado en que se &nbsp;encontraba, sin obtener respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>e) No &nbsp;fue noticiada, entre otras, de la providencia mediante la cual se &nbsp;declar\u00f3 en estado de adoptabilidad a la ni\u00f1a, a pesar &nbsp;de que previamente inform\u00f3 a la Defensora su n\u00famero &nbsp;telef\u00f3nico y le advirti\u00f3 que no hab\u00eda recibido &nbsp;notificaci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp;El Sistema Nacional de Bienestar Familiar no le brind\u00f3 los &nbsp;recursos adecuados mientras no pod\u00eda \u00abgarantizar\u00bb &nbsp;un nivel de vida adecuado a sus hijos, no obstante que el art\u00edculo &nbsp;56 de la Ley 1098 de 2006 as\u00ed lo manda, ni la vincul\u00f3 a &nbsp;planes y programas que propendieran por sacarla de la dif\u00edcil &nbsp;situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atravesaba. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El &nbsp;Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de Cali alleg\u00f3 el link del &nbsp;expediente 2021 &nbsp;00004. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, &nbsp;pregon\u00f3 &nbsp;la inviabilidad del amparo, en raz\u00f3n a que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) se &nbsp;decid[i\u00f3] llevar a cabo las acciones pertinentes para asignar &nbsp;una familia [a la peque\u00f1a de 9 a\u00f1os], logrando dicho &nbsp;objetivo el d\u00eda 13 de abril de 2023, (\u2026) e inici\u00e1ndose &nbsp;por el equipo psicosocial la etapa de la preparaci\u00f3n de la &nbsp;ni\u00f1a para realizar un encuentro (Entrega de la ni\u00f1a a &nbsp;la familia adoptante). &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de junio de &nbsp;2023 se entrega la ni\u00f1a a la familia, se realiza la &nbsp;integraci\u00f3n y teniendo en cuenta que es totalmente favorable, &nbsp;se surte la etapa judicial, profiri\u00e9ndose sentencia de &nbsp;adopci\u00f3n el d\u00eda 14 de julio de 2023, (\u2026) &nbsp;garantiz\u00e1ndole [a la menor] la oportunidad de generar sentido &nbsp;de pertenencia en el seno de una familia, a quienes ella actualmente &nbsp;reconoce como sus padres y quienes le brindan amor, seguridad y &nbsp;bienestar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La Defensora de &nbsp;Familia del ICBF de la mencionada Regional se opuso al auxilio porque &nbsp;las entidades administrativas observaron los lineamientos previstos &nbsp;en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, en concordancia con &nbsp;lo reglado en la Ley 1878 de 2018. &nbsp;<\/p>\n<p>La Defensora de &nbsp;Familia del ICBF adscrita al Centro Zonal Centro Regional Valle &nbsp;asever\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la contienda cuestionada &nbsp;se atendi\u00f3 el \u00abderecho &nbsp;al debido proceso, &nbsp;puesto que \u00abse &nbsp;dio [a la tutelante] la oportunidad y espera para mejorar sus &nbsp;condiciones y demostrar el inter\u00e9s en recuperar a su hija, con &nbsp;quien NUNCA tuvo nexos y lazos afectivos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n &nbsp;Caicedo Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla manifest\u00f3 que \u00abno &nbsp;tiene injerencia en el proceso de adopci\u00f3n de la menor (\u2026) &nbsp;[ya que] funge como operadora del programa en el marco del contrato &nbsp;de aporte suscrito con ICBF con la finalidad de brindarles cuidado, &nbsp;vivienda, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El Defensor &nbsp;Regional de Valle del Cauca y la &nbsp;Oficina Jur\u00eddica del ICBF pidieron &nbsp;su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa &nbsp;por pasiva. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;El &nbsp;Tribunal Superior de Cali &nbsp;desestim\u00f3 el &nbsp;resguardo, &nbsp;dado que: &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;No se satisfacen el presupuesto de la inmediatez, en la medida que el &nbsp;socorro se promovi\u00f3 diez (10) meses despu\u00e9s de haberse &nbsp;dictado la sentencia que declar\u00f3 la adoptabilidad de la menor, &nbsp;sin que se justifique tal inactividad. &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &nbsp;A &nbsp;pesar de que \u00abfue &nbsp;debidamente vinculada al PARD (\u2026) por su propia incuria se &nbsp;abstuvo de participar activamente en el mismo a partir del a\u00f1o &nbsp;2018, realizando apariciones espor\u00e1dicas en las cuales no &nbsp;enrostraba los yerros que hoy alega, ni realizando actuaciones &nbsp;positivas para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la &nbsp;menor Nancy\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;No es \u00abcierto &nbsp;que se hayan tomado decisiones sin tener en cuenta las condiciones &nbsp;particulares de la accionante, pues fue precisamente su inestabilidad &nbsp;y abandono, ampliamente identificados en los informes del equipo &nbsp;interdisciplinario del ICBF, los que dieron lugar al restablecimiento &nbsp;definitivo de los derechos de la menor. Por el contrario, se advierte &nbsp;que tanto la Defensor\u00eda como el Juzgado accionado realizaron &nbsp;diferentes esfuerzos para ubicar a la accionante despu\u00e9s de &nbsp;2018, sin \u00e9xito\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, &nbsp;exhort\u00f3 a la Defensor\u00eda &nbsp;de Familia Centro Zonal Centro de la Regional Valle del Cauca del &nbsp;ICBF, \u00abpara &nbsp;que en lo sucesivo se apegue de manera estricta a los t\u00e9rminos &nbsp;perentorios establecidos en la ley 1098 de 2006, para el seguimiento &nbsp;de las medidas de protecci\u00f3n que se tomen frente a menores de &nbsp;edad\u00bb &nbsp;y, al Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Cali \u00abpara &nbsp;que en lo sucesivo realice un an\u00e1lisis exhaustivo de los &nbsp;procesos administrativos de restablecimiento de derechos que le sean &nbsp;asignados, con la finalidad de que cumpla con su funci\u00f3n de &nbsp;proteger los derechos de los menores y no reitere la vulneraci\u00f3n &nbsp;de sus derechos como en el presente caso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;La precursora replic\u00f3, &nbsp;insistiendo en los alegatos del escrito genitor, recalcando que el &nbsp;veredicto del a &nbsp;quo &nbsp;constitucional \u00abno &nbsp;se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela\u00bb, &nbsp;a m\u00e1s que no efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de fondo de las &nbsp;circunstancias planteadas, que puede ser corroboradas con las &nbsp;declaraciones de Francisco, Olga, Manolo y Oscar, cuya recepci\u00f3n &nbsp;requiri\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;De &nbsp;manera liminar, no puede desconocerse que la presente salvaguarda no &nbsp;cumple los requisitos temporal y subsidiario que imperan en esta sui &nbsp;generis &nbsp;justicia, como quiera que se promovi\u00f3 diez (10) meses despu\u00e9s &nbsp;de que el Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de Oralidad de Cali &nbsp;emitiera el prove\u00eddo confutado (22 sep. 2022) y, la &nbsp;querellante &nbsp;tuvo la oportunidad de exponer ante aquel &nbsp;las &nbsp;inconformidades que ahora exhibe en este sendero excepcional, y no lo &nbsp;hizo. &nbsp;Empero, &nbsp;la Sala superar\u00e1 tales exigencias por estar comprometidas los &nbsp;atributos b\u00e1sicos de una menor (CSJ STC-2020; rad. 2020-00054- &nbsp;01). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;Dolly reprocha el tr\u00e1mite de \u00abrestablecimiento &nbsp;de derechos\u00bb &nbsp;orientado por el ICBF a trav\u00e9s de la Defensora de Familia &nbsp;designada, que culmin\u00f3 con la homologaci\u00f3n de la &nbsp;declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de adoptabilidad de su hija, &nbsp;porque dicha actuaci\u00f3n no se ajust\u00f3 a la Ley 1098 de &nbsp;2006, ya que no se hizo conforme a los lineamientos trazados en tal &nbsp;normatividad ni, se valoraron pruebas esenciales para la definici\u00f3n &nbsp;del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Empero, &nbsp;la revisi\u00f3n del plenario, muy pronto permite vislumbrar el &nbsp;decaimiento &nbsp;del ruego superlativo y la refrendaci\u00f3n del fallo de primer &nbsp;grado, toda vez que la decisi\u00f3n del Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de Oralidad de &nbsp;la mencionada capital (22 sep. 2022), que \u00abdeclar[\u00f3] &nbsp;en situaci\u00f3n de adoptabilidad de la menor Nancy\u00bb &nbsp;y &nbsp;\u00aborden[\u00f3] como medida de restablecimiento de derechos en &nbsp;[su] favor (\u2026) la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de &nbsp;adopci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba &nbsp;del art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006\u00bb, &nbsp;no &nbsp;fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados &nbsp;del ordenamiento jur\u00eddico o de la realidad procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;arribar a dicha conclusi\u00f3n, memor\u00f3 que los derechos de &nbsp;los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encuentran &nbsp;consagrados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica de Colombia y en los instrumentos internacionales, y &nbsp;el proceso administrativo de restablecimiento regulado en el C\u00f3digo &nbsp;de la Infancia y la Adolescencia, correspondiendo su direcci\u00f3n &nbsp;a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia del lugar donde &nbsp;se encuentre el menor, quienes han de observar los par\u00e1metros &nbsp;fijados por la Corte Constitucional, en aras de \u00abgarantizar &nbsp;el inter\u00e9s superior del menor\u00bb &nbsp;(T 262 de 2018), &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;acot\u00f3 que en tal normatividad se establecen las medidas que se &nbsp;deben adoptar para el \u00abrestablecimiento\u00bb &nbsp;de &nbsp;dichas prerrogativas, las cuales han de fundamentarse en \u00ablabores &nbsp;de verificaci\u00f3n [previas], encaminadas a determinar la &nbsp;existencia de una real situaci\u00f3n de abandono, riesgo o peligro &nbsp;sobre los derechos fundamentales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o &nbsp;adolescente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que en el tr\u00e1mite administrativo de &nbsp;restablecimiento de derechos n.\u00b0 2021 00004, evidenci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;que la menor se encontraba en alto grado de amenaza al derecho a la &nbsp;vida, calidad de vida y ambiente sano, derecho a la protecci\u00f3n, &nbsp;derecho a la integridad personal, ya que al ser entregados por la &nbsp;se\u00f1ora Matilda, manifest\u00f3 abandono total por parte de &nbsp;la progenitora, que seg\u00fan el menor Camilo, indic\u00f3 en &nbsp;entrevista que \u201cmi mam\u00e1 nos dej\u00f3 con un se\u00f1or &nbsp;en la casa y el se\u00f1or estaba fumando marihuana con una pipa y &nbsp;la polic\u00eda nos trajo para ac\u00e1\u201d, as\u00ed mismo &nbsp;indic\u00f3 que debe cuidar a veces a su hermana, determin\u00e1ndose &nbsp;despu\u00e9s de la entrevista realizada como medida de &nbsp;restablecimiento en el Hogar de Paso de Villacolombia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;hizo referencia a los medios suasorios recolectados durante el &nbsp;seguimiento efectuado al caso de Nancy, &nbsp;entre ellos, el informe de valoraci\u00f3n inicial que se realiz\u00f3 &nbsp;a la misma (1 dic. 2015), la declaraci\u00f3n y entrevista que &nbsp;rindi\u00f3 su progenitora (2 y 23 dic.), la visita domiciliaria &nbsp;realizada a su vivienda (15 dic.), el informe de actuaci\u00f3n (27 &nbsp;en. 2016), la contestaci\u00f3n de la EPS Coosalud (4 ag. 2022) y &nbsp;la Instituci\u00f3n Educativa Siete de Agosto, el informe de visita &nbsp;de la trabajadora social del despacho a la residencia de la madre &nbsp;sustituta, as\u00ed como los \u00abinformes &nbsp;de seguimiento al Plan de atenci\u00f3n Integral de la menor\u00bb &nbsp;(15 en., 18 mar. y 18 oct. 2016, 17 feb., 19 jun. y 18 oct. 2017, 16 &nbsp;feb., 18 jun. y 23 nov. 2018, 18 feb., 17 may., 16 ag. y 18 nov. &nbsp;2019, 19 feb., 18 may., 21 ag. y 18 nov. 2020, 17 feb. 25 may., 23 &nbsp;ag. y 18 nov. 2021, y 22 feb. 2022), frente a los cuales destac\u00f3, &nbsp;entre otros aspectos, que consignaron: &nbsp;<\/p>\n<p>2) &nbsp;(\u2026) &nbsp;se realiz\u00f3 por parte de la defensor\u00eda de familia, &nbsp;suspensi\u00f3n de los encuentros familiares por parte de la &nbsp;progenitora. Puesto que no se ha identificado cumplimiento en los &nbsp;compromisos y responsabilidades de la madre biol\u00f3gica para &nbsp;posibilitar un reintegro. En esa medida desde el mes de febrero, la &nbsp;ni\u00f1a, no cuenta con acercamientos familiares\u201d, tambi\u00e9n &nbsp;que \u201cActualmente, la progenitora de Nancy no cuenta con una red &nbsp;familiar y\/o social extensa de apoyo (\u2026)\u201d; &nbsp;adicionalmente que \u201cDurante el periodo, la progenitora de Nancy &nbsp;no present\u00f3 al equipo psicosocial de la Fundaci\u00f3n &nbsp;Caicedo Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla, informaci\u00f3n &nbsp;actualizada de su residencia y de las actividades que realiza\u201d. &nbsp;Agrega que \u201cA pesar de lo anterior, cabe destacar que, los &nbsp;encuentros familiares son cada quince d\u00edas en el horario de &nbsp;1:30 a 3:30 pero, la Sra. Dolly llega al espacio a las 3:00 o incluso &nbsp;casi al momento de retornar los ni\u00f1os a sus hogares &nbsp;sustitutos\u201d y que \u201cPor lo tanto, se realiza nuevamente &nbsp;visita al medio familiar el d\u00eda 20 de noviembre de 2018, &nbsp;evidenci\u00e1ndose un apartamento con poca evidencia de uso puesto &nbsp;que presentaba olores fuertes por el estiercol de paloma (\u2026) &nbsp;el ba\u00f1o se encontraba con manchas negras de tierra acumulada &nbsp;al interior de la tasa. Al preguntar por su estad\u00eda en este &nbsp;lugar, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente y que, al &nbsp;momento de la visita, la hija menor y su hijo Camilo, se encontraban &nbsp;durmiendo sobre colchonetas en el piso manifiesta que, poco permanece &nbsp;all\u00ed y la noche anterior se pas\u00f3 para hacer algo de &nbsp;aseo; adem\u00e1s pasa mayor tiempo en el apartamento de un vecino, &nbsp;donde duermen y preparan de comer mientras adecua el apartamento el &nbsp;cual inician arreglos en el transcurso de la semana (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>3) &nbsp;(\u2026) &nbsp;no ha participado de encuentros familiares con su progenitora\u201d &nbsp;(\u2026) y adicion\u00f3 que \u201cDurante este periodo, se &nbsp;continuo sin tener contacto con la progenitora de la ni\u00f1a\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4) &nbsp;(\u2026) &nbsp;no se ha evidenciado a\u00f1oranzas sobre la familia biol\u00f3gica &nbsp;de Nancy. Adem\u00e1s, la ni\u00f1a plantea inter\u00e9s en &nbsp;vincularse a una familia adoptiva\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>5) &nbsp;Nancy &nbsp;no ha presentado manifestaciones espont\u00e1neas sobre su familia &nbsp;de origen; de igual forma, no se conoce sobre la vinculaci\u00f3n &nbsp;de los mismos y el estado actual legal familiar\u201d (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, &nbsp;aludi\u00f3 a los informes psicol\u00f3gicos (20 jun. 2016, 12 &nbsp;sep. 2017, 10 may. y 31 oct. 2018, 30 oct. y 6 nov. 2020), respecto &nbsp;de los cuales puntualiz\u00f3 que registraron: &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;(\u2026) &nbsp;no se cuenta con ninguna persona de la familia de origen, ni extensa &nbsp;de la ni\u00f1a Nancy que se haya vinculado positivamente al &nbsp;proceso de atenci\u00f3n familiar, y que ofrezca las condiciones de &nbsp;idoneidad psicol\u00f3gica y sociofamiliar para asumir custodia y &nbsp;cuidado de la mencionada ni\u00f1a\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &nbsp;(\u2026) &nbsp;se considera que en ausencia de referentes familiares materno, que se &nbsp;movilizara y realizaran movilizaciones significativas para retornar a &nbsp;la ni\u00f1a; se concluye que a Nancy, debe restablec\u00e9rsele &nbsp;sus derechos de forma plena; haciendo parte de una familia que lo &nbsp;acoja y le brinde su afecto, apoyo, comprensi\u00f3n, supliendo sus &nbsp;necesidades de forma integral; por lo anterior se sugiere se defina &nbsp;su situaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d tambi\u00e9n que &nbsp;\u201crequiere de la construcci\u00f3n de v\u00ednculos &nbsp;afectivos estables y protectores, ya que se requiere restituirle su &nbsp;derecho a tener una familia y no ser separada de ella, en este &nbsp;sentido, la adopci\u00f3n representa la respuesta a los preceptos &nbsp;constitucionales e internacionales que amparan el derecho fundamental &nbsp;de los ni\u00f1os a ser amados por una familia, que es la principal &nbsp;responsable del respeto y de la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s &nbsp;derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;Durante &nbsp;el PARD que obra en favor de los hermanos se evidencio lo siguiente: &nbsp;Incapacidad creciente en las figuras parentales, para identificar las &nbsp;necesidades y demandas de Nancy. No se encontraron redes de apoyo &nbsp;extensas que pudieran apoyar el PARD que obra a favor de la ni\u00f1a. &nbsp;Dificultad generalizada en la progenitora para proporcionarle a Nancy &nbsp;una asistencia adecuada a sus necesidades integrales. Figura parental &nbsp;vinculada, con caracter\u00edsticas aband\u00f3nicas, negligentes &nbsp;en su rol parental. Nulo apoyo de redes extensas familiares, &nbsp;inestabilidad de todo orden de la progenitora evidenciada durante el &nbsp;Proceso Administrativo. Se observan ciclos de maltrato por &nbsp;negligencia, pues la progenitora no logra realizar acciones &nbsp;tendientes a proteger la integridad de su hija, sin realizar &nbsp;movilizaciones significativas internas y externas para el &nbsp;reconocimiento de sus falencias, lo cual desencadena relaciones &nbsp;disfuncionales y aunado a los factores de riesgo existentes ponen en &nbsp;peligro la estabilidad y el adecuado desarrollo f\u00edsico y &nbsp;emocional de la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>iv) &nbsp;(\u2026) &nbsp;despu\u00e9s &nbsp;de adelantar la b\u00fasqueda familiar pertinente para (\u2026) &nbsp;trazar un Plan de Atenci\u00f3n familiar que permitiera brindarle a &nbsp;la familia la oportunidad de realizar un proceso de cambio, &nbsp;activaci\u00f3n y generaci\u00f3n de elementos que la opcionara &nbsp;como red id\u00f3nea para tener a la ni\u00f1a, se concluye que a &nbsp;la fecha no se encontr\u00f3 id\u00f3nea a la familia de Nancy &nbsp;para asumir su cuidado, aun considerando que el ICBF, ha adelantado &nbsp;toda las acciones legales, sociales, psicol\u00f3gicas y de &nbsp;publicaci\u00f3n para lograr la ubicaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n &nbsp;al proceso por parte de la familia (\u2026), tambi\u00e9n \u201cSe &nbsp;evidencia poca claridad en el discurso de la se\u00f1ora Dolly, se &nbsp;puede hipotetizar que ella le dijo a su hijo la forma de salirse de &nbsp;la instituci\u00f3n y que ella lo ayudar\u00eda recogi\u00e9ndolo, &nbsp;en el momento actual, dice que su hijo est\u00e1 bien con ella y &nbsp;que le va a buscar cupo en Bataclan donde estudiaba antes (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando &nbsp;en consideraci\u00f3n dichos elementos de convicci\u00f3n, &nbsp;coligi\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;la menor lleva una larga permanencia bajo protecci\u00f3n del ICBF, &nbsp;y durante su proceso la \u00fanica persona que mostr\u00f3 &nbsp;participaci\u00f3n al inicio del proceso fue la se\u00f1ora &nbsp;Dolly, quien tras haber colaborado en la salida irregular del menor &nbsp;Camilo sin autorizaci\u00f3n del ICBF, el 31 de octubre de 2018, &nbsp;desde entonces se fue ausentando del proceso de su hija Nancy; as\u00ed &nbsp;mismo en las visitas a la ni\u00f1a que eran cada 15 d\u00edas en &nbsp;el horario de 1:30 a 3:30 de la tarde llegaba al espacio a las 3:00 &nbsp;de la tarde o incluso casi al momento de retornar los ni\u00f1os a &nbsp;sus hogares sustitutos, lo que conllev\u00f3 a ser suspendidos los &nbsp;encuentros con la menor por parte de la Defensora de Familia. Y la &nbsp;actitud de la madre, quien conoci\u00f3 desde el inicio de esta &nbsp;actuaci\u00f3n a favor de sus hijos, aunque en principio reflej\u00f3 &nbsp;inter\u00e9s, no es suficiente y apto para concluir que est\u00e9 &nbsp;guiada por el prop\u00f3sito de recuperar la custodia de su hija, &nbsp;atenderla y protegerla personalmente, como corresponde, pues indagada &nbsp;cuando compareci\u00f3 sobre las condiciones materiales e &nbsp;inmateriales para hacerse cargo de ella, no sugiri\u00f3 las &nbsp;necesarias para concluir que lo mejor para el bienestar de la ni\u00f1a &nbsp;fuera reintegrarla a su seno familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, concluy\u00f3 que de cara a la obligaci\u00f3n que &nbsp;detenta el Estado de \u00abproteger &nbsp;a los ni\u00f1os contra todo acto de abandono f\u00edsico, &nbsp;emocional y psicoafectivo\u00bb, &nbsp;lo procedente era adoptar como medida de protecci\u00f3n en favor &nbsp;de la menor Nancy la declaratoria de adoptabilidad, si se tiene en &nbsp;cuenta que el derecho que la ni\u00f1a ostenta a tener una familia &nbsp;\u00abno &nbsp;logr\u00f3 garantizarse por su grupo biol\u00f3gico ni extenso, &nbsp;por la absoluta desatenci\u00f3n de todos los llamados al &nbsp;respecto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;Independientemente &nbsp;que esta Colegiatura avale o no las disertaciones transcritas, no &nbsp;emerge defecto con que estructure &nbsp;\u00abv\u00eda &nbsp;de hecho\u00bb &nbsp;como quiere la precursora, quien aspira a imponer su propia visi\u00f3n &nbsp;acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la contienda, &nbsp;sin que tal prop\u00f3sito acompase con la finalidad de esta v\u00eda, &nbsp;que no es la de servir de tercera \u00abinstancia\u00bb &nbsp;para discutir los \u00abfundamentos &nbsp;de la entidad jurisdiccional\u00bb &nbsp;en &nbsp;el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. &nbsp;00829-00; reiterada, entre otras, en STC9232-2018 y STC2544-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;Lo &nbsp;discurrido conlleva a refrendar lo opugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp;Ahora, como lo observado en el sub &nbsp;lite, &nbsp;es que el diligenciamiento surtido tanto por la Defensor\u00eda &nbsp;de Familia Centro Zonal Centro de la Regional Valle del Cauca del &nbsp;ICBF &nbsp;como por el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Oralidad de Cali, &nbsp;excedi\u00f3 los plazos fijados en la ley, en tanto el mismo inici\u00f3 &nbsp;el 30 de noviembre de 2015 y culmin\u00f3 el 22 de septiembre de &nbsp;2022, esto es, tuvo una duraci\u00f3n de m\u00e1s de seis (6) &nbsp;a\u00f1os, lo que resulta contrario a los derechos de los menores, &nbsp;frente a quienes se ha pregonado que los asuntos concernientes a &nbsp;ellos deben ser prevalentes y prioritarios en atenci\u00f3n a que &nbsp;son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, se &nbsp;dispondr\u00e1 compulsar copias para que se investiguen las &nbsp;conductas desplegadas por dichos funcionarios, en aras de establecer &nbsp;las posibles fallas disciplinarias en las que hubieren podido &nbsp;incurrir. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la &nbsp;Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp;CONFIRMAR &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;COMPULSAR &nbsp;copias ante la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de &nbsp;Valle del Cauca y la &nbsp;Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de &nbsp;Bienestar Familiar, &nbsp;para que investiguen las conductas del Juez &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de Oralidad de Cali \u2013 Magy Manessa &nbsp;Cobo Dorado y la Defensora &nbsp;de Familia del ICBF- Centro Zonal Centro &#8211; Regional Valle del Cauca \u2013 &nbsp;Martha Cecilia Caicedo Quintero, respectivamente, respecto de los &nbsp;tr\u00e1mites judicial y administrativo que originaron esta acci\u00f3n &nbsp;de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC9362-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC9362-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba 76001 22 10 000 2023 00102 01 &nbsp; (Aprobada en Sala de diecinueve &nbsp;de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-76318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}