{"id":76392,"date":"2024-05-20T22:44:58","date_gmt":"2024-05-20T22:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9485-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:58","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:58","slug":"stc9485-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9485-2023\/","title":{"rendered":"STC9485 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC9485-2023 <\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC9485-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 15001-22-13-000-2023-00120-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el &nbsp;16 de agosto de 2023, en la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Luis Prada Acosta, contra la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina &nbsp;Judicial de Boyac\u00e1 y Casanare, tr\u00e1mite al que fue &nbsp;vinculada la Unidad &nbsp;de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y &nbsp;citados &nbsp;el Juzgado &nbsp;Promiscuo Municipal de Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1), y las &nbsp;partes e intervinientes en el proceso disciplinario de radicado N\u00ba &nbsp;15001-11-02-000-2020-00356-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, &nbsp;acceso a la administraci\u00f3n de justicia, igualdad y m\u00ednimo &nbsp;vital, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad &nbsp;accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que en el proceso de prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio &nbsp;seguido ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1) &nbsp;con radicado N\u00ba 2018-0057 en el que actu\u00f3 como apoderado &nbsp;judicial de la parte demandante, fue denunciado por el titular de ese &nbsp;Despacho, al considerar que hab\u00eda ejercido la profesi\u00f3n &nbsp;de abogado pese a encontrarse suspendido en raz\u00f3n de un asunto &nbsp;disciplinario anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que la &nbsp;Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Boyac\u00e1 y &nbsp;Casanare, en auto &nbsp;de 18 de abril de 2022 dispuso la apertura de la investigaci\u00f3n &nbsp;disciplinaria y fij\u00f3 audiencia de pruebas y calificaci\u00f3n &nbsp;provisional de la conducta para el 13 de julio siguiente, &nbsp;determinaci\u00f3n que le fue comunicada el 25 de mayo de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que enterado de lo anterior y, tras conseguir el link &nbsp;del &nbsp;expediente, aport\u00f3 amplio material probatorio para acreditar &nbsp;que la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n reportada en su contra por &nbsp;un anterior tr\u00e1mite disciplinario, no le hab\u00eda sido &nbsp;notificada correctamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que el 13 de julio de 2022 se le recibi\u00f3 versi\u00f3n libre, &nbsp;en auto de 26 de septiembre siguiente, se avoc\u00f3 el &nbsp;conocimiento del asunto, se continu\u00f3 con la audiencia el 17 de &nbsp;enero de 2023, fecha en la que se realiz\u00f3 la diligencia de &nbsp;pruebas y calificaci\u00f3n provisional, a la cual concurri\u00f3, &nbsp;oportunidad en la que se decretaron como tales, los oficios &nbsp;correspondientes dirigidos a la Unidad de Registro Nacional de &nbsp;Abogados y Auxiliares de la Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que recibidos los distintos documentos que remiti\u00f3 esa \u00faltima &nbsp;autoridad para evidenciar lo concerniente a su notificaci\u00f3n de &nbsp;la sanci\u00f3n disciplinaria antes impuesta, reclam\u00f3 la &nbsp;terminaci\u00f3n anticipada de la investigaci\u00f3n conforme a &nbsp;lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de la Ley 1123 de 2007, &nbsp;porque, en su criterio, existi\u00f3 una \u00abindebida &nbsp;notificaci\u00f3n\u00bb &nbsp;de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, reclamo que se &nbsp;resolvi\u00f3 negativamente en la audiencia de 15 de marzo de 2023, &nbsp;en la que se incorporaron al expediente los documentos enviados y se &nbsp;consider\u00f3 procedente efectuar la calificaci\u00f3n &nbsp;provisional de la conducta, al existir \u00abgrado &nbsp;de probabilidad en un desconocimiento al deber descrito en el numeral &nbsp;14 del art\u00edculo 28 de la Ley 1123 de 2007\u00bb, &nbsp;con lo que pudo configurarse la falta del numeral 14, art\u00edculo &nbsp;29 \u00eddem, &nbsp;en la modalidad dolosa. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que el 15 de mayo de 2023 reclam\u00f3, de nuevo, la terminaci\u00f3n &nbsp;anticipada del proceso disciplinario, porque, en su criterio, la &nbsp;Unidad mencionada envi\u00f3 \u00abuna &nbsp;prueba il\u00edcita, preparada y elaborada de forma dolosa\u00bb &nbsp;por los empleados de esa entidad, motivo por el cual los denunci\u00f3 &nbsp;penalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, fijada la audiencia de juzgamiento para el 23 de mayo siguiente, &nbsp;como no le fue posible ingresar a la plataforma por dificultades &nbsp;tecnol\u00f3gicas lo que puso en conocimiento de la accionada, se &nbsp;aplaz\u00f3 la misma, pero antes se resolvi\u00f3 designarle un &nbsp;defensor de oficio y se program\u00f3 el 13 de julio de 2023 para &nbsp;continuar con la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;auto de 24 de mayo, le fue nombrado un abogado para su &nbsp;representaci\u00f3n, lo que se le comunic\u00f3 al igual que al &nbsp;Ministerio P\u00fablico con oficios de 4 de julio de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente &nbsp;y por tener compromisos laborales solicit\u00f3 el aplazamiento de &nbsp;la diligencia fijada, no obstante, el 13 de julio de 2023 la Comisi\u00f3n &nbsp;accionada abri\u00f3 la audiencia, en la que s\u00f3lo reconoci\u00f3 &nbsp;personer\u00eda a la abogada designada, suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite &nbsp;y dispuso su reanudaci\u00f3n para el 9 de agosto de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 &nbsp;que pidi\u00f3 la nulidad de las actuaciones adelantadas el 23 de &nbsp;mayo y 13 de julio de 2023, en atenci\u00f3n a que hab\u00eda &nbsp;solicitado que no se le designara representante judicial y porque no &nbsp;pudo ingresar a la diligencia virtual realizada en la primera a las &nbsp;fechas mencionadas, y en la audiencia de 9 de agosto siguiente, a la &nbsp;que no pudo presentarse, se indic\u00f3 que tales reproches ser\u00edan &nbsp;definidos al momento del juzgamiento y se recibieron los alegatos de &nbsp;conclusi\u00f3n de la abogada de oficio. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;el accionante la gesti\u00f3n descrita vulner\u00f3 sus derechos, &nbsp;porque se incurri\u00f3 en i) &nbsp;\u00abincorrecta &nbsp;aplicaci\u00f3n de la a ritualidad exigida que afecta la valoraci\u00f3n &nbsp;probatoria\u00bb, &nbsp;pues no observa que en el expediente disciplinario se incluyeran &nbsp;todos los anexos que envi\u00f3, ii) &nbsp;\u00ablegitimaci\u00f3n &nbsp;de prueba ilegal y abiertamente il\u00edcita\u00bb, &nbsp;porque pese a sus denuncias frente a las pruebas ilegales que expidi\u00f3 &nbsp;la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la &nbsp;Justicia, no se adoptaron decisiones al respecto ni se termin\u00f3 &nbsp;anticipadamente el tr\u00e1mite disciplinario, iii) &nbsp;denegaci\u00f3n de justicia, porque el \u00abinstructor &nbsp;(\u2026) &nbsp;se &nbsp;ha negado (\u2026) &nbsp;a &nbsp;decidir solicitudes presentadas por parte del disciplinado [tales &nbsp;como la] &nbsp;solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso\u00bb &nbsp;y la \u00abno &nbsp;aceptaci\u00f3n de defensor de oficio\u00bb, &nbsp;iv) &nbsp;vulneraci\u00f3n al derecho de acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, puesto que se han realizado \u00abaudiencias &nbsp;en ausencia del disciplinado\u00bb &nbsp;y, v) &nbsp;\u00abviolaci\u00f3n &nbsp;al principio de publicidad por estar incompleto el expediente al &nbsp;momento de ser traslado el link de acceso al mismo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo narrado, solicit\u00f3 ordenar a la Comisi\u00f3n &nbsp;Seccional accionada que acceda a sus peticiones y anule la actuaci\u00f3n &nbsp;desde la audiencia de 23 de mayo de 2023, por todas las &nbsp;irregularidades que se\u00f1al\u00f3, y proceda a \u00abtramitar &nbsp;y decidir sobre la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del &nbsp;proceso puesta a su consideraci\u00f3n desde el pasado quince (15) &nbsp;de mayo del dos mil veintitr\u00e9s (2023), la cual hasta la fecha &nbsp;no ha sido resuelta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La &nbsp;Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Boyac\u00e1 y &nbsp;Casanare, se opuso a la prosperidad del amparo, y resalt\u00f3 que &nbsp;la tutela resulta improcedente porque no se cumplen los requisitos de &nbsp;procedibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 &nbsp;las actuaciones adelantadas y destac\u00f3 que no ha incurrido en &nbsp;vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante, porque fue &nbsp;debidamente notificado, se le comparti\u00f3 el &nbsp;link del &nbsp;expediente en m\u00e1s de tres oportunidades, se tramitaron sus &nbsp;solicitudes y se le design\u00f3 una abogada de oficio para &nbsp;garantizarle sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la &nbsp;Justicia, manifest\u00f3 que es la encargada de registrar las &nbsp;sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, conforme a la &nbsp;copia del fallo correspondiente y a la constancia de la ejecutoria &nbsp;que le remite la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del accionante, inform\u00f3 &nbsp;que la &nbsp;anterior Secretaria Judicial de la Comisi\u00f3n Nacional de &nbsp;Disciplina Judicial, remiti\u00f3 \u00absentencia &nbsp;aprobada mediante el Acta No. 043 del 13 de mayo de 2020, junto a &nbsp;oficio FRUJ SJ 13619 del 3 de julio de 2020, sobre el proceso &nbsp;disciplinario No. 11001-11-02-000-2018-0441101, donde se ordena el &nbsp;registro de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del ejercicio de &nbsp;la profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de dos meses\u00bb &nbsp;para el accionante, la cual empez\u00f3 \u00aba &nbsp;regir a partir del 9 de julio y hasta el 8 de septiembre de 2020. &nbsp;Notificada al sancionado con oficio 1230 del 6 de junio de 2020, a la &nbsp;Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;mediante oficio No. 1213 del 6 de julio de 2020 y a la Comisi\u00f3n &nbsp;Nacional de Disciplina Judicial con el oficio No. 1221, mediante &nbsp;oficio No. 647 de la misma fecha\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que ha atendido las peticiones del solicitante y que \u00e9ste ha &nbsp;acudido antes a esta jurisdicci\u00f3n por cuestiones similares. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Juzgado Promiscuo Municipal de Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1), la &nbsp;Unidad &nbsp;Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n &nbsp;Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, &nbsp;la Superintendencia &nbsp;de Notariado y Registro, Jos\u00e9 &nbsp;Camilo Rubiano Parra, Pedro Alonso Casteblanco Torres y la Agencia &nbsp;Nacional de Tierras manifestaron, por separado, que la acci\u00f3n &nbsp;de tutela no se dirige a reprochar acciones u omisiones de ellos, por &nbsp;lo que reclamaron la desvinculaci\u00f3n de estas diligencias. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Armando Cruz Garc\u00eda expres\u00f3 que el actor lo represent\u00f3 &nbsp;en el proceso de prescripci\u00f3n seguido ante el Juzgado &nbsp;Promiscuo Municipal de Boyac\u00e1, el que termin\u00f3 por &nbsp;acuerdo entre las partes, sin controversia actual por los hechos all\u00ed &nbsp;alegados. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Luc\u00eda Pineda S\u00e1nchez manifest\u00f3 que actu\u00f3 &nbsp;como abogada en el asunto que conoci\u00f3 el Juzgado Promiscuo &nbsp;Municipal de Boyac\u00e1, tr\u00e1mite que termin\u00f3 por &nbsp;desistimiento de las pretensiones de la demanda. Anot\u00f3 que, en &nbsp;la versi\u00f3n libre rendida por el accionante en el proceso &nbsp;disciplinario reprochado, le endilg\u00f3 hechos contrarios a la &nbsp;realidad que dejan \u00aben &nbsp;entredicho su nombre como abogada\u00bb &nbsp;y por lo que deber\u00eda ser investigado disciplinaria y &nbsp;penalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Tunja, declar\u00f3 improcedente el amparo &nbsp;porque adem\u00e1s de no encontrar irregularidad en la actuaci\u00f3n, &nbsp;el actor no agot\u00f3 todos los mecanismos de defensa a su &nbsp;disposici\u00f3n y, en realidad, \u00abes &nbsp;el propio disciplinado quien conoce qu\u00e9 procesos tiene en &nbsp;curso, cu\u00e1l es su estado, y cu\u00e1les fueron las &nbsp;consecuencias. Es quien debe estar atento y diligente al tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;es atendible que traslade al juez de tutela los asuntos propios de &nbsp;otra especialidad en la jurisdicci\u00f3n disciplinaria. En dicho &nbsp;escenario cuenta con los instrumentos de defensa, de oposici\u00f3n &nbsp;y de control, por v\u00eda de los recursos, y por v\u00eda de la &nbsp;nulidad e, incluso de control de legalidad. &nbsp;Desde que se le compuls\u00f3 &nbsp;copias en el proceso donde fungi\u00f3 como apoderado, estaba &nbsp;llamado a aclarar cualquier situaci\u00f3n al respecto, pero no &nbsp;dejar pasar el tiempo, dejar de actuar, desatender las &nbsp;citaciones &nbsp;audiencia y luego presentar sendos y extensos escritos para discutir &nbsp;en v\u00eda de tutela, a modo de alegatos, que no present\u00f3 &nbsp;en el tr\u00e1mite a donde estaba llamado acudir y a atender las &nbsp;citaciones, en los t\u00e9rminos de los arts. 78 del C. G. P. &nbsp;y &nbsp;del art. 95.7 de la C. P.\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por el accionante, quien insisti\u00f3 en los argumentos &nbsp;propuestos en el escrito inicial, a los que adicion\u00f3 que el a &nbsp;quo desconoci\u00f3 &nbsp;sus pretensiones y las neg\u00f3 con argumentos \u00abequ\u00edvocos, &nbsp;inaceptables, imprudentes, algunos insultantes y lo que es m\u00e1s &nbsp;grave que demuestran que el instructor no tuvo una ilustraci\u00f3n &nbsp;total de la acci\u00f3n puesta a su conocimiento, limitante que le &nbsp;impidi\u00f3 tener un criterio imparcial a la luz de los &nbsp;fundamentos puestos a su consideraci\u00f3n que provocaron que &nbsp;erradamente se construyeran (\u2026) hip\u00f3tesis\u00bb &nbsp;erradas. (sic) &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; Recuerda la Sala que en l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n &nbsp;de tutela no procede contra las providencias o actuaciones &nbsp;judiciales, pues significar\u00eda un desconocimiento de los &nbsp;principios contemplados en los art\u00edculos 228 y 230 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no obstante, cuando los &nbsp;funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto &nbsp;al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no &nbsp;cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicci\u00f3n &nbsp;est\u00e1 llamada a intervenir en aras de evitar la vulneraci\u00f3n &nbsp;de las garant\u00edas fundamentales involucradas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala, el abogado &nbsp;Luis Prada Acosta censura la actuaci\u00f3n adelantada en el &nbsp;proceso disciplinario que se adelanta en su contra, porque considera &nbsp;que est\u00e1 viciada de nulidad ante las m\u00faltiples &nbsp;irregularidades que aqu\u00ed expuso, entre ellas, la celebraci\u00f3n &nbsp;de audiencias sin su comparecencia, la falta de reprogramaci\u00f3n &nbsp;de \u00e9stas pese a sus solicitudes y el hecho de designarle una &nbsp;abogada de oficio cuando se opuso a ese proceder. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Fijado lo anterior, se &nbsp;advierte que la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, porque de &nbsp;la revisi\u00f3n de los soportes allegados y las manifestaciones de &nbsp;la Comisi\u00f3n Seccional de &nbsp;Disciplina Judicial de Boyac\u00e1 y Casanare, &nbsp;se extrae el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad por &nbsp;prematura, puesto que las materias expuestas por esta v\u00eda &nbsp;residual y extraordinaria, est\u00e1n pendientes de ser definidas &nbsp;en la tramitaci\u00f3n cuestionada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En efecto, se encuentra que la Comisi\u00f3n Seccional accionada al &nbsp;momento de proferir el respectivo fallo en la audiencia de &nbsp;juzgamiento, no solo deber\u00e1 dilucidar lo concerniente a las &nbsp;nulidades que el actor propuso, sino que, adem\u00e1s, le &nbsp;corresponde efectuar control de legalidad para evitar la posible &nbsp;presencia de otros vicios, como as\u00ed lo se\u00f1ala el inciso &nbsp;3\u00ba del art\u00edculo 106 de la Ley 1123 de 2007, \u00abLas &nbsp;nulidades generadas y planteadas &nbsp;con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificaci\u00f3n &nbsp;ser\u00e1n &nbsp;resueltas en la sentencia\u00bb &nbsp;(subraya fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;De igual modo, lo atinente al an\u00e1lisis del valor probatorio de &nbsp;los elementos que se decretaron y han sido allegados al asunto &nbsp;-algunos &nbsp;tachados incluso de \u00abprueba &nbsp;ilegal\u00bb &nbsp;por el disciplinado-, &nbsp;resulta ser otro aspecto a definir en la sentencia, la que, en todo &nbsp;caso, es susceptible de apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del &nbsp;art\u00edculo 81 \u00eddem, &nbsp;circunstancias que revelan que la actuaci\u00f3n disciplinaria que &nbsp;se ataca es un \u00abproceso &nbsp;en curso\u00bb &nbsp;en el que, como lo ha se\u00f1alado esta Corte \u00abse &nbsp;cuenta &nbsp;con todos los mecanismos de defensa para alegar (\u2026) &nbsp;inconformidades\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STP2131-2022 y STP4523-2022, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;Por lo anterior, se recuerda que mientras est\u00e9 pendiente de &nbsp;definir el asunto por parte del juez natural, a quien la ley le &nbsp;asign\u00f3 la funci\u00f3n de dirimirlo, y no est\u00e9 &nbsp;incurso en una mora injustificada, no es posible que &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abno &nbsp;es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisi\u00f3n &nbsp;que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el &nbsp;constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las &nbsp;atribuciones asignadas v\u00e1lidamente al funcionario de &nbsp;conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de &nbsp;otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual de esta &nbsp;senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de obligatoria &nbsp;aplicaci\u00f3n, con la consiguiente alteraci\u00f3n de las &nbsp;reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de &nbsp;los intervinientes en tal causa\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC, 18 mar. 2011, rad. 00171-00, citada recientemente entre otras en &nbsp;STC4031-2023 y, &nbsp;STC4485-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;De conformidad con lo expuesto, la &nbsp;sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la &nbsp;Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC9485-2023 MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC9485-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 15001-22-13-000-2023-00120-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-76392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}