{"id":76789,"date":"2024-05-20T22:44:30","date_gmt":"2024-05-20T22:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11310-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:30","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:30","slug":"stc11310-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11310-2023\/","title":{"rendered":"STC11310 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC11310-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC11310-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 68001-22-13-000-2023-00425-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diez de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Bucaramanga el 20 de septiembre de 2023, en la acci\u00f3n de &nbsp;tutela formulada por Clelia Andrea Anaya Benavides contra el Juzgado &nbsp;Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, tr\u00e1mite en el &nbsp;que se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Unidad Administrativa &nbsp;Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas &nbsp;-UARIV- y dem\u00e1s intervinientes en la acci\u00f3n de tutela e &nbsp;incidente de desacato con radicado n\u00b0 2022-00364. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La solicitante invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, &nbsp;tutela judicial efectiva, buen nombre, patrimonio y libertad, &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez a trav\u00e9s de agente &nbsp;oficiosa interpuso &nbsp;acci\u00f3n de tutela contra la &nbsp;Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las &nbsp;V\u00edctimas -UARIV- en la que fung\u00eda como Directora, con &nbsp;el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la &nbsp;indemnizaci\u00f3n a la que ten\u00eda derecho, asunto conocido &nbsp;en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de &nbsp;Barrancabermeja, el que en sentencia de 29 de diciembre de 2022, &nbsp;orden\u00f3 a esa entidad, emitir respuesta de fondo a la solicitud &nbsp;de la accionante, una vez la solicitante allegara los documentos &nbsp;requeridos. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que, esa determinaci\u00f3n la revoc\u00f3 la Sala Civil Familia &nbsp;del Tribunal Superior de Bucaramanga el 31 de enero de 2023 y, en su &nbsp;lugar, orden\u00f3 a la UARIV valorar las afirmaciones juramentadas &nbsp;de \u00fanicos destinatarios y, se\u00f1alar la fecha cierta en &nbsp;la que pagar\u00eda el 50% de la indemnizaci\u00f3n a que tuviera &nbsp;derecho la accionante, teniendo en cuenta que se trataba de un caso &nbsp;al que se deb\u00eda dar prioridad por la edad de la v\u00edctima &nbsp;-95 a\u00f1os-. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que Ana &nbsp;Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez al &nbsp;considerar el incumplimiento de la referida orden, &nbsp;present\u00f3 incidente de desacato &nbsp;contra esa Unidad, por lo que el &nbsp;Juzgado de Familia accionado en auto de 24 &nbsp;de marzo de 2023 resolvi\u00f3 sancionarla en su calidad de &nbsp;Directora de la UARIV con 3 d\u00edas de arresto y multa de 3 &nbsp;salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sanci\u00f3n &nbsp;que, en grado jurisdiccional de consulta, confirm\u00f3 el Tribunal &nbsp;Superior de Bucaramanga el 29 de marzo de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que posteriormente present\u00f3 solicitudes de inaplicaci\u00f3n &nbsp;de la sanci\u00f3n, ante el Juzgado de conocimiento y le inform\u00f3 &nbsp;que la entrega de los recursos de la indemnizaci\u00f3n &nbsp;administrativa en favor de la accionante, hab\u00eda sido &nbsp;relacionados en los tr\u00e1mites tendientes para que se pudiera &nbsp;incluir en la ejecuci\u00f3n de pago para junio 2023 y, la &nbsp;respectiva notificaci\u00f3n del pago de la indemnizaci\u00f3n se &nbsp;llevar\u00eda a cabo en el transcurso de julio 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que, pese a lo comunicado, el Juzgado accionado en auto de 18 de &nbsp;abril de 2023 decidi\u00f3 negar la solicitud de inaplicaci\u00f3n &nbsp;de la sanci\u00f3n, por lo que el 21 de abril siguiente, pidi\u00f3 &nbsp;la reconsideraci\u00f3n de su solicitud, la cual fue negada el 3 de &nbsp;mayo de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, posteriormente solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de las &nbsp;sanciones impuestas, hasta tanto se cumpliera la fecha de pago de la &nbsp;indemnizaci\u00f3n, no obstante, el Juzgado accionado mediante auto &nbsp;de 23 de mayo de 2023 decidi\u00f3 negar nuevamente su petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que, una vez m\u00e1s, el 26 de julio de 2023 radic\u00f3 &nbsp;solicitud de reconsideraci\u00f3n de inaplicaci\u00f3n de las &nbsp;sanciones impuestas, en la que manifest\u00f3 al Juzgado accionado &nbsp;que Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez, cobr\u00f3 los recursos el &nbsp;13 de junio de 2023, por lo que el cumplimiento al fallo de tutela se &nbsp;hab\u00eda materializado, petici\u00f3n que fue desestimada el 24 &nbsp;de agosto de 2023, argumentando que la sanci\u00f3n impuesta se &nbsp;encontraba en firme y ejecutoriada, adem\u00e1s, que la misma hab\u00eda &nbsp;sido confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que la autoridad judicial accionada est\u00e1 vulnerando sus &nbsp;derechos fundamentales, porque pese a haber demostrado plenamente que &nbsp;se adelantaron las actuaciones positivas pertinentes para acreditar &nbsp;el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda &nbsp;instancia, no accedi\u00f3 a la solicitud de inaplicaci\u00f3n de &nbsp;las sanciones presentadas desde la Unidad para las V\u00edctimas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo narrado, &nbsp;solicit\u00f3 ordenar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de &nbsp;Barrancabermeja inaplicar las sanciones impuestas en auto de 24 de &nbsp;marzo de 2023, confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el &nbsp;29 de marzo del a\u00f1o en curso, teniendo en cuenta el &nbsp;cumplimiento del fallo judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADOS Y &nbsp;VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, efectu\u00f3 &nbsp;un recuento de las actuaciones adelantadas en el incidente de &nbsp;desacato cuestionado y, defendi\u00f3 la legalidad de su gesti\u00f3n, &nbsp;afirmando que ese despacho actu\u00f3 de conformidad con la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Leonilde Guti\u00e9rrez Lobo en calidad de agente oficiosa de la &nbsp;incidentante Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez, solicit\u00f3 tener &nbsp;en cuenta los documentos obrantes en el asunto cuestionado, &nbsp;igualmente, &nbsp;afirm\u00f3 que la desidia de la UARIV fue la que &nbsp;motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela cuestionada, porque durante &nbsp;7 a\u00f1os no atendi\u00f3 las peticiones para que sus t\u00edos &nbsp;y su progenitora tuvieran acceso al restante 50% del pago de la &nbsp;indemnizaci\u00f3n por el homicidio de su t\u00edo Manuel de &nbsp;Jes\u00fas Lobo Santiago, dentro del conflicto armado en Colombia, &nbsp;afirm\u00f3 que los documentos solicitados por la UARIV, no fueron &nbsp;suficientes e impusieron trabas, &nbsp;haciendo caso omiso de lo ordenado por el Tribunal Superior de &nbsp;Bucaramanga en el fallo de tutela de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA &nbsp;IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Bucaramanga, concedi\u00f3 el amparo tras &nbsp;determinar que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de &nbsp;Barrancabermeja incurri\u00f3 en un error &nbsp;superlativo &nbsp;que vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la &nbsp;actora, por lo que resultaba procedente la injerencia constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 &nbsp;que la decisi\u00f3n de 24 de agosto de 2023, desconoc\u00eda el &nbsp;marco jur\u00eddico aplicable al particular asunto, pues, acorde &nbsp;con la jurisprudencia, el hecho que la sanci\u00f3n por desacato se &nbsp;encuentre en firme y hubiera sido confirmada en sede de consulta, no &nbsp;es \u00f3bice para que el obligado se allane a cumplir la orden de &nbsp;amparo a fin de evitar que la sanci\u00f3n se haga efectiva o &nbsp;procurar su levantamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese orden, consider\u00f3 que correspond\u00eda a la autoridad &nbsp;accionada verificar si, en realidad, el fallo de tutela proferido el &nbsp;31 de enero de 2023 por ese Tribunal fue acatado por la sancionada, &nbsp;como lo alega la UARIV en su escrito de 26 de julio de 2023, y en el &nbsp;evento que sea cierto, lo propio ser\u00eda dejar sin efecto la &nbsp;sanci\u00f3n impuesta en el auto de 24 de marzo de 2023, as\u00ed &nbsp;como las actuaciones que dependan de la misma, de conformidad con la &nbsp;jurisprudencia y la competencia asignada por el art\u00edculo 27 &nbsp;del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones que ya se &nbsp;hubieren ejecutado. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, Clelia &nbsp;Andrea Anaya Benavides fue sancionada por actuar, para ese entonces, &nbsp;como Directora T\u00e9cnica de reparaciones de la UARIV, no &nbsp;obstante, el 12 de mayo de 2023 por la Directora General de la UARIV &nbsp;fue aceptada su renuncia al referido cargo a partir del 15 del mismo &nbsp;mes y a\u00f1o, de manera que actualmente ni siquiera era la &nbsp;responsable en acatar la orden constitucional, por lo que no exist\u00eda &nbsp;m\u00e9rito para dar continuidad a las medidas sancionatorias que &nbsp;le fueron impuestas, situaci\u00f3n que, igualmente, deber\u00eda &nbsp;ser valorada por la funcionaria judicial cognoscente. &nbsp;En virtud de &nbsp;lo anterior, resolvi\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;PRIMERO. &nbsp;CONCEDER &nbsp;el amparo constitucional deprecado por Clelia Andrea Anaya Benavides &nbsp;contra el Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja, &nbsp;tr\u00e1mite que se hizo extensivo a Leonilda Guti\u00e9rrez Lobo &nbsp;como agente oficiosa de Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez y a la &nbsp;Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n &nbsp;a V\u00edctimas UARIV, por las razones expuestas en l\u00edneas &nbsp;precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. &nbsp;ORDENAR &nbsp;al Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja que en el &nbsp;t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;de esta sentencia de tutela, deje sin valor el auto fechado 24 de &nbsp;agosto de 2023 y en su lugar, resuelva nuevamente la solicitud &nbsp;presentada el 26 de julio de 2023 por la Unidad Para La Atenci\u00f3n &nbsp;Y Reparaci\u00f3n Integral A Las V\u00edctimas UARIV, teniendo en &nbsp;cuenta para ello, lo aqu\u00ed expuesto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por Leonilda Guti\u00e9rrez Lobo en calidad de agente &nbsp;oficiosa de la incidentante Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez, quien &nbsp;manifest\u00f3 que su agenciada actualmente cuenta con 97 a\u00f1os. &nbsp; Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Dentro del Radicado No. 2022-00364, se puede observar claramente que &nbsp;se justificaba el Incidente de Desacato, toda vez que las 48 horas se &nbsp;vencieron el d\u00eda NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2023, entonces es &nbsp;inaceptable que, obviando los t\u00e9rminos de un Fallo de un Alto &nbsp;Tribunal de Justicia, la accionada en ese proceso tuviera la osad\u00eda &nbsp;de hacer caso omiso al mismo y en su lugar continuar con las &nbsp;conductas vulneratorias de los Derechos Fundamentales quebrantados. &nbsp; (\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Mala Fe de la Accionada en su momento y representada por la hoy &nbsp;Tutelante se encuentra probada, por el hecho de hacer caso omiso al &nbsp;mandato del Tribunal seg\u00fan la Sentencia de Segunda Instancia &nbsp;que eman\u00f3 del mismo a 31 de enero de 2023, para demorar la &nbsp;entrega de los recursos que estaban siendo reclamados porque mi &nbsp;Agenciada los necesitaba, m\u00e1xime por la gravedad de su estado &nbsp;de salud, pues durante el proceso estuvo hospitalizada y surgieron &nbsp;muchas necesidades para coadyuvar en sus cuidados, y es bien claro &nbsp;que lo solicitado en la presente Acci\u00f3n de Tutela y puesto &nbsp;como uno de los fundamentos para instaurarla, se refiere a un &nbsp;requerimiento que no proced\u00eda, que no ten\u00eda lugar y de &nbsp;igual manera inane, pues es un hecho Notorio, que si mi se\u00f1ora &nbsp;madre cuenta con 97 a\u00f1os, por supuesto que sus padres con toda &nbsp;seguridad est\u00e1n muertos, porque son pocos los que sobre &nbsp;sobreviven m\u00e1s de los 110 a\u00f1os; m\u00e1xime que as\u00ed &nbsp;lo est\u00e1 certificando la Notar\u00eda Segunda de &nbsp;Barrancabermeja, y es un documento que reposa en los anaqueles y &nbsp;sistemas virtuales de la Unidad de V\u00edctimas desde el primero &nbsp;(1\u00ba.) de febrero de 2013\u00bb. &nbsp;(sic). &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3, &nbsp;adem\u00e1s, que no existen fundamentos jur\u00eddicos para &nbsp;vincular a su agenciada, en calidad de v\u00edctima en la presente &nbsp;solicitud de amparo constitucional, adem\u00e1s, que es ajena a su &nbsp;voluntad, las consecuencias que haya generado en la actora la &nbsp;presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, que diera &nbsp;lugar a que formulara la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Circunscrita &nbsp;la Corte a los argumentos sustento de la impugnaci\u00f3n propuesta &nbsp;por Leonilda Guti\u00e9rrez Lobo en calidad de agente oficiosa de &nbsp;la incidentante Ana Rosa Lobo de Guti\u00e9rrez, se concluye que la &nbsp;sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;efecto, observa la Sala que lo se\u00f1alado por la impugnante se &nbsp;contrae a memorar por qu\u00e9 inici\u00f3 el incidente de &nbsp;desacato contra la Unidad &nbsp;para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &nbsp;-UARIV- y, a destacar que &nbsp;no existen fundamentos jur\u00eddicos para vincular a su agenciada, &nbsp;en calidad de v\u00edctima en la presente solicitud de amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, tales manifestaciones no tienen la &nbsp;entidad suficiente para disponer la modificaci\u00f3n del fallo &nbsp;impugnado, pues en estrictez, las decisiones cuestionadas en el &nbsp;escrito de tutela, a trav\u00e9s de las cuales el Juzgado Primero &nbsp;Promiscuo de Familia de Barrancabermeja neg\u00f3 las solicitudes &nbsp;de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a la aqu\u00ed &nbsp;accionante, deben ser verificadas por la autoridad accionada, con el &nbsp;fin de determinar si efectivamente se dio cumplimiento al fallo de &nbsp;proferido el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del &nbsp;Tribunal Superior de Bucaramanga, teniendo en cuenta lo expuesto en &nbsp;el escrito presentado por la actora el 26 de julio de 2023, el cual &nbsp;da cuenta que la UARIV realiz\u00f3 el reconocimiento y pago de la &nbsp;indemnizaci\u00f3n administrativa, reclamada por Ana Rosa Lobo de &nbsp;Guti\u00e9rrez, la cual fue cobrada el 13 de junio de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;De &nbsp;conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada ser\u00e1 &nbsp;confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la &nbsp;Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC11310-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC11310-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 68001-22-13-000-2023-00425-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diez de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-76789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}