{"id":76848,"date":"2024-05-20T22:44:32","date_gmt":"2024-05-20T22:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11618-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:32","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:32","slug":"stc11618-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11618-2023\/","title":{"rendered":"STC11618 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC11618-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC11618-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 05000-22-03-000-2023-00087-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del &nbsp;dieciocho de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Se desata la &nbsp;impugnaci\u00f3n del fallo emitido el 15 de mayo de 2023 por la &nbsp;Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Antioquia, en la salvaguarda que Frutyoriente S.A. le formul\u00f3 &nbsp;a los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de Urrao. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;La sociedad accionante protest\u00f3 porque el estrado municipal de &nbsp;Urrao neg\u00f3 el mandamiento de pago que solicit\u00f3 librar &nbsp;por concepto de unas \u00abfacturas &nbsp;electr\u00f3nicas de venta\u00bb &nbsp;(18 jul. 2022), y porque el circuito ratific\u00f3 esa &nbsp;determinaci\u00f3n (9 nov. 2022). &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;la queja sirven de sustento los hechos que a continuaci\u00f3n se &nbsp;compendian. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;actora formul\u00f3 demanda ejecutiva contra Tropic Organic &nbsp;Colombia S.A.S., con el fin de recaudar el importe de las facturas &nbsp;electr\u00f3nicas de venta FRUT127, &nbsp;FRUT128 &nbsp;y &nbsp;FRUT130. &nbsp;Los documentos fueron expedidos el 13 de noviembre de 2021, y para &nbsp;acreditar su existencia aport\u00f3 digital de la representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica &nbsp;de las facturas. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao neg\u00f3 la orden de apremio &nbsp;porque, a su juicio, las facturas carec\u00edan de firma del &nbsp;creador, y, adem\u00e1s, no se anex\u00f3 \u00abconstancia &nbsp;electr\u00f3nica de aceptaci\u00f3n expresa de la factura\u00bb &nbsp;\u00abni constancia de recibo electr\u00f3nica\u00bb, &nbsp;conforme lo previsto en el Decreto de 1154 de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con esa decisi\u00f3n, la sociedad promotora apel\u00f3, pero el &nbsp;Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao la mantuvo, fundado en que, &nbsp;de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas, &nbsp;contemplada en el citado Decreto y la Resoluci\u00f3n 85 de 2022 de &nbsp;la DIAN, la existencia de dichos documentos como t\u00edtulos &nbsp;valores, as\u00ed como los eventos asociados a ella, deb\u00edan &nbsp;demostrarse a trav\u00e9s del \u00abcertificado &nbsp;de existencia y trazabilidad de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor en el RADIAN\u00bb, &nbsp;lo que no aport\u00f3 la ejecutante. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;criterio de la quejosa, dichas determinaciones son lesivas de su &nbsp;derecho al debido proceso, pues, en s\u00edntesis, desconocen que &nbsp;no se le puede exigir el mencionado certificado, ya que la Resoluci\u00f3n &nbsp;85 de 2022, que lo previ\u00f3, entr\u00f3 a regir el 13 de julio &nbsp;de 2022, mientras que las facturas fueron expedidas en 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El Tribunal neg\u00f3 el amparo, al estimar que la negativa a &nbsp;librar mandamiento de pago era razonable. Precis\u00f3 que si bien, &nbsp;en el caso, no se pod\u00edan reclamar requisitos asociados a la &nbsp;Resoluci\u00f3n 85 de 2022, el deber de acreditar la aceptaci\u00f3n &nbsp;de las facturas en los t\u00e9rminos indicados por el Juzgado &nbsp;Promiscuo Municipal de Urrao, s\u00ed le era aplicable, por cuanto &nbsp;el Decreto 1154 de 2020 y la Resoluci\u00f3n 015 de 11 de febrero &nbsp;de 2021 de la DIAN, que lo contemplaba, estaba vigente para el &nbsp;instante en que fueron expedidas. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;La accionante, impugn\u00f3 lo decidido, sin suministrar razones &nbsp;adicionales a las expuestas en el libelo introductorio. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Los &nbsp;requisitos que deben cumplirse para que una factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta preste m\u00e9rito ejecutivo como t\u00edtulo valor no &nbsp;constituyen un tema pac\u00edfico. Debido a la desmedida &nbsp;reglamentaci\u00f3n de la materia y a la dispersi\u00f3n &nbsp;normativa, sus presupuestos, al igual que la forma de probarlos, &nbsp;difieren de un int\u00e9rprete a otro. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, &nbsp;para unos la factura electr\u00f3nica solo puede demostrarse si se &nbsp;aporta en el formato en que fue generada, otros, en cambio, sostienen &nbsp;que ese medio no es id\u00f3neo para el efecto. Igualmente, a &nbsp;juicio de muchos los requisitos son \u00fanicamente los plasmados &nbsp;en el C\u00f3digo de Comercio, otros estiman que deben evaluarse &nbsp;los adicionales, como la inscripci\u00f3n del documento en el &nbsp;Registro &nbsp;de la Factura Electr\u00f3nica de Venta como T\u00edtulo Valor &nbsp;-RADIAN-. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;no hay claridad acerca de la forma en que dichos presupuestos deben &nbsp;demostrarse; algunos precisan que hay libertad probatoria, mientras &nbsp;que la mayor\u00eda entienden que su existencia depende de su &nbsp;generaci\u00f3n electr\u00f3nica y de que la misma est\u00e9 &nbsp;previamente registrada. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;fin, hay ambig\u00fcedad acerca de las condiciones exigibles para que &nbsp;el beneficiario de una factura electr\u00f3nica de venta pueda &nbsp;ejecutarla como un t\u00edtulo valor, as\u00ed como frente a la &nbsp;manera en que aquellas deben acreditarse en un proceso judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior, en desmedro de los principios de seguridad jur\u00eddica &nbsp;e igualdad, pero, sobre todo, en perjuicio del crecimiento econ\u00f3mico &nbsp;y financiero del pa\u00eds, pues la falta de claridad al respecto &nbsp;ha provocado que la factura de venta deje ser un instrumento para la &nbsp;satisfacci\u00f3n de los derechos que incorpora, e igualmente un &nbsp;mecanismo de negociaci\u00f3n y financiamiento, en contrav\u00eda &nbsp;de la filosof\u00eda que justifica su existencia como t\u00edtulo &nbsp;valor. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;De la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: &nbsp;generalidades, clases de requisitos y normas que los establecen. &nbsp;<\/p>\n<p>Una factura de &nbsp;venta es un t\u00edtulo valor que el vendedor o prestador del &nbsp;servicio libra o remite al comprador o beneficiario del servicio, el &nbsp;cual, debe corresponder a bienes entregados real y materialmente o a &nbsp;servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o &nbsp;escrito (art. 772 del C\u00f3digo de Comercio); puede ser f\u00edsica &nbsp;o electr\u00f3nica, dependiendo del medio en el que se expida. &nbsp;<\/p>\n<p>La factura &nbsp;electr\u00f3nica, que es la que aqu\u00ed interesa, est\u00e1 &nbsp;soportada en un mensaje de datos, bajo el cumplimiento de ciertas &nbsp;condiciones esenciales, las cuales son de dos clases, unas de forma, &nbsp;relativas a su expedici\u00f3n, y otras sustanciales. Las &nbsp;primeras, &nbsp;relativas a su expedici\u00f3n, est\u00e1n contempladas en normas &nbsp;tributarias, ata\u00f1en a la forma del documento y a la &nbsp;informaci\u00f3n que debe incorporar. Su importancia reside, entre &nbsp;otros aspectos, en que facilitan &nbsp;el comercio electr\u00f3nico, permiten al Estado el recaudo &nbsp;efectivo del impuesto causado por las ventas de bienes y servicios en &nbsp;el territorio nacional, e igualmente garantizan, a la luz de la Ley &nbsp;527 de 1999, la equivalencia funcional respecto de las facturas &nbsp;f\u00edsicas y, por tanto, la confiabilidad en su contenido. &nbsp;Las &nbsp;segundas, &nbsp;por su parte, corresponden a los requisitos que deben concurrir para &nbsp;su formaci\u00f3n como instrumentos cambiarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la &nbsp;concurrencia de ambas exigencias y el deber de cumplirlas, obs\u00e9rvese &nbsp;que el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio ense\u00f1a &nbsp;c\u00f3mo \u00ab[l]a &nbsp;factura deber\u00e1 reunir, adem\u00e1s de los requisitos &nbsp;se\u00f1alados en los art\u00edculos&nbsp;621&nbsp;del &nbsp;presente C\u00f3digo, y&nbsp;617&nbsp;del &nbsp;Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, &nbsp;adicionen o sustituyan, &nbsp;los siguientes (\u2026)\u00bb. &nbsp;Del &nbsp;mismo modo, la normatividad que reglament\u00f3 la circulaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica (Decreto 1074 de 2015, modificado &nbsp;por el Decreto 1154 de 2020), en su art\u00edculo 2.2.2.53.2, &nbsp;numeral 9\u00b0, define que la \u00abfactura &nbsp;electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor\u00bb, &nbsp;es un \u00abmensaje &nbsp;de datos, &nbsp;expedido por el emisor o facturador electr\u00f3nico, que evidencia &nbsp;una transacci\u00f3n de compraventa de un bien o prestaci\u00f3n &nbsp;de un servicio, entregada y aceptada, t\u00e1cita o expresamente, &nbsp;por el adquirente\/deudor\/aceptante, y &nbsp;que cumple con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo de &nbsp;Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los &nbsp;reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan\u00bb &nbsp;(se &nbsp;enfatiza). &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo al &nbsp;inicio de estas consideraciones, la regulaci\u00f3n sobre la &nbsp;factura electr\u00f3nica es difusa. El legislador ha normado &nbsp;aspectos puntuales, concretamente, ha impuesto el deber de expedir &nbsp;factura electr\u00f3nica, previa validaci\u00f3n de la DIAN, pero &nbsp;ha delegado su reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n al &nbsp;Gobierno Nacional y a dicha entidad, por lo que las normas son &nbsp;m\u00faltiples, as\u00ed como su variaci\u00f3n en el tiempo. &nbsp;No obstante, un estudio de todas esas directrices permite concluir &nbsp;que las pautas que importan a efectos de determinar los se\u00f1alados &nbsp;requisitos son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>i). &nbsp;Los art\u00edculos 772 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio, &nbsp;por cuanto establecen los presupuestos para que la factura de venta &nbsp;pueda ser considerada un t\u00edtulo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>ii). &nbsp;El Decreto &nbsp;1154 de 20 de agosto de 20202, &nbsp;que modific\u00f3 el cap\u00edtulo &nbsp;53 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto &nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y &nbsp;Comercio-, &nbsp;ya &nbsp;que a trav\u00e9s de dicha normatividad el Gobierno Nacional &nbsp;reglament\u00f3 de forma definitiva la puesta en circulaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica, en cumplimiento de la delegaci\u00f3n &nbsp;que le hizo el Congreso de la Rep\u00fablica al regular la factura &nbsp;de venta como t\u00edtulo valor (Ley 1231 de 2008)3, &nbsp;y establecer el deber formal de expedir factura electr\u00f3nica, &nbsp;previa validaci\u00f3n de la DIAN (Ley 2010 de 20194). &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el punto, importa destacar que el Gobierno en el Decreto 1074 de 2015 &nbsp;estableci\u00f3 por primera vez las reglas para la circulaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica, asign\u00e1ndole al Ministerio de &nbsp;Industria y Comercio la administraci\u00f3n de su registro -REFEL-; &nbsp;que mediante el Decreto 2242 de 24 de noviembre de ese a\u00f1o &nbsp;estableci\u00f3 las condiciones de expedici\u00f3n e &nbsp;interoperabilidad de la factura electr\u00f3nica, imponiendo a &nbsp;determinadas personas el deber de expedir factura electr\u00f3nica; &nbsp;y que dicho deber no fue exigible jur\u00eddicamente sino hasta &nbsp;cuando concurrieron tres circunstancias. La &nbsp;primera, &nbsp;cuando &nbsp;el &nbsp;Congreso &nbsp;en la Ley 2010 de 2019 impuso la obligaci\u00f3n de expedir factura &nbsp;electr\u00f3nica previa validaci\u00f3n de la DIAN5; &nbsp;facult\u00f3 a dicha entidad para reglamentar la factura de venta6, &nbsp;as\u00ed como para establecer el &nbsp;calendario y los sujetos obligados a facturar que &nbsp;deb\u00edan iniciar la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica7; &nbsp;previ\u00f3 el Registro de Facturas Electr\u00f3nicas ante la &nbsp;DIAN -RADIAN- y encomend\u00f3 al Gobierno Nacional la &nbsp;reglamentaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de la factura &nbsp;electr\u00f3nica8. &nbsp;La &nbsp;segunda, &nbsp;cuando los facturadores electr\u00f3nicos fueron habilitados por la &nbsp;DIAN para expedir facturas electr\u00f3nicas de venta, de acuerdo &nbsp;con las condiciones y el calendario establecidos por dicho organismo &nbsp;a efectos de su implementaci\u00f3n (Resoluci\u00f3n 42 de 5 de &nbsp;mayo de 2020). La &nbsp;tercera, &nbsp;cuando el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 1154 de 2020 &nbsp;expidi\u00f3 una nueva reglamentaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica, ahora, atendiendo a que la DIAN &nbsp;administrar\u00eda su registro, lo que ocurri\u00f3 hasta el 20 &nbsp;de agosto de 2020. Frente a esto \u00faltimo, no se olvide que el &nbsp;par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2242 &nbsp;de 2015 advirti\u00f3 que \u00ab[l]a &nbsp;DIAN no podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de facturar &nbsp;electr\u00f3nicamente, hasta que se expida la reglamentaci\u00f3n &nbsp;de la Ley 1231 de 2008 y dem\u00e1s normas relacionadas que &nbsp;permitan la puesta en circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &nbsp;como t\u00edtulo valor\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>iii). &nbsp;Finalmente, las otras normas que interesan son las de la legislaci\u00f3n &nbsp;tributaria, integrada por: a). &nbsp;los &nbsp;art\u00edculos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; b). &nbsp;el Decreto \u00danico &nbsp;Reglamentario en Materia Tributaria \u2013 Decreto 1625 de 2016- y &nbsp;los Decretos que lo han modificado (Decreto &nbsp;458 de 2020 y 442 de 20239; &nbsp;c.) &nbsp;la &nbsp;Resoluci\u00f3n 42 de 5 de mayo de 2020 emitida por la DIAN, \u00abpor &nbsp;la cual se desarrollan los sistemas de facturaci\u00f3n, los &nbsp;proveedores tecnol\u00f3gicos, el registro de la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, se expide el &nbsp;anexo t\u00e9cnico de factura electr\u00f3nica de venta y se &nbsp;dictan otras disposiciones en materia de facturaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;atr\u00e1s &nbsp;citada; y d). &nbsp;la Resoluci\u00f3n 085 de 8 de abril de 2022, tambi\u00e9n de la &nbsp;DIAN, \u00abpor &nbsp;la cual se desarrolla el registro de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor, se expide el anexo t\u00e9cnico &nbsp;correspondiente y se dictan otras disposiciones\u00bb. &nbsp;La importancia y la obligatoriedad de atender estos lineamientos &nbsp;reside en que integran el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, &nbsp;que es el conjunto de par\u00e1metros que determinan las &nbsp;condiciones bajo las cuales deben verificarse los lineamientos &nbsp;prescritos en el precepto 617 del Estatuto Tributario, a los que &nbsp;remite la legislaci\u00f3n mercantil. Del mismo modo, establecen &nbsp;las pautas para la transferencia de los derechos incorporados en &nbsp;dicha pieza. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclarado, &nbsp;entonces, qu\u00e9 es una factura electr\u00f3nica de venta, al &nbsp;igual que las normas que resultan \u00fatiles para determinar las &nbsp;exigencias que han de cumplirse para que sea un t\u00edtulo valor, &nbsp;la Sala pasa a exponer cada una de ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;De los requisitos de expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta para ser t\u00edtulo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues &nbsp;bien, en cuanto a los requisitos de expedici\u00f3n, importa &nbsp;realizar las siguientes precisiones: &nbsp;<\/p>\n<p>a). &nbsp;No son exigibles en todas las circunstancias. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, se &nbsp;predica respecto de dos grupos de personas, llamados todos &nbsp;\u00abfacturadores &nbsp;electr\u00f3nicos\u00bb. &nbsp;El primero conformado por quienes tienen el deber formal de expedir &nbsp;factura electr\u00f3nica, que son las personas obligadas a &nbsp;facturar, como los comerciantes. El segundo, integrado por quienes no &nbsp;est\u00e1n obligados, pero optan por ello, como los bancos, las &nbsp;cooperativas de ahorro y \u00ablas &nbsp;personas &nbsp;naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o &nbsp;detallistas, los peque\u00f1os agricultores y los ganaderos, as\u00ed &nbsp;como quienes presten servicios\u00bb &nbsp;bajo el &nbsp;cumplimiento de ciertas condiciones10, &nbsp;entre otros sujetos. Para el efecto, deber\u00e1 consultarse el &nbsp;Decreto 358 de 2020, que sustituy\u00f3 el art\u00edculo &nbsp;1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, as\u00ed como los art\u00edculos &nbsp;6 y 7 de la Resoluci\u00f3n 42 de 5 de mayo de 2020 de la DIAN, &nbsp;comoquiera que definen los sujetos obligados y los no obligados a &nbsp;facturar electr\u00f3nicamente. &nbsp;<\/p>\n<p>A tales fines, &nbsp;tambi\u00e9n debe evaluarse la exigibilidad del deber de expedir &nbsp;factura electr\u00f3nica, atendiendo, como se anot\u00f3 en el &nbsp;numeral anterior, la fecha a partir de la cual el emisor de la &nbsp;factura deb\u00eda ser habilitado por la DIAN como facturador &nbsp;electr\u00f3nico, y que el Decreto 1154 de 2020, que reglament\u00f3 &nbsp;en forma definitiva la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &nbsp;como t\u00edtulo valor, entr\u00f3 a regir el 20 de agosto de &nbsp;2020. Con ese fin, deben consultarse los art\u00edculos 8 y 20 de &nbsp;la Resoluci\u00f3n mencionada, toda vez que contemplan el &nbsp;calendario de implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. &nbsp;<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, &nbsp;debe considerarse que los facturadores electr\u00f3nicos podr\u00e1n &nbsp;expedir facturas f\u00edsicas cuando por inconvenientes &nbsp;tecnol\u00f3gicos no puedan emitir la electr\u00f3nica, caso en &nbsp;el cual deber\u00e1n someterse a la normativa especial que las &nbsp;regula. &nbsp;<\/p>\n<p>b). &nbsp;La factura debe ser generada por el facturador a trav\u00e9s de un &nbsp;mensaje de datos, denominado \u00abformato &nbsp;de generaci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb, &nbsp;XML, &nbsp;el cual, en s\u00edntesis, es un documento electr\u00f3nico que &nbsp;utiliza un lenguaje estandarizado para el intercambio de la &nbsp;informaci\u00f3n, permitiendo que esta pueda ser utilizada de la &nbsp;manera m\u00e1s eficaz y eficiente11. &nbsp;<\/p>\n<p>c). &nbsp;Dicho mensaje de datos debe contener, conforme al art\u00edculo 617 &nbsp;del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n &nbsp;42 de 5 de mayo de 2020, entre otros elementos, la descripci\u00f3n &nbsp;de los bienes o servicios prestados; el valor de ellos; \u00abla &nbsp;forma de pago, estableciendo si es de contado o a cr\u00e9dito, en &nbsp;este \u00faltimo caso se debe se\u00f1alar el plazo\u00bb; &nbsp;la denominaci\u00f3n expresa de factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta; \u00abla &nbsp;firma digital del facturador electr\u00f3nico de acuerdo con las &nbsp;normas vigentes y la pol\u00edtica de firma establecida por la &nbsp;(&#8230;) DIAN, al momento de la generaci\u00f3n para garantizar &nbsp;autenticidad, integridad y no repudio de la factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta\u00bb; &nbsp;el C\u00f3digo \u00danico de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica &nbsp;-CUFE12-, &nbsp;que est\u00e1 constituido por un valor alfanum\u00e9rico que &nbsp;permite identificar de manera inequ\u00edvoca la citada factura, al &nbsp;igual que todos los instrumentos electr\u00f3nicos que se deriven &nbsp;de ella; y \u00abla &nbsp;direcci\u00f3n de internet en la (\u2026) DIAN en la que se &nbsp;encuentre informaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta contenida en el c\u00f3digo QR de la representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>d). &nbsp;El mensaje de datos contentivo de la factura debe ser previamente &nbsp;validado por la DIAN, a trav\u00e9s de un procedimiento inform\u00e1tico &nbsp;denominado \u00abvalidaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;en virtud del cual dicha entidad constata que el facturador ha &nbsp;generado la factura con el cumplimiento de los anteriores \u00edtems, &nbsp;y bajo las condiciones t\u00e9cnicas que ha prescrito. &nbsp;<\/p>\n<p>Con esa finalidad, &nbsp;el emisor de la factura luego de generarla con el lleno de la &nbsp;informaci\u00f3n mencionada debe transmitir el \u00abformato &nbsp;electr\u00f3nico de generaci\u00f3n\u00bb &nbsp;a la DIAN, y este organismo, seguidamente, la somete al procedimiento &nbsp;de validaci\u00f3n; de ser exitoso expide un mensaje de datos al &nbsp;emisor con el valor \u00abdocumento &nbsp;validado por la DIAN\u00bb, &nbsp;el cual forma parte integral de la factura y, por tanto, ambas piezas &nbsp;deben entregarse al adquirente para que se entienda expedida la &nbsp;misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el &nbsp;particular, f\u00edjese que el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo &nbsp;11 de la Resoluci\u00f3n 42 de 5 de mayo de 2020 prescribe que \u00abde &nbsp;conformidad con el art\u00edculo 618 del Estatuto Tributario, &nbsp;deber\u00e1 entregarse al adquiriente [sic] &nbsp;la factura electr\u00f3nica de venta en el formato &nbsp;electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, &nbsp;junto con el documento &nbsp;electr\u00f3nico de validaci\u00f3n &nbsp;que contiene el valor: \u2018documento &nbsp;validado por la DIAN\u2019, &nbsp;los cuales se deben incluir en el contenedor electr\u00f3nico (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>e). &nbsp;Se podr\u00e1 expedir y entregar una factura sin previa validaci\u00f3n &nbsp;de la DIAN, cuando por &nbsp;inconvenientes tecnol\u00f3gicos atribuibles a dicha entidad no sea &nbsp;posible la validaci\u00f3n previa, sin perjuicio del deber del &nbsp;facturador de transmitirla a la DIAN dentro de las 48 horas &nbsp;siguientes a la superaci\u00f3n de las fallas13. &nbsp;<\/p>\n<p>f). &nbsp;Los procedimientos inform\u00e1ticos que permiten expedir la &nbsp;factura electr\u00f3nica, previa validaci\u00f3n de la DIAN, para &nbsp;su posterior entrega al adquirente, los debe realizar el facturador a &nbsp;trav\u00e9s de un software habilitado por la DIAN, el cual puede &nbsp;ser i) &nbsp;el que ofrece, gratuitamente, la plataforma de facturaci\u00f3n &nbsp;electr\u00f3nica de esa entidad; ii) &nbsp;el suministrado por un proveedor &nbsp;tecnol\u00f3gico, contratado por el facturador, y iii) &nbsp;el que este haya desarrollado para el efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>h). Como &nbsp;se desprende del art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 042 de 5 &nbsp;de mayo de 2020, la entrega de la factura &nbsp;puede hacerse de forma electr\u00f3nica o f\u00edsica. Si &nbsp;es electr\u00f3nica, &nbsp;puede remitirse el \u00abformato &nbsp;electr\u00f3nico de generaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;junto con el documento &nbsp;electr\u00f3nico de validaci\u00f3n, &nbsp;o, &nbsp;el digital de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura, &nbsp;que &nbsp;es una \u00abimagen\u00bb &nbsp;de la informaci\u00f3n consignada en el formato XML, resultado de &nbsp;la conversi\u00f3n de dicho formato &nbsp;a pdf, .docx, u otros formatos digitales con la inclusi\u00f3n del &nbsp;c\u00f3digo bidimensional QR15, &nbsp;el cual permitir\u00e1 su verificaci\u00f3n en la plataforma de &nbsp;facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de la DIAN. Y &nbsp;cuando es f\u00edsica, &nbsp;se enviar\u00e1 la impresi\u00f3n de la representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica. Lo anterior, depender\u00e1 de si el adquirente es &nbsp;o no facturador electr\u00f3nico. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, si el &nbsp;emisor del documento es facturador electr\u00f3nico, la factura &nbsp;deber\u00e1 remitirse de forma electr\u00f3nica, a). &nbsp;\u00abpor &nbsp;correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica &nbsp;suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitaci\u00f3n &nbsp;como facturador electr\u00f3nico, que podr\u00e1 ser consultada &nbsp;en el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de validaci\u00f3n &nbsp;previa\u00bb, &nbsp;o b). &nbsp;por &nbsp;otros medios de \u00abtransmisi\u00f3n &nbsp;electr\u00f3nica\u00bb, &nbsp;si la entrega no se da de la forma anotada y existe acuerdo entre el &nbsp;facturador electr\u00f3nico y el adquirente. En ambos casos, el &nbsp;formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n y el documento de &nbsp;validaci\u00f3n deben ser incluidos en el contenedor &nbsp;electr\u00f3nico de la factura, &nbsp;que es \u00abun &nbsp;instrumento obligatorio que se utiliza para incluir la informaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica de venta, las notas d\u00e9bito, &nbsp;notas cr\u00e9dito y los dem\u00e1s instrumentos y en general la &nbsp;informaci\u00f3n electr\u00f3nica derivada de los sistemas de &nbsp;facturaci\u00f3n, junto con la validaci\u00f3n realizada por la &nbsp;(\u2026) DIAN, cuando fuere el caso\u00bb16. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, si el &nbsp;adquirente no es facturador electr\u00f3nico, \u00e9ste decidir\u00e1 &nbsp;el canal por el cual quiere que se le entregue la factura. Si es &nbsp;f\u00edsico, ser\u00e1 a trav\u00e9s del env\u00edo de la &nbsp;impresi\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la &nbsp;factura. Si es electr\u00f3nico, as\u00ed: a). &nbsp;por el correo que suministr\u00f3 al facturador electr\u00f3nico, &nbsp;en el formato digital de representaci\u00f3n gr\u00e1fica; b). &nbsp;mediante el mismo medio, en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, &nbsp;junto con el documento electr\u00f3nico de validaci\u00f3n, &nbsp;incluidos en el contenedor electr\u00f3nico; c) &nbsp;por otros medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del env\u00edo &nbsp;de las piezas se\u00f1aladas en su formato original o en el digital &nbsp;de representaci\u00f3n gr\u00e1fica. En caso de que el adquirente &nbsp;no informe el medio de entrega de la factura, \u00e9sta se har\u00e1 &nbsp;de forma f\u00edsica, con la impresi\u00f3n de la representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica. &nbsp;<\/p>\n<p>Esa diferencia &nbsp;entre facturadores electr\u00f3nicos y no facturadores electr\u00f3nicos &nbsp;tiene su raz\u00f3n de ser en que los primeros est\u00e1n &nbsp;obligados a expedir factura electr\u00f3nica, mientras que los &nbsp;segundos no lo est\u00e1n, aunque, como se ver\u00e1 en el &nbsp;ac\u00e1pite relativo a la \u00abprueba &nbsp;de los requisitos sustanciales\u00bb &nbsp;de la factura, los \u00faltimos, trat\u00e1ndose de facturas a &nbsp;plazo o cr\u00e9dito, tienen el deber de confirmar el recibido de &nbsp;la factura y de la mercanc\u00eda por medio de mensaje de datos &nbsp;generado en el sistema de facturaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;conclusi\u00f3n, la factura electr\u00f3nica de venta debe ser &nbsp;expedida previa validaci\u00f3n de la DIAN y entregada al &nbsp;adquirente por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, seg\u00fan &nbsp;sea el caso. Dicho mandato no es exigible en todos los eventos, s\u00f3lo &nbsp;es predicable de quienes tienen el deber de facturar electr\u00f3nicamente &nbsp;o hubiesen optado por ese sistema de facturaci\u00f3n, quedando a &nbsp;salvo aquellos acontecimientos en los que por inconvenientes &nbsp;tecnol\u00f3gicos no es posible generar factura electr\u00f3nica &nbsp;o habi\u00e9ndola generado no es posible validarla ante la DIAN. En &nbsp;la primera hip\u00f3tesis, el facturador podr\u00e1 expedir al &nbsp;adquirente factura f\u00edsica, y en la segunda, podr\u00e1 &nbsp;expedirla sin la correspondiente validaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- De &nbsp;los requisitos sustanciales de la factura electr\u00f3nica de venta &nbsp;para ser t\u00edtulo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los &nbsp;requisitos sustanciales, importa recordar, en primer lugar, cu\u00e1les &nbsp;son los de las facturas f\u00edsicas, para luego precisar los de &nbsp;las electr\u00f3nicas. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala, con base &nbsp;en el estudio que realiz\u00f3 de los art\u00edculos 772 y &nbsp;siguientes del C\u00f3digo de Comercio, modificados por la Ley 1231 &nbsp;de 2008, del Decreto 3327 &nbsp;de 2009, por medio de la cual el Gobierno Nacional reglament\u00f3 &nbsp;dicha Ley, y &nbsp;de la 1676 de 2013, que la vari\u00f3 parcialmente, &nbsp;concluy\u00f3 que para &nbsp;que una factura tenga la calidad de t\u00edtulo valor debe cumplir &nbsp;con los siguientes requisitos: \u00ab(i) &nbsp;La menci\u00f3n del derecho que en el t\u00edtulo se incorpora, &nbsp;(ii) La &nbsp;firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del &nbsp;servicio, (iii) &nbsp;La fecha de vencimiento, (iv) &nbsp;El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), &nbsp;el cual puede constar en el documento o en otro distinto, f\u00edsico &nbsp;o electr\u00f3nico, &nbsp;y (v) Su &nbsp;aceptaci\u00f3n, la cual puede ser expresa o t\u00e1cita\u00bb, &nbsp;dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibido de la factura &nbsp;(STC7273-2020, reiterada, entre otras, en STC9542-2020, STC6381-2021, &nbsp;STC9695-2019). &nbsp;<\/p>\n<p>Y al respecto de &nbsp;la discusi\u00f3n que en su momento se suscit\u00f3 sobre si el &nbsp;juez deb\u00eda verificar en el cuerpo de la factura o en hoja &nbsp;adherida a ella la constancia de recibido de las mercanc\u00edas, &nbsp;como los alcances de su aceptaci\u00f3n de la factura y las &nbsp;condiciones para su configuraci\u00f3n, sostuvo, in &nbsp;extenso: &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;hay duda de que el juez al examinar los \u201crequisitos de la &nbsp;factura como t\u00edtulo valor\u201d debe &nbsp;indagar por la entrega de las mercanc\u00edas vendidas o la &nbsp;prestaci\u00f3n de los servicios incorporados en ella. &nbsp;Aunque el inciso final del art\u00edculo 774 del estatuto &nbsp;mercantil, modificado por el 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, establece &nbsp;que \u201c[l]a omisi\u00f3n de requisitos adicionales que &nbsp;establezcan normas distintas a las se\u00f1aladas en el presente &nbsp;art\u00edculo, no afectar\u00e1 la calidad de t\u00edtulo valor &nbsp;de las facturas\u201d, una lectura arm\u00f3nica de los art\u00edculos &nbsp;772 y 773 de la misma obra y el Decreto 3327 de 2009, permite deducir &nbsp;adem\u00e1s, de las exigencias all\u00ed contempladas, [lo &nbsp;es] que &nbsp;el &nbsp;\u201cbeneficiario de la mercanc\u00eda o de los servicios, las &nbsp;recibi\u00f3\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;eso no significa (\u2026) que las facturas para valer como t\u00edtulos &nbsp;valores y, por tanto, para prestar m\u00e9rito ejecutivo, deban &nbsp;tener en su cuerpo o en hoja adherida a \u00e9l \u201cconstancia &nbsp;de recibido de las mercanc\u00edas o de la prestaci\u00f3n del &nbsp;servicio\u201d. No. Esto, porque &nbsp;el requisito que por ese camino se estudia es el de la \u201caceptaci\u00f3n &nbsp;de las facturas\u201d, &nbsp;y no aqu\u00e9l, que no fue contemplado por el legislador\u201d. &nbsp;(\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;que una \u201cfactura &nbsp;se acepte\u201d &nbsp;significa que el comprador de las mercanc\u00edas o adquirente del &nbsp;servicio ratifica que su contenido corresponde a la realidad, pasando &nbsp;por la recepci\u00f3n de los bienes que all\u00ed aparecen &nbsp;registrados, como los dem\u00e1s aspectos que constan en el &nbsp;documento (plazo para el pago, valor a sufragar, entre otros). &nbsp;<\/p>\n<p>Esa &nbsp;confirmaci\u00f3n, como se desprende de la normatividad descrita &nbsp;l\u00edneas atr\u00e1s, puede darse de dos maneras, expresa o &nbsp;t\u00e1citamente. Ocurrir\u00e1 lo primero, cuando aqu\u00e9l &nbsp;por cualquier medio y dentro del plazo consagrado en la ley, revele o &nbsp;exteriorice su aquiescencia, y lo segundo, cuando vencido ese lapso, &nbsp;no lo hace, caso en el cual, la &nbsp;ley entiende, ante el silencio del comprador o beneficiario de la &nbsp;factura, que se \u201crecibi\u00f3 &nbsp;la mercanc\u00eda\u201d &nbsp;y no hay reparos en su contra (inciso 3\u00b0 del art. 773 del Co. &nbsp;Co., modificado por el art. 86 de la Ley 1676). &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;que opere cualquiera de las dos modalidades de aceptaci\u00f3n, &nbsp;debe tratarse de una \u00abfactura\u00bb que re\u00fana la &nbsp;totalidad de los requisitos del art\u00edculo 774 ejusdem. &nbsp;Esto, porque su eficacia cambiaria depende de que as\u00ed &nbsp;acontezca y, segundo, porque la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno &nbsp;aludido est\u00e1 supeditada a uno de ellos, esto es, al del &nbsp;numeral 2\u00b0, seg\u00fan el cual, deber\u00e1 reunir, \u201c[l]a &nbsp;fecha de recibo &nbsp;de la factura, &nbsp;con indicaci\u00f3n del nombre, o identificaci\u00f3n &nbsp;o firma de quien sea el encargado de recibirla &nbsp;seg\u00fan lo establecido en la presente ley\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;anotada regla no prev\u00e9 cosa distinta al \u201crecibido &nbsp;de la factura\u201d, &nbsp;o lo que es lo mismo, a la \u201cconstancia &nbsp;de haberse entregado la factura al comprador\u201d &nbsp;mencionada por el Tribunal; para su satisfacci\u00f3n es suficiente &nbsp;que el comprador o receptor del servicio indique \u201cfecha &nbsp;de recibo de la factura\u201d el &nbsp;\u201cnombre\u201d, &nbsp;o \u201cidentificaci\u00f3n\u201d &nbsp;o \u201cfirma &nbsp;de quien sea el encargado de recibirla\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Significa &nbsp;entonces, que &nbsp;para \u201crecibir &nbsp;la factura\u201d &nbsp;su beneficiario deber\u00e1 imponer una r\u00fabrica en se\u00f1al &nbsp;de que determinado d\u00eda le fue entregado por el vendedor el &nbsp;documento. &nbsp;Dicho acto, contrario a lo arg\u00fcido por el Colegiado de &nbsp;Cartagena, tiene toda relevancia jur\u00eddica, pues, &nbsp;adem\u00e1s de que, a trav\u00e9s de \u00e9l, el vendedor avisa &nbsp;al comprador que libr\u00f3 una \u00abfactura\u00bb a su cargo en &nbsp;virtud de unas mercanc\u00edas o unos servicios, constituye &nbsp;el punto de partida de la \u201caceptaci\u00f3n &nbsp;de las facturas\u201d. &nbsp;(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;conclusi\u00f3n, habr\u00e1 \u00abaceptaci\u00f3n expresa de &nbsp;la factura\u00bb si el \u201ccomprador &nbsp;de las mercanc\u00edas o beneficiario del servicio\u201d &nbsp;la recibe bajo su firma o la de un dependiente y en ese momento &nbsp;ratifica su contenido o lo hace dentro de los tres (3) d\u00edas &nbsp;h\u00e1biles siguientes. Pero, si recibe la \u00abfactura\u00bb, &nbsp;y no la acepta en ese instante ni despu\u00e9s, se produce la &nbsp;aceptaci\u00f3n impl\u00edcita, con efectos para obligarlo. De &nbsp;modo que en este evento se entender\u00e1 que la mercanc\u00eda &nbsp;se entreg\u00f3 y el servicio se prest\u00f3 y, por ende, que las &nbsp;\u00abfacturas\u00bb corresponden efectivamente a dicha &nbsp;circunstancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;trat\u00e1ndose &nbsp;de facturas electr\u00f3nicas el juzgador s\u00ed debe verificar &nbsp;que el documento tenga constancia de recibido de las mercanc\u00edas. &nbsp;Adem\u00e1s, la aceptaci\u00f3n opera tres (3) d\u00edas &nbsp;siguientes a este hecho, y no al recibido de la factura. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque &nbsp;inicialmente el Gobierno Nacional, a efectos de reglamentar la &nbsp;\u00abpuesta &nbsp;en circulaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nica\u00bb, &nbsp;se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que la factura electr\u00f3nica ser\u00eda aceptada tres d\u00edas &nbsp;siguientes a su recepci\u00f3n (Decreto 1074 de 2015 y el Decreto &nbsp;1349 de 2016, que lo adicion\u00f3), al adoptar la reglamentaci\u00f3n &nbsp;definitiva -Decreto 1154 de 22 de agosto de 2020- vari\u00f3 esa &nbsp;regla. All\u00ed, entre otros aspectos, dispuso que la aceptaci\u00f3n &nbsp;tendr\u00eda lugar una vez recibida la factura, y &nbsp;tres &nbsp;(3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda, &nbsp;as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.2.5.4. Aceptaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. &nbsp;Atendiendo a lo indicado en los art\u00edculos 772, 773 y 774 del &nbsp;C\u00f3digo de Comercio, la factura electr\u00f3nica de venta &nbsp;como t\u00edtulo valor, una &nbsp;vez recibida, &nbsp;se &nbsp;entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente\/deudor\/aceptante &nbsp;en los siguientes casos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Aceptaci\u00f3n expresa: Cuando, por medios electr\u00f3nicos, &nbsp;acepte &nbsp;de manera expresa el contenido de \u00e9sta, dentro &nbsp;de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al &nbsp;recibo de la mercanc\u00eda o del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Aceptaci\u00f3n t\u00e1cita: Cuando no reclamare al emisor en &nbsp;contra de su contenido, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles &nbsp;siguientes a &nbsp;la fecha de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda o del servicio. &nbsp;El reclamo se har\u00e1 por escrito en documento electr\u00f3nico. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo&nbsp;1.&nbsp;Se &nbsp;entender\u00e1 recibida la mercanc\u00eda &nbsp;o prestado el servicio con &nbsp;la constancia de recibo electr\u00f3nica, &nbsp;emitida por el adquirente deudor aceptante, que hace parte integral &nbsp;de la factura, indicando el nombre, identificaci\u00f3n o la firma &nbsp;de quien recibe, y la fecha de recibo\u00b7&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;2.&nbsp;El &nbsp;emisor o facturador electr\u00f3nico deber\u00e1 dejar constancia &nbsp;electr\u00f3nica que los hechos que dan lugar a la aceptaci\u00f3n &nbsp;t\u00e1cita del t\u00edtulo en el RADIAN, lo que se entender\u00e1 &nbsp;hecho bajo la gravedad de juramento,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;3.&nbsp;Una &nbsp;vez la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor &nbsp;sea aceptada, no se podr\u00e1 efectuar inscripciones de notas &nbsp;d\u00e9bito o notas cr\u00e9dito, asociadas a dicha factura.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;decir, hubo una variaci\u00f3n respecto de los requisitos de las &nbsp;facturas f\u00edsicas, la cual ha de atenderse por las siguientes &nbsp;razones. &nbsp;<\/p>\n<p>Primero, &nbsp;el Decreto 1154 de 2020 se encuentra vigente, y su fuerza obligatoria &nbsp;depende de que fue expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la &nbsp;delegaci\u00f3n que le hizo el Congreso de la Rep\u00fablica para &nbsp;la \u00abpuesta &nbsp;en circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo, &nbsp;la nueva exigencia luce acorde con la din\u00e1mica general del &nbsp;comercio electr\u00f3nico y los derechos de los adquirentes de &nbsp;bienes y servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Ley 1231 de 2008, &nbsp;que estableci\u00f3 c\u00f3mo la aceptaci\u00f3n de la factura &nbsp;se dar\u00eda pasados tres (3) d\u00edas desde la recepci\u00f3n &nbsp;de \u00e9sta, fue &nbsp;pensada para un entorno f\u00edsico, caracterizado por la venta de &nbsp;venta bienes y servicios f\u00edsicos, y en el que, generalmente, &nbsp;la entrega del documento coincid\u00eda &nbsp;con la &nbsp;de la entrega o satisfacci\u00f3n de aqu\u00e9llos, por lo que &nbsp;desde all\u00ed el adquirente &nbsp;estaba &nbsp;habilitado para cuestionar la &nbsp;obligaci\u00f3n incorporada en la factura, bien porque no estaba de &nbsp;acuerdo con su contenido o porque est\u00e1ndolo ten\u00eda &nbsp;reparos frente al producto entregado o el servicio prestado. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero &nbsp;en escenarios virtuales, donde los productos pueden consumirse &nbsp;digitalmente, y, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n se transmite en &nbsp;cuesti\u00f3n de segundos, la posibilidad que el destinatario tiene &nbsp;de revisar la factura no despunta, en principio, simult\u00e1neamente, &nbsp;con la entrega o el env\u00edo de dicho documento. As\u00ed, si &nbsp;la mercanc\u00eda es f\u00edsica, por ejemplo, un libro impreso o &nbsp;bienes perecederos, lo m\u00e1s probable es que el cliente primero &nbsp;conozca la factura y, horas o d\u00edas despu\u00e9s reciba los &nbsp;art\u00edculos. Igualmente, puede ocurrir que acceda primero a &nbsp;\u00e9stos y posteriormente reciba la factura que los soporte. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;en vano, cuando el Gobierno Nacional reglament\u00f3 la Ley 1231 de &nbsp;2008 a trav\u00e9s del Decreto 3327 &nbsp;de 2009, &nbsp;advirti\u00f3 en el art\u00edculo 10 que \u00ab[e]l &nbsp;presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y &nbsp;no es aplicable a las facturas electr\u00f3nicas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, los &nbsp;requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta sea considerada como t\u00edtulo valor &nbsp;son los siguientes: (i) &nbsp;La menci\u00f3n del derecho que en el t\u00edtulo se incorpora, &nbsp;(ii) &nbsp;La &nbsp;firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del &nbsp;servicio, (iii) &nbsp;La fecha de vencimiento, (iv) &nbsp;El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) &nbsp;El &nbsp;recibido de la mercanc\u00eda o de la prestaci\u00f3n del &nbsp;servicio, &nbsp;y vi) &nbsp;su &nbsp;aceptaci\u00f3n, la cual puede ser expresa o t\u00e1cita, dentro &nbsp;de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la &nbsp;mercanc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp;De la prueba del t\u00edtulo y sus requisitos. &nbsp;<\/p>\n<p>Esclarecido &nbsp;los presupuestos para que una factura electr\u00f3nica de venta sea &nbsp;un t\u00edtulo valor, debe analizarse la prueba de ellos en los &nbsp;escenarios judiciales, esto es, cu\u00e1l es la evidencia que los &nbsp;interesados deben aportar a efectos de que la judicatura libre &nbsp;mandamiento de pago a su favor por concepto de un documento de esas &nbsp;caracter\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>5.1. &nbsp;De la prueba de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo &nbsp;valor. &nbsp;<\/p>\n<p>Comoquiera &nbsp;que la factura electr\u00f3nica es un mensaje de datos, validado &nbsp;previamente por la DIAN, el cual debe entregarse al adquirente en el &nbsp;formato electr\u00f3nico en el que fue generado o mediante su &nbsp;representaci\u00f3n gr\u00e1fica, su existencia puede acreditarse &nbsp;por alguna de estas formas: a.) &nbsp;el formato &nbsp;electr\u00f3nico de generaci\u00f3n de la factura- XML- &nbsp;y &nbsp;el documento denominado \u00abdocumento &nbsp;validado por el DIAN\u00bb, &nbsp;en sus nativos digitales, o &nbsp;b). &nbsp;la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura (formatos &nbsp;digital o impreso). &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;carga de demostrar que la factura ha sido expedida previa validaci\u00f3n &nbsp;de la DIAN, por supuesto, es del ejecutante, sin perjuicio de la &nbsp;verificaci\u00f3n que puede hacer el juez en el servicio &nbsp;inform\u00e1tico electr\u00f3nico de validaci\u00f3n previa de &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta, a trav\u00e9s del C\u00f3digo &nbsp;\u00danico de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica &nbsp;(https:\/\/catalogo-vpfe.dian.gov.co\/User\/SearchDocument), &nbsp;as\u00ed como de la r\u00e9plica que puede elevar el ejecutado en &nbsp;ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5.1.1.- &nbsp;Ahora, no desconoce la Sala que la lectura del formato XML de la &nbsp;factura tiene cierto grado de dificultad, en la medida en que los &nbsp;servidores judiciales no est\u00e1n familiarizados con \u00e9l, &nbsp;pero eso, en modo alguno, autoriza al juez a restarle m\u00e9rito, &nbsp;pues, de un lado, por mandato del inciso segundo del art\u00edculo &nbsp;10 de la Ley 527 de 1999, no se puede negar eficacia probatoria a la &nbsp;informaci\u00f3n en forma de un mensaje de datos, y por otro, es &nbsp;deber de aquellos entrenarse en ello, m\u00e1xime cuando las &nbsp;respectivas descripciones t\u00e9cnicas se encuentran en el Anexo &nbsp;T\u00e9cnico de Factura Electr\u00f3nica de Venta \u2013 Versi\u00f3n &nbsp;1.8, adoptado &nbsp;por la DIAN mediante Resoluci\u00f3n 12 &nbsp;de 19 de febrero de &nbsp;2021. Adem\u00e1s, como se vio, en todo caso, los juzgadores &nbsp;contar\u00e1n con la posibilidad de verificar la existencia de la &nbsp;factura y su validaci\u00f3n con el CUFE de la forma anotada, y &nbsp;all\u00ed podr\u00e1n descargar &nbsp;la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura. &nbsp;<\/p>\n<p>5.1.2.- &nbsp;Por su parte, la interpretaci\u00f3n de la representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica es sencilla, pues al ser una imagen de la factura &nbsp;refleja en un lenguaje com\u00fan la informaci\u00f3n que &nbsp;contiene. Adem\u00e1s, incluye el C\u00f3digo de Respuesta R\u00e1pida &nbsp;-QR-, que permite consultar la factura en la plataforma de &nbsp;facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de la DIAN. &nbsp;<\/p>\n<p>5.1.3.- &nbsp;Finalmente, debe advertirse que tambi\u00e9n ser\u00e1 admisible &nbsp;como prueba del t\u00edtulo el \u00abcertificado &nbsp;de existencia y trazabilidad de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor en el RADIAN\u00bb, &nbsp;contemplado en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la &nbsp;Resoluci\u00f3n 85 de 4 de abril de 2022. Esto, para aquellas &nbsp;facturas que el emisor haya querido inscribir en el RADIAN, el cual, &nbsp;como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, no es un requisito de &nbsp;la factura como t\u00edtulo valor, sino para su circulaci\u00f3n, &nbsp;y en ciertos casos de legitimaci\u00f3n para ejercer la acci\u00f3n &nbsp;cambiaria. Es decir, no es un documento que deba aportarse en todos &nbsp;los eventos en los que se pretenda ejecutar una factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;pertinencia de dicho documento como prueba &nbsp;del t\u00edtulo deriva de que es el \u00abdocumento &nbsp;electr\u00f3nico que contiene la trazabilidad de los eventos &nbsp;asociados a una factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo &nbsp;valor, que han sido objeto de inscripci\u00f3n y que es generada &nbsp;por el Sistema de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica de la (\u2026) &nbsp;DIAN, funcionalidad RADIAN\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2. &nbsp;La prueba de los requisitos sustanciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;requisitos sustanciales que debe cumplir una factura se escinden en &nbsp;dos, unos que dependen exclusivamente del emisor, y otros cuya &nbsp;formaci\u00f3n requiere la participaci\u00f3n del adquirente. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;es, porque los primeros, correspondientes &nbsp;a (i) &nbsp;La menci\u00f3n del derecho que en el t\u00edtulo se incorpora, &nbsp;(ii) &nbsp;La &nbsp;firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del &nbsp;servicio, y (iii) &nbsp;La fecha de vencimiento, deben &nbsp;ser incluidos por el emisor de la factura al momento de generarla, &nbsp;mientras que los segundos tienen lugar luego de que el documento se &nbsp;le entrega al adquirente (recibido de la factura, recepci\u00f3n de &nbsp;la mercanc\u00eda y aceptaci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.1.- &nbsp;La &nbsp;prueba de los presupuestos que dependen del facturador &nbsp;no es problem\u00e1tica; como han de reposar en la factura generada &nbsp;por el emisor, y la confiabilidad de la informaci\u00f3n est\u00e1 &nbsp;respaldada en la validaci\u00f3n que la DIAN hace de ella, su &nbsp;cumplimiento se acreditar\u00e1 con la prueba del t\u00edtulo en &nbsp;los t\u00e9rminos consignados en el numeral anterior. No sobra &nbsp;advertir que cuando se aporte la representaci\u00f3n gr\u00e1fica &nbsp;de la factura es posible que dicho documento no refleje la totalidad &nbsp;de los requisitos de forma, como, por ejemplo, el de la firma &nbsp;digital. Esto, porque no es obligatorio que las representaciones &nbsp;gr\u00e1ficas reflejen todos los datos que debe contener el formato &nbsp;XML. Empero, ello no impide admitir esa pieza como prueba de esa &nbsp;exigencia, al considerar que en su cuerpo tienen la nota \u00abdocumento &nbsp;validado por la DIAN\u00bb, &nbsp;lo que significa que la factura ha sido firmada digitalmente, al ser &nbsp;uno de los campos que valida dicho organismo17. &nbsp;Sumado a ello, las representaciones gr\u00e1ficas de la factura &nbsp;muestran el CUFE al igual que el C\u00f3digo de Respuesta R\u00e1pida &nbsp;-QR-, con lo que se puede constatar su validaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.- &nbsp;No tiene la misma facilidad el estudio de &nbsp;los segundos requerimientos en los que interviene el adquirente de la &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta. &nbsp;Toda vez que se expide a trav\u00e9s de un mensaje de datos, surgen &nbsp;varias preguntas, como si \u00bfel recibido de la factura, la &nbsp;recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas y la aceptaci\u00f3n &nbsp;deben constar, tambi\u00e9n, por medios electr\u00f3nicos, o es &nbsp;factible realizarla a trav\u00e9s de instrumentos f\u00edsicos? &nbsp;\u00bfsi se hace por medios electr\u00f3nicos, debe efectuarse &nbsp;desde la misma plataforma inform\u00e1tica con que la factura fue &nbsp;expedida, o por el medio electr\u00f3nico de elecci\u00f3n del &nbsp;adquirente? \u00bfcu\u00e1l es la consecuencia jur\u00eddica de &nbsp;que el adquirente no cumpla con la forma f\u00edsica o electr\u00f3nica &nbsp;para realizar las aludidas constancias? \u00bfc\u00f3mo se &nbsp;acredita la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, teniendo en cuenta que &nbsp;depende de que el adquirente reciba la factura y recepcione la &nbsp;mercanc\u00eda o la prestaci\u00f3n del servicio? &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.1.- &nbsp;Pues bien, el hecho de que la factura electr\u00f3nica est\u00e9 &nbsp;soportada en medios digitales, demanda, en principio, que todas las &nbsp;operaciones que se realicen respecto de ella se hagan a trav\u00e9s &nbsp;de ese soporte. Es as\u00ed, porque al tratarse de informaci\u00f3n &nbsp;que se genera y transmite a trav\u00e9s de mensajes de datos, se &nbsp;hace necesario garantizar su trazabilidad, de modo que pueda &nbsp;determinarse con certeza cu\u00e1les fueron las transacciones que &nbsp;la afectaron. Por ello, el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica &nbsp;y su circulaci\u00f3n est\u00e1n soportados en que las &nbsp;constancias de recibido de la factura, de recibido de la mercanc\u00eda &nbsp;o del servicio y de la aceptaci\u00f3n deben hacerse a trav\u00e9s &nbsp;de sendos mensajes de datos, denominados \u00abeventos\u00bb, &nbsp;as\u00ed como desde las plataformas inform\u00e1ticas &nbsp;contempladas para la expedici\u00f3n del documento. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;esa direcci\u00f3n, basta ver: &nbsp;<\/p>\n<p>i). &nbsp;Que el inciso 10 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, &nbsp;modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2155 de 2021, &nbsp;estableci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;efectos del control, cuando la venta de un bien y\/o prestaci\u00f3n &nbsp;del servicio se realice a trav\u00e9s de una factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta y la citada operaci\u00f3n sea a cr\u00e9dito o de la &nbsp;misma se otorgue un plazo para el pago, el &nbsp;adquirente deber\u00e1 confirmar el recibido de la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta &nbsp;y de los bienes o servicios adquiridos mediante &nbsp;mensaje electr\u00f3nico remitido al emisor &nbsp;para la expedici\u00f3n de la misma, atendiendo &nbsp;a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la &nbsp;materia, as\u00ed como las condiciones, mecanismos, requisitos &nbsp;t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos establecidos por la Unidad &nbsp;Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas &nbsp;Nacionales -DIAN. &nbsp;En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje &nbsp;electr\u00f3nico de confirmaci\u00f3n de recibido de la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta y el mensaje electr\u00f3nico del &nbsp;recibido de los bienes o servicios adquiridos, habr\u00e1 lugar a &nbsp;que dicha factura electr\u00f3nica de venta se constituya en &nbsp;soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (se &nbsp;enfatiza). &nbsp;<\/p>\n<p>ii). &nbsp;Que &nbsp;el Gobierno Nacional a lo largo de los tres Decretos que ha expedido &nbsp;para reglamentar la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica18, &nbsp;ha establecido que los hechos asociados a la aceptaci\u00f3n deben &nbsp;realizarse electr\u00f3nicamente por el adquirente. &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;Que en armon\u00eda con ello, en el Anexo &nbsp;T\u00e9cnico de Factura Electr\u00f3nica de Venta \u2013 Versi\u00f3n &nbsp;1.8 (Resoluci\u00f3n No. 012 de 9 de febrero de 2021 de la DIAN- &nbsp;se establecen las condiciones bajo las cuales el adquirente debe &nbsp;generar las aludidas constancias, as\u00ed como las que debe &nbsp;cumplir el emisor de la factura para dejar evidencia de la aceptaci\u00f3n &nbsp;t\u00e1cita, entre las que se destaca que previamente el adquirente &nbsp;ha debido generar el acuse de recibido de la factura, como el de la &nbsp;mercanc\u00eda o la prestaci\u00f3n del servicio. En esa &nbsp;direcci\u00f3n, el inciso final del numeral 6.5.5.7 de dicha &nbsp;Resoluci\u00f3n establece que &nbsp;<\/p>\n<p>iv) &nbsp;Que en la Resoluci\u00f3n 85 de abril de 2022, la DIAN, tras &nbsp;reiterar el mandato contemplado en el precepto 616-1 del Estatuto &nbsp;Tributario respecto del deber de los adquirentes de generar &nbsp;electr\u00f3nicamente las aludidas constancias, precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Que &nbsp;es necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no &nbsp;facturadores electr\u00f3nicos, remitan dichos mensajes a trav\u00e9s &nbsp;del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, con el fin de &nbsp;mantener la trazabilidad de la factura electr\u00f3nica de venta &nbsp;dentro del respectivo sistema. Por lo tanto, se hace necesario &nbsp;establecer en la presente resoluci\u00f3n que el mensaje &nbsp;electr\u00f3nico de confirmaci\u00f3n de recibido de la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta y el mensaje electr\u00f3nico del &nbsp;recibido de los bienes o servicios adquiridos se realice a trav\u00e9s &nbsp;del sistema de facturaci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s del &nbsp;software propio, software adquirido, del software proporcionado por &nbsp;el proveedor tecnol\u00f3gico o el software gratuito proporcionado &nbsp;por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y &nbsp;Aduanas Nacionales -DIAN. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;fin, para asegurar la trazabilidad de las facturas electr\u00f3nicas &nbsp;de venta, y a tono con el tr\u00e1fico electr\u00f3nico de la &nbsp;informaci\u00f3n, el deber ser es que el adquirente genere los &nbsp;eventos que originan su aceptaci\u00f3n a trav\u00e9s del envi\u00f3 &nbsp;al emisor de los correspondientes mensajes electr\u00f3nicos, &nbsp;mediante el propio sistema de facturaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.2.- &nbsp;Sin embargo, ello no significa que el acreedor de la factura s\u00f3lo &nbsp;pueda demostrar la existencia de esos hechos con la evidencia de los &nbsp;mensajes en el sistema de facturaci\u00f3n, pues lo cierto es que &nbsp;nada impide que dichas constancias se realicen i) &nbsp;por fuera de dichas plataformas, ii) &nbsp;de &nbsp;forma f\u00edsica o electr\u00f3nica, dependiendo de la forma en &nbsp;que se hayan generado y, asimismo, que iii) &nbsp;el interesado pueda demostrarlas a trav\u00e9s de los medios de &nbsp;convicci\u00f3n que resulten \u00fatiles, conducentes y &nbsp;pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Ciertamente, &nbsp;la ley ha previsto consecuencias desfavorables para el adquirente que &nbsp;no cumpla con el deber de generar electr\u00f3nicamente las &nbsp;aludidas constancias, con miras a que satisfaga dicho mandato y de &nbsp;ese modo garantizar la trazabilidad de la informaci\u00f3n asociada &nbsp;a la factura electr\u00f3nica de venta. As\u00ed, ha prescrito &nbsp;que su omisi\u00f3n generar\u00e1 que no se constituya en &nbsp;\u00absoporte &nbsp;de costos, deducciones e impuestos descontables\u00bb19. &nbsp;De igual manera, ha advertido que el adquirente puede ser sancionado &nbsp;por la Superintendencia de Industria y Comercio por pr\u00e1ctica &nbsp;restrictiva de la competencia, en tanto la falta de ejecuci\u00f3n &nbsp;de ese deber limita la libre circulaci\u00f3n de la factura20. &nbsp;Sin embargo, el legislador no ha penado la falta de esa forma con la &nbsp;p\u00e9rdida del car\u00e1cter de t\u00edtulo valor a la &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta y no hay razones para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello &nbsp;es as\u00ed, porque el proceso de adquisici\u00f3n de bienes y &nbsp;servicios en el mercado muestra que los hechos que originan la &nbsp;aceptaci\u00f3n de la factura, esto es, la recepci\u00f3n del &nbsp;documento y de la mercanc\u00eda o el servicio, tienen lugar al &nbsp;margen de la voluntad del adquirente y por fuera de las plataformas &nbsp;inform\u00e1ticas previstas por el sistema de facturaci\u00f3n &nbsp;electr\u00f3nica. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, f\u00edjese que en la din\u00e1mica de las facturas &nbsp;electr\u00f3nicas de venta ocurre que el vendedor o prestador del &nbsp;servicio luego de que la DIAN ha validado la factura que ha generado, &nbsp;se la entrega al adquirente, y de ello queda la respectiva evidencia, &nbsp;bien sea que le remita el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, &nbsp;o el digital de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica o la &nbsp;impresi\u00f3n de este documento. De la entrega de la mercanc\u00eda &nbsp;o del servicio tambi\u00e9n queda la correspondiente prueba. As\u00ed, &nbsp;si se trata de un producto digital quedar\u00e1n los registros &nbsp;electr\u00f3nicos respectivos, y si es f\u00edsico, acontece que &nbsp;el transportador o la persona designada para el efecto lo conduce al &nbsp;lugar del destino, y all\u00ed la persona encargada de recibirlo &nbsp;deja fe de ello, suscribiendo el documento f\u00edsico que se le &nbsp;exhiba o imponiendo su r\u00fabrica en el mecanismo electr\u00f3nico &nbsp;que se disponga para ese fin. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, &nbsp;si en el proceso de compra de los bienes y servicios quedan rastros &nbsp;de su entrega como de la factura, y ellos son evidencia directa de &nbsp;esos hechos, deben ser valorados como prueba de su existencia, y no &nbsp;exclusivamente el mensaje electr\u00f3nico que debe generar el &nbsp;adquirente con posterioridad a la ocurrencia de esos acontecimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que no puede desconocerse que la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta tiene unas particularidades frente a otros t\u00edtulos &nbsp;electr\u00f3nicos, como que algunas de sus operaciones pueden tener &nbsp;lugar de forma f\u00edsica, como la entrega de la mercanc\u00eda &nbsp;y de la factura; caracter\u00edsticas que, en realidad, impiden &nbsp;exigir que la totalidad de la informaci\u00f3n se genere por medios &nbsp;electr\u00f3nicos. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.3.- &nbsp;Bajo esos derroteros, emerge que es deber de los adquirentes &nbsp;confirmar &nbsp;el recibido de la factura electr\u00f3nica de venta y de los bienes &nbsp;o servicios adquiridos, as\u00ed como aceptarla expresamente &nbsp;mediante mensaje electr\u00f3nico remitido al emisor, a trav\u00e9s &nbsp;del sistema de facturaci\u00f3n. Por tanto, dichos hechos podr\u00e1n &nbsp;acreditarse a trav\u00e9s de su evidencia en la respectiva &nbsp;plataforma, cuando se hayan realizado por ese medio, sin perjuicio de &nbsp;la posibilidad de demostrarlos a trav\u00e9s de otras probanzas que &nbsp;den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron &nbsp;generados. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, &nbsp;por ejemplo, si se trata de una factura que fue entregada al &nbsp;adquirente mediante impresi\u00f3n de su representaci\u00f3n &nbsp;gr\u00e1fica y all\u00ed consta su recepci\u00f3n, dicho &nbsp;documento ser\u00e1 evidencia de ese hecho. Y si la factura se &nbsp;entreg\u00f3 por medio de correo electr\u00f3nico, ser\u00e1n &nbsp;relevantes las probanzas del env\u00edo o recepci\u00f3n del &nbsp;respectivo mensaje de datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;la aceptaci\u00f3n fue t\u00e1cita y el emisor de la factura pudo &nbsp;generarla en el sistema de facturaci\u00f3n, se aportar\u00e1 la &nbsp;evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastar\u00e1 que &nbsp;el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en &nbsp;la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia. Ello, porque la aceptaci\u00f3n &nbsp;t\u00e1cita como requisito de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta s\u00f3lo depende de que el adquirente haya recibido la &nbsp;factura, como las mercanc\u00edas o el servicio por el cual se &nbsp;libr\u00f3 el documento. De manera que al interesado, con miras a &nbsp;obtener mandamiento de pago, s\u00f3lo le incumbe acreditar dichos &nbsp;eventos y noticiar al juez respecto de la configuraci\u00f3n de &nbsp;dicha figura, sin perjuicio del debate que con posterioridad pueda &nbsp;suscitarse con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n del &nbsp;convocado. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.4.- &nbsp;Por otro lado, a la hora de juzgar la prueba de los requisitos del &nbsp;recibido de la factura, de la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda &nbsp;o de la prestaci\u00f3n del servicio y de la aceptaci\u00f3n &nbsp;expresa, cuando sea el caso, debe constatarse que efectivamente den &nbsp;cuenta de la factura objeto de cobro. Toda vez que es probable que &nbsp;dichos requisitos no consten en el t\u00edtulo, sino en documento &nbsp;separado, es necesario, como lo dijo la Sala al analizar el punto &nbsp;sobre facturas f\u00edsicas, que la constancia de que se trate d\u00e9 &nbsp;cuenta del instrumento objeto de recepci\u00f3n. Frente al t\u00f3pico, &nbsp;advirti\u00f3 la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho &nbsp;en otras palabras, en el evento en que la factura se reciba en &nbsp;documento separado, no es cualquier se\u00f1a, sello o r\u00fabrica &nbsp;con el que pueda tenerse por satisfecho el respectivo requisito, es &nbsp;preciso que la constancia de que se trate d\u00e9 cuenta del &nbsp;instrumento objeto de recepci\u00f3n. No de otra forma podr\u00e1 &nbsp;afirmarse que el emisor de la factura la remiti\u00f3 al comprador &nbsp;de las mercanc\u00edas o beneficiario de los servicios, que este la &nbsp;acept\u00f3 y, por ende, que corresponde a \u00abbienes entregados &nbsp;real y materialmente o a servicios efectivamente prestados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;con estas precisiones, valga aclarar, no se est\u00e1n variando los &nbsp;requisitos prescritos en el canon 774 del C\u00f3digo de Comercio a &nbsp;efectos de considerar una factura como t\u00edtulo valor; n\u00f3tese &nbsp;que los presupuestos siguen siendo los mismos, y nada m\u00e1s, en &nbsp;el contexto de las pautas aplicables a la materia, se est\u00e1 &nbsp;determinando c\u00f3mo ha de verificarse la recepci\u00f3n de la &nbsp;factura en la hip\u00f3tesis de que esta milite en un instrumento &nbsp;alterno. Siendo as\u00ed, la Corte concluye, que la factura puede &nbsp;recibirse por su destinatario o sus dependientes, mediante constancia &nbsp;en su cuerpo o en un documento separado. Si es lo primero, bastar\u00e1 &nbsp;que se indique, al tenor de lo previsto en el numeral 2\u00b0 del &nbsp;art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio, \u00abla fecha de &nbsp;recibo de la factura, con indicaci\u00f3n del nombre, o &nbsp;identificaci\u00f3n o firma de quien sea el encargado de &nbsp;recibirla\u00bb. Si es lo segundo, quien recibe la factura, adem\u00e1s &nbsp;de los referidos datos, deber\u00e1 identificarla, de suerte que &nbsp;exista certeza que la informaci\u00f3n que reposa en el documento &nbsp;externo corresponde al instrumento librado por el emisor. En ausencia &nbsp;de tales exigencias, el requisito relativo al recibido o recepci\u00f3n &nbsp;de la factura, previsto en el numeral 2\u00b0 del canon 774 del &nbsp;estatuto mercantil, no podr\u00e1 tenerse por satisfecho &nbsp;(STC12135-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>5.2.2.5. &nbsp;De igual manera, cuando los eventos que originan la aceptaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica de venta est\u00e9n documentados &nbsp;en mensaje de datos generados por fuera del sistema de facturaci\u00f3n &nbsp;deben tenerse en cuenta las reglas trazadas por la Sala al respecto &nbsp;de la valoraci\u00f3n de dichos medios suasorios, esto es, que &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;pueden aducirse, a voces del art\u00edculo 247 [del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso], \u201cen el mismo formato en que fueron &nbsp;generados, enviados, o recibidos, o &nbsp;en alg\u00fan otro formato que lo reproduzca con exactitud\u201d. &nbsp;Lo &nbsp;primero, &nbsp;ser\u00e1, por ejemplo, \u201cmediante la aportaci\u00f3n de un &nbsp;dispositivo externo que permita la respectiva visualizaci\u00f3n &nbsp;-usb, cd, disco duro, etc.-; o mediante la entrega del equipo en el &nbsp;que fue generada o recibida la misiva, por ejemplo, suministr\u00e1ndolo &nbsp;en audiencia para que el juez inspeccione y verifique lo pertinente\u201d; &nbsp;herramientas que ser\u00e1n valoradas teniendo en cuenta, \u201csus &nbsp;particularidades t\u00e9cnicas\u201d, las \u201creglas de la sana &nbsp;cr\u00edtica\u201d, y conforme a la Ley 527 de 1999, \u201cla &nbsp;confiabilidad en su contenido, derivada de las t\u00e9cnicas &nbsp;empleadas para asegurar la conservaci\u00f3n de la integridad de la &nbsp;informaci\u00f3n, su inalterabilidad, rastreabilidad y &nbsp;recuperabilidad, as\u00ed como de la manera de identificaci\u00f3n &nbsp;del iniciador del mensaje\u201d. Lo &nbsp;segundo, &nbsp;por cualquier medio de prueba, como ser\u00eda mediante \u201cla &nbsp;simple impresi\u00f3n en papel de un mensaje de datos [el cual] &nbsp;ser\u00e1 valorado de conformidad con las reglas generales de los &nbsp;documentos, elementos conocidos en la actualidad bajo el r\u00f3tulo &nbsp;de screenshots-capturas de pantalla, pantallazos \u2013 fotograf\u00edas &nbsp;captadas mediante dispositivos electr\u00f3nicos, o incluso, &nbsp;mediante audios o grabaciones y pertinentes en relaci\u00f3n con &nbsp;las circunstancias que se pretenden acreditar, esto es, la idoneidad, &nbsp;pertinencia y eficacia del canal digital elegido\u201d &nbsp;(STC16733-2022, &nbsp;STC3406-2023, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>6.1.- &nbsp;De lo anterior emerge que una factura electr\u00f3nica de venta &nbsp;ser\u00e1 t\u00edtulo valor siempre y cuando cumpla los &nbsp;presupuestos formales y sustanciales mencionados, los cuales ha de &nbsp;demostrar el interesado para que a su favor se expida orden de &nbsp;apremio contra el adquirente o beneficiario del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;es cierto que las normas sobre la materia se refieren al registro de &nbsp;las facturas en la plataforma de factura electr\u00f3nica de la &nbsp;DIAN. Pero tambi\u00e9n lo es que dicha inscripci\u00f3n no es &nbsp;una exigencia para la formaci\u00f3n de las facturas como t\u00edtulo &nbsp;valor, sino para su circulaci\u00f3n, que es su transferencia &nbsp;mediante endoso21, &nbsp;como lo dispone el C\u00f3digo de Comercio y el Decreto 1154 de &nbsp;2020 que reglament\u00f3 lo pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;se desprende del inciso segundo del par\u00e1grafo 3\u00b0 del &nbsp;art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, con la modificaci\u00f3n &nbsp;introducida por el art\u00edculo 13 de la Ley 2155 de 2021, \u00abpor &nbsp;medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se &nbsp;dictan otras disposiciones\u00bb, &nbsp;al se\u00f1alar: &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;efectos de que se materialice &nbsp;la transferencia de derechos econ\u00f3micos contenidos en una &nbsp;factura electr\u00f3nica que sea un t\u00edtulo valor, el &nbsp;enajenante, cedente o endosatario deber\u00e1 inscribir en el &nbsp;Registro de las Facturas Electr\u00f3nicas de Venta administrado &nbsp;por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y &nbsp;Aduanas Nacionales -DIAN &#8211; RADIAN la transacci\u00f3n realizada. &nbsp;Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el &nbsp;RADIAN, no se har\u00e1 efectiva la correspondiente cesi\u00f3n &nbsp;de derechos. &nbsp;Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n &nbsp;de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecer\u00e1 las &nbsp;caracter\u00edsticas, condiciones, plazos, t\u00e9rminos y &nbsp;mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos (se &nbsp;enfatiza). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido, el Decreto 1074 de 2015 en su art\u00edculo &nbsp;2.2.2.53.6., &nbsp;modificado por el Decreto 1154 de 2020, ense\u00f1a: &nbsp;<\/p>\n<p>[l]a &nbsp;circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como &nbsp;t\u00edtulo valor se har\u00e1 seg\u00fan la voluntad del &nbsp;emisor o del tenedor leg\u00edtimo, a trav\u00e9s del endoso &nbsp;electr\u00f3nico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin &nbsp;responsabilidad), en procuraci\u00f3n o en garant\u00eda, seg\u00fan &nbsp;corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor s\u00f3lo &nbsp;podr\u00e1 circular una vez haya sido aceptada, expresa o &nbsp;t\u00e1citamente, por el adquirente\/deudor\/aceptante. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;1. &nbsp;Para &nbsp;efectos de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor deber\u00e1 consultarse su estado y &nbsp;trazabilidad en el RADIAN. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;el art\u00edculo 2.2.2.53.7. dispone \u00ab[l]as &nbsp;facturas electr\u00f3nicas de venta aceptadas y que tengan vocaci\u00f3n &nbsp;de Circulaci\u00f3n, deber\u00e1n &nbsp;ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electr\u00f3nico. &nbsp;As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrarse todos los eventos &nbsp;asociados con la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo &nbsp;valor\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, la Resoluci\u00f3n 85 de 8 de abril de 2022, \u00abpor &nbsp;la cual se desarrolla el registro de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor, se expide el anexo t\u00e9cnico &nbsp;correspondiente y se dictan otras disposiciones\u00bb, &nbsp;la cual reemplaz\u00f3 la Resoluci\u00f3n 15 de 11 de febrero de &nbsp;2021, regulatoria del mismo t\u00f3pico, advirti\u00f3 en las &nbsp;consideraciones que \u00abel &nbsp;registro de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo &nbsp;valor en el RADIAN es condici\u00f3n necesaria para efectos de &nbsp;circulaci\u00f3n de estos t\u00edtulos, m\u00e1s no para su &nbsp;constituci\u00f3n, dado que este aspecto se continuar\u00e1 &nbsp;rigiendo bajo los t\u00e9rminos y condiciones que la legislaci\u00f3n &nbsp;comercial vigente exige para el efecto\u00bb. &nbsp;Lo &nbsp;que reafirm\u00f3 en su art\u00edculo 6\u00b0, al decir que \u00abel &nbsp;alcance del RADIAN se circunscribe a lo previsto en el par\u00e1grafo &nbsp;3\u00b0del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario y el Cap\u00edtulo &nbsp;53 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de &nbsp;2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y &nbsp;Turismo; por tanto, los aspectos sustanciales de la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor y los eventos &nbsp;asociados a ella, atender\u00e1n lo dispuesto en las normas que &nbsp;regulan la materia\u00bb. &nbsp;Asimismo, en el canon 31 advirti\u00f3 que \u00abla &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta que no se registre en el RADIAN &nbsp;no podr\u00e1 circular en el territorio nacional, sin embargo, el &nbsp;no registro no impide su constituci\u00f3n como t\u00edtulo &nbsp;valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislaci\u00f3n &nbsp;comercial exige para el efecto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que no debe olvidarse que el RADIAN es apenas una de las &nbsp;funcionalidades de la plataforma de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica &nbsp;de la DIAN, destinada s\u00f3lo para la circulaci\u00f3n de las &nbsp;facturas electr\u00f3nicas y los eventos asociados a ella. Es &nbsp;decir, no parece acertado afirmar que en el RADIAN deban inscribirse &nbsp;o generarse los eventos que originan la aceptaci\u00f3n; \u00e9stos, &nbsp;como se vio atr\u00e1s, los debe generar el adquirente en el &nbsp;sistema de facturaci\u00f3n, de la misma forma en que el facturador &nbsp;expide el instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Muestra &nbsp;de lo anterior es que, a voces del art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n &nbsp;85, \u00abde &nbsp;conformidad con lo indicado en el numeral 6 del art\u00edculo &nbsp;2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del &nbsp;Sector Comercio, Industria y Turisno, y una vez inscrita la factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor (\u2026), los &nbsp;eventos que se asocian a la citada factura, que se pueden registrar &nbsp;por parte de los usuarios del RADIAN, son\u00bb: &nbsp;i) &nbsp;la inscripci\u00f3n en el RADIAN de la factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta como t\u00edtulo valor que circula en el territorio &nbsp;nacional, ii) &nbsp;el endoso electr\u00f3nico, iii) &nbsp;el aval; iv), &nbsp;el mandato, v) &nbsp;el informe para el pago, vi) &nbsp;el pago de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo &nbsp;valor, vii) &nbsp;la limitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de esta para la circulaci\u00f3n &nbsp;de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, &nbsp;viii) &nbsp;el protesto y ix) &nbsp;y la transferencia de los derechos econ\u00f3micos. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido, la DIAN, con ocasi\u00f3n del requerimiento que &nbsp;le efectu\u00f3 la Sala en el curso de esta acci\u00f3n, precis\u00f3 &nbsp;que \u00aben &nbsp;el RADIAN se registran s\u00f3lo eventos relacionados con la &nbsp;circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta, por lo &nbsp;tanto, para poder registrar dichos eventos conforme lo se\u00f1ala &nbsp;el art\u00edculo 7 de la mencionada Resoluci\u00f3n se requiere &nbsp;que cumplan los siguientes requisitos: El acuse de recibo de la &nbsp;factura electr\u00f3nica de venta, la confirmaci\u00f3n de &nbsp;recibido del bien servicio y la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o &nbsp;expresa de la factura; que &nbsp;son eventos previos al registro de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta en el RADIAN\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;puede verse, el registro de la factura electr\u00f3nica en el &nbsp;RADIAN es una condici\u00f3n para su circulaci\u00f3n, m\u00e1s &nbsp;no para que se constituya en un t\u00edtulo valor. Ello se explica &nbsp;porque en materia de t\u00edtulos electr\u00f3nicos, su registro &nbsp;en cabeza de un tercero permite garantizar la equivalencia funcional &nbsp;respecto de los t\u00edtulos f\u00edsicos, en cuanto a que exista &nbsp;un \u00fanico documento representativo de los derechos que &nbsp;incorpora e igualmente acerca de qui\u00e9n es su tenedor leg\u00edtimo. &nbsp;Dicho en otras palabras, el registro permite materializar los &nbsp;principios de legitimaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos &nbsp;valores. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;esa perspectiva, pueden existir facturas electr\u00f3nicas de venta &nbsp;\u2013 t\u00edtulos valores- registradas en el RADIAN y otras que &nbsp;no, dependiendo de si la intenci\u00f3n del emisor es ponerlas a &nbsp;circular, esto es, transferirlas mediante endoso. Las primeras est\u00e1n &nbsp;llamadas a circular, mientras que las segundas el emisor no podr\u00e1 &nbsp;endosarlas, sin que ello lo prive del derecho a ejecutarla frente a &nbsp;su deudor, adquirente del producto o del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>6.2.- &nbsp;Resta, en este punto, acotar que no pasa por desapercibido el hecho &nbsp;de que hay un vac\u00edo normativo frente a la circulaci\u00f3n &nbsp;de las facturas electr\u00f3nicas de venta que el adquirente no &nbsp;recibe en el sistema de facturaci\u00f3n, en el entendido de que &nbsp;para que una factura circule debe ser inscrita en el RADIAN, pero &nbsp;para que ello ocurra, es necesario que los eventos que originan su &nbsp;aceptaci\u00f3n se realicen a trav\u00e9s de ese medio. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;aunque debe admitirse como prueba la evidencia directa del recibido &nbsp;de la factura y de la recepci\u00f3n del producto o la prestaci\u00f3n &nbsp;del servicio, y no solamente los mensajes que deber\u00eda generar &nbsp;el adquirente en el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, &nbsp;lo cierto es que el registro del t\u00edtulo valor en el RADIAN y, &nbsp;por ende, su circulaci\u00f3n, depende de que esas constancias &nbsp;hayan quedado documentadas de ese modo. Dicho de otra manera, la &nbsp;circulaci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1 concebida para facturas &nbsp;electr\u00f3nicas de venta cuyas transacciones se generen en la &nbsp;plataforma de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica; aquellas que &nbsp;carezcan de la intervenci\u00f3n del adquirente en el sistema de &nbsp;facturaci\u00f3n no pueden ser endosadas, al punto, como qued\u00f3 &nbsp;anotado atr\u00e1s, que trat\u00e1ndose de facturas aceptadas &nbsp;t\u00e1citamente, el emisor s\u00f3lo puede generar el respectivo &nbsp;evento una vez el adquirente ha confirmado la recepci\u00f3n del &nbsp;documento y de la mercanc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, la Sala en esta ocasi\u00f3n no estudiar\u00e1 tal &nbsp;problem\u00e1tica, debido a que el caso planteado es ajeno al tema &nbsp;de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta, &nbsp;porque quien acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n como ejecutante &nbsp;fue el emisor de los documentos objeto de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7.- &nbsp;Conclusiones \u2013 Unificaci\u00f3n de criterio sobre requisitos &nbsp;de factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;la luz de los anteriores par\u00e1metros, la Sala recoge su postura &nbsp;sobre la materia, y unifica su criterio con los siguientes &nbsp;lineamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>7.1.- &nbsp;La factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor es un &nbsp;mensaje de datos que representa una operaci\u00f3n de compra de &nbsp;bienes o servicios. Para su formaci\u00f3n debe cumplir unos &nbsp;requisitos esenciales, unos de forma, correspondientes a su &nbsp;expedici\u00f3n, y otros sustanciales, relativos a su constituci\u00f3n &nbsp;como instrumento cambiario, como se desprende del estatuto mercantil, &nbsp;del Decreto 1154 de 2020 y de la legislaci\u00f3n tributaria. &nbsp;<\/p>\n<p>7.2.- &nbsp;De acuerdo con los primeros presupuestos, la factura electr\u00f3nica &nbsp;de venta debe ser expedida, previa validaci\u00f3n de la DIAN, y &nbsp;entregada al adquirente por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos. &nbsp;Lo &nbsp;anterior, sin perjuicio de que el obligado a facturar &nbsp;electr\u00f3nicamente expida factura f\u00edsica o genere la &nbsp;electr\u00f3nica sin validaci\u00f3n previa de la DIAN, ante la &nbsp;inexigibilidad del deber de expedir factura electr\u00f3nica o la &nbsp;existencia de inconvenientes tecnol\u00f3gicos que as\u00ed se lo &nbsp;impidan. Si la factura es f\u00edsica, la normatividad aplicable &nbsp;ser\u00e1 la establecida para dichos instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>7.3.- &nbsp;Los requisitos sustanciales de la factura electr\u00f3nica de venta &nbsp;como t\u00edtulo valor son: (i) &nbsp;La menci\u00f3n del derecho que en el t\u00edtulo se incorpora, &nbsp;(ii) &nbsp;La &nbsp;firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del &nbsp;servicio, (iii) &nbsp;La fecha de vencimiento, (iv) &nbsp;El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), (v) &nbsp;El &nbsp;recibido de la mercanc\u00eda o de la prestaci\u00f3n del &nbsp;servicio, &nbsp;y vi) &nbsp;su &nbsp;aceptaci\u00f3n, la cual puede ser expresa o t\u00e1cita, dentro &nbsp;de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la &nbsp;mercanc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>7.4.- &nbsp;Para demostrar la expedici\u00f3n de la factura previa validaci\u00f3n &nbsp;de la DIAN, al igual que los requisitos sustanciales i), &nbsp;ii) &nbsp;y iii), &nbsp;puede valerse de cualquiera de los siguientes medios: &nbsp;<\/p>\n<p>a.) &nbsp;el formato &nbsp;electr\u00f3nico de generaci\u00f3n de la factura- XML- &nbsp;y &nbsp;el documento denominado \u00abdocumento &nbsp;validado por el DIAN\u00bb, &nbsp;en sus nativos digitales; b). &nbsp;la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura; y c.) &nbsp;el \u00abcertificado &nbsp;de existencia y trazabilidad de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor en el RADIAN\u00bb, &nbsp;esto \u00faltimo, en caso de que la factura haya sido registrada en &nbsp;el RADIAN (numeral 5.2.1. de las consideraciones). &nbsp;<\/p>\n<p>7.5.- &nbsp;Es &nbsp;deber de los adquirentes confirmar &nbsp;el recibido de la factura electr\u00f3nica de venta y de los bienes &nbsp;o servicios adquiridos, as\u00ed como aceptarla expresamente, &nbsp;mediante mensaje electr\u00f3nico remitido al emisor, a trav\u00e9s &nbsp;del sistema de facturaci\u00f3n. Por tanto, cuando dichos eventos &nbsp;se hayan realizado por ese medio, podr\u00e1n acreditarse a trav\u00e9s &nbsp;de su evidencia en la respectiva plataforma, sin perjuicio de la &nbsp;posibilidad de demostrarlos a trav\u00e9s de otras probanzas que &nbsp;den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron &nbsp;generados. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;la aceptaci\u00f3n fue t\u00e1cita y el emisor de la factura pudo &nbsp;generarla en el sistema de facturaci\u00f3n, se aportar\u00e1 la &nbsp;evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastar\u00e1 que &nbsp;el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en &nbsp;la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;efectos de apreciar la prueba de dichos hechos, debe considerarse lo &nbsp;expuesto por la Sala respecto del recibido de las facturas en &nbsp;documento separado, as\u00ed como las pautas sobre la aportaci\u00f3n &nbsp;y valoraci\u00f3n de mensajes de datos (numeral 5.2.2 de las &nbsp;consideraciones). &nbsp;<\/p>\n<p>7.6.- &nbsp;El &nbsp;registro de la factura electr\u00f3nica de venta ante el RADIAN no &nbsp;es un requisito para que sea un t\u00edtulo valor, es una condici\u00f3n &nbsp;para su circulaci\u00f3n, y, por ende, cuando \u00e9sta se ha &nbsp;materializado, determina la legitimaci\u00f3n para ejercer la &nbsp;acci\u00f3n cambiaria, porque seg\u00fan el art\u00edculo 647 &nbsp;del C\u00f3digo de Comercio, \u00abse &nbsp;considerar\u00e1 tenedor leg\u00edtimo del t\u00edtulo a quien &nbsp;lo posea conforme a su ley de circulaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;Luego, si el creador de la factura es quien reclama el pago, no &nbsp;deber\u00e1 demand\u00e1rsele el cumplimiento de dicha exigencia. &nbsp;Pero si lo hace una persona distinta, de ello depender\u00e1 su &nbsp;legitimaci\u00f3n para exigir el pago del cr\u00e9dito &nbsp;incorporado en el t\u00edtulo. &nbsp;<\/p>\n<p>8.- &nbsp;Del caso concreto. De la arbitrariedad de la negativa a librar &nbsp;mandamiento de pago a favor de la accionante, al echar de menos la &nbsp;firma del creador, y exigir el cumplimiento de requisitos no &nbsp;previstos en las normas. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el caso, mem\u00f3rese que los juzgadores &nbsp;reprochados negaron el mandamiento de pago reclamado por la &nbsp;accionante fundados en que las facturas carec\u00edan de firma del &nbsp;creador, y en que la actora no acompa\u00f1\u00f3 la &nbsp;constancia electr\u00f3nica de los hechos que dan lugar a la &nbsp;aceptaci\u00f3n de la factura en el RADIAN, ni el \u00abcertificado &nbsp;de existencia y trazabilidad de la factura electr\u00f3nica de &nbsp;venta como t\u00edtulo valor en el RADIAN\u00bb, &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;dejaron de lado que la ausencia de firma en las representaciones &nbsp;gr\u00e1ficas de las facturas no significaba que carecieran de &nbsp;ella, pues mem\u00f3rese que la validaci\u00f3n &nbsp;que hace la DIAN del documento emitido por el facturador incluye la &nbsp;de aquella exigencia, y, en el caso, la quejosa, a efectos de &nbsp;acreditar que hab\u00eda expedido unas facturas previa realizaci\u00f3n &nbsp;de dicho procedimiento, aport\u00f3 sus representaciones gr\u00e1ficas, &nbsp;las cuales reflejaban el C\u00f3digo de Facturaci\u00f3n &nbsp;Electr\u00f3nica -CUFE-, as\u00ed como el C\u00f3digo de &nbsp;Respuesta R\u00e1pida, con los que, adem\u00e1s, los falladores &nbsp;pudieron verificar si se trataba o no de un documento validado por la &nbsp;DIAN. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;su turno, exigieron demostrar a la querellante formas que el &nbsp;ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 para cobrar &nbsp;ejecutivamente los instrumentos base de recaudo. Y as\u00ed, &nbsp;dejaron de valorar las capturas de pantalla que aport\u00f3 de su &nbsp;plataforma de facturaci\u00f3n, con miras a acreditar el requisito &nbsp;de recibido de las facturas, como las evidencias allegadas a &nbsp;efectos &nbsp;de demostrar la recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas y servicios &nbsp;por los cuales libr\u00f3 las facturas (fotograf\u00edas &nbsp;de unos documentos denominados \u00abEntrada &nbsp;Fruta Tropic Org\u00e1nica Colombia S.A.\u00bb), &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;esa mirada, la Sala concluye que los falladores convocados negaron &nbsp;injustificadamente la orden ejecutiva suplicada por concepto de las &nbsp;facturas electr\u00f3nicas de venta FRUT127, &nbsp;FRUT128 &nbsp;y &nbsp;FRUT130, &nbsp;al reclamar a la promotora la demostraci\u00f3n de formalidades &nbsp;inexigibles para cobrar dichos instrumentos como t\u00edtulos &nbsp;valores. &nbsp;<\/p>\n<p>9.- &nbsp;Decisiones \u2013 \u00d3rdenes a impartir. &nbsp;<\/p>\n<p>i). &nbsp;As\u00ed &nbsp;las cosas, se revocar\u00e1 el veredicto emitido por el Tribunal de &nbsp;Antioquia y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela implorada, a &nbsp;fin de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, quien defini\u00f3 &nbsp;la controversia planteada por la accionante, la reexamine teniendo en &nbsp;cuenta los lineamientos trazados en esta decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, como medida de protecci\u00f3n, se dejar\u00e1 sin &nbsp;efecto la providencia mediante la cual dicha autoridad judicial &nbsp;ratific\u00f3 la negativa de primer nivel a negar el mandamiento de &nbsp;pago pretendido por la sociedad accionante. En su reemplazo, se le &nbsp;ordenar\u00e1 que emita una nueva decisi\u00f3n en la que &nbsp;considere las pautas trazadas por esta Corporaci\u00f3n al respecto &nbsp;de los requisitos que deben cumplirse para que una factura &nbsp;electr\u00f3nica de venta sea considerada t\u00edtulo valor, y la &nbsp;forma de acreditarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala advierte que a trav\u00e9s de este amparo no se direcciona el &nbsp;sentido de la resoluci\u00f3n que debe adoptar el fallador &nbsp;conminado, sino que se le demanda a que se pronuncie nuevamente sobre &nbsp;el m\u00e9rito ejecutivo de las facturas invocadas por la &nbsp;reclamante, considerando las exigencias legales correspondientes. De &nbsp;suerte que le corresponde evaluar nuevamente si los documentos base &nbsp;de la acci\u00f3n satisfacen los requisitos generales y espec\u00edficos &nbsp;para ser t\u00edtulos valores. &nbsp;<\/p>\n<p>ii). &nbsp;Tambi\u00e9n &nbsp;se ordenar\u00e1 a la agencia municipal denunciada que env\u00ede &nbsp;las diligencias a su superior funcional, con el fin de que \u00e9ste &nbsp;pueda ejecutar el mandato impartido. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, &nbsp;RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. &nbsp;REVOCA la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. En su lugar, &nbsp;se CONCEDE &nbsp;la acci\u00f3n de tutela instaurada por Frutyoriente &nbsp;S.A. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, se deja sin efecto el interlocutorio de 9 de noviembre de &nbsp;2022, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao &nbsp;ratific\u00f3 la negativa a librar el mandamiento de pago &nbsp;solicitado por la sociedad convocante. En su reemplazo, se &nbsp;ordena a su titular que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, &nbsp;contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, &nbsp;emita una nueva decisi\u00f3n en la que eval\u00fae los &nbsp;par\u00e1metros aqu\u00ed trazados &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. &nbsp;ORDENAR al &nbsp;Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao que en el t\u00e9rmino de &nbsp;veinticuatro horas (24) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta &nbsp;resoluci\u00f3n, remita el expediente digital a la citada autoridad &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. &nbsp;Inf\u00f3rmese &nbsp;a los participantes por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZMAN ALVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZAL\u00c9Z NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00abPor &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la cual se unifica la factura como t\u00edtulo valor como &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mecanismo de financiaci\u00f3n para el micro, peque\u00f1o y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mediano empresario, y se dictan otras disposiciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201cPor el cual se modifica el Cap\u00edtulo 53 del T\u00edtulo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se dictan otras disposiciones\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consagr\u00f3: \u00ab[p]ara &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la puesta en circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;como t\u00edtulo valor, el Gobierno Nacional se encargar\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de su reglamentaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201cpor medio de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;econ\u00f3mico, el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de las finanzas p\u00fablicas y la progresividad, equidad y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;disposiciones\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dicha Ley en su art\u00edculo 18 modific\u00f3 y agreg\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;varios apartes del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;posteriormente modificados por la Ley 2155 de 2021. As\u00ed, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;advirti\u00f3 el par\u00e1grafo 1\u00b0 quedar\u00eda as\u00ed: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todas las facturas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nicas para su reconocimiento tributario deber\u00e1n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ser validadas previo a su expedici\u00f3n, por la Direcci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;autorizado por esta. La factura electr\u00f3nica solo se entender\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Ley &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2010 precis\u00f3 que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;616-1 del Estatuto Tributario quedar\u00eda as\u00ed: \u00ab[l]a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(\u2026) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(DIAN) podr\u00e1 reglamentar la factura de venta y los documentos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;equivalentes, indicando los requisitos del art\u00edculo 617 de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturaci\u00f3n, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;o adicionando los que considere pertinentes, as\u00ed como se\u00f1alar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el sistema de facturaci\u00f3n que deban adoptar los obligados a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expedir factura de venta o documento equivalente. (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La citada Ley incluy\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;al art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario varios par\u00e1grafos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;transitorios. En el n\u00famero 2 se indic\u00f3: \u00abLa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;establecer\u00e1 el calendario y los sujetos obligados a facturar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que deben iniciar la implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;durante el a\u00f1o 2020, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la factura electr\u00f3nica para su aplicaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;espec\u00edfica en los casos de venta de bienes y servicios, pago &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de n\u00f3mina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;operaciones de factoraje, entre otras\u00bb. Y en el tercero, se &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;precis\u00f3: \u00abDesde el primero de enero de 2020 y hasta el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nica incumplan con dicha obligaci\u00f3n, no ser\u00e1n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expedir factura y\/o documentos equivalentes y\/o sustitutivos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;vigentes, por los m\u00e9todos tradicionales diferentes al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nico\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Ley &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;advirti\u00f3 que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;616-1 del Estatuto Tributario quedar\u00eda as\u00ed: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;plataforma de factura electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluir\u00e1 el registro de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;las facturas electr\u00f3nicas consideradas como t\u00edtulo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;valor que circulen en el territorio nacional y permitir\u00e1 su &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;actividades de factoraje tendr\u00e1n que desarrollar y adaptar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sus sistemas tecnol\u00f3gicos a aquellos de la Direcci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la circulaci\u00f3n de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facturas electr\u00f3nicas. &nbsp;<\/p>\n<p>9\u0002A &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;trav\u00e9s del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tributario, el Gobierno Nacional ha desarrollado los lineamientos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;prescritos en el Estatuto Tributario para el sistema de facturaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nica, el cual ha sido objeto de varias sustituciones. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed, en primer lugar, se encuentra el Decreto 1625 de 2016, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00e9ste fue sustituido por el Decreto 458 de 2020, y nuevamente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reemplazado por el Decreto 442 de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>10\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobre ese caso espec\u00edfico, obs\u00e9rvese que el numeral 3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del art\u00edculo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 prev\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que \u201c[l]os &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;venta y\/o documento equivalente en sus operaciones:&nbsp; (\u2026) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las personas naturales de que tratan los par\u00e1grafos 3\u00b0 y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5\u00b0 del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario, siempre que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cumplan la totalidad de las condiciones estable\u001fcidas en la citada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;disposici\u00f3n, como no responsable del impuesto sobre las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ventas (IVA)\u201d&nbsp;Por &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;su parte, el par\u00e1grafo 3\u00b0 del precepto 437 se\u00f1alado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dispone: \u201cDeber\u00e1n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;gravadas con el impuesto, con excepci\u00f3n de las personas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;detallistas, los peque\u00f1os agricultores y los ganaderos, as\u00ed &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;totalidad de las siguientes condiciones:1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que en el a\u00f1o anterior o en el a\u00f1o en curso hubieren &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;inferiores a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.500 UVT (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>11\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201cXML\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;significa \u201cExtensible &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Markup Language\u201d, en espa\u00f1ol,\u201clenguaje &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de marcado extensible\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De acuerdo con el Anexo T\u00e9cnico de Factura Electr\u00f3nica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de Venta \u2013 Versi\u00f3n 1.8, expedido por la DIAN mediante &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Resoluci\u00f3n No. 012 de 9 de febrero de 2021, \u00abel &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;formato es un subconjunto del Universal Business Language -UBL-, del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cual se utilizar\u00e1n cinco tipos de documentos: Invoice &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(factura), CrediNote (Nota Cr\u00e9dito), DebiNote (Nota d\u00e9bito), &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Application Response (Registro de evento) y AttachedDocument &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(Contenedor electr\u00f3nico)\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Igualmente ha explicado que \u00ab[e]l &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;est\u00e1ndar UBL es una herramienta estandarizada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;internacionalmente y adoptada por la DIAN, que soporta las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;diferentes necesidades de los negocios. Por este motivo, este &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;documento busca presentar de forma clara e inequ\u00edvoca la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;estructura de c\u00f3mo y d\u00f3nde debe ser incluida la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;informaci\u00f3n para que se informe de manera correcta la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;operaci\u00f3n que se deriva de la venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de servicios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>12\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0, numeral 11 de la Resoluci\u00f3n 42 de 5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de mayo de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>13\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art. 26 de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Resoluci\u00f3n 42 de 5 de mayo de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>14\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ver numeral 19 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 42 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de 5 de mayo de 2020 y precepto 27 de la misma Resoluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>15\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;lo contempla el Anexo T\u00e9cnico Anexo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;T\u00e9cnico de Factura Electr\u00f3nica de Venta \u2013 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Versi\u00f3n 1.8, adoptado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por la DIAN mediante Resoluci\u00f3n 12 de 19 de febrero de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>16\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Numeral 14 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 42 de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5 de mayo de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>17\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobre el particular, obs\u00e9rvese que el numeral 14 del art\u00edculo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 de la Resoluci\u00f3n 42 de 5 de mayo de 2020 establece que las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facturas deber\u00e1n tener firma digital. De otro lado, el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la citada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Resoluci\u00f3n dispone que: \u201cPara efectos de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;representaciones gr\u00e1ficas en formato digital, los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facturadores electr\u00f3nicos deber\u00e1n utilizar formatos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que sean de f\u00e1cil y amplio acceso por el adquirente, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;aplicaciones necesarias para ello. &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;representaciones gr\u00e1ficas en formato digital o impreso &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los requisitos de los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;numerales 1 al 5, del 8 al 13, 15 y 18 del art\u00edculo 11 de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;esta resoluci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;efectos del numeral 16 del art\u00edculo 11 de esta resoluci\u00f3n, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se debe incluir el C\u00f3digo de respuesta r\u00e1pida -C\u00f3digo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;QR-, de conformidad con las condiciones, t\u00e9rminos y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos establecidos por la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(\u2026) DIAN, en el \u201cAnexo T\u00e9cnico de la factura &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nica de venta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>18\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Basta ver que el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.53.5 del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Decreto 1074 de 2015, con la modificaci\u00f3n del Decreto 2016 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dispuso: \u201cSi el adquirente\/pagador carece de capacidad para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;recibir la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;forma electr\u00f3nica y, por tanto, para aceptarla expresa o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;t\u00e1citamente de forma electr\u00f3nica, esta no podr\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;circular y su representaci\u00f3n gr\u00e1fica carecer\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de valor alguno para su negociaci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>19\u0002La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;parte final del inciso 10\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estatuto Tributario reza: En &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;aquellos casos en el que el adquirente remita al emisor el mensaje &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nico de confirmaci\u00f3n de recibido de la factura &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;electr\u00f3nica de venta y el mensaje electr\u00f3nico del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;recibido de los bienes o servicios adquiridos, habr\u00e1 lugar a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que dicha factura electr\u00f3nica de venta se constituya en &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Y el inciso 11 establece: Adicionalmente, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;renta, as\u00ed como los impuestos descontables en el impuesto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sobre las ventas, se requerir\u00e1 de factura de venta, documento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;equivalente y\/o los documentos previstos en el presente art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1o.&nbsp;Toda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;retenci\u00f3n de la factura o acto del comprador del bien o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;beneficiario del servicio que impida la libre circulaci\u00f3n de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la misma, constituye una pr\u00e1ctica restrictiva de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;competencia que ser\u00e1 investigada y sancionada, de oficio o a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y Comercio de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;16&nbsp;de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la Ley 590 de 2000. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2o.&nbsp;Los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;administradores de las sociedades comerciales est\u00e1n obligados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en la memoria de gesti\u00f3n anual, a dejar constancia de que no &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;entorpecieron la libre circulaci\u00f3n de las facturas emitidas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;anual deber\u00e1 pronunciarse sobre el cumplimiento de lo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;anterior, por parte de la administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>21\u0002De &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;conformidad con el art\u00edculo 625 del C\u00f3digo de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comercio, \u00ab[&nbsp;t]oda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;obligaci\u00f3n cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en un t\u00edtulo-valor y de su entrega con la intenci\u00f3n de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hacerlo negociable conforme &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a la ley de su circulaci\u00f3n.&nbsp;Por &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;su parte, el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;inciso segundo del art\u00edculo 772 de la misma obra se\u00f1ala &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que \u00ab[p]ara &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;todos los efectos legales derivados del car\u00e1cter de t\u00edtulo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;valor de la factura, el original firmado por el emisor y el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;obligado, ser\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;t\u00edtulo valor negociable por endoso por el emisor &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y lo deber\u00e1 conservar el emisor, vendedor o prestador del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;servicio\u00bb. Por otra parte, el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.53.2.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;establece: \u00abCirculaci\u00f3n:&nbsp;Es &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la transferencia de la factura electr\u00f3nica de venta como &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;t\u00edtulo valor aceptada por el adquirente\/deudor\/aceptante, que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se realiza mediante el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;endoso electr\u00f3nico del tenedor leg\u00edtimo\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC11618-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC11618-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 05000-22-03-000-2023-00087-01 &nbsp; (Aprobado en sesi\u00f3n del &nbsp;dieciocho de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; Se desata la &nbsp;impugnaci\u00f3n del fallo emitido el 15 de mayo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-76848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}