{"id":76907,"date":"2024-05-20T22:44:34","date_gmt":"2024-05-20T22:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11701-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:34","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:34","slug":"stc11701-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11701-2023\/","title":{"rendered":"STC11701 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC11701-2023 <\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC11701-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 17001-22-13-000-2023-00144-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del &nbsp;dieciocho de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala decide &nbsp;la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por &nbsp;la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Manizales el 8 de septiembre de 2023, con la cual se neg\u00f3 la &nbsp;acci\u00f3n de tutela promovida por E.E.S.V., contra el Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de esa ciudad. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 &nbsp;a las partes e intervinientes en el proceso de custodia y cuidado &nbsp;personal de radicado 2021-00156-00. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El promotor reclam\u00f3 &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales &nbsp;al debido proceso, igualdad, acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, m\u00ednimo vital y principio de legalidad, presuntamente &nbsp;vulnerados por la autoridad censurada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Del expediente allegado se resalta lo que viene. B.R.C.H -en nombre y &nbsp;representaci\u00f3n de su hija menor S.S.C1, &nbsp;promovi\u00f3 proceso de custodia y cuidado personal en contra del &nbsp;gestor. Una vez repartida la demanda, el juzgado accionado -con &nbsp;providencia del 11 de julio de 2023- accedi\u00f3 a las &nbsp;pretensiones invocadas. Y regul\u00f3 las visitas en favor del aqu\u00ed &nbsp;accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Refiri\u00f3 que el juzgado convocado no tuvo en cuenta la &nbsp;totalidad del acervo probatorio, entre ellos, el informe de &nbsp;psiquiatr\u00eda de la EPS, en la que la S.S.C., manifest\u00f3 &nbsp;que no quiere estar con su progenitora. Asimismo, se omiti\u00f3 &nbsp;valorar la orden de la Comisaria de Familia de Usaqu\u00e9n en la &nbsp;que se le dio medida de protecci\u00f3n a la ni\u00f1a y se le &nbsp;indic\u00f3 a B.R.C.H., no incurrir en hechos de violencia. Adem\u00e1s, &nbsp;se bas\u00f3 en documentos antiguos de cuando su primog\u00e9nita &nbsp;ten\u00eda 6 a\u00f1os, expres\u00f3 que la mencionada madre no &nbsp;quiere aceptar el apoyo psicosocial. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;Adujo que su hija ha presentado entrevistas ante diferentes entidades &nbsp;en las que siempre ha manifestado el querer vivir con su padre. Sin &nbsp;embargo, la juez realiz\u00f3 un di\u00e1logo con la menor en el &nbsp;que en su sentir se atemoriz\u00f3. Mencion\u00f3 que la &nbsp;Comisar\u00eda Cuarta de Familia de Manizales -el 11 de agosto de &nbsp;2023- indic\u00f3 que \u00e9l es el que debe tener la custodia de &nbsp;la menor, evidenciando que su madre no cumpli\u00f3 con el &nbsp;tratamiento Psicol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Deprec\u00f3 que se deje sin efecto la decisi\u00f3n proferida &nbsp;por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales el 11 de julio de &nbsp;2023. Y, en su lugar, se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta &nbsp;la totalidad del acervo probatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECIBIDAS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp;Juzgado Tercero de Familia de Manizales refiri\u00f3 que la &nbsp;decisi\u00f3n cuestionada fue adoptada \u00abtras &nbsp;el agotamiento de cada una de las etapas que debe surtirse en esta &nbsp;clase de asuntos, la misma se ajust\u00f3 al orden constitucional y &nbsp;legal vigente, DONDE SE VALORARON CADA UNO DE LOS ELEMENTOS &nbsp;PROBATORIOS DE CONVICCI\u00d3N TRA\u00cdDOS AL PROCESO, SOPESANDO &nbsp;SU FUERZA, SOLIDEZ, CERTEZA Y PERSUASI\u00d3N, PROPENDIENDO POR EL &nbsp;INTER\u00c9S SUPERIOR DE LA MENOR, tal como lo dispone el &nbsp;ordenamiento constitucional\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Procurador &nbsp;15 Judicial II de Familia manifest\u00f3 que en la decisi\u00f3n &nbsp;que defini\u00f3 el litigio \u00ab\u2026se &nbsp;dio aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 164 del C.G.P en cuanto esta &nbsp;\u00faltima se fund\u00f3 en todas las pruebas dotadas de la &nbsp;idoneidad y pertinencia para lo que era el objeto de la prueba, que &nbsp;no era otro que determinar en este momento cu\u00e1l ser\u00eda &nbsp;la medida que m\u00e1s se ajustara al restablecimiento de los &nbsp;derechos de la ni\u00f1a S.S.C, sin lesionar los derechos de &nbsp;ninguna de las partes, haciendo prevalecer los de la menor seg\u00fan &nbsp;los t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 de nuestro ordenamiento &nbsp;superior\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Defensor de &nbsp;Familia del ICBF reiter\u00f3 &nbsp;que ha adelantado una serie de actuaciones administrativas en pro y &nbsp;defensa de los derechos de la ni\u00f1a, dentro de las cuales &nbsp;\u00abse realizaron valoraciones de tipo psicol\u00f3gico y &nbsp;sociofamiliar, no solo para \u00e9sta sino tambi\u00e9n para su &nbsp;entorno familiar y fue precisamente basados en esto que el despacho &nbsp;judicial de conocimiento emiti\u00f3 su decisi\u00f3n, sin dejar &nbsp;de lado las diferentes pruebas practicadas dentro del proceso como &nbsp;las testimoniales pedidas por cada una de las partes\u00bb. Solicit\u00f3 &nbsp;su desvinculaci\u00f3n del presente amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Juzgado &nbsp;Quinto de Familia de Manizales inform\u00f3 que el 18 de agosto de &nbsp;2023, recibi\u00f3 por reparto la Homologaci\u00f3n \u2013 &nbsp;Restablecimiento de Derechos de la ni\u00f1a. Asimismo, indic\u00f3 &nbsp;que el 23 del mismo mes y a\u00f1o, profiri\u00f3 auto mediante &nbsp;el cual avoc\u00f3 el conocimiento del asunto. Por su parte, la &nbsp;Comisar\u00eda Cuarta de Familia de Manizales reafirm\u00f3 lo &nbsp;expuesto en el fallo de restablecimiento de derechos emitido el 11 de &nbsp;agosto de 2023. Manifest\u00f3 que, tras analizar las pruebas &nbsp;aportadas, en especial las recomendaciones realizadas por el equipo &nbsp;psicosocial de la Comisar\u00eda de Familia de Usaqu\u00e9n, &nbsp;consider\u00f3 que la menor debe estar bajo el cuidado de su padre. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA SENTENCIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IMPUGNADA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal &nbsp;constitucional a-quo &nbsp;neg\u00f3 &nbsp;el amparo. Descart\u00f3 que \u00ab\u2026en &nbsp;el tr\u00e1mite del proceso de disminuci\u00f3n de custodia y &nbsp;cuidado personal se hayan vulnerado los derechos fundamentales del &nbsp;accionante, de su hija S.S.C o se presente alg\u00fan defecto; toda &nbsp;vez que, la decisi\u00f3n de la cual es alegada la transgresi\u00f3n &nbsp;fue debidamente motivada por medio de los diferentes puntos expuestos &nbsp;por la operadora judicial, la cual apoy\u00f3 tal sentencia en la &nbsp;normatividad relativa para el caso, respetando las garant\u00edas &nbsp;de los menores\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3 que \u00aben &nbsp;cuanto a que no se tuvieron en cuenta la totalidad de documentos &nbsp;aportados al proceso, iniciando con el informe de psiquiatr\u00eda &nbsp;expedido por la EPS, dicha situaci\u00f3n s\u00ed fue valorada &nbsp;por la A quo, pero dentro de su discrecionalidad y conforme a la sana &nbsp;cr\u00edtica puede darle la importancia que considere, el cual &nbsp;difiere de la posici\u00f3n del actor, que solo la evidencia como &nbsp;una expresi\u00f3n de la menor a querer vivir con su &nbsp;padre y de los malos tratos &nbsp;que le daba la se\u00f1ora BRCH; que por dem\u00e1s dichas &nbsp;situaciones evidenciaron al momento de emitir la sentencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. LA IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El actor &nbsp;insiste en los argumentos del escrito inicial. Aduce que \u00ab\u2026Estos &nbsp;eventos se\u00f1or juez&nbsp;yo cuando viv\u00eda con B.R.C.H &nbsp;presenci\u00e9 como le pegaba con manos y chancla a su hija mayor, &nbsp;quien en ese entonces contaba con 12 a\u00f1os. Hoy por hoy siguen &nbsp;sucediendo estos salvajismos con mi hija. La misma jueza de familia &nbsp;del juzgado 3 de Manizales expresa (ver video audiencia) que las &nbsp;ni\u00f1as le manifestaron como les pega. Sin embargo me parece muy &nbsp;desatinado darle la custodia a la progenitora y m\u00e1s tomando en &nbsp;cuenta qu\u00e9 es trabajadora social y trabajo para el icbf. Quien &nbsp;nos garantiza que si en pleno proceso de custodia a\u00fan sigue &nbsp;violentando a mi hija,&nbsp;y que airiosamente le dice a la se\u00f1ora &nbsp;comisaria de familia 4to de Manizales que ella no necesita de ninguna &nbsp;terapia,&nbsp;neg\u00e1ndose a realizarlo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisada la &nbsp;providencia censurada, esta &nbsp;Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acci\u00f3n &nbsp;no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. Y, por tanto, la sentencia &nbsp;impugnada habr\u00e1 de ser confirmada por lo que viene. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En primer &nbsp;lugar, se debe recordar que -a &nbsp;la luz de los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica-, &nbsp;el juez constitucional -en principio- no puede inmiscuirse en la &nbsp;competencia del juez natural, a efectos de variar las decisiones &nbsp;proferidas o para dictaminar la manera en que debe procederse y menos &nbsp;ordenar un nuevo examen del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Bajo ese &nbsp;lineamiento, en el caso, se observa que el Juzgado Tercero de Familia &nbsp;de Manizales -con determinaci\u00f3n del 11 de julio de 2023- &nbsp;defini\u00f3 el proceso de custodia y cuidado personal de S.S.C. En &nbsp;efecto, resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: ACCEDER A LAS &nbsp;PRETENSIONES dentro de la presente demanda de Custodia y Cuidado &nbsp;Personal promovido por B.R.C.H, en nombre y representaci\u00f3n &nbsp;legal de su menor hija S.S.C y en contra de E.E.S.V, por las razones &nbsp;que fundamentan este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Consecuentemente, &nbsp;la CUSTODIA y el CUIDADO PERSONAL de la menor S.S.C, estar\u00e1 en &nbsp;cabeza de su se\u00f1ora madre B.R.C.H. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: REGULAR VISITAS a &nbsp;favor del padre de la menor, se\u00f1or E.E.S.V, quien podr\u00e1 &nbsp;compartir con su menor hija as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Durante la semana &nbsp;santa. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 En las vacaciones &nbsp;escolares de mitad de a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 En las vacaciones de &nbsp;fin de a\u00f1o a partir del 26 de diciembre. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 En estos dos \u00faltimos &nbsp;casos, deber\u00e1 regresar al menor m\u00ednimo dos d\u00edas &nbsp;antes del inicio de las labores escolares. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Si a bien lo tiene, &nbsp;podr\u00e1 visitarla en la ciudad de Manizales, durante alg\u00fan &nbsp;fin de semana, avisando a su mam\u00e1 m\u00ednimo con 15 d\u00edas &nbsp;de anticipaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: Oficiar al ICBF para &nbsp;que brinde acompa\u00f1amiento psicoterap\u00e9utico a la menor &nbsp;S.S.C., y a su grupo familiar, para que gestionen de manera adecuada &nbsp;las situaciones de violencia a las que han sido expuestas las mujeres &nbsp;de la familia, para que adquieran mejores pautas de crianza y de &nbsp;correcci\u00f3n frente a la menor y para que mejoren los canales de &nbsp;comunicaci\u00f3n entre los padres de la ni\u00f1a, evitando &nbsp;someterla a la presi\u00f3n a la que est\u00e1 sujeta todos los &nbsp;a\u00f1os que llevan en la disputa por su custodia &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Para ello, &nbsp;con apoyo en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;de Colombia, la sentencia STC 2717 de 2021 emitida por esta &nbsp;Corporaci\u00f3n y el art\u00edculo 22 de la Ley 1098 de 2006, &nbsp;refiri\u00f3 que a ra\u00edz de la separaci\u00f3n y la ruptura &nbsp;de los padres de la ni\u00f1a, estos \u00abse &nbsp;han olvidado de seguirle garantizando una familia porque no han &nbsp;sabido gestionar de manera adecuada las diferencias que hay entre &nbsp;ellos, las distintas posturas que tienen y cada uno se ha encargado &nbsp;de tirar y tirar para su lado, teniendo en medio a S.S.C y no se han &nbsp;detenido a pensar en ello, han tenido una relaci\u00f3n totalmente &nbsp;resquebrajada en la que hay un di\u00e1logo nulo entre ellos, no se &nbsp;han dado cuenta de que dejaron de ser pareja, pero siguen siendo los &nbsp;pap\u00e1s de S.S.C y deber\u00edan ir mirando en la misma &nbsp;direcci\u00f3n los dos pensando en el bienestar de S.S.C. Quiero &nbsp;decirles a los dos que es absolutamente triste ver la manera como &nbsp;entr\u00f3 llena de miedo S.S.C., hoy a la sala de audiencias est\u00e1 &nbsp;temerosa de hablar, de expresar lo que siente, de decir lo que &nbsp;prefiere, porque de uno y otro lado se ha visto presionada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Advirti\u00f3 &nbsp;la dificultad de adoptar la decisi\u00f3n respecto de un r\u00e9gimen &nbsp;de visitas compartida, en raz\u00f3n a &nbsp;\u00abla distancia &nbsp;que hay entre la casa de la mam\u00e1 de S.S.C y la casa del pap\u00e1 &nbsp;de S.S.C. Pensar en que la ni\u00f1a se distancia de uno u otro &nbsp;durante lapsos de un a\u00f1o que ser\u00eda lo m\u00ednimo &nbsp;para no interrumpir su periodo escolar\u00bb2. &nbsp;En esa &nbsp;l\u00ednea se pronunci\u00f3 sobre los testimonios practicados. Y &nbsp;puntualiz\u00f3 que &nbsp;\u00abPara m\u00ed es claro despu\u00e9s de haber escuchado a &nbsp;los 5 testigos que depusieron hoy sobre el se\u00f1or E.E.S.V, la &nbsp;manera como lo conocieron, la clase de persona que consideran que es &nbsp;y la manera como han visto que se desenvuelve la relaci\u00f3n con &nbsp;S.S.C\u2026 para m\u00ed es claro que el se\u00f1or E.E.S.V., &nbsp;tiene un inmenso amor por su hija, es claro que su hija S.S.C tambi\u00e9n &nbsp;lo ama, es claro que cuando S.S.C va a Bogot\u00e1 la pasa &nbsp;riqu\u00edsimo con su pap\u00e1, es claro que les toca la mejor &nbsp;parte del a\u00f1o, les tocan las vacaciones, es la \u00e9poca de &nbsp;ir a cine, de ver pel\u00edculas, de hacer pereza, de ir a los &nbsp;centros comerciales, es claro que son din\u00e1micas, familiares &nbsp;muy distintas, es claro que S.S.C en Bogot\u00e1 est\u00e1 de &nbsp;paseo, es claro que no tiene all\u00ed el d\u00eda a d\u00eda &nbsp;ni las presiones de cumplir con sus deberes acad\u00e9micos de &nbsp;cumplir con las tareas de cumplir los horarios escolares. Entonces es &nbsp;claro que la relaci\u00f3n entre S.S.C y el se\u00f1or E.E.S.V se &nbsp;desenvuelve en un escenario muy diferente al que se desenvuelve entre &nbsp;S.S.C., y su madre la se\u00f1ora B.R.C.H, Por &nbsp;tanto, \u00abPara &nbsp;m\u00ed es claro que usted tiene las mejores intenciones\u2026 &nbsp;que S.S.C con usted la pasa muy bien. Pero tambi\u00e9n quedan &nbsp;claras para este despacho otras cosas que es muy importante tener en &nbsp;cuenta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Recalc\u00f3 &nbsp;que tambi\u00e9n &nbsp;es claro que &nbsp;\u00abgran parte de los conflictos que han surgido entre esta pareja &nbsp;surgen por los distintos sistemas de crianza. Est\u00e1 claro que &nbsp;la forma de crianza del se\u00f1or E.E.S.V., es mucho m\u00e1s &nbsp;laxa y mucho m\u00e1s flexible que la que usa la se\u00f1ora &nbsp;B.R.C.H y su n\u00facleo y su grupo familiar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. En seguida, &nbsp;diferente a lo expresado por el quejoso, se evidencia que s\u00ed &nbsp;se tuvo en cuenta la conducta de la madre de la ni\u00f1a. Al &nbsp;efecto, se destac\u00f3 que \u00ab\u2026a &nbsp;lo largo del proceso la progenitora ha recurrido a las nalgadas y a &nbsp;la correcci\u00f3n con las chanclas frente a su hija S.S.C, lo cual &nbsp;debo decirle se\u00f1ora Beatriz, es totalmente reprochable y hoy &nbsp;escuch\u00e9 a las dos ni\u00f1as aqu\u00ed diciendo que a\u00fan &nbsp;al d\u00eda de hoy se conservan las palmadas frente a S.S.C. Esto &nbsp;se tiene que eliminar, hay que buscar maneras de gestionar de una &nbsp;debida forma las situaciones que se presentan, para m\u00ed tambi\u00e9n &nbsp;es claro, se\u00f1ora B.R.C.H, que estando usted a cargo de S.S.C &nbsp;la mayor parte del tiempo, teniendo que compartir con ella los apuros &nbsp;y los efugios del d\u00eda a d\u00eda, pues tenga usted que &nbsp;llevar una parte diferente a la que le corresponde el pap\u00e1, &nbsp;pero es necesario buscar el apoyo psicoterap\u00e9utico necesario &nbsp;porque la correcci\u00f3n bien lo hac\u00eda la doctora Jenny en &nbsp;sus alegatos, la l\u00ednea es muy delgada entre el deber que hay &nbsp;de correcci\u00f3n frente a los hijos y llegar eventualmente a &nbsp;incurrir en situaciones de maltrato que es de lo que se le acus\u00f3 &nbsp;a usted una y otra vez a lo largo de estos a\u00f1os\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, &nbsp;encontr\u00f3 que es necesario que la madre contin\u00fae &nbsp;\u00abbuscando &nbsp;acompa\u00f1amiento, que siga buscando apoyo psicoterap\u00e9utico, &nbsp;porque tanto usted como su mam\u00e1 que le apoyan en este momento &nbsp;en el d\u00eda a d\u00eda con S.S.C, necesitan gestionar y &nbsp;corregir de una manera adecuada a S.S.C para que el crecimiento, la &nbsp;educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de ella se desarrolle de la &nbsp;mejor manera\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Luego, &nbsp;contrario a lo expuesto por el gestor en la tutela, el juzgado se &nbsp;pronunci\u00f3 respecto a la resoluci\u00f3n del 20 de agosto de &nbsp;2020, emitida por la Comisar\u00eda de Familia de Usaqu\u00e9n, &nbsp;en la que se toman &nbsp;unas medidas provisionales de protecci\u00f3n en favor de la menor. &nbsp;En el punto, se dijo lo siguiente. \u00ab\u2026Ella &nbsp;trae aqu\u00ed unos extractos de las valoraciones psicol\u00f3gicas &nbsp;y sociales que se realizaron a S.S.C y a su grupo familiar y voy a &nbsp;extractar algunos apartes. Dice: revisando herramientas existe &nbsp;entrevista psicol\u00f3gica realizada la ni\u00f1a de forma &nbsp;presencial con fecha 31 de diciembre del 2019, en donde la ni\u00f1a &nbsp;refiri\u00f3 de manera muy expresiva que hace poco tiempo vive en &nbsp;la ciudad de Manizales porque dejaron a su pap\u00e1 en la otra &nbsp;ciudad porque es que era muy estresante por todo, gritaba y le pegaba &nbsp;mucho a las mascotas y una vez que le estaba pegando a una de las &nbsp;perritas, mi hermana L trat\u00f3 de impedirlo y \u00e9l la &nbsp;estruj\u00f3 y casi la tira por las escaleras. Y otra vez, sac\u00f3 &nbsp;a mi mam\u00e1 de la casa y nos toc\u00f3 quedarnos un rato en la &nbsp;carretera. A m\u00ed cuando me ense\u00f1a las sumas me grita muy &nbsp;duro o cuando hago algo incorrecto y eso me da mucho miedo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. A &nbsp;continuaci\u00f3n, resalt\u00f3 que, en la valoraci\u00f3n &nbsp;realizada por la trabajadora social, la doctora M\u00f3nica Herrera &nbsp;Vaca dice: \u00abEs &nbsp;de mencionar que a nivel maternofilial existen v\u00ednculos &nbsp;afectivos fuertes en donde la se\u00f1ora B.R.C.H., ha asumido &nbsp;cuidado y protecci\u00f3n desde la separaci\u00f3n. Respecto a la &nbsp;valoraci\u00f3n en esta ocasi\u00f3n realizada al progenitor se &nbsp;dice que cuenta con condiciones socio familiares que garantizan el &nbsp;cuidado, satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, pero como &nbsp;factor de vulnerabilidad, dice, se identifica que existe un &nbsp;antecedente de violencia intrafamiliar por parte del progenitor\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que &nbsp;\u00abde acuerdo con los aspectos evidenciados durante la valoraci\u00f3n &nbsp;de uso familiar a la se\u00f1ora B.R.C.H dice, el grupo familiar &nbsp;materno present\u00f3 una din\u00e1mica familiar de armon\u00eda &nbsp;y respeto afectiva. Camarader\u00eda entre la se\u00f1ora &nbsp;B.R.C.H., con todos los miembros de su grupo familiar de origen, es &nbsp;la se\u00f1ora quien siempre le corresponde ejercer la autoridad y &nbsp;normas familiares, sus hijas tienen &nbsp;claro las ideas que su mam\u00e1 es quien da los requerimientos &nbsp;para estudiar, recrearse y sancionar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, trajo &nbsp;unos apartes de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica adelantada &nbsp;por Sofia el 2 de octubre de 2020, &nbsp;por la &nbsp;Comisar\u00eda de Familia de Usaqu\u00e9n de los cuales resalt\u00f3 &nbsp;lo que viene. &nbsp; \u00abQue es lo que menos te gusta de tu pap\u00e1? que me pegu\u00e9 &nbsp;con la mano, con la chancla y con la Correa, y eso me da miedo, ya no &nbsp;pasa, pero cuando era m\u00e1s chiquita s\u00ed. \u00bfC\u00f3mo &nbsp;te trata tu mam\u00e1 y tu pap\u00e1? bien cuando est\u00e1n &nbsp;separados. \u00bfCu\u00e1ndo est\u00e1n juntos? Le grita a mi &nbsp;mam\u00e1, le contesta feo, le grita, se pone Bravo, pero no me &nbsp;acuerdo porque yo estaba chiquita, ten\u00eda como 5 o 6 a\u00f1os &nbsp;y viv\u00eda en Bogot\u00e1. Cuando era chiquita que mi pap\u00e1 &nbsp;le gritaba muy feo a mi mam\u00e1, mi mam\u00e1 s\u00ed habla &nbsp;con tranquilidad. \u00bfCu\u00e1les crees que son los problemas &nbsp;que hay en tu casa? Mi pap\u00e1 pelea con mi mam\u00e1 desde &nbsp;mucho tiempo eran las peleas, tiene una silla donde L y yo nos &nbsp;sentamos y aporre\u00f3 a mi mam\u00e1, le peg\u00f3 con una &nbsp;mano una cachetada a los 5 a\u00f1os, mi mam\u00e1 no perdona las &nbsp;aporreadas que le hizo mi pap\u00e1. \u00bfQu\u00e9 hace tu &nbsp;pap\u00e1 cuando te pones mal o cometes alg\u00fan error? Me &nbsp;castiga sin televisi\u00f3n, sin tablet, sin nada, internet, cuando &nbsp;era m\u00e1s chiquita me pegaba con la correa. \u00bfAlguna vez &nbsp;tu pap\u00e1 te ha pegado para castigarte? si me peg\u00f3 con la &nbsp;correa cuando ten\u00eda 3 a\u00f1os, intentaba intent\u00e9 &nbsp;rasgar la carne para com\u00e9rmela de pedacitos, me cogi\u00f3 &nbsp;del pelo y me peg\u00f3 porque yo no com\u00eda r\u00e1pido en &nbsp;el brazo y en la cola me pega con la correa, yo lo empuj\u00e9 en &nbsp;el carro y sali\u00f3 del carro me peg\u00f3 con la mano, por ah\u00ed &nbsp;ten\u00eda 5 y me acuerdo mucho cuando me habl\u00f3 porque me &nbsp;doli\u00f3 en Girardot, donde hace mucho calor. Cu\u00e9ntame con &nbsp;que te ha pegado? con la mano y con la correa. &nbsp;<\/p>\n<p>2.8. De las &nbsp;probanzas expuestas, enfatiz\u00f3 que \u00abtal &nbsp;como lo afirma desde la demanda y lo ha dicho en varias ocasiones la &nbsp;se\u00f1ora B.R.C.H, el se\u00f1or E.E.S.V, s\u00ed ha ejercido &nbsp;violencia frente a las mujeres de la familia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.9. Para &nbsp;corroborar lo anterior hizo alusi\u00f3n a la declaraci\u00f3n &nbsp;rendida por la hermana de S.S.C que en su momento contaba con 15 a\u00f1os &nbsp;de edad, \u00abquien &nbsp;de una manera natural y concreta y consistente nos relat\u00f3 los &nbsp;hechos de violencia que vivi\u00f3 en su casa de parte del se\u00f1or &nbsp;E.E.S.V hacia su madre. Ella dice confirmado algo que dice el se\u00f1or &nbsp;E.E.S.V, yo lo quise mucho, fue como mi padre. Ella dice, yo le dec\u00eda &nbsp;a pap\u00e1 porque me nac\u00eda, pero a lo \u00faltimo &nbsp;era demasiado peligroso con &nbsp;mi mam\u00e1 y mi hermana se enojaba y la empujaba. \u00bfCu\u00e1ndo &nbsp;yo le pregunto a Laura qu\u00e9 piensa de que S.S.C viva con el &nbsp;se\u00f1or E.E.S.V? Ella dice, no me parece una buena opci\u00f3n\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n &nbsp;de la Hermana de S.S.C, destac\u00f3 que &nbsp;\u00abes c\u00f3mo refiere el evento del carro, del que tambi\u00e9n &nbsp;habla S.S.C en la declaraci\u00f3n frente a la psic\u00f3loga. Es &nbsp;un evento que tambi\u00e9n refiri\u00f3 la se\u00f1ora B.R.C.H &nbsp;en su interrogatorio\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2.10. Por otra &nbsp;parte, recalc\u00f3 que los testigos del gestor, la \u00abmayor\u00eda &nbsp;de las declaraciones que pueden dar estas personas es de c\u00f3mo &nbsp;ven hoy en d\u00eda la relaci\u00f3n entre S.S.C y su pap\u00e1 &nbsp;en Bogot\u00e1, cuando ella va de visita de vacaciones a pasar con &nbsp;\u00e9l, pero ninguno de ellos fue testigo de c\u00f3mo se &nbsp;desenvolvi\u00f3 la relaci\u00f3n entre esta pareja\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2.11. Por otro &nbsp;lado, reiter\u00f3 lo dicho por S.S.C en la entrevista realizada. Y &nbsp;refiri\u00f3 que \u00abcuando &nbsp;yo le pregunto a S.S.C, ella est\u00e1 confundida, ella dice, yo &nbsp;quiero vivir a veces con mi mam\u00e1. Yo quiero vivir a veces con &nbsp;mi pap\u00e1 y refiere lo ch\u00e9vere que la pasa con su pap\u00e1. &nbsp;Textualmente dice, la pasamos muy ch\u00e9vere viendo pel\u00edculas &nbsp;yendo al centro comercial jugando, dice yo con \u00e9l no me porto &nbsp;mal\u00bb. Sin &nbsp;embargo, &nbsp;\u00abcuando se le pregunta c\u00f3mo se siente viviendo con L y &nbsp;con su mam\u00e1 ella dice yo con ellas me siento bien, ellas me &nbsp;ayudan y a veces me dan regalos. Dice que se siente nerviosa de estar &nbsp;en esta audiencia porque no le gusta mucho estar en este escenario al &nbsp;que se ha visto sometida tantas veces. Ella &nbsp;dice que le gustar\u00eda vivir con el pap\u00e1 porque \u00e9l &nbsp;no le pega y porque disfruta mucho con \u00e9l. No &nbsp;obstante, \u00abes &nbsp;contundente lo que dice S.S.C al final de la declaraci\u00f3n, &nbsp;cuando dice, no quiero que ellos se sientan mal, a veces quiero vivir &nbsp;con mi mam\u00e1 otras veces con mi pap\u00e1, pero mi pap\u00e1 &nbsp;me ha dicho que si no me voy a vivir con \u00e9l se puede ir a la &nbsp;c\u00e1rcel\u00bb.3 &nbsp;De tal &nbsp;conducta, enfatiz\u00f3 que &nbsp;\u00abes totalmente reprochable que se usen este tipo de amenazas, &nbsp;este tipo de expresiones, este tipo de chantaje para lograr una &nbsp;posici\u00f3n en S.S.C\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. De &nbsp;lo transcrito, esta &nbsp;Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acci\u00f3n &nbsp;no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. En efecto, con independencia &nbsp;de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, &nbsp;para esta Sala, la decisi\u00f3n cuestionada no podr\u00eda ser &nbsp;recibida como irrazonable.4 &nbsp;Ello &nbsp;pues, fue proferida por el juez natural, sirvi\u00e9ndose de un &nbsp;an\u00e1lisis jurisprudencial y normativo del tema debatido y de &nbsp;una valoraci\u00f3n razonable &nbsp;de las pruebas, incluidas las extra\u00f1adas por el quejoso, las &nbsp;cuales fueron valoradas de acuerdo a la discrecionalidad y autonom\u00eda &nbsp;de la que se encuentra investida la autoridad &nbsp;enjuiciada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp;Se reitera, para esta Sala, el juez constitucional no es el llamado a &nbsp;intervenir a manera de autoridad de instancia para establecer cu\u00e1les &nbsp;de los planteamientos expuestos resultan ser los m\u00e1s &nbsp;acertados. Y, tampoco, para ordenar una determinada apreciaci\u00f3n &nbsp;o valoraci\u00f3n de los elementos demostrativos obrantes en el &nbsp;expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Sumado &nbsp;a lo anterior, en &nbsp;el sub &nbsp;judice lo &nbsp;que se identifica es una disparidad de criterios entre lo considerado &nbsp;por las autoridades cuestionadas -en el desarrollo de sus facultades &nbsp;y amparadas en los principios de autonom\u00eda e independencia &nbsp;judicial- y lo planteado por el tutelante. Por lo expuesto, el juez &nbsp;constitucional no es el llamado a dirimir la controversia a modo de &nbsp;autoridad de instancia. Sobre &nbsp;el particular, la Sala ha sostenido, de un lado, que &nbsp;\u00abel &nbsp;juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de \u00e1rbitro &nbsp;para determinar cu\u00e1les de los planteamientos valorativos y &nbsp;hermen\u00e9uticas del juzgador, o de las partes, resultan ser los &nbsp;m\u00e1s acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo &nbsp;pretende la parte actora, la revisi\u00f3n oficiosa del asunto, &nbsp;como si fuese uno de instancia\u00bb &nbsp;(CSJ STC.7 mar. 2008, Rad. 2007-00514-01 Reiterada en CSJ STC 4454. &nbsp;15 de jul. 2020); y, de otro, que \u00abla &nbsp;adversidad de la decisi\u00f3n no es por s\u00ed misma fundamento &nbsp;que le allane el camino al vencido para perseverar en sus &nbsp;discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural\u00bb &nbsp;(CSJ STC 28 mar. 2012, Rad. 00022-01, CSJ STC 3446- 2020, reiterada &nbsp;en STC &nbsp;2462-2021, 12 de marzo). &nbsp;<\/p>\n<p>4. Para terminar, &nbsp;se recuerda que, si &nbsp;las condiciones actuales llegasen a cambiar, el interesado contar\u00eda &nbsp;con las acciones consagradas por el legislador para que se decidiese &nbsp;oportunamente sobre la custodia \u2013dado que las decisiones en &nbsp;esta materia no hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada-. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de &nbsp;la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por mandato de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia impugnada. Notif\u00edquese esta providencia a los &nbsp;interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del &nbsp;Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a &nbsp;la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Versi\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para las partes. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de 2020, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;providencia con id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las partes para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;efectos de notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Min 3:12:58. Video 2 Audiencia 11 de Julio de 2023 &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aquello que se recibe como \u201crazonable\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tambi\u00e9n puede recibirse como \u201cracional\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(Atienza, M. Para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;una razonable definici\u00f3n de razonable, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Doxa, 1987, p\u00e1g. 197 y ss.). Y como \u201cv\u00e1lido\u201d, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;puesto que \u201csatisface &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los requisitos afincados en las reglas de reconocimiento\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(Hart, H. The &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;concept of law, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Oxford University Press, 1961, p\u00e1g. 128). &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC11701-2023 FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado Ponente &nbsp; STC11701-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 17001-22-13-000-2023-00144-01 &nbsp; (Aprobado en sesi\u00f3n del &nbsp;dieciocho de octubre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Esta Sala decide &nbsp;la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por &nbsp;la Sala Civil-Familia del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-76907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}