{"id":77257,"date":"2024-05-20T22:44:02","date_gmt":"2024-05-20T22:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/atc1482-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:02","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:02","slug":"atc1482-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/atc1482-2023\/","title":{"rendered":"ATC1482 2023"},"content":{"rendered":"<p>ATC1482-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ATC1482-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-04-000-2023-01809-01 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Ser\u00eda del caso tramitar la impugnaci\u00f3n formulada frente &nbsp;al fallo emitido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;que formul\u00f3 la ni\u00f1a Tatiana Castillo S\u00e1enz, de &nbsp;no ser porque se omiti\u00f3 convocar a varias autoridades que &nbsp;deb\u00edan ser vinculadas al tr\u00e1mite constitucional, &nbsp;concretamente, el Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda &nbsp;Nacional de Colombia, y el juzgado que conoci\u00f3 del \u00abproceso &nbsp;ejecutivo &nbsp;de alimentos 2012-00084\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;En &nbsp;efecto, la promotora denunci\u00f3, en esencia, que agentes de la &nbsp;Polic\u00eda, con la ayuda de un tercero, hicieron pasar el &nbsp;inmueble ubicado en la Cra. 38 No. 19-35 del municipio de Fusagasug\u00e1, &nbsp;como un lugar que era utilizado para la venta y comercializaci\u00f3n &nbsp;de estupefacientes. Adujo que dicha actuaci\u00f3n afect\u00f3 &nbsp;sus derechos en el proceso de alimentos \u00ab2012-00084\u00bb &nbsp;que sigue contra su padre ante el \u00abJuzgado &nbsp;de Silvania\u00bb, &nbsp;debido a que i) &nbsp;el predio es de propiedad de su progenitor, ii) &nbsp;el bien estaba embargado y secuestrado a \u00f3rdenes de dicho &nbsp;juicio, y, iii) &nbsp;ahora, a ra\u00edz de la causa de extinci\u00f3n de dominio que &nbsp;provoc\u00f3 la referida diligencia, fue privada de la prestaci\u00f3n &nbsp;alimentaria. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;esa direcci\u00f3n, dirigi\u00f3 la salvaguarda, entre otras &nbsp;autoridades, contra el Ministerio de Defensa Nacional, y mencion\u00f3 &nbsp;a la autoridad judicial que conoce de la causa alimentos, afectada &nbsp;con la actuaci\u00f3n penal objetada. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, &nbsp;f\u00edjese que en el hecho primero indic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;agentes de polic\u00eda encubiertos estaban haciendo una &nbsp;investigaci\u00f3n o seguimiento de una banda de delincuencia &nbsp;organizada denominada LOS PITBUL la cual ten\u00eda como refugio la &nbsp;casa ubicada en el LOTE 89, MANZANA G, el barrio Eben-Ezer de &nbsp;Fusagasug\u00e1, banda que se dedicaba a la comercializaci\u00f3n &nbsp;al menudeo de sustancias alucin\u00f3genas prohibidas, y con &nbsp;ocasi\u00f3n de esa investigaci\u00f3n, mediante pacto antepuesto &nbsp;y disimulado se presenta la oportunidad para que los mismos agentes &nbsp;del orden, pudieran vincular falsamente una casa de propiedad de mi &nbsp;progenitor la cual estaba embargada y secuestrada por parte de un &nbsp;proceso de alimentos que adelanta mi progenitora en el Juzgado &nbsp;de Silvania bajo el radicado 2012- 0084. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;en el hecho 18 precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;causa por la cual se dirige esta acci\u00f3n en contra del se\u00f1or &nbsp;Ministro &nbsp;de la Defensa, &nbsp;es porque \u00e9l es el jefe de la fuerza p\u00fablica, y &nbsp;como tal quienes rindieron los informes temerarios, fingieron el &nbsp;allanamiento, &nbsp;declararon bajo juramento la existencia de una banda criminal que &nbsp;operaba en la casa de la Cra 38 N\u00b0 19 35 de Fusagasug\u00e1, &nbsp;quienes cargaron con sustancias prohibidas a las personas que &nbsp;acordaron con el se\u00f1or WIMAR ESNEYDER; &nbsp;tambi\u00e9n quien realizo la investigaci\u00f3n para el se\u00f1or &nbsp;Fiscal especializado, todos &nbsp;ellos son integrantes de la Fuerza p\u00fablica, &nbsp;esto &nbsp;porque gracias a ese actuar, me han vulnerado mis derechos, &nbsp;y gracias a ese posible falsedad ideol\u00f3gica en documento &nbsp;p\u00fablico y fraude procesal, &nbsp;la Rama judicial permanece enga\u00f1ada y firme en defender todo &nbsp;lo que est\u00e9 vertido en el actuar de los agentes &nbsp;del orden que en diferentes oportunidades han participado en el falso &nbsp;positivo y de lo cual se solicita la apertura de una investigaci\u00f3n &nbsp;que conlleve a sancionar esos actos que enlodan la instituci\u00f3n &nbsp;a la que pertenecen. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;en el 19 apunt\u00f3 en la parte final, &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tercer lugar, para que salga en defensa del restablecimiento de mis &nbsp;derechos, ya &nbsp;que en el proceso de alimentos el se\u00f1or Juez los hab\u00eda &nbsp;garantizado, hasta cuando el se\u00f1or Fiscal Especializado decide &nbsp;utilizar los falsos informes y todo lo relativo a ello para embargar &nbsp;y secuestrar el inmueble cuando para la \u00e9poca de los hechos el &nbsp;inmueble estaba en su totalidad en manos de un secuestre, &nbsp;pero hoy a pesar de tener en sus manos todas las evidencias, perdura &nbsp;en mantener a toda costa el falso positivo y a la vez persistir en &nbsp;continuar vulnerando mis derechos fundamentes. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, ninguna de esas autoridades fue llamada a este juicio, lo &nbsp;que impone, de conformidad con el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo &nbsp;133 del C\u00f3digo General del Proceso, anular parcialmente la &nbsp;actuaci\u00f3n para que se integre adecuadamente el contradictorio. &nbsp;Con mayor raz\u00f3n, cuando la gestora en la impugnaci\u00f3n &nbsp;insisti\u00f3 en esos puntos se\u00f1alados. F\u00edjese que, &nbsp;por un lado, expuso: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;primer lugar la inconformidad radica en que la acci\u00f3n de &nbsp;tutela iba dirigida en contra del se\u00f1or Ministro de la Defensa &nbsp;por cuanto los agentes del orden encubiertos que utilizaron el &nbsp;inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria 157-41073 para cometer el &nbsp;falso positivo son dependientes de dicho Ministerio, como para que, &nbsp;los superiores tomaran las medidas necesarias tendientes a conjurar &nbsp;el da\u00f1o que me est\u00e1n causando, pues previamente &nbsp;rindieron informes mentirosos al se\u00f1or juez o se\u00f1or &nbsp;fiscal seg\u00fan el caso donde dec\u00edan que dentro de la casa &nbsp;exist\u00eda una banda organizada para el expendio de drogas en &nbsp;grandes cantidades, cuando eso no era cierto (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>E &nbsp;igualmente anot\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;tambi\u00e9n varias reflexiones, pues no se sabe qui\u00e9n causa &nbsp;m\u00e1s perjuicio a mi vida, quien ide\u00f3 y ejecut\u00f3 el &nbsp;falso positivo, o &nbsp;quien a sabiendas de la ejecuci\u00f3n material del falso positivo, &nbsp;no protege los derechos sino que por el contrario dilata la actuaci\u00f3n &nbsp;para que el perjuicio irremediable socave de manera grave mi libre &nbsp;desarrollo de mi personalidad &nbsp;y todo los derechos contemplados en el Art 44 supero. Pues tanto el &nbsp;uno como el otro me &nbsp;han dejado sin los alimentos que de una u otra forma llegaban con &nbsp;ocasi\u00f3n del proceso ejecutivo que adelanta mi madre en el &nbsp;Juzgado de Silvania &nbsp;(\u2026). En el caso presente, quien cometi\u00f3 el falso &nbsp;positivo es el Estado por medio de sus agentes. Quien tomo las &nbsp;medidas cautelares sobre la casa que estaba embargada y secuestrada &nbsp;por cuenta de mis alimentos, fue la Fiscal\u00eda, con fundamento &nbsp;en los informes temerarios y sin haber hecho una investigaci\u00f3n &nbsp;para determinar la verdead real de los hechos (se &nbsp;destaca). &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;Entonces, como el Ministerio de Defensa Nacional, &nbsp;Polic\u00eda &nbsp;Nacional de Colombia, y el Juzgado que conoce del proceso de &nbsp;alimentos \u00ab2012-00084\u00bb &nbsp;no fueron convocados al tr\u00e1mite constitucional, pese a que &nbsp;deb\u00edan ser llamados, unos por ser accionados y otros por &nbsp;involucrarlos indirectamente, se declarar\u00e1 la invalidez del &nbsp;fallo de tutela de primer grado, para que se dicte uno nuevo con su &nbsp;participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese &nbsp;que &nbsp;<\/p>\n<p>[n]o &nbsp;obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena &nbsp;-como no lo es ninguna acci\u00f3n judicial- a las reglas del &nbsp;debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez &nbsp;que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como &nbsp;lo ha explicado la jurisprudencia, en su tr\u00e1mite \u00abse &nbsp;deben satisfacer ciertos presupuestos b\u00e1sicos del juicio como &nbsp;son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la &nbsp;debida integraci\u00f3n de la causa pasiva\u00bb.(Corte &nbsp;Constitucional. Auto 257 de 1996) &nbsp;(CSJ ATC4548-2018, citada, entre otras, en ATC069-2022 &nbsp;y ATC432-2023, ATC910-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp;Declarar &nbsp;la nulidad de la sentencia emitida en el auxilio de la referencia, a &nbsp;fin de vuelva a expedirse previo enteramiento del inicio del &nbsp;resguardo al Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional &nbsp;de Colombia y la autoridad judicial encargada del \u00abproceso &nbsp;ejecutivo de alimentos 2012-00084\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;tr\u00e1mite deber\u00e1 renovarse con ese exclusivo prop\u00f3sito, &nbsp;por lo cual permanecer\u00e1n inc\u00f3lume las notificaciones &nbsp;que se efectuaron al resto de los convocados, como las pruebas &nbsp;practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del &nbsp;art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp;Devolver el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte &nbsp;Suprema de Justicia para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- &nbsp;Comun\u00edquese lo resuelto a los implicados y al a &nbsp;quo &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC1482-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ATC1482-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-04-000-2023-01809-01 &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; 1.- &nbsp;Ser\u00eda del caso tramitar la impugnaci\u00f3n formulada frente &nbsp;al fallo emitido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-77257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}