{"id":77388,"date":"2024-05-20T22:44:06","date_gmt":"2024-05-20T22:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12375-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:06","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:06","slug":"stc12375-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12375-2023\/","title":{"rendered":"STC12375 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC12375-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC12375-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n. \u00ba 11001-02-03-000-2023-04287-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de ocho de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n.\u00ba 034 de esta Corporaci\u00f3n y &nbsp;en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protecci\u00f3n &nbsp;de la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y &nbsp;adolescentes, en &nbsp;esta providencia paralela, &nbsp;los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son &nbsp;reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n &nbsp;real de sus datos.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Advertido &nbsp;lo anterior, se resuelve &nbsp;la tutela que Amparo, en nombre propio y en representaci\u00f3n de &nbsp;su hijo Sebasti\u00e1n, instaur\u00f3 contra la Sala \u00danica &nbsp;del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, extensiva al &nbsp;Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad y dem\u00e1s &nbsp;intervinientes en el consecutivo 2021-00120. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;La querellante, en la calidad anotada, a trav\u00e9s de apoderado, &nbsp;invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos al \u00abdebido &nbsp;proceso\u00bb &nbsp;y \u00abpropiedad &nbsp;privada\u00bb, &nbsp;para &nbsp;que se ordenara \u00abla &nbsp;revisi\u00f3n de la sentencia\u00bb &nbsp;dictada &nbsp;por la autoridad confutada el 27 de abril de 2023 y, en su lugar, se &nbsp;dispusiera la ratificaci\u00f3n del veredicto de primer grado (18 &nbsp;oct. 2022). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;compendio adujo que demand\u00f3 a Sebasti\u00e1n, Rubiela, Luz &nbsp;Dary, Diana, Jos\u00e9 y Pablo &#8211; &nbsp;este &nbsp;representado por su progenitora Camila y herederos indeterminados de &nbsp;Carlos Alberto, para el reconocimiento de la uni\u00f3n marital de &nbsp;hecho y la respectiva sociedad patrimonial que conform\u00f3 con el &nbsp;\u00faltimo citado entre el 10 de octubre de 2005 y el 16 de junio &nbsp;de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;desatar la alzada, el iudex &nbsp;plural censurado vari\u00f3 lo resuelto por el Juzgado Segundo &nbsp;Promiscuo de Familia de Pamplona, en el sentido de fijar como hito &nbsp;inicial de la convivencia el 1\u00ba de enero de 2007, neg\u00e1ndole &nbsp;\u00abtodos &nbsp;los derechos sobre los bienes inmuebles (\u2026) adquiridos por la &nbsp;sociedad patrimonial\u00bb, pese &nbsp;a estar \u00abplenamente &nbsp;comprobado\u00bb que &nbsp;el v\u00ednculo empez\u00f3 el 10 de octubre de 2005. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que lo dictaminado por el ad &nbsp;quem, \u00abno &nbsp;encuentra sustento con la realidad objetiva a m\u00e1s de ser &nbsp;parcializado\u00bb &nbsp;y, &nbsp;aunque impetr\u00f3 el remedio extraordinario de casaci\u00f3n, &nbsp;le fue negado por insuficiencia del inter\u00e9s para recurrir (26 &nbsp;may. 2023), decisi\u00f3n convalidada por esta Corporaci\u00f3n &nbsp;al dirimir la queja que formul\u00f3 (AC2157, 31 jul.). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;Para cuando el proyecto se someti\u00f3 a estudio, no se allegaron &nbsp;respuestas de los convocados. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Ab &nbsp;initio, &nbsp;se anuncia el &nbsp;decaimiento del amparo, debido a que la determinaci\u00f3n expedida &nbsp;por la Sala &nbsp;\u00danica del Tribunal Superior de Pamplona (27 &nbsp;abr. 2023), que &nbsp;modific\u00f3 la del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la &nbsp;misma urbe de 18 de octubre de 2022 en el proceso n.\u00b0 2021-00120, &nbsp;no &nbsp;luce &nbsp;antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, &nbsp;en l\u00ednea de principio, a una leg\u00edtima ex\u00e9gesis &nbsp;de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre &nbsp;el tema, as\u00ed como a una congruente apreciaci\u00f3n del &nbsp;acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye &nbsp;del paginario. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;llegar a esa conclusi\u00f3n, precis\u00f3 que \u00ab[e]l &nbsp;an\u00e1lisis conjunto del material probatorio determina que Carlos &nbsp;Alberto por lo menos hasta finales del a\u00f1o 2006 sostuvo una &nbsp;relaci\u00f3n de naturaleza conyugal con Camila, hecho que hasta &nbsp;esta data impide legalmente la estructuraci\u00f3n de la uni\u00f3n &nbsp;marital que reclama la parte actora\u00bb, &nbsp;y record\u00f3 que la pasiva ubicaba el punto de partida de la vida &nbsp;en com\u00fan \u00aben &nbsp;forma posterior al nacimiento de la descendencia de los citados &nbsp;[esposos], &nbsp;no antes, en raz\u00f3n a la convivencia que a\u00fan manten\u00eda &nbsp;aqu\u00e9l con su c\u00f3nyuge\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;soportar ese colof\u00f3n, auscult\u00f3 la prueba testimonial, &nbsp;de la que extrajo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab[S]obre &nbsp;la convivencia en C\u00e1cota resultan atendibles las declaraciones &nbsp;de Pedro, cuando &nbsp;informa que para el a\u00f1o 2005 advirti\u00f3 c\u00f3mo en &nbsp;forma concomitante a la conformaci\u00f3n de su propio hogar, as\u00ed &nbsp;lo hicieron Carlos Alberto y Amparo; la de Esperanza, refiriendo que &nbsp;desde la misma calenda aludida depart\u00eda con esta estable &nbsp;pareja \u201ctodas las actividades que ellos desarrollaban\u201d; &nbsp;tambi\u00e9n al respecto suma el conocimiento aportado por Olga y &nbsp;Herminia. De la convivencia de la pareja en Los Patios de resaltar &nbsp;las afirmaciones de la enfermera Constanza, quien desde el a\u00f1o &nbsp;2004 comparti\u00f3 con ellos, les arrend\u00f3 un inmueble como &nbsp;residencia y, de alguna manera, para el a\u00f1o siguiente asisti\u00f3 &nbsp;a Amparo cuando perdi\u00f3 su beb\u00e9; tambi\u00e9n la de &nbsp;Patricia, docente del Colegio Fe y Alegr\u00eda de Los Patios, &nbsp;quien testimonia que para 2004 lleg\u00f3 a esa sede educativa la &nbsp;demandante en compa\u00f1\u00eda de Carlos Alberto, a quienes &nbsp;desde entonces siempre observ\u00f3 comportarse como pareja, adem\u00e1s &nbsp;de compartir con ellos socialmente. Sobre el discurrir de Amparo y &nbsp;Carlos Alberto en Pamplona, se tiene el dicho de Mar\u00eda, quien &nbsp;da cuenta de que, en el a\u00f1o 2005, como ella misma lo hizo para &nbsp;esa \u00e9poca, se trasladaron a vivir a los apartamentos de &nbsp;Bloques de San Pedro, presenciando el discurrir de ellos como &nbsp;amorosos esposos. No pudi\u00e9ndose dejar de lado para respaldar &nbsp;la supra conclusi\u00f3n la concepci\u00f3n por Amparo y Carlos &nbsp;Alberto de un beb\u00e9 para el a\u00f1o 2005, lastimosamente &nbsp;perdido, y otra para el a\u00f1o siguiente, hechos que se extraen &nbsp;del aludido compartir de la pareja y del historial cl\u00ednico de &nbsp;la demandante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abSi &nbsp;bien sobre las anteriores probanzas testificales se pueden presentar &nbsp;algunas desarmon\u00edas en los planos temporal y espacial, que son &nbsp;detalladas por la censora, se tiene que apreciadas seg\u00fan el &nbsp;mandato del Art. 176 del CGP, en su visi\u00f3n de contexto, &nbsp;resultan funcionales para arribar a la conclusi\u00f3n advertida, &nbsp;sin que se pueda dejar de lado que los deponentes est\u00e1n dando &nbsp;cuenta de hechos, en lo que nos resulta de inter\u00e9s, acaecidos &nbsp;m\u00e1s de 16 a\u00f1os atr\u00e1s, donde no puede pretenderse &nbsp;fidelidad absoluta. Y lo trascendente es que los declarantes, sin que &nbsp;asomen malquerencia para con la parte pasiva de la acci\u00f3n, dan &nbsp;cuenta de los porqu\u00e9s de sus afirmaciones y, desde los &nbsp;diferentes lugares donde convivi\u00f3 la pareja, proporcionan &nbsp;determinantes y confiables luces de su trato de compa\u00f1eros &nbsp;maritales, existiendo afinidad en lo medular de las narrativas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, acot\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLa &nbsp;visi\u00f3n panor\u00e1mica de la cauda probatoria ense\u00f1a &nbsp;que Carlos Alberto, a la par que compromet\u00eda su voluntad en la &nbsp;relaci\u00f3n con Amparo, continuaba realizando vida marital con &nbsp;quien desde a\u00f1os atr\u00e1s hab\u00eda celebrado &nbsp;matrimonio. Existen plurales pruebas al respecto y que, en verdad, no &nbsp;fueron aquilatadas en su alcance por el cognoscente, deteni\u00e9ndose &nbsp;\u00e9ste en contradicciones o vac\u00edos de algunos declarantes &nbsp;para restarle total cr\u00e9dito a la tesis de la parte pasiva, &nbsp;pero que resultan de orden perif\u00e9rico en el mapa probatorio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Memor\u00f3 &nbsp;que Camila, ex esposa del causante, relat\u00f3 en su &nbsp;interrogatorio: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;yo me cas\u00e9 en el a\u00f1o 1982, vivimos en el Pasaje San &nbsp;Ignacio de Pamplona por m\u00e1s de 17 a\u00f1os sin ning\u00fan &nbsp;inconveniente. En el a\u00f1o 2000, me visit\u00f3 el Vicefiscal &nbsp;General de la Naci\u00f3n en Pamplona, porque yo era fiscal ante &nbsp;Tribunal y me dijo que en C\u00facuta hab\u00eda un problema con &nbsp;la direcci\u00f3n de fiscal\u00edas, que no pod\u00edan &nbsp;encargar a ning\u00fan fiscal ante el Tribunal de C\u00facuta &nbsp;porque ten\u00edan muchas vinculaciones pol\u00edticas y que me &nbsp;ped\u00edan que me hiciera cargo\u2026 por eso tuve que irme para &nbsp;C\u00facuta, eso fue en el a\u00f1o 2000 a final de a\u00f1o, &nbsp;como en el mes de octubre. Carlos se qued\u00f3 con los hijos en &nbsp;Pamplona\u2026 mis hijos ya dijeron que ellos quer\u00edan estar &nbsp;en C\u00facuta y fue as\u00ed como se trasladaron a estudiar a &nbsp;C\u00facuta, su pap\u00e1 iba absolutamente todos los d\u00edas &nbsp;porque \u00e9l cu\u00e1ndo eso trabajaba todav\u00eda en &nbsp;Corpoica en la oficina de Pamplona, viajaba a C\u00facuta &nbsp;absolutamente todos los d\u00edas\u201d; que por temas de amenazas &nbsp;fue trasladada por la Fiscal\u00eda a Bogot\u00e1: \u201caqu\u00ed &nbsp;ya estudiaba mi hijo Carlos Mario su primer a\u00f1o de &nbsp;universidad\u201d, \u201cnos vinimos con Carlos a buscar vivienda a &nbsp;trasladar los ni\u00f1os, fue un periodo muy dif\u00edcil\u201d, &nbsp;\u201c\u00e9l viajaba absolutamente todos los meses, sagradamente &nbsp;viajaba todos los meses, ven\u00eda a traernos el mercado, ven\u00eda &nbsp;a traernos las cosas de la finca: papa, leche, huevos\u201d, \u201ccuando &nbsp;\u00e9l ven\u00eda aprovech\u00e1bamos a hacer todas las &nbsp;diligencias en el carro, a veces le tocaba venir incluso cada 15 &nbsp;d\u00edas\u2026 estamos hablando del 2001, 2002, 2003, 2004, &nbsp;2005, 2006 hasta mediados de 2007\u2026 en esos a\u00f1os la &nbsp;relaci\u00f3n nuestra fue esa siempre; convivimos como pareja &nbsp;haciendo vida \u00edntima, preocupados por nuestros hijos aportando &nbsp;los dos, fue una situaci\u00f3n que el orden p\u00fablico nos &nbsp;present\u00f3\u2026 no tuvimos otra alternativa, no pod\u00eda &nbsp;renunciar, me faltaba muy poquito para pensionarme.. o si no hasta &nbsp;hubiera renunciado. Luego, entonces, en el 2006, a m\u00ed me &nbsp;llaman en noviembre de 2006, a m\u00ed me llaman de Pamplona y me &nbsp;dicen, queremos comentarle algo, no sabemos si sea cierto o no sea &nbsp;cierto, pero creemos que usted debe saber, para que averig\u00fce, &nbsp;anda un chisme de que hay una profesora que tuvo un hijo con su &nbsp;esposo, yo me ofusqu\u00e9 much\u00edsimo, yo lo llam\u00e9, \u00e9l &nbsp;estaba por venirse en esos d\u00edas porque el 12 de noviembre &nbsp;cumple, justamente mi hija ,cumpl\u00eda 15 a\u00f1os; \u00e9l &nbsp;estaba por venirse esos d\u00edas para los cumplea\u00f1os de &nbsp;Diana, yo estaba muy ofuscada, lo llam\u00e9 lo insulte, \u00e9l &nbsp;me neg\u00f3 todo, que qui\u00e9n me hab\u00eda dicho eso, que &nbsp;eso eran chismes..\u201d, \u201cyo le dije que de todas maneras &nbsp;aqu\u00ed no viniera para la fiesta, comet\u00ed ese error porque &nbsp;ese es un trauma que mi hija no ha podido superar\u201d. \u201cSebasti\u00e1n &nbsp;Naci\u00f3 el 6 de noviembre, Silvia cumpl\u00eda el 12 de &nbsp;noviembre -de 2006-, entonces las que se vinieron fueron mis cu\u00f1adas, &nbsp;los que se vinieron fueron todos, todos mis cu\u00f1ados para los &nbsp;15 a\u00f1os. A m\u00ed me dec\u00edan que no, que eran &nbsp;mentiras, que le hab\u00edan estado preguntando a Carlos que \u00e9l &nbsp;dec\u00eda que no, que eran mentiras etc. Se hizo ah\u00ed una &nbsp;peque\u00f1a reunioncita para Diana y ya\u201d. \u201c\u00c9l &nbsp;negaba, que tristeza si Sebasti\u00e1n est\u00e1 escuchando, \u00e9l &nbsp;negaba que hab\u00eda tenido un hijo\u2026 que eran puros chismes &nbsp;de la gente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn &nbsp;diciembre yo segu\u00eda muy ofuscada, yo toda la vida pas\u00e9 &nbsp;navidad con la familia de mi esposo desde que me cas\u00e9, en ese &nbsp;diciembre fue el \u00fanico diciembre que yo no quise viajar, yo me &nbsp;llev\u00e9 a los ni\u00f1os a Argentina, nos fuimos todos a pasar &nbsp;navidad a Argentina, fue una navidad bien triste porque Dina no quiso &nbsp;sino llorar, ella era la consentida de su pap\u00e1\u201d, \u201cme &nbsp;dec\u00eda que perdonara a su pap\u00e1\u201d. \u201cEso de ver &nbsp;que su familia, sus propias hermanas, sus propios hermanos me dec\u00edan &nbsp;que no, que no era cierto que \u00e9l se los hab\u00eda negado, &nbsp;\u00e9l dec\u00eda que no ten\u00eda a nadie que eran chismes &nbsp;de Pamplona, entonces yo decid\u00ed\u2026 yo permit\u00ed que &nbsp;\u00e9l volviera, entonces \u00e9l ya volvi\u00f3 en enero de &nbsp;2007, volvi\u00f3 y nos reconciliamos y tuvimos terapia de pareja &nbsp;fuimos donde la doctora Victoria, era la terapista Victoria Andrade, &nbsp;tuvimos terapia de pareja volvimos a convivir obviamente con cierta &nbsp;desconfianza\u201d\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;destac\u00f3 que la deponente cont\u00f3 as\u00ed, el final del &nbsp;lazo matrimonial: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abQue &nbsp;por esa desconfianza y realizadas algunas averiguaciones con su &nbsp;compadre Oscar, \u201cyo como en julio definitivamente le dije que &nbsp;yo no segu\u00eda y sobre todo, se\u00f1or Juez, me da pena &nbsp;decirlo aqu\u00ed en p\u00fablico, a m\u00ed lo que m\u00e1s &nbsp;me costaba en ese entonces era tener mis relaciones maritales con \u00e9l, &nbsp;para m\u00ed eso era una tortura al punto que yo consegu\u00ed un &nbsp;psic\u00f3logo, aparte de la que nos estaba haciendo la terapia de &nbsp;pareja\u201d. Carlos acept\u00f3 la separaci\u00f3n \u201ccomo &nbsp;en Julio de 2007 pero me dijo que un desliz lo pod\u00eda tener &nbsp;cualquier persona\u201d y por muto acuerdo \u201cnos separamos en &nbsp;agosto de 2007\u201d\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;tuvo en cuenta que, en relaci\u00f3n con el despunte de la \u00abuni\u00f3n &nbsp;marital\u00bb &nbsp;con &nbsp;la demandante, la indagada, respondi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abella &nbsp;coloca esa fecha por un inter\u00e9s netamente econ\u00f3mico &nbsp;porque justamente ella quiere hacer ver que ella vivi\u00f3 con &nbsp;Carlos de manera continua como una pareja bajo el mismo techo\u2026 &nbsp;antes de que yo le devolviera la finca a Carlos ese es el \u00fanico &nbsp;inter\u00e9s que ella tiene, porque hay una cosa que usted no me ha &nbsp;dejado comentarle: en el a\u00f1o 1991 Carlos me dice que est\u00e1 &nbsp;preocupado porque las dos ni\u00f1as que tuvo antes, \u2026 le &nbsp;comentaron que la mam\u00e1 de las ni\u00f1as le iba a colocar &nbsp;una demanda por alimentos y que pensaba cobrar todos los a\u00f1os &nbsp;que ella se hab\u00eda ido de Pamplona, eso a \u00e9l no le &nbsp;parec\u00eda justo, que ella se las hab\u00eda quitado, que se &nbsp;las hab\u00eda robado, que no era que \u00e9l no quisiera darles &nbsp;y que un abogado le hab\u00eda recomendado que lo mejor era que &nbsp;nosotros hici\u00e9ramos liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal y &nbsp;que la finca la pusiera a nombre m\u00edo porque esa finca es un &nbsp;bien propio de Carlos Alberto que lo ten\u00eda antes de casarse &nbsp;conmigo\u201d. \u201cLa finca qued\u00f3 a mi nombre, pero Carlos &nbsp;toda la vida desde que se la adquiri\u00f3 a su pap\u00e1 fue amo &nbsp;se\u00f1or y due\u00f1o poseedor absoluto, que la usufructuaba &nbsp;que ten\u00eda vacas, que ten\u00eda cultivos era su vida, podr\u00eda &nbsp;decirse que Carlos quer\u00eda m\u00e1s a la finca, a sus vacas, &nbsp;a sus cultivos que a su propia familia, despu\u00e9s en el 2006, &nbsp;como a comienzos de 2006, Carlos me dice que el gobierno Nacional &nbsp;est\u00e1 dando unos incentivos para el campo y que \u00e9l &nbsp;quiere solicitarlos y yo le dije ah bueno solic\u00edtelos, \u00e9l &nbsp;hizo por all\u00e1 unas vueltas y volvi\u00f3 y me dijo sabe qu\u00e9, &nbsp;a usted es muy poco probable que se los den porque por un lado usted &nbsp;est\u00e1 en Bogot\u00e1 y por el otro lado usted es abogada, no &nbsp;tiene nada que ver con el agro, hay m\u00e1s factibilidad que me &nbsp;den ese cr\u00e9dito y esos beneficios a m\u00ed que soy &nbsp;ingeniero agr\u00f3nomo y que estoy en la finca, ya no tenemos &nbsp;ning\u00fan problema con las hijas porque ya son mayores de edad, &nbsp;ya no me pueden reclamar nada, devu\u00e9lvame la finca, yo le dije &nbsp;ah claro, la finca nunca fue m\u00eda, fue por evitar el embargo, &nbsp;pero haga usted los papeles y d\u00edgale a mi compadre que firme &nbsp;por m\u00ed, y en efecto mi compadre firm\u00f3 por m\u00ed -la &nbsp;escritura fue suscrita el 13 de marzo de 2006-; obviamente que la &nbsp;\u00fanica figura factible que el notario le dijo en ese momento &nbsp;fue que una compraventa, doctor, pero ah\u00ed no hubo ning\u00fan &nbsp;precio, no hubo ninguna plata jam\u00e1s, si no que me demuestren &nbsp;la consignaci\u00f3n el cheque que a m\u00ed me dieron\u201d. &nbsp;\u201cDoctor, mire, usted cree que si Carlos hubiera estado &nbsp;durmiendo con una mujer yo iba a hacer tan boba de devolverle la &nbsp;finca, no se la hubiera robado porque mis principios no me permiten, &nbsp;pero por lo menos me hubiera demorado hasta que me devolviera la &nbsp;casa, lo que yo invert\u00ed en la casa y lo que yo invert\u00ed &nbsp;en el establo, pero yo le dije listo, la finca siempre ha sido suya \u2026 &nbsp;vi la oportunidad de que \u00e9l se beneficiara\u201d. Si fuera &nbsp;una compraventa y si ellos estuvieran conviviendo\u2026 en la &nbsp;escritura Carlos hubiera puesto la direcci\u00f3n de \u00e9l, que &nbsp;era el apartamento que dicen que conviv\u00edan y no la casa de mi &nbsp;cu\u00f1ada Gloria\u201d\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sumado &nbsp;a ello, ponder\u00f3 el dicho de la heredera Diana, quien &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abexplic\u00f3 &nbsp;que conoci\u00f3 a la se\u00f1ora Amparo \u201cen 2012, en &nbsp;oportunidad en que mi padre se accident\u00f3, mis hermanos y yo &nbsp;viajamos a visitar a mi padre a la cl\u00ednica; en esa oportunidad &nbsp;fue la primera vez que yo la vi, antes de eso ten\u00eda &nbsp;conocimiento de su existencia pero no la conoc\u00eda &nbsp;personalmente\u2026 yo no ten\u00eda conocimiento de la se\u00f1ora &nbsp;demandante hasta pocos d\u00edas antes de mi cumplea\u00f1os &nbsp;n\u00famero 15, despu\u00e9s del 14 de noviembre de 2006\u201d. &nbsp;Que para \u201coctubre de 2005 mis pap\u00e1s todav\u00eda &nbsp;permanec\u00edan casados y hac\u00edan una vida conyugal y &nbsp;matrimonial como cualquier pareja a la de cualquier matrimonio, si &nbsp;bien mi mam\u00e1, mis hermanos y yo que viv\u00edamos aqu\u00ed &nbsp;en Bogot\u00e1, que se dio -por- motivos de fuerza mayor, por el &nbsp;trabajo de mi mam\u00e1\u2026 desde el a\u00f1o 2001 mi padre &nbsp;ven\u00eda a Bogot\u00e1 todos los meses, incluso m\u00e1s de &nbsp;una vez al mes, mi padre hacia muchos esfuerzos\u2026 como era la &nbsp;hija menor era la consentida y me complac\u00eda en todo, no se &nbsp;perd\u00eda absolutamente ning\u00fan evento en el que yo &nbsp;participara, por eso me consta la regularidad de sus visitas y pues &nbsp;realmente en este momento siempre la relaci\u00f3n fue normal; &nbsp;ellos siempre compart\u00edan cuarto, se abrazaban, se besaban eran &nbsp;un matrimonio feliz. Para m\u00ed, se\u00f1or juez, en ese &nbsp;momento nosotros \u00e9ramos una familia com\u00fan y corriente &nbsp;una familia feliz una familia perfecta a pesar de la distancia\u2026 &nbsp;todos los problemas dentro del matrimonio de mis pap\u00e1s &nbsp;iniciaron d\u00edas antes de que yo cumpliera 15 a\u00f1os pues &nbsp;el 12 de Noviembre de 2006, mi mam\u00e1 nos reuni\u00f3 a mis &nbsp;hermanos y a m\u00ed para comentarnos que por datos de Pamplona la &nbsp;hab\u00edan llamado y le hab\u00edan comentado que mi pap\u00e1 &nbsp;hab\u00eda tenido un hijo con otra mujer y ante esa mala noticia &nbsp;ella no permiti\u00f3 que mi pap\u00e1 viniera para mis 15 a\u00f1os &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Observ\u00f3 &nbsp;que la joven corrobor\u00f3 que acordada \u00abla &nbsp;cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio\u00bb, en &nbsp;el a\u00f1o 2007, \u00abtoma[ron] &nbsp;bastante distancia por tanto por \u00e9l, como por tanto de &nbsp;nosotros. Yo personalmente estaba muy herida por todo lo que hab\u00eda &nbsp;ocurrido nos distanciamos mucho, incluso mis t\u00edas tambi\u00e9n &nbsp;se distanciaron de \u00e9l, pues por solidaridad con nosotros y con &nbsp;mi mam\u00e1 \u2026\u201d\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;tuvo en cuenta lo esbozado por Carlos Mario, quien reiter\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ablo &nbsp;informado por su hermana Diana, en cuanto los antecedentes por los &nbsp;cuales fijaron su residencia en Bogot\u00e1, as\u00ed como que &nbsp;\u201csupimos de la presencia de la se\u00f1ora Amparo en el a\u00f1o &nbsp;2006, cuando supimos del nacimiento de Sebasti\u00e1n y antes de &nbsp;eso no ten\u00eda conocimiento de esta se\u00f1ora, despu\u00e9s &nbsp;del 2006 la vi en dos ocasiones, pero nunca he cruzado palabra con &nbsp;ella\u201d, \u201ctodos nos enteramos por la misma \u00e9poca; o &nbsp;sea, que lo que dice la se\u00f1ora Amparo que estaban en una &nbsp;relaci\u00f3n abierta al p\u00fablico es falso porque nos &nbsp;enteramos tras el nacimiento de Sebasti\u00e1n porque ya era &nbsp;imposible esconder a un hijo y m\u00e1s que todo en un pueblo tan &nbsp;peque\u00f1o como lo es Pamplona y con tantas amistades y gente &nbsp;conocida que yo tengo all\u00e1; o sea, que exactamente desde el &nbsp;mes de noviembre de 2006, aunque en ese momento el nacimiento de &nbsp;SEBASTIAN solo eran rumores, cuando vinimos a enterarnos de fuentes &nbsp;de mejor calidad a principios de 2007\u2026 Sebasti\u00e1n en &nbsp;ning\u00fan momento lo hemos negado como nuestro hermano y como lo &nbsp;digo eso fue en noviembre de 2006, antes de eso no s\u00e9 qu\u00e9 &nbsp;haya pasado porque conviv\u00edamos como una familia com\u00fan y &nbsp;corriente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego &nbsp;de transliterar otros segmentos de esa narraci\u00f3n, que &nbsp;ratificaban que \u00ab[d]espu\u00e9s &nbsp;de la separaci\u00f3n no tuvi[eron] &nbsp;contacto, &nbsp;y hasta el a\u00f1o 2012 que sufri\u00f3 el accidente de la finca &nbsp;que lo embisti\u00f3 el toro volvimos como a retomar relaciones\u00bb &nbsp;y &nbsp;analizar las anteriores manifestaciones &nbsp;en conjunto, pas\u00f3 a examinar los testimonios de Valentina, &nbsp;amiga cercana de Diana, que respald\u00f3 lo aseverado por esta y &nbsp;sus parientes y de Alba Luz, hermana del de &nbsp;cujus, quien &nbsp;atest\u00f3 que la separaci\u00f3n de su \u00abcu\u00f1ada\u00bb, &nbsp;\u00abfue &nbsp;en agosto de 2007\u00bb &nbsp;y &nbsp;que conoci\u00f3 a la precursora, porque, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abfue &nbsp;la compa\u00f1era permanente de mi hermano, la conozco desde el a\u00f1o &nbsp;2012; la conoc\u00ed accidentalmente a causa de un accidente que &nbsp;sufri\u00f3 mi hermano en la finca cuando un toro lo corne\u00f3 &nbsp;y \u00e9l lleg\u00f3 demasiado mal aqu\u00ed a C\u00facuta\u201d, &nbsp;que posterior a ello \u201cCarlos Alberto siempre nos invitaba en &nbsp;noviembre a celebrar el cumplea\u00f1os de Sebasti\u00e1n y &nbsp;hac\u00edamos un cumplea\u00f1os comunal porque la verdad hay 4 &nbsp;hermanos que cumplen a\u00f1os en noviembre, otra sobrina y &nbsp;Sebasti\u00e1n, hac\u00edamos una fiesta de cumplea\u00f1os &nbsp;para todos y no fue una sola vez fueron varias veces\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, &nbsp;adem\u00e1s, \u00abel &nbsp;testimonio de Carmenza (\u2026) Hija de Carlos Alberto de relaci\u00f3n &nbsp;anterior con Bertha\u00bb, quien &nbsp;coment\u00f3 &nbsp;haber vivido &nbsp;<\/p>\n<p>\u00aben &nbsp;Pamplona los a\u00f1os que estudi\u00e9 en la Universidad porque &nbsp;yo soy egresada de la Universidad de Pamplona y tambi\u00e9n del &nbsp;colegio, y eso es m\u00e1s o menos hasta 1998\u2026 y volv\u00ed &nbsp;a Pamplona en el 2000 porque en esa \u00e9poca me estaba &nbsp;presentando para un puesto en C\u00facuta en Coca-Cola, el puesto &nbsp;que empec\u00e9 a desarrollar como jefe de calidad en el 2001 hasta &nbsp;el 2004, despu\u00e9s del 2004 ya estaba yo especializ\u00e1ndome &nbsp;en micolog\u00eda\u2026 en la ciudad de Villa del Rosario, &nbsp;entonces estuve como hasta el 2006 en la ciudad de Villa del Rosario &nbsp;que es cerca de C\u00facuta desarrollando ese cultivo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3, &nbsp;acerca del comienzo de la \u00abvida &nbsp;en com\u00fan\u00bb materia &nbsp;de la Litis, &nbsp;que no le constaba \u00abla &nbsp;relaci\u00f3n que tuvo mi pap\u00e1 con Amparo no s\u00e9 nada &nbsp;de esos detalles ni cuando comenz\u00f3 ni cuando termin\u00f3, &nbsp;lo que s\u00ed le puedo decir es que en el 2005, cuando ella dice &nbsp;esa fecha, todav\u00eda era mi pap\u00e1 el esposo de Camila y &nbsp;todav\u00eda ten\u00edan un matrimonio normal: ella viv\u00eda &nbsp;all\u00e1 en Bogot\u00e1, pero \u00e9l viajaba continuamente &nbsp;para all\u00e1 y ten\u00edan un matrimonio normal\u00bb, &nbsp;acontecimientos &nbsp;que le constan porque ella acompa\u00f1aba regularmente a su &nbsp;progenitor a la capital de la Rep\u00fablica, para hacer &nbsp;\u00abdiligencias &nbsp;de tipo profesional debido al proyecto que se present\u00f3 y en el &nbsp;cual comenc\u00e9 a trabajar en Cenicaf\u00e9 (\u2026)\u00bb, &nbsp;pernoctando &nbsp;en &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abla &nbsp;casa de Camila, entonces como yo siempre he sido un poco m\u00e1s &nbsp;cercana con ellos, empezando desde el 2000 que ellos viv\u00edan en &nbsp;C\u00facuta y yo tambi\u00e9n viv\u00eda en C\u00facuta, &nbsp;entonces estaba, digamos, como al pendiente de todo lo que estaba &nbsp;sucediendo en ese momento\u201d. \u201c(\u2026) en el a\u00f1o &nbsp;2005 pr\u00e1cticamente ten\u00edan un matrimonio normal, yo &nbsp;cuando asist\u00ed all\u00e1 a la casa de ellos se ve\u00edan &nbsp;igual de cari\u00f1osos, compart\u00edan su habitaci\u00f3n con &nbsp;los hijos, la convivencia era normal de un matrimonio que se quer\u00edan &nbsp;que se entend\u00edan, que no ten\u00edan ning\u00fan &nbsp;inconveniente; ella hace o form\u00f3 el problema fue cuando ya se &nbsp;descubri\u00f3 la infidelidad de mi pap\u00e1 con la se\u00f1ora &nbsp;Amparo, que eso fue para noviembre de 2006 que fue cuando ya naci\u00f3 &nbsp;Sebasti\u00e1n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, &nbsp;dedujo, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab[c]onfluyen &nbsp;(\u2026) cre\u00edblemente, todas las anteriores exposiciones, de &nbsp;Camila, de Diana, de Carlos Mario, de Luz Dary y de Valentina en &nbsp;aspectos ya resaltados, estos son, la bienandanza de la relaci\u00f3n &nbsp;de los esposos Camila y Carlos Alberto hasta el mes de noviembre de &nbsp;2006 cuando inician los comentarios del nacimiento de un hijo &nbsp;extramatrimonial de Carlos Alberto. Tambi\u00e9n en cuanto a que el &nbsp;suceso marc\u00f3 que \u00e9ste no regresara a esa unidad &nbsp;familiar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;auscult\u00f3 lo relativo a la transferencia de dominio de los &nbsp;predios \u201cEl &nbsp;Kil\u00f3metro\u201d &nbsp;y \u201cSanta &nbsp;Ana\u201d &nbsp;el 13 de marzo de 2006 (E.P. 228) que, seg\u00fan Camila \u00abcomport\u00f3 &nbsp;una ficci\u00f3n, y que lo real fue el regreso de unas heredades a &nbsp;su cierto titular, sin que se hubiera comprometido numerario\u00bb, &nbsp;tesis que hall\u00f3 &nbsp;veros\u00edmil, porque: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab-No &nbsp;aparece rastro alguno bancario o de otra naturaleza de que tan &nbsp;cuantioso valor [$27.500.000], &nbsp;en pesos del a\u00f1o 2006, se hubiera satisfecho. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La demandante alude derechamente a que Carlos Alberto no ten\u00eda &nbsp;plata en ese momento para hacer la compra, adem\u00e1s de que no &nbsp;pose\u00eda trabajo ni pensi\u00f3n; sin embargo, afirma el &nbsp;cumplimiento del precio que era de m\u00e9rito. Adem\u00e1s, &nbsp;estas alusiones de la demandante, dejan sin piso la alegaci\u00f3n &nbsp;de su apoderado en esta segunda instancia, concerniente a que Carlos &nbsp;Alberto concurri\u00f3 en aportes para la compra de los fundos: &nbsp;\u201c(\u2026) en uni\u00f3n con otro dinero que ten\u00eda el &nbsp;causante\u201d se cancel\u00f3, \u201ca la Se\u00f1ora Camila &nbsp;el valor del predio, lo que significa que s\u00ed existi\u00f3 &nbsp;una compraventa\u201d. Hemos de cuestionarnos, entonces, \u00bfCu\u00e1l &nbsp;otro dinero? &#8211; Igualmente relata Amparo que Carlos Alberto indic\u00f3 &nbsp;hipotecar\u00eda los bienes para pagar a Camila, pero repasados los &nbsp;sendos certificados de tradici\u00f3n de matr\u00edcula &nbsp;inmobiliaria que se comprometen no se avista el registro que hace &nbsp;obligatorio el Art. 2435 del C. Civil para que aquella garant\u00eda &nbsp;real tenga valor. As\u00ed, respecto de la finca \u201cEl &nbsp;Kil\u00f3metro\u201d, de la \u201canotaci\u00f3n 9\u201d de &nbsp;\u201cfecha 19-06-1991\u201d, identificada como \u201cadjudicaci\u00f3n &nbsp;de sociedad conyugal\u201d; se pasa a la 10, alusiva a una &nbsp;\u201cservidumbre de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d, &nbsp;luego a la \u201canotaci\u00f3n 11\u201d, referente a la &nbsp;compraventa contenida en la ya citada escritura p\u00fablica 228 &nbsp;del 13 de marzo de 2006; resultando as\u00ed claro que no aconteci\u00f3 &nbsp;para este momento pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria &nbsp;para la compra debatida. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Id\u00e9ntica situaci\u00f3n se reporta en lo que toca con el &nbsp;predio Santa Ana, seg\u00fan \u201canotaciones 5 y 6\u201d de su &nbsp;certificado de matr\u00edcula. &#8211; No se llama a duda que la &nbsp;demandante pudo realizar el pr\u00e9stamo a que refiere por &nbsp;$10.000.000, dada su ocupaci\u00f3n de docente, pero, adem\u00e1s &nbsp;de que no se conoce probatoriamente cu\u00e1l fue la destinaci\u00f3n &nbsp;concreta de esa cantidad, en todo caso irrecusablemente no alcanzar\u00eda &nbsp;para cancelar una deuda de $27.000.000.oo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Oscar, quien fungi\u00f3 como comisionado vendedor, al asunto de &nbsp;inter\u00e9s testimoni\u00f3: \u201c(\u2026) el doctor que &nbsp;llega a la casa y me dice, hombre, resulta de que est\u00e1n &nbsp;saliendo unos cr\u00e9ditos con unos intereses muy blandos me &nbsp;interesar\u00eda a m\u00ed sacar uno, entonces como yo siempre &nbsp;estaba con \u00e9l le dije, qu\u00e9 espera que no lo hace\u2026 &nbsp;porque no tengo la escritura de la finca, le dije c\u00f3mo as\u00ed, &nbsp;esa finca toda la vida ha sido de ustedes, siempre ha sido de los &nbsp;xxxx, nunca ha tenido diferentes due\u00f1os y en el momento y &nbsp;hasta el momento todav\u00eda se nombra la finca del doctor Carlos &nbsp;o la finca de los xxxx. Entonces me dice no, pues, es que resulta que &nbsp;a m\u00ed me iban a demandar, no s\u00e9 qu\u00e9 la cuesti\u00f3n &nbsp;de las otras hijas me cont\u00f3, porque no las distingo, por &nbsp;alimentos, creo, no s\u00e9, entonces \u2026 hab\u00eda hecho &nbsp;el traspaso de la escritura a la doctora y ella debido a eso, ella le &nbsp;hacia el traspaso a \u00e9l, nunca de venta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;as\u00ed como &nbsp;coligi\u00f3 que \u00abCamila, &nbsp;de la forma desinteresada como actu\u00f3 en la negociaci\u00f3n, &nbsp;evidenci\u00f3 el actuar propio de una esposa solidaria con su &nbsp;esposo. Es decir, para marzo de 2006, esta pareja se prodigaba trato &nbsp;de marido y mujer, aun cuando en otro escenario concurrentes en \u00e9poca &nbsp;el hoy fallecido no lo evidenciara\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 &nbsp;que Esperanza, Constanza, Mar\u00eda, Pedro, Herminia y Patricia, &nbsp;llamados &nbsp;por la impulsora, \u00abdeclararon &nbsp;al un\u00edsono desconocer que [Carlos &nbsp;Alberto] &nbsp;estuviera casado y que, en tal virtud, hubiere engendrado hijos\u00bb, &nbsp;lo &nbsp;que, &nbsp;en criterio del juzgador plural, evidenciaba, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abque &nbsp;Carlos Alberto guardaba con especial recelo para los vecinos de esta &nbsp;comprensi\u00f3n la relaci\u00f3n matrimonial que ten\u00eda &nbsp;con Camila, aun para personas que declararon firmemente tener una &nbsp;relaci\u00f3n cercana a \u00e9l y a Amparo. No es de extra\u00f1ar, &nbsp;entonces, que ellos sostuvieran vehementemente, en su mayor\u00eda, &nbsp;que la \u00fanica relaci\u00f3n suya lo fue la que lo enlaz\u00f3 &nbsp;con la demandante. Tambi\u00e9n se obtiene de los anteriores &nbsp;dichos, mejor, de sus \u201cno saberes\u201d, que en gran medida &nbsp;respaldaron la declaraci\u00f3n constitutiva de UMH que verific\u00f3 &nbsp;el Juzgado de instancia, que, de verdad, no ten\u00edan un &nbsp;conocimiento integral de las relaciones actuales que sosten\u00eda &nbsp;Carlos Alberto, puntualmente adem\u00e1s con su esposa Camila, por &nbsp;lo cual, de contera, pierden su potencia suasoria en los precisos &nbsp;aspectos que nos interesan. En ese marco, y en lo que toca con los &nbsp;citados testigos, no puede afirmarse, como lo hizo el Juzgado, que &nbsp;comporten un bloque contrapuesto al de los testigos que avalan la &nbsp;tesis del extremo pasivo de la litis, ello, en cuanto no pueden &nbsp;entrar a controvertir hechos de los que no tuvieron conocimiento. &nbsp;Detalla el Tribunal que no se insin\u00faan en el informativo &nbsp;pruebas serias que desdigan de la vida de esposos que sostuvieron &nbsp;hasta el a\u00f1o 2006 Carlos Alberto y Camila, que, si bien no &nbsp;conviv\u00edan de manera permanente, lo fue merced a que ejerc\u00edan &nbsp;actividades que reclamaban su presencia en ubicaciones dispares\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, &nbsp;por otra parte, que el \u00abacta &nbsp;de declaraci\u00f3n extraprocesal\u00bb &nbsp;suscrita en 2009 por el fallecido, no respalda la teor\u00eda de la &nbsp;\u00abaccionante\u00bb, &nbsp;sino que \u00ab[a]tenidos &nbsp;a la literalidad del documento, se tendr\u00eda que la pareja &nbsp;inici\u00f3 convivencia el a\u00f1o 1999, circunstancia &nbsp;absolutamente contraevidente con la realidad de este proceso. As\u00ed, &nbsp;lo que se establecer\u00eda de ese pliego no es la veracidad de la &nbsp;demandante, sino que desfigur\u00f3 a conciencia la realidad de las &nbsp;cosas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, estim\u00f3 que lo esgrimido por Graciela Camacho, &nbsp;empleada de la familia xxxx-xxxx por muchos a\u00f1os, no concurr\u00eda &nbsp;a avalar el aserto de Amparo, &nbsp;porque \u00abno &nbsp;es cierto el alegato alusivo a que Carlos Alberto \u201cno ten\u00eda &nbsp;ropa en la casa de la se\u00f1ora Camila, sino que \u00e9l &nbsp;portaba su equipaje\u201d, como asimil\u00e1ndolo a un ocasional &nbsp;eventual hu\u00e9sped. La prueba dice clara y directamente que &nbsp;\u201cten\u00eda\u201d indumentaria en la vivienda y que la &nbsp;alternaba con la que tra\u00eda y llevaba, narraci\u00f3n que, &nbsp;como la otra parte tra\u00edda a colaci\u00f3n, terminan &nbsp;apuntalando las razones de riposta a la demanda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;sobre la alegada contradicci\u00f3n por haber asegurado desconocer &nbsp;\u00aba &nbsp;Luz Dary, quien aduce haber comparecido en reiteradas ocasiones a la &nbsp;vivienda donde aqu\u00e9lla laboraba\u00bb, argument\u00f3 &nbsp;que &nbsp;\u00abes aspecto que, de cara a toda la cauda probatoria, no tiene &nbsp;el alcance de desestimar la tesis de la impugnante; igual respuesta &nbsp;se ofrece sobre el dislate que se hace del testimonio de Carmenza y, &nbsp;en general, sobre cu\u00e1l fue el fiel lugar de residencia de &nbsp;Carlos Alberto y Amparo en este Municipio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;En &nbsp;ese orden, independientemente que esta Sala avale o no las &nbsp;reflexiones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure \u00abv\u00eda &nbsp;de hecho\u00bb &nbsp;ni revisten apreciaciones subjetivas del Colegiado, como quiere la &nbsp;precursora, quien aspiran a imponer su propia visi\u00f3n acerca de &nbsp;la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la contienda, sin que tal &nbsp;prop\u00f3sito acompase con la finalidad de este mecanismo, cuyo &nbsp;objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia con el fin de &nbsp;discutir los fundamentos de la autoridad en el \u00e1mbito de sus &nbsp;competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en &nbsp;STC9232-2018, STC2544-2021, &nbsp;STC360-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta &nbsp;Corporaci\u00f3n ha predicado que &nbsp;<\/p>\n<p>[e]l &nbsp;campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en &nbsp;cuanto a la valoraci\u00f3n de las pruebas. Ello por cuanto el &nbsp;administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la &nbsp;manera m\u00e1s certera, el material probatorio que obra dentro de &nbsp;un proceso, inspir\u00e1ndose en los principios cient\u00edficos &nbsp;de la sana cr\u00edtica (&#8230;) de forma que s\u00f3lo &nbsp;es factible fundar una acci\u00f3n de tutela, cuando se observa en &nbsp;el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jur\u00eddico &nbsp;ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoraci\u00f3n &nbsp;probatoria por fuera de las reglas b\u00e1sicas de realizaci\u00f3n, &nbsp;pr\u00e1ctica y apreciaci\u00f3n, las cuales se reflejan en la &nbsp;correspondiente providencia. &nbsp;El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de &nbsp;tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo &nbsp;debe poseer una incidencia directa en la decisi\u00f3n. &nbsp;(CSJ, &nbsp;STC419-2021 y STC13152-2021, citadas en STC12876-2022 y &nbsp;STC3655-2023). &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;Ergo, surge irrebatible el fracaso del socorro implorado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la &nbsp;Constituci\u00f3n, &nbsp;NIEGA &nbsp;la &nbsp;tutela interpuesta por Amparo, &nbsp;en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n, &nbsp;contra la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Pamplona. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;lo resuelto y, en caso de no ser impugnado este fallo, rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>CON &nbsp;AUSENCIA JUSTIFICADA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC12375-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC12375-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n. \u00ba 11001-02-03-000-2023-04287-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de ocho de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n.\u00ba 034 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-77388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}