{"id":77476,"date":"2024-05-20T22:44:10","date_gmt":"2024-05-20T22:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12482-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:44:10","modified_gmt":"2024-05-20T22:44:10","slug":"stc12482-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12482-2023\/","title":{"rendered":"STC12482 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC12482-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de &nbsp;2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones &nbsp;de esta sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los &nbsp;\u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb &nbsp;de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC12482-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-22-10-000-2023-01204-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de ocho de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., ocho &nbsp;(8) de noviembre de &nbsp;dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n formulada por Isabel Torres y Ner\u00f3n &nbsp;Rodr\u00edguez frente al fallo emitido el 9 de octubre de 2023 por &nbsp;la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Bogot\u00e1, que no accedi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela que &nbsp;ellos promovieron contra el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de &nbsp;esta ciudad, a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados, as\u00ed como &nbsp;las dem\u00e1s partes e intervinientes en el asunto que origin\u00f3 &nbsp;la queja. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los &nbsp;actores reclamaron &nbsp;la &nbsp;protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y &nbsp;defensa, presuntamente conculcados por la autoridad acusada al &nbsp;declarar en situaci\u00f3n de adoptabilidad a su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitaron, &nbsp;entonces, se ordene al estrado accionado dejar sin efectos de &nbsp;decisi\u00f3n emitida en el proceso de restablecimientos de &nbsp;derechos \u00abya &nbsp;que ning\u00fan caso se notific\u00f3 en debida forma de las &nbsp;actuaciones procesales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;situaci\u00f3n f\u00e1ctica relevante para resolver el presente &nbsp;caso es la que as\u00ed se sintetiza: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;27 de junio de 2021 el menor Jacinto Rodr\u00edguez, de 3 meses de &nbsp;edad, fue llevado por la polic\u00eda de infancia y adolescencia y &nbsp;una vecina, al Hospital de la Misericordia, donde se report\u00f3 &nbsp;que \u00abencontraron &nbsp;a la mam\u00e1 del menor\u2026 en estado de embriaguez y con el &nbsp;ni\u00f1o ahog\u00e1ndolo en una caneca\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s, porque el menor \u00abpresenta &nbsp;un trauma en un ojo y en la cabeza y presenta signos de maltrato\u00bb, &nbsp;al parecer, ocasionados por terceras personas; en raz\u00f3n de &nbsp;ello, 2 de julio de 2021 el Instituto Colombiano de Bienestar Familia &nbsp;apertur\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento &nbsp;de derechos a favor Jacinto, al tiempo que, como medida de protecci\u00f3n &nbsp;provisional dispuso dejar al ni\u00f1o bajo la protecci\u00f3n &nbsp;del estado en un hogar sustituto; determinaci\u00f3n notificada &nbsp;personalmente a la progenitora y, posteriormente, enterada al &nbsp;progenitor, quien se neg\u00f3 a recibir atenci\u00f3n &nbsp;psicol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;En el curso, el ICBF gestion\u00f3 el registro civil de nacimiento &nbsp;del ni\u00f1o y su formalizaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al &nbsp;sistema de salud, asimismo, recepcion\u00f3 las entrevistas de los &nbsp;padres, donde Ner\u00f3n refiere no vincularse al proceso &nbsp;terap\u00e9utico, su deseo de no realizarse el examen el &nbsp;toxicolog\u00eda, y manifiesta no querer la custodia del menor; a &nbsp;las visitas solo acude la progenitora, quien no llega a tiempo o a &nbsp;algunas no asiste; 14 de diciembre de 2021 se declar\u00f3 en &nbsp;situaci\u00f3n de vulnerabilidad al menor, dejando en firme la &nbsp;medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto; decisi\u00f3n &nbsp;enterada en audiencia a los accionantes, sin que se presentara ning\u00fan &nbsp;reparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;Luego en el tr\u00e1mite de seguimiento, el menor es diagnosticado &nbsp;con trastorno del espectro autista y problemas de nutrici\u00f3n; &nbsp;de la misma manera, se orden\u00f3 terapias de psicolog\u00eda a &nbsp;la mam\u00e1 y visitas, a las que, si bien asiste, de un lado, no &nbsp;es receptiva y por otras parte, en cuanto a las visitas, las realizan &nbsp;los 2 progenitores, empero, son renuentes y muestran conflicto en las &nbsp;videollamadas; el 15 de junio de 2022 se prorrog\u00f3 la &nbsp;competencia por 6 meses para establecer el cierre del proceso y la &nbsp;viabilidad al reintegro al medio familiar, por lo que, se continu\u00f3 &nbsp;con las diligencias, donde la mam\u00e1 no muestra mayor avance y &nbsp;debe continuar trabajando en las pautas de crianza, asimismo, el 4 de &nbsp;noviembre de ese a\u00f1o, se adelant\u00f3 la visita al &nbsp;domicilio de los padres, en la que no se evidenci\u00f3 condiciones &nbsp;favorables para el ni\u00f1o, pues, si bien residen en \u00abun &nbsp;paga diario\u00bb, &nbsp;existe desaseo, comoquiera que, \u00abse &nbsp;evidencia ropa sucia con moscos por el olor a ropa sucia\u00bb, &nbsp;asimismo, Ner\u00f3n refiere que \u00abla &nbsp;progenitora no es organizada y no estar\u00eda en la capacidad de &nbsp;hacerse cargo del NNA\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;El 1\u00b0 de diciembre de 2022 la Defensora de Familia del ICBF &nbsp;Regional Bogot\u00e1 \u2013 Centro Zonal de Santaf\u00e9 orden\u00f3 &nbsp;la remisi\u00f3n del asunto a los juzgados de familia por p\u00e9rdida &nbsp;de competencia, correspondi\u00e9ndole el conocimiento al Juzgado &nbsp;Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, autoridad que, el 16 &nbsp;de diciembre de 2022 avoc\u00f3 conocimiento, donde dispuso que se &nbsp;allegaran los respectivos informes de psicolog\u00eda, visitas y &nbsp;dem\u00e1s, as\u00ed como los enteramientos a la Defensor\u00eda &nbsp;de Familia y al Ministerio P\u00fablico adscritos al juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;El 13 de febrero de 2023 el estrado judicial orden\u00f3 al ICBF de &nbsp;Sogamoso realizar valoraci\u00f3n de psicolog\u00eda, estudio &nbsp;sociofamiliar y practicar diligencia de testimonio a Andr\u00e9s, &nbsp;en calidad de t\u00edo materno, con el fin de determinar si cuenta &nbsp;con las condiciones de idoneidad parental para asumir el cuidado del &nbsp;ni\u00f1o; asimismo, requiri\u00f3 al instituto de medicina legal &nbsp;para que allegara el informe pericial practicado a Ner\u00f3n y le &nbsp;realizara pruebas toxicol\u00f3gica a los progenitores para &nbsp;determinar si tienen consumo activo de sustancias psicoactivas y, en &nbsp;caso afirmativo, indicar el grado de dependencia; de la misma manera, &nbsp;orden\u00f3 a la asistente social del despacho, realizar visita &nbsp;socio familiar a Isabel Torres y Ner\u00f3n, para determinar sus &nbsp;condiciones sociofamiliares y factores de riesgo y\/o generatividad &nbsp;para asumir el cuidado de su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;El 22 de marzo de 2023 el Juzgado requiri\u00f3 al ICBF de Sogamoso &nbsp;para que d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado, corri\u00f3 traslado &nbsp;de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada a Ner\u00f3n &nbsp;por Medicina Legal, orden\u00f3 la prueba de toxicolog\u00eda de &nbsp;los promotores por la EPS, al tiempo que, notific\u00f3 a Andrea, &nbsp;t\u00eda materna del menor, para que se hiciera parte del proceso, &nbsp;decretando el interrogatorio de los progenitores y a la referida t\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. &nbsp;El 20 de abril de 2023 el ICBF \u2013 Regional Sogamoso alleg\u00f3 &nbsp;el tr\u00e1mite adelantado frente a Andr\u00e9s, t\u00edo &nbsp;materno del ni\u00f1o, en el que indic\u00f3 que \u00abno &nbsp;sab\u00eda de la existencia del menor, lo sup[o] por llamada &nbsp;telef\u00f3nica de una doctora del centro de restablecimiento de &nbsp;derechos de Bogot\u00e1\u00bb, &nbsp;destacando que, no pod\u00eda hacerse cargo del ni\u00f1o, &nbsp;comoquiera que, tiene custodia de otra hija de Isabel Torres \u00abporque &nbsp;se le restablecieron sus derechos con compromiso de cuidado personal, &nbsp;custodia y alimentaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;sin que la mam\u00e1 cumpla con sus deberes parentales, pues \u00abno &nbsp;cumple con la cuota alimentaria y tampoco la visita, desde que\u2026 &nbsp;t[iene] la ni\u00f1a solo la ha visitado dos veces nada m\u00e1s\u00bb; &nbsp;por otra parte, se alleg\u00f3 resultados de la prueba de &nbsp;toxicolog\u00eda practicado a los progenitores, donde Ner\u00f3n &nbsp;dio positivo para \u00abcannabinoides\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.8. &nbsp;El 28 de abril de 2023 se adelant\u00f3 visita domiciliaria donde &nbsp;se reflej\u00f3 \u00abuna &nbsp;marcada pauta de negligencia y d\u00e9biles competencias &nbsp;parentales, pese a que recibieron asistencia de psicolog\u00eda\u2026 &nbsp;mantienen condiciones de negligencia donde prevalecen factores de &nbsp;riesgo asociados al consumo problem\u00e1tico de sustancias &nbsp;psicoactivas de\u2026 Ner\u00f3n\u00bb, &nbsp;situaci\u00f3n permisiva por parte de Isabel; adem\u00e1s, no &nbsp;logran explicar el diagn\u00f3stico de trastorno de especto autista &nbsp;que padece el menor, ni sus necesidades ni cuidados, como tampoco &nbsp;tienen conocimiento de los m\u00e9dicos tratantes y las necesidades &nbsp;de alimentaci\u00f3n especial que requiere el ni\u00f1o, &nbsp;relievando la falta de acuerdo de pareja, pues se recriminan &nbsp;mutuamente frente al desorden y desaseo de la vivienda; se destac\u00f3 &nbsp;que, las condiciones habitacionales no son las mejores, pues est\u00e1n &nbsp;ubicados en una zona de tolerancia, vivienda destinada a \u00abpaga &nbsp;diario\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s, no presta condiciones de aseo, hay falta de higiene e &nbsp;insalubridad por el inadecuado manejo de residuos, \u00abse &nbsp;encuentran platos de comida\u2026 los cuales al parecer son de d\u00edas &nbsp;anteriores, ropa tirada, las paredes del cuarto presentan humedad y &nbsp;hay partes del muro deteriorado\u00bb, &nbsp;se presenten malos olores, el ba\u00f1o y la cocina son compartidos &nbsp;con los dem\u00e1s residentes, sumado al tr\u00e1nsito permanente &nbsp;de diferentes personas por la casa, al parecer, inquilinos del \u00abpaga &nbsp;diario\u00bb, &nbsp;concluyendo que, \u00abesta &nbsp;situaci\u00f3n de la vivienda puede ser riesgoso para el ni\u00f1o &nbsp;en caso de reintegro a este medio familiar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.9. &nbsp;El 12 de mayo de 2023 se adelant\u00f3 audiencia en la que se &nbsp;practic\u00f3 los interrogatorios de Isabel Torres y de Ner\u00f3n, &nbsp;asimismo, se recepcion\u00f3 el testimonio de Andrea, t\u00eda &nbsp;materna del menor, quien indic\u00f3 que puede ayudar &nbsp;econ\u00f3micamente para los gastos del ni\u00f1o, pero no cuenta &nbsp;con tiempo para hacerse cargo de su cuidado, destac\u00f3 que, &nbsp;hasta que los padres de Jacinto no se cambien de lugar de residencia, &nbsp;no estar\u00eda aptos para tener el cuidado de los ni\u00f1os; &nbsp;inform\u00f3 que la progenitora adem\u00e1s del beb\u00e9, &nbsp;tiene a su hija Margarita, a Sandra que vive con su hermano Andr\u00e9s, &nbsp;y a Roberto, \u00faltimo que vive con la familia paterna. &nbsp;<\/p>\n<p>2.10. &nbsp;El 23 de mayo de 2023 el despacho orden\u00f3 una visita social a &nbsp;Patricia en calidad de abuela paterna, con el fin de determinar sus &nbsp;condiciones sociofamiliares, habitacionales y econ\u00f3micas &nbsp;actuales para asumir el cuidado del ni\u00f1o, al tiempo que, la &nbsp;cit\u00f3 a interrogatorio, as\u00ed como a Fernando como &nbsp;abuelastro paterno de Jacinto. &nbsp;<\/p>\n<p>2.11. &nbsp;El 24 de mayo de 2023 se adelant\u00f3 la visita social a Patricia, &nbsp;donde si bien se determin\u00f3 una relaci\u00f3n arm\u00f3nica &nbsp;y se mostr\u00f3 garante al cuidado de los otros 2 nietos que &nbsp;tambi\u00e9n tiene a cargo por cuenta de otros procesos de &nbsp;restablecimiento de derechos, lo cierto es que, respecto de Jacinto, &nbsp;muestra desinter\u00e9s y no tiene v\u00ednculo afectivo, ni su &nbsp;casa cuenta con un espacio f\u00edsico adecuado para recibir el &nbsp;ni\u00f1o; por otra parte, el 2 de junio de 2023 Patricia y &nbsp;Fernando no asisten al interrogatorio, pese a las diferentes &nbsp;llamadas, donde inicialmente contest\u00f3 y colg\u00f3, sin que &nbsp;volviera a atender el tel\u00e9fono. &nbsp;<\/p>\n<p>2.12. &nbsp;El 7 de junio de 2023 se requiri\u00f3 el concepto de la Defensora &nbsp;de Familia y del representante del Ministerio P\u00fablico, quienes &nbsp;en escritos separados, sugirieron la declaratoria de adoptabilidad &nbsp;del menor, pues si bien los progenitores est\u00e1n vinculados al &nbsp;proceso de restablecimiento de derechos, lo cierto es que, no &nbsp;mostraron mayores cambios positivos o avances para superar las &nbsp;situaciones de riesgo que provocaron el inicio del tr\u00e1mite; &nbsp;adem\u00e1s, la familia extensa vinculada no mostraron inter\u00e9s &nbsp;y condiciones para recibir al menor de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>2.13. &nbsp;Surtido el tr\u00e1mite pertinente, el 21 de junio de 2023 el &nbsp;Juzgado accionado declar\u00f3 en estado de adoptabilidad a &nbsp;Jacinto, terminando la patria potestad de su progenitores, al &nbsp;considerar que \u00abno &nbsp;hubo cambio favorable en la familia de origen y que esta no es &nbsp;garante de los derechos primarios y prevalentes del menor, que &nbsp;podr\u00edan verse quebrantados en caso de reintegro\u00bb, &nbsp;resaltando que \u00abel &nbsp;sistema familiar del [menor] no es garante de sus prerrogativas &nbsp;fundamentales, pues,\u2026 subsisten las condiciones patentizadas &nbsp;desde el comienzo del proceso administrativo de restablecimiento de &nbsp;derechos, y a pesar de que se intent\u00f3 que, tanto padres como &nbsp;familia extensa, hicieran parte activa del proceso, no se logr\u00f3 &nbsp;tal objetivo, desvaneci\u00e9ndose as\u00ed la posibilidad de &nbsp;reintegrar al ni\u00f1o a su familia biol\u00f3gica\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.14. &nbsp;Por v\u00eda de tutela se duelen los quejosos, en s\u00edntesis, &nbsp;que en el proceso \u00aben &nbsp;ning\u00fan momento fue requerida [su] participaci\u00f3n o una &nbsp;notificaci\u00f3n por parte del Juzgado Veintis\u00e9is (26) de &nbsp;Familia de Bogot\u00e1\u00bb, &nbsp;lo que conllev\u00f3 a que \u00abmediante &nbsp;sentencia proferida\u2026 el d\u00eda 21 de junio de 2023 se &nbsp;ordenara y declarara en estado de adoptabilidad a [su] hijo Jacinto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.15. &nbsp;Agregaron que se vulner\u00f3 su derecho a la defensa, pues no &nbsp;fueron \u00abnotifica[dos] &nbsp;adecuadamente de los cargos en su contra, el derecho a tener un &nbsp;abogado y el derecho a presentar pruebas para [su] defensa\u00bb, &nbsp;por lo que, afirman fue un fallo imparcial. &nbsp;<\/p>\n<p>LAS &nbsp;RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 indic\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que, en garant\u00eda del debido proceso de las partes, verific\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que Isabel Torres fue notificada personalmente el 2 de julio de 2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la actuaci\u00f3n, Ner\u00f3n se notific\u00f3 del tr\u00e1mite &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;administrativo y, posteriormente, de las decisiones emitidas se les &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;enter\u00f3 debidamente; que del tr\u00e1mite adelantado en el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado, ambos progenitores participaron activamente y les &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;recepcion\u00f3 sus interrogatorios; que los actores pudieron &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;solicitar a alguna entidad estatal la designaci\u00f3n de un &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;abogado de oficio para que los representara o pedirle al despacho el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;abogado de pobre, lo que no hicieron; que de oficio y de manera &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;exhaustiva trat\u00f3 por todos los medios id\u00f3neos posibles &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;vincular al proceso a la familia extensa por l\u00ednea paterna y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;materna, quienes no se apersonaron de la actuaci\u00f3n; que el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;proceso lo adelant\u00f3 con apego al marco legal y en pro de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;garant\u00edas fundamentales del menor; remiti\u00f3 link para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consulta del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Defensor\u00eda de Familia adscrita al Juzgado refiri\u00f3 que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la salvaguarda es improcedente, pues no se evidencia quebranto a las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;garant\u00edas fundamentales, por el contrario, existe &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;escrupulosidad en la gesti\u00f3n procesal, permitiendo que el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;presunto afectado con la decisi\u00f3n contara con los elementos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;judiciales y administrativos para defenderse y aportar los medios &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;demostrativos que dieran fe de sus afirmaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Defensora de Familia del Centro Zonal Santaf\u00e9 del Instituto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Colombiano de Bienestar Familiar sostuvo que las actuaciones &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;adelantadas en esa instancia atendieron el debido proceso; que las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pretensiones de los promotores son temas de conocimiento del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado, quien es la autoridad competente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Fundaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Pisingos inform\u00f3 que los accionantes como padres del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menor fueron remitidos a la fundaci\u00f3n para atenci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;terap\u00e9utica, proceso que se adelant\u00f3 en el t\u00e9rmino &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;estipulado y por las profesionales pertinentes, quienes remitieron &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los respectivos informes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 que el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menor est\u00e1 registrado y se encuentra en estado v\u00e1lido; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, pues no ha vulnerado las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;garant\u00edas invocadas, adem\u00e1s, las anotaciones en el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;registro civil las realiz\u00f3 en cumplimiento de una orden &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;a-quo &nbsp;constitucional &nbsp;neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo, &nbsp;al considerar que Isabel Torres y Ner\u00f3n Rodr\u00edguez &nbsp;fueron enterados debidamente del proceso criticado y convocados en &nbsp;m\u00faltiples oportunidades a las diligencias, tanto en la fase &nbsp;administrativa inicial como en la de seguimiento, tambi\u00e9n &nbsp;fueron llamados y participaron en la actuaci\u00f3n evacuada por el &nbsp;Juzgado, al punto que fueron convocados nuevamente a rendir &nbsp;interrogatorio, se les practico una nueva visita social, incluso se &nbsp;accedi\u00f3 a la solicitud que ellos presentaron de practicar la &nbsp;prueba toxicol\u00f3gica en la EPS y no en Medicina Legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, yendo m\u00e1s all\u00e1, la decisi\u00f3n criticada no &nbsp;luce arbitraria, pues se evidencia una an\u00e1lisis razonable y &nbsp;completo del acopia probatorio y de las situaciones que rodean la &nbsp;realidad habitacional, familiar y de comportamiento de los &nbsp;progenitores, que impiden el retorno del ni\u00f1o al medio &nbsp;familiar o su ubicaci\u00f3n con la familia extensa. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;propuso la parte actora manifestando que el estrado encausado no &nbsp;atendi\u00f3 las probanzas a su favor, especialmente, que cuentan &nbsp;con otra hija mayor, la cual se encuentra con todo lo necesario para &nbsp;su desarrollo; que no se negaron a realizar la prueba toxicol\u00f3gica &nbsp;y el resultado de Ner\u00f3n responde al su \u00abgusto &nbsp;ocasional por la marihuana, lo que h[a] realizado con base en el &nbsp;desarrollo a la libre personalidad\u00bb; &nbsp;que han participado en el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, &nbsp;contrario a lo manifestado por el juez; que aunque sus recursos son &nbsp;limitados trabajan para dar un hogar con \u00f3ptimas condiciones y &nbsp;cubrirle las necesidades a su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conforme &nbsp;al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la &nbsp;acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico en respaldo &nbsp;de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera &nbsp;que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u &nbsp;omisiones de las autoridades p\u00fablicas y, en ciertos supuestos, &nbsp;de los particulares, que por su connotaci\u00f3n subsidiaria y &nbsp;residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los &nbsp;asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y &nbsp;providencias administrativas y judiciales, el resguardo cabe de &nbsp;manera excepcional y ce\u00f1ido a la presencia de una irrefutable &nbsp;v\u00eda de hecho, cuando \u00abel &nbsp;proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de &nbsp;los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada &nbsp;vez que sobrevenga el mandato de tempestividad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el sub examine los &nbsp;promotores se duelen, en s\u00edntesis, que, a su parecer, no &nbsp;fueron notificados del proceso de restablecimiento de derechos de su &nbsp;menor hijo Jacinto, raz\u00f3n por la que se les impidi\u00f3 &nbsp;ejercer su defensa, por lo que piden, declarar la nulidad del estado &nbsp;de adoptabilidad declarado el 21 de junio de 2023 por el Juzgado &nbsp;Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Vistos esos precedentes y atendidas las normas que gobiernan esta &nbsp;herramienta supralegal, la &nbsp;presente solicitud de protecci\u00f3n resulta &nbsp;inviable, por cuanto &nbsp;de los documentos obrantes en el expediente se desprende que los &nbsp;promotores fueron debidamente enterados del tr\u00e1mite referido a &nbsp;espacio, pues, de un lado, Isabel Torres se notific\u00f3 &nbsp;personalmente el 2 de julio de 2021 del auto de apertura del proceso &nbsp;de restablecimiento de derechos del menor, conforme la constancia de &nbsp;enteramiento que reposa en la p\u00e1gina 61 del archivo digital &nbsp;denominado \u00ab002.PrimeraParte.pdf\u00bb &nbsp;y, por otra parte, Ner\u00f3n tambi\u00e9n se enter\u00f3 &nbsp;personalmente de dicho prove\u00eddo el 12 de julio de 2021, tal &nbsp;como se evidencia en la p\u00e1gina 80 del archivo digital &nbsp;denominado \u00ab002.PrimeraParte.pdf\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado &nbsp;a lo anterior, se destaca que los promotores conocen del proceso &nbsp;desde su inicio, si en cuenta se tiene que, adem\u00e1s de los &nbsp;referidos enteramientos, han asistido a las visitas programadas con &nbsp;el menor, acudieron a algunas terapias ordenadas, atendieron las &nbsp;visitas domiciliarias, presentaron solicitudes al interior del &nbsp;asunto, incluso, se les recepcion\u00f3 sus respectivos &nbsp;interrogatorios ante la Defensor\u00eda de Familia, como en el &nbsp;Juzgado accionado, asimismo, acudieron a la audiencia de fallo de &nbsp;restablecimiento de derechos firmando la respectiva acta, de donde se &nbsp;extrae, se itera, el enteramiento que ten\u00edan del respectivo &nbsp;juicio desde que inici\u00f3; relievando que, al interior del &nbsp;proceso no alegaron ninguna supuesta falta o indebida notificaci\u00f3n, &nbsp;a m\u00e1s que, tampoco pretendieron la asistencia de un togado &nbsp;ante alguna entidad del estado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;As\u00ed las cosas, no existe la vulneraci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales alegados por los actores que amerite la intervenci\u00f3n &nbsp;del juez de tutela, toda vez que, como qued\u00f3 visto, Isabel &nbsp;Torres y Ner\u00f3n fueron debidamente enterados del tr\u00e1mite &nbsp;de restablecimiento de derechos del menor Jacinto. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, la Sala ha precisado que: &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe&#8230;, en el &nbsp;sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho &nbsp;conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente\u2026[,] &nbsp;la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la &nbsp;posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda &nbsp;de sentido. (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada, &nbsp;entre muchas otras, en STC, &nbsp;5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01; y STC13216-2018, 11 oct., rad. &nbsp;2018-00200-01) &nbsp;(STC14493-2019, &nbsp;24 oct., rad. 2019-03350-00). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Por lo dem\u00e1s, respecto de los reparos tra\u00eddos en la &nbsp;impugnaci\u00f3n, esto es, el fallo de 21 de junio de 2023 por &nbsp;medio del cual el estrado acusado declar\u00f3 la adoptabilidad de &nbsp;Jacinto, pues, en su sentir, existi\u00f3 una indebida valoraci\u00f3n &nbsp;probatoria; pese a ser un reparo nuevo, lo cierto es que, tambi\u00e9n &nbsp;advierte la Sala el fracaso de la opugnaci\u00f3n propuesta, &nbsp;comoquiera que estudiados los documentos allegados al presente &nbsp;tr\u00e1mite, se halla que la actuaci\u00f3n administrativa de &nbsp;restablecimiento de derechos del ni\u00f1o se surti\u00f3 con &nbsp;sujeci\u00f3n a la normatividad vigente y desplegando todas las &nbsp;gestiones necesarias con el fin de salvaguardar las garant\u00edas &nbsp;esenciales de la menor. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se &nbsp;destaca que lo dispuesto por el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia &nbsp;de Bogot\u00e1 en el fallo de 21 de junio de 2023 -mediante &nbsp;la cual declar\u00f3 &nbsp;en situaci\u00f3n de adoptabilidad al ni\u00f1o-, &nbsp;se bas\u00f3 en \u00ablos &nbsp;informes y conceptos rendidos por los profesionales de las \u00e1reas &nbsp;psicosocial y de la salud\u00bb, &nbsp;en \u00ablos &nbsp;testimonios\u00bb y &nbsp;entrevistas recaudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, se considera que no existe vulneraci\u00f3n de los &nbsp;derechos del menor ni de los quejosos, porque las actuaciones de los &nbsp;accionados fueron debidamente sustentadas y corresponden a una &nbsp;valoraci\u00f3n probatoria adecuada, m\u00e1xime cuando lo que se &nbsp;busca es el inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;historia de atenci\u00f3n tuvo su g\u00e9nesis en el reporte de &nbsp;maltrato y negligencia en que se hallaba el menor\u2026 en el mes &nbsp;de junio de 2021, por parte de sus progenitores, en tanto presentaba: &nbsp;\u201clesiones en tejidos blandos en regi\u00f3n frontal, en ambos &nbsp;p\u00e1rpados, en regi\u00f3n malar izquierda, consistente en &nbsp;lesiones equim\u00f3ticas asociadas a eritema asociado a ello hay &nbsp;hemorragia subconjuntival izquierda, Lesiones producidas al menos una &nbsp;de ellas por tercera persona la cual presuntamente es una ni\u00f1a &nbsp;de 2 a\u00f1os. Lo &nbsp;anterior documenta abuso f\u00edsico severo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal &nbsp;situaci\u00f3n en que se hallaba el menor fue valorada por el &nbsp;Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, instituci\u00f3n &nbsp;que evidenci\u00f3 descuido, posible maltrato f\u00edsico y &nbsp;consumo de sustancias psicoactivas por parte de los progenitores; el &nbsp;ni\u00f1o no contaba con registro civil de nacimiento, carec\u00eda &nbsp;de controles m\u00e9dicos y afiliaci\u00f3n al sistema de salud, &nbsp;sumado a un inadecuado ejercicio del rol parental, los padres Ner\u00f3n &nbsp;Rodr\u00edguez e Isabel Torres, se recriminaban mutuamente las &nbsp;condiciones de cuidado del menor, por lo que el instituto advirti\u00f3 &nbsp;vulnerados los derechos fundamentales de Jacinto, en especial el &nbsp;derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>Debido &nbsp;a ello, el 2 de julio de 2021, la Defensora de Familia del centro &nbsp;zonal Santa Fe\u2026, dict\u00f3 auto de apertura del proceso de &nbsp;restablecimiento de derechos en favor del infante\u2026, ordenando &nbsp;su retiro del medio familiar y su ubicaci\u00f3n en hogar &nbsp;sustituto, hasta tanto los padres adelantaban los procesos &nbsp;terap\u00e9uticos a nivel de psicolog\u00eda para superar las &nbsp;condiciones de riesgo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;consecuencia de lo anterior, los padres de Jacinto fueron notificados &nbsp;de la medida adoptada y simult\u00e1neamente se dispuso la &nbsp;vinculaci\u00f3n de estos a proceso de psicolog\u00eda, a trav\u00e9s &nbsp;de la Fundaci\u00f3n Pisingos desde agosto de 2021 hasta agosto de &nbsp;2022, proceso que deb\u00edan seguir con el fin de adquirir &nbsp;herramientas para el fortalecimiento del n\u00facleo familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;analiz\u00f3 los informes rendidos por la Fundaci\u00f3n Pisingos &nbsp;y los conceptos emitidos por el equipo psicosocial del ICBF, &nbsp;consignando que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026si &nbsp;bien Isabel Torres asisti\u00f3 a algunas sesiones, lo cierto es &nbsp;que el cumplimiento de los objetivos terap\u00e9uticos fue parcial, &nbsp;concluyendo un comportamiento ambivalente, presentando &nbsp;inconsistencias en sus versiones, pasando f\u00e1cilmente de un &nbsp;inter\u00e9s marcado a un desinter\u00e9s y viceversa, sin que &nbsp;hubiese existido cohesi\u00f3n de su parte en los temas del peque\u00f1o &nbsp;y constancia en el seguimiento del tratamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;parte de Ner\u00f3n se puede afirmar que no mostr\u00f3 un &nbsp;inter\u00e9s genuino en el proceso, en la medida que fue ap\u00e1tico &nbsp;y reacio a cumplir con la terapia dispuesta, pues de manera &nbsp;equivocada afirmaba que la progenitora del ni\u00f1o era quien &nbsp;deb\u00eda asistir a las sesiones y realizar el proceso y no \u00e9l, &nbsp;porque para eso aportaba econ\u00f3micamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;decir, ninguno de los progenitores de Jacinto, mostr\u00f3 un &nbsp;verdadero inter\u00e9s, disciplina y constancia en trabajar los &nbsp;aspectos que fueron puestos de presente a trav\u00e9s de las &nbsp;distintas evaluaciones del equipo interdisciplinario del ICBF donde &nbsp;se trat\u00f3 de identificar la problem\u00e1tica y las medidas &nbsp;para que los padres del peque\u00f1o se apersonaran efectivamente &nbsp;de su rol y para que estuvieran en el nivel de comprender las &nbsp;necesidades primarias de su hijo, en especial las que tienen que ver &nbsp;con su condici\u00f3n de salud; sin embargo, a pesar de los &nbsp;ingentes esfuerzos de los profesionales especializados que brindaron &nbsp;la atenci\u00f3n al caso, en especial la Fundaci\u00f3n Los &nbsp;Pisingos, el proceso no arroj\u00f3 un resultado favorable dado que &nbsp;en los padres no se evidenci\u00f3 un cambio real y efectivo desde &nbsp;el punto de vista personal como en las condiciones habitacionales, lo &nbsp;que sin lugar a dudas pone en riesgo los derechos fundamentales del &nbsp;ni\u00f1o a crecer en un ambiente sano y protector. &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto &nbsp;es as\u00ed que persisten las dificultades en la relaci\u00f3n &nbsp;familiar, que bien podr\u00edan trascender en los derechos &nbsp;fundamentales del menor en caso de ser ordenado su reintegro al &nbsp;n\u00facleo familiar. De all\u00ed que es necesaria la &nbsp;intervenci\u00f3n del Estado, justamente en aras de salvaguardar &nbsp;los derechos esenciales de rango constitucional y legal, &nbsp;estableciendo la medida de restablecimiento de derechos que m\u00e1s &nbsp;se ajuste al inter\u00e9s superior del infante, ya que los padres &nbsp;NO &nbsp;cuentan con las condiciones emocionales y sociofamiliares para asumir &nbsp;su cuidado. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este punto es menester dejar claro que si bien el Instituto Nacional &nbsp;de Medicina Legal, en su oportunidad se\u00f1al\u00f3 frente al &nbsp;caso que Ner\u00f3n e Isabel Torres, contaban con las condiciones &nbsp;para asumir de manera responsable el cuidado de su hijo\u2026, una &nbsp;vez concluido el proceso terap\u00e9utico por el \u00e1rea de &nbsp;psicolog\u00eda, lo cierto es que dicho proceso no culmin\u00f3 &nbsp;con \u00e9xito, en la medida que solo asistieron a algunas sesiones &nbsp;por parte de Isabel y con total desinter\u00e9s por parte de Ner\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;aunque Isabel Torres en las intervenciones trat\u00f3 de tener un &nbsp;v\u00ednculo afectivo con su hijo\u2026, ello no se vio reforzado &nbsp;con un compromiso serio y actual. Debe advertirse que los padres no &nbsp;alcanzaron los objetivos terap\u00e9uticos propuestos, corrobora &nbsp;tal conclusi\u00f3n el hecho de que no siguieron las orientaciones &nbsp;de los profesionales a los que fueron remitidos, lo que representa &nbsp;falta de un inter\u00e9s real en cambiar sus condiciones de vida y &nbsp;emocionales, tampoco dieron muestra de haber adquirido competencias &nbsp;parentales que les permitiese brindar a su descendiente una mejor &nbsp;atenci\u00f3n y acompa\u00f1amientos en todos los aspectos de la &nbsp;vida y que tienen que ver con la crianza, nutrici\u00f3n, &nbsp;formaci\u00f3n, \u00f3ptimo desarrollo y principalmente los &nbsp;cuidados que requiere el infante, debido a su especial estado de &nbsp;salud, lo cual descarta el referido concepto del Instituto Nacional &nbsp;de Medicina Legal, se reitera, al no haberse logrado los objetivos &nbsp;del tratamiento terap\u00e9utico. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;estudi\u00f3 las competencias parentales y patrones de crianza, &nbsp;indicando que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026es &nbsp;clara la dificultad que tienen los se\u00f1ores Ner\u00f3n e &nbsp;Isabel Torres, en lograr acuerdos, debido a la constante &nbsp;recriminaci\u00f3n del primero hacia la segunda, a quien le &nbsp;atribuye toda la responsabilidad frente a la situaci\u00f3n de &nbsp;Jacinto, al punto que el equipo psicosocial del ICBF que acompa\u00f1a &nbsp;el caso pudo verificar que los progenitores en los espacios de visita &nbsp;que tienen para con su hijo mantienen los siguientes comportamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) &nbsp;La progenitora ha brindado alimentos que no est\u00e1n recomendados &nbsp;por orden m\u00e9dica y a pesar de que se realizan recomendaciones &nbsp;de manera reiterativa en las visitas, la misma ha brindado los &nbsp;alimentos, adicionalmente se debe realizar supervisi\u00f3n para &nbsp;que no brinde alimentos que no son permitidos para el ni\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;logra balancear el cuidado de sus hijos con las demandas del ambiente &nbsp;(en varias ocasiones se le ha redireccionado la atenci\u00f3n entre &nbsp;la visita, llamadas y chatear en su celular), durante las visitas &nbsp;presenciales la progenitora ha tra\u00eddo a su hija en donde se ha &nbsp;evidenciado dificultades para balancear el cuidado de los dos ni\u00f1os, &nbsp;al momento de la visita. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante &nbsp;varios momentos de las diferentes visitas se le ha llamado la &nbsp;atenci\u00f3n &nbsp;de manera continua sobre el descuido a nivel de aseo ante el ni\u00f1o &nbsp;ya que la misma no efect\u00faa lavado de manos a pesar de los &nbsp;protocolos, entrega al ni\u00f1o en condiciones inadecuadas al &nbsp;terminar la visita, se debe recordar de manera reiterativa el cambio &nbsp;de pa\u00f1al del ni\u00f1o y dejando en condiciones de deseo el &nbsp;lugar en donde se realiza la visita de manera regular. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante &nbsp;las visitas presenciales que han tenido los dos progenitores, se &nbsp;evidencian desacuerdos en la crianza del NNA, a pesar de que lo &nbsp;anterior se trabaj\u00f3 en proceso terap\u00e9utico contin\u00faa &nbsp;evidenci\u00e1ndose desacuerdos ante la crianza, en donde el &nbsp;progenitor reitera que la responsabilidad de la crianza recae en la &nbsp;progenitora. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde &nbsp;la fundaci\u00f3n Pisingos se dieron herramientas de disciplina &nbsp;positiva, pero durante las visitas la progenitora realiza interacci\u00f3n &nbsp;por medio del celular, interact\u00faa coloc\u00e1ndole el &nbsp;celular a sus hijos o acost\u00e1ndose en la colchoneta con su &nbsp;hijo, el ni\u00f1o presenta explosiones emocionales y se le explica &nbsp;a la madre que el mismo ha presentado molestia y disconfort ante los &nbsp;abrazos y besos, situaci\u00f3n que se ha puesto en conocimiento de &nbsp;la madre, pero la misma alude la informaci\u00f3n y realiza &nbsp;acciones como mecer de manera continua generando llanto en el NNA, &nbsp;situaci\u00f3n que se hab\u00eda trabajo en el plano terap\u00e9utico &nbsp;como una conducta de no repetici\u00f3n pero la madre lo continua &nbsp;practicando\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>N\u00f3tese &nbsp;que en las visitas de los padres con el ni\u00f1o, el progenitor ha &nbsp;asumido una postura ausente y aband\u00f3nica, pues de acuerdo al &nbsp;\u00faltimo informe allegado por la fundaci\u00f3n Amor por &nbsp;Colombia, el mencionado se\u00f1or solo compareci\u00f3 a una &nbsp;visita virtual con hijo -no &nbsp;obstante la escasa edad del peque\u00f1o- y &nbsp;en cuanto a las visitas presenciales que deb\u00edan realizarse &nbsp;cada quince d\u00edas, solo acudi\u00f3 en cinco oportunidades a &nbsp;lo largo del proceso (planilla de asistencia las visitas) siendo su &nbsp;\u00faltima fecha de contacto el 18 de agosto de 2022, es decir &nbsp;hace m\u00e1s de nueve meses. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta &nbsp;situaci\u00f3n refuerza la consideraci\u00f3n anterior frente a &nbsp;la falta de constancia y compromiso en adelantar el tratamiento &nbsp;terap\u00e9utico. Dada esa falta de inter\u00e9s, lo m\u00e1s &nbsp;probable es que las condiciones que representan un riesgo para el &nbsp;menor no variar\u00edan en caso de tenerlo bajo su tenencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;rememora la desidia del progenitor, quien de manera reiterada no &nbsp;accedi\u00f3 a realizar en su totalidad el proceso terap\u00e9utico, &nbsp;como tampoco dio signos de modificar su forma de vida, sumado al &nbsp;consumo de cannabis de acuerdo con el \u00faltimo examen de &nbsp;toxicolog\u00eda que le fue practicado; y a la ambivalencia de la &nbsp;progenitora, de quien, si bien se puede afirmar que fue constante en &nbsp;el proceso psicol\u00f3gico y en las visitas con Jacinto, lo cierto &nbsp;es que se caracteriz\u00f3 por su negligencia en el cuidado del &nbsp;ni\u00f1o en los espacios de visitas, donde solo se avizoraron &nbsp;algunos cambios repentinos de empoderamiento, quien a la larga &nbsp;continu\u00f3 desconociendo las directrices del personal &nbsp;especializado en la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;progenitores de Jacinto, tampoco dieron se\u00f1ales de atender las &nbsp;especiales condiciones de salud de su hijo, quien a nivel cl\u00ednico &nbsp;presenta un trastorno del neurodesarrollo, llamado Trastorno del &nbsp;Espectro Autista (TEA), diagn\u00f3stico que requiere de asistencia &nbsp;m\u00e9dica especializada y permanente desde las diferentes \u00e1reas &nbsp;de la salud, adem\u00e1s de terapias de rehabilitaci\u00f3n &nbsp;constante para garantizar su proceso de desarrollo, situaci\u00f3n &nbsp;ante la cual la Fundaci\u00f3n Pisingos y el equipo de defensor\u00eda &nbsp;del ICBF abord\u00f3 de manera amplia con los se\u00f1ores Ner\u00f3n &nbsp;e Isabel Torres, como lo muestran los informes evolutivos de &nbsp;psicolog\u00eda que obran en el expediente y en el acta de reuni\u00f3n &nbsp;del equipos psicosocial de la defensor\u00eda el pasado 23 de &nbsp;noviembre de 2022, donde le entregaron a los progenitores, un informe &nbsp;detallado de las atenciones en salud y las rutinas del ni\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, los padres del menor, en diligencia de interrogatorio &nbsp;llevada a cabo el pasado 12 de mayo de 2023, al ser preguntados si &nbsp;estaban enterados de la situaci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo y &nbsp;de los respectivos tratamientos, fueron ambiguos, dejando ver su &nbsp;desconocimiento al respecto, lo que les resta competencia en el &nbsp;ejercicio del rol parental. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, el se\u00f1or Ner\u00f3n manifest\u00f3 al despacho que &nbsp;hasta ese d\u00eda se enteraba de la condici\u00f3n m\u00e9dica &nbsp;del ni\u00f1o( Minuto 59 al minuto 1:01 de la parte 1, grabaci\u00f3n &nbsp;Audiencia 12-5-2023, Video) donde a la pregunta de la condici\u00f3n &nbsp;m\u00e9dica del ni\u00f1o, manifest\u00f3: \u201cla conozco &nbsp;m\u00e1s o menos porque la \u00faltima condici\u00f3n de salud &nbsp;fue en diciembre, en diciembre fue el \u00faltimo diagn\u00f3stico &nbsp;que le iban a hacer una revisi\u00f3n por gastroenterolog\u00eda &nbsp;para mirar todo el estomaguito, no me acuerdo como se llama eso y &nbsp;parte de la cabecita tambi\u00e9n tiene que ver muchos con los &nbsp;alimentos que \u00e9l consume, que no puede consumir carnes rojas, &nbsp;m\u00e1s que todo verduras, el consume una leche especial porque &nbsp;Isabel le dej\u00f3 de dar teta desde los tres meses, a \u00e9l &nbsp;le recetaron un leche especial\u201d. Y al ser indagado por la &nbsp;defensora de familia adscrita al despacho acerca de las &nbsp;especialidades m\u00e9dicas a las cuales el ni\u00f1o asiste, el &nbsp;prenombrado refiri\u00f3: \u201chasta ahorita me lo est\u00e1n &nbsp;diciendo\u201d; mientras que la se\u00f1ora Isabel Torres tan solo &nbsp;indic\u00f3: \u201cme han dicho que el puede tener un problema &nbsp;..como lo explico, un problema de los ni\u00f1os especiales, se me &nbsp;fue la paloma, un problema que no me acuerdo el nombre, un problema &nbsp;que es un ni\u00f1o especial, que hasta el momento no es &nbsp;afirmativo\u201d sin especificar a ciencia cierta la condici\u00f3n &nbsp;de salud de su hijo y sus repercusiones ( Minuto 2:09 al minuto 2:13 &nbsp;de la parte 1, grabaci\u00f3n Audiencia 12-5-2023, Video). &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;con apoyo en la jurisprudencia, en punto a que las condiciones &nbsp;econ\u00f3micas o educativas no pueden ser invocadas para &nbsp;descalificar la aptitud de los padres (T-219\/2010), estudio las &nbsp;condiciones ambientales y sociales para con el menor, anotando que: &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;las condiciones ambientales y el entorno de alto riesgo social, que &nbsp;pervive en los se\u00f1ores Ner\u00f3n Rodr\u00edguez e Isabel &nbsp;Torres, resultan nocivas para su menor hijo, tal y como dan cuenta &nbsp;las distintas visitas sociales realizadas por los profesionales en el &nbsp;decurso del proceso, en tanto presentan condiciones habitacionales &nbsp;insalubres, generadoras de peligro inminente para el ni\u00f1o, &nbsp;t\u00e9ngase en cuenta que los reportes indican problemas &nbsp;habitacionales y del medio que rodea al grupo familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe &nbsp;anotar que a pesar de que Isabel Torres, (en la acci\u00f3n de &nbsp;seguimiento por parte de la Defensor\u00eda de familia de fecha 21 &nbsp;de julio de 2022) respecto de las condiciones habitacionales se\u00f1al\u00f3: &nbsp;\u201cnosotros estamos pensando en cambiarnos, porque \u00e9l &nbsp;necesita un espacio tranquilo\u201d, el hecho es que desde ese &nbsp;momento a la fecha en que rindi\u00f3 el interrogatorio de parte, &nbsp;no hab\u00edan desplegado ninguna acci\u00f3n concreta para &nbsp;mejorar las condiciones f\u00edsicas de la vivienda ni mucho menos &nbsp;hicieron el deber de trasladarse a otra residencia de mejores &nbsp;condiciones, lo que se corrobora tambi\u00e9n con el \u00faltimo &nbsp;informe de visita social que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Puntualmente &nbsp;sobre este aspecto, \u201cEn &nbsp;repetidas oportunidades la Corte Constitucional ha establecido que ni &nbsp;la pobreza relativa ni otras condiciones meramente econ\u00f3micas &nbsp;o educativas pueden ser invocadas para descalificar la aptitud de los &nbsp;padres\u2019 Es por ello que las autoridades deben verificar la &nbsp;existencia de motivos adicionales, de suficiente peso, que legitimen &nbsp;la intervenci\u00f3n del Estado en \u00e1mbito familiar\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;fundamento en el anterior precedente jurisprudencial, precisa dejar &nbsp;claro que las condiciones econ\u00f3micas de los padres no es lo &nbsp;que en este caso define la situaci\u00f3n del menor, si no la &nbsp;prevalencia de sus derechos fundamentales, puesto que, adem\u00e1s &nbsp;de lo dicho en p\u00e1rrafos atr\u00e1s, los padres no ofrecen &nbsp;unas condiciones habitacionales salubres que podr\u00edan incluso &nbsp;agravar la situaci\u00f3n de salud del peque\u00f1o, aunado al &nbsp;consumo de cannabis detectado en el progenitor. A lo que se agrega &nbsp;que se trata de una vivienda en un sector de alta complejidad y a la &nbsp;que tienen acceso varias personas, seg\u00fan se desprende de la &nbsp;visita social realizada por la asistente social del despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Acorde &nbsp;con el relato de sus propios familiares, la declaraci\u00f3n &nbsp;rendida por Isabel Torres y las pruebas toxicol\u00f3gicas &nbsp;practicadas a Ner\u00f3n el 3 de junio de 2022 y el 26 de abril de &nbsp;2023, arroj\u00f3 resultado &nbsp;positivo &nbsp;que da cuenta del consumo de sustancias cannabinoides. Es decir, que, &nbsp;a pesar de la orientaci\u00f3n brindada al referido para alejarse &nbsp;de dicho consumo, la situaci\u00f3n pervive, es decir, casi un a\u00f1o &nbsp;despu\u00e9s de haberse realizado la primera de estas pruebas, sin &nbsp;que hubiese realizado ning\u00fan tratamiento terap\u00e9utico o &nbsp;desintoxicaci\u00f3n, lo que denota falta de inter\u00e9s del &nbsp;mencionado se\u00f1or. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto se recuerda la imperiosa necesidad de proteger a Jacinto &nbsp;frente a los riesgos prohibidos, entendiendo por estos como: \u201clas &nbsp;condiciones extremas que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico, &nbsp;tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, &nbsp;la violencia f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica, la &nbsp;explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral y, en general, el &nbsp;irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;deber del Estado, sus entidades, las autoridades y de la sociedad en &nbsp;general, proteger a los menores de edad frente a cualquier situaci\u00f3n &nbsp;que amenace su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica. En el &nbsp;caso de son varios los riesgos a los que estar\u00eda expuesto en &nbsp;el medio familiar de los progenitores y que atentan contra sus &nbsp;garant\u00edas fundamentales, tales como la vida, la integridad, la &nbsp;salud y la dignidad, ente otros, dado el comportamiento negligente de &nbsp;aquellos frente a las necesidades de su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;estudi\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la familia extensa, con el &nbsp;fin de determinar la viabilidad de poner al ni\u00f1o al cuidado de &nbsp;alguno de ellos, consignando que: &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, este juzgado procur\u00f3 la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite &nbsp;de la familia extensa del menor Jacinto para que, en caso de que sus &nbsp;progenitores no resultaran ser garantes, alg\u00fan familiar del &nbsp;peque\u00f1o se hiciera cargo, siempre que contara con las &nbsp;condiciones emocionales, sociales, afectivas, sin embargo, el &nbsp;resultado no fue positivo por lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Andr\u00e9s, &nbsp;no dio su consentimiento, tras manifestar que ya ten\u00eda a cargo &nbsp;a la, hija mayor de Isabel Torres. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;se\u00f1ora Andrea, en calidad de t\u00eda de crianza en &nbsp;audiencia del 12 de mayo de 2023, manifest\u00f3 no contar con las &nbsp;condiciones para hacerse cargo del ni\u00f1o por sus condiciones de &nbsp;salud. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;se\u00f1ora Otilia, en calidad de t\u00eda paterna, en visita &nbsp;domiciliaria realizada por el ICBF manifest\u00f3 no contar con las &nbsp;condiciones personales para hacerse cargo de su sobrino. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;abuela paterna Patricia, quien seg\u00fan el informe de la visita &nbsp;social practicada el 24 de mayo de 2023 por la asistente social del &nbsp;despacho manifest\u00f3 tener inter\u00e9s en asumir el cuidado &nbsp;de su nieto, lo cierto es que la mencionada se\u00f1ora carece de &nbsp;un espacio f\u00edsico para recibir al ni\u00f1o en su vivienda, &nbsp;sumado a que no compareci\u00f3 a ninguna de las diligencias a las &nbsp;que fue citada tanto por el ICBF como por este despacho, lo que &nbsp;sugiere falta de inter\u00e9s en apersonarse del peque\u00f1o &nbsp;Jacinto. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, &nbsp;si la fuente primaria de protecci\u00f3n, como es la familia &nbsp;biol\u00f3gica, no ofrece plenas garant\u00edas, debe el Estado &nbsp;intervenir en beneficio del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, &nbsp;como sucede en el presente asunto, adoptando medidas en el contexto &nbsp;del proceso de restablecimiento de derechos, acordes con el principio &nbsp;del inter\u00e9s superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, &nbsp;concluy\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>Evidenciado, &nbsp;como se encuentra, que no hubo cambio favorable en la familia de &nbsp;origen y que esta no es garante de los derechos primarios y &nbsp;prevalentes del menor, que pondr\u00edan verse quebrantados en caso &nbsp;de reintegro, y como quiera que la familia extensa que se logr\u00f3 &nbsp;identificar durante el proceso, tampoco demostr\u00f3 inter\u00e9s &nbsp;en asumir su cuidado, con fundamento en la prevalencia de los &nbsp;derechos de Jacinto, se acoger\u00e1 la declaratoria de &nbsp;adoptabilidad, como la medida m\u00e1s id\u00f3nea a tomar en &nbsp;este caso, tal como lo conceptuaron la defensora de familia y el &nbsp;se\u00f1or representante del Ministerio P\u00fablico, adscritos &nbsp;al despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Queda &nbsp;claro que el sistema familiar de Jacinto no es garante de sus &nbsp;prerrogativas fundamentales, pues, se reitera, subsisten las &nbsp;condiciones patentizadas desde el comienzo del proceso administrativo &nbsp;de restablecimiento de derechos, y a pesar de que se intent\u00f3 &nbsp;que, tanto padres como familia extensa, hicieran parte activa del &nbsp;proceso, no se logr\u00f3 tal objetivo, desvaneci\u00e9ndose as\u00ed &nbsp;la posibilidad de reintegrar al ni\u00f1o a su familia biol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;ese contexto, se &nbsp;evidencia que la providencia acabada de analizar no luce arbitraria o &nbsp;caprichosa, pues se supedit\u00f3 a una respetable hermen\u00e9utica &nbsp;del ordenamiento jur\u00eddico y del material suasorio acopiado, lo &nbsp;que descarta &nbsp;la vulneraci\u00f3n manifestada por los convocantes y, de paso, &nbsp;conduce a la inviabilidad del amparo suplicado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello, &nbsp;dado que el presente acudimiento ni siquiera denota una justificada &nbsp;divergencia de criterio frente a la &nbsp;forma en que las autoridades convocadas desataron el asunto a su &nbsp;cargo, valorando las pruebas regular y oportunamente recaudadas, bajo &nbsp;el tamiz de la sana cr\u00edtica, vislumbr\u00e1ndose que &nbsp;efectivamente los argumentos expuestos por el Juzgado, se muestran &nbsp;ajustados a dichos medios suasorios, de los cuales se desprende no &nbsp;s\u00f3lo la dificultad sino lo desfavorable de retornar al ni\u00f1o &nbsp;al medio familiar, pues no se evidenciaban situaciones que &nbsp;permitieran el restablecimiento de las garant\u00edas de Jacinto &nbsp;con los progenitores, m\u00e1xime cuando aqu\u00e9llos no &nbsp;mostraron cambios favorables para asumir su cuidado, en la medida en &nbsp;que, la negligencia y falta de inter\u00e9s para atender al ni\u00f1o &nbsp;era evidente, pues el padre no asisti\u00f3 con rigurosidad a las &nbsp;terapias y visitas con aqu\u00e9l, sumado a la renuencia de las &nbsp;mismas, as\u00ed como la poco receptibilidad de la madre para &nbsp;atender los cuidados especiales que requiere el menor por su &nbsp;padecimiento m\u00e9dico. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;se destaca que las condiciones econ\u00f3micas de los padres no fue &nbsp;lo que defini\u00f3 la situaci\u00f3n del menor, comoquiera que, &nbsp;lo evidenciado es que los padres no ofrecen condiciones &nbsp;habitacionales salubres y de cuidado, lo que, incluso, puede agravar &nbsp;las condiciones de salud del peque\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte, tras intentar el apoyo de la familia extensa, se encontr\u00f3 &nbsp;que el t\u00edo materno, adem\u00e1s de que desconoc\u00eda la &nbsp;existencia del ni\u00f1o, ya ten\u00eda a cargo una hija mayor de &nbsp;Isabel Torres, raz\u00f3n por la que manifest\u00f3 no poder &nbsp;hacerse cargo; la t\u00eda materna, adem\u00e1s de que puso en &nbsp;conocimiento la existencia de otro hijo mayor de la progenitora, &nbsp;quien, seg\u00fan su dicho est\u00e1 con la familia paterna, sin &nbsp;saber siquiera su nombre, indic\u00f3 que no pod\u00eda hacerse &nbsp;cargo de \u00e9l; la t\u00eda paterna indic\u00f3 que no ten\u00eda &nbsp;condiciones para hacerse cargo del ni\u00f1o; y, la abuela paterna, &nbsp;si bien inicialmente manifest\u00f3 que pod\u00eda asumir su &nbsp;cuidado, lo cierto es que, con posterioridad se desentendi\u00f3 &nbsp;del proceso, no atendiendo las citaciones y llamados, sumado a que, &nbsp;seg\u00fan la visita domiciliaria, dej\u00f3 ver que no cuenta &nbsp;con condiciones f\u00edsicas para recibir al ni\u00f1o, m\u00e1xime &nbsp;cuando cuenta con el cuidado de otros 2 nietos, tambi\u00e9n por &nbsp;cuenta de otros procesos de restablecimiento de derechos; de ah\u00ed &nbsp;que, dicho apoyo familiar es totalmente insuficiente para con el &nbsp;ni\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este orden de ideas, tales &nbsp;inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de &nbsp;absurdas o arbitrarias, \u00abm\u00e1xime &nbsp;si la que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir &nbsp;si no est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya &nbsp;que con ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico&#8230; y &nbsp;entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones &nbsp;asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el &nbsp;conflicto de intereses\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, &nbsp;rad. 2016-01050). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo, esta Colegiatura tambi\u00e9n tiene por sentado que \u00abno &nbsp;se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador &nbsp;una &nbsp;determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales aplicables &nbsp;al asunto sometido a su estudio o una &nbsp;espec\u00edfica valoraci\u00f3n probatoria, &nbsp;a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes\u00bb &nbsp;(se destac\u00f3 &#8211; CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, &nbsp;27 jun. 2012, rad. 2012-00088-01; STC, 12 ag. 2013, rad. &nbsp;2013-00125-01; y STC18711, &nbsp;10 nov. 2017). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lo &nbsp;dicho impone refrendar la determinaci\u00f3n de primer grado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma &nbsp;el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtanse &nbsp;las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para la &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC12482-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de &nbsp;2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-77476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}