{"id":78034,"date":"2024-05-20T22:41:38","date_gmt":"2024-05-20T22:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc13659-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:38","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:38","slug":"stc13659-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc13659-2023\/","title":{"rendered":"STC13659 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC13659-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC13659-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-10-000-2023-01332-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de seis de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 3 de noviembre &nbsp;de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Magaly Saya Banguera &nbsp;promovi\u00f3 contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron citados el Defensor de Familia, el &nbsp;agente del Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s intervinientes en &nbsp;el proceso de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria No. 2022-00795. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La solicitante en &nbsp;representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, &nbsp;invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la &nbsp;igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad &nbsp;judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que inici\u00f3 proceso de fijaci\u00f3n de cuota de alimentos &nbsp;contra Fernando Borja, padre de su hijo, en el que el Juzgado Cuarto &nbsp;de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1 en auto de 10 de abril de 2023 decret\u00f3 como &nbsp;medida cautelar, la fijaci\u00f3n provisional de alimentos en favor &nbsp;del ni\u00f1o en &nbsp;cuant\u00eda equivalente al 30% del salario mensual que percibe el &nbsp;demandado como miembro del Ejercito Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que la entidad nominadora realiz\u00f3 &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales a \u00f3rdenes del Juzgado de &nbsp;conocimiento, que reclam\u00f3 su apoderado judicial el 14 de julio &nbsp;de 2023, y con posterioridad, profiri\u00f3 \u00f3rdenes de pago &nbsp;para que fueran retiradas por el abogado de manera personal, raz\u00f3n &nbsp;por la cual, \u00e9ste solicit\u00f3 que el dep\u00f3sito &nbsp;judicial le fuera consignado a su cuenta bancaria del Banco Bilbao &nbsp;Vizcaya Argentaria Colombia SA &#8211; BBVA Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que, en auto &nbsp;de 7 de julio del 2023, el Juzgado neg\u00f3 la solicitud &nbsp;argumentando que los dineros son del beneficiario de los alimentos &nbsp;por lo que deben ser entregados a ella como madre, decisi\u00f3n &nbsp;que recurri\u00f3 su abogado en reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, &nbsp;y fueron despachados de manera desfavorable en providencia del 11 de &nbsp;octubre siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 &nbsp;que el Juzgado accionado en estas decisiones, incurri\u00f3 en v\u00eda &nbsp;de hecho por defecto procedimental traducido en exceso ritual &nbsp;manifiesto, al pasar por alto los t\u00e9rminos del poder conferido &nbsp;\u00aben &nbsp;cuyo caso ya se declar\u00f3 su reconocimiento en el auto &nbsp;admisorio\u00bb, y &nbsp;afirm\u00f3 que igualmente interpret\u00f3 de manera indebida las &nbsp;disposiciones que integran el ordenamiento jur\u00eddico, al &nbsp;mencionar en el auto de 7 de julio de 2023 que en el par\u00e1grafo &nbsp;2\u00ba del art\u00edculo 13 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de &nbsp;enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, la orden y la &nbsp;autorizaci\u00f3n de abono en cuenta es para el beneficiario de los &nbsp;alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado &nbsp;Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 que proceda a realizar los pagos &nbsp;de los dep\u00f3sitos judiciales en la cuenta de ahorros de su &nbsp;apoderado judicial y tenga a \u00e9ste como beneficiario. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1, tras indicar las &nbsp;actuaciones en el proceso de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria &nbsp;objeto de debate, afirm\u00f3 que no existe la vulneraci\u00f3n &nbsp;invocada por la accionante porque la orden de pago de los dep\u00f3sitos &nbsp;judiciales existentes para el proceso, fueron autorizados a nombre &nbsp;del apoderado judicial de la parte demandante, y comunicado al correo &nbsp;electr\u00f3nico del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1, luego de transcribir algunos &nbsp;apartes de las decisiones censuradas, neg\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp;solicitada y se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado accionado no &nbsp;incurri\u00f3 en ninguno de los defectos endilgados por la &nbsp;accionante por &nbsp;cuanto, las providencias cuestionadas est\u00e1n soportadas en &nbsp;argumentos que atienden a claras reglas de razonabilidad jur\u00eddica, &nbsp;lo que impide la intervenci\u00f3n del juez constitucional y &nbsp;agreg\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;En primer lugar, contrario a lo alegado por la accionante, no puede &nbsp;considerarse que la operadora judicial cuestionada haya incurrido en &nbsp;un \u201cexceso &nbsp;ritual manifiesto\u2026 por defecto procedimental al no acatar los &nbsp;t\u00e9rminos del poder conferido\u201d, &nbsp;porque el mandato que suscribi\u00f3 la se\u00f1ora MAGALI SAYA &nbsp;BANGUERA, en representaci\u00f3n del ni\u00f1o (\u2026) al &nbsp;abogado LUIS BELTR\u00c1N PRADA M\u00c9NDEZ, se otorg\u00f3, &nbsp;entre otras cosas, para \u201csolicitar, &nbsp;cobrar, reclamar y\/o recibir los dep\u00f3sitos judiciales que se &nbsp;lleguen a constituir dentro del respectivo proceso, por lo que desde &nbsp;ahora solicito que las \u00f3rdenes de pago emitidas se giren a &nbsp;nombre del apoderado o de la sociedad\u201d &nbsp;tr\u00e1mite que, seg\u00fan la Circular PCSJC21-15 debe ser &nbsp;adelantado \u201c\u00fanicamente &nbsp;a trav\u00e9s del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales del Banco Agrario de Colombia\u201d. &nbsp;Por lo tanto, para poder hacer uso de la funcionalidad \u201cpago &nbsp;con abono a cuenta\u201d, &nbsp;que es lo que pretende la accionante, es requisito que \u201cel &nbsp;beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su &nbsp;dep\u00f3sito por ese medio\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que el Juzgado accionado no est\u00e1 desconociendo los t\u00e9rminos &nbsp;del poder conferido, ni est\u00e1 discriminado el apoderado &nbsp;judicial, pues como se observa en el expediente los t\u00edtulos se &nbsp;encuentran autorizados y pendientes por ser retirados por el abogado &nbsp;de la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;adem\u00e1s, que si lo pretendido es que se realice \u00abcon &nbsp;abono a cuenta\u00bb &nbsp;es necesario que el beneficiario de la cuota alimentaria, para el &nbsp;caso el menor de edad representado por su progenitora, tenga una &nbsp;cuenta bancaria porque la de su apoderado no le sirve para el efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con tal determinaci\u00f3n, la accionante la impugn\u00f3 e &nbsp;indic\u00f3 que la palabra \u00abbeneficiario\u00bb &nbsp;contenida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del &nbsp;Acuerdo PCSJA21-11731 del Consejo Superior de la Judicatura \u00abhace &nbsp;alusi\u00f3n a aquel apoderado judicial a nombre del cual se &nbsp;expiden los t\u00edtulos para su cobro y no el menor de edad &nbsp;demandante como err\u00f3neamente lo piensan tanto el despacho &nbsp;judicial accionado como la sala de primera instancia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que actualmente, &nbsp;atraviesa con su hijo \u00abuna &nbsp;penuria econ\u00f3mica grave\u00bb, &nbsp;porque debe desocupar la vivienda en donde habitan por mora en el &nbsp;pago de los c\u00e1nones de arrendamiento, pues si bien es cierto, &nbsp;el Juzgado accionado ha autorizado la entrega de dep\u00f3sitos &nbsp;judiciales presencialmente, tambi\u00e9n lo es que ese tr\u00e1mite &nbsp;se hace m\u00e1s dispendioso y demorado, en cambio, agreg\u00f3, &nbsp;s\u00ed se aplica la modalidad de \u00aborden &nbsp;de pago con abono a cuenta\u00bb &nbsp;con la consignaci\u00f3n en la cuenta de ahorros de su apoderado, &nbsp;el dinero llegar\u00e1 de forma m\u00e1s expedita y transparente &nbsp;al menor, pues se podr\u00eda habilitar la opci\u00f3n de \u00aborden &nbsp;de pago permanente sistematizada\u00bb &nbsp;contenida en el art\u00edculo 14 del aludido acuerdo en el sentido &nbsp;de que con una sola autorizaci\u00f3n una vez se constituya el &nbsp;dep\u00f3sito inmediatamente pase a la cuenta bancaria de su &nbsp;apoderado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;siempre y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, corresponde &nbsp;establecer si el Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 &nbsp;los derechos &nbsp;fundamentales invocados por la se\u00f1ora Magaly &nbsp;Saya Banguera quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo &nbsp;menor de edad, con las decisiones proferidas el 7 de julio y 11 de &nbsp;octubre de 2023 en el proceso de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria &nbsp;censurado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisados los argumentos del escrito de tutela y cotejados con la &nbsp;informaci\u00f3n que arroja el expediente allegado a este tr\u00e1mite, &nbsp;se &nbsp;observa que la accionante alega que, en su sentir, la el Juzgado &nbsp;accionado incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por exceso &nbsp;ritual manifiesto al resolver la petici\u00f3n de \u00abpago &nbsp;con abono a cuenta\u00bb, &nbsp;no obstante, se confirmar\u00e1 &nbsp;la sentencia impugnada en consideraci\u00f3n a que las decisiones &nbsp;cuestionadas obedecen a un criterio jur\u00eddicamente razonable y &nbsp;por tanto no &nbsp;configura defecto espec\u00edfico de procedibilidad con la fuerza &nbsp;suficiente para quebrantarlas. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;Lo anterior se afirma, porque estudiado el proceso &nbsp;de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria que, a trav\u00e9s de &nbsp;apoderado judicial, la se\u00f1ora Magali Saya Banguera en &nbsp;representaci\u00f3n de su hijo promovi\u00f3 contra Iv\u00e1n &nbsp;Fernando Borja, se advierte que el &nbsp;Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 &nbsp;admiti\u00f3 la demanda en auto de 10 de abril de 2023, en el que &nbsp;se fij\u00f3 como alimentos provisionales en favor del menor el &nbsp;equivalente al 30% de lo que legalmente compone el salario mensual &nbsp;del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones &nbsp;sociales, luego de las deducciones de ley a que tiene derecho como &nbsp;miembro del Ejercito Nacional de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;Mediante escrito de 6 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la &nbsp;demandante solicit\u00f3 al Juzgado de conocimiento, informar sobre &nbsp;la existencia de dep\u00f3sitos judiciales consignados a ordenes de &nbsp;proceso y que el pago de estos se efectuara \u00abcon &nbsp;abono a cuenta\u00bb &nbsp;del que es titular y que posee en la entidad bancaria Banco Bilbao &nbsp;Vizcaya Argentaria Colombia SA BBVA Colombia, dando aplicaci\u00f3n &nbsp;al art\u00edculo 13 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 para ordenar &nbsp;el pago de dep\u00f3sito como abono a cuenta de forma permanente &nbsp;sistematizada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;Esta petici\u00f3n fue resuelta por el Juzgado de conocimiento en &nbsp;auto de 7 de julio de 2023 en los siguientes t\u00e9rminos, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;1. Negar la solicitud de abono en cuenta, toda vez que conforme a lo &nbsp;preceptuado en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del &nbsp;Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021 del Consejo Superior de &nbsp;la Judicatura, la orden y la autorizaci\u00f3n de abono en cuenta &nbsp;es para el beneficiario de los alimentos, que para en caso lo es el &nbsp;menor de edad representado por su progenitora, debiendo ser esta la &nbsp;titular de la cuenta y no su apoderado, quien suministra la &nbsp;certificaci\u00f3n de una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco &nbsp;BBVA. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Frente a las explicaciones y razones jur\u00eddicas, por las cuales &nbsp;se le niega lo pedido en relaci\u00f3n con el pago de abono en &nbsp;cuenta, estas est\u00e1n contenidas en la decisi\u00f3n anterior, &nbsp;seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del &nbsp;art\u00edculo 13 del AcuerdoPCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021 &nbsp;del Consejo Superior de la Judicatura, el cual prev\u00e9: \u201cLos &nbsp;titulares de las cuentas \u00fanicas judiciales y los responsables &nbsp;de la administraci\u00f3n de los dep\u00f3sitos pueden hacer uso &nbsp;de la funcionalidad \u201cpago con abono a cuenta\u201d, disponible &nbsp;en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y &nbsp;haya solicitado el pago de su dep\u00f3sito por ese medio\u201d.[\u00e9nfasis &nbsp;a\u00f1adido]. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;si bien el inciso primero del art\u00edculo 13 del mencionado &nbsp;acuerdo autoriza elaborar la orden de pago a nombre del apoderado que &nbsp;representa la parte, tambi\u00e9n lo es, que el pago de abono en &nbsp;cuenta s\u00f3lo lo permite cuando el beneficiario tenga cuenta &nbsp;bancaria y haya solicitado el pago de su dep\u00f3sito por este &nbsp;medio. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;A efectos de dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 13 del Acuerdo &nbsp;PCSJA21-11731 de 2021, se le impone requerimiento a la parte actora &nbsp;para que allegue la certificaci\u00f3n de la cuenta bancaria a &nbsp;nombre de la se\u00f1ora MAGALI SAYA BANGUERA, con el fin de &nbsp;ordenar el pago en abono en cuenta, de la cuota alimentaria en favor &nbsp;del NNA aqu\u00ed demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Tenga en cuenta el apoderado de la parte actora que las \u00f3rdenes &nbsp;de pago de los alimentos ya se encuentran autorizadas a efectos de su &nbsp;pago en el Banco Agrario\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Puestas as\u00ed las cosas, la &nbsp;pretensi\u00f3n invocada a trav\u00e9s de este mecanismo &nbsp;constitucional no resulta de recibo, pues las decisiones por medio de &nbsp;la cuales no se accedi\u00f3 a la solicitud de \u00abpago &nbsp;con abono a cuenta\u00bb elevada &nbsp;por el apoderado &nbsp;judicial de la demandante, y la que resolvi\u00f3 los recursos &nbsp;formulados frente a la misma, no desencadenan vulneraci\u00f3n a &nbsp;las garant\u00edas esenciales invocadas, en tanto que, contrario a &nbsp;lo sostenido por la solicitante, la actuaci\u00f3n se &nbsp;advierte conforme al procedimiento establecido y ajustada a la norma &nbsp;que lo rige como lo es la Circular PCSJ21-15 y el Acuerdo &nbsp;PCSJA21-11731, por lo que no es posible la intervenci\u00f3n del &nbsp;juez jurisdiccional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sumado &nbsp;a lo anterior, no emerge la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas &nbsp;del menor de edad, pues como qued\u00f3 acreditado en el &nbsp;expediente, los t\u00edtulos judiciales que han sido puestos a &nbsp;disposici\u00f3n de Juzgado, se han autorizado y entregado al &nbsp;abogado de la demandante y existen otros pendientes por ser &nbsp;retirados, garantizando as\u00ed el derecho de alimentos en favor &nbsp;del ni\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta &nbsp;Corte ha se\u00f1alado que no es viable acudir este instrumento &nbsp;excepcional como medio para realizar una reconsideraci\u00f3n de &nbsp;instancia, porque dar\u00eda lugar a que el juez constitucional se &nbsp;aleje de su rol y entre a definir conflictos propios de la &nbsp;jurisdicci\u00f3n ordinaria, puesto que, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;El &nbsp;Juez de tutela, a pretexto de examinar si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n &nbsp;de un determinado derecho fundamental, [no &nbsp;puede revisar] &nbsp;nuevamente la decisi\u00f3n de los jueces ordinarios que conocieron &nbsp;del tr\u00e1mite y los recursos, como si esta acci\u00f3n hubiere &nbsp;sido concedida como un medio de impugnaci\u00f3n -paralelo- que se &nbsp;pueda adicionar a las actuaciones adelantadas, (&#8230;) por regla &nbsp;general no es posible auscultar, ora para restarles vigencia, ora &nbsp;para otorg\u00e1rselas, dado que dicha labor le corresponde, per &nbsp;se, es al juez natural, es decir al juez del proceso. &nbsp;De all\u00ed &nbsp;que toda consideraci\u00f3n en torno a esa tarea escapa al examen &nbsp;del Juez del amparo, quien en la esfera que ocupa la atenci\u00f3n &nbsp;de la Sala, tiene una competencia limitada y tambi\u00e9n residual. &nbsp;Tanto, que en concepto configuraci\u00f3n de una de las apellidadas &nbsp;v\u00edas de hecho, es de suyo restricto a la vez que excepcional, &nbsp;como reiteradamente lo ha puesto de presente la jurisprudencia &nbsp;patria\u00bb &nbsp;(CSJ. STC, 14 may. 2003, rad. 00113-01, citada en STC11444-2022, &nbsp;entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Sumado a lo anterior, ha de se\u00f1alarse que el Juzgado accionado &nbsp;en auto de 7 de julio de 2023, indic\u00f3 a la solicitante el &nbsp;requisito para que se pueda realizar el \u00abpago &nbsp;con abono a cuenta\u00bb, &nbsp;sin que a la fecha la interesada haya desplegado actuaci\u00f3n &nbsp;alguna para tal fin, lo que hace improcedente la acci\u00f3n de &nbsp;tutela, que no fue incorporada en el ordenamiento para sustituir o &nbsp;desplazar las competencias de las autoridades judiciales, ni como &nbsp;mecanismo paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios, &nbsp;\u00absino &nbsp;\u00fanica y exclusivamente para el evento en que la persona que se &nbsp;sienta afectada o amenazada en una garant\u00eda de rango superior &nbsp;con ocasi\u00f3n de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese &nbsp;carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC 2012-00320-01, &nbsp;y citada en STC8306-2021, STC1911-2022, STC2655- 2022 y STC15771 de &nbsp;2022 entre muchas). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo &nbsp;objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en &nbsp;nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(En &nbsp;comisi\u00f3n de servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC13659-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC13659-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-10-000-2023-01332-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de seis de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-78034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}