{"id":81404,"date":"2024-05-29T21:52:35","date_gmt":"2024-05-29T21:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/29\/s-049-96\/"},"modified":"2024-05-29T21:52:35","modified_gmt":"2024-05-29T21:52:35","slug":"s-049-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/29\/s-049-96\/","title":{"rendered":"S 049 96"},"content":{"rendered":"<p>S-049-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp;<\/p>\n<p>SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital,&nbsp; veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).- &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Referencia: Expediente No. 3939 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al haber prosperado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de abril de 1992 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn en este proceso ordinario promovido por la sociedad Frisby Limitada frente a la sociedad Alimentos Nacionales Pinky S.A., procede la Corte, como Tribunal de Instancia, a decidir el recurso de apelaci\u00f3n formulado por ambas partes contra el fallo de primer grado expedido el 19 de diciembre de 1991 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;I.- Por demanda de 9 de diciembre de 1988 cuyo conocimiento asumi\u00f3 inicialmente el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medell\u00edn, la sociedad Frisby Limitada solicit\u00f3 que con citaci\u00f3n de la sociedad Alimentos Nacionales Pinky S.A., antes Restaurantes de Antioquia Limitada, se hagan los siguientes pronunciamientos: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) Declarar que ALIMENTOS NACIONALES PINKY S.A., antes Restaurantes de Antioquia Ltda., infringi\u00f3 la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 77 del C. de Comercio y por este mecanismo y la utilizaci\u00f3n de denominaciones falsas o enga\u00f1osas incurri\u00f3 en diversos actos de competencia desleal de que tratan los numerales 1, 4, 5, 7 y 8 del art\u00edculo 75 del mismo C\u00f3digo, \u2018todo por la propaganda y publicidad desleal ejecutada con profusa difusi\u00f3n a crear confusi\u00f3n mostrando adem\u00e1s una continuidad inexistente entre la demandada y sus productos con la demandante y los suyos propiciando adem\u00e1s desorganizaci\u00f3n general del mercado, utilizando al efecto ponderaciones de toda \u00edndole dirigidas a inducir, manipular y confundir el p\u00fablico consumidor, con una continuidad y asimilaci\u00f3n inexistente, incurriendo tal y como se relata en los hechos de la demanda, incurriendo as\u00ed en actos de competencia desleal\u2019. b) Como consecuencia de la anterior declaraci\u00f3n, condenar&nbsp; \u2018en abstracto\u2019 a la sociedad demandada a pagar a la demandante como indemnizaciones todos los perjuicios causados, morales y materiales, cuya cuant\u00eda se regular\u00e1 conforme con el art\u00edculo 308 del C. de Procedimiento Civil y que se reajustar\u00eda de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE&nbsp; \u2018y que como m\u00ednimo se estima en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M.L. ($100&#8217;000.000.oo)\u2019.- c) Como corolario de las dos&nbsp; declaraciones anteriores y con apoyo en el art\u00edculo 75 del C. de Comercio, conminar a la sociedad demandada con multas sucesivas de $1&#8217;000.000.oo, o por la suma mayor o menor que se decrete, por cada acto de infracci\u00f3n, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de reincidir en actos de competencia desleal \u2018ejecutados en virtud de la propaganda comercial desleal\u2019 en perjuicio de la demandante; d) Se condene en costas a la sociedad demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- Como hechos constitutivos de la causa petendi se relataron los siguientes:: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; a)&nbsp; \u201c&#8230; La sociedad FRISBY LIMITADA es producto de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de trabajo permanente en la crianza, reproducci\u00f3n y venta de huevos y pollos y su expendio al p\u00fablico, trabajo y perfeccionamiento iniciados por el pionero Alfredo Hoyos Mej\u00eda y continuados por su hijo Alfredo &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) \u201c&#8230; La sociedad FRISBY LIMITADA es producto de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de trabajo permanente en la crianza, reproducci\u00f3n y venta de huevos y pollos y su expendio al p\u00fablico, trabajo y perfeccionamiento iniciados por el pionero Alfredo Hoyos Mej\u00eda y continuados por su hijo Alfredo&nbsp; Emilio Hoyos Mazuera, representante de la compa\u00f1\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>c) \u201c&#8230; Creada dicha sociedad por escritura 670 del 3 de junio de 1977 de la Notar\u00eda 4a. en Pereira, su objeto social, y as\u00ed consta en el certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Pereira, es la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de establecimientos comerciales, industriales en la rama de comestibles para el consumo humano, el establecimiento de restaurantes de Pereira o en otras ciudades del pa\u00eds; la organizaci\u00f3n de pizzer\u00edas, cafeter\u00edas y establecimientos para la venta de pollos preparados para el consumo; organizaci\u00f3n de tales restaurantes y expendios de alimentos en locales propios o arrendados y contratar con empresas oficiales o privadas la organizaci\u00f3n, abastecimientos y administraci\u00f3n de restaurantes y expendios o de refrescos y&nbsp; licores. &nbsp;<\/p>\n<p>d) \u201c&#8230; Durante 11 a\u00f1os desarrollando su objeto social, ha creado lo que podr\u00eda llamarse SISTEMA FRISBY para la explotaci\u00f3n de restaurantes a base de comidas r\u00e1pidas elaboradas con t\u00e9cnicas novedosas, especiales y \u00fanicas, ubicando restaurantes Frisby en lugares estrat\u00e9gicos, girando todo en torno al \u00abinigualable e inimitable AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>e) \u201c&#8230; Tanto su nombre comercial FRISBY como su ense\u00f1a comercial que aparece en varios documentos anexados al libelo, son de su propiedad y posesi\u00f3n por haberlos adquirido por su uso antes que cualquier otro, y la marca FRISBY le fue concedida por la entidad p\u00fablica competente para amparar los productos de las clases 29, 30 y 42 del Decreto 755 del a\u00f1o 1972, \u00fanica persona con derecho a usar esa marca seg\u00fan el art\u00edculo 72 de la Decisi\u00f3n 85 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) \u201c&#8230; Dados el trabajo y esfuerzos la explotaci\u00f3n de la sociedad se ha extendido por varias ciudades del pa\u00eds, entre ellas Medell\u00edn donde en 12 meses se abrieron 6 establecimientos de comercio, pues Alfredo Emilio Hoyos Mazuera, su representante, su familia y el grupo que lo asesora, hacia 1983 resolvi\u00f3 extender el negocio a esa ciudad para lo cual adelant\u00f3 gestiones con su primo Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos, quien con su familia constituy\u00f3 la sociedad RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA por escritura 1177 del 30 de junio de 1983 de la Notar\u00eda 10a. de Medell\u00edn, cuyo objeto social seg\u00fan el certificado de la C\u00e1mara de Comercio fue el montaje y explotaci\u00f3n de restaurantes especializados en servicio r\u00e1pido y procedimiento de alimentos para la venta directa al p\u00fablico, especialmente con base en productos de pollo frito. &nbsp;<\/p>\n<p>g) \u201c&#8230; Toda la estructura y el funcionamiento de RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LTDA. \u00ab\u00fanicamente estaba y pod\u00eda regirse por&nbsp; lo que llamamos el SISTEMA FRISBY en el hecho segundo del presente libelo\u00bb, de manera que \u00abla utilizaci\u00f3n del nombre FRISBY, y la explotaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s tangibles e intangibles de la compa\u00f1\u00eda demandante, quedaron regulados conforme al contrato de licencia suscrito FRISBY LIMITADA como &#8216;titular&#8217;, de un lado y RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA, como &#8216;usuario&#8217;, por el otro, de fecha septiembre de 1983\u00bb, firmado y autenticado por los representantes de las dos firmas, Alfredo Emilio Hoyos Mazuera y Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos, acuerdo acompa\u00f1ado como anexo 3 (hecho 7o., fl. 2v., c. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>h) \u201c&#8230; En virtud de este pacto los establecimientos de comercio que se abrieron por RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LTDA, se sujetaron a estas reglas: Su ubicaci\u00f3n deb\u00eda determinarse cuidadosa y sigilosamente; la decoraci\u00f3n deb\u00eda hacerse de acuerdo con FRISBY LIMITADA; los equipos de cocina deb\u00edan ser apropiados para preparar el AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY; su presentaci\u00f3n ten\u00eda que acomodarse a la uniformidad de FRISBY LIMITADA \u00aby lo m\u00e1s importante, su preparaci\u00f3n, solamente pod\u00eda hacerse a base de la receta, f\u00f3rmula o sabor exclusivo y original de FRISBY LIMITADA, la cual representaba la totalidad del \u00e9xito que por donde pasa siembra FRISBY LIMITADA, receta, f\u00f3rmula o sabor exclusivo y original que entre ellos llaman mezcla para adobar o adobo que conduce \u00fanicamente la c\u00f3nyuge del se\u00f1or ALFREDO EMILIO HOYOS MAZUERA, se\u00f1ora LILIANA ISABEL RESTREPO ARENAS y la cual se enviaba completamente preparada desde Pereira\u00bb, como lo muestra la cl\u00e1usula 4a, letra b), del citado acuerdo, en que el \u00abtitular\u00bb de la marca de productos y servicios se oblig\u00f3 a determinadas prestaciones para con el \u00abconcesionario\u00bb, entre ellas suministrarle las mezclas para adobar y apanar los productos de pollo amparados bajo la marca Frisby, y con el compromiso del \u00abconcesionario\u00bb de no suministrar las mezclas a ninguna persona y a proteger los secretos industriales comprometidos en esas mezclas (segunda parte del hecho 7o., fl. 3). &nbsp;<\/p>\n<p>i) \u201c&#8230; Al principio lo convenido se desarroll\u00f3 normalmente, pero luego surgieron dificultades que llevaron a FRISBY a \u00abconcluir la participaci\u00f3n en RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA\u00bb culminando en que la propiedad qued\u00f3 en cabeza de Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos, su se\u00f1ora Clara Mar\u00eda Saldarriaga de Echavarr\u00eda y sus hijos Marcela y Bruna Echavarr\u00eda, Lucas y Marcos Echavarr\u00eda, como se desprende de la segunda copia aut\u00e9ntica de la escritura 2717 del 24 de junio de 1987 de la Notar\u00eda 4a. de Medell\u00edn (hecho 8o., fls. 3 y 3v., c. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>j) \u201c&#8230; En el proceso de negociaci\u00f3n se suscribi\u00f3 un documento, que no quiso firmar Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos, aunque s\u00ed los intermediarios y los dem\u00e1s que participaron, convenio en que se hab\u00eda precisado que entre el 13 de mayo de 1987 y el 13 de mayo de 1988, Restaurantes de Antioquia tendr\u00eda dentro del municipio de Medell\u00edn el derecho de usar la marca Frisby previa suscripci\u00f3n del respectivo contrato que ser\u00eda firmado simult\u00e1neamente con la escritura de cesi\u00f3n de cuotas de capital. Por el uso de la marca Restaurantes de Antioquia pagar\u00eda a Frisby \u00abla cantidad de &#8230; mediante mensualidades vencidas&#8230;\u00bb, a cambio de lo cual FRISBY le proporcionar\u00eda a Restaurantes de Antioquia, con un incremento del precio vigente el 26 de febrero de 1987, el adobo, mezclas y salsas y dem\u00e1s condimentos que necesitaran los productos que expendiera Restaurantes con la marca FRISBY. \u00abDel incremento anterior se excluye la mezcla para adobar y apanar pollo\u00bb. Todo producto nuevo que se proyectara vender en los 7 almacenes o expendios \u00abque actualmente tiene abiertos\u00bb Restaurantes de Antioquia deber\u00eda llevar el visto bueno de FRISBY. Antes del 13 de mayo de 1988 Restaurantes de Antioquia no pod\u00eda cerrar ninguno de sus 7 almacenes pero a solicitud suya Frisby estudiar\u00eda la posibilidad de autorizar el desmonte de algunos de los almacenes \u00faltimamente creados. Juan Guillermo Echavarr\u00eda y Restaurantes de Antioquia quedaron autorizados para montar, a partir de esa fecha, nuevos almacenes \u00abpero utilizando una marca diferente a la de &#8216;FRISBY'\u00bb. Restaurantes de Antioquia se comprometi\u00f3 en ese convenio a adecuar sus almacenes de acuerdo con los requerimientos que en logotipos, pintura y muebles le presentara FRISBY, seg\u00fan los manuales corporativos que al efecto le remitiera Frisby a Restaurantes (hecho 10o, fls. 3v y 4, c. 1) &nbsp;<\/p>\n<p>k) \u201c&#8230;&nbsp; No obstante que Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos no firm\u00f3 el mentado documento, se crey\u00f3 que todo hab\u00eda quedado finiquitado, mas sucedieron nuevos hechos que llevaron a nueva reuni\u00f3n a instancia de Alfredo Emilio Hoyos Mazuera en la que participaron \u00e9ste, su mediador en la anterior, Jaime Aristiz\u00e1bal, y los dos mediadores de Juan Guillermo, Carlos Alberto Robles y Ricardo Sierra Moreno, que tuvo lugar el 17 de septiembre de 1987 en Pereira, cuya acta se denomin\u00f3 ACTA DE REUNION DE AMIGABLES COMPONEDORES DE RESTAURANTES DE ANTIOQUIA Y FRISBY LTDA., acta que no suscribieron Robles ni Sierra alegando que deb\u00eda ser revisada por Juan Guillermo. En la reuni\u00f3n Alfredo Emilio Aristiz\u00e1bal sentaron en\u00e9rgica protesta por la conducta desleal perjudicial de Juan Guillermo, conducta que demostraba el camino que pretend\u00eda para Alimentos Nacionales, que servir\u00eda para la tan equivocada estrategia comercial y publicitaria, que todav\u00eda persist\u00eda, y que motiva las pretensiones por crear confusi\u00f3n con su competidor, sus productos o servicios y sus establecimientos comerciales, para desviar la clientela y crear desorganizaci\u00f3n general. En esta reuni\u00f3n se modificaron aspectos definidos en la reuni\u00f3n del 15 de junio de 1987, quedando una nueva situaci\u00f3n en la que hasta el 13 de noviembre de 1987 regir\u00edan el contrato y el acuerdo de regal\u00edas, salvo la cl\u00e1usula 17. El 13 de noviembre de 1987 RESTAURANTES DE ANTIOQUIA deber\u00eda desmontar la publicidad, los avisos, los colores distintivos, los empaques y cualquiera otro objeto o imagen que lo identificara \u00abcomo Frisby Ltda\u00bb (hecho 11, fls. 4 y 4v, c. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ll) \u201c&#8230;&nbsp; La demandada ha tratado de apoderarse de la clientela de Frisby acudiendo a publicaciones inexactas y fraudulentas, tratando de mostrar al p\u00fablico que lo que hacen es de Frisby, creando la confusi\u00f3n, la desviaci\u00f3n de la clientela y la desorganizaci\u00f3n del mercado, pues hasta el 12 de noviembre de 1987 Alimentos Nacionales Pinky S.A. ten\u00eda los establecimientos de comercio donde funcion\u00f3 el sistema de Frisby con \u00abSU AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY y dem\u00e1s productos y servicios\u00bb. De manera que el 13 de noviembre de 1987 ALIMENTOS NACIONALES PINKY S.A. ya no pod\u00eda utilizar el nombre Frisby ni la ense\u00f1a FRISBY como tampoco las marcas de propiedad de FRISBY LTDA, ni vender ni prestar sus productos y servicios, ni usar su publicidad, avisos y colores distintivos, ni sus empaques ni cualquiera otro objeto que la identificara con FRISBY LTDA, como as\u00ed se pact\u00f3, no obstante lo cual incumpli\u00f3 la demandada dirigida por Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos, quien le propuso a los asesores Huber Espinal y Alvaro Mesa que fueran a trabajar con \u00e9l y no con Frisby Ltda, pues a \u00e9stos hab\u00eda que bloquearlos por cualquier medio (hechos 13 y 14, fls. 5 y 5v.). &nbsp;<\/p>\n<p>m) \u201c&#8230;&nbsp; La competencia desleal comenz\u00f3 con el aviso del diario El Colombiano del viernes 16 de octubre de 1987, p\u00e1g. 8, que contiene la declaraci\u00f3n de Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos seg\u00fan la cual FRISBY CAMBIA AQUI SU NOMBRE POR PINKY; Restaurantes de Antioquia Ltda. cambi\u00f3 su raz\u00f3n social por la de Alimentos Nacionales Pinky S.A. y aument\u00f3 su capital a la suma de $100&#8217;000.000.oo, lo que implicaba que a partir del 13 de noviembre los 7 almacenes que operaban en Medell\u00edn con el nombre de Frisby, m\u00e1s los dos que se abrir\u00edan en Jun\u00edn e Itagu\u00ed cambiar\u00edan este nombre por el de \u00abPollo Frito Pinky\u00bb, porque inversionistas de Medell\u00edn compraron a empresarios manizalitas su participaci\u00f3n en los almacenes de Medell\u00edn. Esa declaraci\u00f3n nunca fue ratificada por la demandada. Como la demandada se qued\u00f3 con los establecimientos donde se expend\u00edan los productos Frisby Limitada, con esas publicaciones crearon la confusi\u00f3n, pues el p\u00fablico crey\u00f3 que nada hab\u00eda cambiado respecto de los productos y servicios (hechos 15 y 16, fls. 5v y 6, c. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>n) \u201c&#8230;&nbsp; La estrategia desleal continu\u00f3, como que a los dos d\u00edas siguientes el lunes 19 de octubre de 1987 en la p\u00e1gina 7A del peri\u00f3dico La Patria de Manizales, se public\u00f3 FRISBY CAMBIARA SU NOMBRE. A partir del pr\u00f3ximo 15 de noviembre la firma Pollo Frito Frisby desaparecer\u00e1 legalmente para dar paso al Pollo Frito Pinky. Ante tal campa\u00f1a de la demandada, el representante de Frisby Ltda. tuvo que hacer publicar en la p\u00e1gina 8A de este peri\u00f3dico, el 27 de octubre de 1987, la aclaraci\u00f3n FRISBY NO CAMBIARA DE NOMBRE. El presidente de Frisby aclar\u00f3 que no cambiar\u00e1 de nombre como se inform\u00f3 la semana anterior en Medell\u00edn, pues se cre\u00f3 otra compa\u00f1\u00eda de pollo en Medell\u00edn y en Barranquilla pero Frisby continuar\u00eda con su nombre. Sin embargo, fue tanta la confusi\u00f3n que cre\u00f3 JUAN GUILLERMO ECHAVARRIA HOYOS (sic) que el viernes 20 de noviembre de 1987 en la p\u00e1gina 4A de La Patria apareci\u00f3 el comentario de que nadie sabe c\u00f3mo operan los negocios, pues El Colombiano de Medell\u00edn inform\u00f3 del cambio de nombre de una cadena de alimentos r\u00e1pidos, de Frisby a Pinky,&nbsp; pero lo ocurrido fue que inversionistas antioque\u00f1os compraron a empresarios manizalitas su participaci\u00f3n en los almacenes de Medell\u00edn (hechos 17, 18 y 19, fls. 6 y 6v.). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00f1)&nbsp; \u201c&#8230;No contento con esto; el se\u00f1or JUAN GUILLERMO ECHAVARRIA HOYOS, gerente y representante legal de RESTAURANTES DE ANTIOQUIA LIMITADA (hoy ALIMENTOS NACIONALES PINKY S.A.) vuelve y juega con su patra\u00f1a, en la que no ha cesado\u201d, y en El Colombiano del jueves 26 de noviembre de 1987 en la p\u00e1gina 8A hace publicar que EL POLLO FRITO ya tiene un nuevo nombre, se trata de \u201cPinky\u201d antes Frisby, \u201cque empez\u00f3 a funcionar aqu\u00ed a partir del 13 de noviembre. Ya abri\u00f3 expendio en Barranquilla, con pleno \u00e9xito\u201d. Llegado el 13 de noviembre de 1987 la demandada no cumpli\u00f3 lo acordado en la precitada reuni\u00f3n de desmontar la publicidad y los avisos y colores distintivos, sino que se hac\u00eda aparecer con la marca PINKY cuando no la ten\u00eda registrada y pertenecer a la NATIONAL RESTAURANT ASSOCIATION cuando no era miembro y en El Colombiano publica DESDE HOY EL POLLO FRITO TIENE UN NUEVO NOMBRE: POLLO FRITO PINKY (R), cuando te apetezca Pollo Frito piensa en PINKY, el pollo frito \u201ccon el sabor de la receta original\u201d, aumentando as\u00ed la confusi\u00f3n (hechos 20, 21 y 22 , fls. 6v. al 7v. c. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>o) \u201c&#8230;&nbsp; Mas esto fue el comienzo, porque acentuando la competencia desleal la demandada hizo publicar en El Colombiano del domingo 22 de noviembre de 1987 el aviso de que as\u00ed como Ver\u00f3nica Ciccone cambi\u00f3 su nombre por MADONNA, el Pollo Frito ten\u00eda otro nombre. Ahora el aut\u00e9ntico Pollo Frito con el sabor de la receta original se llama PINKY. Con igual sentido se public\u00f3 en El Colombiano del 29 de noviembre de 1987, en la p\u00e1gina 1B, otro aviso, como tambi\u00e9n el del domingo 6 de diciembre de 1987, p\u00e1gina 1B, comparando los cambios de nombre de Richard Starey por el de Ringo Star y el de Norma Jean Baker por el de Marilyn Monroe, con el de Pollo Frito que ahora pasar\u00e1 a la historia como PINKY, el Pollo Frito con el sabor de la receta original (hechos 23, 24 y 25, fls. 7v. y 8). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Vali\u00e9ndose de la misma pr\u00e1ctica y utilizando el nombre de otros artistas persisti\u00f3 en su comportamiento en publicaci\u00f3n de El Colombiano de 6 de diciembre de 1987. &nbsp;<\/p>\n<p>p) \u201c&#8230; Con los avisos y declaraciones de esa manera publicados diciendo que hab\u00eda tan s\u00f3lo cambio de nombre y que todo continuaba igual, incluyendo el sabor del producto, la demandada confundi\u00f3 la clientela de Frisby, para llegar al domingo 12 de junio de 1988 cuando en El Colombiano en la p\u00e1gina 1B hizo publicar que Pinky cumpl\u00eda 5 a\u00f1os \u00abcon todo el gusto y el sabor de la receta original. Cambiamos de nombre pero no de sabor ni de sitios\u00bb, que hab\u00eda m\u00e1s lugares \u00abdonde usted puede disfrutar y saborear el exquisito, sabroso y tostadito pollo frito PINKY\u00bb, afirmaciones contrarias a la verdad porque Pinky no existe sino desde el 13 de noviembre de 1987, ya que entre el 30 de junio de 1983 cuando se cre\u00f3 Restaurantes de Antioquia Ltda. se explot\u00f3 todo el sistema Frisby hasta el 12 de noviembre de 1987, sin que nunca Pinky haya sido continuaci\u00f3n de Frisby. A estas publicaciones con afirmaciones contrarias a la realidad, se uni\u00f3 la que se hizo en la Revista Deportiva Tribuna del Hincha, que circula en el estadio Atanasio Girardot de Medell\u00edn, cuya portada llev\u00f3 por mucho tiempo la propaganda del AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY para despu\u00e9s aparecer POLLO FRITO PINKY, insistiendo en el cambio de nombre y el mantenimiento de la receta original, propaganda que oblig\u00f3 a la agencia de publicidad de Frisby, a la sociedad Michel Arnau &amp; C\u00eda, a reclamarle a la revista, reclamo que fue contestado con la carta del 11 de febrero de 1988, en la que se dice que la revista ten\u00eda reservaci\u00f3n exclusiva de Pollo Frito Pinky \u00absucesora de su cliente\u00bb (hechos 26 y 27) &nbsp;<\/p>\n<p>q) \u201c&#8230; Alimentos Nacionales Pinky -antes Restaurantes de Antioquia Ltda.- por medio de su representante Juan Guillermo Echavarr\u00eda Hoyos impidi\u00f3 mucho tiempo que se publicaran propagandas de Frisby, por lo que la agencia de publicidad antes citada tuvo que con esfuerzos conseguir que algunas emisoras pasaran propaganda de Frisby, pues \u00fanicamente pasaban de Pinky con las afirmaciones enga\u00f1osas antes referidas. Sucedieron otros hechos de competencia desleal, como el relacionado con las vallas que tom\u00f3 en arrendamiento Ecda Publicidad para restaurantes de Antioquia para anunciar el AUTENTICO POLLO FRITO FRISBY, por lo que el 4 de febrero de 1988 Michel Arnau &amp; C\u00eda por su jefe de medios le reclama a Ecda Publicidad por esa propaganda, carta respondida por el representante de la demandada, en la que si afirma cosas ciertas, no puede negar los actos de competencia desleal. Los actos de deslealtad de la demandada llevaron a que Frisby hiciera publicar en El Colombiano y en El Mundo el aviso FRISBY LTDA. hacer saber al p\u00fablico que ven\u00eda una campa\u00f1a de otra empresa tratando de confundir su clientela, aviso que provoc\u00f3 comentarios como el del diario El Mundo del 22 de junio de 1988, en el que se dijo que Frisby alert\u00f3 acerca de otra empresa que aspiraba a imitar su producto o confundir su clientela, comentario que jam\u00e1s rectific\u00f3 la demandada (hechos 28, 29, 30 y 31, fls. 9 al 10v.). &nbsp;<\/p>\n<p>r) \u201c&#8230; Sin embargo en El Colombiano del 7 de agosto de 1988 se public\u00f3 \u00abDos ejemplos de originalidad: El desfile de silleteros y la receta del Pollo Frito PINKY\u00bb y no contenta con copiar y copiar, en El Colombiano del 28 de agosto de 1988 apareci\u00f3 otra publicaci\u00f3n anunciando el pollo con una copia del anuncio de Frisby, que es un disfraz \u00abun simp\u00e1tico y agradable pollo\u00bb que se le coloca al cliente para atraer consumidores, y que se conoce como la MASCOTA FRISBY (hechos 32, 33 y 34). &nbsp;<\/p>\n<p>rr) \u201c&#8230;&nbsp; Dentro de las pol\u00edticas de Frisby para con sus trabajadores estuvo la de confeccionar un documento que permiti\u00f3 las buenas relaciones laborales. Ese documento fue tambi\u00e9n copiado por la demandada en cuyos restaurantes se hab\u00eda repartido cuando exist\u00edan las relaciones comerciales, aunque cambiando su presentaci\u00f3n, e insistiendo que lo \u00fanico que cambi\u00f3 fue el nombre. Uni\u00f3se a ello que la demandada logr\u00f3 que la agencia QUORUM, que hab\u00eda manejado las relaciones mercantiles de Frisby, pasara a negociar con la demandada, lo que oblig\u00f3 a la demandante a reforzar sus medios para hacer frente a la competencia desleal (hechos 35, 36, 37 y 38). &nbsp;<\/p>\n<p>s) \u201c&#8230;&nbsp; Tras relacionar los preceptos abiertamente quebrantados por la demandada con sus reiterados actos de competencia desleal, se afirma que para hacer frente a la situaci\u00f3n tiene que invertir en propaganda cerca de $50&#8217;000.000.oo, cuando antes no ascend\u00eda a m\u00e1s de $1&#8217;000.000.oo mensualmente (hechos 39 y 40). &nbsp;<\/p>\n<p>t) \u201c&#8230; A vuelta de mencionar las 8 falsedades que como actos desleales ha cometido la demandada, sostiene la demandante que hay otros actos de competencia desleal, mas contrae su pretensi\u00f3n \u00abexclusivamente a la da\u00f1ina y viciada publicidad comercial instrumentada como mecanismo para confundir a los consumidores y desorganizar el mercadeo\u00bb (hechos 41, 42 y 43 -indicando \u00e9ste tambi\u00e9n como 42- fls. 14 a 15 c.1)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;III.- La sociedad demandada descorri\u00f3 oportunamente el traslado de la demanda, negando los hechos fundamentales de la misma y oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la actora, contra las que propuso las excepciones&nbsp; que denomin\u00f3 falta de competencia; petici\u00f3n antes de tiempo; de veracidad en las publicaciones que efectu\u00f3; imputabilidad frente a hechos de terceros; inocuidad de la propaganda; sustracci\u00f3n de materia; mala fe, resentimiento y subjetividad de la demandante; y ausencia de dolo, culpa, mala fe o deslealtad en su proceder. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IV.- Agotado el tr\u00e1mite de la primera instancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Medell\u00edn profiri\u00f3 sentencia el 19 de diciembre de 1991 (fls. 428 a 447 C. 1), haciendo en ella los siguientes pronunciamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c1o. Declarar que Alimentos Nacionales Pinky S.A incurri\u00f3 en actos de competencia desleal, por la publicidad adelantada, tendiente a crear&nbsp; confusi\u00f3n de productos con los de la sociedad&nbsp; competidora Frisby Limitada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c2o. Ordenar que se abstenga de realizar ese tipo de actos, tal como se advirti\u00f3 en el p\u00e1rrafo antepen\u00faltimo de la parte motiva y se conmina con multas sucesivas de cincuenta mil pesos ($50.000) para garantizar su cumplimiento &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c3o. No se ordena que las multas sean convertibles en arresto por lo expuesto en la parte motiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c4o. No se condena a la demandada al pago de perjuicios\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;V.- Inconformes las partes con el fallo precedente, interpusieron contra \u00e9l recurso de apelaci\u00f3n, que la Corte procede a resolver como Tribunal de instancia, ante la circunstancia de haberse casado la sentencia de segundo grado y estar incorporados al proceso las pruebas decretadas de oficio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al resultar pr\u00f3spero en su integridad el ataque formulado por la recurrente contra la sentencia del Tribunal que condujo a que \u00e9sta se casara, corresponde a la Corte pronunciar la de instancia que ha de reemplazarla, incorporada como qued\u00f3 al proceso la prueba que con tal prop\u00f3sito se decret\u00f3 de oficio, y al respecto considera: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.- Por las razones que en l\u00edneas de argumentaci\u00f3n general quedaron expuestas en la sentencia&nbsp; de 12 de septiembre de 1995 definidora de la casaci\u00f3n y a las cuales se remite el presente fallo, la pretensi\u00f3n de la demanda atinente a que se declaren como actos de competencia desleal los desplegados publicitariamente por la actora, est\u00e1 llamada a prosperar, pues, como all\u00ed se indic\u00f3, ellos tienen en verdad esa connotaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.- Consecuente con lo anterior y dadas las reflexiones que en materia de perjuicios all\u00ed mismo se expusieron, la pretensi\u00f3n resarcitoria deducida en la demanda tambi\u00e9n ser\u00e1 de recibo,&nbsp; pues&nbsp; a la actora se le causaron no s\u00f3lo los que de suyo encierran las pr\u00e1cticas mercantiles prohibidas dada la aptitud intr\u00ednseca que, como se vio, tuvieron \u00e9stas para producirlos, sino los singulares y espec\u00edficos que esas mismas pr\u00e1cticas generaron adicionalmente para la misma parte y que, seg\u00fan lo demuestran las pruebas, ameritan, por ende, protecci\u00f3n legal. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En efecto, tal como se dijo en aqu\u00e9l fallo de la Sala, el acervo probatorio demuestra que la actora, para contrarrestar los efectos de la competencia desleal puesta en ejecuci\u00f3n por la demandada, incurri\u00f3 en sobrecostos publicitarios que de otra manera no hubiese tenido necesidad de efectuar, cual se desprende de los testimonios de Liliana Restrepo Arenas de Hoyos (fls. 23 C. 4)&nbsp; y Carlos Arturo Valencia Hern\u00e1ndez (fls. 130, 131 y 134 C. 4), corroborados ellos por el de Michel Arnau (fl. 165 C. 4), pruebas que, cual se indic\u00f3 en el fallo de casaci\u00f3n,&nbsp; denotan ciertamente la existencia de perjuicios materiales padecidos por la actora al tener que hacer frente a los avisos publicitarios de desorientaci\u00f3n o confusi\u00f3n del mercado efectuados por la demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.-&nbsp; La correcta apreciaci\u00f3n del acervo probatorio conduce a sostener, en primer lugar, que los gastos publicitarios de la demandante durante el mes de diciembre de 1987 y el a\u00f1o de 1988 tuvieron el exclusivo prop\u00f3sito de contrarrestar los actos de competencia desleal de su competidor, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.1.-&nbsp; En virtud del pacto de concesi\u00f3n suscrito entre la sociedad Frisby&nbsp; Limitada y Restaurantes de Antioquia Limitada (hoy Sociedad Alimentos Nacionales Pinky S.A.), esta \u00faltima inici\u00f3 la venta del pollo frito Frisby en la ciudad de Medell\u00edn a partir del a\u00f1o 1983, asumiendo desde entonces los costos de la publicidad del producto (pollo frito Frisby), publicidad que se extendi\u00f3 hasta 1987 por cuanto hasta dicho a\u00f1o (13 de noviembre) estuvo vigente el aludido convenio de regal\u00edas.&nbsp; Al extinguirse el contrato, los consumidores en la ciudad de Medell\u00edn conoc\u00edan cabalmente la existencia y calidad del producto. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.2.-&nbsp; A partir de all\u00ed (13 de noviembre de 1987) la demandada qued\u00f3 autorizada \u201cpara montar nuevos almacenes pero utilizando una marca diferente a la de Frisby\u201d, y por eso inici\u00f3 la venta de su propio pollo frito \u201cPinky\u201d, la cual acompa\u00f1\u00f3 de la publicidad desleal aludida en este proceso, en la que t\u00e1citamente se indicaba a la clientela que el pollo frito Frisby hab\u00eda desaparecido para dar paso al pollo frito Pinky, pues a ello conduce claramente su publicaci\u00f3n en el diario El Colombiano de 16 de septiembre de 1987 en la que indic\u00f3 \u201cFrisby cambia aqu\u00ed su nombre por el de Pinky\u201d agregando all\u00ed mismo que \u201clo anterior implica que a partir del 13 de noviembre, entonces sus siete almacenes que opera (sic) actualmente en Medell\u00edn con el nombre de Frisby m\u00e1s los dos que se abrir\u00e1n pr\u00f3ximamente en Jun\u00edn e Itagu\u00ed, cambien este nombre por el de pollo frito Pinky.&nbsp; El mismo pollo con distintas plumas\u2026\u201d.&nbsp; Igual prop\u00f3sito emerge de las publicaciones hechas por la demandada en el mismo diario los d\u00edas 22 y 29 de noviembre y 6 de diciembre de 1987 (fls. 66, 67 y 68 c.2) alusivas a que del mismo modo en que Lauise Ver\u00f3nica Ciccone, Richard Starkey y Norman Jean Baker cambiaron sus nombres por los de Madonna, Ringo Star y Marilyn Monroe, respectivamente, para hacerse m\u00e1s famosos, el pollo frito, que antes ten\u00eda otro nombre, cambi\u00f3 el&nbsp; suyo para llamarse ahora Pinky; y otro tanto cabe decir de la publicaci\u00f3n efectuada por la misma parte demandada en la edici\u00f3n del diario La Patria del 19 de octubre de 1987 (fl. 59 c.2), seg\u00fan la cual \u201cA partir del pr\u00f3ximo 15 de noviembre, la firma que se conoce como pollo frito Frisby desaparecer\u00e1 legalmente para dar paso al pollo frito Pinky\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.3.-&nbsp; La apertura de los puntos de venta del pollo frito Frisby por parte de la actora en la ciudad de Medell\u00edn, fue en s\u00ed misma una reacci\u00f3n de esta sociedad al inadecuado comportamiento publicitario de la sociedad demandada, orientada (la apertura de esos puntos de venta), seg\u00fan el contexto de las pruebas, a demostrar precisamente con ello que el pollo Frisby, al contrario de lo indicado en la inexacta publicidad de Pinky, no hab\u00eda desaparecido del mercado, de manera que los gastos por las publicaciones alusivas a esa apertura constituyen en s\u00ed mismo sobrecostos de publicidad apreciable&nbsp; como tal en el&nbsp; conjunto de las pruebas.&nbsp; Adem\u00e1s, si esos primeros puntos de venta abiertos al p\u00fablico por la actora s\u00f3lo aparecieron hasta el 30 de diciembre de 1987 y el pollo frito Frisby, en virtud del contrato de concesi\u00f3n, hab\u00eda sido objeto de una planificada campa\u00f1a publicitaria por parte de la sociedad concesionaria demandada entre 1983 y 1987, en sana l\u00f3gica no resultaba por fuerza apremiante para la actora la promoci\u00f3n anticipada de su producto pues \u00e9ste era lo suficientemente conocido en el medio y se hab\u00eda estado vendiendo por aquella concesionaria inclusive hasta los primeros d\u00edas de noviembre de ese \u00faltimo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.4.- Actos de competencia desleal fueron tambi\u00e9n las siguientes publicaciones de Pinky, efectuadas durante 1988: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La aparecida en el peri\u00f3dico El Colombiano el d\u00eda 12 de junio de 1988 (fl. 69 C. 2), seg\u00fan la cual: \u201cPinky cumple 5 a\u00f1os con todo el gusto y el sabor de la receta original!\u2026Cambiamos de nombre pero no de sabor ni de sitios\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las publicadas&nbsp; en la revista deportiva Tribuna del Hincha correspondiente al 1\u00ba&nbsp; de mayo de dicho a\u00f1o (fl. 74 C. 2), al tenor de la cual el pollo frito Pinky es \u201cel sabor de la receta original\u201d,&nbsp; mensaje al que, mediando las publicaciones anteriormente mencionada, concede la Corte la virtualidad&nbsp; de inducir en enga\u00f1o a los consumidores dada su aptitud para hacer pensar que la receta original ten\u00eda su fuente en el&nbsp; pollo frito Frisby al que supuestamente hab\u00eda sucedido. Por ende, el mismo alcance ha de ser atribuido a la propaganda&nbsp; que en el mismo sentido public\u00f3 la demandada&nbsp; en el diario El Colombiano los d\u00edas 27 de junio (anexo # 30 C. 2), 7 de agosto (anexo 31 C. 2) y 28 de agosto (fl. 88 C. 2),&nbsp; como la que para el d\u00eda 14 de septiembre de ese mismo a\u00f1o aparec\u00eda en vallas de ECDA publicidad ubicadas en el \u201cintercambio&nbsp; Vial de San Diego\u2026\u201d y en la Calle San Juan con carrera 65 de Medell\u00edn (anexo # 33 C. 2), pues en toda ella fue reiterativo aqu\u00e9l mensaje de \u201cEl sabor de la receta original\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para seguir contrarrestando esos actos de propaganda desleal de Pinky, Frisby se vio precisada a efectuar en el diario El Colombiano publicidad atinente a la autenticidad de su pollo frito (18 de enero y 4 de abril\/88 &#8211; fl. 138), y a valerse de la edici\u00f3n del 20 de junio&nbsp; (1988) del mismo rotativo&nbsp; para hacer la siguiente rectificaci\u00f3n (fl. 82 C. 2): &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201cFRISBY LTDA. HACE SABER AL COMERCIO Y AL PUBLICO EN GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c1. Que desde tiempo atr\u00e1s se viene adelantando una campa\u00f1a publicitaria y otras acciones promocionales de otra empresa y con otra marca para expender y ofrecer productos y servicios similares (imitaci\u00f3n), a los distinguidos con la marca \u2018FRISBY\u2019, los cuales se expenden en los establecimientos comerciales en los que antes vend\u00edan y ofrec\u00edan los productos y servicios distinguidos con la marca \u2018FRISBY\u2019. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c2. Que con dicha campa\u00f1a publicitaria se pretende crear confusi\u00f3n con los establecimientos comerciales, los productos y servicios distinguidos con la marca \u2018FRISBY\u2019. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c3. Que en dicha campa\u00f1a publicitaria se est\u00e1n utilizando medios encausados (sic) a obtener la desviaci\u00f3n de la clientela con sistemas contrarios a las costumbres mercantiles. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c4. Que \u2018el aut\u00e9ntico pollo frito FRISBY\u2019 no necesita cambiar de nombre y que no es cierta cualquier indicaci\u00f3n directa o indirecta a que la marca \u2018FRISBY\u2019&nbsp; cambi\u00f3 de nombre por otro, ni que el sabor de su receta original se expende en otros lugares diferentes a los establecimientos comerciales denominados \u2018FRISBY\u2019. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c5. Que \u2018FRISBY\u2019 no ha desaparecido ni cambiado de marca, y el sabor de su receta original al igual que sus productos y servicios s\u00f3lo se han ofrecido y se continuar\u00e1n ofreciendo en los establecimientos comerciales con el nombre de \u2018FRISBY\u2019 \u00fanicamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; \u201c6. Que con lo anterior se pretende aclarar&nbsp; al comercio y p\u00fablico en general tal situaci\u00f3n&nbsp; para evitar que \u2018 FRISBY \u2018 ( marca, nombre, productos y servicios )&nbsp; acreditada durante tanto tiempo, contin\u00fae siendo&nbsp; objeto de la serie de actos que en su contra se est\u00e1n dirigiendo en detrimento de su patrimonio, en el comercio y el p\u00fablico en general. \u201c &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Esa misma rectificaci\u00f3n la public\u00f3&nbsp; Frisby&nbsp; en la edici\u00f3n del peri\u00f3dico&nbsp; El Colombiano&nbsp; correspondiente al d\u00eda 21 de junio de 1988, y en hojas volantes de id\u00e9ntico contenido que se repartieron en la ciudad de Medell\u00edn ( fl 81 c.2) . Un d\u00eda m\u00e1s tarde&nbsp; (22 de junio de 1988) p\u00fablico el siguiente aviso en el diario El Mundo (fl 83 C.3) :&nbsp; \u201c Los 11 a\u00f1os de Frisby . El pollo de Frisby&nbsp; ya tiene once a\u00f1os y para celebrarlos&nbsp; el \u2018 aut\u00e9ntico pollo frito Frisby \u2018 se prepara a inagurar un nuevo punto de venta en la 70. Promete ser uno de sus mejores locales con el servicio de 30 personas que han sido entrenadas durante m\u00e1s de dos meses. Frisby alert\u00f3 mediante comunicados&nbsp; en la prensa, sobre la existencia de otras empresas&nbsp; y marcas que pretenden imitar un producto&nbsp; o confundir a su clientela\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Destacando unas veces la autenticidad&nbsp; del pollo frito&nbsp; Frisby y en otras llamando la atenci\u00f3n para que los consumidores&nbsp; \u201c no acepten&nbsp; imitaciones \u201c y \u201c no se dejen confundir \u201c, Frisby hizo posteriormente&nbsp; sucesivas publicaciones aparecidas en el diario El Colombiano&nbsp; los d\u00edas 26 de junio, 1\u00ba. de agosto, 29 de agosto 13 y 28 de diciembre (publicaciones agrupadas al folio 138 del C.2) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.1.5.-&nbsp;&nbsp; As\u00ed, pues, la Sala no advierte en la actora inter\u00e9s ni prop\u00f3sito distinto al de contrarrestar, con su publicidad del mes de diciembre de 1987 y del a\u00f1o de 1988 los actos de competencia desleal de la demandada, por cuanto no es dif\u00edcil deducir que, durante todo ese lapso,&nbsp; su \u00e1nimo estuvo orientado siempre y exclusivamente a devolver a su clientela la seguridad de que su pollo frito Frisby continuaba en el mercado, que no era cierto que hubiese desaparecido ni tampoco la autenticidad del pollo Pinky, y a&nbsp; aclarar, as\u00ed mismo, que no era verdad que hubiera cambiado de nombre ( por el de Pinky ), tal como las maniobras publicitarias de la demandada lo hab\u00edan sugerido, con despliegue en revistas, vallas y diarios de alcance nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El dictamen pericial visible entre folios 254 y 259 del cuaderno 1 y su aclaraci\u00f3n obrante a folios 311 y siguientes del cuaderno 4 da cuenta que el valor global de la campa\u00f1a publicitaria desplegada por la demandante durante el mes de diciembre de 1987 y el a\u00f1o de 1988 ascendi\u00f3 a $ 3\u00b4516.522 y $ 32\u2019571.637,75, respectivamente , monto que, acorde con lo precedentemente se\u00f1alado, imputa la Corte en todo su valor a sobrecosto publicitario.&nbsp;&nbsp; Esas sumas, revalorizadas a 31 de octubre de 1995 (fl. 242 y 243 de este cuaderno), ascendieron en su orden a $ 21\u00b4467.663.oo y&nbsp; $ 155\u2019728.299,25, mismos que deber\u00e1n tenerse, en consecuencia, como monto probado de los perjuicios materiales sufridos por la actora durante&nbsp; los a\u00f1os 1987 y 1988.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.2.-&nbsp; No sucede igual con los gastos publicitarios efectuados por la actora durante el a\u00f1o 1989, cuantificado globalmente por el dictamen pericial en suma de $&nbsp; 25\u00b4591.515.90, por cuanto esta prueba en particular ni en conjunto con las restantes del proceso permiten establecer que toda esa suma de dinero fue el costo de lo pagado por Frisby por concepto de&nbsp; publicidad extraordinaria.&nbsp; En verdad, la Corte no encuentra bases probatorias suficientes para establecer que la totalidad de ese guarismo ($ 25\u00b4591.515.90) hubiera estado orientado en su totalidad a contrarrestar los efectos de la&nbsp; desorientadora actividad publicitaria de la demandada.&nbsp; Entonces, por no estar probado inequ\u00edvocamente el&nbsp; perjuicio sufrido por la actora durante 1989, se torna imposible la imposici\u00f3n de condena por dicho concepto. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.-&nbsp; No habr\u00e1 lugar a la condena por perjuicios morales solicitada en la demanda, por cuanto en los autos no aparece demostrada&nbsp; la existencia de da\u00f1os de esta naturaleza que se le hayan ocasionado a la sociedad actora. Se acceder\u00e1 en cambio a la medida conminatoria solicitada por ella, porque a tal determinaci\u00f3n hay lugar en los precisos t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 del C. de Co., vigente para cuando ocurrieron los hechos de los que deriva el derecho invocado por aquella y que le sirven de fundamento a las pretensiones objeto de la demanda entablada.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En armon\u00eda con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica&nbsp; y por autoridad de la ley,&nbsp; para cuyos efectos act\u00faa como Tribunal de instancia, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp; : &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1o.-&nbsp; Confirmar los numerales 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, pronunciada el 19 de diciembre de 1991 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2\u00ba.- Revocar el numeral 4\u00ba de la misma sentencia para, en su lugar, condenar a la sociedad demandada&nbsp; \u201cAlimentos Nacionales Pinky S.A.\u201d, antes \u201cRestaurantes de Antioquia Limitada\u201d a pagar a la sociedad actora \u201cFrisby&nbsp; Limitada\u201d la suma de $177.195.962,25 por concepto de perjuicios materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3\u00ba.- Negar, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia, la condena solicitada para la sociedad demandada por concepto de perjuicios morales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4\u00ba.- Condenar en costas de la segunda instancia a la misma parte demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES &nbsp;<\/p>\n<p>NICOLAS BECHARA SIMANCAS &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO LAFONT PIANETTA &nbsp;<\/p>\n<p>RAFAEL ROMERO SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE SANTOS BALLESTEROS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S-049-96 &nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp; SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA &nbsp; MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS &nbsp; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital,&nbsp; veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Referencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-81404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-77"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}