{"id":82108,"date":"2024-05-30T16:03:59","date_gmt":"2024-05-30T16:03:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-129-2001-6603\/"},"modified":"2024-05-30T16:03:59","modified_gmt":"2024-05-30T16:03:59","slug":"s-129-2001-6603","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-129-2001-6603\/","title":{"rendered":"S 129 2001 [6603]"},"content":{"rendered":"<p>S-129-2001 [6603]<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp;<\/p>\n<p>SALA DE CASACION CIVIL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; Dr. Jorge Santos Ballesteros &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil uno (2001). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.&nbsp; Expediente No. 6603 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se deciden los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por ERNESTINA, MARIA MERCEDES, MARIA ROSA, LUIS ANTONIO, ALFONSO MARIA y MARIA VICTORIA CORAL TAPIA, contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de filiaci\u00f3n extramatrimonial, petici\u00f3n de herencia y nulidad de testamento, promovido por el menor CARLOS JHOVANNY CHITAN contra los mencionados recurrentes, FELIX ANTONIO PINCHAO O PATI\u00d1O y adem\u00e1s CONTRA ANGEL MARIA EDUARDO CORAL TAPIA y herederos indeterminados de CARLOS JULIO CORAL TAPIA. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediante demanda que por reparto correspondi\u00f3 conocer al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales, el menor CARLOS JHOVANNY CHITAN, por conducto de apoderado constituido por su madre y representante legal JUDITH CARMELA CHITAN, convoc\u00f3 a proceso ordinario a los demandados anotados para que judicialmente se le declarase hijo extramatrimonial de CARLOS JULIO CORAL TAPIA, ya fallecido, con vocaci\u00f3n hereditaria de acuerdo a las&nbsp; reglas de la sucesi\u00f3n intestada, se declarase nulo el testamento abierto que este causante CARLOS JULIO CORAL TAPIA otorg\u00f3 mediante escritura p\u00fablica 3147 del 22 de diciembre de 1992 de la Notar\u00eda Tercera de Pasto, con la orden de cancelaci\u00f3n escritural correspondiente, se declarase adem\u00e1s inoponible al actor los trabajos de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n efectuados con la orden de cancelaci\u00f3n de los registros consiguientes (grav\u00e1menes, limitaciones, adjudicaciones, etc) que se hubieren realizado con posterioridad al 3 de abril de 1993, fecha del fallecimiento de CARLO JULIO CORAL TAPIA. Pidi\u00f3 adem\u00e1s que se ordenara la reapertura de la sucesi\u00f3n, el cambio de apellidos del menor y se condenara a los demandados y ordenara al albacea con tenencia de bienes, a restituir a favor del actor, los dineros que pertenec\u00edan al causante, \u201clos bienes que se demuestre se encuentran en posesi\u00f3n, as\u00ed como el producto de los mismos y la rendici\u00f3n de cuentas de acuerdo a la ley\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. El actor aleg\u00f3, en s\u00edntesis, los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS JULIO CORAL TAPIA falleci\u00f3 c\u00e9libe y sin descendencia leg\u00edtima, el 3 de abril de 1993 en el municipio de Pupiales (Nari\u00f1o), su \u00faltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1969 JUDITH CARMELA CHITAN trabajaba en el servicio dom\u00e9stico en Pupiales, en casa de Teresa Vallejo, a donde CARLOS JULIO fue a solicitar los servicios dom\u00e9sticos de JUDITH CARMELA, quien accedi\u00f3 y fue a laborar con CARLOS JULIO, a la vereda antes denominada \u201cEl Rosal de Miraflores\u201d y ahora \u201dInchuanchala\u201d, de Pupiales, donde siempre vivi\u00f3 CARLOS JULIO los \u00faltimos cuatro lustros acompa\u00f1ado de sus hermanos MARIA ROSA y ANGEL MARIA EDUARDO CORAL TAPIA. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de 1970 CARLOS JULIO y JUDITH CARMELA comenzaron a mantener relaciones amorosas y sexuales, en forma estable y frecuentes hasta casi diez a\u00f1os despu\u00e9s, relaciones que ten\u00edan lugar en el sitio donde dorm\u00eda CARLOS JULIO cuidando un ganado y adonde acud\u00eda JUDITH CARMELA. &nbsp;<\/p>\n<p>Las relaciones amorosas y sexuales se prolongaron hasta mediados de 1978, \u00e9poca en la cual JUDITH CARMELA, por su visible estado de embarazo, fue despedida por MARIA ROSA; por tal raz\u00f3n, JUDITH CARMELA fue a vivir a casa de sus padres y hermanos. El 28 de septiembre de 1978 dio a luz al menor CARLOS JHOVANNY, en el municipio de Pupiales. Pero JUDITH CARMELA y CARLOS JULIO siguieron teniendo relaciones sexuales \u201chasta la fecha en que JUDITH CARMELA decidi\u00f3 romper definitivamente tales relaciones y se traslad\u00f3 a otra regi\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS JULIO se preocup\u00f3 durante el embarazo y luego de nacido el ni\u00f1o, del estado de la madre y del menor, a quien le dio el trato de hijo hasta la edad de seis a\u00f1os, \u00e9poca en la cual los padres le hicieron practicar el rito cat\u00f3lico de la confirmaci\u00f3n, designando CARLOS JULIO como padrino a FLORENCIO CEPEDA. Adem\u00e1s, aqu\u00e9l aport\u00f3 para el acto una fuerte suma de dinero. &nbsp;<\/p>\n<p>El causante CARLOS JULIO CORAL TAPIA, mediante escritura p\u00fablica 3147 ya mentada, otorg\u00f3 testamento abierto y all\u00ed dispuso dejar a sus hermanos y a FELX PATI\u00d1O, su ahijado, los bienes, que la demanda relaciona. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los demandados, menos ANGEL MARIA EDUARDO CORAL TAPIA, contestaron el libelo atr\u00e1s resumido, con oposici\u00f3n a las pretensiones de la demanda. Admitieron los tres primeros hechos, negaron los dem\u00e1s y formularon concretamente tres excepciones: \u201cinexistencia de relaciones amorosas y sexuales entre la madre del actor y el difunto Carlos Julio Coral Tapia\u201d, \u201cinexistencia de trato brindado a la madre durante el embarazo o luego del parto que indique actitud paternal de cuenta del difunto ya nombrado\u201d e \u201cinexistencia de trato de padre a hijo que se dice brind\u00f3 Coral Tapia a Chit\u00e1n\u201d. Agregaron que \u201cla madre del menor tuvo amores que s\u00ed pudieron ser fuente del nacimiento del demandante pero con individuos distintos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite propio de la instancia, el juzgado a quo dict\u00f3 sentencia denegatoria de las pretensiones, pues no obstante hallar pr\u00f3spera la presunci\u00f3n contenida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968 (relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre por la \u00e9poca en la que se presume ocurri\u00f3 la concepci\u00f3n) declar\u00f3 probada \u201cla excepci\u00f3n denominada Plurium Constupatrorum propuesta por los demandados, respecto de la pluralidad de relaciones sexuales de la madre del menor con otros hombres\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Este fallo, recurrido en apelaci\u00f3n por el actor, fue objeto de revocatoria por parte del Tribunal mediante la sentencia, ahora recurrida en casaci\u00f3n, en la que, luego de denegar la prosperidad de las excepciones propuestas, declar\u00f3 que CARLOS JHOVANNY CHITAN es hijo extramatrimonial de CARLOS JULIO CORAL, con fundamento en la causal cuarta del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968 y que tiene derecho a heredar en la sucesi\u00f3n de su padre. El Tribunal deneg\u00f3 la nulidad del testamento y conden\u00f3 a LUIS ANTONIO CORAL TAPIA en su condici\u00f3n de albacea con tenencia de bienes, a restituir al demandante los bienes de la sucesi\u00f3n y sus frutos naturales y civiles producidos desde la notificaci\u00f3n de la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA DEL TRIBUNAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luego de la s\u00edntesis del proceso y hallar adecuadamente establecidos los presupuestos procesales y la legitimaci\u00f3n de las partes en este pleito, procede el Tribunal a ubicar la causa petendi en las \u201ccausales previstas en los ordinales 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 75 de 1968\u201d, no sin advertir que por econom\u00eda procesal se acumul\u00f3 a la pretensi\u00f3n de filiaci\u00f3n extramatrimonial la de nulidad del testamento otorgado por el causante. &nbsp;<\/p>\n<p>Prosigue con una explicaci\u00f3n conceptual acerca de las pruebas y en particular de la testimonial, en cuanto a que las declaraciones deben ser responsivas (la que explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados), exactas y completas (sin omisiones de episodios f\u00e1cticos influyentes). Se detiene en la tacha del testigo toda vez que en el proceso las partes tacharon de sospechosos a algunos de los deponentes y al respecto se\u00f1ala que no hubo necesidad de practicar pruebas para la acreditaci\u00f3n del hecho en que se basaban porque los testigos admitieron la existencia del parentesco con el actor, o la dependencia laboral; todo para indicar que la finalidad de la tacha es la de que los testimonios respectivos se aprecien con mayor rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>Con apoyo en jurisprudencia de esta Corte, analiza enseguida las presunciones establecidas en los ordinales 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 75 de 1968 (relaciones sexuales en la \u00e9poca en que pudo tener lugar la concepci\u00f3n, trato del presunto padre a la madre durante el embarazo y parto y posesi\u00f3n notoria del estado de hijo), para luego, bajo el t\u00edtulo de \u201cconstataci\u00f3n\u201d, adentrarse en el an\u00e1lisis de lo acreditado en relaci\u00f3n con cada una de esas causales alegadas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, en cuanto a la causal de relaciones sexuales en la \u00e9poca de la concepci\u00f3n, advierte que deben probarse dos extremos: las relaciones sexuales entre el presunto padre y la madre y que ellas hayan sucedido por la \u00e9poca en que seg\u00fan el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil se presume la concepci\u00f3n, que para el caso la sit\u00faa entre el 2 de diciembre de 1977 y el 1\u00ba de abril de 1978, en vista de que el menor actor naci\u00f3 el 28 de septiembre de 1978. &nbsp;<\/p>\n<p>Resume las declaraciones de parte y de terceros practicadas a petici\u00f3n del actor. De las primeras, previamente explica lo que ha de entenderse por confesi\u00f3n y por una de sus especies, la denominada ficta o presunta, para as\u00ed se\u00f1alar que LUIS ANTONIO CORAL TAPIA no compareci\u00f3 a la audiencia fijada para la pr\u00e1ctica del interrogatorio de parte, sin que dentro de la oportunidad legal haya justificado su inasistencia, por lo que debe deducirse la existencia de la confesi\u00f3n ficta. Acota que MARIA MERCEDES y ANGEL MARIA CORAL TAPIA absolvieron los interrogatorios, sin que aportara nada la primera, pero no as\u00ed el segundo, quien dio a conocer puntos de inter\u00e9s en el proceso, como que JUDITH CARMELA prest\u00f3 sus servicios dom\u00e9sticos en la casa donde resid\u00eda el causante, en dos temporadas, de 1972 a 1974 y de 1976 a 1978; que sabe de las relaciones amorosas y sexuales entre su hermano CARLOS JULIO y JUDITH CARMELA, porque los encontr\u00f3 m\u00e1s de tres veces amaneciendo en la casilla para cuidar ganado, hechos que ubica entre octubre, noviembre o finales de diciembre de 1977; que entre marzo y abril de 1978 JUDITH CARMELA fue despedida por su hermana&nbsp; a ra\u00edz del embarazo de aquella, y que desconoce que JUDITH CARMELA haya mantenido relaciones amorosas y sexuales con JOSE CEBALLOS y CARLOS REINA. Pero como quiera que hay litisconsorcio facultativo, dice el Tribunal que a esta declaraci\u00f3n debe d\u00e1rsele el valor de testimonio de tercero, que, aunque fue tachado de sospechoso por su manifiesta enemistad con el causante, no se encuentra parcializado para el Tribunal porque se limita a narrar las circunstancias por \u00e9l conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>De la prueba testimonial efect\u00faa un resumen de las declaraciones rendidas por Jos\u00e9 Aureliano Chit\u00e1n, Teresa del Ni\u00f1o Jes\u00fas Vallejo. Mar\u00eda Pastora Ceballos, Delia Mar\u00eda Ortiz, Mariana de Jes\u00fas Ceballos, Miguel Angel Inchuanchala Chapuez, Bernardo Enrique Portillo, Cristobal Belalc\u00e1zar y Miguel Antonio Hern\u00e1ndez Ceballos. Destaca luego del testamento su cl\u00e1usula tercera en la que el causante indica que no ha tenido hijos ni reconocidos ni por reconocer. &nbsp;<\/p>\n<p>Pasa a las pruebas de la parte demandada, y con el mismo procedimiento, resume las declaraciones de Mar\u00eda Rosalba Vallejo, Mar\u00eda Esperanza Ceballos, Rosa Mar\u00eda Pinchao, Jos\u00e9 Antonio Salazar, Mar\u00eda Elvira Elina Hern\u00e1ndez, Juan Ram\u00f3n Cepeda, Carlos Humberto Reina Arteaga y Mar\u00eda Aura Elisa Guerra Benavides. Luego hace lo propio con las pruebas de oficio, en particular los testimonios de Jos\u00e9 Bol\u00edvar Bilbao, Mar\u00eda Rosalba Vallejo Chamorro, Mar\u00eda Rogelia Chit\u00e1n, Mar\u00eda Rosa Albina Ger Herrera, Eudoro Ceballos, Cruz Oliva Tepud, Judith Carmela Chit\u00e1n, Manuel Trinidad Timar\u00e1n , Miguel Antonio Ituy\u00e1n, Miguel Angel Vivas, Gonzalo Humberto Rojas, Carmen Amelia Mart\u00ednez de Ceballos, Rosalba Tepud Chit\u00e1n, Hernando Nohemio Chit\u00e1n y Felix Antonio Tapia Hern\u00e1ndez. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expresa que como algunos testigos hicieron el intento de falsear sus declaraciones \u201cse impone ordenar la compulsa de las copias pertinentes con destino a la Unidad de Fiscal\u00eda Seccional de Ipiales para la investigaci\u00f3n a que hubiere lugar\u201d. Tambi\u00e9n hace constar que la causa para tachar de sospechosos varios testimonios (por ser parientes o trabajadores de cualquiera de las partes) \u201ccasi en su totalidad no son de recibo porque sus manifestaciones son precisas y guardan relativa concordancia entre s\u00ed\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Arriba as\u00ed a su primera conclusi\u00f3n consistente en que los presupuestos axiol\u00f3gicos de la causal de relaciones sexuales los encuentra acreditados, pues de los episodios relatados por varios testigos, que vuelve a mencionar, \u201cse puede concluir la existencia de trato personal y social de car\u00e1cter especial (del que se puede inferir el trato \u00edntimo) entre la madre del actor y el causante. Es de anotar que la prueba de la parte demandada en su mayor\u00eda sobre tales presupuestos nada aporta, lo cual no es de extra\u00f1ar pues su objetivo es otro\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al trato dado a la madre durante el embarazo y el parto, el Tribunal recuerda que, conforme a la jurisprudencia, ese trato debe acreditarse con hechos fidedignos, que para el Tribunal no existen en este proceso. Lo mismo concluye de la posesi\u00f3n notoria del estado civil de hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere luego a los frutos naturales y civiles y pasa enseguida a las excepciones formuladas por la parte demandada, de las cuales estudia s\u00f3lo la existencia de relaciones promiscuas de la madre del demandante al tiempo en que seg\u00fan la ley se presume la concepci\u00f3n, porque las dem\u00e1s (inexistencia de trato amoroso entre madre y presunto padre, inexistencia de trato durante el embarazo o parto e inexistencia de trato filial) dirigidas a enervar las otras causales de paternidad invocadas no tienen cabida en la medida en que tampoco la tuvo la causal correspondiente. As\u00ed, emprende su an\u00e1lisis de la excepci\u00f3n que ataca la causal que s\u00ed hall\u00f3 demostrada, -la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre durante la \u00e9poca en que se presume la concepci\u00f3n-, consistente en la relaciones promiscuas durante esa \u00e9poca. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto indica que los demandados se refirieron t\u00edmidamente a esta excepci\u00f3n al indicar que la paternidad debe imputarse a otros hombres con quienes JUDITH CARMELA mantuvo relaciones sexuales por la \u00e9poca de la concepci\u00f3n del menor actor. Luego se\u00f1ala, con apoyo en jurisprudencia de la Corte, que la uni\u00f3n carnal con esos otros hombres debe acreditarse que ocurri\u00f3 en uno de los d\u00edas que comprende la \u00e9poca de la concepci\u00f3n, pues no basta una referencia a que la madre tuvo relaciones \u2018m\u00e1s o menos\u2019 en tal lapso. &nbsp;<\/p>\n<p>Con esta \u00f3ptica pasa revista a lo dicho por los testigos EUDORO JUAN EVANGELISTA CEBALLOS CEBALLOS, JOSE BOLIVAR BILBAO, MANUEL TRINIDAD TIMARAN, HERNANDO NOHEMIO CHITAN y MARIA AURA ELISA GUERRA, quienes, para el Tribunal, \u201chacen alusi\u00f3n a la promiscuidad sexual de Judith Carmela Chit\u00e1n, sin embargo no determinan \u00e9poca precisa de su ocurrencia, refieren las visitas que realizaban los se\u00f1ores Carlos Reina Arteaga y Jos\u00e9 Ceballos a su novia Judith Carmela Chit\u00e1n pero son muy gen\u00e9ricos en sus apreciaciones, mientras que la mayor\u00eda de los testigos citados a petici\u00f3n del actor, son contestes en afirmar que no conocieron que Judith Carmela haya mantenido trato amoroso o sexual con persona diferente a Carlos Julio Coral Tapia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Se detiene en el testigo Carlos Reina, de quien afirma que incurri\u00f3 en muchas imprecisiones no s\u00f3lo en su versi\u00f3n, sino en relaci\u00f3n con el testimonio de su ex esposa Rosalba Vallejo que le restan credibilidad e impide que se le d\u00e9 total&nbsp; eficacia probatoria. Lo mismo dice del testigo Bilbao, empleado de una residencia que dice frecuentaba JUDITH CARMELA y Carlos Reina, quien adem\u00e1s produce sospecha en el Tribunal, al recordar con tanta nitidez la fecha de finalizaci\u00f3n de esos encuentros. Por el contrario, para el Tribunal \u201cofrece mayor certeza los dichos de los familiares cercanos&nbsp; y amigos \u00edntimos de la madre del actor, y que estaban en capacidad de enterarse de circunstancias que solamente son perceptibles ante un grupo reducido de personas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En punto de la excepci\u00f3n que analiza el Tribunal redondea su idea as\u00ed: \u201cdichas afirmaciones carecen de solidez probatoria, o al menos no ofrecen la suficiente certeza a que se refiere la Corte en el fallo ya citado para que tenga prosperidad esta excepci\u00f3n; adem\u00e1s, la testigo Mar\u00eda Rosa Albina Ger Herrera da cuenta de hechos que si bien no alcanzan a tipificar la causal de posesi\u00f3n notoria de hijo, s\u00ed constituyen actos positivos de acogimiento de hijo o reconocimiento de paternidad que enervan igualmente la excepci\u00f3n de promiscuidad examinada\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>DEMANDA DE CASACION &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo apoderado presenta dos demandas de casaci\u00f3n que contienen, la primera -a nombre de LUIS ANTONO CORAL TAPIA &#8211; dos cargos y la segunda -a nombre de ERNESTINA, MARIA MERCEDES, MARIA ROSA, ALFONSO MARIA y MARIA VICTORIA CORAL TAPIA- un cargo, que es al que la Corte limitar\u00e1 su estudio por encontrar que prospera, tener mayor proyecci\u00f3n infirmativa y tornar in\u00fatil el estudio de los otros cargos. &nbsp;<\/p>\n<p>CARGO UNICO DE LA SEGUNDA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En este cargo se acusa la sentencia por la causal contenida en el numeral primero del art\u00edculo 368 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por ser violatoria de normas de derecho sustancial a consecuencia de errores en la apreciaci\u00f3n de las pruebas. Indica como norma violada la contenida en el ordinal 4\u00ba inciso 3 final del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968, en cuanto que el juzgador da por no demostrada, est\u00e1ndolo, la excepci\u00f3n de las relaciones sexuales plurales y concurrentes para la \u00e9poca de la concepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Indica el recurrente que para el Tribunal los declarantes que hacen relaci\u00f3n a la promiscuidad sexual no determinan \u00e9poca precisa de su ocurrencia y son gen\u00e9ricos en sus apreciaciones. Se refiere a Eudoro Juan Evangelista Ceballos Ceballos, Manuel Trinidad Timar\u00e1n, Hernando Nohemio Chit\u00e1n y Mar\u00eda Elisa Guerra Benvides, porque de Jos\u00e9 Bol\u00edvar Bilbao el Tribunal desestima su declaraci\u00f3n por \u2018recordar con tanta nitidez la fecha de finalizaci\u00f3n de esos encuentros\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En procura de rebatir esa posici\u00f3n recuerda que el Tribunal, en punto de las relaciones sexuales, y con apoyo en jurisprudencia de la Corte, expresa que dada la intimidad en que ocurren las relaciones sexuales, la ley permite inferirlas del trato y que no es indispensable&nbsp; precisar en qu\u00e9 d\u00eda se iniciaron o en cu\u00e1l terminaron ya que lo importante es acreditar la \u00e9poca de su ocurrencia, sin que,&nbsp; por lo dem\u00e1s, deba producir asombro el que alg\u00fan testigo en particular recuerde con precisi\u00f3n esas fechas. &nbsp;<\/p>\n<p>Contin\u00faa con el examen de los testimonios a efectos de hacer constar si son gen\u00e9ricos o imprecisos, o si el de Bilbao es sospechoso por concreto y&nbsp; puntual. &nbsp;<\/p>\n<p>De Eudoro Evangelista Ceballos Ceballos, manifiesta que expres\u00f3 que el menor actor hab\u00eda se\u00f1alado a Jos\u00e9 Ceballos como su padre, y \u201cle consta que \u00e9ste visitaba con asiduidad e intimidad a Carmela, para la \u00e9poca en que ella estaba embarazada e inmediatamente antes\u201d. A\u00f1ade que para la \u00e9poca tambi\u00e9n estaba de enamorado el se\u00f1or Carlos Reina. \u201cEl conoc\u00eda esos aspectos por ser vecino, por haber sido patrono de Carmela, por haber tenido amores con una hermana de ella, y por haber sido invitado por Ceballos para departir a la casa de las Chit\u00e1n\u201d. Reitera el recurrente que este testigo (Eudoro Evangelista) da informaci\u00f3n de que conoci\u00f3 que para la \u00e9poca del embarazo JUDITH CARMELA ten\u00eda por amantes a Jos\u00e9 Ceballos y a Carlos Reina, exponiendo los motivos y circunstancias de tiempo, modo y lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Analiza el testimonio de Jos\u00e9 Bol\u00edvar Bilbao Cuaspud, de quien dice que explic\u00f3 el conocimiento que ten\u00eda de la madre del actor, del causante as\u00ed como de Carlos Reina y Jos\u00e9 Ceballos, porque era oriundo de la regi\u00f3n en donde tuvo contacto con estas personas, por haber sido amante de Rosalba Chit\u00e1n (hermana de la madre del actor), \u201cpor lo que lleg\u00f3 a ser un observador de primera fila de la intimidad de la familia y de los pasos de\u201d JUDITH CARMELA. Adem\u00e1s, por haber sido recepcionista del establecimiento de hospedaje denominado Residencias Tequendama. Dice el recurrente que \u201ccon ese juego de motivos \u00e9l asegura que Judith Carmela Chit\u00e1n fue amante tanto de Carlos Reina como de Jos\u00e9 Ceballos\u201d. \u201c A Ceballos lo sit\u00faa en sus relaciones en la casa de su amante Chit\u00e1n y en el campo, a Reina lo sit\u00faa en el escenario del campo y de la casa de la se\u00f1ora Chit\u00e1n en Pupiales, y tambi\u00e9n por conocimiento directo en Ipiales, principalmente en las residencias Tequendama, que desde aquellos tiempos es su sitio de trabajo, alternativamente en las Residencias Veracruz y en Tulcan o Ibarra seg\u00fan lo hab\u00eda dicho el se\u00f1or Reina\u201d testigo que corrobora lo indicado por Bilbao. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1ala que la relaci\u00f3n sexual entre Judith Carmela Chit\u00e1n y los se\u00f1ores Carlos Reina y Jos\u00e9 Ceballos es admitida por varios testigos, tales como Mar\u00eda Rosalba Vallejo Chamorro, Aura Esperanza Ceballos Ceballos, Rosa Mar\u00eda Pinchao, Mar\u00eda Elvira Elina Hern\u00e1ndez de Ceballos, Hernando Nohemio Chit\u00e1n y Carlos Reina. &nbsp;<\/p>\n<p>En alusi\u00f3n a la \u00e9poca de las relaciones sexuales \u2013que debe coincidir con la de la concepci\u00f3n- se\u00f1ala el recurrente que Bilbao indica que ellas \u201ctuvieron suceso durante los a\u00f1os 1976, 1977 y 1978 hasta el mes de abril\u201d, precisi\u00f3n que le repugna al Tribunal y por eso desde\u00f1a el testimonio. Pero refuta el recurrente que esa precisi\u00f3n \u201cno llega al borde, ese s\u00ed sorprendente, al que arriba el testigo Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Ceballos quien en declaraci\u00f3n brindada el 22 de junio de 1995 informa que el d\u00eda 28 de diciembre de 1977, a las cinco de la ma\u00f1ana, un viernes de luna llena, encontr\u00f3 a Carlos Julio Coral Tapia con Judith Carmela Chit\u00e1n durmiendo juntos\u201d. Del mismo testigo Bilbao, indica el recurrente que informa que esas relaciones eran frecuentes, se presentaban cada ocho d\u00edas, los domingos, y que los vio en tales comportamientos hasta abril de 1978, siendo incluso muy gr\u00e1fico en cuanto a detalles de intimidad relativos a minucias de cama en las actividades sexuales de JUDITH y Carlos Reina. &nbsp;<\/p>\n<p>Resalta de esta declaraci\u00f3n su coherencia y su coincidencia con otras, como la del mismo Carlos Reina. Agrega que \u201cel relato de las personas cercanas&nbsp; como familiares y amigos \u00edntimos de Judith Carmela Chit\u00e1n, a m\u00e1s de estar en la intenci\u00f3n de favorecer a Carlos Jhovany Chit\u00e1n no descarta la existencia de otras relaciones de orden amoroso sexual, como quiera que tambi\u00e9n estas buscan ser \u00edntimas, escondidas, reservadas y cautelosas\u201d, pues no se puede predicar reserva de la relaci\u00f3n de la madre del menor y el causante para reclamar prueba abierta de la relaci\u00f3n de esa madre con otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Prosigue con m\u00e1s testimonios que apoyan el aserto del recurrente en cuanto a que el Tribunal dej\u00f3 de observar la prueba de la excepci\u00f3n. De Mar\u00eda Rosalba Vallejo Chamorro, esposa de Carlos Reina, dice el recurrente que conoce con certeza la existencia de esos amor\u00edos a pesar de no haber precisi\u00f3n en las fechas de los mismos. De Aura Esperanza Ceballos Ceballos, madrina de bautizo del actor, indica el recurrente que \u201ca pesar de estar asistida de justificaciones que le dar\u00eda la suficiente informaci\u00f3n sobre la vida de su ahijado y la madre, no sabe, no tiene conocimiento quien (sic) pudiera ser el padre del menor\u201d. De Rosa Mar\u00eda Pinchao, resalta que ella ten\u00eda conocimiento de que el padre del menor es Jos\u00e9 Ceballos, \u201cque mir\u00f3 junto con los peones c\u00f3mo \u00e9ste met\u00eda a aquella a una zanja, como es la costumbre en los campos cuando una pareja va a hacer el amor a escondidas\u201d. De Mar\u00eda Elvira Elina Hern\u00e1ndez de Ceballos, esposa de Jos\u00e9 Ceballos, resalta que indic\u00f3 que su esposo tuvo relaciones con JUDITH CARMELA en 1976, que tambi\u00e9n la madre del actor las tuvo con Carlos Reina en la misma \u00e9poca. &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Humberto Reina dice el recurrente, fue sometido a \u201clargo escrutinio por el apoderado demandante quien intentaba enredar al testigo en la mara\u00f1a de las fechas y de los a\u00f1os para urgar por esa v\u00eda algunas inconsistencias. Pero en s\u00edntesis de esa declaraci\u00f3n se obtienen datos incontrovertibles, alejados de la meticulosidad de calendario que se le quiere imprimir y esos hechos son: uno, que entre JUDITH CARMELA y CARLOS REINA se dio lugar una relaci\u00f3n que tuvo los matices primero del v\u00ednculo laboral, luego del noviazgo y luego del orden sexual, lo que conlleva un orden l\u00f3gico; dos, que esas relaciones arrancaron con motivo de la llegada de la Chit\u00e1n como cocinera de la casa de Carlos Reina, y que tuvieron su finalizaci\u00f3n el d\u00eda, inolvidable por cierto, en el que Carmela Chit\u00e1n le dice a Carlos Reina que daba por terminados sus amores y que se hallaba de tres meses de embarazo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De Mar\u00eda Aura Elisa Guerra Benavides resalta que ella dijo que tuvo conocimiento \u201cde boca de Jos\u00e9 Ceballos&nbsp; que \u00e9ste consideraba que el hijo de Carmela Chit\u00e1n era suyo \u2013asintiendo por ese s\u00f3lo hecho que tuvo relaciones sexuales con aquella y que estas coinciden con la de la concepci\u00f3n-\u201c. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere al dicho de Miguel Antonio Hern\u00e1ndez, plagado de exactitudes que no le parecieron sospechosas al Tribunal, y al de Mar\u00eda Rosalbina Ger, quien acept\u00f3 que sentir\u00eda felicidad si se declarara la paternidad, que no recibi\u00f3 tampoco reparos del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Alude luego a la declaraci\u00f3n de Cruz Oliva Tepud de Ceballos quien cont\u00f3 que Carmela Chit\u00e1n manifestaba de manera repetida que el padre de su hijo es Jos\u00e9 Ceballos, coincidiendo con el decir que aprendi\u00f3 el hijo de esta, lo cual denota reconocimiento de amantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere al dicho de Hernando Nohemio Chit\u00e1n quien tambi\u00e9n atestigua que JUDITH CARMELA ten\u00eda por amantes, en la \u00e9poca anterior al embarazo, a Jos\u00e9 Ceballos y a Carlos Reina. &nbsp;<\/p>\n<p>Para finalizar se\u00f1ala que los anteriores razonamientos apuntan a demostrar que hay quebranto de la ley en la apreciaci\u00f3n de pruebas que llevar\u00eda a la conclusi\u00f3n diferente a la adoptada por el Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El preciso punto objeto del ataque en casaci\u00f3n gira en torno de la excepci\u00f3n propuesta por los demandados, que el Tribunal desestima por no merecerle credibilidad los testigos que depusieron a favor de la tesis que defiende la censura. Por tanto, la labor de la Corte habr\u00e1 de circunscribirse a determinar si, en efecto, esos testigos que el recurrente indica en su cargo han declarado de la manera como lo indic\u00f3 en el cargo, y de tal modo que el Tribunal deb\u00eda haber fallado en otro sentido, pero que no lo hizo por el error ostensible de hecho que se le endilga, en la apreciaci\u00f3n de estos testimonios. &nbsp;<\/p>\n<p>Porque debe resaltarse, en primer lugar, que no obstante la discreta autonom\u00eda con que cuenta el Tribunal para la valoraci\u00f3n de los testimonios, conforme de vieja data lo ha reconocido as\u00ed la Corte, es lo cierto que si la conclusi\u00f3n a la que ha llegado el Tribunal no encuentra apoyo alguno en el acervo probatorio o no es una m\u00e1s de las posibles y razonables conclusiones a que se puede llegar con base en ese acervo, sino que se constituye en una directriz contraevidente o absurda, el error a fuer de evidente, se convierte en el l\u00edmite de esa pregonada autonom\u00eda y se abre paso para el quiebre de la sentencia, en la medida en que dicho error sea, adem\u00e1s, trascendente, esto es, decisivo para adoptar el sentido del fallo de modo que de no haberse cometido, otro hubiese sido ese aludido sentido. Y a la par, ha de resaltarse como ya lo ha repetido la Corte, que en esta materia, en donde el juez mediante sentencia declara un v\u00ednculo de sangre, ninguna duda puede caber, sobre todo si a su alcance tiene los medios para disipar las incertidumbres relativas a la paternidad investigada. &nbsp;<\/p>\n<p>Se ver\u00e1, en efecto, de los res\u00famenes de las declaraciones, que las falencias que a ellas les achaca el Tribunal (imprecisos unos, gen\u00e9ricos otros, o demasiado preciso uno m\u00e1s), no pasan de ser alteraciones evidentes de lo atestiguado, o contradicciones sobre aspectos que son explicables por la lejan\u00eda que en el tiempo&nbsp; presentan los relatos con la \u00e9poca de ocurrencia de lo relatado (m\u00e1s de quince a\u00f1os), aunado al hecho&nbsp; incontrastable de que la poca instrucci\u00f3n de los testigos, puede impedirles tener claridad acerca de la sucesi\u00f3n temporaria de los acontecimientos y de su ubicaci\u00f3n en t\u00e9rminos de a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El ataque se encamina pues a probar que la madre del menor, por la \u00e9poca de la concepci\u00f3n, s\u00ed tuvo relaciones sexuales con otros hombres, seg\u00fan algunos testimonios que el censor resalta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero antes de enfrentar lo que la censura propone con las pruebas que denuncia, se juzga pertinente acotar que lo que est\u00e1 en juego en este caso es la determinaci\u00f3n fidedigna de la duda en que queda el juzgador ante la constataci\u00f3n de la pluralidad de relaciones sexuales de una madre con distintos hombres para la \u00e9poca en que se presume la concepci\u00f3n, duda que lo impele, como lo ha sancionado el legislador, a exonerar al demandado, pero s\u00f3lo en la medida en que esa duda no pueda ser disipada. Porque una interpretaci\u00f3n aislada del texto contenido en el inciso tercero del numeral 4\u00ba de art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968, sin enfrentar este cuerpo normativo con las directrices que sobre derechos fundamentales consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00eda rendir tributo al escepticismo sin averiguaci\u00f3n de la verdad real, como es deber del juzgador, a efectos de declarar o negar, con la mayor certidumbre, la paternidad deprecada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Pasa la Corte al examen de las declaraciones que se\u00f1ala la censura en cuanto a que el Tribunal no hall\u00f3 de estos testimonios demostrada la excepci\u00f3n de relaciones sexuales plurales, que son los de Eudoro Evangelista Ceballos Ceballos, Jos\u00e9 Bol\u00edvar Bilbao Cuaspud, Mar\u00eda Rosalba Vallejo Chamorro, Aura Esperanza Ceballos Ceballos, Rosa Mar\u00eda Pinchao, Mar\u00eda Elvira Elina Hern\u00e1nez de Ceballos, Carlos Humberto Reina Arteaga, Maria Aura Elisa Guerra Benavides, Cruz Oliva Tepud y Hernando Nohemio Chit\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>Eudoro Evangelista Ceballos Ceballos (fl 112 y ss, cdno pruebas de oficio). Este testimonio fue pedido por la parte actora, pero no se practic\u00f3 por inasistencia del testigo. Luego, de oficio, el juzgado decret\u00f3 nuevamente el testimonio. Este testigo depuso el 25 de enero de 1996 ante el juez comisionado (Promiscuo Municipal de Pupiales) y dijo: \u201cdo\u00f1a Carmela (se refiere a la madre del actor) fue a mi casa por una temporada, le pagu\u00e9 para que cocine mientras mi esposa estaba enferma, ah\u00ed estuvo unos quince d\u00edas en mi casa, y entonces ella se ense\u00f1\u00f3 y ah\u00ed fue donde lo conoc\u00ed, al ni\u00f1o Carlos Jhovany Chit\u00e1n, ah\u00ed le sab\u00edamos preguntar al ni\u00f1o que qui\u00e9n es el padre y entonces \u00e9l sab\u00eda decir que el pap\u00e1 Jos\u00e9 Ceballos\u201d. Adem\u00e1s, como el testigo en pregunta anterior afirm\u00f3 haber visto en estado de embarazo a la madre del actor, le preguntaron qui\u00e9n o qui\u00e9nes eran los enamorados de ella, seg\u00fan lo que le conste, en los meses inmediatamente anteriores al embarazo, a lo cual respondi\u00f3: \u201cAh\u00ed andaba entre don Carlos Reina y don Jos\u00e9 Ceballos, a ellos se los miraba\u201d. Luego, ampli\u00f3 este punto as\u00ed: \u201cyo s\u00e9 porque don Carlos Reina una vez me dijo, que si de verdad ser\u00e1 que Carmela est\u00e1 en embarazo, entonces me contest\u00f3 que as\u00ed dicen dijo \u00e9l, yo le contest\u00e9 y dicen que es suyo, entonces se ri\u00f3 y dijo que era solo vocabulario de la gente, pero \u00e9l si era enamorado de Carmela Chit\u00e1n porque \u00e9l sab\u00eda ir a dejar unas papas en un caballo choco que ten\u00eda y sab\u00eda estar abrazado con Carmela Chit\u00e1n y ella tambi\u00e9n entraba donde Carlos Reina, hasta que al fin ella fue la causante de destruir ese matrimonio, el de Carlos Reina\u201d. Y remat\u00f3: \u201cDon Jos\u00e9 Ceballos me dijo esta Carmela est\u00e1 en embarazo y ahora me lo est\u00e1 dedicando a m\u00ed y s\u00f3lo es por safarlo (sic)&nbsp; al Carlos Reina, de ah\u00ed yo le dije que en conciencia de \u00e9l viera si era de don Carlos Reina y una vez me dijo que s\u00ed era de \u00e9l pero que me quedara callado\u201d . &nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bol\u00edvar Bilbao Cuaspud (fl 6 y ss del cdno de pruebas de oficio). En este testimonio, pedido por la parte actora,&nbsp; no practicado pero luego decretado y practicado de oficio, el declarante, oriundo de la misma vereda que la madre del actor, manifest\u00f3 entre otras cosas que, conoci\u00f3 al menor actor, supo que Carlos Reina era novio de JUDITH CARMELA antes del nacimiento del actor, que tambi\u00e9n ella ten\u00eda amores con Jos\u00e9 Ceballos y que lo sabe porque fue amante de la hermana de ella desde 1975 hasta 1978. Expres\u00f3: \u201ccon dichas personas o sea Carlos Reina y Jos\u00e9 Ceballos, la Judith Carmela Chit\u00e1n ten\u00edan relaciones sexuales, las que las realizaban en la misma casa de ellas, y a veces nos encontr\u00e1bamos en la misma casa y en otras yo saliendo o ellos entrando\u2026\u201d, \u00e9poca que ubic\u00f3 el testigo despu\u00e9s de haber salido del ej\u00e9rcito, a fines de 1975, pues \u201cfue en ese tiempo de que me di cuenta que andaban Judith Carmela Chit\u00e1n con Carlos Reina alias el Rat\u00f3n, andaban de gancho, ya eran novios, yo los vi que ven\u00edan a la Residencia Tequendama y all\u00ed yo era el Administrador y ellos llegaban cada ocho d\u00edas en el a\u00f1o 1976, 1977 y 1978 hasta abril de dicho a\u00f1o&#8230;\u00bb, cuando \u201cya no regresaron m\u00e1s, y despu\u00e9s Carlos Reina me contaban que se iban hasta el Ecuador a Ibarra, no supe por qu\u00e9 terminaron\u201d; que por exigencia del DAS se apuntaba en las Residencias Tequendama el ingreso de las personas que se hospedaban, en un libro especial para anotar el nombre de los pasajeros y se llamaba Registro Migratorio. Agreg\u00f3 que es amigo de los dos amantes, Carlos Reina y Jos\u00e9 Ceballos, pues eran patrones suyos y cuando tomaba con ellos le comentaban cada uno \u201cque andaban por la misma se\u00f1orita y que ten\u00edan relaciones sexuales\u201d. El testigo asegur\u00f3 que vio a Judith Carmela con Carlos Reina saliendo de la Residencia Veracruz, que administraba una de las hermanas del declarante. &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Rosalba Vallejo Chamorro, declarante a petici\u00f3n de la parte actora (fl 52 cdno pruebas de oficio), ex esposa de Carlos Reina, manifest\u00f3 que estuvo radicada en la vereda Miraflores desde 1966 hasta 1978, conoci\u00f3 a la madre del actor porque \u00e9sta trabaj\u00f3 a su servicio, desde 1972 hasta 1976, e indic\u00f3: \u201ccuando yo tuve a la muchacha trabajando, esta muchacha se peg\u00f3 a mi ex esposo dec\u00eda que esa muchacha era de \u00e9l, luego nos separamos de mi ex esposo en el a\u00f1o 1979, es decir hace diecis\u00e9is a\u00f1os, cuando nos separamos esta Carmela, \u00e9l, mi esposo, me dijo que la hab\u00eda dejado porque estaba de embarazo de tres meses, eso me dijo \u00e9l, pero \u00e9l no me dijo qui\u00e9n era el autor de ese embarazo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Aura Esperanza Ceballos Ceballos, madrina de bautizo del menor, dice no recordar si JUDITH CARMELA&nbsp; trabaj\u00f3 o no para el causante, ni conoce si ella tuvo enamorados o no en 1977 o 1978&nbsp; pues estudiaba o trabajaba fuera de la vereda, atestigua que dos a\u00f1os antes de la declaraci\u00f3n, la madre del actor le pidi\u00f3, adem\u00e1s con ofrecimiento de dinero,&nbsp; declarar que entre ella y CARLOS JULIO CORAL hab\u00eda trato de compadres, a lo que se opuso. &nbsp;<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Pinchao (fl 70 cdno pruebas parte demandada), analfabeta, madre de Felix Pinchao, parte en este proceso, compareci\u00f3 a petici\u00f3n de la parte demandada y en su declaraci\u00f3n \u2013glosada por el juzgado al dejar inserta su percepci\u00f3n acerca de la confusi\u00f3n de la testigo-&nbsp; afirm\u00f3 que sabe que el menor actor \u201ces de don Jos\u00e9 Ceballos\u201d porque \u00e9l trabajaba en casa de JUDITH CARMELA pisando barro, \u201centonces el JOSE CEBALLOS para no ir a la casa de \u00e9l se quedaba en la casa de la Carmela para de all\u00ed madrugar a pisar barro, de all\u00ed salieron para arriba don Jos\u00e9 con la Carmela, de all\u00ed ya llegaron con la madera, como yo vivo a la orilla del camino entonces yo v\u00ed que llegaron juntos con los caballos arriando la madera\u2026\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elvira Elina Hern\u00e1nez de Ceballos (fl 78 cdno pruebas parte demandada), quien declar\u00f3 a petici\u00f3n de la parte demandada, manifest\u00f3 no conocer al menor actor, pero que o\u00eda que era hijo de JUDITH CARMELA, su vecina desde \u201cel 75, 76 \u2026 hasta el 77\u201d; que \u201ccontaban\u201d que \u201cCarmela andaba con este hombre Carlos Julio Coral\u201d, que tambi\u00e9n \u201ccontaban\u201d que estaba embarazada, \u201cpero como ella estaba con uno y con otro, la gente no le atribu\u00eda a nadie la paternidad\u201d, punto que aclar\u00f3 al decir que JUDITH CARMELA ten\u00eda varios pretendientes, mencionando a Carlos Reina, \u201cpor all\u00ed en el 76, esto lo s\u00e9 porque tambi\u00e9n estuvo con mi esposo Jos\u00e9 El\u00edas Ceballos\u201d. Y este aspecto lo aclara m\u00e1s, cuando se refiere al tipo de relaciones de JUDITH CARMELA y Jos\u00e9 Ceballos, as\u00ed: \u201cde amantes ha de ver sido, siempre peleaba conmigo y cuando m\u00e1s me peleaba m\u00e1s me dec\u00eda que cierto es; empezaron cuando yo me fui a Ipiales y termin\u00f3 al a\u00f1o cuando \u00e9l, mi esposo ya lleg\u00f3 a Ipiales\u201d, \u201cen 1978 a fines del a\u00f1o\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Humberto Reina (fl 83 cdno pruebas de la parte dda). En este testimonio, practicado a petici\u00f3n de los demandados, el declarante -sometido por el apoderado del demandante a preguntas sugestivas, repetidas y planteadas de diversa forma y a un extenso cuestionario, todo permitido por el juez con desprecio de las directrices que sobre el interrogatorio consagran los art\u00edculos 227 y 228 del C. de P. C.- manifest\u00f3 conocer a la madre del actor cuando ella trabaj\u00f3 como cocinera en su casa, desde 1975, fecha desde la cual comenzaron entre ellos las relaciones sexuales, que se prolongaron por \u201ctres a\u00f1os m\u00e1s o menos\u201d, \u201cen Ipiales y Tulc\u00e1n, en Ipiales en las Residencias Tequendama y en Tulc\u00e1n en el campo\u201d. Sobre si tuvo conocimiento de la \u00e9poca en que qued\u00f3 en&nbsp; embarazo CARMEN JUDITH respondi\u00f3: \u201cdigamos que el \u00faltimo eso que tuvimos con ella, me dijo que no quer\u00eda tener m\u00e1s o seguir m\u00e1s conmigo porque ya estoy de tres meses, no me acuerdo la \u00e9poca, yo le dije que por qu\u00e9 no me hab\u00eda avisado antes que estaba as\u00ed\u201d. Luego indica que de 1975 a 1978 todav\u00eda viv\u00eda con la que era su esposa, Rosalba Vallejo, tambi\u00e9n declarante, pero que \u201cdespu\u00e9s ya nos separamos por culpa de Carmela Chit\u00e1n\u201d. Dice conocer de las relaciones que tambi\u00e9n ten\u00eda JUDITH CARMELA con Jos\u00e9 Ceballos, por la \u00e9poca en que ella estaba construyendo la casa, cuando los dos, Jos\u00e9 Ceballos y Carlos Reina, se encontraron. &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Aura Elisa Guerra Benavides (fl 91 cdno pruebas parte demandada), testigo pedido por la parte demandada, esposa de Nohemio Chit\u00e1n, en su versi\u00f3n espont\u00e1nea, al inicio de su declaraci\u00f3n, afirm\u00f3: \u201cconozco la existencia de Carlos Jhovany Chit\u00e1n, respecto de \u00e9l la misma mam\u00e1 Carmela Chit\u00e1n dijo que su hijo no era de Carlos Coral, dijo que el pap\u00e1 era Jos\u00e9 Ceballos y el Jos\u00e9 Ceballos tambi\u00e9n dijo que era de \u00e9l que le hab\u00eda hecho el favor a ella por que se votiaba con el rico Carlos Coral\u201d. Luego, preguntada sobre qui\u00e9nes frecuentaban a la madre del actor por la \u00e9poca del embarazo se\u00f1al\u00f3 a Carlos Reina y a Jos\u00e9 Ceballos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cruz Oliva Tepud. Este testimonio fue pedido por la parte actora, pero no se practic\u00f3. Luego se decret\u00f3 su pr\u00e1ctica de oficio. Cruz Oliva es esposa&nbsp; de Eudoro Evangelista Ceballos, no tiene conocimiento directo de acontecimientos que datan de la \u00e9poca que interesa investigar, porque no vivi\u00f3 en la vereda donde ellos sucedieron (Miraflores), pero aporta los siguientes datos importantes, acaecidos cuando ya estaba casada y el menor actor contaba con tres o cuatro a\u00f1os de edad: a la pregunta de si sabe o se ha llegado a enterar de qui\u00e9n es el padre del menor actor respondi\u00f3: \u201cPues dec\u00edan que era de don Jos\u00e9 Ceballos, me dec\u00eda la Carmela Chit\u00e1n me dec\u00eda a m\u00ed que era de don Jos\u00e9 Ceballos, esto me dijo cuando ella estuvo ah\u00ed acompa\u00f1\u00e1ndome a m\u00ed en la casa\u201d. E indica que cuando una vez visit\u00f3 Jos\u00e9 Ceballos su casa \u201cel ni\u00f1o (se refiere al menor actor) dijo mi pap\u00e1 Jos\u00e9 me dio estos confites\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Hernando Nohemio Chit\u00e1n (fl 179 y ss del cdno de pruebas de oficio), quien dice ser primo hermano de JUDITH CARMELA y es declarante a petici\u00f3n de la parte actora, manifest\u00f3, refiri\u00e9ndose a las&nbsp; relaciones sexuales que le consta tuvo JUDITH CARMELA&nbsp; con Jos\u00e9 Ceballos: \u201ccomo \u00e9l entraba a la casa eso era calladito, porque \u00e9l era casado con Helena Hern\u00e1ndez, yo los ve\u00eda como yo vivo all\u00ed cerquita pasado una cuadra no m\u00e1s yo los encontraba all\u00ed, una vez en la callej\u00f3n all\u00ed ca\u00eddos, haciendo el amor a la hora de la oraci\u00f3n, yo les dije \u2018que es que hacen all\u00ed\u2019 no me contestaron nada, otra vez los volv\u00ed a&nbsp; encontrar all\u00ed en la casa de Carmela una vez detr\u00e1s de la casa as\u00ed mismo haciendo el amor y la otra all\u00ed delante donde era de don Hugo Ceballos, eso fue antes del embarazo, poqueito tiempo antes del embarazo\u201d. Luego afirma que se encontr\u00f3 una vez con Jos\u00e9 Ceballos \u201cen el callej\u00f3n de la entrada de donde nosotros\u201d y all\u00ed \u00e9ste le dijo \u201cel hijo es m\u00edo el hijo de Carmela Chit\u00e1n, yo como soy pobre no tengo que darle\u201d. Y expresa adem\u00e1s que \u201cCarlos Reina fue amante de Carmela un poquito antes del embarazo, pero yo nunca los vi en el acto all\u00ed fue mi mam\u00e1 Rogelia los hab\u00eda hallado en la cama tambi\u00e9n antes del embarazo. Carlos Reina no me ha contado de las relaciones con Carmela Chit\u00e1n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todas estas declaraciones, en la forma como han quedado resumidas, dan, de manera coincidente, cuenta circunstanciada y con detalles prolijos, de las relaciones sexuales que la madre del actor sosten\u00eda con Jos\u00e9 Ceballos y con Carlos Reina por la \u00e9poca en que se presume la concepci\u00f3n de aqu\u00e9l, muy a pesar de la equivocada percepci\u00f3n del Tribunal, de indicar que tales declaraciones eran imprecisas o gen\u00e9ricas. En consecuencia, probado que durante esa \u00e9poca la madre del menor tuvo relaciones sexuales con el causante, pues esto qued\u00f3 en firme al no ser objeto de tacha alguna en este recurso, y adem\u00e1s con varios otros, no cabe duda de que el Tribunal err\u00f3 en forma protuberante al no hallar demostrada la relaci\u00f3n promiscua que, seg\u00fan la prueba testimonial recaudada, sostuvo la madre del actor por la \u00e9poca en que se presume la concepci\u00f3n.&nbsp; Error que no tiene escudo en la ya mentada discreta autonom\u00eda del juzgador de poder optar por uno de los dos grupos de testigos que presentan versiones aparentemente antag\u00f3nicas, como que el uno, que le mereci\u00f3 credibilidad al Tribunal, dijo no conocer de relaciones sexuales de JUDITH CARMELA diferentes de las que tuvo con el causante Carlos Coral y el otro s\u00ed las conoci\u00f3 seg\u00fan qued\u00f3 visto. Y no viene aqu\u00ed en defensa del Tribunal la denominada discreta autonom\u00eda del juzgador porque lo que el primer grupo de&nbsp; testigos asever\u00f3 es que no fueron testigos, no les const\u00f3 que JUDITH CARMELA tuviese otros amantes. Es decir, no atestiguaron en relaci\u00f3n con este punto. Por lo que queda, por sustracci\u00f3n de materia, un solo grupo de testigos, que es el que la Corte resumi\u00f3 y el cargo se dio a la tarea de denunciar. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968, habr\u00eda entonces lugar a que la declaraci\u00f3n de paternidad a cargo del causante no se hiciese, y por ende ser\u00eda consecuencia natural del error que la Corte hall\u00f3 en la sentencia del Tribunal, que \u00e9sta se quebrase y en su lugar se confirmase la de primera instancia, pues a eso lleva la norma precitada, si no fuese porque la preceptiva de la Constituci\u00f3n de 1991 obliga al juez a auscultar y disipar las dudas que en esta materia pueda tener y sean susceptibles de esclarecer, no s\u00f3lo porque est\u00e1 en juego el derecho del menor a saber qui\u00e9n es su padre, como desarrollo natural del derecho fundamental a la personalidad, sino porque si se parte de la base de que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, es evidente que el pretendido derecho procesal a que se reconozca una excepci\u00f3n -fincada legalmente en la experiencia y el sentido com\u00fan, como es la que se contempla en el p\u00e1rrafo tercero del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968- debe ceder a aquel derecho superior, se insiste, en la medida en que se pueda esclarecer la duda. &nbsp;<\/p>\n<p>Es que, vistas las cosas con la \u00f3ptica de nuestros tiempos en que la gen\u00e9tica ha tenido un desarrollo abrumador, no deja de causar estupor el hecho de que si antes se hallaba el juez ante una duda mayor cuando se demostraban las relaciones promiscuas de la madre y por tanto se le autorizaba a fallar desestimando la pretensi\u00f3n de filiaci\u00f3n frente al demandado, hoy la misma aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo luce absurda \u2013pues esa duda, otrora mayor, de saber qui\u00e9n de los amantes de la madre es el padre hoy puede disiparse con&nbsp; ayuda de la gen\u00e9tica- sino que se presenta m\u00e1s como una sanci\u00f3n a la liviandad de conducta de la madre en directo detrimento del derecho del menor a conocer su real filiaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, es claro que esta posici\u00f3n que la Corte Suprema ha venido adoptando (v\u00e9anse entre otras, las sentencias del 29 de noviembre de 1999 o la del 10 de marzo de 2000. En la primera de ellas se dijo que la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 6 de la ley 75 de 1968 \u201cno tiene operancia autom\u00e1tica y fatal en todos los casos de relaciones conc\u00fabitas de la madre en la \u00e9poca indicada, porque el estado de inicial perplejidad en que tal conducta coloca al Juzgador para efectos de determinar en ese evento al progenitor del hijo, puede despejarse con apoyo en medios de convicci\u00f3n atendibles, que permitan deducir que uno s\u00f3lo de los que accedieron carnalmente a la madre es el padre de la criatura procreada por \u00e9sta\u201d) y con la cual no s\u00f3lo protege el derecho superior del menor sino que propende por auscultar la verdad hist\u00f3rica en aras de un fallo s\u00f3lidamente apoyado en esa verdad, ha sido reiteradamente acogida por la Corte Constitucional cuya l\u00ednea de pensamiento y directriz en esta materia ha tenido oportunidad de divulgar en varias de sus sentencias, de la que es ejemplo preciso, la C-243 del 27 de febrero de 2001, alusiva a la constitucionalidad del inciso 3\u00ba del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 75 de 1968. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, a pesar de que habr\u00e1 de casarse la sentencia del&nbsp; Tribunal, para la Corte es claro que la declaraci\u00f3n de hallarse probada la excepci\u00f3n que contempla el p\u00e1rrafo tercero del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 75 de 1968, no puede ser aplicada de manera aislada y de un tajo sin antes haber intentado las investigaciones tendientes al logro de la verdad hist\u00f3rica que debe declararse en la sentencia, mediante el decreto oficioso de la prueba antropo-heredo-biol\u00f3gica que, por lo dem\u00e1s, estuvo ausente en este proceso, prueba que, en verdad, se constituye en un deber ineludible para el juzgador seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 7 de la ley 75 de 1968. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En armon\u00eda con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el 7 de febrero de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de filiaci\u00f3n extramatrimonial, petici\u00f3n de herencia y nulidad de testamento, promovido por el menor CARLOS JHOVANNY CHITAN contra los mencionados recurrentes y adem\u00e1s CONTRA ANGEL MARIA EDUARDO CORAL TAPIA y herederos indeterminados de CARLOS JULIO CORAL TAPIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de dictar la pertinente sentencia sustitutiva, de oficio se decreta la pr\u00e1ctica de un dictamen pericial que d\u00e9 cuenta motivada, esto es, razonada y explicada, de las pruebas que habr\u00e1n de practicarse a CARLOS JHOVANY CHITAN, la madre JUDITH CARMELA CHITAN y los hermanos del causante CARLOS JULIO CORAL,&nbsp; todo dentro de una gran amplitud de facultades para la pr\u00e1ctica de la experticia, cuyo fin es determinar con certeza si el causante CARLOS JULIO CORAL TAPIA es o no padre de CARLOS JHOVANY CHITAN, todo lo cual implica la presencia y colaboraci\u00f3n de estas personas seg\u00fan lo disponga el juez comisionado, de modo que a ellas se les practique los ex\u00e1menes cient\u00edficos que la t\u00e9cnica m\u00e1s reciente prescribe (STR, HLA, cromosoma Y, etc), con explicaci\u00f3n detallada de su objeto, procedimiento en cada uno de ellos, porcentaje de certeza y forma como se llega a ese porcentaje. &nbsp;<\/p>\n<p>Se comisiona al juzgado de familia de Ipiales para la pr\u00e1ctica de esta prueba para lo cual dispone de un t\u00e9rmino de cuarenta d\u00edas contados desde la recepci\u00f3n del despacho respectivo, al que se le acompa\u00f1ar\u00e1 copia de esta providencia, de la demanda y su contestaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los gastos de la prueba que se decreta correr\u00e1n a cargo de las partes por mitades, de conformidad con el art\u00edculo 179 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin costas en el recurso de casaci\u00f3n, por su prosperidad. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO &nbsp;<\/p>\n<p>MANUEL ARDILA VELASQUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>NICOLAS BECHARA SIMANCAS &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE SANTOS BALLESTEROS &nbsp; 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