{"id":82627,"date":"2024-05-30T17:15:16","date_gmt":"2024-05-30T17:15:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-010-2004-2003-00132-01\/"},"modified":"2024-05-30T17:15:16","modified_gmt":"2024-05-30T17:15:16","slug":"s-010-2004-2003-00132-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-010-2004-2003-00132-01\/","title":{"rendered":"S 010 2004 [2003 00132 01]"},"content":{"rendered":"<p>S-010-2004 [2003-00132-01]<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Manuel Isidro Ardila Vel\u00e1squez &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004). &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente 2003-00132-01 &nbsp;<\/p>\n<p>Dec\u00eddese la solicitud de exequ\u00e1tur formulada respecto de la sentencia de 25 de septiembre de 2002 proferida por el juzgado de primera instancia de Gem\u00fcnden &#8211; Alemania, por la cual se declar\u00f3 el divorcio del matrimonio celebrado entre los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Antecedentes &nbsp;<\/p>\n<p>Alba Eliset Carvajal Ruiz de nacionalidad colombiana y J\u00f6rg Ferdinand Hans Lans, alem\u00e1n, elevaron demanda para obtener el exequ\u00e1tur a la premencionada providencia que decret\u00f3 el&nbsp; divorci\u00f3 y dispuso la transferencia mensual por concepto de las pensiones diferidas a favor de la c\u00f3nyuge, fallo que cobr\u00f3 ejecutoria el 25 de septiembre de 2002 respecto del divorcio y sobre el \u00edtem prestacional a partir del 22 de noviembre del mismo a\u00f1o, pretendiendo tambi\u00e9n la inscripci\u00f3n de esta decisi\u00f3n en los&nbsp; folios de los registros civiles de matrimonio y nacimiento de Alba Eliset. &nbsp;<\/p>\n<p>Como cimiento f\u00e1ctico del proceso fue referido el matrimonio contra\u00eddo por las partes el 14 de abril de 1999 ante la oficina de registro civil de Marktheidenfeld, inscrito ante el c\u00f3nsul general de Colombia en Alemania bajo el folio 03984517, pero ante el fracaso de la relaci\u00f3n y dado que no conviven desde agosto de 2001, los c\u00f3nyuges comparecieron ante el juzgado de Gem\u00fcden junto al R\u00edo Meno, pidiendo la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo, dentro del cual no se procrearon hijos comunes. &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso J\u00f6rg Ferdinand consinti\u00f3 con la terminaci\u00f3n del matrimonio, y las partes tuvieron garantizado el derecho de defensa; la sentencia de divorcio fue anotada en el folio de registro civil de matrimonio del consulado general de Colombia en Alemania. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores manifestaron que el prove\u00eddo no versa sobre derechos reales constituidos en el pa\u00eds, ni en \u00e9ste se adelanta proceso alguno relacionado con lo pedido, ni existe sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales sobre el asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1adieron que si bien no existe tratado entre los gobiernos de Colombia y Alemania, la ley procedimental permite la reciprocidad legislativa en asuntos similares al presente, admitiendo que los fallos&nbsp; pronunciados en el exterior produzcan efectos en el estado alem\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>El ministerio p\u00fablico, a trav\u00e9s del procurador delegado en lo civil, dijo atenerse a lo que resultare probado y pidi\u00f3 oficiar al c\u00f3nsul general de Colombia en Alemania para obtener copia de las normas que contemplaran la reciprocidad&nbsp; legislativa para sentencias similares. &nbsp;<\/p>\n<p>Como pruebas se tuvieron las documentales tra\u00eddas con la demanda, y adem\u00e1s la solicitud al consulado general de Colombia en Frankfurt de copias certificadas de los textos legales que dieran validez a las sentencias extranjeras y en particular a las de los jueces colombianos, proferidas en causas de disoluci\u00f3n matrimonial en el territorio de la Rep\u00fablica de Alemania, estado de Bavaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El traslado para alegaciones no fue descorrido. &nbsp;<\/p>\n<p>Consideraciones &nbsp;<\/p>\n<p>Por razones de soberan\u00eda que acaso sobren citar, es ampliamente sabido el principio seg\u00fan el cual s\u00f3lo los fallos de los jueces colombianos tienen reconocida fuerza de autoridad p\u00fablica dentro del territorio patrio, sendero por el que el Estado evita intromisiones indebidas de autoridades for\u00e1neas. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero es igualmente cierto que hacer de tal postulado un valladar ineluctable, en ciertos casos comprometer\u00eda de manera seria las relaciones internacionales, surgiendo as\u00ed la idea de consagrar un sistema en que por v\u00eda excepcional puedan dotarse de efectos jur\u00eddicos a fallos pronunciados m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras, caso en el cual han de estar sujetos al riguroso tamiz que establecen los art\u00edculos 693 y siguientes del c\u00f3digo de procedimiento civil. &nbsp;<\/p>\n<p>A dicho prop\u00f3sito ha de recordarse, ante todo, que una decisi\u00f3n extranjera no puede tener cumplido efecto en Colombia, si ya no es con fundamento en un tratado internacional, o en subsidio, con apoyo en la fuerza que el pa\u00eds de donde emana le otorgue eventualmente a un fallo colombiano. Por eso se habla corrientemente de que en dicho \u00e1mbito operan dos sistemas: delanteramente el de la reciprocidad diplom\u00e1tica y, de manera suced\u00e1nea, el de la reciprocidad legislativa. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente asunto se circunscribe al segundo de los mentados sistemas, visto que el ministerio de relaciones exteriores hizo constar \u201cque verificados los archivos de esta oficina, no se encontr\u00f3 un acuerdo sobre el tema consultado\u201d (folio 28). &nbsp;<\/p>\n<p>Con ello se pone de relieve que all\u00ed no hay impedimento para que en un momento dado fuera reconocida fuerza de autoridad p\u00fablica a un fallo colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, inquiriendo por otros aspectos, nada impide la concesi\u00f3n del exequ\u00e1tur, pues copia debidamente legalizada de la sentencia obra en autos, y de su ejecutoria da cuenta la declaraci\u00f3n de la funcionaria encargada de la protocolizaci\u00f3n del juzgado, en donde se lee \u201ceste fallo se encuentra debidamente ejecutoriado desde el 25.09.2002, con referencia al numeral 1 y con respecto al numeral 2 desde el 22.11.2002\u201d, no versa sobre derechos reales,&nbsp; y por ah\u00ed mismo se nota que ni es de conocimiento exclusivo de los jueces colombianos, ni afecta el orden p\u00fablico de nuestro pa\u00eds, ni, en fin, hay constancia de que estuviere en curso un proceso sobre el particular. &nbsp;<\/p>\n<p>De suerte que se acceder\u00e1 a lo suplicado en la demanda de exequ\u00e1tur. &nbsp;<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,&nbsp; Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, &nbsp;<\/p>\n<p>Resuelve : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: conceder el exequ\u00e1tur conforme a lo expresado en la parte motiva, a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2002 por el juzgado de Gem\u00fcden junto al R\u00edo Meno, Rep\u00fablica de Alemania, mediante la cual se decret\u00f3 el divorcio del matrimonio civil celebrado entre Alba Eliset Carvajal Ruiz y J\u00f6rg Ferdinand Hans Lans. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: para los efectos previstos en los art\u00edculos 6\u00ba, 106 y 107 del decreto 1260 de 1970 y de conformidad con el art\u00edculo 13 del decreto 1873 de 1971, ord\u00e9nase la inscripci\u00f3n de esta providencia junto con la sentencia reconocida, tanto en el folio correspondiente al registro civil del matrimonio como en el de nacimiento de la c\u00f3nyuge. Por secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin costas en la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA &nbsp;<\/p>\n<p>MANUEL ISIDRO ARDILA VEL\u00c1SQUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO RAM\u00cdREZ G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00c9SAR JULIO VALENCIA COPETE &nbsp;<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S-010-2004 [2003-00132-01] &nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Manuel Isidro Ardila Vel\u00e1squez &nbsp; Bogot\u00e1 D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004). &nbsp; Referencia: expediente 2003-00132-01 &nbsp; Dec\u00eddese la solicitud de exequ\u00e1tur formulada respecto de la sentencia de 25 de septiembre de 2002 proferida por el juzgado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-82627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-85"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=82627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=82627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=82627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}