{"id":82727,"date":"2024-05-30T17:15:23","date_gmt":"2024-05-30T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-110-2004-17614031997-3208\/"},"modified":"2024-05-30T17:15:23","modified_gmt":"2024-05-30T17:15:23","slug":"s-110-2004-17614031997-3208","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/s-110-2004-17614031997-3208\/","title":{"rendered":"S 110 2004 [17614031997 3208]"},"content":{"rendered":"<p>S-110-2004 [17614031997-3208]<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp;<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1,&nbsp; veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004). &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: &nbsp;Expediente No. 17-614-03-1997-3208 &nbsp;<\/p>\n<p>Dec\u00eddese el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los demandados Carlos Andr\u00e9s Dur\u00e1n Villada y Luz Ang\u00e9lica Dur\u00e1n Castro contra la sentencia de 16 de diciembre de 1999, proferida por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Manizales en el proceso ordinario de Mar\u00eda Rubiela Osorio Vargas contra los recurrentes, Nicol\u00e1s Alfredo Dur\u00e1n Osorio y herederos indeterminados de Fredy de Jes\u00fas Dur\u00e1n Henao. &nbsp;<\/p>\n<p>I.- Antecedentes &nbsp;<\/p>\n<p>En la demanda introductoria del proceso pidi\u00f3 la demandante declarar que desde de 1962 hasta el 29 de junio de 1997, existi\u00f3 entre ella y Fredy de Jes\u00fas Dur\u00e1n Henao una sociedad de hecho, cuya disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n solicit\u00f3 declarar. &nbsp;<\/p>\n<p>Como sustento f\u00e1ctico ad\u00fajose en la demanda lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>La actora y Fredy convivieron en uni\u00f3n libre entre 1962 y el 29 de junio de 1997, fecha en que \u00e9ste falleci\u00f3; fruto de la relaci\u00f3n naci\u00f3 en 1966 un hijo llamado Nicol\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>Mientras Fredy se dedic\u00f3 al transporte y a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, Rubiela, aparte de las labores dom\u00e9sticas propias de ama de casa, realizaba otros quehaceres que le reportaban ingresos econ\u00f3micos; y cuando adquiri\u00f3 un capital apreciable incursion\u00f3 con \u00e9l en el transporte, invirtiendo en automotores de servicio p\u00fablico, haci\u00e9ndose socia de una cooperativa de transportadores, comprando y vendiendo veh\u00edculos y asoci\u00e1ndose con terceros para la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de este tipo de inversiones; todo siempre con la ayuda, colaboraci\u00f3n y asesor\u00eda de Fredy. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c9ste, por su parte, adquiri\u00f3 un inmueble en Riosucio, en el que, tras derribar las construcciones antiguas que all\u00ed exist\u00edan, construy\u00f3 una edificaci\u00f3n nueva que luego dividi\u00f3 en seis apartamentos por el sistema de propiedad horizontal; obra en que Rubiela invirti\u00f3 los recursos que obtuvo de la venta de los veh\u00edculos que pose\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>La sociedad, de la que hacen parte los bienes aludidos y los muebles y enseres del hogar, perdur\u00f3 en forma continua, estable e invariable durante 35 a\u00f1os; se desarroll\u00f3 en forma din\u00e1mica e igualitaria y estuvo encaminada a la convivencia y prosperidad econ\u00f3mica de la pareja. &nbsp;<\/p>\n<p>Fredy procre\u00f3 por fuera de la uni\u00f3n otros dos hijos: Carlos Andr\u00e9s, nacido en Palmira el 16 de junio de 1975, y Luz Ang\u00e9lica, nacida en Riosucio el 7 de octubre de 1994. Su proceso sucesorio se abri\u00f3 en el juzgado de familia de esa ciudad.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luz Ang\u00e9lica y Carlos Andr\u00e9s se opusieron a la demanda alegando que el concubinato conocido fue el que tuvo Fredy con Gloria Amanda Castro entre 1993 y 1997, fruto del cual naci\u00f3 Luz Ang\u00e9lica. Y aunque aceptaron que el causante fue transportador y conductor de veh\u00edculos, anotaron que en la escritura de compra del inmueble -\u201cdonde luego se levant\u00f3 el Edificio \u2018Luz\u2019\u201d-, por parte de Fredy a su progenitora Luz Ang\u00e9lica Henao de Dur\u00e1n en 1981, la vendedora se reserv\u00f3 el usufructo hasta el d\u00eda de su fallecimiento ocurrido el 28 de junio de 1991, por lo que Fredy en el intervalo apenas fue nudo propietario, y as\u00ed era un imposible legal que \u00e9ste construyera el edificio. Por lo dem\u00e1s, en 1993 vendi\u00f3 uno de los apartamentos a Mar\u00eda Adiela Uchima Hern\u00e1ndez sin contar para nada con Rubiela. &nbsp;<\/p>\n<p>El curador ad litem se atuvo a lo que resultase probado; Nicol\u00e1s Dur\u00e1n, por su parte, guard\u00f3 silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado civil del circuito de Riosucio clausur\u00f3 la primera instancia con sentencia de 31 de mayo de 1999 en la cual acogi\u00f3 las pretensiones; apelada \u00e9sta por los dos demandados opositores, fue confirmada el tribunal, aunque precisando que la sociedad inici\u00f3 en 1966. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- La sentencia del tribunal &nbsp;<\/p>\n<p>Luego del recuento del litigio pas\u00f3 a evocar el contenido de las pruebas, todo en orden a establecer si la deprecada sociedad alcanz\u00f3 configuraci\u00f3n, explanando a rengl\u00f3n seguido que de la observaci\u00f3n global de \u00e9stas emerge que \u201cpor la labor conjunta de Fredy de Jes\u00fas Dur\u00e1n Henao y Mar\u00eda Rubiela Osorio Vargas se constituy\u00f3 una sociedad de facto, pues durante su larga convivencia no s\u00f3lo se ci\u00f1eron a fortalecer sus afectos, sino que emprendieron actividades comunes de car\u00e1cter lucrativo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A tono con lo dicho,&nbsp; \u201cambos realizaron aportes, ora en industria, ya por los bienes que adquirieron durante la misma \u00e9poca en que compartieron lecho. El prop\u00f3sito es perfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretend\u00edan satisfacer sus necesidades como la mejora de vivienda y crear en general, un ambiente de mayor placer econ\u00f3mico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y expresado lo anterior torn\u00f3 a puntualizar, cuanto a la actividad de Fredy, que mientras los testigos lo se\u00f1alan como persona dedicada al transporte, la prueba documental lo muestra como propietario del inmueble que sufri\u00f3 transformaci\u00f3n completa habida cuenta que se levant\u00f3 un edificio sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la actividad de la demandante, anota que las declaraciones permiten colegir que fue una persona que se preocup\u00f3 por desarrollar diversas tareas con el fin de obtener recursos para su bienestar y, de paso, adquirir bienes de fortuna. As\u00ed se desprende de lo declarado, por ejemplo, por Martha Elena M\u00e1pura de D\u00edaz, Mar\u00eda Edilma Grisales de Henao y Lida Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, \u201cque coinciden en relatar que la demandante acudi\u00f3 a vender mercanc\u00edas, comestibles y alimentos, as\u00ed mismo confeccionaba ropa\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas declarantes, prosigue, al igual que Ovidio Vel\u00e1squez, Alicia Ladino Vinasco y Luis Gonzalo Jaramillo, fueron lo suficientemente expresivas en referir el aporte de trabajo por parte de Rubiela, a fin de fortalecer la uni\u00f3n patrimonial de hecho; y \u201cla gran mayor\u00eda de los mismos testigos relatan que la actora fue part\u00edcipe de una serie de actividades dirigidas a levantar la construcci\u00f3n que culmin\u00f3 en la transformaci\u00f3n, ya que se encarg\u00f3 de la adquisici\u00f3n de materiales, pago de trabajadores, contrataba volquetas e incluso ejecutaba actos materiales dentro de la misma obra. En t\u00e9rminos de la manifestaci\u00f3n vertida por el testigo Jaramillo V., la se\u00f1ora Osorio \u2018llevaba las riendas\u2019 de lo atinente a la construcci\u00f3n\u201d. As\u00ed como de los testimonios de Germ\u00e1n Aguayo, Ovidio Edgardo Vel\u00e1squez, Mar\u00eda Edilma Grisales de Henao y Luis Gonzalo Jaramillo, se deduce que Rubiela no fue ajena a la actividad del transporte. &nbsp;<\/p>\n<p>Y \u201ccomo resultado del despliegue comunitario de ambos que se construy\u00f3 un edificio. La administraci\u00f3n de \u00e9ste estuvo a cargo de Rubiela; fue quien vel\u00f3 por que el mismo ofreciera productos acorde con su naturaleza\u201d, como lo corrobora la declaraci\u00f3n de Jaime Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, inquilino de uno de los locales del bien. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras lo cual dijo lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Abre a continuaci\u00f3n un cap\u00edtulo en que aborda lo tocante a los bienes en cabeza de la accionante; dice que si bien los familiares de Fredy negaron la sociedad, en raz\u00f3n de que sus part\u00edcipes no pose\u00edan bienes de fortuna, dichas versiones est\u00e1n contrarrestadas por los testimonios referidos y los documentos aportados, que demuestran lo contrario; ella fue propietaria de dos veh\u00edculos, am\u00e9n de que tuvo otro en compa\u00f1\u00eda con Luis Gonzalo Jaramillo cuya liquidaci\u00f3n le report\u00f3 la suma de $10\u2019000.000,oo, y fue socia de una cooperativa de transportadores. Ambos se hallaban en capacidad de hacer aportes monetarios a la sociedad, con repercusi\u00f3n en su vida econ\u00f3mica, pues seg\u00fan las pruebas \u201clos bienes tuvieron un desarrollo din\u00e1mico: se adquir\u00edan, se vend\u00edan, se adquir\u00edan otros o se transformaban como en el caso de la nueva edificaci\u00f3n\u201d, sin descuidar que siempre estuvo presente el aporte industrial representado en el trabajo mancomunado de los dos. &nbsp;<\/p>\n<p>Dedujo como indicios \u201ccomplementarios\u201d que apuntalan la predicha conclusi\u00f3n probatoria, que en la escritura de constituci\u00f3n de propiedad horizontal del \u201cEdificio Luz\u201d expres\u00f3 Fredy que la nueva edificaci\u00f3n se construy\u00f3 \u2018a expensas en la mayor parte por intermedio del actual poseedor\u2019, de donde infiere que s\u00ed hubo participaci\u00f3n ajena a \u00e9l; y en que la prueba proveniente de la Caja Agraria da cuenta de que la demandante cancel\u00f3 un cr\u00e9dito para reparaci\u00f3n de vivienda en 1990 y en el cual eran codeudores su compa\u00f1ero y Luz Ang\u00e9lica Henao. &nbsp;<\/p>\n<p>Y tampoco puede hacerse de lado, agrega, que Rubiela en otra instancia demostr\u00f3 su condici\u00f3n de poseedora sobre el inmueble, lo cual descarta as\u00ed cualquier labor de mera administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes del cierre alude al usufructo que la madre del causante se reserv\u00f3 sobre el predio; \u00e9ste perdi\u00f3 vigencia a su muerte (diciembre de 1992), es decir, antes del nacimiento de la propiedad horizontal, [circunstancia que no incide en la conformaci\u00f3n de la sociedad], y, adem\u00e1s, no hay prueba de que las mejoras fueron realizadas por la usufructuaria. En todo caso, el nudo propietario puede mejorar el objeto siempre que no cause perjuicio al titular del usufructo, \u201cm\u00e1xime en este caso donde, seg\u00fan la prueba testimonial, la usufructuaria comparti\u00f3 su vida con la demandante\u201d. En resoluci\u00f3n, el usufructo \u201cno produjo ninguna alteraci\u00f3n en el nexo econ\u00f3mico dimanante de la ejecuci\u00f3n de operaciones sociales creadas por los hechos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En el remate, vuelve sobre la conclusi\u00f3n probatoria apuntalada a lo largo de la decisi\u00f3n, reiterando que es el conjunto de pruebas el que la afirma, para luego aclarar que la sociedad tuvo inicio en 1966 y no en esa d\u00e9cada, cual dio en asegurarlo el juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- La demanda de casaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Un solo cargo, al amparo de la causal primera de casaci\u00f3n, se enfila contra la sentencia denunciando el quebranto indirecto de los art\u00edculos 2083 del c\u00f3digo civil y 498, 505 y 100 del c\u00f3digo de comercio, como consecuencia de yerros de apreciaci\u00f3n probatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>En su desenvoltura recuerda cu\u00e1l fue el criterio del juzgador respecto de los testimonios de Martha Elena M\u00e1pura de D\u00edaz, Mar\u00eda Edilma Grisales de Henao, Lida Mar\u00eda Gonz\u00e1lez A., Ovidio Vel\u00e1squez, Alicia Ladino V., Luis Gonzalo Jaramillo, Germ\u00e1n Aguayo y Jaime Gonz\u00e1lez P\u00e9rez. &nbsp;<\/p>\n<p>Y acerca de esto anota que si bien constan all\u00ed las diversas actividades de la demandante, de las que fluye su car\u00e1cter emprendedor, lo cierto es que, no obstante que los testigos dan a comprender que el esfuerzo desplegado por Rubiela tradujo un \u2018aporte industrial\u2019 o \u2018econ\u00f3mico\u2019 a una supuesta sociedad conformada por los hechos con el causante, el tribunal los distorsion\u00f3 al suponer que demostraban asimismo que de parte de Fredy hubo una actividad similar o paralela revestida con el car\u00e1cter que le atribuy\u00f3 a la de la actora. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con Fredy, esas declaraciones s\u00f3lo refieren las siguientes cosas: Germ\u00e1n Aguayo, la compra de un veh\u00edculo a la demandante, cuyo precio negociara con Fredy; Vel\u00e1squez, que Fredy era transportador, que hace 35 a\u00f1os lo conoce con una sociedad de carros, que se imagina que Fredy le aportaba a la sociedad lo que le sacaba a los carros y que calcula lo propio respecto del producto de los arriendos; Jaime Gonz\u00e1lez, que conoci\u00f3 a Fredy hace aproximadamente 14 a\u00f1os como transportador y propietario de veh\u00edculos;&nbsp; M\u00e1pura, que a Fredy no lo conoci\u00f3 como conductor de carros de servicio p\u00fablico y que \u00faltimamente le conoci\u00f3 un carrito amarillo;&nbsp; Grisales, que los aportes de Fredy a la construcci\u00f3n del edificio consistieron en dinero, lo que \u00e9l ganaba trabajando, \u00e9l trabajaba como camionero, que lo conoci\u00f3 como conductor toda la vida;&nbsp; Ladino, que Fredy trabajaba en los carros, lo conoci\u00f3 como camionero y como taxista;&nbsp; Lida Gonz\u00e1lez, que tanto Fredy como Rubiela compraban carros y los volv\u00edan a vender, que \u00e9l se dedicaba a ser motorista o chofer y que sus aportes a la sociedad fueron los de su trabajo manejando cami\u00f3n; y Jaramillo dice que tuvo una sociedad con Fredy. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn esas anotaciones tan vagas por su parvedad el ad quem, sin embargo, dijo encontrar que Fredy de Jes\u00fas fue \u2018persona dedicada al transporte, actividad de la cual derivaba su sustento\u201d; y aunque tal apreciaci\u00f3n pueda ser aceptada, es manifiestamente err\u00f3neo concluir de modo general que junto a la demandante y \u2018con abstracci\u00f3n de la vida marital que llevaban\u2019 hubiese realizado \u2018las actividades personales que le son reconocidas dentro de la comunidad\u2019, obtenido recursos, hecho inversiones, modificado la estructura de bienes y, en suma, desarrollado \u2018diversas actividades&nbsp; econ\u00f3micas con el resultado de generar, de hecho o por los hechos, una sociedad\u2019. &nbsp;<\/p>\n<p>El desatino del sentenciador frente al punto es palmario, puesto que \u201cnada hay en esas atestiguaciones que permita sostener, como \u00e9l lo hace, que las ocupaciones&nbsp; o labores desarrolladas por Fredy de Jes\u00fas en el curso de su vida al lado de la demandante estuvieron signadas por un \u00e1nimo o prop\u00f3sito social\u201d. El tribunal pas\u00f3 por alto la pobreza \u201cfranciscana\u201d de las declaraciones y supuso \u201cque las explicaciones ofrecidas por los testificantes en torno a las labores de Rubiela tambi\u00e9n incumb\u00edan a Fredy, cuando, en verdad, no son m\u00e1s que afirmaciones vacuas, sin justificaci\u00f3n de ninguna especie, en lo que con este \u00faltimo tiene que ver\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte -contin\u00faa la censura-, el tribunal incurri\u00f3 en adici\u00f3n de la prueba al aseverar que el inmueble del causante sufri\u00f3 transformaci\u00f3n completa habida cuenta que se levant\u00f3 un edificio sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, pues aun cuando as\u00ed hubiera sido, nada hay en las magras apreciaciones de los testigos que d\u00e9 pie para concluir que en esa transformaci\u00f3n se descubre la huella de unas acciones del propietario cuyo trasfondo real hubiese sido la existencia de sociedad con la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Tocante con los indicios, dice la acusaci\u00f3n que el tribunal volvi\u00f3 a caer en ostensible error f\u00e1ctico al llevar a cabo una inferencia que, en frente del hecho indicador, resulta completamente arbitraria. As\u00ed, respecto a la constancia dejada por Fredy en la escritura 330 mediante la cual constituy\u00f3 propiedad horizontal, contrariamente al razonamiento del juzgador, lo que la misma evidencia es que no determina la otra u otras personas a cuyas expensas se levant\u00f3 la nueva edificaci\u00f3n; luego resulta caprichoso suponer que esa otra persona hubiese sido Rubiela. Pugna con el sentido com\u00fan arg\u00fcir que como en esa escritura el compareciente manifest\u00f3 que la nueva edificaci\u00f3n se levant\u00f3 en su mayor parte a expensas suyas, \u00e9l impl\u00edcitamente est\u00e1 admitiendo que la misma fue obra de Rubiela y, como si lo anterior fuera poco, que esa otra participaci\u00f3n la proporcion\u00f3 a t\u00edtulo de socia de Fredy. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe esta cadena de razonamientos o inferencias, \u00fanicamente la primera deducci\u00f3n (que hubo una participaci\u00f3n \u2013menor o m\u00ednima- de parte de la demandante) es la que resulta racionalmente atendible, desde luego que es ella la que aparece consonante con otras pruebas del proceso; no as\u00ed la segunda (que la participaci\u00f3n de d\u00f1a. Rubiela lo fue a t\u00edtulo de socia de Fredy de Jes\u00fas), tanto porque las restantes pruebas no muestran, seg\u00fan se ha visto, que de parte de Fredy de Jes\u00fas hubiese existido un animus contrahendae societatis con la demandante, como porque el vigor persuasivo del hecho indicador no llega hasta el extremo visto por el tribunal, o sea, hasta poder decir, con base en \u00e9l, que la actora s\u00ed era socia de Dur\u00e1n Henao\u00bb. Y si de ese hecho pudiera deducirse un indicio, lo ser\u00eda, agrega, en sentido opuesto, de no existencia de sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Igual acontece con la constancia de la Caja Agraria, de donde el tribunal dedujo que compaginada con las otras pruebas constituye indicio de participaci\u00f3n por parte de la actora en las mejoras hechas al inmueble. \u201cGrosero error f\u00e1ctico es este: la fuerza de la convicci\u00f3n del indicio debe aflorar de \u00e9l mismo y no de otras pruebas. Ello es un artificio para esconder que el hecho indicador&nbsp; carece de la requerida gravedad, vehemencia o importancia, que fue lo que ac\u00e1 el tribunal dej\u00f3 de percibir, pues si con sujeci\u00f3n a la certificaci\u00f3n de la entidad crediticia el pr\u00e9stamo que le hizo a Rubiela lo fue con el prop\u00f3sito de realizar unas \u2018reparaciones de vivienda\u2019, es arbitrario entender que lo fue para contribuir a la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, porque esta es apenas una de las maneras posibles de entender el alcance de lo que el documento expresa, o sea la equivocidad del indicio, por lo que el juzgador de segunda instancia desacert\u00f3 al hallar en \u00e9l una relevancia probatoria que objetivamente no conlleva. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco constituye indicio la oposici\u00f3n alegada y reconocida a la demandante dentro del sucesorio de Fredy, pues ello no posee fuerza persuasiva dentro de lo que es el thema probandum de este proceso, porque es aqu\u00ed donde en definitiva y sobre las bases probatorias que se establezcan, se decide si, en verdad, su alegado inter\u00e9s es digno de la tutela jurisdiccional. El yerro del tribunal, entonces, estriba en haber visto o supuesto una inferencia indiciaria en donde realmente no procede. &nbsp;<\/p>\n<p>El anterior c\u00famulo de errores del ad quem le impidieron ver que los protagonistas de una sociedad son, cuando menos, dos; y que, en tal orden de ideas, el quehacer social tiene que quedar probatoriamente fijado para todos y cada uno de aquellos a quienes se les atribuya la calidad de socios. Una cosa es la relaci\u00f3n personal o concubinaria, y otra muy distinta la patrimonial que eventualmente puede plasmarse en una sociedad de hecho. El sentenciador, si bien hall\u00f3 que entre la actora y el causante hubo una convivencia por un muy largo tiempo, dentro de la cual aquella desarroll\u00f3 una actividad al parecer econ\u00f3micamente significativa, en cambio se imagin\u00f3 o supuso que otro tanto ocurri\u00f3 con Fredy de Jes\u00fas quien, por el contrario, conforme ha quedado demostrado, es alguien que permanece en la penumbra, es decir, a quien las pruebas no lo representan como part\u00edcipe de una sociedad con quien hac\u00eda vida marital.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Consideraciones &nbsp;<\/p>\n<p>Es de ver, para comenzar, que ning\u00fan reparo cabe hacer en cuanto a la proposici\u00f3n jur\u00eddica que trae la demanda de casaci\u00f3n; aspecto \u00e9se que fue morigerado por el decreto 2651 de 1991, cuya vigencia indefinida le fue proporcionada por la ley 446 de 1998, en tanto que ya no se precisa la integraci\u00f3n de todas y cada una de las normas que resultasen infringidas por el fallo, bastando simplemente con el se\u00f1alamiento de siquiera una de ellas, que obviamente haya sido base esencial de la sentencia o que haya debido serlo y siempre de cara al espec\u00edfico inconformismo del impugnador; hoy no vale pues arg\u00fcir que en el cargo han debido citarse m\u00e1s normas sustanciales como lo siguiere la r\u00e9plica. Y, adicionalmente, muestra simetr\u00eda respecto de todos aquellos puntales en que viene edificado el fallo, raz\u00f3n que desde luego descarta cualquier carencia por lo que toca con ese aspecto, como se comprueba a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, como se ha de recordar, el tribunal encontr\u00f3 probada la proclamada sociedad en la totalidad de las pruebas del litigio, pero particularmente en los testimonios fustigados en el cargo, los cuales, debe subrayarse, hall\u00f3 corroborados en los indicios que extrajo de otros medios demostrativos; y aunque es evidente que al emprender esa pesquisa se inclin\u00f3 prioritariamente a establecer cu\u00e1les fueron las actividades&nbsp; de Rubiela a lo largo de su convivencia con el causante para cristalizar la sociedad, es verdad tambi\u00e9n que al escrutar la participaci\u00f3n de \u00e9l en la empresa social su empe\u00f1o no fue igual, pues en realidad, salvo por reconocer que era conductor y transportista de profesi\u00f3n, la problem\u00e1tica no le report\u00f3 dificultad, como para afrontar el tema con m\u00e1s diligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto traduce que, si, justamente, la disputa que a casaci\u00f3n trae el impugnador arropa esa zona de la controversia, en cuanto rechaza la idea de que en las \u201cescasas\u201d y \u201cvacuas\u201d palabras de los declarantes y en los indicios se aloje un&nbsp; rastro inequ\u00edvoco de que el causante haya tenido intenci\u00f3n de asociarse y de hacer aportes a la sociedad, la labor de la Corte ha de encauzarse sin m\u00e1s aplazamientos a examinar el contenido de las dichas probanzas, para ver de establecer si en verdad el sentenciador cay\u00f3 en los yerros f\u00e1cticos que se le endilgan y, en esa medida, la casaci\u00f3n debe abrirse camino. &nbsp;<\/p>\n<p>Empero, desde ya debe subrayarse, basta fijar la vista en los testimonios en cuesti\u00f3n para comprobar que si bien tienen marcada direcci\u00f3n en demostrar que Rubiela s\u00ed pudo aportar al haber de la sociedad, no por ello dejan de lado lo atinente a la participaci\u00f3n de Fredy en aquella; aun los pasajes a que refiere la censura apuntan a probar tambi\u00e9n su intenci\u00f3n de aunar esfuerzos y, de la mano, su contribuci\u00f3n a un producido com\u00fan; cosa que por lo dem\u00e1s el ad-quem recalc\u00f3 en un cap\u00edtulo espec\u00edfico del fallo, en que asent\u00f3 cu\u00e1l fue la actividad del causante [el transporte], y cu\u00e1les sus posesiones [el inmueble que sufri\u00f3 transformaci\u00f3n completa]. Y esos bienes, a\u00f1adi\u00f3, junto con los conseguidos por Rubiela, fueron destinados a un prop\u00f3sito \u201cperfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretend\u00edan satisfacer unas necesidades como la mejora de vivienda y crear, en general, un ambiente de mayor placer econ\u00f3mico, logros que, con seguridad, no se hubieran obtenido de no mediar la participaci\u00f3n conjunta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en realidad, ese colof\u00f3n no equivale a un desprop\u00f3sito, pues probanzas hay que bien pudieran apoyarlo. As\u00ed la declaraci\u00f3n de Germ\u00e1n Aguayo S\u00e1nchez, quien no s\u00f3lo refiri\u00f3 la compra que hizo a la demandante de un veh\u00edculo, cuyo negocio hiciera con Fredy; antes bien, dijo haberlo conocido manejando camiones y que a ra\u00edz de la venta del automotor entr\u00f3 en confianza con la pareja -a quienes tomaba por esposos-, y \u201cle comentaron que con ese dinero comprar\u00edan un taxi de servicio p\u00fablico\u201d, \u201cel que posteriormente les conoc\u00ed siendo un carro llamado carebola (&#8230;) y como que estaban dedicados al transporte de pasajeros y carga seg\u00fan ellos me comentaron\u201d. En cuanto a detalles del negocio, relata c\u00f3mo al hablar por tel\u00e9fono con Rubiela sobre el precio m\u00ednimo, \u201cella me dijo que yo para la rebaja ten\u00eda que pelearla con su esposo Fredy, cuando le pregunt\u00e9 que de qui\u00e9n era el carro, me dijo que era de ella pero que para los negocios los dos tomaban la vocer\u00eda; al d\u00eda siguiente Fredy me trajo el carro, me gust\u00f3 y lo negociamos, (\u2026) yo le di un dinero en efectivo para pisar el negocio dej\u00e1ndome el se\u00f1or el carro en poder y el resto gir\u00e9 un cheque a favor de la se\u00f1ora me parece que fue\u201d (fl. 82 y siguientes del Cdno. 3B). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed es que, bien puede notarse, de este testimonio no s\u00f3lo brota la intervenci\u00f3n de Fredy en la negociaci\u00f3n, sino su decisiva e innegable participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con Rubiela en actividades econ\u00f3micas comunes, como las de negociar veh\u00edculos y explotar el ramo del transporte. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, por lo que hace a Ovidio Edgardo Vel\u00e1squez, ciertamente dijo que Fredy era transportador, que lo conoci\u00f3 con una sociedad de carros cuyo producido y el de los arrendamientos -se imagina- lo aportaba a la sociedad. Pero adem\u00e1s explica ese conocimiento en forma amplia; siendo transportador, de 68 a\u00f1os de edad, conoci\u00f3 a Rubiela y a Fredy 35 a\u00f1os atr\u00e1s, m\u00e1s o menos, porque son sus vecinos \u2013a veinte metros- y por los negocios, \u201cporque Fredy tambi\u00e9n era transportador, tuve negocios con Rubiela, porque cuando estaban construyendo las propiedades de ah\u00ed, de la casa donde viven ellos, (\u2026) entonces ella me compraba cemento porque yo tengo una agencia de cemento\u201d. Luego, al pregunt\u00e1rsele por la existencia de alguna sociedad entre Fredy y Rubiela, contest\u00f3 que \u201cellos en los carros s\u00ed ten\u00edan, no s\u00e9 m\u00e1s en qu\u00e9 tuvieron sociedad, y creo que en el matrimonio tambi\u00e9n una sociedad de treinta y cinco a\u00f1os (\u2026). Yo no aseguro que ellos eran casados (\u2026) pero hac\u00eda 35 a\u00f1os que viv\u00edan. Desde que yo conozco a Fredy hace 35 a\u00f1os tiene una sociedad de carros y cualquier otra cosa que tengan en sociedad no s\u00e9 qu\u00e9 otra cosa tengan en sociedad\u201d. Se le inst\u00f3 para que especificara los bienes adquiridos durante la sociedad conformada por Fredy y Rubiela, a lo cual repuso que \u201ceso primero era all\u00e1 unas casas de bahareque y entonces ahora est\u00e1 construido en material todo y entonces calculo que eso lo pudo haber construido Fredy y Rubiela, por los materiales que me pagaban a m\u00ed, Rubiela los pagaba, eso debi\u00f3 haber sido de la sociedad, yo no s\u00e9 en qu\u00e9 forma hac\u00edan o recog\u00edan la plata si era de Fredy o era de ambos\u201d. M\u00e1s adelante relata que parte de la vieja construcci\u00f3n fue derribada por la mam\u00e1 de Fredy, antigua due\u00f1a, y la otra parte por el mismo Fredy y Rubiela (fl. 89 y siguientes ib\u00eddem). &nbsp;<\/p>\n<p>En suma, si algo destaca de esta versi\u00f3n es que el testigo en ning\u00fan momento descarta la presencia de Fredy en las actividades desarrolladas por Rubiela; antes por el contrario, reitera c\u00f3mo durante muchos a\u00f1os tuvieron una sociedad de carros, y en la construcci\u00f3n de \u201cunas casas\u201d en material considera que&nbsp; ambos intervinieron. &nbsp;<\/p>\n<p>Martha Elena M\u00e1pura, por su lado, no se limit\u00f3 tampoco a decir que conoci\u00f3 a Fredy \u201chace aproximadamente 14 o 12 a\u00f1os (\u2026) como transportador y propietario de veh\u00edculos\u201d.&nbsp; Ama de casa, de 72 a\u00f1os, vecina de Rubiela y Fredy \u2013una casa de por medio-, los conoci\u00f3&nbsp; \u201chace unos treinta a\u00f1os, (\u2026) lo que s\u00e9 que ella ten\u00eda un cami\u00f3n, un dobletroque, porque los hijos m\u00edos se lo asiaban (\u2026) Ella lo \u00fanico que le compr\u00f3, creo que haya comprado fue un lote a la suegra o sea a misi\u00e1 (sic) Luz la mam\u00e1 de Fredy, que es ah\u00ed en la casa donde queda la Pilsen, que eso s\u00ed me consta a m\u00ed que la ve\u00edamos trabajando ah\u00ed junto con \u00e9l, ayudando a los trabajadores, para levantar esa casa que hoy hay ah\u00ed (\u2026) Ella ayudaba a subir adobes y cuando estaban haciendo la plancha, ayudaba a subir concreto ya arreglado, uno la ve\u00eda ayudando con una pala. \u00c9l tambi\u00e9n, don Fredy, cuando no ten\u00eda que viajar ayudaba\u201d. Y m\u00e1s adelante, al pregunt\u00e1rsele por el derribamiento de la vieja construcci\u00f3n y por el nuevo edificio, contest\u00f3: \u201ctodo eso era puro bahareque y barranco y ahora que ya lo edificaron Rubiela y don Fredy, que es de ellos, eso fue tumbado por ellos, eso lo fueron tumbando y lo fueron edificando\u201d (fl. 94 y siguientes del mismo cuaderno).&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En claro queda de esta exposici\u00f3n que Rubiela y Fredy trabajaban en mutua cooperaci\u00f3n: a ella \u201cla ve\u00edamos trabajando junto con \u00e9l\u201d en la construcci\u00f3n del edificio, donde ella interven\u00eda f\u00edsicamente subiendo adobe y concreto o ayudando con una pala; \u201cdon Fredy, cuando no ten\u00eda que viajar ayudaba\u201d; antes eso era puro bahareque y barranco \u201cy ahora que ya lo edificaron, Rubiela y don Fredy, que es de ellos\u201d. Entonces no es que este se\u00f1or hubiera sido ajeno a las actividades desplegadas por su compa\u00f1era. &nbsp;<\/p>\n<p>De Mar\u00eda Edilma Grisales dice la censura que apenas afirma que los aportes de Fredy a la construcci\u00f3n del edificio consistieron en \u2018dinero, lo que \u00e9l ganaba trabajando, \u00e9l trabajaba como camionero\u2019, que lo conoci\u00f3 como \u2018conductor toda la vida\u2019; pero algo m\u00e1s dijo, sin embargo, relativamente a eso. Esta testigo, de 50 a\u00f1os y esposa de un t\u00edo del propio Fredy,&nbsp; lo conoci\u00f3 conviviendo con Rubiela, con quienes hizo una buena amistad, trabaj\u00f3 con ella, la cual \u201cen un principio vend\u00eda petr\u00f3leo, huevos, mercanc\u00eda, pintaba cer\u00e1micas, yo segu\u00ed trabajando con ella, hac\u00edamos morcilla, empanadas y tambi\u00e9n confeccion\u00e1bamos ropa para ni\u00f1o, de todas maneras hemos trabajado juntas en muchas cosas. Ella ha trabajado mucho para invertir para lo que tiene ahora, tiene unas casas que ella con Fredy, porque ellos trabajaron juntos (\u2026) Ellos tuvieron una uni\u00f3n por muchos a\u00f1os, unos 35 a\u00f1os, lo que trabajaban era para invertirlo en sus cosas, sobre todo en los apartamentos que tienen ahora. (\u2026) y eso lo consiguieron entre los dos. Eso es en la Plazuela de Riosucio, son como siete apartamentos (\u2026) ellos desde un principio empezaron juntando el capital y compraron unos ranchos viejos que era lo que hab\u00eda ah\u00ed y fueron construyendo lo que hay ahora, inclusive hay parte sin terminar (\u2026) El tiempo no era seguido trabajando, cuando ten\u00edan un capital ellos trabajaban y paraban y luego cuando ten\u00eda m\u00e1s capital continuaban. S\u00ed yo trabaj\u00e9 mucho ayud\u00e1ndoles a ellos\u201d (fl. 102 y siguientes ib\u00eddem). &nbsp;<\/p>\n<p>Es este el testimonio, que por cierto proviene de persona muy cercana al hogar conformado por Rubiela y Fredy, el que m\u00e1s abunda en detalles sobre ese \u00e1nimus averiguado, circunstancia acaso favorecida por el parentesco que ten\u00eda con este \u00faltimo. Trabaj\u00f3 mucho tiempo para ellos, en particular ayudando a la primera en sus m\u00faltiples actividades que le reportaban ingresos, presenciaba lo que los dos hablaban; por todo ello, tuvo la oportunidad de enterarse en forma directa de que Rubiela y Fredy trabajaron juntos, compraron unas construcciones viejas y con el producto del com\u00fan esfuerzo fueron edificando los nuevos apartamentos.&nbsp; Una vez m\u00e1s queda patentizado c\u00f3mo Fredy s\u00ed aparece participando decisivamente en las actividades econ\u00f3micas donde Rubiela fue la otra protagonista.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de&nbsp; Alicia Ladino, de quien s\u00f3lo se dice en el cargo que \u201cexpone que Fredy \u2018trabajaba en los carros\u2019 y que lo conoci\u00f3 \u2018\u2026como camionero y como taxista\u2019 \u201d, obs\u00e9rvase que en realidad dio cuenta de otras cosas m\u00e1s, de inter\u00e9s para el proceso, cumplidamente para determinar no s\u00f3lo el elemento intencional que extra\u00f1a la censura, sino tambi\u00e9n que en medio de la relaci\u00f3n econ\u00f3mica descrita, el causante contribu\u00eda: modista ella de 62 a\u00f1os de edad, vecina de Fredy y Rubiela \u2013en una primera \u00e9poca a media cuadra, luego, a dos cuadras de distancia entre una vivienda y otra-, le consta que \u201cellos vivieron como marido y mujer y ten\u00edan negocios, yo los conoc\u00ed a ellos, a Fredy de toda la vida, viviendo con ella por hay (sic) unos 35 a\u00f1os, \u00e9l trabajaba en los carros, ella alimentaba gente, negociaba con huevos, con cacharro, con petr\u00f3leo (\u2026) Que yo sepa cuando compraron ese rancho de la esquina de la Plazuela, porque ella me dijo que para fabricar, o edificar esa esquina iba a hacer un pr\u00e9stamo en la Caja Agraria (\u2026) Esas casas de la Plazuela, donde ellos viven, s\u00e9 que hay varios apartamentos&nbsp; pero no s\u00e9 bien cu\u00e1ntos son. Yo s\u00e9 que tuvieron unos carros en compa\u00f1\u00eda, Fredy y Rubiela de ambos (\u2026) Cuando fueron a comprar esas casas de la Plazuela, ella me hizo comentario que entre ella y Fredy iban a comprar, no s\u00e9 de m\u00e1s hasta ah\u00ed le puedo decir, aport\u00f3 plata, pero a uno no le parec\u00eda raro porque ella trabajaba tanto, no s\u00e9 cuanta plata aport\u00f3 (\u2026) Cuando ellos compraron eso ah\u00ed, Fredy y Rubiela, ese barranco lo han estado tumbando poco a poco porque eso no lo tumbaron de una, siempre lo han tumbado ellos, yo no s\u00e9 si ella ahora\u201d (fl.105 y siguientes ib\u00eddem). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La declarante Lida Mar\u00eda Gonz\u00e1lez no solamente \u201csostiene que tanto Fredy como Rubiela compraban carros y los volv\u00edan a vender, que \u00e9l se dedicaba a ser motorista o chofer y que sus aportes a la sociedad fueron los de su trabajo manejando cami\u00f3n\u201d tal cual lo comprime el censor. De 60 a\u00f1os, tambi\u00e9n vecina de la pareja, se dio cuenta de que \u00e9stos se ayudaron durante los 35 a\u00f1os que convivieron y cree que formaron una sociedad \u201cporque si uno se casa o vive con un hombre por tantos a\u00f1os, es para formar la sociedad porque si uno le ayuda a trabajar a \u00e9l es para tener parte&nbsp; de algo en que vivir (\u2026) Las propiedades que tienen, unos apartamentos ah\u00ed en la esquina de la Plazuela (\u2026) Creo que el aporte que ella hizo fue con su trabajo, ella trabajaba vendiendo art\u00edculos, cacharro, haciendo morcilla, alimentando ciclistas, pues creo que eso a ella le entraba unas ganancias o un dinero y eso lo aportaba a la sociedad. (\u2026) Fuera de los terrenos donde tienen los apartamentos, tuvieron carros (\u2026) Eso (el inmueble) era de Fredy, porque all\u00ed en eso hicieron los apartamentos, eso era de Fredy y Rubiela, porque eso lo hab\u00edan comprado ellos (\u2026) De ellos dos, de Rubiela y de Fredy, porque Rubiela era la que a toda hora, lo que se necesitaba para hacer la edificaci\u00f3n, (\u2026) Le conoc\u00ed un cami\u00f3n Fiat, le conoc\u00ed un Jeep Carpati, le conoc\u00ed el cami\u00f3n International que fue el que se le robaron y le conoc\u00ed un Jeep particular pero no recuerdo la marca. Le conoc\u00ed a Fredy y a Rubiela, ah\u00ed en la casa que era de ellos, y s\u00e9 que eran de ellos, Fredy estuvo trabajando en el cami\u00f3n Fiat, y el hijo estuvo trabajando el Carpati viajaba para los lados de Bonafont, se llama Nicol\u00e1s\u201d (fl. 108 vuelto y siguientes ib\u00eddem).&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los dos testimonios precedentes, de personas avecindadas en el mismo sector de Rubiela y Fredy por muchos a\u00f1os, corroboran desde su propio \u00e1ngulo lo expresado por los otros deponentes acerca de las actividades de cada uno, cuyos ingresos aunaron para adquirir carros, uno de los cuales les fue hurtado; luego compraron el rancho de la esquina de la plazuela de la poblaci\u00f3n, donde edificaron los apartamentos. Invariablemente lo que percib\u00edan todos los testigos es que Rubiela y Fredy aunaron trabajo y esfuerzo en la compra del inmueble y en la construcci\u00f3n de los apartamentos de marras. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, a Luis Gonzalo Jaramillo Valencia le atribuye que \u201cdice que tuvo una sociedad con Fredy\u201d.&nbsp; Empero el testigo hace la siguiente precisi\u00f3n: Fredy y Rubiela viv\u00edan como marido y mujer y la sociedad al fin y al cabo fue con Rubiela, en la compra y explotaci\u00f3n de un cami\u00f3n marca Fiat en el a\u00f1o de 1989, la cual dur\u00f3 tres a\u00f1os y se repartieron utilidades por iguales partes, unos treinta millones de pesos. Que se termin\u00f3 la sociedad porque ella necesitaba una plata para invertirla en la casa donde viv\u00eda con Fredy, \u201cdizque para hacerle una mejoras, y entonces yo le compr\u00e9 la mitad del cami\u00f3n a ella\u201d. Expres\u00f3 conocer el inmueble en cuya primera planta ha funcionado un local comercial; y de Rubiela acota al final que \u201cera una mujer muy trabajadora y la ve\u00eda contratando volquetas, pendiente de materiales para ese edificio, y realmente quien llevaba las riendas de eso era do\u00f1a Rubiela y no don Fredy\u201d (fl. 148 ib\u00eddem). &nbsp;<\/p>\n<p>Bastante reveladora es la exposici\u00f3n de este testigo, pues de ella desprende que a pesar de haber estado asociado con Rubiela en torno a la explotaci\u00f3n de un cami\u00f3n, deja ver c\u00f3mo all\u00ed estaba tambi\u00e9n involucrado Fredy; por ello en un principio dijo que \u201ctuve la oportunidad de conocer a don Fredy Dur\u00e1n, que inclusive tuve una sociedad comercial con \u00e9l. Conoc\u00ed la residencia donde \u00e9l viv\u00eda que era el sector de la plazuela y all\u00e1 viv\u00eda con do\u00f1a Rubiela, soy amigo personal del hijo de \u00e9l de nombre Nicol\u00e1s Alfredo, que inclusive \u00e9l fue el conductor de uno de mis camiones\u201d, para luego aclarar que \u201cs\u00ed, con do\u00f1a Rubiela tuve una sociedad, como lo manifest\u00e9 anteriormente, por medio de la cual tuve la oportunidad de conocer este hogar m\u00e1s de cerca\u201d;&nbsp; del que percibi\u00f3 que las riendas las llevaba ella, pero sin que estuviera excluido Fredy. &nbsp;<\/p>\n<p>En buenas cuentas, contemplados en su materialidad, no es que dichos testimonios est\u00e9n ayunos de hechos y circunstancias como para que el tribunal en sus conclusiones no pudiera hacer pie en ellos. De donde por este aspecto queda descartada una equivocaci\u00f3n estridente y, de paso, el quiebre de la sentencia, pues saliendo indemne del ataque estas probanzas, que por s\u00ed la pueden soportar, cualquiera que sea el resultado del examen de las otras pruebas rebatidas en la acusaci\u00f3n, \u00e9sta quedar\u00eda enhiesta. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto, claro, sin contar con que la determinaci\u00f3n del tribunal encontr\u00f3 apoyo no s\u00f3lo en las declaraciones en cuesti\u00f3n; mem\u00f3rase, por el inter\u00e9s que guarda con este trozo de la controversia, que en la mira del ad-quem estuvo tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 a prop\u00f3sito de la oposici\u00f3n al secuestro del edificio aludido, dentro de la sucesi\u00f3n del causante cursada en el juzgado promiscuo de familia del mismo municipio; all\u00ed, am\u00e9n de los testimonios de quienes tambi\u00e9n declararon en este proceso, se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a Mario Gonz\u00e1lez Trejos. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho testigo, pensionado del Banco de Colombia, de 60 a\u00f1os de edad, amigo de Rubiela y de Fredy, se dio cuenta que \u201cellos compraron el terreno que estaba compuesto por unas casas de bahareque y un barranco (\u2026); como empleado del Banco de Colombia, siempre les ayud\u00e9 para obtener cr\u00e9dito en el Banco para empezar a construir esta casa, este edificio, fuera de los cr\u00e9ditos la se\u00f1ora Rubiela era due\u00f1a de un Jeep Carpati color rojo, el cual vendi\u00f3 tambi\u00e9n para los trabajos del edificio. Fuera de esto la se\u00f1ora y por la amistad que ten\u00eda conmigo ella hac\u00eda ventas de comestibles, los cuales yo le ayudaba a vender en el Banco a los empleados. Ella vend\u00eda morcilla, tamales, empanadas, bu\u00f1uelos; tambi\u00e9n me consta que engordaba cerdos para obtener capital e invertirlo en la construcci\u00f3n del edificio (\u2026) Fredy como conductor trabajaba para pagar los cr\u00e9ditos del Banco, gastos de la casa y el edificio. \u00c9l fue \u00fanicamente conductor (\u2026) Por cuenta de ahorros hac\u00edamos los cr\u00e9ditos a la se\u00f1ora Rubiela y por cuenta corriente al se\u00f1or Fredy al se\u00f1or Fredy Dur\u00e1n, los cuales eran cancelados siempre por la se\u00f1ora Rubiela\u201d. M\u00e1s adelante relata que era Rubiela la que se encargaba de recibir los c\u00e1nones de los arrendamientos a los inquilinos del edificio, porque Fredy se la pasaba viajando (fls. 65 a 69 del Cdno. 3). &nbsp;<\/p>\n<p>Esa prueba, aunada al acervo probatorio examinado, denota que, como lo apunt\u00f3 el juzgador, con prescindencia del concubinato, los amantes unificaron esfuerzo y trabajo en el desarrollo de diversas actividades econ\u00f3micas, principalmente en el transporte terrestre, la construcci\u00f3n de los apartamentos y su explotaci\u00f3n a trav\u00e9s del arrendamiento, por fuera del beneficio de la propia vivienda en uno de ellos.&nbsp; Y fue de esa colaboraci\u00f3n de la que naci\u00f3 a juicio del tribunal la sociedad de hecho entre los concubinos, pues como se dijo al inicio de este cap\u00edtulo, cumplidas esas especiales circunstancias, all\u00ed encontr\u00f3 el contrato impl\u00edcito de sociedad con todos los elementos que le son de su esencia: la pluralidad de participantes, su consentimiento o el deseo de asociarse, los aportes en dinero o en especie -entre \u00e9stos, la industria o la fuerza laboral- con la finalidad de obtener un beneficio. &nbsp;<\/p>\n<p>Es, pues, de sobra entrar a analizar si los hechos que el tribunal tom\u00f3 como indicios complementarios, lo son verdaderamente y en qu\u00e9 grado, o por el contrario, en nada ayudan a la causa de la demandante, como lo alega la censura. &nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo discurrido,&nbsp; bien puede concluirse lo que sigue.&nbsp; La convicci\u00f3n la hubo el tribunal de m\u00faltiples circunstancias que le indicaron que a Rubiela y Freddy de Jes\u00fas no s\u00f3lo los uni\u00f3 por largo tiempo,&nbsp; cerca de 35 a\u00f1os,&nbsp; el cari\u00f1o y el afecto,&nbsp; sino que del ambiente de la convivencia y de las labores varias desarrolladas por ellos flotaba la idea de que ten\u00edan por designio procurar un bienestar com\u00fan,&nbsp; que sus objetivos iban articulados impl\u00edcitamente,&nbsp; de tal suerte que siempre apuntaron en un mismo sentido.&nbsp; Y,&nbsp; como acaba de verse,&nbsp; no es que conclusi\u00f3n tal carezca absolutamente de apoyo en el material probatorio,&nbsp; pues no luce arbitrario deducir que si el propio Freddy Jes\u00fas destin\u00f3 un inmueble para la convivencia,&nbsp; incluso habitado en parte por la propia progenitora de Fredy, el cual vio [y ayud\u00f3 a juicio de sus vecinos] transformarse con el paso del tiempo y se mostr\u00f3 interesado en hacer p\u00fablico tal hecho al formalizar el reglamento de la copropiedad, convivi\u00f3 all\u00ed con su compa\u00f1era y prole,&nbsp; trabajaba de su parte como transportador,&nbsp; interven\u00eda conjuntamente en negocios con Mar\u00eda Rubiela,&nbsp; es porque all\u00ed exist\u00eda un empe\u00f1o que contaba con el concurso que de Freddy de Jes\u00fas echa de menos la censura.&nbsp; Desde luego que no hay mayor noticia de una manifestaci\u00f3n expresa por parte de \u00e9ste sobre su voluntad societaria, ni tampoco de un aporte expreso,&nbsp; pero es que precisamente la sociedad averiguada se exterioriza es por los hechos que,&nbsp; en un momento dado,&nbsp; pueden dar buenas se\u00f1ales de que el consentimiento va \u00ednsito en ellos.&nbsp; Y bueno es adelantar que en eso de analizar consentimientos impl\u00edcitos,&nbsp; al tribunal le asiste la potestad de definirlo,&nbsp; si ya no es que raya en lo absurdo.&nbsp; Lo que viene a suceder es que acaso distraiga un poco el hecho de que los protagonistas de la pareja de ac\u00e1 se hayan dedicado principalmente a actividades diversas,&nbsp; y mayormente que \u00e9l,&nbsp; como transportador,&nbsp; no permaneciese siempre en el hogar trabajando hombro a hombro con ella en su respectiva tarea;&nbsp;&nbsp; pero as\u00ed como no es dable establecer que siempre hay sociedad por el hecho de una com\u00fan labor,&nbsp; tampoco puede descartarse porque los labor\u00edos principales no sean de la misma clase.&nbsp; Es que lo que cumple presumir en una convivencia y una conjunci\u00f3n de esfuerzos como los que quedan descritos,&nbsp; es que ambos protagonistas cosechan en inter\u00e9s com\u00fan;&nbsp; excepcionalmente podr\u00e1 presentarse el caso contrario,&nbsp; cosa que aqu\u00ed no se atisba. Ahora bien;&nbsp; tampoco se descarta que sobre todo ese elenco probatorio quepan interpretaciones y conclusiones que no coincidan exactamente con las del tribunal;&nbsp; pero,&nbsp; bien se sabe, eso s\u00f3lo no basta para reprocharlo exitosamente en casaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00edguese que el cargo no sale avante. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, no casa la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Costas en casaci\u00f3n a cargo de los recurrentes. T\u00e1sense. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y devu\u00e9lvase el expediente oportunamente al tribunal de procedencia. &nbsp;<\/p>\n<p>MANUEL ISIDRO ARDILA VEL\u00c1SQUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00c9SAR JULIO VALENCIA COPETE &nbsp;<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S-110-2004 [17614031997-3208] &nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp; Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Bogot\u00e1,&nbsp; veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004). &nbsp; Ref: &nbsp;Expediente No. 17-614-03-1997-3208 &nbsp; Dec\u00eddese el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los demandados Carlos Andr\u00e9s Dur\u00e1n Villada y Luz Ang\u00e9lica Dur\u00e1n Castro contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-82727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-85"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=82727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=82727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=82727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}