{"id":83463,"date":"2024-05-30T19:10:44","date_gmt":"2024-05-30T19:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/sc-050-2007-6816731890012005-00023-01\/"},"modified":"2024-05-30T19:10:44","modified_gmt":"2024-05-30T19:10:44","slug":"sc-050-2007-6816731890012005-00023-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/sc-050-2007-6816731890012005-00023-01\/","title":{"rendered":"SC 050 2007 [6816731890012005 00023 01]"},"content":{"rendered":"<p>SC-050-2007 [6816731890012005-00023-01]<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp;<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manuel Isidro Ardila Vel\u00e1squez &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil siete (2007). &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia:&nbsp; expediente 2005-00023-01 &nbsp;<\/p>\n<p>Dec\u00eddese el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la&nbsp; demandante contra la sentencia de 17 de agosto de 2006, proferida por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de San Gil en el proceso ordinario de Elsa Cediel Cupaje contra Blanca, Mar\u00eda Ema, Flor \u00c1ngela, Cecilia y Luis Ernesto Silva Arenas, como herederos de Ramiro Silva Arenas y contra herederos indeterminados del causante. &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; Antecedentes &nbsp;<\/p>\n<p>Por la demanda que dio inicio a este proceso se solicit\u00f3 declarar que&nbsp; del 6 de enero de 1994&nbsp; al 25 de enero de 2005 existi\u00f3 una sociedad patrimonial entre la actora y Ramiro Silva Arenas, cuya disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n tambi\u00e9n se pidi\u00f3 declarar. &nbsp;<\/p>\n<p>Como sustento de sus pretensiones expuso lo recapitulado a rengl\u00f3n seguido: &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante y Silva Arenas sin estar casados tuvieron una uni\u00f3n marital de hecho entre las fechas aludidas, uni\u00f3n de la cual no hubo hijos; durante su existencia&nbsp; se dedicaron a la explotaci\u00f3n de la finca \u201cLas Flores\u201d, conformando un capital integrado por los cr\u00e9ditos, rentas y frutos de&nbsp; dicha heredad,&nbsp; el ganado recibido en compa\u00f1\u00eda y tambi\u00e9n de propiedad de los compa\u00f1eros, un veh\u00edculo y los dep\u00f3sitos en cuenta corriente. &nbsp;<\/p>\n<p>La&nbsp; sociedad se disolvi\u00f3&nbsp; por el fallecimiento del compa\u00f1ero permanente en la ciudad de Bucaramanga, su \u00faltimo domicilio. &nbsp;<\/p>\n<p>Opusi\u00e9ronse los herederos determinados alegando el \u201ccobro de lo no debido\u201d&nbsp; y la \u201cinexistencia de la sociedad patrimonial demandada\u201d en tanto que Ramiro Silva Arenas muri\u00f3 c\u00e9libe y sin haber convivido jam\u00e1s con la demandante, no siendo ni siquiera su compa\u00f1ero ocasional. La curadora, por su lado, dijo ajustarse a lo probado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia desestimatoria de primera instancia fue confirmada por el tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>II.-&nbsp; La sentencia del tribunal &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de referirse al marco normativo en que se desenvuelven este tipo de sociedades concebidas por la ley 54 de 1990, se\u00f1al\u00f3 la ausencia de prueba en el litigio que permita establecer la convivencia permanente y singular que lleve a inferir la existencia de la sociedad patrimonial correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Del examen conjunto y a la luz de las reglas de la sana cr\u00edtica, precisa en ese sentido que los testimonios recaudados&nbsp; muestran unos el af\u00e1n por hacer ver la convivencia de la pareja en la finca del presunto compa\u00f1ero, mientras otros revelan que la demandante cumpl\u00eda labores dom\u00e9sticas y de colaboraci\u00f3n en las funciones de orde\u00f1ar y otros quehaceres, sin que de ninguna de las versiones se desprenda que Elsa se comportara como la pareja de Ramiro. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que en tanto que algunos declarantes afirman sin soporte ninguno&nbsp; que Silva Arenas presentaba a la demandante como su compa\u00f1era, hay otros que manifiestan que cuando visitaban la finca&nbsp; estaba \u00e9l solo y Cediel Cupaje ocupada en labores dom\u00e9sticas o de labranza; por otra parte se relata el supuesto romance entre Elsa y Remigio, e inclusive ella admite en su interrogatorio haber ido a trabajar con \u00e9l, aserto corroborado por testigos que cuentan el malestar del causante cuando le hablaban de dicho tema, lo que indica que pudo haber existido una intenci\u00f3n \u201cde la pareja de formar una convivencia\u201d, truncada no s\u00f3lo por lo que&nbsp; dec\u00edase que exist\u00eda entre Elsa y Remigio, sino por la exigencia de aqu\u00e9lla de la inclusi\u00f3n en la escritura de la finca para convivir con Ramiro. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente expresa que otro indicio que desdibuja la pretendida sociedad lo constituye el dicho de los testigos de que cuando Ramiro pernoctaba en Charal\u00e1 no lo hac\u00eda en casa de Cediel sino de su hermano Jairo Silva y respecto a que Elsa viv\u00eda en la finca \u201cLas Flores\u201d con sus hijos es desmentido por quienes aseveran que ellos resid\u00edan en Charal\u00e1 por estar estudiando, adem\u00e1s que ni siquiera los obreros narran aspectos que permitan establecer la convivencia entre Ramiro y Elsa, pudi\u00e9ndose concluir que no existi\u00f3 la&nbsp; uni\u00f3n marital. &nbsp;<\/p>\n<p>Se muestra extra\u00f1ado el juzgador de que la demandante s\u00f3lo haya relacionado como bienes sociales los que estaban en cabeza del presunto compa\u00f1ero, con abstracci\u00f3n de los adquiridos por ella en vigencia de la supuesta sociedad como se desprende de las escrituras y certificados aportados. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- La demanda de casaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Un cargo trae la demanda, propuesto al amparo de la causal primera del art\u00edculo 368 del c\u00f3digo de procedimiento civil, como consecuencia de los errores de hecho en la valoraci\u00f3n probatoria, al ser violatoria, por falta de aplicaci\u00f3n, de los art\u00edculos&nbsp; 1\u00ba a 8\u00ba de la ley 54 de 1990 &nbsp;<\/p>\n<p>Err\u00f3 el tribunal al valorar la prueba testimonial al inadvertir que dentro del proceso est\u00e1 acreditada la convivencia como marido y mujer entre la actora y Silva Arenas durante el tiempo apuntado en la demanda; al valorar la prueba el ad quem aludi\u00f3 a grupos de testimonios sin referirse a ninguno en particular, dejando de percatar las circunstancias que dan credibilidad al dicho de quienes declararon a petici\u00f3n de la demandante y de que quienes se expresaron en sentido opuesto no dan raz\u00f3n de su conocimiento o realizan relatos de o\u00eddas o entran en contradicciones o dan a entender de una y otra forma que la pareja s\u00ed convivi\u00f3; igualmente dej\u00f3 de valorar aspectos del interrogatorio de la actora que inciden en la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Planteado lo anterior trae un recuento de los testimonios recaudados y del interrogatorio de la actora para dar cabida enseguida a la enunciaci\u00f3n de los errores del tribunal al desconocer que los ocho declarantes llevados por la actora indican que conocieron a Ramiro y a Elsa, que los hijos de \u00e9sta convivieron con la pareja y que expresan la raz\u00f3n de su dicho dando motivos de credibilidad, los que refiere como sigue: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Jorge Rueda Silva, amigo de Ramiro por 25 a\u00f1os, conoci\u00f3 a Elsa porque Silva se la present\u00f3 como su esposa o compa\u00f1era, cuando fue a conocer la camioneta que Jorge hab\u00eda comprado; con frecuencia ve\u00eda pasar a la pareja de ida a la finca y de regreso al pueblo; con ocasi\u00f3n del ofrecimiento de unos novillos fue a la finca de Ramiro y all\u00e1 encontr\u00f3 a Elsa colaborando en actividades normales de ganader\u00eda, siendo \u201cvox populi\u201d la uni\u00f3n de hecho que ten\u00edan durante el tiempo referido. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Lorenzo M\u00e9ndez Grass amigo de Ramiro por 28 a\u00f1os o m\u00e1s, siendo \u00e9ste quien le present\u00f3 a Elsa como su esposa o compa\u00f1era; los ve\u00eda en el pueblo a ambos y Ramiro le coment\u00f3 que Elsa lo asist\u00eda en los trabajos de la finca en&nbsp; donde los encontraba trabajando en compa\u00f1\u00eda de los hijos de Elsa, adem\u00e1s tuvieron un ganado en compa\u00f1\u00eda, en lo que intervino Elsa transportando las reses; siempre que iba a la finca ve\u00eda a Elsa preparando la comida, ayudando a ver a los animales, s\u00f3lo una vez lo encontr\u00f3 s\u00f3lo porque Elsa se hab\u00eda venido para Charal\u00e1; s\u00f3lo&nbsp; despu\u00e9s de la muerte de Silva Arenas supo que no eran casados. &nbsp;<\/p>\n<p>c) H\u00e9ctor Vargas Gal\u00e1n, colindante de Ramiro a quien conoci\u00f3 hace unos 40 a\u00f1os, ve\u00eda a Elsa en la casa de Ramiro ayud\u00e1ndole a \u201cganadiar\u201d; muchas veces lo llevaron en el carro y cuando pasaba a las 6 de la ma\u00f1ana para su finca, se daba cuenta de la convivencia entre ellos que fue como de 10 a\u00f1os hasta la muerte de Ramiro; Elsa cocinaba y ve\u00eda la casa y en el pueblo se sab\u00eda que era la querida o esposa de Ramiro. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Gloria In\u00e9s Espinel Rodr\u00edguez conoci\u00f3 a Ramiro hace unos 12 a\u00f1os, cuando viv\u00eda con Elsa y aqu\u00e9l le coment\u00f3 que era la \u00fanica mujer que le hab\u00eda cambiado la vida, quien le ayudaba a \u201cganadiar y todo\u201d, compart\u00edan un solo techo en compa\u00f1\u00eda de los hijos de Elsa hasta cuando Ramiro muri\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Yeimy Tatiana G\u00f3mez Cediel, de 16 a\u00f1os, hija de la demandante dijo que conoci\u00f3 a Ramiro cuando fueron a vivir con \u00e9l hace unos 12 a\u00f1os; Ramiro y Elsa ten\u00edan una relaci\u00f3n de convivencia hasta la muerte de Ramiro; vivieron en la finca mientras hicieron la primaria y luego en Charal\u00e1 en un apartamento que pagaba Ramiro; su mam\u00e1 \u201cmiraba\u201d el ganado, arreglaba la casa, ayudaba a vacunar, cocinaba y cuidaba a Ramiro, quien ten\u00eda una buena amistad con su pap\u00e1; de las tres habitaciones de la casa de la finca una era la de su mam\u00e1 con Ramiro; nombra a por lo menos cinco trabajadores de la finca y cuenta que acompa\u00f1aba a Ramiro \u201ca los imperiales\u201d a revisar los yucales, le llevaba la ropa a \u201cdon Ramiro\u201d y cocinaba cuando su mam\u00e1 no estaba; Ramiro les compraba lo que necesitaban, les regalaba dinero y les explicaba matem\u00e1ticas e historia. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Campo An\u00edbal S\u00e1nchez conoci\u00f3 a Silva Arenas hace unos 20 a\u00f1os porque ten\u00eda una finca en Nemizaque, por espacio de 10 a\u00f1os vio que Ramiro andaba con Elsa, la que lo buscaba para el transporte del ganado, pues ella ayudaba a vender y los vio juntos hasta cuando el muri\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>h) Sandy Yolima G\u00f3mez Cediel, hija de Elsa, de 17 a\u00f1os, relata que llegaron a vivir donde Ramiro cuando ella ten\u00eda 5 a\u00f1os; que Ramiro y su mam\u00e1 conviv\u00edan hasta cuando \u00e9l muri\u00f3, que estudi\u00f3 primero de primaria en Charal\u00e1 y luego en Colacote y al entrar al bachillerato sigui\u00f3 viviendo en la finca pero luego Ramiro les consigui\u00f3 una pieza en Charal\u00e1 y los fines de semana iba al campo; Ramiro y Elsa se trataban bien y su mam\u00e1 se ocupaba de la casa, de ver el ganado, la finca, negociaba el ganado, cocinaba para los obreros y para Ramiro, arreglaba la casa y sacaba yucas para venderlas, labores en las que ella colaboraba; que los trabajadores m\u00e1s frecuentes eran Ricardo Solano, Ra\u00fal Poveda y Ferm\u00edn; \u201cdon Ramiro\u201d les dio estudio hasta que falleci\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Sucede entonces que los datos e incidencias expuestos por los declarantes hubieran llevado al ad-quem a acoger las pretensiones de la demanda, desechando las versiones de los testigos de la parte demandada por falta de credibilidad o porque de una u otra forma conducen a admitir la existencia de la uni\u00f3n marital entre Ramiro y Elsa, como se ver\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Leonilde Castro de Castillo reconoce que es \u201ctrastocada\u201d, no recuerda cu\u00e1ndo estuvo en Bogot\u00e1 durante un a\u00f1o con sus hijos, hecho importante y significativo para una persona de Charal\u00e1 y en cambio s\u00ed declara otros sucesos que suponen buena memoria y dice que Ramiro y Elsa convivieron por los menos un a\u00f1o en la finca. &nbsp;<\/p>\n<p>j) V\u00edctor \u00c1ngel Garc\u00eda apenas si trat\u00f3 a Ramiro y a Elsa como un a\u00f1o, siendo dif\u00edcil creer que durante tan corto lapso pudiera apreciar cuanto afirma en su declaraci\u00f3n; no refiere el tiempo cuando Remigio residi\u00f3 frente a su casa. &nbsp;<\/p>\n<p>k) Bernardo Becerra Berdugo se\u00f1ala que Ramiro iba a su negocio con Elsa y sus hijos y que siempre que hab\u00eda \u201cganadianzas\u201d, Elsa era quien cocinaba, que cuando Ramiro enferm\u00f3 quien busc\u00f3 dinero y medicinas para atenderlo fue Elsa y cuando hac\u00edan asados Silva Arenas esperaba a que ellos llegaran \u201c(debe entenderse Elsa y sus hijos)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>l) Ferm\u00edn Benavides en su declaraci\u00f3n alude a la finca El Cedro; afirma que Ramiro lo buscaba para que cocinara, en contrav\u00eda de la prueba testimonial citada por la misma demandada, que demuestra que Elsa era quien lo hac\u00eda; afirma que Elsa iba a orde\u00f1ar y Ramiro le daba leche y luego se iba, que ella no laboraba en la finca, que iba los mi\u00e9rcoles, y que cuando&nbsp; Ramiro hac\u00eda un buen mercado ella se lo llevaba y \u201clos dejaba silbando al dedo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguno de los declarantes expone que Elsa Cediel fuera a lugares reservados con Remigio y adem\u00e1s Elsa admite la amistad entre Ramiro y Remigio lo que la involucraba en esa relaci\u00f3n;&nbsp; los testigos la ve\u00edan hablar con Remigio, pero hay ausencia de dichos que permitan sostener que pueda haber habido intimidad entre ellos.&nbsp; Antes de pasar a enunciar los yerros, hab\u00edase referido el recurrente al dicho de Elsa, en cuanto explic\u00f3 porqu\u00e9 Ramiro en vez de pernoctar en casa de ella en Charal\u00e1 lo hiciera en la de su hermano. De haberse atendido su explicaci\u00f3n, aparecer\u00eda l\u00f3gico y no ins\u00f3lito el hecho. Adem\u00e1s, dio incuestionable&nbsp; cuenta de quienes trabajaban en la finca, y eso no puede ser posible si no hubiese convivido con Ramiro. &nbsp;<\/p>\n<p>Remata observando que el tribunal desconoci\u00f3 la convivencia permanente y singular entre Silva Arenas y Cediel Cupaje en la finca \u201cLas Flores\u201d por cerca de once a\u00f1os de manera ininterrumpida, a pesar de que ocasionalmente alguno de ellos pernoctara en Charal\u00e1 o de que Elsa hubiera ido a Curit\u00ed a cocinar donde Remigio Arias, adem\u00e1s que los hijos de Elsa compartieron dicha comunidad de vida y dos de los testigos conocieron a Elsa porque Ramiro se las present\u00f3 como \u201csu esposa o mujer\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Consideraciones &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque&nbsp; presente tuvo el ad-quem que hab\u00eda dos grupos de testigos en el litigio, tras evaluar ese elenco demostrativo en forma conjuntada, mirando las cosas que prestaban soporte a las aspiraciones de la demandante y las que a su turno la desmerec\u00edan, concluy\u00f3, despu\u00e9s de todo,&nbsp; que no era posible dar p\u00e1bulo a la suplicada sociedad patrimonial. &nbsp;<\/p>\n<p>Y la raz\u00f3n principal estuvo en que no hall\u00f3 en los testimonios \u2013ni de aqu\u00ed ni de all\u00e1-, elementos de los que pudiera \u201cinferirse que Elsa Cediel se comportara en la finca como la pareja de Ramiro Silva, pues contrario sensu se le hace aparecer como colaboradora de Ramiro en los quehaceres que demandaba la finca\u201d (subl\u00edneas ajenas al texto),&nbsp; tesis probatoria sobre la que&nbsp; reiterativo fue al desenvolver los argumentos del fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Que&nbsp; Ramiro la presentara como su compa\u00f1era, seg\u00fan lo relataron unos testigos, no le bast\u00f3 para dar en la convivencia como pareja, pues encontr\u00f3&nbsp; que otros testimonios (que no individualiz\u00f3) dijeron que mientras&nbsp; a \u00e9l se lo ve\u00eda solo en la finca,&nbsp; a ella se la observaba en labores dom\u00e9sticas y de labranza.&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, aunque reconoci\u00f3 que eventualmente&nbsp; pudo existir&nbsp; entre la pareja la intenci\u00f3n de conformar&nbsp; una convivencia,&nbsp; \u00e9sta se diluye igualmente ante el malestar que Ramiro&nbsp; mostraba cuando, conforme a algunos declarantes, le mencionaban cosas sobre&nbsp; un supuesto romance que hab\u00eda entre&nbsp; ella y Remigio Arias, a donde la propia Elsa&nbsp; reconoci\u00f3 haber&nbsp; ido a trabajar. Con el a\u00f1adido de que para&nbsp; la convivencia \u00e9sta le exig\u00eda a Ramiro que la incluyera en la escritura de la finca. &nbsp;<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 tambi\u00e9n c\u00f3mo era inexplicable que existiendo la uni\u00f3n marital, Ramiro pernoctara en casa de su hermano Jairo cuando se quedaba en Charal\u00e1 y no en la de Elsa, y que hubiera quedado desmentido que los hijos de \u00e9sta residieran en la finca, pues demostrado qued\u00f3 que lo hac\u00edan era en la citada poblaci\u00f3n, donde adelantaban sus estudios; todo con el agregado de la extra\u00f1eza que le caus\u00f3 el hecho de que Elsa no hubiera mencionado en el litigio tambi\u00e9n los bienes que se hallaban exclusivamente en su cabeza. &nbsp;<\/p>\n<p>En suma, persuadido de que hab\u00edan aspectos de los que bien pod\u00eda inferirse o negarse la convivencia, consider\u00f3, en esa labor probatoria caracter\u00edstica,&nbsp;&nbsp; que por cierto incumbe a los juzgadores en las instancias, que definitivamente esa comunidad de vida nunca se dio, motivo que esgrimi\u00f3 para rehusar las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien. Para remontar este an\u00e1lisis de pruebas retoma la censura&nbsp; aquellos pasajes&nbsp; testimoniales&nbsp; que a su juicio revelan la convivencia; es as\u00ed que se remite a la versi\u00f3n que dieron Jorge Rueda Silva, Lorenzo M\u00e9ndez Grass, H\u00e9ctor Vargas Gal\u00e1n, Gloria In\u00e9s Espinel, Campo An\u00edbal S\u00e1nchez y&nbsp; los tres hijos de Elsa que rindieron testimonio en los autos, tratando de demostrar, sin \u00e9xito -d\u00edgase desde ya-, que entre Ramiro y la demandante hubo la relaci\u00f3n de pareja de que habla la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>A fin de no hacer muy denso este estudio, basta con destacar que eso que el cargo observa respecto de dichos testimonios, es decir, que Elsa colaboraba permanentemente en los quehaceres de la finca, que Ramiro la presentaba como su compa\u00f1era y que, inclusive, es posible pensar que hubo la intenci\u00f3n de formalizar la convivencia, coincide&nbsp; precisamente con lo que en ellos atisb\u00f3 el tribunal a vuelta de analizarlos, situaci\u00f3n que en ese orden descartar\u00eda de entrada verdaderamente un yerro de apreciaci\u00f3n probatoria por desfiguraci\u00f3n de los testimonios como el que se le endilga. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya que, para empezar, si la censura se duele de que el juzgador no haya parado mientes en aquellos apartes del testimonio de Jorge Rueda donde relata que Ramiro le dec\u00eda que Elsa era su \u201cesposa\u201d y&nbsp; constarle adem\u00e1s que ella se dedicaba a labores propias de la gesti\u00f3n de la finca, nada puede reproch\u00e1rsele al tribunal en su contemplaci\u00f3n, si, justamente, cuando pas\u00f3 revista a la prueba testimonial [as\u00ed lo haya hecho de modo generalizado], puso especial \u00e9nfasis en que lo que de aquella brotaba era nada m\u00e1s que una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n. Y todo porque&nbsp; echaba de ver&nbsp; la falta de prueba de la convivencia como pareja, cosa que en buenas cuentas no asoma de esos fragmentos del dicho de Rueda en que se apoya el cargo; de otro lado, en lo que toca con ese v\u00ednculo, es preciso advertir que adem\u00e1s del dicho&nbsp; del testigo acerca de los comentarios que&nbsp; Ramiro le hac\u00eda sobre su relaci\u00f3n con Elsa diciendo que era su esposa, algo que en&nbsp; s\u00ed mismo no proporciona una idea acabada de lo que en realidad pod\u00eda ser esa relaci\u00f3n, es evidente que \u00e9ste, ya hablando de&nbsp; convivencia, que es lo que interesa de momento, refiere s\u00f3lo cosas de o\u00eddas, sin contar con que su credibilidad deviene seriamente en entredicho, pues no hay forma de comprender c\u00f3mo, si presuntamente sab\u00eda de esa comunidad de vida, omita&nbsp; mencionar los&nbsp; hijos de Elsa, a pesar de la entidad que el punto representa en la averiguaci\u00f3n del litigio, y que, encima,&nbsp; no haya tenido conocimiento de la uni\u00f3n anterior que mantuvo con el padre de su prole. &nbsp;<\/p>\n<p>Casi lo mismo cabe predicar relativamente a los testimonios de Lorenzo M\u00e9ndez, Gloria Espinel, H\u00e9ctor Vargas y Campo An\u00edbal S\u00e1nchez; relataron ellos, en verdad, como lo&nbsp; apunta&nbsp; el&nbsp; recurrente,&nbsp; que Elsa&nbsp; era&nbsp; enjundiosa en las&nbsp; tareas de la finca y acompa\u00f1aba a Ramiro en su veh\u00edculo, que&nbsp; se la present\u00f3 al primero como su compa\u00f1era, y que participaba activamente en la atenci\u00f3n de la cocina y de los invitados de Ramiro; pero \u00bfacaso el tribunal vio algo distinto en esas probanzas? Evidentemente, no hay manera de sostener que el sentenciador pudo desfigurar ese elenco de pruebas, todo lo m\u00e1s porque cada una de esas cosas que referidas quedaron, bien pudiera ser que tuviesen por causa no m\u00e1s que la colaboraci\u00f3n en que fue a dar el tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora. N\u00f3tese que ni siquiera el censor toca el punto atinente a la convivencia, cosa que resultaba para \u00e9l inaplazable cuando se sabe que el sentenciador deneg\u00f3 las s\u00faplicas de la demanda porque no vio, con la contundencia que la situaci\u00f3n reclama, elementos concretos que condujeran a evidenciarla. &nbsp;<\/p>\n<p>Y tal prop\u00f3sito tampoco se alcanza con los testimonios de los menores hijos de Elsa; Elkin Alexander y Yeimy Tatiana, quienes contaban apenas trece y diecis\u00e9is a\u00f1os al rendir sus declaraciones; escasamente se\u00f1alan que Ramiro y su madre \u201cviv\u00edan juntos\u201d, describiendo los quehaceres que Elsa realizaba a diario y comentando algunas cosas de su cotidianidad, cosas que por igual rese\u00f1a la otra hija de la actora que testific\u00f3, esto es, Sandy Yolima (de 17 a\u00f1os); pero en lo que resulta basilar para el proceso,&nbsp; esto es,&nbsp;&nbsp; la comunidad de vida con todo lo que ello involucra, su dicho, como en \u00faltimas lo deja ver con su poca explicitud la propia demanda de casaci\u00f3n, no ofrece ribetes de evidencia tal que conduzcan irrefutablemente a conclusiones diferentes&nbsp; a la del sentenciador. &nbsp;<\/p>\n<p>Yeimy Tatiana y Sandy Yolima&nbsp; explican porqu\u00e9 dejaron de habitar en la finca y se trasladaron a Charal\u00e1, a un apartamento (o una pieza dice la segunda) que pagaba o consigui\u00f3 Ramiro; de ah\u00ed, sin embargo, tampoco efunde un yerro descomunal del ad-quem, pues&nbsp; al margen de que no hay entre las probanzas nada que acredite aquello de que Ramiro corr\u00eda con ese espec\u00edfico gasto, ni tampoco con los de la educaci\u00f3n de las menores, afirmaciones que proviniendo de las hijas de la actora quedaron as\u00ed hu\u00e9rfanas de respaldo, es notorio que para el tribunal&nbsp; lo que ech\u00f3 a perder las pretensiones de la demanda no fue la absoluta inexistencia de relaciones entre Ramiro y Elsa y sus hijos, sino la carencia de elementos de prueba que dibujaran el v\u00ednculo&nbsp; afectivo y derechamente&nbsp; la convivencia&nbsp; que como supuesto ineludible hab\u00eda de aparecer acreditado en un caso de esta especie. &nbsp;<\/p>\n<p>Se queja tambi\u00e9n la impugnante de la contemplaci\u00f3n&nbsp; de los testimonios de Leonilde Castro de Castillo, V\u00edctor \u00c1ngel Garc\u00eda, Bernardo Becerra Berdugo y Ferm\u00edn Benavides; acent\u00faa as\u00ed&nbsp; las inconsistencias de la versi\u00f3n de la primera, el escaso tiempo que conoci\u00f3 el segundo a Ramiro, el conocimiento que tuvo el tercero de ellos acerca de la relaci\u00f3n que existi\u00f3 entre el causante y Elsa y sus hijos, y el hecho de que el \u00faltimo refiriera una hacienda distinta a la que alude el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo cierto, empero, es que con prescindencia de los resultados que puedan surgir del an\u00e1lisis de tales probanzas, incluy\u00e9ndose ac\u00e1 las otras cr\u00edticas largadas por la censura para desvirtuar los presuntos amor\u00edos de Elsa con Remigio Arias y mostrar la raz\u00f3n por la que Ramiro pernoctaba en casa de su hermano durante su paso por Charal\u00e1, es palmar que no por ello el valladar que encontr\u00f3 el tribunal para las s\u00faplicas de la demanda queda removido, desde luego que si nada de aquello&nbsp; conduce a demostrar la convivencia en los t\u00e9rminos que lo reclam\u00f3 el juzgador, mal podr\u00eda la casaci\u00f3n abrirse paso. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya para terminar,&nbsp; no pueden dejarse de lado dos circunstancias m\u00e1s que, acreditadas en el litigio, cuentan con capacidad para deste\u00f1ir todav\u00eda m\u00e1s la posible uni\u00f3n marital; el hecho de que el 7 de junio de 1997&nbsp; Elsa junto con Eustaquio G\u00f3mez Tapias, padre de sus hijos&nbsp;&nbsp; seg\u00fan lo demuestran&nbsp; los registros civiles de nacimiento militantes de folio 73 a 76 del cuaderno principal, y el propio Ramiro, suscribieran un pagar\u00e9 a la orden de Coopcentral (folio 78 ib\u00eddem), algo que torna extra\u00f1o a lo menos que por esa \u00e9poca existiese tanta cercan\u00eda entre ellos, y,&nbsp; adicionalmente, cual lo dijo Elsa al absolver el interrogatorio que le fuera formulado, que su presencia en casa de Remigio Arias obedeciera a un acuerdo verificado entre \u00e9ste y Ramiro para que ella le colaborara en la cocina, lo que visto en la perspectiva de la convivencia como pareja crea, evidentemente, serias dudas sobre su existencia. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ante un panorama como el avistado, f\u00e1cil es concluir entonces que el enjuiciamiento que hizo el tribunal en este caso lejos est\u00e1 de&nbsp; carecer de respaldo; su decisi\u00f3n, pues, sea como fuere,&nbsp; mal puede tacharse de insostenible, por supuesto que el error que abre paso a la casaci\u00f3n es \u00fanicamente el \u201cque desaf\u00eda en forma estridente el contenido de la evidencia que aquellas irradian, ya que solamente as\u00ed el parecer del sentenciador, que, en el entretanto viene amparado por la presunci\u00f3n de acierto y de legalidad, puede tornarse permeable\u201d (Cas. Civ. sent. de 13 de diciembre de 2001, exp. 6775). &nbsp;<\/p>\n<p>Cobra aqu\u00ed m\u00e1s vigencia que nunca lo dicho por la Corte&nbsp; en cercana oportunidad, cuando advirti\u00f3 que en un caso objeto de estudio el caudal demostrativo admit\u00eda \u201cinterpretaciones de aqu\u00ed y de all\u00e1; simplemente ocurri\u00f3 que al final el sentenciador, dentro del ejercicio leg\u00edtimo que le ata\u00f1e, tiene la suya\u201d (Cas. Civ. Sent. 29 de marzo de 2006, exp. 1996-547101). Obviamente, inclinado aqu\u00ed el juzgador por&nbsp; los argumentos de la parte demandada, no recibe de muy buen grado la decisi\u00f3n la actora perdidosa.&nbsp; Mas no porque el tribunal&nbsp; persuadido est\u00e9 m\u00e1s de lo uno que de lo otro puede sindic\u00e1rsele de contraevidente. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed que&nbsp; el cargo no progresa. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, no casa la sentencia de fecha y procedencia preanotados. &nbsp;<\/p>\n<p>Costas a cargo de la recurrente. T\u00e1sense. &nbsp;<\/p>\n<p>RUTH MARINA D\u00cdAZ RUEDA &nbsp;<\/p>\n<p>MANUEL ISIDRO ARDILA VEL\u00c1SQUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00c9SAR JULIO VALENCIA COPETE &nbsp;<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SC-050-2007 [6816731890012005-00023-01] &nbsp; &nbsp; &nbsp; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &nbsp; Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp; Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp; Manuel Isidro Ardila Vel\u00e1squez &nbsp; Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil siete (2007). &nbsp; Referencia:&nbsp; expediente 2005-00023-01 &nbsp; Dec\u00eddese el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la&nbsp; demandante contra la sentencia de 17 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-83463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-88"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}