{"id":83744,"date":"2024-05-30T20:14:03","date_gmt":"2024-05-30T20:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100102030002009-00419-0004-12-2009\/"},"modified":"2024-05-30T20:14:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:14:03","slug":"1100102030002009-00419-0004-12-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100102030002009-00419-0004-12-2009\/","title":{"rendered":"1100102030002009-00419-00[04-12-2009]"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente E-1100102030002009-00419-00 \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la solicitud de exequ\u00e1tur presentada por D\u00c9BORA HERN\u00c1NDEZ MEDINA, colombiana de nacimiento, respecto de la sentencia de 26 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado de Familia de Darmstadt, Rep\u00fablica Federal de Alemania, mediante la cual se concedi\u00f3 el divorcio del matrimonio civil que ella contrajo con el ciudadano alem\u00e1n PETER J\u00dcRGEN WICHIT, en el Juzgado Civil de Griesheim, departamento de Hessen, del mismo pa\u00eds, el 14 de octubre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifiesta la interesada, como fundamento de lo anterior, que luego de convivir maritalmente por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os con el citado se\u00f1or, de cuya uni\u00f3n no procrearon hijos, ambos decidieron separarse de cuerpos, hecho que precisamente llev\u00f3 a que el citado juzgado decretara el divorcio, pues antes que una reconciliaci\u00f3n, as\u00ed lo desearon en sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Admitida la demanda, el c\u00f3nyuge divorciado no fue vinculado al proceso, por cuanto la sentencia objeto de homologaci\u00f3n no se obtuvo en un proceso contencioso, como as\u00ed se ha procedido en el pasado1. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, por su parte, no se opuso al exequ\u00e1tur, en consideraci\u00f3n a que la solicitud se fundamentaba en disposiciones civiles de la Rep\u00fablica Federal de Alemania que no contrariaban normas de orden p\u00fablico colombianas, relativas a las \u201cobligaciones nacidas del matrimonio v\u00e1lidamente celebrado\u201d, menos cuando el \u201cdivorcio se adelant\u00f3 de mutuo acuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Evacuada la etapa probatoria y en silencio la de alegaciones de conclusi\u00f3n, se procede a decidir lo que corresponda, una vez verificada la validez formal del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conocido es que por razones pr\u00e1cticas de internacionalizaci\u00f3n y eficacia de la justicia, la legislaci\u00f3n nacional permite que las sentencias o las providencias que revistan ese car\u00e1cter, pronunciadas en el extranjero, tengan efectos en el territorio colombiano, siempre que en el pa\u00eds de origen, ese mismo efecto sea reconocido a los fallos proferidos por los jueces patrios, seg\u00fan los tratados internacionales, la ley o la jurisprudencia, que es lo que se conoce como reciprocidad diplom\u00e1tica, legislativa o de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, para que los fallos extranjeros sean ejecutables en Colombia, es necesario la concesi\u00f3n del exequ\u00e1tur, mediante sentencia, una vez agotado el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 695 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y se cumplan los supuestos normativos se\u00f1alados en al art\u00edculo 694, ibidem, en el tratado o en la ley o en la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el caso, ante la ausencia de un tratado o convenio p\u00fablico sobre el reconocimiento rec\u00edproco de efectos jur\u00eddicos a las sentencias de divorcio proferidas en Colombia y Alemania, como lo inform\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio de 26 de mayo de 2009, preciso es averiguar si en este \u00faltimo pa\u00eds existe norma legal que reconozca las decisiones que sobre el particular profieren los jueces colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa reciprocidad, no cabe duda, fue demostrada cabalmente, pues en la etapa probatoria se alleg\u00f3, trasladada de un caso similar donde se encontraba autenticada y legalizada2, copia aut\u00e9ntica de la \u201cLey de Cambio de Derecho Familiar\u201d No. 45 de la Rep\u00fablica Federal Alemana, mediante el cual se \u201cregula el reconocimiento de decisiones extranjeras de matrimonios\u201d, cuyo tenor reconoce y hace cumplir las sentencias proferidas en esas materias por autoridades judiciales de otros Estados, siempre y cuando\u00a0 la administraci\u00f3n de justicia departamental determine que se han cumplido las condiciones para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Comprobada, entonces, la mentada reciprocidad, cumple decir que descontado el tr\u00e1mite del exequatur, los dem\u00e1s requisitos pertinentes al caso, exigidos en el art\u00edculo 695 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, para homologar la sentencia de divorcio, se encuentran reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el proceso aparece copia autenticada y legalizada, con la constancia de su ejecutoria, de la sentencia proferida por la autoridad judicial de Alemania, decretando el divorcio de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>La causal que se adujo, el mutuo acuerdo de las partes, como igualmente lo constat\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, pues al decir de la referida sentencia, ellos \u201cno conviven ni aspiran a una reconciliaci\u00f3n y desean un divorcio\u201d, seg\u00fan declaraciones por ellos mismos rendidas, armoniza con el r\u00e9gimen de divorcio que en desarrollo del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica implant\u00f3 la Ley 25 de 1992. Adem\u00e1s, no existe prueba sobre la existencia de un proceso en curso o sentencia en firme de los jueces colombianos sobre la misma materia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En s\u00edntesis, como las anteriores premisas permiten establecer que el divorcio decretado no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden p\u00fablico, procede acceder a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, concede el exequ\u00e1tur a la sentencia de 26 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado de Familia de Darmstadt, Rep\u00fablica Federal de Alemania, mediante la cual se decret\u00f3 el divorcio del matrimonio civil que ella contrajo con el ciudadano alem\u00e1n PETER J\u00dcRGEN WICHIT, en el Juzgado Municipal de Griesheim, departamento de Hessen, del mismo pa\u00eds, el 14 de octubre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos legales a que haya lugar, especialmente los previstos en los art\u00edculos 6\u00ba, 106 y 107 del decreto 1260 de 1970, 13 del decreto 1873 de 1971 y 9\u00ba de la ley 25 de 1992, se ordena la inscripci\u00f3n de la presente providencia, junto con la sentencia reconocida, en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio y de nacimiento de la peticionaria. L\u00edbrense las comunicaciones que sean del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin costas en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y notif\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM NAM\u00c9N VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR \u00a0<\/p>\n<p>RUTH MARINA D\u00cdAZ RUEDA \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA \u00a0<\/p>\n<p>ARTURO SOLARTE RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>(En comisi\u00f3n de servicios) \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR JULIO VALENCIA COPETE \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia 017 de 4 de abril de 2008, expediente 1256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia de 4 de julio de 2008, expediente 2006-01256. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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