{"id":83945,"date":"2024-05-30T20:24:59","date_gmt":"2024-05-30T20:24:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/4100131030042000-00042-01-22-07-2010\/"},"modified":"2024-05-30T20:24:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:24:59","slug":"4100131030042000-00042-01-22-07-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/4100131030042000-00042-01-22-07-2010\/","title":{"rendered":"4100131030042000-00042-01 [22-07-2010]"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Octavio Munar Cadena \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No.41001 3103 004 2000 00042 01 \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la demandada CL\u00cdNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA. contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2008, por la Sala Civil \u2013 Familia &#8211; Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario promovido por MAR\u00cdA EVELIA CORT\u00c9S DE VILLALBA, GRICELDA, SIM\u00d3N, ELSA, ADOLFO, CECILIA, JOS\u00c9 GABRIEL, RUTH, MERY y MAR\u00cdA AMPARO VILLALBA CORT\u00c9S frente a la CL\u00cdNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA., JAVIER MONTEJO TARAZONA y JUAN DAVID MONROY. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0 Pidieron los demandantes que fueran declarados civilmente responsables, en forma solidaria, Javier Montejo Tarazona y Juan David Monroy, en su calidad de m\u00e9dico interviniente y anestesi\u00f3logo, respectivamente, como tambi\u00e9n la Cl\u00ednica de Fracturas y Ortopedia Ltda., de los da\u00f1os morales y materiales que sufrieron con el deceso de Arturo Vicente Villalba Cort\u00e9s, el cual se produjo a causa de\u00a0 \u201chipoxia aguda\u201d, sufrida por\u00a0 \u201cla falta de cuidado e irresponsabilidad\u201d de aquellos en el manejo de la cirug\u00eda de la mand\u00edbula\u00a0 practicada en el centro hospitalario en menci\u00f3n y durante el posoperatorio; subsecuentemente, reclamaron que se condenara a los accionados a indemnizar dichos perjuicios en cuant\u00eda de $250.000.000.oo, debidamente indexada, junto con los intereses\u00a0 \u201cbancarios\u201d generados desde la notificaci\u00f3n de la demanda hasta la ejecutoria del fallo,\u00a0 \u201cm\u00e1s los de mora bancarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Fundaron dichas pretensiones en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta en la demanda y su reforma, que se sintetiza, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.1\u00a0 El se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s fue atropellado por una motocicleta, el d\u00eda 11 de enero de 1997, habiendo sido trasladado al Instituto de Seguros Sociales, en el que lo atendi\u00f3 un m\u00e9dico general, quien le diagnostic\u00f3\u00a0 \u201cpolitraumatismo, herida en la cara, trauma dental\u201d y le orden\u00f3 una valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica, atendida por el odont\u00f3logo de turno, quien, adem\u00e1s de practicarle la exodoncia de dos muelas, dispuso someterlo a una evaluaci\u00f3n por el cirujano maxilofacial porque presentaba disminuci\u00f3n de la apertura bucal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2\u00a0 El mencionado especialista encontr\u00f3\u00a0 alterada\u00a0 la oclusi\u00f3n\u00a0 \u201c \u2018mordida\u00a0 y fracturas dentales\u2019 \u201d y soportado en el resultado de una radiograf\u00eda panor\u00e1mica diagnostic\u00f3 que el paciente hab\u00eda sufrido una\u00a0 \u201cfractura condilomandibular\u201d, motivo por el cual lo remiti\u00f3 a la prenombrada cl\u00ednica, en la cual le realiz\u00f3 una intervenci\u00f3n quir\u00fargica con la participaci\u00f3n del anestesi\u00f3logo Juan David Monroy\u00a0 (d\u00eda 3 de febrero de 1997), consistente en la\u00a0 \u201creducci\u00f3n abierta de fracturas mandibular y exploraci\u00f3n del conducto dentario bajo anestesia general inalatorio (sic) sin complicaciones\u201d, seg\u00fan la nota del nombrado cirujano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.3\u00a0 Fueron los familiares de Villalba Cort\u00e9s quienes\u00a0\u00a0 \u201clo hospitalizaron en la cl\u00ednica el d\u00eda 3 de febrero de 1997, previa presentaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro obligatorio No.501 7252210-0 y del estado de cuenta que presentaba el seguro\u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.4\u00a0 En la hoja de \u00f3rdenes m\u00e9dicas, elaborada por el Dr. Montejo, consta que \u00e9ste le dio salida al paciente y le prescribi\u00f3 iniciar una dieta l\u00edquida, a partir de las 22 horas, y tomar\u00a0 \u201camoxicilina\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -tabletas de 500 Mg.- y\u00a0 \u201cacetaminof\u00e9n\u201d\u00a0 -jarabe-, cada 8 y 6 horas, respectivamente, como tambi\u00e9n aplicarse ampolletas de\u00a0 \u201cdipirona\u201d\u00a0 con intervalos de 8 horas, adem\u00e1s, colocar la cabecera a 30\u00ba.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0 El control de suministro de medicina a dicho paciente muestra el error en que incurri\u00f3 la enfermer\u00eda al\u00a0 aplicarle\u00a0 \u201cdiclofenaco -ampollas-\u201d, en lugar de\u00a0 \u201cla dipirona\u201d, conforme lo prescribi\u00f3 el cirujano maxilofacial, am\u00e9n que\u00a0 \u201caparece anotado amoxicilina suspensi\u00f3n sin registro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.6\u00a0 En las anotaciones de enfermer\u00eda fue registrado a la 1:30 A.M. del d\u00eda 4 de febrero de 1997 lo siguiente:\u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0 se limpia secreci\u00f3n sanguinolenta que drena por el ment\u00f3n\u00a0 (\u2026)\u201d, y en esa fecha el paciente falleci\u00f3 hacia las 2:40 A.M. \u00a0<\/p>\n<p>2.7\u00a0 El se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s despu\u00e9s de la cirug\u00eda no recuper\u00f3 su nivel de conciencia normal y siempre permaneci\u00f3 dormido, conforme consta en las notas de enfermer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.8\u00a0 El informe de patolog\u00eda reporta como hallazgos en la autopsia efectuada al referido causante los siguientes:\u00a0 \u201chombre joven con cianosis central y perif\u00e9rica con marcada inyecci\u00f3n conjuntival bilateral, cambios secundarios a estado hip\u00f3xicos, con edema cerebral y congesti\u00f3n visceral generalizada sin evidencia de cambios traum\u00e1ticos internos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.9\u00a0 El Instituto de Medicina Legal concluy\u00f3 que el deceso de aquel se produjo por\u00a0 \u201cun cuadro de hipoxia aguda sufrida en el posoperatorio inmediato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.10\u00a0 Despu\u00e9s del deceso del paciente y antes de la autopsia se le practic\u00f3\u00a0 \u201ccerclaje\u00a0 (le amarraron las mand\u00edbulas con alambre de acero)\u201d, lo cual es \u201cparte de la operaci\u00f3n\u201d, alter\u00e1ndose su estado con el \u00fanico prop\u00f3sito de ocultar la consabida responsabilidad m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>2.11\u00a0 Los ex\u00e1menes de laboratorio realizados al accidentado antes de la cirug\u00eda arrojaron resultados normales; igualmente, al culminar dicha intervenci\u00f3n se inform\u00f3 a los familiares que no se present\u00f3 complicaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.12\u00a0 Lo que explica el deceso del se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s es que tuvo secreciones por la cavidad bucal, presentando \u201cbroncoaspiraci\u00f3n y taponamiento de las v\u00edas respiratorias superiores\u201d, sin que por su estado de somnolencia pudiera solicitar ayuda, escupir o toser, situaci\u00f3n que ocasion\u00f3\u00a0 \u201cla obstrucci\u00f3n y la cianosis central y perif\u00e9rica\u00a0 (no hubo oxigenaci\u00f3n debida), tanto al cerebro como a los dem\u00e1s \u00f3rganos por lo que se produjo el paro cardiorespiratorio\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13\u00a0 La responsabilidad del anestesi\u00f3logo est\u00e1 comprometida, dado que\u00a0 \u201cdesentub\u00f3\u201d al paciente, sin observar ni vigilar que no presentara secreciones que pudieran obstruir la v\u00eda a\u00e9rea y los pulmones, como aconteci\u00f3.\u00a0 Adem\u00e1s, omiti\u00f3 colocarle un succionador para eliminar las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.\u00a0 Admitida la demanda, fue notificada personalmente a los demandados, habi\u00e9ndola replicado el anestesi\u00f3logo y la cl\u00ednica, quienes se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo en su favor los siguientes medios defensivos:\u00a0 a) esta \u00faltima aleg\u00f3 la prescripci\u00f3n contemplada en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2358 del C.C. y\u00a0 \u201cla causa extra\u00f1a y\/o ausencia de culpa\u201d; b) aquel,\u00a0 \u201cla ausencia de culpa por estar ajustado su comportamiento a la lex artis m\u00e9dica de anestesia\u201d, \u201causencia de nexo causal entre el procedimiento anest\u00e9sico y el resultado de muerte\u201d y\u00a0 \u201cla prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n derivada del contrato de prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos\u201d.\u00a0 El cirujano guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.\u00a0 El proceso fue abierto a pruebas, tras fracasar la conciliaci\u00f3n, y una vez practicadas las mismas se corri\u00f3 traslado a las partes para alegar de conclusi\u00f3n, habi\u00e9ndose pronunciado la cl\u00ednica y el demandado Juan David Monroy, quienes insistieron en la desestimaci\u00f3n de las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.\u00a0 El Juez 4\u00ba Civil del Circuito de Neiva dirimi\u00f3\u00a0 el litigio, mediante sentencia de 4 de mayo de 2004, en la que absolvi\u00f3 a Javier Montejo Tarazona y declar\u00f3 a los otros demandados civil y solidariamente responsables de los da\u00f1os ocasionados a los demandantes, con la muerte de Villaba Cort\u00e9s; y, en consecuencia, los conden\u00f3 a pagar por perjuicio material la suma de $132.452.402.oo y por el moral $15.000.000.oo a Mar\u00eda Evelia Cort\u00e9s de Villalba\u00a0 (madre) y $6.000.000.oo a los restantes demandantes\u00a0 (hermanos). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallador entendi\u00f3 que el petitum de la demanda est\u00e1 orientado a reclamar la declaraci\u00f3n de\u00a0 \u201cla responsabilidad m\u00e9dica por la muerte del paciente en el procedimiento quir\u00fargico\u201d, con fundamento en la responsabilidad civil extracontractual; as\u00ed mismo, precis\u00f3 que los hechos relacionados con la ocurrencia del accidente, el lugar donde se prest\u00f3 la urgencia, el diagn\u00f3stico efectuado por el cirujano maxilofacial y la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda sin complicaciones, est\u00e1n relevados de prueba dado el asentimiento de las partes, mas no los relacionados con los acontecimientos ocurridos\u00a0 \u201cdurante y despu\u00e9s\u201d de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estim\u00f3 que ese marco f\u00e1ctico fijaba las pautas del juzgamiento, en cuanto que, seg\u00fan la jurisprudencia del Consejo de Estado, trat\u00e1ndose de responsabilidad m\u00e9dica, la carga de la prueba se invierte, de tal suerte que corresponde al demandado, para exonerarse de la responsabilidad, probar que actu\u00f3 con diligencia y cuidado en la prestaci\u00f3n del servicio, sin que el actor quede relevado de su carga probatoria, pues debe acreditar los otros elementos de aquella\u00a0 (existencia del da\u00f1o y falla del servicio);\u00a0 no obstante, para la Corte Suprema de Justicia el asunto est\u00e1 gobernado por el principio de \u201cla carga din\u00e1mica de la prueba\u201d, vale decir, que \u00e9sta la asume el sujeto a quien le quede m\u00e1s f\u00e1cil probar el hecho, de ah\u00ed que en el caso planteado a los demandados les corresponde probar el cuidado y diligencia que tuvieron en el desarrollo del menester quir\u00fargico y a los demandantes el da\u00f1o y el nexo de causalidad. Para fundamentar tal exposici\u00f3n trasunt\u00f3 apartes de algunos fallos del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia en los que fueron abordados los temas en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Repar\u00f3, seguidamente, en el material probatorio, empezando por el testimonio de Miller Castro Hern\u00e1ndez, del cual destac\u00f3 que hab\u00eda referido que Arturo Vicente fue atropellado por una motocicleta y\u00a0 \u201c \u2018(\u2026)\u00a0 que tuvo un golpe en la quijada en todo caso, \u00e9l estaba bien pero le dol\u00eda para mascar, entonces fue a donde el m\u00e9dico y le ordenaron la operaci\u00f3n, y como al mes lo operaron, se que \u00e9l se internaba el lunes por la tarde, como a los dos d\u00edas supe que hab\u00eda muerto\u2019 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Examin\u00f3, a continuaci\u00f3n, el interrogatorio absuelto por el anestesi\u00f3logo Monroy Camacho, de quien asever\u00f3 haber expresado que el paciente fue llevado a la Cl\u00ednica de Fracturas para practicarle una\u00a0 \u201c \u2018hostiosintesis de factura mandibular\u2019 \u201d\u00a0 (sic), cirug\u00eda que se practic\u00f3 previa evaluaci\u00f3n del paciente conforme a la no rmativa del \u00e1rea de la anestesiolog\u00eda y efectuados los ex\u00e1menes paracl\u00ednicos, la cual transcurri\u00f3 sin ning\u00fan inconveniente, conforme consta en la historia cl\u00ednica; adem\u00e1s, al finalizar el procedimiento se efectu\u00f3 la extubaci\u00f3n estando el paciente consciente o despierto; igualmente, el Tribunal resalt\u00f3 que dicho deponente expres\u00f3 que\u00a0 \u201c \u2018una vez verifiqu\u00e9 que el paciente respiraba espont\u00e1neamente sin ninguna dificultad, que su estado de oxigenaci\u00f3n era \u00f3ptimo, que la mec\u00e1nica respiratoria era excelente, que obedec\u00eda \u00f3rdenes, que ten\u00eda fuerza muscular, totalmente recuperada, proced\u00ed a retirar el tubo entraquial dicho aparato se coloca con el fin de insuflar los pulmones del paciente mientras el paciente estaba bajo los efectos de la anestesia o no respira adecuadamente\u2019 \u201d, despu\u00e9s \u00e9ste se comunic\u00f3 verbalmente con \u00e9l, el cirujano y el personal m\u00e9dico; insisti\u00f3, igualmente, en que la extubaci\u00f3n fue practicada estando consciente el enfermo, entreg\u00e1ndolo al personal de enfermer\u00eda, que a partir de ese momento era el encargado de continuar con el monitoreo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, repar\u00f3 en las copias de la actuaci\u00f3n surtida en la investigaci\u00f3n penal, deteni\u00e9ndose en el concepto rendido por el perito del Instituto de Medicina Legal, seg\u00fan el cual el occiso fue intervenido quir\u00fargicamente bajo anestesia general, cirug\u00eda consistente en la reducci\u00f3n abierta de fractura mandibular y exploraci\u00f3n del conducto dentario.\u00a0 Adem\u00e1s, subray\u00f3 que, seg\u00fan las notas de enfermer\u00eda,\u00a0\u00a0 \u201c \u2018(\u2026)\u00a0 el paciente no despert\u00f3 en el posoperatorio encontr\u00e1ndolo muerto a las 2:40 a.m. del d\u00eda 4 de febrero\/97 \u2019 \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de aludir a la autopsia, adujo que la Fiscal\u00eda Delegada no encontr\u00f3 acreditada la relaci\u00f3n de causalidad, pero advirti\u00f3 que\u00a0 Wilson Mar\u00edn Guerrero\u00a0 (estudiante de enfermer\u00eda de 7\u00ba semestre de la Universidad Surcolombiana), persona que recibi\u00f3 al paciente en el posoperatorio, afirm\u00f3, en su versi\u00f3n inicial, que cuando observ\u00f3 al paciente se percat\u00f3 de que no respiraba, tal como aparece consignado en la historia cl\u00ednica\u00a0 (folio 12, C. original), pero en la indagatoria dijo haber observado que presentaba dificultad respiratoria bastante marcada, lo cual conduce a inferir que no estaba muy atento a lo que acontec\u00eda con aquel y que busc\u00f3 justificar en esa audiencia su actuar negligente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de reproducir el informe rendido por Medicina Legal con base en las notas de enfermer\u00eda, destac\u00f3 que la cirug\u00eda practicada era ambulatoria, es decir, no requer\u00eda hospitalizaci\u00f3n, pues el anestesi\u00f3logo, una vez culminada, deb\u00eda asegurarse de que el paciente recuperara totalmente su conciencia y que la v\u00eda \u00e1rea estuviera totalmente permeable con miras a impedir las instrucciones pertinentes al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda para el manejo del posoperatorio inmediato antes de darlo de alta.\u00a0 Seg\u00fan el concepto en cuesti\u00f3n, \u201c \u2018por todo lo anterior, en las salas de recuperaci\u00f3n debe existir un equipo m\u00e9dico y param\u00e9dico suficientemente capacitado y entrenado para sortear en caso tal probables complicaciones que se puedan presentar\u2019 \u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumi\u00f3, seguidamente, la versi\u00f3n del declarante Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero, enfermero de turno para la fecha de los hechos, resaltando que \u00e9ste manifest\u00f3:\u00a0 a) haber recibido al paciente a las 19:00 horas en la sala de recuperaci\u00f3n, bajo los efectos de la anestesia; b) que cumpli\u00f3 las recomendaciones del anestesi\u00f3logo, entre ellas, la de ubicarlo m\u00e1s o menos a cuatro metros de la estaci\u00f3n de enfermer\u00eda; c) que lo tuvo a la vista durante la noche, pues realiz\u00f3 las respectivas rondas de enfermer\u00eda; d)\u00a0 no haberle suministrado ning\u00fan medicamento por v\u00eda oral; e) que observ\u00f3 a las 2:00 a.m. que el paciente present\u00f3 dificultad respiratoria, por lo que realiz\u00f3 las respectivas maniobras e inform\u00f3 inmediatamente al doctor Monroy, quien se present\u00f3 enseguida y revis\u00f3 la cavidad oral del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juzgador ad quem estim\u00f3 que esa declaraci\u00f3n era contraria a la versi\u00f3n de la enfermera Magnolia Duarte Casta\u00f1eda, quien asegur\u00f3 haberle entregado el paciente a Harold respondiendo al llamado,\u00a0 \u201cdestubado\u201d y recuperado, aunque m\u00e1s adelante dijo que\u00a0 \u201cel paciente no estaba completamente recuperado pero ya abr\u00eda los ojos\u201d; de igual modo, advirti\u00f3 que entre lo narrado por el galeno demandado y el auxiliar de enfermer\u00eda de los hechos ocurridos despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica exist\u00edan contradicciones, pues mientras el primero sostuvo que el paciente fue entregado despierto y respondiendo al llamado, el segundo afirma todo lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La declaraci\u00f3n del se\u00f1or Mar\u00edn Guerrero le mereci\u00f3 credibilidad, por la forma como desarroll\u00f3 su narraci\u00f3n, siendo consecuente con la que hab\u00eda dado a otro funcionario investigador, am\u00e9n que no son pocas las contradicciones en que incurre el demandado, ya que en la contestaci\u00f3n de la demanda dijo que el paciente respondi\u00f3 en presencia del cirujano y en el curso del proceso \u00e9ste no fue nombrado ni siquiera por el mismo Monroy, como tampoco por la enfermera Magnolia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concluy\u00f3, entonces, que el paciente fue entregado sin que hubiere despertado, eventualidad que muestra descuido por parte del profesional, habida cuenta que no se compadece que el procedimiento quir\u00fargico trajera consigo la muerte, cuando la intervenci\u00f3n era ambulatoria; de suerte, pues, que emana el comportamiento culpable, generando una adecuada relaci\u00f3n de causa efecto, en cuanto que tal actuar no se ajust\u00f3 a los deberes profesionales, es decir, el cuidado y celo luego de la intervenci\u00f3n, de ah\u00ed que el nexo de causalidad no emana del procedimiento anest\u00e9sico sino de su seguimiento o control, cuesti\u00f3n que encuentra respaldo en el concepto de Medicina Legal, en que se\u00f1al\u00f3 que, una vez terminada la cirug\u00eda, el anestesi\u00f3logo debe asegurarse que el paciente ha recuperado totalmente la conciencia y que la v\u00eda a\u00e9rea est\u00e9 totalmente permeable y dar las instrucciones al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda para el manejo del posoperatorio inmediato antes de ser dado de alta, situaci\u00f3n que impone que en las salas de recuperaci\u00f3n exista un equipo m\u00e9dico y param\u00e9dico suficientemente capacitado y entrenado\u00a0 para solucionar las posibles complicaciones que pueda presentar el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 que la responsabilidad discutida no era de tipo contractual y, por tanto, no prosperaba la excepci\u00f3n propuesta con fundamento en los art\u00edculos 2069 y 2144 del C\u00f3digo Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a la cl\u00ednica accionada asent\u00f3 que\u00a0 \u201cpululan las irregularidades presentadas al interior del procedimiento quir\u00fargico, dado que no se compadece con la l\u00ednea de participaci\u00f3n y beneficio que deriva de esta clase de actividades, el desprendimiento por el seguimiento en la salud del paciente y las manos a quien entrega la salud de sus internos, porque como lo informa el expediente, el receptor del paciente, cursaba entonces s\u00e9ptimo semestre de enfermer\u00eda, dejando de ejercer control sobre la labor desplegada por el anestesi\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que si bien es cierto la cianosis central tiene una serie de causas que la pueden originar, tambi\u00e9n lo es que con mayor cuidado ella se hab\u00eda podido evitar, porque la cirug\u00eda practicada no llevaba impl\u00edcito el desenlace que tuvo, cuesti\u00f3n que evidencia un obrar negligente e imprudente en el posoperatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con sustento en esa argumentaci\u00f3n coligi\u00f3 que los elementos estructurales de la responsabilidad reclamada est\u00e1n acreditados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, estim\u00f3 que los perjuicios morales reclamados advienen\u00a0 por\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 muerte\u00a0 misma y la relaci\u00f3n con la v\u00edctima -madre y hermanos-, que comportan parentesco, cercan\u00eda y afecto, como refulge de\u00a0 \u201clos diferentes actos procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dos cargos fueron propuestos contra la sentencia impugnada, ambos fundados en la causal primera de casaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n resueltos en el orden en que fueron propuestos por el recurrente, por ser \u00e9ste el que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Primero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el desenvolvimiento de ese reproche reproduce las reflexiones asentadas por el Tribunal en torno a la responsabilidad del centro hospitalario en menci\u00f3n, las cuales ataca porque, a su juicio, en el proceso no obra ning\u00fan medio de persuasi\u00f3n que\u00a0 \u201cindique que la culpa la tuviera la Cl\u00ednica Ortop\u00e9dica de Fracturas y que fuera la que produjo la causa de la muerte del se\u00f1or Arturo Vicente Villalba Cort\u00e9s\u201d; as\u00ed mismo, aduce que los testigos Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero y Magnolia Duarte Casta\u00f1eda no le endilgan culpa directa ni indirecta a la referida entidad, en la producci\u00f3n del mentado suceso, por lo que carece de respaldo la inferencia atinente a que\u00a0 \u201clos elementos estructurales de la responsabilidad como son el hecho da\u00f1oso o culpa, el da\u00f1o y la relaci\u00f3n de causalidad aparecen reflejados en la actividad de prueba desplegados por los demandantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alega, igualmente, que no es cierto, como lo afirma el sentenciador, que las declaraciones rendidas por Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero sean contradictorias, pues \u00e9ste manifest\u00f3 no haberle suministrado al paciente medicamentos por v\u00eda oral y que llam\u00f3 al m\u00e9dico cuando observ\u00f3 que se estaba complicando, quien se present\u00f3 en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reitera que las elucidaciones asentadas por el juzgador para imputar la culpa en cuesti\u00f3n a la citada cl\u00ednica carecen de soporte probatorio, porque no existe en el plenario una sola prueba que brinde certeza de que la muerte de Villalba Cort\u00e9s acaeci\u00f3 por la negligencia de aquella; inclusive\u00a0 \u201chasta la actualidad\u201d\u00a0 no se ha podido determinar la causa eficiente de ese hecho, pues el Instituto de Medicina Legal en la necropsia practicada al occiso concluy\u00f3 que \u00e9ste muri\u00f3 por\u00a0 \u201ccuadro de hipoxia aguda sufrida en el postoperatorio\u00a0 (sic) inmediato\u201d, sin que indique que el deceso\u00a0 \u201cse debi\u00f3 a la negligencia o descuido de la cl\u00ednica ortop\u00e9dica, pues no hay nexo de causalidad de los servicios que ofreci\u00f3 la cl\u00ednica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arguye que la entidad en menci\u00f3n prest\u00f3 sus servicios en forma eficiente a los profesionales que le solicitaron la prestaci\u00f3n del quir\u00f3fano, con quienes no ten\u00eda relaci\u00f3n laboral alguna, de ah\u00ed que no era factible declarar que aquella era civilmente responsable como tercero, puesto que no se cumpl\u00edan los supuestos del art\u00edculo 2347 del C\u00f3digo Civil; a\u00f1ade que para que una persona responda civilmente de los da\u00f1os ocasionados por otra a causa de un delito o cuasidelito es menester que concurran los siguientes requisitos:\u00a0 a)\u00a0 la existencia de un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n o dependencia entre las dos personas; b)\u00a0 la capacidad delictual de las mismas; c)\u00a0 la comisi\u00f3n de un hecho il\u00edcito por la persona que est\u00e1 a cargo de la otra; d) demostrar la v\u00edctima la responsabilidad del dependiente, porque la ley presume \u00e9sta pero respecto de las personas a cuyo cargo est\u00e1 la otra, mas no la subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para rematar la acusaci\u00f3n afirma, por una parte, que esos elementos no fueron demostrados en el litigio, \u201cya que el \u00fanico elemento que se presume por la ley es la culpa los otros deb\u00edan ser demostrados y probados al tenor del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d; y por la otra, insiste en que la relaci\u00f3n de dependencia entre los m\u00e9dicos y la cl\u00ednica no fue acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El Tribunal infiri\u00f3 que en la producci\u00f3n del hecho da\u00f1ino\u00a0 -muerte del se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s-\u00a0 medi\u00f3 la culpa del anestesi\u00f3logo, en virtud de que fue negligente en el manejo del posoperatorio, pues\u00a0 entreg\u00f3\u00a0 el\u00a0 paciente\u00a0 sin\u00a0 que hubiese despertado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-recobrado la conciencia-, \u201ceventualidad que muestra descuido\u00a0 (\u2026), porque no se compadece que el procedimiento quir\u00fargico trajera consigo la muerte, cuando la intervenci\u00f3n se califica de ambulatoria\u201d. Dicha reflexi\u00f3n est\u00e1 amparada por la presunci\u00f3n de acierto, en cuanto no fue atacada en casaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, concluy\u00f3 que la sociedad Cl\u00ednica de Fracturas y Ortopedia Limitada tambi\u00e9n era culpable de la ocurrencia del da\u00f1o en cuesti\u00f3n, porque encontr\u00f3, por un lado, que aquella no atendi\u00f3 debidamente el seguimiento de la salud del paciente, pues dej\u00f3 los cuidados posoperatorios en manos de un auxiliar que tan solo cursaba s\u00e9ptimo semestre de enfermer\u00eda, absteni\u00e9ndose de ejercer control sobre la labor desplegada por el anestesi\u00f3logo; y, por el otro, que la cirug\u00eda practicada a la v\u00edctima no llevaba impl\u00edcito el desenlace que tuvo, pues la cianosis central puede evitarse proporcionando los cuidados de rigor en esa etapa del acto anest\u00e9sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De esas elucidaciones emerge que la fuente de la responsabilidad atribuida a la prenombrada cl\u00ednica no es la derivada del da\u00f1o causado por un tercero por quien ella deb\u00eda responder, vale decir, el hecho ajeno, como erradamente lo afirma el recurrente, sino el hecho propio, ya que el sentenciador la hizo responsable del da\u00f1o cuya indemnizaci\u00f3n aqu\u00ed se reclama, por haber encontrado que, por las razones indicadas, desatendi\u00f3 la salud de Arturo Vicente Villalba Cort\u00e9s durante la etapa posanest\u00e9sica del acto quir\u00fargico al que fue sometido.\u00a0 En otras palabras, el fallador le imput\u00f3 a dicha demandada ser\u00a0 \u201cdirectamente\u201d\u00a0 responsable del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Al respecto, es necesario comenzar por precisar que los establecimientos cl\u00ednicos, hospitalarios y similares son aquellas instituciones prestadoras de los servicios de salud, ya sean p\u00fablicas, privadas o mixtas, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, y que \u00e9stas pueden clasificarse, seg\u00fan el tipo de servicios que ofrezcan, como instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, media y alta complejidad\u00a0 (Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n No. 4445 de 1996, Ministerio de Salud).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como se ve, dichas entidades est\u00e1n destinadas a la atenci\u00f3n de la salud de los usuarios, derecho fundamental (Corte Constitucional, T-760 de julio 31 de 2008)\u00a0 del cual es garante el Estado, el que, en tal virtud, tiene la obligaci\u00f3n de dirigir, coordinar y controlar la prestaci\u00f3n del mismo, en aras de la consecuci\u00f3n del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; de ah\u00ed que es a \u00e9ste al que le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, como tambi\u00e9n establecer las pol\u00edticas que deben orientar a las entidades privadas en la ejecuci\u00f3n de esa tarea y ejercer su vigilancia y control\u00a0 (art\u00edculos 48, 49, 95 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial atenci\u00f3n merece en este aspecto la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 78 de ese Estatuto Superior, conforme al cual \u201c[l]a ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. (\u2026) Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento de consumidores y usuarios\u2026\u201d. Por supuesto que al enmarcar la producci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios (los p\u00fablicos entre ellos) en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n de consumo, el ordenamiento, en desarrollo, quiz\u00e1s, de las directrices contenidas en la Resoluci\u00f3n 39\/248 de las Naciones Unidas, pone de presente, entre otras preocupaciones, la necesidad de proteger a usuarios y consumidores frente a los riesgos que puedan afectar su salud y su seguridad y se compromete a \u201cformular, fortalecer o mantener una pol\u00edtica en\u00e9rgica de protecci\u00f3n del consumidor\u201d (art. 2\u00ba de la aludida Resoluci\u00f3n).\u00a0 Trat\u00e1ndose de los servicios hospitalarios, es patente que en algunas materias, ciertamente restrictas, tienen cabida, esos criterios, como acontece, v. gr., los relacionados con el aspecto hotelero de su gesti\u00f3n, o el suministro de insumos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, es palpable que, por un lado, los desarrollos normativos a los que se compromete el Estado deben estar orientados a la satisfacci\u00f3n de esos designios y, por otro, que el labor\u00edo hermen\u00e9utico de los jueces en torno de las reglas actualmente vigentes debe enderezarse en ese mismo sentido (interpretaci\u00f3n pro consumatore). Las cosas se imponen de ese modo porque es incuestionable que la contrataci\u00f3n masiva afect\u00f3, igualmente, la prestaci\u00f3n del servicio de salud y produjo notables modificaciones en la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente hasta entonces existente, que de \u00edndole individual y personalizada, pas\u00f3 a ser no solamente extensa, sino tambi\u00e9n compleja en cuanto actualmente est\u00e1 a cargo de organizaciones con car\u00e1cter empresarial.\u00a0 No obstante, conviene acotar que corresponder\u00e1 al legislador efectuar los desarrollos normativos pertinentes, sin que, valga la pena destacarlo, pueda el juzgador, motu proprio, alterar los criterios de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puesta la Corte en la tarea de concretar la responsabilidad de esas entidades, prontamente advierte que, como ya lo hiciera en pret\u00e9rita oportunidad (sentencia de casaci\u00f3n de 12 de septiembre de 1985), el contenido del acuerdo ajustado entre el establecimiento respectivo y el paciente est\u00e1 integrado por las obligaciones expl\u00edcitamente estipuladas por las partes (v. gr. las relacionadas con los servicios de enfermera permanente, custodia y vigilancia especial, acompa\u00f1ante, entre otras, que ineludiblemente deben pactarse por las partes); por las derivadas de la naturaleza misma del acuerdo y aquellas que por ley le pertenecen, deberes todos estos que pueden ser de dis\u00edmil temperamento, pues pueden concernir, conforme lo se\u00f1ala autorizada doctrina, con: a) el acto m\u00e9dico propiamente dicho, esto es, con la actividad desplegada en orden a obtener el alivio o la curaci\u00f3n del paciente mediante la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de su enfermedad y, de ser el caso, la cirug\u00eda que se recomiende; b) con ciertos actos de asistencia sanitaria de car\u00e1cter auxiliar (param\u00e9dicos), tales como suministrar los medicamentos prescriptos, inyectar calmantes, realizar ciertos ex\u00e1menes, controlar signos, etc.; y, finalmente, c) cuando el negocio jur\u00eddico envuelve un pacto de hospitalizaci\u00f3n, toda la actividad relativa al aspecto hotelero del servicio sanitario que, sea oportuno subrayarlo, asume un car\u00e1cter marcadamente instrumental en cuanto se endereza a facilitar la asistencia m\u00e9dica, y que le impone al deudor, entre otras, las obligaciones de proporcionar alojamiento y manutenci\u00f3n al enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puede acontecer, subsecuentemente, que el paciente acuerde con el centro sanitario que \u00e9ste asuma de manera integral la ejecuci\u00f3n de esas tres especies de actos, o que las escinda para encargarle el cumplimiento de los dos \u00faltimos, a la vez que pacta separadamente con un profesional de su preferencia la asistencia m\u00e9dica propiamente dicha, hip\u00f3tesis en la cual, como es apenas obvio colegirlo, la responsabilidad civil suele igualmente desdoblarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En trat\u00e1ndose de la responsabilidad directa de las referidas instituciones, con ocasi\u00f3n del cumplimiento del acto m\u00e9dico en sentido estricto, es necesario puntualizar que ellas se ver\u00e1n comprometidas cuando lo ejecutan mediante sus \u00f3rganos, dependientes, subordinados o, en general, mediando la intervenci\u00f3n de m\u00e9dicos que, dada la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n que los vincule, las comprometa. En ese orden de ideas, los centros cl\u00ednicos u hospitalarios incurrir\u00e1n en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales\u00a0 a ellos vinculados incurrieron en culpa en el diagn\u00f3stico,\u00a0 en el tratamiento o en la intervenci\u00f3n quir\u00fargica del paciente. Por supuesto que, si bien el pacto de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico puede generar diversas obligaciones\u00a0 a cargo del profesional que lo asume, y que atendiendo a la naturaleza de \u00e9stas depender\u00e1, igualmente, su responsabilidad, no es menos cierto que, en trat\u00e1ndose de la ejecuci\u00f3n del acto m\u00e9dico propiamente dicho, deber\u00e1 indemnizar, en l\u00ednea de principio y dejando a salvo algunas excepciones, los perjuicios que ocasione mediando culpa, en particular la llamada culpa profesional,\u00a0 o dolo, cuya carga probatoria asume el demandante, sin que sea admisible un principio general encaminado a establecer de manera absoluta una presunci\u00f3n de culpa de los facultativos (sentencias de 5 de marzo de 1940, 12 de septiembre de 1985, 30 de enero de 2001, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empero, a esa conclusi\u00f3n no se opone que el juez, atendiendo los mandatos de la sana cr\u00edtica y mediante diversos procedimientos racionales que flexibilizan el rigor de las reglas de la carga de la prueba, asiente determinadas inferencias l\u00f3gicas enderezadas a deducir la culpabilidad m\u00e9dica en el caso concreto. En efecto, como quiera que es posible que una rigurosa aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil puede aparejar en este \u00e1mbito el fracaso de la finalidad reparadora del r\u00e9gimen de la responsabilidad civil, particularmente, por las dificultades probatorias en las que se puede encontrar la v\u00edctima, no es insensible la Corte ante esa situaci\u00f3n, motivo por el cual asienta que, teniendo en consideraci\u00f3n las particularidades de cada caso en concreto, lo que repele indebidos intentos de generalizaci\u00f3n o de alteraci\u00f3n de los principios y mandatos legales, y en la medida que sea posible, puede el juez acudir a diversos instrumentos que aten\u00faan o \u201cdulcifican\u201d\u00a0 (como lo denominan la doctrina y la jurisprudencia espa\u00f1olas)\u00a0 el rigor del rese\u00f1ado precepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, dependiendo de las circunstancias del asunto, se insiste una vez m\u00e1s, es posible que el juez, con sujeci\u00f3n a las normas jur\u00eddicas y de la mano de las reglas de la experiencia, el sentido com\u00fan, la ciencia o la l\u00f3gica, deduzca ciertas presunciones\u00a0 (simples o de hombre)\u00a0 relativas a la culpa gal\u00e9nica; o que lo haga a partir de indicios endoprocesales derivados de la conducta de las partes (art\u00edculo 249 Ib\u00eddem); o que acuda a razonamientos l\u00f3gicos como el principio res ipsa loquitur (como cuando se olvida una gasa o material quir\u00fargico en la zona intervenida, o se amputa el miembro equivocado, etc.); o teniendo en consideraci\u00f3n la manifiesta anormalidad de las consecuencias del acto m\u00e9dico deduzca una \u201cculpa virtual\u201d o un \u201cresultado desproporcionado\u201d, todo lo anterior, se reitera a\u00fan a riesgo de fastidiar, sin que sea admisible la aplicaci\u00f3n de criterios generales que sistem\u00e1tica e invariablemente quebranten las reglas de distribuci\u00f3n de la carga de la prueba previstos en el ordenamiento.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, si de la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios producidos con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los actos de asistencia sanitaria de car\u00e1cter auxiliar (param\u00e9dicos), o los derivados de pacto de hospitalizaci\u00f3n, se trata, no puede olvidarse que la actividad de los establecimientos prestadores del servicio de salud est\u00e1 reglamentada y, subsecuentemente, supeditada al cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones de diverso temperamento. As\u00ed acontece, por ejemplo, en lo concerniente con las condiciones que deben reunir las instalaciones donde funcionan, con el equipamiento t\u00e9cnico y las exigencias de mantenimiento del mismo, con la materiales y productos empleados, con el control del riesgo infeccioso\u00a0 (esterilizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n de los dispositivos m\u00e9dicos, profilaxis, calidad del agua, limpieza, descontaminaci\u00f3n, gesti\u00f3n de los desechos, etc.), con los requisitos cualitativos y cuantitativos del talento humano con el que cuentan, aspectos todos estos en los que deben sujetarse a las exigencias legales, cuya inobservancia, en cuanto genere perjuicios a los pacientes es fuente de responsabilidad, es decir, la entidad hospitalaria ser\u00e1 responsable de su resarcimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1tase, en fin, de un conjunto de requisitos t\u00e9cnicos, organizativos e instrumentales m\u00ednimos previstos en el sistema y que generan unos est\u00e1ndares que deben cumplirse, de modo que su inobservancia pone de presente una ineficiente organizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio. En el mismo sentido, el cabal cumplimiento de la\u00a0 \u201clex artis ad hoc\u201d, impone la implementaci\u00f3n de una serie de medidas que tornen la organizaci\u00f3n en eficaz para el cumplimiento de sus obligaciones, en esta hip\u00f3tesis, el incumplimiento de estos requerimientos compromete la responsabilidad de tales entidades por fallas funcionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, es evidente, y as\u00ed lo ha puesto de relieve la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (sentencias de 12 de septiembre de 1985, 1\u00ba de febrero de 1993, 18 de octubre de 2005, entre otras), que dichas entidades tambi\u00e9n adquieren una obligaci\u00f3n de seguridad, definida como aquella en virtud de la cual una de las partes en la relaci\u00f3n negocial se compromete a devolver, al concluir el objeto de la prestaci\u00f3n, sanos y salvos tanto a la persona del otro contratante como sus bienes, obligaci\u00f3n esta que puede ser de resultado, en cuyo caso el deudor se compromete a evitar que el acreedor sufra un accidente en la ejecuci\u00f3n del contrato que lesione su persona o sus bienes, por lo que le incumbe probar un hecho extra\u00f1o para exonerarse de responsabilidad; o, por el contrario, puede tratarse, en hip\u00f3tesis m\u00e1s reducidas, de un \u201cdeber general de prudencia y diligencia\u201d, enderezado a disponer de los medios necesarios para prevenir la producci\u00f3n de cualquier accidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo lo anterior sin olvidar que los establecimientos dedicados al tratamiento de enfermos mentales igualmente asumen los deberes de vigilancia y custodia del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Como ya se dijera, lo cierto es que el juzgador ad quem le atribuy\u00f3 una culpa exclusiva al centro hospitalario, la cual disputa la censura, en cuanto que estima que no existe elemento probatorio alguno que acredite que el hecho da\u00f1ino se produjo por culpa de la cl\u00ednica.\u00a0 En consecuencia, con miras a aquilatar tal reproche resulta conveniente asentar algunas reflexiones en torno al acto anest\u00e9sico, concretamente, en lo concerniente con los cuidados posanest\u00e9sicos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La anestesia ha sido definida por los expertos como\u00a0 la modificaci\u00f3n del estado mental con influencia en todo el sistema nervioso, producido por ciertas drogas y algunos fen\u00f3menos f\u00edsicos que se manifiestan por inconsciencia, amnesia, analgesia y depresi\u00f3n parcial y progresiva en la actividad refleja defensiva de su integridad; de suerte, que se trata de un proceso adecuado para la realizaci\u00f3n de otros actos m\u00e9dicos, en cuanto insensibiliza al paciente para evitarle el dolor o al menos hacer menos traum\u00e1tica la pr\u00e1ctica o la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa rama de la medicina la ejerce un m\u00e9dico\u00a0 \u201canestesi\u00f3logo\u201d\u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 6 de 1991, reglamentada por el Decreto 97 de 1996), cuyas funciones son en esencia de cooperaci\u00f3n quir\u00fargica, pues, en principio, no comportan el diagn\u00f3stico, tratamiento o prevenci\u00f3n de una enfermedad, sino que facilitan a otros especialistas ejecutar las actividades que le son propias; de ah\u00ed que su campo de acci\u00f3n se caracterice por implicar los siguientes aspectos:\u00a0 a) el manejo de procedimientos para abolir el dolor en los pacientes sometidos a intervenciones quir\u00fargicas; b) el mantenimiento de las funciones vitales frente a la agresi\u00f3n anest\u00e9sico-quir\u00fargica; c) el manejo cl\u00ednico de pacientes inconscientes cualquiera que sea la causa; d) el alivio del dolor fuera del quir\u00f3fano; e) aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos espec\u00edficos de terapia inhalatoria; f)\u00a0 el manejo cl\u00ednico de las diversas alteraciones de los l\u00edquidos, electrolitos y el metabolismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0 El acto anest\u00e9sico que se le encomienda a este profesional, de conformidad con las normas m\u00ednimas de Seguridad en Anestesiolog\u00eda (CLASA-SCARE) y lo explica la literatura especializada,\u00a0 est\u00e1 conformado por tres fases; de un lado, la concerniente con la valoraci\u00f3n preanest\u00e9sica; de otra,\u00a0 la anest\u00e9sica propiamente dicha; y, por \u00faltimo, la posanest\u00e9sica, las cuales, en forma conjunta y sucesiva, integran su actividad m\u00e9dica, siendo el profesional en cuesti\u00f3n responsable de la misma, por lo que su prudencia y diligencia debe evidenciarse en cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.1\u00a0 Relativamente a la primera, es decir, la fase preanest\u00e9sica, es oportuno rese\u00f1ar que, conforme a la\u00a0 \u201clex artis\u201d\u00a0 que la gobierna, comprende:\u00a0 a)\u00a0 la consulta preanest\u00e9sica, en la que debe estudiar la historia del paciente, practicarle un examen f\u00edsico para evaluar la presi\u00f3n arterial, el pulso, la temperatura, el sistema respiratorio y cardiovascular, orden\u00e1ndole los ex\u00e1menes e interconsultas necesarios, que le permitan determinar el estado cl\u00ednico y f\u00edsico de aquel e identificar cuestiones que puedan dificultar las maniobras de la intubaci\u00f3n traqueal; b)\u00a0 la visita previa mediante la cual el anestesi\u00f3logo, horas antes de la cirug\u00eda, constata el estado mental y emocional del paciente, como tambi\u00e9n su condici\u00f3n f\u00edsica, pues \u00e9stos pueden variar en el t\u00e9rmino transcurrido entre la consulta y la cirug\u00eda; c)\u00a0 la premedicaci\u00f3n, en la que determina la conveniencia de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica desde el punto de vista de su especialidad y selecciona las drogas y las t\u00e9cnicas a utilizar, al igual que instruye al paciente sobre aspectos del proceso operatorio, enfatizando en los riesgos del acto anest\u00e9sico, entre otros aspectos; d)\u00a0 la preparaci\u00f3n, que consiste en la adecuaci\u00f3n cl\u00ednico-patol\u00f3gica de \u00e9ste, mediante los ex\u00e1menes especiales, los ajustes terap\u00e9uticos requeridos en la consulta preanest\u00e9sica, el ayuno, la llegada al quir\u00f3fano, el monitoreo y la preparaci\u00f3n preinducci\u00f3n; en s\u00edntesis, pues, esta etapa permite evaluar una vez m\u00e1s su estado f\u00edsico, en consideraci\u00f3n a las eventuales alteraciones que hubiere podido sufrir; e)\u00a0 la conducci\u00f3n al quir\u00f3fano, la cual est\u00e1 sujeta a ciertas condiciones, entre ellas, que debe ir sedado pero consciente para poder colaborar con el anestesi\u00f3logo; f)\u00a0 la preparaci\u00f3n preinducci\u00f3n ata\u00f1e con la constataci\u00f3n del funcionamiento de las m\u00e1quinas y supervisi\u00f3n de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda la informaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n preanest\u00e9sica debe registrarse en la historia cl\u00ednica, con el prop\u00f3sito de rese\u00f1ar y clarificar la situaci\u00f3n particular de la persona que ser\u00e1 intervenida, en aras de poder adoptar las prevenciones y medidas necesarias; as\u00ed mismo, adem\u00e1s de consignar el plan anest\u00e9sico a seguir, deber\u00e1 anotarse su estado f\u00edsico, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de la American Society of Anesthesiologists\u00a0 (ASA), y el riesgo quir\u00fargico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.2\u00a0 La segunda etapa, esto es, la fase anest\u00e9sica, consiste, seg\u00fan la doctrina especializada, en \u201cla transici\u00f3n del estado consciente, despierto y con los reflejos protectores intactos al estado de inconsciencia, sin reflejos protectores y de total dependencia del anestesi\u00f3logo\u201d; y se desarrolla en cuatro planos, concretamente, la amnesia, el delirio, la anestesia quir\u00fargica y la profundidad, siendo del caso resaltar que, por un lado, el tercero de ellos es el indicado para realizar la cirug\u00eda y en el que es necesario efectuar un constante monitoreo al paciente, con miras a controlar sus funciones vitales, como la presi\u00f3n arterial, la frecuencia cardiaca, ventilaci\u00f3n pulmonar, presencia de gases en la sangre, cuya verificaci\u00f3n debe registrarse en el parte anest\u00e9sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.3\u00a0 Respecto de la fase posanest\u00e9sica, que resulta relevante para los efectos de este caso, es preciso acotar que terminada la cirug\u00eda comienza esta \u00faltima etapa, en la que el paciente debe volver al estado de conciencia, despertar que se inicia en la sala de cirug\u00eda, contin\u00faa en la sala de recuperaci\u00f3n y culmina con la visita posoperatoria; por supuesto que lo primero es recuperar o reanimar al paciente en la sala de cirug\u00eda, siendo vital que \u00e9ste recobre los reflejos protectores de una depresi\u00f3n grave, sin olvidar que en ocasiones la recuperaci\u00f3n de la conciencia en el posoperatorio inmediato puede retardarse, por lo que resulta imprescindible reconocer la causa que lo determina con miras a emprender el adecuado manejo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo cierto es que a todo paciente que haya recibido anestesia general o regional debe brind\u00e1rsele cuidado posanest\u00e9sico que, conforme a las normas m\u00ednimas de seguridad en anestesiolog\u00eda entonces vigentes, adoptadas por la Confederaci\u00f3n Latinoamericana de Sociedades de Anestesiolog\u00eda\u00a0 (CLASA)\u00a0 y recogidas por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Anestesiolog\u00eda\u00a0 (SCARE), debe cumplirse en la respectiva Unidad de Cuidado (UCPA), que estar\u00e1 bajo la responsabilidad de un anestesi\u00f3logo y, adem\u00e1s, debe contar con una enfermera profesional, independiente del \u00e1rea quir\u00fargica, cuando sean m\u00e1s de 6 las salas de cirug\u00eda funcionando, como tambi\u00e9n con un auxiliar por cada tres pacientes quir\u00fargicos de alta complejidad, un auxiliar por cada cinco pacientes de complejidad baja o media.\u00a0 Dicho personal debe estar entrenado en reanimaci\u00f3n b\u00e1sica\u00a0 (auxiliares)\u00a0 y reanimaci\u00f3n avanzada\u00a0 (profesionales). Incluso, el anexo t\u00e9cnico de la resoluci\u00f3n 4252 de 1997, proferida por el Ministerio de la Salud, mediante el cual se establecen las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestaci\u00f3n de servicios de la salud, recogi\u00f3 esas recomendaciones y en punto de los requerimientos de talento humano en las salas de recuperaci\u00f3n posanest\u00e9sica de los establecimientos de mediana complejidad exige la presencia de una enfermera profesional, que puede ser compartida con el \u00e1rea quir\u00fargica cuando sean menos de 6 las salas de cirug\u00eda en funcionamiento y un auxiliar de enfermer\u00eda por cada 5 pacientes. Y relativamente a la dotaci\u00f3n reclama la existencia de un desfibrilador con monitor, electrocardi\u00f3grafo o monitor cardiaco y equipo de paro. \u00a0<\/p>\n<p>La referida unidad, seg\u00fan esas mismas reglas,\u00a0 debe estar dotada de los elementos adecuados para practicar reanimaci\u00f3n cerebro-cardiopulmonar, como tambi\u00e9n de los requeridos para monitorear tensi\u00f3n arterial, trazado electrocardiogr\u00e1fico y oximetr\u00eda de pulso; igualmente, cada cub\u00edculo debe tener 2 tomas el\u00e9ctricas conectadas a la red de emergencia del hospital, una fuente de ox\u00edgeno y otra de succi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El paciente al culminar la cirug\u00eda debe ser entregado por el anestesi\u00f3logo, seg\u00fan el caso, a esa unidad o a la de cuidados intensivos, con el monitoreo requerido y ox\u00edgeno suplementario de ser necesario, am\u00e9n que aquel debe reportar, entre otros aspectos, las condiciones preoperatorias y el manejo anest\u00e9sico, todo lo cual debe ser anotado en la historia cl\u00ednica o en el registro respectivo; igualmente, el paciente debe llegar all\u00ed con un control adecuado de la v\u00eda a\u00e9rea, hemodin\u00e1micamente estable y con un nivel de conciencia cercano al que ten\u00eda antes del acto anest\u00e9sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el personal responsable de la UCPA debe tener acceso al registro de las condiciones preoperatorias, al manejo anest\u00e9sico y al puntaje de Aldrete modificado en ese momento, que debe ser m\u00ednimo de 7, salvo limitaciones previas del paciente. Como se sabe, dicho puntaje es una clasificaci\u00f3n que se utiliza para determinar la condici\u00f3n del paciente despu\u00e9s del evento anest\u00e9sico y que valora varios par\u00e1metros, tales como su respiraci\u00f3n, la funci\u00f3n cardiovascular, relajaci\u00f3n muscular, coloraci\u00f3n y estado de la conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las normas aludidas, las que valga la pena subrayarlo, ilustran el contenido de la lex artis en la materia, una vez el paciente ingresa a la UCPA debe tener, y esto es relevante, el monitoreo y soporte necesario acorde a su condici\u00f3n, similar al de la sala de cirug\u00eda, por el tiempo que lo requiera, bajo la supervisi\u00f3n del anestesi\u00f3logo encargado, debi\u00e9ndole prestar especial atenci\u00f3n a la oxigenaci\u00f3n\u00a0 (oximetr\u00eda de pulso), a la ventilaci\u00f3n y a la circulaci\u00f3n; inclusive, cada paciente que se encuentre en recuperaci\u00f3n debe contar, como ya se dijera, con los elementos para monitorear, de ser necesario, tensi\u00f3n arterial, trazado electrocardiogr\u00e1fico y oximetr\u00eda de pulso.\u00a0 Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan lo subrayan los especialistas, el factor sobre el que deben recaer las mayores prevenciones en los cuidados posoperatorios es el concerniente con el manejo de la v\u00eda a\u00e9rea, de ah\u00ed que adquiera particular relevancia la necesidad de su monitoreo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y por \u00faltimo, el anestesista que realiz\u00f3 los dem\u00e1s procedimientos debe efectuar la llamada visita posanest\u00e9sica para evaluar el estado del paciente y su evoluci\u00f3n posoperatoria, a efectos de reconocer complicaciones tard\u00edas de la anestesia.\u00a0 Realizada dicha visita termina realmente el acto anest\u00e9sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.4\u00a0 Por otro lado, es conveniente se\u00f1alar que de lo acontecido debe dejarse constancia en el registro anest\u00e9sico, el cual, en ese orden de ideas, contendr\u00e1 el reporte de la monitoria pre, trans y posoperatoria del paciente, as\u00ed como de los medicamentos administrados con sus respectivas dosis y horarios, las t\u00e9cnicas anest\u00e9sicas aplicadas, las complicaciones presentadas, las determinaciones y observaciones del equipo de salud\u00a0 (Normas M\u00ednimas de Seguridad en Anestesiolog\u00eda CLASA \u2013 SCARE); en fin, se trata de un documento m\u00e9dico descriptivo de la integridad del acto anest\u00e9sico, cuya principal finalidad es la de suministrar informaci\u00f3n que sea necesaria para que, en caso de urgencia, se puedan tomar las decisiones adecuadas, prever posibles riesgos del mentado acto y planificar el tratamiento que deba seguirse; inclusive, tal informe resulta \u00fatil en el campo probatorio, como en el de la investigaci\u00f3n, la docencia, el estad\u00edstico y el epidemiol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si esas son algunas de las reglas m\u00e1s significativas de la lex artis de los referidos profesionales, es palpable que el incumplimiento de los deberes que la pr\u00e1ctica les impone comporta una falta de diligencia que permite calificar de culposa la conducta de aquellos; por supuesto que los deberes all\u00ed contemplados sirven de par\u00e1metro para evaluar el grado de diligencia y responsabilidad empleados por el galeno.\u00a0 Del mismo modo, el incumplimiento injustificado de los deberes que la ley les impone a los establecimientos cl\u00ednicos o sanitarios o de las exigencias de organizaci\u00f3n y funcionamiento, compromete la responsabilidad de \u00e9stas; claro est\u00e1, en la medida en que hubieren causado el perjuicio cuya indemnizaci\u00f3n se impetra. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Tra\u00eddas esas reflexiones al caso en cuesti\u00f3n, advierte la Corte que algunas de las normas m\u00ednimas de seguridad en anestesiolog\u00eda antes referidas fueron abiertamente desatendidas en el acto anest\u00e9sico a que fue sometido el se\u00f1or Arturo Vicente Villalba Cort\u00e9s, concretamente, en la fase posanest\u00e9sica, reglas que de haberse cumplido podr\u00edan haber evitado el funesto resultado, pues seg\u00fan los investigadores de tal problem\u00e1tica.\u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0 m\u00e1s de la mitad de los accidentes podr\u00edan haberse prevenido si se hubieran cumplido las normas y protocolos\u201d.\u00a0 (Consideraciones para el ejercicio de la calidad total en Anestesiolog\u00eda en Colombia.\u00a0 Revista Colombiana de Anestesiolog\u00eda, marzo de 1994, volumen XXII, No.1, p\u00e1g.155 y s.s.)\u201d; am\u00e9n que\u00a0 \u201cla mayor\u00eda de los accidentes anest\u00e9sicos son evitables\u201d\u00a0 (Oximetr\u00eda: sus ventajas en Anestesiolog\u00eda.\u00a0 Revista Colombiana de Anestesiolog\u00eda. Volumen XXI, No.3, p\u00e1gs. 41 a 44).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.1\u00a0 En la etapa posanest\u00e9sica, ciertamente, fueron varias las irregularidades que se presentaron, empezando porque el anestesi\u00f3logo que asisti\u00f3 al paciente durante la intervenci\u00f3n quir\u00fargica lo condujo a la UCPA sin que hubiese recuperado la conciencia, hecho que el Tribunal dio por acreditado y en que fund\u00f3 la culpa que le atribuy\u00f3 a dicho profesional, deducci\u00f3n probatoria que no fue atacada en casaci\u00f3n, por lo que su acierto y legalidad debe presumirse; de suerte, pues, que resulta manifiesta la inobservancia de la regla de la lex artis, seg\u00fan la cual el paciente debe llegar a esa unidad con un control adecuado de la v\u00eda a\u00e9rea, hemodin\u00e1micamente estable y\u00a0 con un nivel de conciencia cercano al que ten\u00eda antes del acto anest\u00e9sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De todas maneras, de esa situaci\u00f3n y de que el paciente permaneci\u00f3 dormido durante el posoperatorio, esto es, por m\u00e1s de seis horas,\u00a0 dan cuenta las notas de enfermer\u00eda\u00a0 (folios 71 a 73, C.1), cuyo contenido fue reconocido por el auxiliar respectivo que las realiz\u00f3\u00a0 (folio 3 vto, C.2), en las que se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00cdNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA. ANOTACIONES DE ENFERMERIA..\u00a0 Nombre:\u00a0 Arturo Vicente Villalba C.\u00a0 No.H. Cl\u00ednica 000979 (\u2026) \u201cfebrero 3 de 1997.\u00a0 Notas de enfermer\u00eda:\u00a0 19:30.-\u00a0 termina cirug\u00eda sin complicaciones.\u00a0 Paciente con efectos de anestesia general en sala de recuperaci\u00f3n, entra bajo efectos de anestesia general con l\u00edquidos endovenosos permeables\u00a0 (entrega de turno); 19:30.-\u00a0 recibo paciente en sala de recuperaci\u00f3n dormido con LEV permeable, en post-operatorio inmediato\u00a0 (nota de recibo de turno de enfermer\u00eda);\u00a0 20:00.-\u00a0 se administra analg\u00e9sico IM; 20:15.- se toma temperatura y se retiran LEV, paciente se observa dormido, con presencia de pulso;\u00a0 20:45.- se realiza ronda al paciente, se arropa se ubica cerca de la puerta de entrada al vestier; \u00a0<\/p>\n<p>21:15.- se realiza tarjeta de medicamento\u00a0 (amoxilina suspensi\u00f3n)\u00a0 no se administra nada v.o., se mantiene en posici\u00f3n indicada; 21:50.-\u00a0 se observa al paciente dormido, roncando se deja todav\u00eda en la camilla con presencia de pulso radial.\u00a0 Se toma nuevamente la temperatura; 22:20.-\u00a0 paciente no ha eliminado, se cubre con la sabana de los pies al t\u00f3rax, se percibe que respira sin dificultad; 22:55 se ausculta al paciente presenta ruidos cardiacos normales; 23:30.-\u00a0 se observa al paciente, no se administra nada v.o.\u00a0 (continua dormido), se observa respirando sin ninguna dificultad; 01:00.- Se cubre nuevamente al paciente porque la sabana se le corri\u00f3.\u00a0 Se observa en buenas condiciones generales; 01:30.-\u00a0 paciente contin\u00faa dormido, se palpa pulso radial, se limpia secreci\u00f3n sanguinolenta que drena por el ment\u00f3n; 2:00.- se toma su T 36 \u2013 38\u00ba, F.C. 74X\u2019; 2:20.-\u00a0 paciente contin\u00faa dormido; 2:40.- al regresar el enfermo a cubrir el paciente\u00a0 (sic), se percibe que \u00e9ste no respira, se realizan maniobras de cardiorespiraci\u00f3n durante 5 minutos el paciente no responde, se llama inmediatamente al anastesi\u00f3logo, se contin\u00faa realizando masajes tor\u00e1cicos, el paciente no responde.\u00a0 Nota:\u00a0 hasta instantes antes de su fallecimiento el enfermero de turno\u00a0 (Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero)\u00a0 no ha administrado ning\u00fan tipo de medicamento o sustancias l\u00edquidas por v\u00eda oral\u201d\u00a0 \u00a0(destaca la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.2\u00a0 De igual modo, el cuidado posanest\u00e9sico del se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s no fue depositado en el personal habilitado para brindarle el mismo, por cuanto fue delegado en un auxiliar de enfermer\u00eda, quien apenas cursaba s\u00e9ptimo semestre de esa \u00e1rea de la salud, sin la supervisi\u00f3n de un anestesi\u00f3logo, pues quien le administr\u00f3 la anestesia se desprendi\u00f3 del control posoperatorio\u00a0 cuando abandon\u00f3 el centro hospitalario y\u00a0 la cl\u00ednica no ten\u00eda un profesional de esa especialidad asignado a la unidad de cuidado posanest\u00e9sico, al punto que en el instante en que aquel present\u00f3 la complicaci\u00f3n respiratoria no cont\u00f3 con ese especialista, ni siquiera con una enfermera profesional, como lo exigen las normas de habilitaci\u00f3n de las UCPA, antes comentadas. Todas estas anomal\u00edas ponen de presente el incumplimiento de los deberes organizacionales de la Cl\u00ednica demandada, necesarios para prestar apropiadamente el servicio de salud, concretamente en punto de los actos param\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dichos hechos fueron atestados por Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero\u00a0 (folios 2 al 4, C.2), auxiliar de enfermer\u00eda al que se le entreg\u00f3 el paciente para los cuidados preanest\u00e9sicos, quien manifest\u00f3, por una parte, \u201cque era la \u00fanica persona de la parte de enfermer\u00eda asignada para cubrir el turno entre las diecinueve horas y las cero siete del d\u00eda siguiente.\u00a0 Yo estaba solo porque era la \u00fanica persona asignada para esa noche\u201d; y, por la otra, que\u00a0 \u201cpara la \u00e9poca de los hechos contaba dentro de la cl\u00ednica con 3 a\u00f1os y medio de experiencia dentro de la cl\u00ednica\u00a0 (sic)\u00a0 desempe\u00f1ando las funciones de auxiliar de enfermer\u00eda igualmente para esa \u00e9poca cursaba s\u00e9ptimo semestre de enfermer\u00eda profesional en la Universidad Surcolombiana, habiendo contado con experiencia en el \u00e1rea de cirug\u00eda del Hospital Universitario y en la unidad de cuidados intensivos del hospital en menci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La deponente Magnolia Duarte Casta\u00f1eda, auxiliar de enfermer\u00eda que particip\u00f3 en la cirug\u00eda en cuesti\u00f3n, corrobor\u00f3 que la fase posanest\u00e9sica fue confiada al se\u00f1or Mar\u00edn Guerrero, pues dijo que\u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0 el paciente sali\u00f3 como a las 7 de su intervenci\u00f3n se lo entregu\u00e9 a Harold que era qui\u00e9n le tocaba el turno\u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.3\u00a0 Durante la referida etapa del acto anest\u00e9sico el paciente no fue monitoreado, y esto conforme lo dictaminado fue definitivo en el fat\u00eddico resultado, en cuanto que si la oxigenaci\u00f3n y su frecuencia respiratoria hubiesen sido debidamente vigiladas habr\u00eda podido detectarse la depresi\u00f3n respiratoria y tomar las medidas requeridas para revertir los efectos secundarios de la alta dosis de morfina\u00a0 -20 mgrs- que le fue administrada en la fase anest\u00e9sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed emerge de la experticia rendida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Divisi\u00f3n Tanatolog\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Forense-, el 7 de marzo de 2002\u00a0 (folios 138 a 142, C.8), en la que concluy\u00f3 que\u00a0 \u201cel paciente falleci\u00f3 por depresi\u00f3n respiratoria secundaria al uso de opioides, en este caso morfina\u201d, explicando que la dosis utilizada en anestesiolog\u00eda \u201ces de 0.1 mgs por kilogramo de peso y m\u00e1ximo 5 miligramos como dosis total\u201d\u00a0 y que todo paciente al que se le administre en dosis alta\u00a0 \u201cdebe salir de cirug\u00eda a monitorizaci\u00f3n con dynamon, oximetr\u00eda de pulso y registro electrocardiogr\u00e1fico\u201d; e, igualmente, dictamin\u00f3 que\u00a0 \u201cla dosis de morfina de 20 mgrs., utilizada como anest\u00e9sico en este caso\u00a0 (ver nota de anestesia 03-02-07), fue alta.\u00a0 La presencia de secreciones en este paciente indica que a\u00fan se encontraba bajo efecto de sedaci\u00f3n profunda, lo cual le impidi\u00f3 deglutirlas o toserlas\u201d. Y por \u00faltimo, expuso que el metabolismo de los narc\u00f3ticos, entre ellos la morfina, es de doble v\u00eda a nivel hep\u00e1tico y renal, lo cual significa que\u00a0 \u201cuna vez suministrado se elimina parcialmente y el paciente puede hablar y contestar pero puede volver a profundizarse su estado de conciencia, debido a que el narc\u00f3tico no se ha eliminado completamente\u201d, agreg\u00f3 que ese proceso, denominado \u201crenarcotizaci\u00f3n\u201d, suele presentarse en las primeras 2 a 6 horas despu\u00e9s de administrada la morfina y cuando fue en una dosis alta para revertirlo se emplea\u00a0 \u201cnaloxona\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con las ya citadas normas m\u00ednimas de seguridad, el paciente durante su estad\u00eda en la UCPA debe tener el monitoreo y el soporte necesario acorde a su situaci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n del anestesi\u00f3logo encargado, m\u00e1xime en el caso en cuesti\u00f3n en que al intervenido quir\u00fargicamente se le administraron 20 mgs de morfina, conforme aparece reportado en la hoja de evoluci\u00f3n de la historia cl\u00ednica\u00a0 (folio 78, C.1), dosis calificada de alta, cuyos efectos secundarios deb\u00edan vigilarse.\u00a0 Sin embargo, seg\u00fan aparece registrado en las notas de enfermer\u00eda, al se\u00f1or Villalba Cort\u00e9s durante la fase posanest\u00e9sica tan solo le fue tomada la temperatura y el pulso radial.\u00a0 Nada se reporta all\u00ed con relaci\u00f3n a la oxigenaci\u00f3n, presi\u00f3n arterial, frecuencia respiratoria y cardiaca; es decir, que no aparece que hubiese sido monitoreado como lo demandaba su situaci\u00f3n anest\u00e9sica, seg\u00fan lo dictamin\u00f3 Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En fin, lo cierto es que el material probatorio aqu\u00ed recaudado no da cuenta de que el se\u00f1or Cort\u00e9s Villalba hubiese sido monitoreado durante la etapa posanest\u00e9sica, control respecto del cual los expertos afirman que\u00a0 \u201cel anestesi\u00f3logo pone de su parte lo mejor de su arte, su cuidado, su pericia y prudencia, adem\u00e1s del afecto mismo por el paciente, como lo hace cualquier profesional m\u00e9dico de otras \u00e1reas.\u00a0 Sin embargo, aun colocando lo mejor y m\u00e1s actualizado de sus conocimientos, lo m\u00e1s depurado de su arte, su cuidado, pericia y prudencia, hay que tener en cuenta que, a diferencia de otros profesionales de la medicina, la mayor parte de los diagn\u00f3sticos de eventos desafortunados que pueden presentarse durante el curso de una anestesia, o la prevenci\u00f3n de los mismos, solo puede hacerse con base en la monitoria, la cual para que sea apropiada debe ser precisa y debe hacerse con aparatos mec\u00e1nicos y\/o electr\u00f3nicos cuyo suministro y mantenimiento adecuados corresponde a las entidades hospitalarias y no a los m\u00e9dicos anestesi\u00f3logos\u201d\u00a0 (Revista Colombiana de Anestesiolog\u00eda, volumen XXII, No.3, 1994, p\u00e1gs.259 a 266). \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0 Por otra parte, resulta sorprendente que no se hubiese percatado el auxiliar de enfermer\u00eda encargado de que habi\u00e9ndose sometido el paciente a una cirug\u00eda ambulatoria su per\u00edodo de recuperaci\u00f3n se extendiese por mas de seis horas, cuando en t\u00e9rminos normales ello acontece en poco tiempo, con un m\u00e1ximo de 3 a 4 horas.\u00a0 Esta situaci\u00f3n confirma la repercusi\u00f3n en el hecho da\u00f1ino de que al frente de los cuidados posanest\u00e9sicos no hubiese estado el personal exigido por las reglas m\u00ednimas de seguridad en anestesiolog\u00eda\u00a0 (anestesi\u00f3logo, enfermera profesional, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.\u00a0 Ahora si bien el Tribunal no le imput\u00f3 al centro cl\u00ednico la culpa en que incurri\u00f3 el anestesi\u00f3logo, entre otras cosas, porque advirti\u00f3 al rompe otra serie de actos negligentes atribuibles a la cl\u00ednica, no es menos cierto que pod\u00eda hacerlo, habida cuenta que contaba con elementos de juicio que le permit\u00edan enrostrarle a \u00e9sta la culpa en la que aquel incurri\u00f3, particularmente, porque le era dado, colegir la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre ambos, la cual podr\u00eda encajarse en las hip\u00f3tesis del art\u00edculo 1738 del C\u00f3digo Civil. En ese orden de ideas,\u00a0 la culpa del anestesi\u00f3logo ser\u00eda la de la cl\u00ednica, por cuanto el acto lesivo endilgado a aquel tuvo ocurrencia en la ejecuci\u00f3n de los servicios que presta el ente asistencial; desde luego, que el procedimiento anest\u00e9sico a que fue sometido el paciente est\u00e1 ligado a la cirug\u00eda all\u00ed practicada, sin que exista el menor indicio de que el profesional fue contratado de manera independiente y aut\u00f3noma por el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, que del material probatorio bien pod\u00eda\u00a0 colegirse que el mencionado galeno\u00a0 cooperaba en la ejecuci\u00f3n de las funciones de la instituci\u00f3n hospitalaria; en efecto, la deponente Mar\u00eda Amparo Villalba Cort\u00e9s manifest\u00f3 que al ver que hab\u00edan transcurrido varios d\u00edas desde el accidente en que result\u00f3 lesionado Arturo Vicente sin que lo hubieran intervenido quir\u00fargicamente, acudi\u00f3 con \u00e9l donde el doctor Javier Montejo\u00a0 -cirujano que ven\u00eda atendiendo a su hermano por cuenta del SOAT-, quien les dijo\u00a0 \u201cyo ya no tengo contrato con el seguro vaya mire a ver y hable con el que manda en el Seguro, d\u00edgale a \u00e9l que qu\u00e9 podemos hacer para operar al muchacho, ese doctor me dijo que fuera y hablara a la cl\u00ednica de Fracturas a ver si la cl\u00ednica se prestaba para llevarlo a operar all\u00e1 me dijeron que si, me devolv\u00ed donde el doctor Montejo a Unimec donde el estaba,\u00a0 (\u2026)\u00a0 me dijo\u00a0 (\u2026)\u00a0 v\u00e1yase para la cl\u00ednica de Fracturas, hable con el doctor Cuervo y d\u00edgale que yo le mando a decir que si ma\u00f1ana s\u00e1bado puede prestar la cl\u00ednica para la operaci\u00f3n de mi hermano\u00a0 (sic), el doctor Cuervo dijo que s\u00ed que con mucho gusto, (\u2026)\u00a0 llam\u00e9 inmediatamente al doctor Javier Montejo y le avic\u00e9\u00a0 (sic)\u00a0 que s\u00ed, entonces me dijo Amparo ma\u00f1ana a las 9 de la ma\u00f1ana lo operamos, el doctor Montejo me dijo que primero hablara con el doctor Cuervo a ver si hab\u00eda anestesi\u00f3logo para ese d\u00eda, y a esa hora, yo le pregunt\u00e9 al doctor Cuervo \u00e9l llam\u00f3 al anasteciol\u00f3go\u00a0 (sic) y le contestaron que no, que \u00e9l no pod\u00eda venir ese d\u00eda, entonces llam\u00e9 al doctor Javier de nuevo y le avis\u00e9 y el doctor Montejo dijo vamos a dejarla para el lunes a la 1 de la tarde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el deponente Harold Wilson Mar\u00edn Guerrero, quien recibi\u00f3 al paciente en la sala de recuperaci\u00f3n, expres\u00f3 que cuando \u00e9ste present\u00f3 dificultades respiratorias\u00a0 (\u2026)\u00a0 se inform\u00f3 en forma inmediata al doctor Monroy, cabe recalcar que se informa en forma inmediata, porque el tel\u00e9fono de \u00e9l se encontraba m\u00e1s o menos a dos metros de la puerta que conduce al pacillo\u00a0 (sic), igualmente se contaba con el listado de todos los m\u00e9dicos que trabajaban en la cl\u00ednica\u00a0 (\u2026)\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Segundo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00e9l se le atribuye al Tribunal haber infringido, en forma\u00a0 indirecta, los art\u00edculos los art\u00edculos 2358 del C\u00f3digo Civil, 306 del estatuto procesal civil y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a causa de haber incurrido en\u00a0 \u201cerror de derecho\u201d.\u00a0 El recurrente para fundamentar tal reproche trae a colaci\u00f3n lo previsto en el inciso 2\u00ba del citado art\u00edculo 2358, hip\u00f3tesis que, a su juicio, fue alegada por la sociedad demandada, adem\u00e1s, que, en su criterio, est\u00e1 demostrada en el plenario, puesto que el hecho fatal tuvo ocurrencia los d\u00edas 3 y 4 de febrero de 1997, y la demanda fue presentada el 10 de febrero de 2000, es decir luego de transcurrir los tres a\u00f1os a que alude la mentada norma; no obstante, el juzgador ad quem se limit\u00f3 a enumerar las excepciones propuestas por la parte pasiva o demandada, omitiendo realizar\u00a0 \u201cun estudio razonado y ponderado de ese medio exceptivo para infirmarlo o rechazarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce, as\u00ed mismo, que el fallador viol\u00f3 el citado art\u00edculo 2358 y el art\u00edculo 306 del C. de P. Civil, en cuanto omiti\u00f3 aplicar tanto la norma sustantiva como la procesal, desafuero que tambi\u00e9n comporta la infracci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, el cual consagra el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0 El cargo contiene una mixtura de acusaciones, por cuanto el recurrente, por un lado, le imputa al Tribunal haber omitido pronunciarse sobre la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n propuesta por la prenombrada cl\u00ednica; y, por el otro, le arroga la infracci\u00f3n de la ley sustancial porque inaplic\u00f3 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2358 del C\u00f3digo Civil, debido a que no se percat\u00f3 que el hecho da\u00f1ino tuvo ocurrencia los d\u00edas 3 y 4 de febrero de 1997 y la demanda fue presentada el 10 de febrero de 2000, es decir luego de haber transcurrido los tres a\u00f1os a que alude la mentada norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa extra\u00f1a manera de impugnar la sentencia es un hibridismo que choca con un elemental postulado de la t\u00e9cnica del recurso extraordinario de que aqu\u00ed se trata, conforme al cual se atribuye autonom\u00eda e individualidad propia a cada una de las causales de casaci\u00f3n, pues por sabido se tiene que cada una de ellas corresponde a circunstancias dis\u00edmiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Si se hiciera caso omiso de esa evidente incorrecci\u00f3n, de todas maneras la acusaci\u00f3n resulta est\u00e9ril, por la pot\u00edsima raz\u00f3n de que en la aludida excepci\u00f3n se aleg\u00f3 la prescripci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 2358 del C\u00f3digo Civil, vale decir, la estatuida respecto de la acci\u00f3n de responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno, llamada tambi\u00e9n indirecta, especie de responsabilidad que ni por asomo le fue atribuida a la Cl\u00ednica de Facturas y Ortopedia Ltda. en el fallo censurado; por el contrario, de las reflexiones all\u00ed asentadas emerge que se tuvo a dicha entidad como responsable directa del da\u00f1o materia de la indemnizaci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La verdad es que examinados los razonamientos en que el fallador fund\u00f3 la resoluci\u00f3n adoptada frente a la prenombrada entidad de salud, advierte la Sala que ni expresa ni impl\u00edcitamente calific\u00f3 como indirecta la responsabilidad civil que le endilg\u00f3 a la misma, pues, como se ver\u00e1, \u00e9sta no la hizo residir en que el da\u00f1o hubiese sido causado por un tercero por quien aquella deb\u00eda responder, sino en actos directamente imputables a ella.\u00a0 Al respecto sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen lo inherente a la entidad demandada, es menester afirmar que pululan las irregularidades presentadas al interior del procedimiento quir\u00fargico, dado que no se compadece con la l\u00ednea de participaci\u00f3n y beneficio que deriva de esta clase de actividades, el desprendimiento por el seguimiento en la salud del paciente y las manos a quien entrega la salud de sus internos, porque como lo informa el expediente, el receptor del paciente, cursaba entonces s\u00e9ptimo semestre de enfermer\u00eda, dejando de ejercer control sobre la labor desplegada por el anestesi\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Es que no debe perderse de vista que si bien es cierto la cianosis central tiene una serie de causas que la pueden originar, tambi\u00e9n lo es que con mayor cuidado ellas se hab\u00eda podido evitar, porque en \u00faltimas lo que se torna evidente es que la cirug\u00eda a practicar no llevaba impl\u00edcito el desenlace que tuvo, quedando al descubierto un obrar negligente e imprudente al dejar al dejar al paciente en las condiciones que ofrece el proceso, sin miramiento id\u00f3neo a las resultas o posoperatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obs\u00e9rvese que, seg\u00fan esas reflexiones, la responsabilidad de la persona jur\u00eddica demandada result\u00f3 comprometida con ocasi\u00f3n del ejercicio de las funciones propias de la misma, en cuanto que fue negligente en el cumplimiento de ellas al dejar el cuidado del posoperatorio del paciente en manos de un estudiante de s\u00e9ptimo grado de enfermer\u00eda, aspectos que ponen al descubierto que el Tribunal le arrog\u00f3 a la mentada cl\u00ednica la responsabilidad directa en la producci\u00f3n del da\u00f1o, cuya acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n, it\u00e9rase, no est\u00e1 gobernada por la prescripci\u00f3n prevista en el citado art\u00edculo 2358\u00a0 (tres a\u00f1os contados desde la perpetraci\u00f3n del acto causante del perjuicio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, es evidente que el censor no le disput\u00f3 al Tribunal esa calificaci\u00f3n, pues no formul\u00f3 acusaci\u00f3n enderezada a desvirtuar que la cl\u00ednica no deb\u00eda responder por un hecho propio, sino, por el contrario, por uno imputable a un tercero con miras a encajar la situaci\u00f3n en el supuesto f\u00e1ctico del art\u00edculo 2358 del C\u00f3digo Civil.\u00a0 As\u00ed las cosas, incurri\u00f3 el recurrente en una deficiencia m\u00e1s que afecta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En todo caso, al margen de lo dicho, conviene recordar c\u00f3mo la Corte, desde hace varios a\u00f1os, viene sosteniendo que\u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0 cuando se demanda a una persona moral para el pago de perjuicios por culpa aquiliana, ocasionados por el hecho culposo de sus subalternos, la persona moral demandada no asume la posici\u00f3n jur\u00eddica de tercero obligado a responder por los actos de sus dependientes, sino como directamente responsable del da\u00f1o, lo cual se traduce en que la prescripci\u00f3n no es la trienal que consagra el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2358 del C.C., sino la de veinte a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 2536 del C.C. Por lo dem\u00e1s, si la persona jur\u00eddica solo puede actuar a trav\u00e9s de personas naturales, esta forma de desenvolverse hace mas explicable la responsabilidad directa\u201d\u00a0 (sentencia 20 de abril de 1993, tesis expuesta en el fallo de 30 de junio de 1962 y reiterada en decisiones posteriores, entre ellas las emitidas el 30 de mayo de 1994 y 25 de marzo de 1999). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.\u00a0 Puestas as\u00ed las cosas, el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 29 de enero de 2008, por la Sala Civil \u2013 Familia &#8211; Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario promovido por MAR\u00cdA EVELIA CORT\u00c9S DE VILLALBA, GRICELDA, SIM\u00d3N, ELSA, ADOLFO, CECILIA, JOS\u00c9 GABRIEL, RUTH, MERY y MAR\u00cdA AMPARO VILLALBA CORT\u00c9S frente a la CL\u00cdNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA., JAVIER MONTEJO TARAZONA y JUAN DAVID MONROY. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Costas a cargo de la parte recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR JULIO VALENCIA COPETE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR \u00a0<\/p>\n<p>RUTH MARINA D\u00cdAZ RUEDA \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM NAM\u00c9N VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>ARTURO OLARTE RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Pedro Octavio Munar Cadena \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0 Ref.: Expediente No.41001 3103 004 2000 00042 01 \u00a0 Decide la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la demandada CL\u00cdNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA. 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