{"id":84151,"date":"2024-05-30T21:33:28","date_gmt":"2024-05-30T21:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100102030002009-01281-00-15-04-2011\/"},"modified":"2024-05-30T21:33:28","modified_gmt":"2024-05-30T21:33:28","slug":"1100102030002009-01281-00-15-04-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100102030002009-01281-00-15-04-2011\/","title":{"rendered":"1100102030002009-01281-00 [15-04-2011]"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince de abril de dos mil once \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01281-00 \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el recurso de revisi\u00f3n interpuesto por Mercedes Paz de S\u00e1nchez contra la sentencia de segunda instancia de 14 de diciembre de 2004, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como ep\u00edlogo del proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico promovido por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contra la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los enunciados f\u00e1cticos que sirven de fundamento al recurso, pueden ser sintetizados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 22 de octubre de 1960, Mercedes Paz de S\u00e1nchez y Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contrajeron matrimonio por los ritos de la religi\u00f3n cat\u00f3lica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Entre enero de 2001 y finales de 2004, la pareja convivi\u00f3 en el Apartamento No. 403 A del Edificio Villas de San Diego, ubicado en la Calle 15 No. 34-76 de la ciudad de Pasto, \u201ccompartiendo techo, lecho y costumbres\u201d. Dicho inmueble, fue adquirido el 2 de julio de 1998 por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda \u201cpara su c\u00f3nyuge Mercedes Paz de S\u00e1nchez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En agosto de 2007, Mercedes Paz de S\u00e1nchez inici\u00f3 un proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico contra Arcesio S\u00e1nchez Ojeda, movida por el alejamiento de su c\u00f3nyuge y los rumores de que \u201cestar\u00eda viviendo en la ciudad de Cali con otra mujer\u201d. Su demanda, fue admitida por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Pasto, mediante el auto de 6 de septiembre de 2007, providencia en la cual se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0 En su oportunidad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arcesio S\u00e1nchez Ojeda formul\u00f3 las excepciones de \u201ccosa juzgada\u201d y caducidad\u201d; para sustentar su r\u00e9plica trajo copia de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirm\u00f3 la proferida el 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de la ciudad de Cali. En tales fallos, aparece decretada la cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio contra\u00eddo por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0 Mercedes Paz de S\u00e1nchez ignoraba la existencia del proceso que Arcesio S\u00e1nchez Ojeda tramit\u00f3 en \u201csecreto\u201d ante el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de la ciudad de Cali, actuaci\u00f3n iniciada en mayo de 2004 y dentro de la cual este \u00faltimo, \u201cen forma maliciosa y fraudulenta\u201d, afirm\u00f3 que la pareja estaba separada de hecho hac\u00eda m\u00e1s de 18 a\u00f1os, que no ten\u00edan un domicilio com\u00fan y que como demandante desconoc\u00eda el paradero de la all\u00ed demandada, datos todos que ri\u00f1en con la realidad, no s\u00f3lo porque su convivencia se prolong\u00f3 hasta finales de 2004, sino adem\u00e1s porque hasta ese entonces compartieron diversos escenarios sociales y familiares, sin contar con que aqu\u00e9l continu\u00f3 envi\u00e1ndole una mensualidad destinada a su manutenci\u00f3n, remisi\u00f3n que hac\u00eda justamente al inmueble que destinaron para vivienda com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esa actuaci\u00f3n se design\u00f3 un curador ad litem para que representara a Mercedes Paz de S\u00e1nchez, auxiliar de la justicia que \u201cextra\u00f1amente\u201d se allan\u00f3 a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. A ra\u00edz de esos hechos, se adelanta un proceso penal contra Arcesio S\u00e1nchez Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en el anterior relato, la recurrente pide la revisi\u00f3n de la sentencia que el 14 de diciembre de 2004 profiri\u00f3 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para lo cual invoca las causales previstas en los numerales 6\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 380 del C. de P. C., esto es, por haber existido maniobras fraudulentas ejecutadas por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda y por hallarse en un caso de indebida notificaci\u00f3n, circunstancia esta que deparar\u00eda la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arcesio S\u00e1nchez Ojeda se opuso a la prosperidad del recurso de revisi\u00f3n; aleg\u00f3 en su defensa que se encuentra separado de Mercedes Paz de S\u00e1nchez desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que ella siempre supo de las relaciones que entabl\u00f3 con otras mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n anot\u00f3 que ha obrado de buena fe; que lo \u00fanico que ha pretendido es \u201clegalizar su estado civil y terminar con una relaci\u00f3n tormentosa, llena de dificultades\u201d; que se encuentra radicado en la ciudad de Cali hace m\u00e1s o menos 13 a\u00f1os, donde convive con A\u00edda Rosa Molina; que sus visitas a Pasto son espor\u00e1dicas; que si bien le hac\u00eda llegar $300.000.oo a la demandada, ello fue \u201cdesprendido de cualquier v\u00ednculo o de cualquier atadura legal, porque no conviv\u00eda con ella, le hac\u00eda llegar esa suma a trav\u00e9s de sus hijos o de un tercero\u201d; que las apariciones sociales junto con Mercedes Paz de S\u00e1nchez eran simplemente protocolarias; que \u201cla se\u00f1ora Mercedes vino a establecerse sola en el apartamento que le cedi\u00f3 S\u00e1nchez Ojeda\u201d; que \u201cno es l\u00f3gico pensar que un hombre en las postrimer\u00edas de su vida trate de empa\u00f1ar su buen nombre y reputaci\u00f3n, minti\u00e9ndole a la justicia sobre ciertos hechos que para el se\u00f1or apoderado de la activa, constituyen una grave afrenta contra la justicia\u201d; y que la curadora ad litem designada por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali ejerci\u00f3 su cargo hasta donde las posibilidades se lo permitieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, explic\u00f3 que \u201csi existieron malos entendidos respecto a la notificaci\u00f3n de la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, se hizo con desconocimiento de mi protegido y por la asesor\u00eda del abogado Hernando Villaquir\u00e1n quien le refiri\u00f3 a mi patrocinado que no hab\u00eda ning\u00fan problema con las notificaciones porque se hac\u00edan conforme a la ley. As\u00ed lo refiere el se\u00f1or Arcesio S\u00e1nchez en su injurada rendida ante la Fiscal\u00eda 30 Seccional de donde se puede colegir que el demandado procedi\u00f3 de buena fe exenta de culpa, toda vez que no es abogado y por ende contrat\u00f3 los servicios profesionales de un togado para que \u00e9l ayude a poner en orden su estado civil y en ning\u00fan momento, con el \u00e1nimo de sorprender y mucho menos de perjudicar afectiva o econ\u00f3micamente a su exconsorte\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, dijo haber intentado una conciliaci\u00f3n con la recurrente, en la cual se acord\u00f3 el allanamiento al recurso, el desistimiento de la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, la fijaci\u00f3n de una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos y el reconocimiento de una remuneraci\u00f3n a favor del apoderado de Mercedes Paz de S\u00e1nchez, pero las negociaciones no llegaron a buen t\u00e9rmino porque no acept\u00f3 el pago que por honorarios deb\u00eda recibir el abogado de su contraparte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de la que denomin\u00f3 excepci\u00f3n \u201cinnominada\u201d, formul\u00f3 como defensas la \u201ccarencia de causa para demandar\u201d, y el \u201ccumplimiento de los requisitos exigidos por la ley cuando se desconoce el paradero del demandado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agotada la etapa probatoria y surtido el traslado para alegar, es del caso desatar el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Como ha precisado la Corte \u201cser\u00eda un enorme gravamen para el sistema jur\u00eddico permitir que los asuntos resueltos definitivamente por los jueces, en las instancias legales y conforme a los procedimientos previamente establecidos, pudieran ser reabiertos en cualquier tiempo a iniciativa de una o de ambas partes, con el mero prop\u00f3sito de prolongar indefinidamente discusiones sobre las cuales ya ha reca\u00eddo la impronta de la cosa juzgada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese retorno circular a la controversia, indudablemente, implicar\u00eda no s\u00f3lo afectar la legitimidad del aparato jurisdiccional, sino que, adem\u00e1s, ir\u00eda en detrimento de la seguridad jur\u00eddica, todo, desde luego, en perjuicio de la expectativa que los ciudadanos se hacen sobre la conducta de los dem\u00e1s y sobre la fuerza correctora del ordenamiento jur\u00eddico cuando en su fase de aplicaci\u00f3n regula un caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la experiencia muestra que, en veces, despu\u00e9s del proferimiento del fallo se revelan hechos de particular importancia que de haber sido sometidos a la consideraci\u00f3n del juez, indudablemente habr\u00edan cambiado el norte de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tales eventos, mantener tozudamente una providencia ejecutoriada por el mero hecho de estarlo, ser\u00eda tanto como patrocinar el desconocimiento mismo del ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual el propio sistema procesal ha creado un mecanismo de soluci\u00f3n a tales casos y, en su seno, ha previsto la posibilidad de que ante hip\u00f3tesis taxativamente reguladas y dentro de plazos bien precisos, se pueda solicitar la revisi\u00f3n de un fallo, con miras a evitar groseras situaciones de inequidad manifiesta y bajo la consideraci\u00f3n de que con todo y las consecuencias que ello apareja, hay menor agravio cuando se intenta un nuevo examen a la sentencia que agota las instancias, que cuando se mantienen contra toda l\u00f3gica aquellas providencias que pese a estar ejecutoriadas se fundan en pilares insostenibles. En otras palabras, \u00abh\u00e1se considerado que algunas veces es m\u00e1s provechoso para la confianza de la comunidad en esta especial funci\u00f3n p\u00fablica, reconocer y reparar una iniquidad judicial que mantener contra toda razonabilidad la cosa juzgada\u00bb (Sent. de Rev. de 16 de febrero de 2004, Exp. No. 2001-0218-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2026Precisamente, al abrigo del recurso de revisi\u00f3n es posible lograr la anulaci\u00f3n de lo actuado, despu\u00e9s de que se han agotado las instancias, cuando quiera que el recurrente se halle en \u00abalguno de los casos de indebida representaci\u00f3n o falta de notificaci\u00f3n o emplazamiento\u00bb, contemplados en el art\u00edculo 140 del C. de P. C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, la Corte abordar\u00e1 el estudio de los supuestos f\u00e1cticos constitutivos de la causal de revisi\u00f3n prevista en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 380 del C. de P. C., como quiera que su prosperidad implica la anulaci\u00f3n del proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico que promovi\u00f3 Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contra Mercedes Paz de S\u00e1nchez ante el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali, circunstancia que, por contera, hace innecesario adentrarse en el an\u00e1lisis de la otra causal de revisi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En ese sentido, la recurrente plante\u00f3 que de la sobredicha actuaci\u00f3n -cuya demanda data de mayo de 2004- no recibi\u00f3 ninguna notificaci\u00f3n, toda vez que el apoderado de Arcesio S\u00e1nchez Ojeda manifest\u00f3 que desconoc\u00eda el lugar donde ella pod\u00eda ser ubicada, a pesar de que el demandante era conocedor de que la demandada viv\u00eda en el Apartamento No. 403 A, del Edificio Villas de San Diego, ubicado en la Calle 15 No. 34-76 de la ciudad de Pasto, no s\u00f3lo porque aqu\u00e9l fue quien le regal\u00f3 ese inmueble, sino adem\u00e1s porque all\u00ed convivieron hasta finales de 2004, am\u00e9n de que a\u00fan despu\u00e9s de su separaci\u00f3n f\u00edsica, \u00e9ste continu\u00f3 envi\u00e1ndole una cuota mensual para que sufragara sus alimentos al que fuera su \u00faltimo domicilio conyugal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa acusaci\u00f3n, el apoderado de Arcesio S\u00e1nchez Ojeda manifest\u00f3 en este tr\u00e1mite que s\u00ed se presentaron los que con mucha condescendencia llama \u201cmalos entendidos\u201d en torno a la notificaci\u00f3n de Mercedes Paz de S\u00e1nchez, aunque sostiene que ellos son atribuibles al abogado que lo represent\u00f3 en el juicio que se revisa y que, en todo caso, siempre ha obrado de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la explicaci\u00f3n anterior es inaceptable, pues ser\u00eda tanto como admitir que las actuaciones del representante judicial no comprometen a su representado en el curso del proceso, cual si de conductas independientes se tratara. Por el contrario, la vocer\u00eda que el abogado ejerce en nombre de un sujeto procesal, no s\u00f3lo supone que lleva al juez la versi\u00f3n de los hechos que \u00e9ste quiere hacer valer, sino que, adem\u00e1s, llega al punto de que las manifestaciones que se hacen en la demanda y en su contestaci\u00f3n pueden ser tomadas como confesi\u00f3n de parte, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 197 del C. de P. C., lo que traduce la idea de que dichas manifestaciones se atribuyen al litigante, como si de su misma boca hubieran salido. \u00a0<\/p>\n<p>A la larga, el proceso es un di\u00e1logo que se desarrolla a partir del uso de tecnolectos jur\u00eddicos que por su especialidad no est\u00e1n al alcance de los legos; de ah\u00ed que la ley misma exija que, por regla general, se concurra con abogado a ese escenario discursivo, para as\u00ed garantizar un ejercicio efectivo y pleno de los derechos de contradicci\u00f3n y defensa, a trav\u00e9s de un profesional de quien se espera est\u00e9 en condiciones de servir como portavoz de la voluntad de aqu\u00e9l que es profano en las lides jur\u00eddicas. Por ende, una vez la parte designa su abogado, \u00e9ste interviene en la actuaci\u00f3n judicial en representaci\u00f3n de intereses ajenos, y ha de entenderse que sus palabras son las palabras del representado, quien -salvo norma en contrario- se ve comprometido por ellas, como si fueran de su propia cosecha. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que no pueda desligarse la actividad del togado, para hacerle responsable de los \u201cmalos entendidos\u201d en la notificaci\u00f3n, tanto menos si se observa que la manifestaci\u00f3n de que Arcesio S\u00e1nchez Ojeda desconoc\u00eda el domicilio, o el lugar de trabajo de Mercedes Paz de S\u00e1nchez, aparece bajo el valor del juramento en la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico repartida al Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali, lo cual configura -conforme se anot\u00f3- una confesi\u00f3n a trav\u00e9s de apoderado judicial que por mandato legal se predica de la parte misma, a quien, por tanto, se hace totalmente responsable de esa afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2. Por lo dem\u00e1s, obran en este expediente diversos elementos de juicio que llevan a la convicci\u00f3n de que para la \u00e9poca en que Arcesio S\u00e1nchez Ojeda instaur\u00f3 la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico contra Mercedes Paz de S\u00e1nchez, en la ciudad de Cali, sab\u00eda ciertamente del lugar donde su demandada pod\u00eda ser notificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.1. En efecto, en la contestaci\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n que aqu\u00ed es objeto de pronunciamiento, el apoderado de Arcesio S\u00e1nchez Ojeda sostuvo que \u201cla se\u00f1ora Mercedes vino a establecerse sola en el apartamento que le cedi\u00f3 S\u00e1nchez Ojeda\u201d y que \u201cle hac\u00eda llegar esa suma -$300.000.oo- a trav\u00e9s de sus hijos o de un tercero\u201d, lo que corrobora el dicho de la recurrente, en el sentido de que el all\u00ed demandante conoc\u00eda d\u00f3nde hallarla para efectos de enterarle la existencia de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. A m\u00e1s de ello, las declaraciones rendidas en este tr\u00e1mite prestan apoyo a esa conclusi\u00f3n, como que Alberto Ramiro Zambrano Jurado y Silvio Ramiro Acosta Solarte, celadores del Edificio Villas de San Diego, atestaron en el a\u00f1o 2010, que Arcesio S\u00e1nchez Ojeda frecuent\u00f3 el apartamento de la recurrente hasta el a\u00f1o 2004. As\u00ed, Alberto Ramiro Zambrano Jurado relat\u00f3 que \u201cel doctor Arcesio S\u00e1nchez vivi\u00f3 con ella hasta hace unos 4 a\u00f1os y de all\u00ed ya no volvi\u00f3 m\u00e1s nunca por all\u00e1, durante ese tiempo le colaboraba a la se\u00f1ora Mercedes Paz, entraba, sal\u00edan juntos, le llevaba remesa, dinero y conviv\u00eda con ella\u2026 durante ese tiempo yo le colaboraba o nosotros le colabor\u00e1bamos con el compa\u00f1ero a subir paquetes, le llevaba comida con el carro, tambi\u00e9n ten\u00eda un carro Dahiatsu campero a estacionarlo en el parqueadero de la se\u00f1ora Mercedes Paz\u2026 el doctor se ausentaba durante varios d\u00edas, durante esos d\u00edas iba el conductor que ten\u00eda, conductor personal se\u00f1or Omar Delgado, \u00e9l le enviaba paquetes, comida, dinero a la se\u00f1ora Mercedes y nosotros somos los encargados de recibirle y entregarle o subirle al apartamento de don Arcesio S\u00e1nchez y la se\u00f1ora Mercedes Paz\u2026\u201d. A su turno, Silvio Ramiro Acosta Solarte afirm\u00f3 que conoc\u00eda \u201ca don Arcesio S\u00e1nchez Ojeda y a la se\u00f1ora Mercedes Paz desde que entr\u00e9 a trabajar all\u00ed al edificio desde el 1 de julio del a\u00f1o 2002, y desde ese tiempo ellos ya viv\u00edan all\u00ed los dos, los hijos los visitaban porque estaban estudiando en Bogot\u00e1, ellos entraban y sal\u00edan juntos, entraban con paquetes yo les ayudaba a subir, eso fue como hasta el a\u00f1o 2005, desde eso ya don Arcesio ya no fue m\u00e1s por all\u00e1, sab\u00eda ir el chofer personal de don Arcesio que se llama Omar Delgado, sab\u00eda ir a dejarle trescientos mil pesos que le mandaba don Arcesio a do\u00f1a Mercedes Paz, tambi\u00e9n sab\u00eda ir a verla la hija de don Arcesio que se llama Maribel S\u00e1nchez\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Tales relatos, provenientes de personas que dieron cuenta del origen de su conocimiento y cuya credibilidad no aparece desvirtuada, no s\u00f3lo son contestes y detallados, sino que adem\u00e1s coinciden con la declaraci\u00f3n de Zoila Victoria Paz Rosero, hermana de la recurrente, quien cont\u00f3 c\u00f3mo en el a\u00f1o 2001 Mercedes Paz de S\u00e1nchez \u201cse vino a vivir a Pasto, en un apartamento que le compr\u00f3 Arcesio S\u00e1nchez, como sorpresa a mi hermana Mercedes\u2026 yo tuve un accidente de tr\u00e1nsito y me fractur\u00e9 las piernas, la columna y las caderas ten\u00eda que asistir a Prosalud, para que me hagan fisioterapia, como me llamaban dos veces diarias por la ma\u00f1ana y por la tarde, cuando sal\u00eda de la terapia de Prosalud, que queda a cuadra y media donde viv\u00eda Arcesio y mi hermana Mercedes, por repetidas veces me lo encontr\u00e9 a don Arcesio S\u00e1nchez Ojeda, que sal\u00eda de su casa y otras veces llegando\u2026 yo dur\u00e9 en esa terapia desde el a\u00f1o 2001 hasta el 2005 y durante ese tiempo lo vi salir y entrar de su apartamento, que compart\u00eda con mi hermana Mercedes Paz, inclusive \u00e9l me llamaba por celular solicit\u00e1ndome un pr\u00e9stamo de dinero el cual yo acced\u00eda y le prest\u00e9 muchas veces, hasta el 2005, que fue la \u00faltima vez que le prest\u00e9 la suma de $5\u2019000.000.oo, don Arcesio S\u00e1nchez Ojeda me pagaba los intereses y me los dejaba con mi hermana Mercedes, porque \u00e9l sab\u00eda que iba a su apartamento\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Igualmente, en este tr\u00e1mite rindi\u00f3 testimonio Constanza Eliana S\u00e1nchez Paz, hija com\u00fan de las partes, quien declar\u00f3 que \u201cen la actualidad desafortunadamente me ha alejado de mi pap\u00e1, a ra\u00edz de mis declaraciones donde siempre de manera fehaciente aseguro que siempre mantuvieron hasta el a\u00f1o 2005, una relaci\u00f3n de pareja como matrimonio normal, me duele el saber que mi padre pudo haber mentido sobre el desconocimiento del domicilio de mi madre, ya que \u00e9l mismo fue el que compr\u00f3 el apartamento donde actualmente y desde el a\u00f1o 2001, mi mam\u00e1 reside y resido, con mi padre en la ciudad de Pasto, incluso adjunt\u00e9 en el Juzgado Tercero Civil de Familia todos los directorios constatando que la direcci\u00f3n y el tel\u00e9fono son los mismos desde que compr\u00f3 el apartamento mi pap\u00e1\u2026 como siempre pude apreciar la presencia de mis dos padres en el apartamento ubicado en Villas de San Ignacio, hasta el a\u00f1o 2005, v\u00edsperas de mi divorcio, a\u00f1o en el cual lo recuerdo porque ya fueron las \u00faltimas veces que viaj\u00e9 a Pasto\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que la simple familiaridad de las anteriores testigos con la recurrente no es raz\u00f3n suficiente para desestimar el m\u00e9rito de sus manifestaciones, pues no se advierte c\u00f3mo esa sola circunstancia pudo incidir en la parcialidad de los declarantes, cuyo relato guarda armon\u00eda con la versi\u00f3n rendida por los celadores del Edificio Villas de San Diego. Por lo dem\u00e1s, si Constanza Eliana S\u00e1nchez Paz es hija com\u00fan de los aqu\u00ed contendientes, nada permite pensar que dejar\u00eda de honrar el juramento de decir la verdad, para favorecer a alguno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Concuerda con lo anterior el testimonio de Omar Jos\u00e9 Delgado Achicanoy recibido en mayo de 2008 dentro del juicio penal adelantado contra Arcesio S\u00e1nchez Ojeda, declaraci\u00f3n que viene trasladada del proceso por la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. All\u00ed, el declarante, quien dijo ser el conductor del procesado, declar\u00f3 que este \u00faltimo le \u201cmandaba a dejar un dinero cada mes, como que eran trescientos o trescientos mil pesos (sic), hace como cuatro a\u00f1os que no he ido a dejarle plata al apartamento de San Ignacio. Yo como dejaba en la porter\u00eda a los celadores les hac\u00eda firmar un recibo, a veces cuando ella estaba le entregaba el dinero personalmente. Me imagino que ese dinero era para la alimentaci\u00f3n de ella. A veces \u00e9l le mandaba verduras, todo eso, mercados, as\u00ed\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todos esos elementos de juicio, analizados en conjunto, llevan a la conclusi\u00f3n de que para mayo de 2004, cuando Arcesio S\u00e1nchez Ojeda promovi\u00f3 el aludido proceso contra Mercedes Paz S\u00e1nchez, conoc\u00eda el sitio donde su demandada pod\u00eda ser ubicada para efectos de agotar la notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a los testimonios que por solicitud de Arcesio S\u00e1nchez Ojeda se practicaron, hay que decir que Homero Rafael C\u00f3rdoba Caicedo, en lo fundamental, se limita a exponer lo que conoc\u00eda de la relaci\u00f3n que aqu\u00e9l sostuvo con A\u00edda Rosa Molina, al paso que esta \u00faltima narr\u00f3 en esta actuaci\u00f3n lo siguiente: \u201cyo s\u00e9 del proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, yo le present\u00e9 el abogado, porque llev\u00e1bamos varios a\u00f1os sobre todo despu\u00e9s de que naci\u00f3 nuestro segundo hijo de nombre Jos\u00e9 Manual S\u00e1nchez Molina, que ahora tiene 10 a\u00f1os, tratando de legalizar la situaci\u00f3n en cuanto al matrimonio de Arcesio, la demanda se present\u00f3 el 5 de mayo del a\u00f1o 2004, me recuerdo porque \u00e9l cumpli\u00f3 a\u00f1os el 3 de mayo y le ped\u00ed que en vez de yo darle regalo a \u00e9l, \u00e9l me diera el regalo del divorcio, no s\u00e9 cual era el domicilio de la se\u00f1ora Mercedes\u2026 no sab\u00eda la direcci\u00f3n del apartamento que le regal\u00f3 en el a\u00f1o 1988 en Pasto, pero como se lo dije anteriormente sus hijos le dijeron -a Arcesio S\u00e1nchez Ojeda- que su mam\u00e1 se iba a cambiar de domicilio para que \u00e9l no supiera de ella. Tengo una amiga a la que aprecio mucho y es mi vecina de nombre Maritza Villaquir\u00e1n que vive en un apartamento del mismo edificio donde vivimos en Cali y ella me dec\u00eda en nuestras conversaciones que porqu\u00e9 no le ped\u00eda a Arcesio que legalizara su separaci\u00f3n, ya que llevaba tantos a\u00f1os separado de la se\u00f1ora Mercedes y que teniendo nosotros un ni\u00f1o era lo mejor, me dijo que el pap\u00e1 de ella de nombre Hernando Villaquir\u00e1n, podr\u00eda llevar el asunto, yo le coment\u00e9 a mi esposo y \u00e9l me dijo que estaba bien, un d\u00eda le ped\u00ed el favor que fuera a nuestro apartamento y le expusimos el caso, \u00e9l nos pregunt\u00f3 por el domicilio de la se\u00f1ora y Arcesio le coment\u00f3 lo que dije anteriormente y que en el momento desconoc\u00eda su domicilio, \u00e9l dijo \u201cno hay problema a ella se le puede notificar mediante edicto en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional\u201d, lo digo porque estuve presente todo el tiempo en la conversaci\u00f3n y le pregunt\u00f3 Arcesio que si eso era legal, ya que como ninguno de nosotros es abogado, quer\u00edamos estar seguros de que estaba haciendo lo correcto, y \u00e9l nos contest\u00f3: \u201ceso es legal\u201d, y as\u00ed lo hizo, se le dio poder para que iniciara el proceso\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para la Corte se trata de una exposici\u00f3n de los hechos ayuna de prueba y que, adem\u00e1s, no conduce al convencimiento de que Arcesio S\u00e1nchez Ojeda desconoc\u00eda el lugar donde Mercedes Paz de S\u00e1nchez pod\u00eda ser notificada del auto admisorio de la demanda dictado el por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali el 12 de mayo de 2004. No se olvide que el conocimiento sobre un dato, por ser el fruto de la experiencia mental del sujeto, dif\u00edcilmente puede ser aprehendido por terceros. Por esa circunstancia, es a partir de se\u00f1ales externas que es posible deducir que alguien sabe un hecho, como cuando esa informaci\u00f3n se usa para un prop\u00f3sito evidente; sin embargo, en lo que aqu\u00ed respecta, de la declaraci\u00f3n de A\u00edda Rosa Molina no se infiere c\u00f3mo la testigo pod\u00eda dar fe del desconocimiento de Arcesio S\u00e1nchez Ojeda acerca del lugar donde pod\u00eda notificar a Mercedes Paz de S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0 Resta por decir que para cumplir el postulado de la \u201cbuena fe\u201d que invoca Arcesio S\u00e1nchez Ojeda, no era suficiente con suponer que su consorte cambiar\u00eda de domicilio e iba a ocultar el nuevo paradero debido a las frecuentes desavenencias de la pareja. Al fin de cuentas, la buena fe exige que se obre con lealtad y diligencia, es decir, que no basta que el comportamiento sea guiado por eventuales buenas intenciones, y menos cuando \u00e9stas se soportan en conjeturas que tienen el marcado inter\u00e9s de favorecer a quien las hace. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En \u00faltimas, independientemente de que la convivencia entre la pareja se hubiere roto y aunque pudiera estar configurada alguna de las causales que permiten la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, lo cierto es que era menester intentar el enteramiento de la demandada en el proceso cuyo tr\u00e1mite adelant\u00f3 el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali, esto es, que deb\u00eda procurarse su notificaci\u00f3n personal o, en su defecto, cumplir cabalmente las exigencias del art\u00edculo 318 del C. de P. C., para luego s\u00ed designar un auxiliar de la justicia que la representara. \u00a0<\/p>\n<p>Pero si el demandante en ese juicio, a pesar de estar en condiciones de establecer de modo razonable d\u00f3nde pod\u00eda ser localizada la demandada, manifest\u00f3 desde la demanda que ignoraba el paradero de aqu\u00e9lla, fuerza es concluir que con su proceder desatendi\u00f3 las exigencias del art\u00edculo que viene de referirse y, por esa v\u00eda, afect\u00f3 la notificaci\u00f3n personal del auto admisorio, diligencia que a la postre se adelant\u00f3 a trav\u00e9s de un curador ad litem. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de recalcarse que la \u00e9tica del proceso impone deberes de conducta m\u00e1s all\u00e1 de la simple liturgia de los actos procesales; por ende, si el demandante estaba en capacidad de superar el estado de ignorancia sobre la ubicaci\u00f3n de Mercedes Paz de S\u00e1nchez, deb\u00eda haber agotado todos los esfuerzos para evitar un proceso clandestino, con obvia lesi\u00f3n del derecho de defensa de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La situaci\u00f3n en comento, entonces, permite dar por ocurrida la hip\u00f3tesis prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 140 del C. de P. C., esto es, que se configur\u00f3 la nulidad por indebida notificaci\u00f3n, misma respecto de la cual no se advierte que se haya saneado o convalidado por la ahora recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Por contera, dicha irregularidad tambi\u00e9n se subsume en la causal de revisi\u00f3n prevista en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 380 ib\u00eddem, de modo que el recurso debe abrirse paso, m\u00e1xime cuando en este asunto no es predicable la caducidad prevista en el art\u00edculo 381 del C. de P. C., pues la demandante afirm\u00f3 que supo de la sentencia recurrida el 25 de febrero de 2008, dato que no fue controvertido por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda y que, en todo caso, aqu\u00ed no aparece desvirtuado. Por ende, para cuando se formul\u00f3 la demanda de revisi\u00f3n, esto es, para el 13 de julio de 2009, no hab\u00edan transcurrido los dos a\u00f1os que prev\u00e9 la norma en comento para el fenecimiento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado en el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico seguido por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contra Mercedes Paz de S\u00e1nchez, desde la notificaci\u00f3n a la demandada del auto admisorio de la demanda, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar fundado el recurso de revisi\u00f3n interpuesto por Mercedes Paz de S\u00e1nchez contra la sentencia de segunda instancia de 14 de diciembre de 2004, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico promovido por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contra la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, se decreta la nulidad de lo actuado en el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico seguido por Arcesio S\u00e1nchez Ojeda contra Mercedes Paz de S\u00e1nchez ante el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Cali, desde la notificaci\u00f3n a la demandada del auto admisorio de la demanda, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase a ese despacho el expediente que remiti\u00f3 a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 319 del C. de P. C., comp\u00falsense copias de todo lo actuado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que adelante la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin costas ante la prosperidad del recurso. De conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 679 del C. de P. C., canc\u00e9lese la cauci\u00f3n que otorg\u00f3 el recurrente en este asunto, previas las constancias de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR \u00a0<\/p>\n<p>RUTH MARINA D\u00cdAZ RUEDA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA \u00a0<\/p>\n<p>(Con ausencia justificada) \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM NAM\u00c9N VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>ARTURO SOLARTE RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., quince de abril de dos mil once \u00a0 Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01281-00 \u00a0 Se decide el recurso de revisi\u00f3n interpuesto por Mercedes Paz de S\u00e1nchez contra la sentencia de segunda instancia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[92],"tags":[],"class_list":["post-84151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-92"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}