{"id":84265,"date":"2024-05-30T22:55:40","date_gmt":"2024-05-30T22:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100131030392005-00595-01-24-07-2012\/"},"modified":"2024-05-30T22:55:40","modified_gmt":"2024-05-30T22:55:40","slug":"1100131030392005-00595-01-24-07-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/30\/1100131030392005-00595-01-24-07-2012\/","title":{"rendered":"1100131030392005-00595-01 [24-07-2012]"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en sala de veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Exp. 1100131030392005-00595-01 \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la demandante, frente a la sentencia de 14 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro del proceso ordinario promovido por CPM de Colombia Consultores de Costos Limitada contra Granbanco S.A. \u00a0<\/p>\n<p>I.- EL LITIGIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se solicit\u00f3 establecer el incumplimiento contractual por parte de Bancaf\u00e9 (hoy Granbanco S.A.) por no haber pagado a la accionante el saldo de los honorarios, convenidos como suma fija, sobre los nueve mil millones de pesos ($9.000\u2019000.000) de ahorro proyectado, y adem\u00e1s la tarifa porcentual del cuatro por ciento (4%) sobre el excedente, la cual debe reconocer, junto con los perjuicios \u201cde acuerdo con lo que se demuestre en el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En subsidio, pidi\u00f3 declarar el enriquecimiento sin causa de la demandada pues no le sufrag\u00f3 la totalidad de lo acordado, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, ordenando su satisfacci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n de perjuicios y lucro cesante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La promotora es empresa de consultor\u00eda de varias sociedades, la cual envi\u00f3 propuesta para la racionalizaci\u00f3n de gastos a Bancaf\u00e9, iniciando los respectivos trabajos por acuerdo verbal entre agosto y septiembre de 2001, mes en el que se formaliz\u00f3 el d\u00eda 17 por contrato de medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El plan de trabajo realizado comprend\u00eda las etapas de diagn\u00f3stico, desarrollo y plan de implementaci\u00f3n, las cuales fueron cumplidas, adem\u00e1s de que se hizo entrega el 17 de abril de 2002, un mes antes de lo se\u00f1alado, y se respondi\u00f3 con posterioridad a las solicitudes de ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Inicialmente se celebr\u00f3 el contrato por ciento cincuenta d\u00edas, prorrog\u00e1ndose del 18 de febrero al 17 de abril y del 18 de abril al 17 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Se pactaron como honorarios trescientos sesenta millones de pesos ($360\u2019000.000) m\u00e1s IVA, de los cuales recibi\u00f3 por anticipo y abono ciento noventa millones ($190\u2019000.000), quedando un saldo pendiente de ciento setenta millones ($170\u2019000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sin embargo, dicho monto estaba sometido a las reales fluctuaciones del ahorro, ya fuera por un menor o mayor valor del proyectado, lo que implicaba una estimaci\u00f3n del cuatro por ciento (4%) sobre el mismo, que, aplicado a los veintitr\u00e9s mil trescientos cuarenta y cinco millones ($23.345\u2019000.000) en que se disminuy\u00f3 el gasto, causaba una remuneraci\u00f3n a favor de la contratista de novecientos millones ($900\u2019000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. De las propuestas de ahorro planteadas, \u00fanicamente se reconoci\u00f3 como efectiva por la entidad financiera una disminuci\u00f3n en el gasto por cuatro mil quinientos ochenta y tres millones ($4.583\u2019000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Notificado el banco del auto admisorio, acept\u00f3 la existencia del contrato pero se opuso a las pretensiones y formul\u00f3 como defensas las que denomin\u00f3 \u201cpago de la obligaci\u00f3n y cumplimiento estricto del contrato por parte del demandado\u201d, \u201creclamo de perjuicios nunca sufridos por el actor\u201d, \u201cfalta de causa petendi\u201d e \u201cinexistencia de enriquecimiento sin causa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Treinta y nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia declarando \u201cprobadas las excepciones de m\u00e9rito propuestas por la parte demandada\u201d y desestimando las peticiones del libelo, la que fue apelada por la vencida y confirm\u00f3 el superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Admiten la siguiente s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme al tenor literal del convenio la asesor\u00eda se desarrollar\u00eda en tres etapas: de diagn\u00f3stico, desarrollo y plan de implantaci\u00f3n, siendo la principal obligaci\u00f3n de la demandante la presentaci\u00f3n de un informe que incorporara este \u00faltimo, con el fin de aplicar las recomendaciones resultantes del estudio \u201cincluyendo all\u00ed la cuantificaci\u00f3n estimada de los ahorros que se proyectaban obtener, lo que en definitiva constituy\u00f3 la base para calcular el valor total del contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan las cl\u00e1usulas pactadas, la forma como se establecer\u00eda el valor a reconocer \u201cno pod\u00eda estar sustentado en criterios distintos a la cuantificaci\u00f3n de los ahorros efectivamente validados por Bancaf\u00e9 al culminarse la etapa de diagn\u00f3stico\u201d, paso \u00faltimo que se constitu\u00eda en una facultad para la entidad financiera que no se pod\u00eda desconocer y que \u201cestaba encaminada a una labor de evaluaci\u00f3n y seguimiento que efectuara el banco de los criterios en los que se fundamentar\u00eda el informe final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior se corrobora con el dicho de los testigos Fernando Pardo Vargas y Natalia Rom\u00e1n Echeverri, de lo que se deduce que las partes se ajustaron a los imperativos del acuerdo suscrito, en el entendido de que si las propuestas de ahorro objeto de an\u00e1lisis y validaci\u00f3n por parte de la entidad financiera ascendi\u00f3 a cuatro mil setecientos treinta y tres millones quinientos mil pesos ($4.733\u2019500.000), teniendo en cuenta lo admitido en el escrito de contestaci\u00f3n, el valor de los honorarios causados ser\u00eda inferior al realmente recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los dict\u00e1menes periciales rendidos nada aportan al debate \u201ctoda vez que dichos medios demostrativos resultan extra\u00f1os a la interpretaci\u00f3n que deb\u00eda realizarse del contrato base de la presente litis\u201d, sin que la experticia pudiera \u201crecaer sobre puntos de derecho, como aqu\u00ed sucedi\u00f3 desconociendo los l\u00edmites consagrados en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 236 de C. de P.C.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Un solo ataque se plantea por no considerar los art\u00edculos 1546, 1602 a 1605, 1610, 1613, 1615, 1617 y 2063 del C\u00f3digo Civil, ante la aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 306 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y como consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciaci\u00f3n de la prueba testimonial y documental recaudada. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>Se sintetiza en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las decisiones de primera y segunda instancia se dan por sentadas la existencia del contrato bilateral y la satisfacci\u00f3n de las obligaciones a cargo del demandante, en lo que est\u00e1 plenamente de acuerdo, pero disintiendo en que, por la indebida interpretaci\u00f3n del contrato, los testimonios de Fernando Pardo y Natalia Rom\u00e1n, los documentos de folios 311 a 318 y la carta de 21 de junio de 2002, no se advirti\u00f3 el incumplimiento por parte de la opositora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De las cl\u00e1usulas primera, segunda y octava del acuerdo, relacionadas con el objeto, las obligaciones del asesor, as\u00ed como el valor y la forma de pago, se pueden extraer varias conclusiones a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que el contrato aludi\u00f3 a la \u201cpropuesta de servicios de fecha 19 de junio de 2001\u201d, la cual formaba parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que integrados ambos, \u201caflora di\u00e1fano que CPM se comprometi\u00f3 a identificar los rubros del gasto general m\u00e1s sensibles al control y proponer distintas alternativas de ahorro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que se distinguieron las etapas de \u201cdiagn\u00f3stico, desarrollo e implantaci\u00f3n\u201d, con actividades claramente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que la validaci\u00f3n solo estaba prevista para el diagn\u00f3stico y no para las otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que los honorarios ser\u00edan calculados de la cuantificaci\u00f3n estimada de ahorros obtenibles hecha en el \u201cPlan de Implantaci\u00f3n\u201d y no \u201cen funci\u00f3n de los ahorros efectivamente obtenidos o, aprobados por Bancaf\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El trato para cancelar el saldo fue por la \u201ccifra que efectivamente se alcanzara en el plan de implementaci\u00f3n, confrontada con la meta prevista en el contrato\u201d, sin que estuviera condicionado a aprobaciones ulteriores, como equivocadamente lo interpret\u00f3 el Tribunal, ya que \u201ctal validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ten\u00eda que surtirse \u2013 y en efecto se surti\u00f3- en la etapa de diagn\u00f3stico en forma conjunta con los indicadores y la metodolog\u00eda de cuantificaci\u00f3n de ahorros correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n de Fernando Pardo Vargas, rendida en cinco audiencias, se cit\u00f3 fuera de contexto, pasando por alto que destac\u00f3 las tres fases del contrato y se refiri\u00f3 a las reuniones de trabajo permanente antes de la implantaci\u00f3n, lo que quedaba para el final; adem\u00e1s, la expresi\u00f3n \u201c\u2018ahorros aprobados Bancaf\u00e9\u2019 por cuant\u00eda de $4.583\u2019.000.000, correspond\u00eda a un cuadro elaborado por un funcionario\u201d y las actas suscritas fueron ocasionales sin alcance modificatorio del pacto inicial, lo que es contraevidente con lo se\u00f1alado en el fallo en el sentido que deb\u00eda \u201caprobarse por el banco la cuant\u00eda de los valores proyectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las actas de entrega e informes de avance, obrantes a folios 311 a 318, no modifican el contrato ni dan \u201ccuenta \u2018sobre los estudios realizados sobre las propuestas\u2019, como afirm\u00f3 el Tribunal\u201d, debi\u00e9ndose observar que el diagn\u00f3stico presentado inicialmente \u201cconten\u00eda las propuestas de ahorro\u201d, siendo \u201cvalidado por el comit\u00e9 de racionalizaci\u00f3n del Gasto del Banco\u201d y culminando su labor con la elaboraci\u00f3n \u201cde un documento final denominado \u2018Plan de Racionalizaci\u00f3n del Gasto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, algunos tienen fecha anterior a la celebraci\u00f3n del contrato y el resto son posteriores a la entrega del informe final, sin que de ellos se infiera que el Banco pod\u00eda aprobar los ahorros proyectados en este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su testimonio Natalia Rom\u00e1n Echeverry se \u201crefiri\u00f3 al diagn\u00f3stico elaborado por CPM; a la aprobaci\u00f3n por parte de Bancaf\u00e9; a la metodolog\u00eda contenida en la propuesta; a las reuniones llevadas a cabo en desarrollo del contrato en que se hac\u00edan entregas parciales de resultados\u201d, pero no corrobora que \u201cel banco estaba facultado para aprobar las metas de ahorro contenidas en el informe final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El documento de fecha 21 de junio de 2002, de culminaci\u00f3n de asesor\u00eda sobre racionalizaci\u00f3n del gasto general, es posterior a la presentaci\u00f3n del informe final y la utilizaci\u00f3n del verbo aceptar se refiere a las acciones realizadas por el Banco, sin que reconozca la facultad de aprobar las propuestas de ahorro del plan de implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se ignor\u00f3 el acta N\u00ba 107 del Comit\u00e9 de Racionalizaci\u00f3n del Gasto de Bancaf\u00e9 de 8 de agosto de 2001, que \u201cevidencia que Bancaf\u00e9 tuvo claro al aprobar la propuesta de CPM, cu\u00e1l era la metodolog\u00eda a utilizar, que el contrato se desarrollar\u00eda en tres fases y la duraci\u00f3n de cada una de ellas, cu\u00e1l era el costo y la forma de pago de los servicios prestados por CPM y ello se reflej\u00f3 en las cl\u00e1usulas previstas en el contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ende, se present\u00f3 la violaci\u00f3n alegada al \u201cdejar de aplicar las normas que consagran la condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita por el cumplimiento de lo pactado (art. 1546, y 870 del C.Co), las relativas a la responsabilidad del deudor (art. 1604 C.C.) y a la obligaci\u00f3n de dar (arts. 1605,1606, 1607), y aplicar la concerniente a las excepciones (art. 306 C. de P.C.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procura la actora el reconocimiento y satisfacci\u00f3n del saldo de honorarios, pactados con Bancaf\u00e9, en contrato de asesor\u00eda para racionalizar los gastos generales de la entidad, adem\u00e1s del cuatro por ciento (4%) sobre el mayor valor de las propuestas presentadas en cumplimiento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ad quem confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, que desestim\u00f3 las pretensiones, al considerar que la reducci\u00f3n de los egresos era susceptible de cuantificaci\u00f3n por la demandada, validando los criterios b\u00e1sicos concertados, sin que la remuneraci\u00f3n se extendiera a partidas no autorizadas y coincidiendo con lo efectivamente pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estima la recurrente que el Tribunal apreci\u00f3 indebidamente el texto del convenio, lo narrado por los testigos y las actas de entrega obrantes en el expediente, por cuanto la aprobaci\u00f3n de las metas s\u00f3lo era posible en la etapa de diagn\u00f3stico y no se hac\u00eda extensiva a su desarrollo o implementaci\u00f3n, momento para el cual la retribuci\u00f3n por la consultor\u00eda prestada deb\u00eda calcularse sobre las ofertas de ahorro que present\u00f3 CPM por veinticuatro mil trescientos cuarenta y cinco millones de pesos ($24.345\u2019000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que en el a\u00f1o 2001 CPM de Colombia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de Bancaf\u00e9 propuesta sobre \u201cRacionalizaci\u00f3n del Gasto General\u201d, la que complement\u00f3 el 19 de junio, determinando la \u201cm\u00ednima base estimada de $9.000 MM de ahorro por a\u00f1o\u201d y agregando que \u201cla tarifa de cobro de los honorarios del estudio, se basa en los resultados que demuestre efectivamente el Plan de Implantaci\u00f3n del trabajo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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