{"id":85727,"date":"2024-05-31T22:12:28","date_gmt":"2024-05-31T22:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac034-2015-2014-01886-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:28","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:28","slug":"ac034-2015-2014-01886-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac034-2015-2014-01886-00\/","title":{"rendered":"AC034-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC034-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2014-01886-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n formulada por el \u00a0abogado Carlos Eduardo Pulido Callejas, respecto del proceso de \u00a0restituci\u00f3n de inmueble agrario que promovi\u00f3 Carlos \u00a0Arturo C\u00f3mbita Rodr\u00edguez contra Jos\u00e9 Ovidio \u00a0Cadena Arias, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nuevo Col\u00f3n \u00a0\u2013Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0citado gestor judicial requiri\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del litigio, con apoyo en lo previsto en el numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del Proceso, pues seg\u00fan \u00a0resalt\u00f3, \u00abla \u00a0integridad e incluso la vida misma de los testigos; as\u00ed como \u00a0[la \u00a0suya], \u00a0est\u00e1n en grave riesgo\u00bb \u00a0(fl. 55). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Como \u00a0fundamento de su pretensi\u00f3n, el interesado aleg\u00f3 en \u00a0s\u00edntesis lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 23 de octubre de 2013, en su condici\u00f3n de apoderado \u00a0judicial de Carlos Arturo C\u00f3mbita Rodr\u00edguez, promovi\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nuevo Col\u00f3n \u2013Boyac\u00e1, \u00a0la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento que su poderdante \u00a0celebr\u00f3 con Jos\u00e9 Ovidio Cadena Arias respecto del \u00a0predio denominado \u00abEl \u00a0Rosal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El antedicho estrado judicial inadmiti\u00f3 la demanda en dos \u00a0oportunidades y ante la reposici\u00f3n que propuso contra el \u00a0segundo de estos pronunciamientos, el juez revoc\u00f3 la \u00a0providencia y le imprimi\u00f3 el respectivo tr\u00e1mite al \u00a0asunto, precisando que se trataba de una restituci\u00f3n agraria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que el 2 de abril de 2014, fecha se\u00f1alada \u00a0para llevar a cabo la audiencia dentro del litigio, fue agredido \u00a0tanto por el demandado como por el se\u00f1or Arqu\u00edmedes \u00a0Cadena, hijo de aqu\u00e9l, y a pesar de que solicit\u00f3 la \u00a0presencia de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta no reprimi\u00f3 \u00a0la contingencia, sino que hizo extensivos los ataques a su c\u00f3nyuge \u00a0y a su veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Sostiene que el 11 de junio siguiente, d\u00eda en el que se \u00a0reanud\u00f3 la citaci\u00f3n, el se\u00f1or Carlos Rend\u00f3n, \u00a0quien acompa\u00f1aba al demandado, arremeti\u00f3 en contra de \u00a0su hermana quien era testigo en el citado proceso, teniendo \u00e9sta \u00a0que desplazarse hasta la ciudad de Bogot\u00e1 con el \u00a0fin \u00a0de \u00a0 instaurar \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0pertinente, \u00a0por \u00a0cuanto la misma \u00a0no \u00a0fue \u00a0 recibida \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0de \u00a0Nuevo Col\u00f3n \u2013Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere que tanto el juez del conocimiento como el apoderado de \u00a0los demandados presenciaron los improperios y acciones lesivas \u00a0rese\u00f1adas, sin que adoptaran conducta alguna al respecto, pues \u00a0inclusive la autoridad judicial omiti\u00f3 que uno de los polic\u00edas \u00a0que deb\u00eda prestar seguridad dentro del recinto judicial se \u00a0expres\u00f3 a trav\u00e9s de gestos desobligantes, \u00a0y el \u00a0segundo le indic\u00f3 que \u00abeso \u00a0pasaba por meterse con sus clientes\u00bb \u00a0(fl. 51). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Una vez suspendida la audiencia, el ya aludido descendiente del \u00a0demandado lo intimid\u00f3 con un arma de fuego en presencia del \u00a0\u00abComandante \u00a0Saitama\u00bb, \u00a0advirti\u00e9ndole \u00a0que \u00abtrabajaba \u00a0a \u00f3rdenes del \u201cSargento\u201d Arqu\u00edmedes Cadena\u00bb \u00a0(ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El 24 de julio del referido a\u00f1o, d\u00eda en el que \u00a0continuar\u00eda la audiencia, fue embestido por un veh\u00edculo \u00a0conducido por el demandado y su hijo a las afueras de la finca de su \u00a0hermana, circunstancia que tampoco motiv\u00f3 a la fuerza p\u00fablica \u00a0a hacerse presente, pese a los llamados de los vecinos, y lo \u00a0imposibilit\u00f3 para comparecer a la cita se\u00f1alada, por lo \u00a0que uno de sus familiares se acerc\u00f3 a la sede judicial a poner \u00a0en conocimiento la raz\u00f3n de su inasistencia, siendo insultado \u00a0por el operador judicial y el representante judicial de los \u00a0demandados. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reitera que el hijo del se\u00f1or Cadena Arias lo ha amenazado \u00a0en repetidas ocasiones, incluso manifest\u00e1ndole que \u00a0\u00abpertenec[e] \u00a0a las AUC y (\u2026) \u00a0que no [va] \u00a0a permitir que se met[an]con \u00a0su familia ni se [van]a \u00a0dejar quitar la finca\u00bb \u00a0(fl. 53). \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 Finalmente aduce, que otros habitantes de la misma poblaci\u00f3n \u00a0han manifestado amenazas de dichos se\u00f1ores y la complicidad de \u00a0las autoridades del municipio con sus actuaciones (fls. 48 a 55). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto de 7 de octubre de 2014, esta Corte orden\u00f3 librar \u00a0comunicaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de Nuevo Col\u00f3n \u00a0-Boyac\u00e1 y a todos los interesados en el proceso para que se \u00a0pronunciaran sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, si lo \u00a0estimaban pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual forma, \u00a0con fundamento en lo establecido en el inciso tercero del numeral 8\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del Proceso, se \u00a0dispuso comunicar al Consejo Superior de la Judicatura para que \u00a0emitiera el concepto previo mencionado en esa norma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0constancia secretarial del 7 de noviembre siguiente, ninguno de los \u00a0convocados se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso se\u00f1ala, que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 disponer la remisi\u00f3n de \u00a0un proceso -o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, \u00a0agrario o de familia- de un distrito judicial a otro, \u00a0\u00abexcepcionalmente \u00a0cuando en el lugar donde se est\u00e9 adelantando existan \u00a0circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad \u00a0de los intervinientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, el novedoso instrumento \u00a0surge como \u00abuna \u00a0medida de protecci\u00f3n extraordinaria para evitar la lesi\u00f3n \u00a0de la prerrogativa constitucional al debido proceso\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AC, 5 ago. 2013, Rad. 2013-00699-00 reiterado en AC2338-2014); por \u00a0tanto, la petici\u00f3n reclamada supone una decisi\u00f3n que \u00a0garantice los derechos de todos los sujetos involucrados en el \u00a0litigio y no s\u00f3lo de quien reclama la aplicaci\u00f3n de la \u00a0norma, premisa que cobra relevancia por cuanto este instrumento \u00a0procesal requiere la elecci\u00f3n del lugar al cual considera el \u00a0interesado que debe ser remitido el proceso y \u00e9sta, a su vez, \u00a0supone su motivaci\u00f3n y demostraci\u00f3n en aras de evitar \u00a0que el cambio solicitado quede al arbitrio de los participantes en el \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, en lo que concierne a los supuestos de hecho que determinan su \u00a0procedencia, el cambio de radicaci\u00f3n se concede ante una \u00a0perturbaci\u00f3n grave, referida a la locaci\u00f3n en que se \u00a0ventila el litigio para el que se pide tal medida de protecci\u00f3n, \u00a0afectaci\u00f3n caracterizada por ser externa al proceso y al \u00a0desarrollo del mismo, de manera que, dista la figura analizada del \u00a0desacierto de las decisiones judiciales que en aqu\u00e9l se hayan \u00a0adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente \u00a0t\u00e9ngase en cuenta, que las circunstancias que podr\u00edan \u00a0dar lugar a una determinaci\u00f3n como la que se solicit\u00f3, \u00a0deben estar probadas desde el momento mismo de su formulaci\u00f3n, \u00a0comoquiera que la tramitaci\u00f3n no supone la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas o que se surta diligencia alguna, sin perjuicio, claro est\u00e1, \u00a0de que se ponga en conocimiento a los interesados el contenido de la \u00a0solicitud elevada ante la autoridad que la debe resolver. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el asunto materia de an\u00e1lisis, el abogado de la parte \u00a0demandante dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0agrario que promovi\u00f3 Carlos Arturo C\u00f3mbita Rodr\u00edguez \u00a0contra Jos\u00e9 Ovidio Cadena Arias, solicit\u00f3 remitir el \u00a0proceso a la ciudad de Bogot\u00e1 calificando como hechos \u00a0extraordinarios que pueden afectar la seguridad de los \u00a0intervinientes, una serie de disputas y amenazas provenientes del \u00a0demandado y su familia, as\u00ed como la complicidad de las \u00a0autoridades judiciales y de polic\u00eda en dicho proceder. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pese a que se demostr\u00f3 la existencia de algunos de \u00a0los inconvenientes narrados por el petente, no es clara la necesidad \u00a0de trasladar el proceso a esta capital, pues si bien es cierto la \u00a0decisi\u00f3n pretendida podr\u00eda atenuar los episodios \u00a0violentos antes rese\u00f1ados, tambi\u00e9n lo es que tal \u00a0disposici\u00f3n resultar\u00eda perjudicial para la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas y el desarrollo del principio de inmediaci\u00f3n \u00a0que debe orientar las diversas actuaciones judiciales, siendo as\u00ed \u00a0mismo inequitativo para la parte demandada tener que incurrir en \u00a0gastos adicionales para ejercitar su derecho de defensa y vigilar el \u00a0citado juicio en caso de que fuese remitido a esta ciudad, tal y como \u00a0se pretende, m\u00e1xime cuando no se demostraron las razones por \u00a0las cuales el proceso debe ser necesariamente radicado en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, y en sentir de esta Corporaci\u00f3n, nada \u00a0impedir\u00eda que el proceso se trasladara a la capital del mismo \u00a0distrito judicial del juzgado del conocimiento, es decir, a la ciudad \u00a0de Tunja, con el fin, se reitera, de facilitar el conocimiento del \u00a0mismo a la contraparte del interesado, as\u00ed como la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, como la particularidad del cambio de radicaci\u00f3n \u00a0supone la efectividad de la decisi\u00f3n que se adopte, y \u00a0\u00e9sta no resulta determinada de manera id\u00f3nea en la \u00a0pretensi\u00f3n analizada, se denegar\u00e1 lo solicitado en el \u00a0memorial que dio inicio al tr\u00e1mite, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar el cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0al inicio de este pronunciamiento se dej\u00f3 identificado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC034-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2014-01886-00 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0 Se decide la \u00a0petici\u00f3n de cambio de 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