{"id":85784,"date":"2024-05-31T22:12:30","date_gmt":"2024-05-31T22:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac1463-20152014-02852-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:30","slug":"ac1463-20152014-02852-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac1463-20152014-02852-00\/","title":{"rendered":"AC1463-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC1463-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2014-02852-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el incidente tramitado a prop\u00f3sito de la solicitud \u00a0del heredero Segundo Silvino Gamboa P\u00e1ez para que se dirima el \u00a0conflicto de que trata el art\u00edculo 624 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil en los procesos de sucesi\u00f3n doble \u00a0intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodr\u00edguez y Mar\u00eda \u00a0Antonia P\u00e1ez Gonz\u00e1lez, adelantados por los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal de Santa Sof\u00eda (Boyac\u00e1) y Segundo \u00a0(2\u00b0) Civil Municipal de Descongesti\u00f3n para Asuntos de \u00a0M\u00ednima Cuant\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Segundo Silvino Gamboa P\u00e1ez, a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0solicit\u00f3 dirimir el conflicto presentado entre los citados dos \u00a0despachos judiciales, en cuanto cada uno tramita la mencionada causa \u00a0mortuoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A solicitud \u00a0de la Sala, esas oficinas enviaron los respectivos expedientes, \u00a0agregados la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. De esas \u00a0actuaciones se encuentra: \u00a0<\/p>\n<p>a) El tramitado \u00a0por el primero de los citados juzgados fue promovido por Jos\u00e9 \u00a0Mario y Luis Alejandro Gamboa P\u00e1ez, hijos de los causantes. \u00a0Por auto del siguiente 13 de noviembre se lo declar\u00f3 abierto y \u00a0radicado y se reconocieron a los nombrados como herederos de los de \u00a0cujus. \u00a0El 28 de mayo de 2014 se practic\u00f3 la diligencia de inventarios \u00a0y aval\u00faos, donde fueron aprobados, sin haberse corrido \u00a0traslado de ellos. No se ha decretado la partici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El adelantado \u00a0por el otro juez, lo inici\u00f3 Segundo Silvino Gamboa P\u00e1ez, \u00a0tambi\u00e9n descendiente de los fallecidos. Mediante prove\u00eddo \u00a0del postrero 9 de julio fue declarado abierto y radicado y reconocido \u00a0\u00e9l como heredero. El 6 de octubre de 2014 se cumpli\u00f3 la \u00a0diligencia de inventarios y aval\u00faos. A\u00fan no han sido \u00a0aprobados ni se ha decretado la partici\u00f3n, aunque el pasado 4 \u00a0de diciembre se pretendi\u00f3 nombrar partidor (fl.60). \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Reunidos los \u00a0expedientes, la Sala orden\u00f3 tramitar la solicitud como \u00a0incidente, dando a las partes el respectivo traslado. El mismo pas\u00f3 \u00a0en silencio. Y como no hubo pruebas para practicar, por auto del \u00a0pasado 11 de marzo se prescindi\u00f3 del t\u00e9rmino \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Trat\u00e1ndose de una definici\u00f3n de la indicada especie, \u00a0donde se figuran juzgados de distinto distrito judicial, corresponde \u00a0a esta Sala resolver, de acuerdo con los art\u00edculos 28 ib\u00eddem \u00a0y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el \u00a07\u00ba de la 1285 de \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El ordenamiento \u00a0prev\u00e9 distintos factores para saber a qui\u00e9n corresponde \u00a0tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general se\u00f1ala \u00a0que el proceso deber\u00e1 adelantarse ante el funcionario con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio del accionado. \u00a0En el caso espec\u00edfico de los procesos de sucesi\u00f3n, el \u00a0se\u00f1alado factor de modo expreso prev\u00e9 que ser\u00e1 \u00a0competente el juez del \u00faltimo domicilio del difunto en el \u00a0territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido \u00a0varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios \u00a0(num.14, art. 23, C.P.C.). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Como no \u00a0pod\u00eda ser de otro modo, el legislador admiti\u00f3 entonces \u00a0la posibilidad de que a su deceso, el causante tuviere varios \u00a0domicilios, y la manera de zanjar la dificultad que se pudiera \u00a0presentar acerca de cu\u00e1l ser\u00eda, en tal hip\u00f3tesis, \u00a0el juez competente, fue determinando que en ese supuesto el llamado a \u00a0aprehender el proceso lo ser\u00eda aquel con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el lugar donde el finado tuvo el asiento principal de sus \u00a0actividades. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El heredero \u00a0Segundo Silvino Gamboa P\u00e1ez dijo que el juez civil municipal \u00a0de Bogot\u00e1 era competente en raz\u00f3n a la naturaleza del \u00a0proceso, a la cuant\u00eda y al \u00ab(\u2026) \u00a0\u00faltimo domicilio de los causantes (\u2026)\u00bb \u00a0(fl.11). Jos\u00e9 Mario y Luis Alejandro Gamboa P\u00e1ez en su \u00a0demanda expresaron sobre el particular que los causantes \u00ab(\u2026) \u00a0tuvieron como \u00faltimo domicilio y asiento principal de sus \u00a0negocios (\u2026) el municipio de Santa Sof\u00eda Boyac\u00e1 \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0(fl.4). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Se aprecia, \u00a0as\u00ed, que en un lado se aduce a Bogot\u00e1 como el \u00faltimo \u00a0domicilio de los de \u00a0cujus, \u00a0mientras en el otro se se\u00f1ala como tal a Santa Sof\u00eda. \u00a0En ninguno de los dos procesos hay evidencia demostrativa de lo \u00a0contrario, o sea, de que uno y otro lugar no haya sido el domicilio \u00a0de aqu\u00e9llos a su muerte. En el tr\u00e1mite de este \u00a0incidente tampoco se recogi\u00f3 prueba que pusiera en entredicho \u00a0tales aseveraciones, pues las partes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Como a su \u00a0deceso Benigno Gamboa Rodr\u00edguez y Mar\u00eda Antonia P\u00e1ez \u00a0Gonz\u00e1lez ten\u00edan varios domicilios, en t\u00e9rminos \u00a0del numeral catorce del art\u00edculo 23 ib\u00eddem \u00a0el competente para conocer de la sucesi\u00f3n doble intestada de \u00a0ellos es el juez \u00ab(\u2026) \u00a0que corresponda al asiento principal de sus negocios\u00bb; \u00a0vale decir, el Juez Civil Municipal de Santa Sof\u00eda, por \u00a0cuanto, como ya se dijo, en el libelo Mario Jos\u00e9 y Luis \u00a0Alejandro Gamboa P\u00e1ez sostuvieron que sus progenitores \u00ab(\u2026) \u00a0tuvieron como (\u2026) asiento principal de sus negocios (\u2026) \u00a0el municipio de Santa Sof\u00eda (\u2026)\u00bb, \u00a0aserto respecto del cual en la actuaci\u00f3n no hay prueba en \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por \u00a0consiguiente, se declarar\u00e1 que el aludido funcionario es el \u00a0competente para continuar tramitando el caso del que ven\u00eda \u00a0conociendo y se anular\u00e1 lo actuado en el otro proceso, pues en \u00a0ninguno de ellos de ha dictado sentencia y la solicitud que incit\u00f3 \u00a0este incidente fue elevada por el apoderado de uno de los herederos \u00a0reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que el \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Santa Sof\u00eda, Boyac\u00e1, es \u00a0el competente para continuar adelantando el proceso de sucesi\u00f3n \u00a0doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodr\u00edguez y \u00a0Mar\u00eda Antonia P\u00e1ez Gonz\u00e1lez, del que ven\u00eda \u00a0conocido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesi\u00f3n \u00a0doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodr\u00edguez y \u00a0Mar\u00eda Antonia P\u00e1ez Gonz\u00e1lez adelantado por el \u00a0Juzgado Segundo (2\u00b0) Civil Municipal de Descongesti\u00f3n para \u00a0Asuntos de M\u00ednima Cuant\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0los expedientes a las respectivas oficinas de origen, informando a \u00a0cada una de ellas lo aqu\u00ed decidido y allegando copia aut\u00e9ntica \u00a0de esta providencia. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Sin costas en el incidente por haber prosperado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-85784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=85784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=85784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=85784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=85784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}