{"id":85802,"date":"2024-05-31T22:12:30","date_gmt":"2024-05-31T22:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac1732-2015-2015-00258-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:30","slug":"ac1732-2015-2015-00258-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac1732-2015-2015-00258-00\/","title":{"rendered":"AC1732-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC1732-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-00258-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide el conflicto de \u00a0competencia suscitado entre los Juzgados, Promiscuo Municipal de \u00a0Icononzo (Tolima) y Quinto de Familia de Bogot\u00e1, para conocer \u00a0de la \u00a0demanda de custodia y cuidado personal instaurada por Marisela \u00a0Motta Reina y Martha Mota, madre y abuela, respectivamente, de la \u00a0menor XXXX. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las demandantes solicitaron: \u00a0i. que la adolescente XXXX fuera entregada a su progenitora, en \u00a0virtud de que la \u00abcapacidad \u00a0econ\u00f3mica, familiar y vivienda \u00a0[de esta \u00faltima] son \u00a0adecuadas para [su] \u00a0desarrollo integral de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u00bb; \u00a0y ii. que se dispusiera de manera definitiva que la custodia y el \u00a0cuidado personal de la menor, fuera ejercida exclusivamente por su \u00a0progenitora y \u00aben \u00a0el peor de los casos [por] \u00a0su abuela materna\u00bb \u00a0(fls. 13 y 14, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se present\u00f3 \u00a0ante el Juez de Familia de Melgar, se\u00f1alando que la \u00a0adolescente XXXX se encontraba en un hogar de paso del municipio de \u00a0Icononzo (Tolima). En el ac\u00e1pite de competencia se justific\u00f3 \u00a0la atribuci\u00f3n de dicha autoridad judicial por \u00abla \u00a0naturaleza del proceso y el domicilio de las partes\u00bb \u00a0(fl. 14, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso fue asignado por \u00a0reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de la citada municipalidad, \u00a0despacho que dispuso su rechazo por falta de competencia y orden\u00f3 \u00a0remitirlo al Juez Promiscuo Municipal de Icononzo (Tolima), en \u00a0atenci\u00f3n a que la menor est\u00e1 domiciliada en esa \u00a0localidad (fls. 17 y 18, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibido el expediente por el \u00a0referido Juzgado Promiscuo Municipal, la demanda fue admitida \u00abcontra \u00a0ICBF Dr. Rub\u00e9n Dar\u00edo Andrade Hoyos (defensor de Familia \u00a0Melgar) y\/o quien haga sus veces\u00bb, \u00a0y se dispuso el traslado de la misma. As\u00ed mismo se orden\u00f3 \u00a0practicar visitas a las residencias de las demandantes \u00abpara \u00a0establecer las condiciones en que se encuentra[n] \u00a0[las mismas] si la \u00a0vivienda es propia o en arriendo, con quien[es] \u00a0comparte[n] \u00a0la vivienda, el sitio \u00a0de trabajo de la[s] \u00a0misma[s] \u00a0y las dem\u00e1s \u00a0que estime necesarias para el bienestar de la menor\u00bb \u00a0(fls. 21 y 22, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de junio de 2014, el \u00a0despacho cognoscente, recibi\u00f3 informe psicosocial1 \u00a0de parte del Centro Zonal La Floresta del ICBF, Regional Santander, \u00a0en el que se comunic\u00f3 que desde el 4 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0Marisela Motta Reina y su hija XXXX trasladaron su residencia a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, como consecuencia de la separaci\u00f3n de \u00a0la primera de su compa\u00f1ero permanente -presunto agresor sexual \u00a0de la menor XXXX-, concluyendo que al no encontrarse la joven bajo el \u00a0mismo techo del sospechoso esta ya no se encuentra en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo. \u00a0No obstante, se recomend\u00f3 en el mencionado informe \u00a0visitar la nueva residencia para verificar las condiciones en las que \u00a0se halla la adolescente (fls. 26-28, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, el 11 de \u00a0julio de 2014, el referido centro zonal, remiti\u00f3 estudio \u00a0social practicado el 28 de marzo de dicha anualidad, al hogar de \u00a0Marisela Motta Reina, en el que resalta el antecedente del presunto \u00a0abuso sexual del que habr\u00eda sido v\u00edctima la entonces \u00a0ni\u00f1a XXXX, por parte de Jes\u00fas Orlando Quintero, \u00a0compa\u00f1ero permanente de su se\u00f1ora madre, y con el \u00a0prop\u00f3sito de proteger el inter\u00e9s superior de la menor, \u00a0present\u00f3 dos recomendaciones, la primera, atendiendo \u00abque \u00a0el presunto agresor se encuentra viviendo bajo el mismo techo de la \u00a0menor v\u00edctima\u00bb \u00a0y que en este caso la adolescente solo cuenta con la figura materna, \u00a0cuya relaci\u00f3n da cuenta de v\u00ednculos filiales estrechos, \u00a0se sugiere sacar al presunto agresor del hogar, y ejercer un \u00a0acompa\u00f1amiento del ICBF con seguimientos peri\u00f3dicos a \u00a0la familia; y la segunda, consiste en separar a la menor del hogar \u00a0bajo la medida de restablecimiento de derechos en medio familiar \u00a0sustituto del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 5 de septiembre de 2014, \u00a0el Defensor de Familia del ICBF, Regional Tolima, Centro Zonal \u00a0Melgar, mediante oficio No. 7311001460, inform\u00f3 al despacho \u00a0que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la \u00a0ni\u00f1a XXXX \u00abconcluy\u00f3 \u00a0con el reintegro de la \u00a0[misma], a su familia \u00a0biol\u00f3gica\u00bb, \u00a0esto es, \u00aba su \u00a0progenitora\u00bb \u00a0(fl. 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 29 de septiembre de 2014, \u00a0el Juzgado de Icononzo decidi\u00f3 remitir por competencia el \u00a0proceso al juez de familia de Bogot\u00e1, arguyendo que lo hac\u00eda \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el ICBF, \u00a0Regionales Santander y Tolima, respectivamente, concerniente a que \u00a0tanto la adolescente XXXX como su progenitora trasladaron su lugar de \u00a0residencia a Bogot\u00e1; y que la menor se encuentra bajo el \u00a0cuidado de su se\u00f1ora madre (fl. 44, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibido el asunto por el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, este despacho lo rechaz\u00f3 \u00a0por falta de atribuci\u00f3n y plante\u00f3 el conflicto negativo \u00a0de esta especie, aduciendo para el efecto que conforme al principio \u00a0de la perpetuatio \u00a0jurisdictionis \u00abla \u00a0realidad f\u00e1ctica existente al momento de iniciarse el proceso, \u00a0es la que precisa a qu\u00e9 juez le corresponde \u00a0[su] conocimiento\u00bb, \u00a0por lo que los cambios o modificaciones presentados con posterioridad \u00a0no pueden producir alteraci\u00f3n alguna frente a la competencia \u00a0ya aprehendida (fl. 47, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegadas \u00a0las diligencias a la Corte, se dispuso el traslado com\u00fan a las \u00a0partes previsto por el art\u00edculo 148 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, el cual transcurri\u00f3 en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tratarse de un conflicto \u00a0negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de \u00a0diferente distrito judicial, ata\u00f1e dirimirlo a esta \u00a0Corporaci\u00f3n por virtud de los art\u00edculos 28 \u00eddem, \u00a016 (modificado por el 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley \u00a0270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El asunto que ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Corte, se circunscribe a establecer si con \u00a0independencia de los aspectos formales que tuvo en cuenta el juez de \u00a0Icononzo para asumir el conocimiento de la demanda de custodia \u00a0estableciendo como demandado al ICBF2, \u00a0el cambio de residencia o del lugar en el que se encontraba3 \u00a0la adolescente para cuando se aprehendi\u00f3 el conocimiento del \u00a0proceso, aunado a una circunstancia de supuesto peligro para la \u00a0menor, son escenarios en los cuales se podr\u00eda exceptuar la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de la perpetuatio \u00a0jurisdictionis, para \u00a0variar la competencia inicialmente aprehendida por dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al principio de la \u00a0perpetuatio \u00a0jurisdictionis, es \u00a0copiosa la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0al \u00a0juzgador \u201cen l\u00ednea de principio, le est\u00e1 vedado \u00a0sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que \u00a0inicialmente asumi\u00f3, pues una vez admitida la demanda, s\u00f3lo \u00a0el demandado puede controvertir ese aspecto cuando se le notifica de \u00a0la existencia del proceso. Dicho de otro modo, en virtud del \u00a0principio de la \u2018perpetuatio jurisdictionis\u2019, una vez \u00a0establecida la competencia territorial, atendiendo para el efecto las \u00a0atestaciones de la demanda, las ulteriores alteraciones de las \u00a0circunstancias que la determinaron no extinguen la competencia del \u00a0juez que aprehendi\u00f3 el conocimiento del asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el \u00a0demandado (\u2026) no objeta la competencia, a la parte actora y al \u00a0propio juez le est\u00e1 vedado modificarla, inclusive en el evento \u00a0de que hubiere existido cambio de domicilio o residencia de las \u00a0partes. Las circunstancias de hecho respecto de la cuant\u00eda del \u00a0asunto, del factor territorial, del domicilio de las partes y de su \u00a0calidad, existentes en el momento de proponerse y de admitirse una \u00a0demanda civil, son las determinantes de la competencia pr\u00e1cticamente \u00a0para todo el curso del negocio\u201d\u00bb (CSJ \u00a0AC, \u00a01\u00ba oct. 2012, rad. 1439; reiterando 26 \u00a0ago. 2009, rad. 00516-00, y 15 nov. 2011, rad. 02281). \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la Corte ha expresado que a\u00fan en los casos en que se est\u00e9 \u00a0en presencia de menores y sobrevenga variaci\u00f3n de \u00a0circunstancias que inicialmente fueron tenidas en cuenta para \u00a0atribuir el conocimiento del asunto al juez cognoscente, este \u00a0conservar\u00e1 la competencia, que solo se modificar\u00e1 en \u00a0los eventos en que se vea comprometido el inter\u00e9s superior del \u00a0menor, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Familia procedi\u00f3 correctamente al admitir la \u00a0demanda, sin reparo sobre la competencia por parte del demandado; de \u00a0all\u00ed que ante esta circunstancia ning\u00fan hecho \u00a0modificatorio posterior de la residencia o domicilio del menor daba \u00a0pie para alterar la competencia, en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0conocido como de la \u00a0\u201cperpetuatio \u00a0jurisdictionis\u201d \u00a0(auto \u00a0del 1\u00ba de abril de 2002, exp. 0036-01)\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AC, 22 oct. 2009, rad. 2009-00913-00). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en posterior decisi\u00f3n igualmente dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[d]e \u00a0suerte que, por regla general, a pesar del car\u00e1cter garantista \u00a0y protector del ordenamiento jur\u00eddico contempor\u00e1neo \u00a0para con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se debe \u00a0preservar el anotado principio de la \u00a0perpetuatio \u00a0jurisdictionis, \u00a0salvo \u00a0en los eventos en que se vea comprometido el inter\u00e9s superior \u00a0del menor, \u00a0situaci\u00f3n que no es la del asunto que se resuelve\u00bb \u00a0(CSJ AC, 1\u00ba oct. 2012, 2012-01439-00). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en trat\u00e1ndose \u00a0de circunstancias excepcionales, se ha consentido la inaplicaci\u00f3n \u00a0del principio de la perpetuatio \u00a0jurisdictionis. \u00a0Tal \u00a0es el caso en que el cambio de domicilio sobreviene despu\u00e9s de \u00a0admitida la demanda, y la conservaci\u00f3n de la competencia \u00a0resulte especialmente gravosa para los intereses del menor. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Corte en \u00a0providencia de 28 de septiembre de 2012, rad. 2011-02632-00, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0obstante, debe tenerse presente el car\u00e1cter garantista y \u00a0protector del ordenamiento jur\u00eddico vigente en relaci\u00f3n \u00a0con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por lo que aun \u00a0cuando la tendencia jurisprudencial de la Sala se ha orientado a \u00a0preservar la perpetuatio jurisdictionis, este principio no puede \u00a0considerarse como un par\u00e1metro p\u00e9treo o inalterable, \u00a0sino que, por el contrario, debe ceder en eventos ciertamente \u00a0excepcionales en los que el inter\u00e9s superior del menor se \u00a0pueda ver comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>A estos efectos \u00a0ha de recordarse que el de la protecci\u00f3n integral de los \u00a0menores fue uno de los principios impulsores de la reforma que se \u00a0convirti\u00f3 en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, tal y como se desprende de la exposici\u00f3n de \u00a0motivos del proyecto, en cuyo contenido se enfatiz\u00f3, entre \u00a0otras cosas, en la responsabilidad internacional del Estado \u00a0colombiano en el marco de diversos instrumentos de ese temperamento, \u00a0en procura de lograr un mundo m\u00e1s justo para los ni\u00f1os \u00a0y las ni\u00f1as, aspecto adoptado como pol\u00edtica de car\u00e1cter \u00a0general por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas desde 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, el Libro Primero del mencionado C\u00f3digo, denominado \u00a0justamente protecci\u00f3n integral, en sus art\u00edculos 7 a 9 \u00a0consagr\u00f3 como un imperativo el \u201cgarantizar [a ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes] la \u00a0satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e \u00a0interdependientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n ese cuerpo normativo como una de sus orientaciones \u00a0fundamentales, la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, en relaci\u00f3n con cualquier tipo de \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n que sobre ellos se cierna, y \u00a0la seguridad de su restablecimiento inmediato en caso de ocurrir \u00a0alguna afectaci\u00f3n, todo ello en desarrollo del principio del \u00a0inter\u00e9s superior de tales personas. Asimismo instituy\u00f3 \u00a0la prevalencia de sus derechos sobre los de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto \u00a0debe analizarse la situaci\u00f3n que motiva el presente \u00a0pronunciamiento, seg\u00fan la cual la madre de la menor, ante los \u00a0actos de violencia que padeci\u00f3 por acci\u00f3n directa del \u00a0padre de la ni\u00f1a, opt\u00f3 por que ambas abandonaran su \u00a0domicilio original para trasladarse a la ciudad de Cali. Y en raz\u00f3n \u00a0de ello fue que la actora solicit\u00f3 la alteraci\u00f3n de la \u00a0competencia territorial para que un juez de Cali aprehendiera el \u00a0conocimiento del proceso, a lo que accedi\u00f3 el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de El Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica descrita, si bien puede ser materia de investigaci\u00f3n \u00a0en el proceso, de cara a los valores y principios que informan el \u00a0derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a los \u00a0cuales se ha hecho referencia, persuade a la Corte a considerar que \u00a0el mencionado principio de la perpetuatio jurisdictionis debe ceder \u00a0en este caso concreto, por v\u00eda excepcional, ya que la \u00a0existencia de un posible riesgo para la madre de la menor podr\u00eda \u00a0implicar un peligro adicional para esta, quien resultar\u00eda \u00a0entonces afectada en su integridad, tanto f\u00edsica como \u00a0sicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, inspirada esta Corporaci\u00f3n en el prop\u00f3sito \u00a0de proteger con especial empe\u00f1o los derechos de la menor X \u00a0X \u00a0 X \u00a0X \u00a0X \u00a0X \u00a0X \u00a0X, y de facilitar \u00a0su acceso a la administraci\u00f3n de justicia, determinar\u00e1 \u00a0que el juez competente para proseguir con el conocimiento del proceso \u00a0de custodia y cuidado personal de ella es el de su domicilio actual, \u00a0esto es, el Juez Sexto de Familia de Cali\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, la \u00a0documentaci\u00f3n obrante en el plenario pone en evidencia lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. La solicitud judicial de \u00a0custodia fue invocada por la progenitora y abuela de la menor XXXX, \u00a0cuando paralelamente se surt\u00eda el tr\u00e1mite \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos de la misma, \u00a0justific\u00e1ndose la competencia del Juez de Icononzo porque la \u00a0adolescente, por disposici\u00f3n del Centro Zonal de Melgar \u00a0-Regional Tolima- del ICBF, se encontraba bajo el cuidado de un hogar \u00a0de paso de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El procedimiento \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos de la menor, se inici\u00f3 \u00a0como consecuencia de la posible comisi\u00f3n del delito de abuso \u00a0sexual del que se dice fuera v\u00edctima, teniendo como presunto \u00a0agresor al compa\u00f1ero permanente de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los informes presentados \u00a0por el Centro Zonal de La Floresta del ICBF, Regional Santander, al \u00a0Juzgado de Icononzo, el 25 de junio y 11 de julio de 2014, dan cuenta \u00a0de que el tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos de la menor XXXX, se surti\u00f3 entre los meses de \u00a0noviembre de 2011 y abril de 2014, concluyendo con la entrega de la \u00a0p\u00faber a su progenitora. \u00a0No obstante, la menor fue llevada a \u00a0convivir bajo el mismo techo de su supuesto agresor sexual, sin que \u00a0ninguna medida se haya tomado al respecto para protegerla. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En raz\u00f3n del \u00a0rompimiento de la relaci\u00f3n de la madre de la menor con su \u00a0compa\u00f1ero permanente, tanto hija como progenitora trasladaron \u00a0su residencia a la ciudad de Bogot\u00e1, desde el 4 de junio de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se hace \u00a0patente que la adolescente -sujeto del proceso en ciernes-, ha estado \u00a0expuesta a situaciones que de forma inminente comprometen su \u00a0integridad f\u00edsica y mental, como quiera que en la forma antes \u00a0detallada, la distancia existente entre la sede del juzgado \u00a0cognocente y la verdadera ubicaci\u00f3n de la menor, ha \u00a0determinado que los conceptos rendidos por el equipo \u00a0interdisciplinario del ICBF, se incorporen de manera tard\u00eda al \u00a0expediente comprometiendo la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0dispuestas en favor de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte, que en este preciso \u00a0caso, se ceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0perpetuatio \u00a0jurisdictionis, para \u00a0disponer que el asunto contin\u00fae bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, y al margen \u00a0de la disposici\u00f3n que frente al presente asunto determine el \u00a0Juez de Familia de Bogot\u00e1, la Corte, consciente de las \u00a0particulares circunstancias que han rodeado a la adolescente XXXX y \u00a0su progenitora, llama la atenci\u00f3n para que se convoque a la \u00a0Defensor\u00eda de Familia ICBF y al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, a efectos de que sean garantes de la salvaguarda de \u00a0los derechos que le asisten a la joven. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 competente al Juzgado Quinto de \u00a0Familia de Bogot\u00e1, para que contin\u00fae tramitando el \u00a0aludido proceso de custodia y cuidado personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA \u00a0que el Juzgado \u00a0Quinto de Familia de Bogot\u00e1, es el competente para conocer de \u00a0la demanda referida en la parte inicial de esta providencia, despacho \u00a0al que se le enviar\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo aqu\u00ed \u00a0decidido, mediante oficio al otro despacho judicial involucrado en el \u00a0conflicto que as\u00ed queda dirimido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe que data del 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2014, en el que informan que la menor XXXX y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora trasladaron su residencia a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, la demanda de custodia y cuidado personal de la menor XXXX cuyas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones no fueron dirigidas frente a alguna persona en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AC1732-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-00258-00 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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