{"id":85858,"date":"2024-05-31T22:12:32","date_gmt":"2024-05-31T22:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac2450-2015-2015-00520-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:32","slug":"ac2450-2015-2015-00520-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac2450-2015-2015-00520-00\/","title":{"rendered":"AC2450-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC2450-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-00520-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante \u00a0promovi\u00f3 proceso ejecutivo singular en \u00a0contra \u00a0del \u00a0citado demandado, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener el pago de la obligaci\u00f3n dineraria insoluta \u00a0contenida en la letra de cambio allegada como t\u00edtulo de la \u00a0ejecuci\u00f3n forzada, m\u00e1s los intereses corrientes y \u00a0moratorios. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0dirigida al Juzgado Civil del Circuito de Pasto, justificando el \u00a0conocimiento de la misma \u00abpor \u00a0el lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n, por la vecindad de \u00a0las partes y por la cuant\u00eda\u00bb; \u00a0expresando en la parte inicial del libelo que el convocado a juicio \u00a0era vecino de esa ciudad y ten\u00eda \u00a0como lugar de notificaciones el municipio de Sibundoy (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0asunto fue asignado por reparto, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito \u00a0de Pasto, despacho que lo rechaz\u00f3 por falta de competencia \u00a0territorial y orden\u00f3 remitirlo a su hom\u00f3logo de \u00a0Sibundoy (Putumayo), toda vez que en la demanda se precisa que \u00abel \u00a0domicilio\u00bb \u00a0del deudor se localiza en ese municipio (fls. \u00a07 y 8 vto., cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad en comento, receptor \u00a0de la actuaci\u00f3n, rehus\u00f3 su conocimiento y suscit\u00f3 \u00a0el conflicto de esta especie, en cuanto advirti\u00f3 que el \u00a0domicilio del ejecutado es Pasto, por virtud de la manifestaci\u00f3n \u00a0realizada por el actor al inicio del escrito de postulaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la cual el demandado \u00abes \u00a0vecino de esta ciudad [Pasto]\u00bb, \u00a0lo que no aparecer\u00eda desvirtuado porque tambi\u00e9n se \u00a0hubiera manifestado que su lugar para recibir notificaciones est\u00e1 \u00a0ubicado en el municipio de Sibundoy \u00a0(fls. 12 al \u00a014, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegadas \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0dirimir la colisi\u00f3n planteada, se dispuso el traslado com\u00fan \u00a0previsto en el art\u00edculo 148 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 6, \u00a0cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tratarse de \u00a0un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos \u00a0judiciales de diferente distrito judicial, corresponde dirimirlo a \u00a0esta Corte en virtud de los art\u00edculos 28 \u00eddem, \u00a016 (modificado por el 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley \u00a0270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En orden a \u00a0fijar la competencia por raz\u00f3n del territorio, el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0establece como fuero general el domicilio del ejecutado, disponiendo \u00a0que \u00aben \u00a0los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0lo relativo a la ejecuci\u00f3n de un t\u00edtulo valor, la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha sido constante en sostener que no puede \u00a0tener aplicaci\u00f3n la \u00a0previsi\u00f3n consagrada en el numeral 5\u00ba del citado art\u00edculo \u00a023, habida cuenta de que \u00e9sta solo procede cuando el litigio \u00a0se origina en un contrato, y los t\u00edtulos valores no \u00a0\u00abconllevan, \u00a0per se, naturaleza contractual alguna\u00bb. \u00a0 As\u00ed como que, \u00aben \u00a0punto a las ejecuciones adelantadas para el cobro de un t\u00edtulo \u00a0valor, es asunto definido hasta la saciedad c\u00f3mo no es el \u00a0lugar acordado para el pago, sino el domicilio del demandado el \u00a0factor que determina la competencia\u00bb \u00a0(CSJ AC, 20 feb. 2001, exp. 0003; 28 sept. 2004, exp. 2004-00879-00; \u00a030 mar. 2011, exp. 2011-00349-00; AC1050-2015, \u00a027 feb. 2015, rad. 2014-01986-00, \u00a0entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descendiendo \u00a0al caso bajo examen de la Corte, en el que se pretende la ejecuci\u00f3n \u00a0forzada de una obligaci\u00f3n dineraria cuyo venero es una letra \u00a0de cambio, en aplicaci\u00f3n de la anotada jurisprudencia, la \u00a0regla general de competencia territorial contenida en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, es \u00a0la llamada a regentar el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, con miramiento en la informaci\u00f3n tra\u00edda al \u00a0inicio de la demanda, atinente a que el deudor es vecino de Pasto, \u00a0advierte la Corte que el Juzgado competente para tramitar el proceso \u00a0ejecutivo singular es el de esa ciudad, no obstante lo cual ese \u00a0despacho judicial declin\u00f3 el conocimiento del asunto aduciendo \u00a0falta de competencia territorial, pues, en su entender, \u00abel \u00a0domicilio\u00bb \u00a0del deudor se localiza en Sibundoy (Putumayo), seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n consignada en el libelo \u2013t\u00edtulo \u00a0de notificaciones-. \u00a0<\/p>\n<p>A dicho respecto, \u00a0se observa el desacierto de la autoridad jurisdiccional de Pasto, en \u00a0la medida en que asimil\u00f3 el lugar de notificaciones del deudor \u00a0a su domicilio, \u00a0sin tener en cuenta que uno y otro aspecto obedecen a distintos \u00a0conceptos, ya que este \u00a0\u00faltimo apunta al asiento general de los negocios del \u00a0demandado, mientras que aquel da cuenta del lugar donde con mayor \u00a0facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificaci\u00f3n \u00a0personal (CSJ, \u00a0AC, 25 jun. 2005, exp. 2005-00216-00; 1\u00b0 dic. 2005, exp. \u00a02005-01262-00; 2 oct. 2007, exp. 2007-00949-00; 21 abr. 2008, exp. \u00a02008-00218-00; 15 sept. 2009, exp. 2009-01232-00; 10 mar. 2010, exp. \u00a02009-02292-00; 12 mar. 2010, exp. 2010-00037-00; 31 may. 2010, exp. \u00a02010-00517-00; 23 may. 2011, exp. 2011-00719-00; 25 ene. 2012, exp. \u00a02011-02741-00; 8 feb. 2012, exp. 2012-00082-00; 8 nov. 2012, exp. \u00a02012-01868-00 y 11 mar. 2013, exp. 2012-2933-00, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, atendiendo al contenido del escrito de postulaci\u00f3n \u00a0se tiene que en la parte inaugural del mismo se afirm\u00f3 que el \u00a0ejecutado est\u00e1 avecindado en la ciudad de Pasto, de manera que \u00a0el Juzgado de dicha localidad es el llamado a tramitar el cobro \u00a0ejecutivo, sin perjuicio de la discusi\u00f3n que sobre el punto \u00a0pueda promover, en oportunidad el demandado, con auxilio de los \u00a0medios procesales dispuestos para el efecto, ya que \u00e9l es \u00a0quien est\u00e1 facultado legalmente para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca de la \u00a0expresi\u00f3n \u00abvecino \u00a0de esta ciudad\u00bb, \u00a0la Sala ha dejado sentado que esta alude al \u00ab\u201cdomicilio\u201d, \u00a0si se tiene en cuenta que de conformidad con el art\u00edculo 76 \u00a0del C\u00f3digo Civil \u201c&#8230;consiste en la residencia \u00a0acompa\u00f1ada, real o presuntivamente, del \u00e1nimo de \u00a0permanecer en ella\u201d, aserto que ratifica el 78 de esa misma \u00a0normatividad, seg\u00fan el cual \u201cel lugar donde un individuo \u00a0est\u00e1 de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesi\u00f3n \u00a0u oficio, determina su domicilio civil o vecindad\u201d\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AC, 30 mar. 2013, exp. 2012-00479-00 y AC-5677, 22 mar. 2014, exp. \u00a02014-01883-00). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 competente al Juzgado Cuarto Civil \u00a0del Circuito de Pasto, para que tramite el aludido proceso ejecutivo \u00a0singular. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, declara que el competente para \u00a0conocer del proceso ejecutivo singular aludido en la parte inicial de \u00a0esta providencia, es el Juzgado Cuarto \u00a0Civil Circuito de Pasto, \u00a0al cual se le enviar\u00e1 de inmediato el expediente, \u00a0comunic\u00e1ndose lo aqu\u00ed decidido mediante oficio al otro \u00a0despacho judicial involucrado en el conflicto que as\u00ed queda \u00a0dirimido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0 Corte Suprema \u00a0de Justicia \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AC2450-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-00520-00 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0 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