{"id":85860,"date":"2024-05-31T22:12:32","date_gmt":"2024-05-31T22:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac2452-2015-2005-00313-02\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:32","slug":"ac2452-2015-2005-00313-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac2452-2015-2005-00313-02\/","title":{"rendered":"AC2452-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC2452-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 27001-31-03-001-2005-00313-02 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el demandado \u00c1lvaro \u00a0Evid Zora Garc\u00eda contra el auto dictado el pasado 7 de abril \u00a0visible a folio 55 de este cuaderno, por el cual se reconoci\u00f3 \u00a0apoderado judicial de la demandante Melania Valois Lozano, y se \u00a0orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala reanudar el traslado \u00a0restante para formular la demanda de casaci\u00f3n respectiva, en \u00a0el proceso ordinario de pertenencia por ella promovido contra \u00a0Mercedes Andrade de Mesa, herederos indeterminados de Natividad \u00a0Rengifo de Moreno y dem\u00e1s personas indeterminadas, con \u00a0pretensi\u00f3n acumulada reivindicatoria de dominio contra el \u00a0recurrente y Miriam Zora Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El impugnante \u00a0sostiene que \u00abel \u00a0fundamento normativo citado en la providencia impugnada, en concreto \u00a0el inciso 1 del art\u00edculo 120 del C.P.C., no se aviene en el \u00a0supuesto f\u00e1ctico con la realidad procesal\u00bb, \u00a0puesto que conforme lo prev\u00e9 el inciso 2\u00ba de la misma \u00a0norma, los t\u00e9rminos judiciales no se interrumpen, y en tal \u00a0virtud, cuando excepcionalmente ello proceda, dicho precepto dispone \u00a0que el secretario previamente debe consultarlo con el despacho \u00a0dejando la constancia del caso, \u00abcircunstancia \u00a0[que] no aparece acreditada en el expediente\u00bb \u00a0(fl. 59, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala \u00a0que el t\u00e9rmino para \u00abdemandar \u00a0en casaci\u00f3n venci\u00f3 el 10 de abril de 2015\u00bb \u00a0y que \u00abel \u00a0cambio de apoderado no constituye una circunstancia de urgencia que \u00a0amerite la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos pues quedar\u00eda \u00a0a voluntad del particular prorrogar indefinidamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado de la reposici\u00f3n, la demandante \u00a0solicit\u00f3 mantener el prove\u00eddo opugnado, aduciendo para \u00a0el efecto, i. que el ingreso del expediente al despacho obedeci\u00f3 \u00a0a un acto secretarial; ii. que no existe petici\u00f3n de la parte \u00a0actora concerniente a prorrogar el t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n; iii. que \u00a0mientras el expediente se encuentre al despacho no corren t\u00e9rminos; \u00a0y iv. que el reconocimiento previo del apoderado judicial antes de \u00a0que pueda retirar el expediente, no ri\u00f1e con norma alguna, ni \u00a0constituye acto judicial arbitrario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo ata\u00f1edero \u00a0al tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 373 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que \u00a0\u201cadmitido \u00a0el recurso, en el mismo auto se ordenar\u00e1 dar traslado por \u00a0treinta d\u00edas a cada recurrente que tenga distinto apoderado, \u00a0con \u00a0entrega del expediente, \u00a0para que dentro de dicho t\u00e9rmino formule su demanda de \u00a0casaci\u00f3n. Si ambas partes recurrieron, se tramitar\u00e1 \u00a0primero el recurso del demandante y luego el del demandado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con dicho precepto, el inciso 1\u00ba in \u00a0fine del \u00a0art\u00edculo 120 \u00eddem, \u00a0prev\u00e9 \u00a0que \u00ab[e]n \u00a0caso de que haya de retirarse el expediente, el t\u00e9rmino \u00a0correr\u00e1 desde la ejecutoria del auto respectivo\u00bb, \u00a0y el inciso 3\u00ba de la norma en comento se\u00f1ala que \u00ab[l]os \u00a0t\u00e9rminos judiciales correr\u00e1n ininterrumpidamente, sin \u00a0que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo \u00a0que se trate de \u00a0peticiones relacionadas con el mismo t\u00e9rmino o \u00a0que requieran un tr\u00e1mite urgente; \u00a0en el \u00faltimo caso el secretario deber\u00e1 obrar \u00a0previa \u00a0consulta verbal con el juez, de lo cual dejar\u00e1 constancia en \u00a0el expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente \u00a0asunto, son relevantes para la decisi\u00f3n que se adopta las \u00a0siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por auto de 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2015, se admiti\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesto por Melania Valois Lozano, y en consecuencia, se dispuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado de rigor -30 d\u00edas- de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0373 ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para presentar la demanda. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue notificada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotaci\u00f3n en estado de 16 del mismo mes y a\u00f1o (fls. 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 48, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El t\u00e9rmino \u00a0para sustentar la impugnaci\u00f3n extraordinaria empez\u00f3 a \u00a0correr el 20 de febrero, seg\u00fan da cuenta la constancia \u00a0secretarial visible a folio 51 de este cuaderno, de suerte que dicho \u00a0plazo fenec\u00eda el 10 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de \u00a0marzo fue allegado al plenario poder especial conferido por la \u00a0demandante al abogado Marcelo Jim\u00e9nez Ruiz (fls. 52 y 53, \u00a0cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 26 del \u00a0mismo mes, \u00abprevia \u00a0su consulta\u00bb \u00a0la Secretar\u00eda ingres\u00f3 el expediente a despacho, para \u00a0resolver lo pertinente respecto del nuevo apoderamiento, se\u00f1alando \u00a0el t\u00e9rmino de traslado que quedaba pendiente por descontar a \u00a0la impugnante para allegar el escrito de postulaci\u00f3n en \u00a0casaci\u00f3n (fl. 54, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 7 de abril \u00a0siguiente, la Corte reconoci\u00f3 al abogado Marcelo Jim\u00e9nez \u00a0Ruiz, como apoderado judicial de la demandante y dispuso reanudar por \u00a07 d\u00edas el plazo que restaba a la recurrente para formular la \u00a0demanda, indicando la obligaci\u00f3n de observar la parte final \u00a0del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 120 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las rese\u00f1adas \u00a0actuaciones ponen en evidencia, en primer lugar, que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala s\u00ed consult\u00f3 el ingreso del proceso al \u00a0despacho, a efectos de bastantear previamente el mandato conferido \u00a0por el extremo activo, circunstancia que en rigor, traduce la \u00a0atribuci\u00f3n que le asiste al Magistrado como director del \u00a0proceso, que no a la Secretar\u00eda, de definir cu\u00e1l es el \u00a0apoderado actuante en ese momento del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0desde el 26 de marzo del presente a\u00f1o, fecha en que la \u00a0Secretar\u00eda entr\u00f3 el asunto al despacho, el plazo para \u00a0formular la demanda qued\u00f3 suspendido, pues recu\u00e9rdese, \u00a0que cuando el expediente ingresa a despacho no corren t\u00e9rminos. \u00a0Por virtud de lo cual, en aras de garantizar el derecho al debido \u00a0proceso de la parte demandante, se dispuso que una vez ejecutoriado \u00a0el auto de reconocimiento del mandato \u2013en tanto deb\u00eda \u00a0retirarse el expediente-, se reanudara el restante t\u00e9rmino de \u00a0traslado que a\u00fan le quedaba a la actora, conforme lo ordena el \u00a0inciso 1\u00ba in \u00a0fine \u00a0del art\u00edculo 120 del ordenamiento procesal civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En un asunto \u00a0de similares contornos al que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte, se determin\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0efecto, el traslado para formular la demanda de casaci\u00f3n no es \u00a0uno cualquiera, desde luego que involucra entrega del expediente. \u00a0Ni \u00a0para qu\u00e9 mencionar las seguridades que requiere la entrega de \u00a0un expediente; retirarlo de los estrados judiciales no se reduce \u00a0ciertamente a la mera materialidad de la entrega, pues impone unas \u00a0valoraciones m\u00ednimas, como es la de verificar qui\u00e9n es \u00a0el verdadero apoderado de la parte recurrente, para tener la certeza \u00a0de a qui\u00e9n se le entrega el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Bien se \u00a0comprende que el ejercicio de un poder no demanda necesariamente que \u00a0haya un reconocimiento expreso y previo de la condici\u00f3n de \u00a0apoderado. \u00a0Pero en casos como el de ahora, donde para actuar es de \u00a0rigor retirar el expediente, ya la situaci\u00f3n cambia un tanto. \u00a0 Permitir que ah\u00ed tambi\u00e9n opere el criterio de que la \u00a0sola presentaci\u00f3n del poder de sustituci\u00f3n autoriza al \u00a0eventual sustituto para actuar, \u00a0sin interesar que mientras tanto \u00a0pueda llevarse sin m\u00e1s el expediente, es sentar la premisa de \u00a0que en \u00faltimas quien decide cu\u00e1l es en ese momento el \u00a0apoderado en un juicio determinado no es el magistrado sino la \u00a0Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como cuestiones tan venerandas como el derecho de defensa no puede \u00a0quedar al vaiv\u00e9n de circunstancias m\u00e1s o menos \u00a0atendibles, est\u00edmase hoy que lo mejor es erradicar las \u00a0ambig\u00fcedades y entender en consecuencia que esto se logra \u00a0haciendo que previamente la Corte defina en tales casos lo de la \u00a0sustituci\u00f3n, \u00a0ingresando el expediente al Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, la Corte en manera alguna advierte que el t\u00e9rmino \u00a0para formular la demanda haya expirado, en la medida en que cuando \u00a0las diligencias se encuentren a despacho no correr\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0De suerte que el lapso que a\u00fan resta por \u00a0contabilizar a la demandante pervive, y en ese orden, debe \u00a0garantizarse su cumplimiento, como materializaci\u00f3n del derecho \u00a0al debido proceso que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, es que el auto censurado se mantendr\u00e1, y se dispondr\u00e1 \u00a0por Secretar\u00eda reanudar el traslado restante que le queda al \u00a0extremo activo para sustentar la impugnaci\u00f3n extraordinaria, a \u00a0partir de la ejecutoria de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO \u00a0REPONER \u00a0el auto de 7 de abril de 2015, mediante el cual se reconoci\u00f3 \u00a0al nuevo apoderado judicial de la actora y se dispuso reanudar el \u00a0traslado restante a la recurrente para formular su demanda de \u00a0casaci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE \u00a0RECONOCE \u00a0al doctor Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros, como \u00a0apoderado judicial del demandado \u00c1lvaro Evid Zora Garc\u00eda, \u00a0en los t\u00e9rminos y para los efectos del memorial poder visible \u00a0a folio 56 de este cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0 Corte Suprema \u00a0de Justicia \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AC2452-2015 \u00a0 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