{"id":85935,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3035-2015-2015-00521-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"ac3035-2015-2015-00521-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3035-2015-2015-00521-00\/","title":{"rendered":"AC3035-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC3035-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00521-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal de Palestina \u2013Caldas, perteneciente al \u00a0Distrito Judicial de Manizales, y el D\u00e9cimo Civil Municipal de \u00a0Oralidad de Medell\u00edn \u2013Antioquia, adscrito al Distrito \u00a0Judicial de tal capital, para conocer del asunto que se rese\u00f1ar\u00e1 \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bancolombia \u00a0S.A. a trav\u00e9s de endosatario en procuraci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0demanda en contra de la se\u00f1ora Olga Patricia Zapata Restrepo, \u00a0con el fin de obtener la cancelaci\u00f3n \u00a0de las sumas de dinero \u00a0contenidas en el pagar\u00e9 aportado como base de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva (fls. 2 a 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 el \u00a0citado \u00a0libelo \u00a0se \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0la convocada se \u00a0encontraba domiciliada en Palestina \u2013Caldas (fl. 2, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, el conocimiento del litigio le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de la antedicha localidad, quien libr\u00f3 \u00a0mandamiento de pago el 28 de julio de 2014 (fls. 21 y 22, cit.), \u00a0y decret\u00f3 las medidas cautelares solicitadas el 13 de agosto \u00a0siguiente (fls. 9 y 10, cdno. 2). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego \u00a0de que fuera intentada sin \u00e9xito la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la ejecutada en la direcci\u00f3n se\u00f1alada por \u00a0la entidad financiera ejecutante, \u00e9sta solicit\u00f3 al \u00a0juzgado del conocimiento que se intentara el respectivo procedimiento \u00a0\u00aben \u00a0la [c]alle \u00a057 #54-07 [de] \u00a0Medell\u00edn\u00bb \u00a0(fl. \u00a027, ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n descrita en el numeral anterior, \u00a0la citada autoridad judicial en \u00a0pronunciamiento del 9 de diciembre siguiente se declar\u00f3 \u00a0incompetente para seguir conociendo del caso, tras indicar que \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta las manifestaciones efectuadas por el abogado que apodera a \u00a0la entidad ejecutante, la se\u00f1ora Zapata Restrepo tiene su \u00a0domicilio actualmente en la ciudad de Medell\u00edn, tal como se \u00a0anot\u00f3 anteriormente\u00bb \u00a0(fl. 30, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reasignada \u00a0la causa, en prove\u00eddo de 16 de febrero de 2015 el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0\u2013Antioquia, promovi\u00f3 el referido conflicto negativo, fin \u00a0para el cual argument\u00f3 que como \u00a0\u00abpara \u00a0el caso en cuesti\u00f3n, el apoderado demandante manifest\u00f3 \u00a0que la demandada tiene su domicilio en Palestina (Caldas) y en raz\u00f3n \u00a0de ello radic\u00f3 la demanda en el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0esa localidad (\u2026) \u00a0y \u00a0en memorial obrante a folio 27 soli[cit\u00f3] \u00a0al Despacho que se notifi[cara] \u00a0a la demandada en la calle 57 No. 54-07 de Medell\u00edn (\u2026) \u00a0se \u00a0considera que el Juez competente territorialmente, para conocer del \u00a0asunto de que se trata, ha sido pac\u00edficamente definido por la \u00a0Honorable Corte Suprema de Justicia, en el sentido de diferenciar el \u00a0domicilio con el lugar donde se denuncie que el demandado recibir\u00e1 \u00a0comunicaciones o notificaciones\u00bb \u00a0(fls. 32 a 34, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, en \u00a0pronunciamiento de 7 de abril del a\u00f1o en curso, esta Corte \u00a0admiti\u00f3 la controversia y dispuso el traslado para que las \u00a0partes intervinieran, oportunidad que transcurri\u00f3 en silencio \u00a0(fl. 4, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resulta \u00a0 \u00a0pertinente \u00a0 destacar \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 \u00a0conflicto \u00a0de \u00a0competencia \u00a0 \u00a0negativo \u00a0suscitado \u00a0entre \u00a0los \u00a0Juzgados Promiscuo Municipal de \u00a0Palestina \u2013Caldas y D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad \u00a0de Medell\u00edn -Antioquia, corresponde dirimirlo a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan \u00a0lo establecen los art\u00edculos 28 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil y 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009, toda vez que \u00a0tales despachos pertenecen a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito \u00a0del tema debatido, los factores de competencia determinan el operador \u00a0judicial al que el ordenamiento le ha atribuido el conocimiento de un \u00a0debate en particular, raz\u00f3n por la cual, el administrador de \u00a0justicia tiene la carga de valorar las reglas que consagra el \u00a0referido estatuto, y en particular las contenidas en el T\u00edtulo \u00a0II, Libro Primero, las cuales le han de orientar para que adopte la \u00a0determinaci\u00f3n de rigor en torno de su propia competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0trat\u00e1ndose de juicios ejecutivos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se persigue el cobro de obligaciones contenidas en t\u00edtulos \u00a0valores, resulta importante insistir en que, al momento de determinar \u00a0la aludida facultad \u00abdebe \u00a0atenderse a lo consagrado en el numeral 1\u00ba citado, y no a lo \u00a0previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 23, el cual hace \u00a0referencia al \u201cforo contractual\u201d o \u201cde las \u00a0obligaciones\u201d \u00a0(\u2026) [pues] el \u00a0lugar de pago o cumplimiento pactado literalmente en los t\u00edtulos \u00a0valores, seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 621, 677 y 876 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, s\u00f3lo es aplicable trat\u00e1ndose del cobro \u00a0extrajudicial de estos documentos, es decir en lo tocante al fen\u00f3meno \u00a0contractual del pago voluntario, de modo que tales estipulaciones \u00a0cambiarias (\u2026) \u00a0no \u00a0tienen la virtualidad de sustituir o reemplazar los criterios \u00a0previstos por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para determinar \u00a0la competencia territorial en los procesos de ejecuci\u00f3n, que, \u00a0como principio general, sigue siendo fijada por el domicilio del \u00a0demandado \u2013actor sequitur forum rei-\u00bb \u00a0(CSJ AC, 4 feb. 2008, Rad. 2007-01953-00; reiterado en AC6045-2014 y \u00a0en AC1699-2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas, cuando se ha de se\u00f1alar la idoneidad del \u00a0operador judicial para conocer de una disputa, a \u00e9ste se le \u00a0\u00abimpone \u00a0la insoslayable tarea de atender la informaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular le brinde el promotor del escrito introductor\u00bb \u00a0(CSJ AC, 5 sep. 2007, Exp. 01242; reiterado en CSJ AC, 18 jun. 2013, \u00a0Exp. 01075-00 y en AC1699-2015), sin \u00a0omitir que \u00abno \u00a0pueden confundirse el domicilio y la direcci\u00f3n indicada para \u00a0efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen \u00a0exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusi\u00f3n \u00a0 al \u00a0asiento \u00a0general de los negocios del convocado a juicio, el \u00a0segundo \u2013que no siempre coincide con el anterior- se refiere al \u00a0sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de \u00a0su notificaci\u00f3n personal\u00bb \u00a0(CSJ AC, 25 jun. 2005, Rad. 00216-00; reiterado en AC6045-2014 y en \u00a0AC1699-2015). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con la exposici\u00f3n efectuada en p\u00e1rrafos \u00a0precedentes y como en el caso \u00a0analizado, Bancolombia S.A. estipul\u00f3 \u00a0en el escrito principal que aqu\u00e9l se dirig\u00eda \u00aben \u00a0contra de la se\u00f1ora OLGA PATRICIA ZAPATA RESTREPO (\u2026) \u00a0con \u00a0domicilio en Palestina ([C]aldas)\u00bb \u00a0y lo \u00a0present\u00f3 \u00a0para ser repartido a los funcionarios de \u00a0dicha localidad, es claro que la ejecutante radic\u00f3 la \u00a0competencia en cabeza del citado administrador de justicia, sin que \u00a0tal determinaci\u00f3n pueda resultar afectada por haber informado \u00a0posteriormente que la demandada deb\u00eda ser notificada en un \u00a0inmueble situado en Medell\u00edn \u2013Antioquia, pues como ya se \u00a0dijo, el domicilio de quien es llamado a la cuesti\u00f3n y la \u00a0ubicaci\u00f3n en la cual aqu\u00e9l puede ser enterado de la \u00a0misma, son conceptos que bajo ninguna circunstancia pueden ser \u00a0asumidos como sin\u00f3nimos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0rese\u00f1\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en un litigio de \u00a0contornos similares: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0lugar se\u00f1alado en la demanda como aquel en donde (\u2026) \u00a0han \u00a0de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el \u00a0domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirt\u00fae \u00a0la noci\u00f3n de domicilio real y de residencia plasmada en los \u00a0art\u00edculos 76 y subsiguientes del C\u00f3digo Civil, que es a \u00a0la que se refiere el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata\u00bb \u00a0(CSJ AC, 22 ene. 1996, Rad. 5862; reiterado en \u00a0AC5664-2014 y en el \u00a0AC1699-2015). \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, la \u00a0manifestaci\u00f3n efectuada por la antedicha persona jur\u00eddica, \u00a0concerniente a la entrega de la citaci\u00f3n a la demandada en un \u00a0lugar diferente a aqu\u00e9l en donde se adelanta el proceso, no \u00a0resulta ser un argumento suficiente para que el funcionario \u00a0concluyera que hubo un cambio de domicilio en virtud del cual se \u00a0pod\u00eda apartar del conocimiento del debate. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior y a prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n desplegada \u00a0por el operador judicial primigenio, esto es, librar el mandamiento \u00a0de pago y decretar medidas cautelares, destac\u00f3 esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00abescogido \u00a0por el demandante el juez natural para conocer de un asunto \u00a0determinado, si la elecci\u00f3n es equivocada, le corresponde a la \u00a0autoridad judicial destinataria, al momento de resolver la admisi\u00f3n, \u00a0o al demandado en la contestaci\u00f3n, controvertirla\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AC5688-2014, \u00a0reiterado \u00a0en AC1699-2015), \u00a0pues, \u00abcuando \u00a0el juez admite la demanda, inclusive en el evento de no ser el \u00a0competente por el factor territorial, ya no le ser\u00eda permitido \u00a0(\u2026) \u00a0modificarla de oficio, (\u2026), \u00a0por tanto, no puede desconocerla, a no ser que la parte demandada \u00a0plantee cuando fuere \u2018admisible naturalmente, la respectiva \u00a0cuesti\u00f3n de competencia, todo ello de conformidad con el Art. \u00a0148 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u00bb \u00a0(AC \u00a0143, 18 jul. 2002, Rad. 00125; reiterado en AC1699-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el fin antes descrito, la parte interesada podr\u00e1 proponer la \u00a0excepci\u00f3n previa de que trata el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a097 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (falta de competencia), \u00a0interponer recurso de reposici\u00f3n contra el auto que libr\u00f3 \u00a0mandamiento ejecutivo con apoyo en dicha circunstancia, o, invocar, a \u00a0trav\u00e9s del correspondiente incidente, la causal de nulidad que \u00a0consagra el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 140 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las \u00a0 cosas, \u00a0err\u00f3 \u00a0 el \u00a0 Juez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de \u00a0Palestina \u2013Caldas al declinar el estudio de la controversia por \u00a0su propia iniciativa, pues como se indic\u00f3, una vez avocado el \u00a0conocimiento del pleito, corresponde a la ejecutada presentar las \u00a0reclamaciones pertinentes, siempre y cuando lo considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenar\u00e1 remitir \u00a0el expediente al despacho mencionado en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0para que asuma el conocimiento del asunto y contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite que legalmente le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, RESUELVE \u00a0el \u00a0conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en \u00a0raz\u00f3n de lo cual se\u00f1ala que corresponde, por lo pronto, \u00a0conocer de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva que promovi\u00f3 Bancolombia S.A. contra Olga Patricia \u00a0Zapata Restrepo, \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0 Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de Palestina \u2013Caldas, \u00a0perteneciente al Distrito Judicial de Manizales. En consecuencia, \u00a0devu\u00e9lvase el expediente a dicha oficina para lo de su \u00a0competencia e inf\u00f3rmese de tal situaci\u00f3n, mediante \u00a0oficio, al Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de \u00a0Medell\u00edn \u2013Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC3035-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00521-00 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0 Se decide el \u00a0conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal de Palestina \u2013Caldas, perteneciente al \u00a0Distrito Judicial de Manizales, y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-85935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=85935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=85935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=85935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=85935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}