{"id":85943,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3091-2015-2006-00588-01\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"ac3091-2015-2006-00588-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3091-2015-2006-00588-01\/","title":{"rendered":"AC3091-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC3091-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) \u00a0de junio de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n del proceso por transacci\u00f3n \u00a0formulada por los apoderados judiciales de los extremos litigiosos en \u00a0el proceso ordinario de resoluci\u00f3n de contrato promovido por \u00a0Discos \u00a0Cartagena Ltda. contra \u00a0Miguel de Jes\u00fas \u00a0Fl\u00f3rez Garrido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sociedad demandante \u00a0solicit\u00f3 declarar resuelto el contrato de compraventa de la \u00a0casa lote identificada con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0N\u00ba 060-11121, celebrado con el demandado el 27 de marzo de 2003, \u00a0con ocasi\u00f3n del presunto incumplimiento de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por el convocado. Como consecuencia de tal \u00a0declaraci\u00f3n, pidi\u00f3 que el llamado a juicio fuera \u00a0condenado a devolver el inmueble, a pagar el valor de la cl\u00e1usula \u00a0penal pactada en el negocio jur\u00eddico, los frutos civiles \u00a0dejados de percibir durante el tiempo que no tuvo la posesi\u00f3n \u00a0del bien y hasta cuando el mismo le sea entregado, as\u00ed como \u00a0las cuotas del cr\u00e9dito hipotecario que debi\u00f3 pagar la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandado se opuso a las \u00a0pretensiones de la demanda, aduciendo para el efecto que cumpli\u00f3 \u00a0con todas las obligaciones contractuales, pues directamente le pag\u00f3 \u00a0a la demandante la cuota hipotecaria, allegando los recibos de egreso \u00a0de los desembolsos recibidos por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez de primera instancia \u00a0deneg\u00f3 los pedimentos de la demanda, decisi\u00f3n que fuera \u00a0confirmada por el ad \u00a0quem, la que hoy es \u00a0objeto del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0escrito conjunto, las partes y sus apoderados judiciales solicitaron \u00a0\u00abreconocer \u00a0y aceptar\u00bb \u00a0la transacci\u00f3n entre ellos y M\u00f3nica Patricia Fl\u00f3rez \u00a0Garrido celebrada, y en consecuencia, \u00abdar \u00a0por terminado el proceso\u00bb, \u00a0tener por desistido el recurso de casaci\u00f3n propuesto frente a \u00a0la sentencia del Tribunal y el levantamiento de la medida cautelar de \u00a0inscripci\u00f3n de la demanda decretada por el juez de primera \u00a0instancia, pacto cuyo texto se alleg\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0(fls. 4 a 7, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previamente \u00a0a resolver lo que en derecho corresponda respecto del acuerdo \u00a0transaccional suscrito por los extremos litigiosos, la Corte dispuso \u00a0que se allegara la manifestaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvoca \u00a0de la se\u00f1ora M\u00f3nica Patricia Fl\u00f3rez Garrido, \u00a0atinente a \u00absi \u00a0autoriza o no la estipulaci\u00f3n por virtud de la cual su \u00a0representante le transfiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de pagar a \u00a0favor de la sociedad demandante, la suma que aquel estableci\u00f3 \u00a0como concesi\u00f3n a su cargo dentro del contrato destinado a \u00a0poner fin al proceso\u00bb \u00a0(fls. 25 y 26, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo \u00a0concerniente al aludido requerimiento, las partes indicaron lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0parte demandante [Sociedad Discos Cartagena Ltda.], a trav\u00e9s \u00a0de su representante legal el se\u00f1or [Evaristo S\u00e1nchez \u00a0Sierra], manifiesta que ha recibido de la se\u00f1ora [M\u00f3nica \u00a0Fl\u00f3rez Garrido] y\/o de su representante legal el se\u00f1or \u00a0[Miguel De Jes\u00fas Fl\u00f3rez Garrido], la suma de [quince \u00a0millones de pesos m\/cte.] ($15.000.000.oo), en la forma y fechas \u00a0establecidas en el acuerdo de transacci\u00f3n, presentado ante \u00a0esta honorable corporaci\u00f3n. La cual, como se dijo en su \u00a0momento comprende la indemnizaci\u00f3n de cualquier perjuicio que \u00a0se la haya ocasionado a la parte demandante e incluye el pago de \u00a0abogados, costas procesales, etc.\u00bb, \u00a0por lo que \u00abmanifiestan \u00a0que al ser pagada y recibida la totalidad a satisfacci\u00f3n la \u00a0suma de [quince millones de pesos m\/cte] ($15.000.000.oo) estipulada \u00a0en el acuerdo de transacci\u00f3n, se d\u00e9 por terminado el \u00a0proceso ordinario de resoluci\u00f3n de contrato de la referencia \u00a0ordenando regresar el expediente al despacho de origen\u00bb \u00a0(fl. 29, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tenor del art\u00edculo \u00a02469 del C\u00f3digo Civil, \u00ab[l]a \u00a0transacci\u00f3n es un contrato en que las partes terminan \u00a0extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio \u00a0eventual\u201d, \u00a0y seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00ab[e]n \u00a0cualquier estado del proceso podr\u00e1n las partes transigir la \u00a0litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habida \u00a0cuenta de que en este tipo de acuerdo dispositivo de intereses las \u00a0partes renuncian total o parcialmente al derecho respecto del cual \u00a0\u00abpuede \u00a0surgir o se encuentra en curso un litigio\u00bb, \u00a0la Corte ha sostenido que \u00abpara \u00a0que exista efectivamente este contrato se requieren en especial estos \u00a0tres requisitos: 1\u00ba. existencia de una diferencia litigiosa, aun \u00a0cuando no se halle sub j\u00fadice; 2\u00ba. voluntad e intenci\u00f3n \u00a0manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla, y 3\u00ba. \u00a0concesiones rec\u00edprocamente otorgadas por las partes con tal \u00a0fin\u00bb \u00a0(CSJ, SC, 6 may. 1966, G.J. CXVI, p\u00e1g. 97; reiterada en \u00a0CSJ, AC, 26 ene. 1996, rad. 5395; y 30 sept. 2011, rad. \u00a02004-00104-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil prev\u00e9 \u00a0la observancia de una serie de requisitos formales y sustanciales \u00a0para la aprobaci\u00f3n del acuerdo transaccional por parte del \u00a0juez o Tribunal de conocimiento, los cuales ser\u00e1n objeto de \u00a0verificaci\u00f3n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La solicitud de benepl\u00e1cito de la transacci\u00f3n fue \u00a0presentada personalmente por las partes y sus apoderados judiciales1, \u00a0quienes est\u00e1n expresamente facultados para transigir y como \u00a0tal han sido reconocidos en el proceso2; \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El contrato versa sobre intereses patrimoniales, los cuales son \u00a0susceptibles de disposici\u00f3n, a saber, la indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios materiales que se hubieren podido causar a la parte \u00a0actora; la anuencia de la demandante a renunciar a las pretensiones \u00a0que tenga sobre el inmueble objeto del litigio; as\u00ed como el \u00a0desistimiento del recurso de casaci\u00f3n presentado contra la \u00a0sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0El contrato de transacci\u00f3n recae sobre la totalidad de las \u00a0cuestiones controvertidas y el proceso no ha terminado a\u00fan con \u00a0sentencia ejecutoriada, toda vez que se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0la admisi\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Los interesados han expresado su voluntad de celebrar el pacto, as\u00ed: \u00a0de un lado, la sociedad demandante Discos Cartagena Ltda. autoriz\u00f3 \u00a0expresamente a su gerente \u2013Evaristo S\u00e1nchez Sierra- para \u00a0celebrar el acuerdo transaccional, seg\u00fan da cuenta el acta 071 \u00a0de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad vista a folios 16 a 18 \u00a0de este cuaderno; y del otro, Miguel de Jes\u00fas Fl\u00f3rez \u00a0Garrido, firm\u00f3 en nombre propio la convenci\u00f3n como \u00a0demandado, y tambi\u00e9n como apoderado general de \u00abM\u00f3nica \u00a0Patricia Fl\u00f3rez Garrido\u00bb3, \u00a0a nombre de quien contrajo la obligaci\u00f3n de pagar la suma \u00a0acordada en la transacci\u00f3n \u00abpor \u00a0concepto de indemnizaci\u00f3n de cualquier perjuicio que se le \u00a0haya ocasionado a la parte demandante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0Los apoderados judiciales de los extremos procesales en memorial \u00a0visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, manifiestan que la \u00a0sociedad demandante recibi\u00f3 de la \u00abse\u00f1ora \u00a0M\u00f3nica Fl\u00f3rez Garrido y\/o de su representante legal el \u00a0se\u00f1or Miguel de Jes\u00fas Fl\u00f3rez Garrido\u00bb, \u00a0la suma de quince millones de pesos ($15\u2019000.000), en la forma \u00a0y fechas establecidas en el acuerdo de transacci\u00f3n presentado \u00a0ante la Corte, de manera que ante el cumplimiento del pago de la \u00a0cifra acordada en la referida convenci\u00f3n, piden se d\u00e9 \u00a0por terminado el proceso ordinario de resoluci\u00f3n de contrato \u00a0de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, por reunir los requisitos previstos por el art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se aceptar\u00e1 el \u00a0convenio y declarar\u00e1 terminado el tr\u00e1mite del recurso \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0No habr\u00e1 condena en costas por as\u00ed \u00a0disponerlo la norma en comento. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el suscrito \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Aceptar la transacci\u00f3n celebrada por las partes, y en \u00a0consecuencia, terminar el tr\u00e1mite relativo al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin condena en costas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Abstenerse de levantar la inscripci\u00f3n de la demanda que pesa \u00a0sobre el inmueble identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 060-11121 por lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0En oportunidad, devolver el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y 7, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 y 76, cuaderno 1, y 19 y 24, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual da cuenta la copia aut\u00e9ntica del poder general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ado con la solicitud de aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n, de cuya vigencia informa la anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada por el Notario Tercero del C\u00edrculo de Cartagena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible a folios 9 a 11 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0 Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AC3091-2015 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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