{"id":86025,"date":"2024-05-31T22:14:14","date_gmt":"2024-05-31T22:14:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3501-2015-2015-00541-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:14","slug":"ac3501-2015-2015-00541-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3501-2015-2015-00541-00\/","title":{"rendered":"AC3501-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 11001-02-03-000-2015-0041-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC3501-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-00541-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el se\u00f1or Luis Carlos Olaya Tamayo, respecto del proceso \u00a0reivindicatorio que promovi\u00f3 contra Edgar Cardona Pati\u00f1o \u00a0y Jos\u00e9 Azael Pati\u00f1o Mu\u00f1oz, en el Juzgado \u00danico \u00a0Promiscuo Municipal de Risaralda \u2013Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante requiri\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0citado litigio del Municipio de \u00a0Risaralda \u2013Caldas a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0con apoyo en lo previsto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 30 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, pues seg\u00fan resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s de que por \u00abseguridad \u00a0no [debe] \u00a0desplazar[se] \u00a0a \u00a0esa zona\u00bb, \u00a0su \u00a0estado de salud es \u00abprecario\u00bb \u00a0(fl. 4). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Como fundamento de su pretensi\u00f3n, el interesado relaciona \u00a0los hechos que se compendian a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene \u00a0que en el a\u00f1o 2003 \u00a0fue \u00a0desplazado de la \u00a0Vereda \u00a0Miranda \u00a0 del \u00a0Municipio de Risaralda \u2013Caldas, por el Frente 47 de \u00a0las \u00a0 Fuerzas \u00a0Armadas \u00a0Revolucionarias \u00a0de Colombia \u2013FARC-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce \u00a0que como es propietario de un inmueble ubicado en el citado paraje y \u00a0\u00e9ste fue ocupado irregularmente por los se\u00f1ores \u00a0Edgar \u00a0 Cardona \u00a0Pati\u00f1o \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Azael \u00a0Pati\u00f1o Mu\u00f1oz, \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma \u00a0\u2013Caldas que se le concediera amparo de pobreza con el fin de \u00a0iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el bien antes \u00a0descrito. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere \u00a0que el referido estrado judicial accedi\u00f3 a la antedicha \u00a0solicitud y procedi\u00f3 a designarle la respectiva gestora \u00a0judicial, quien promovi\u00f3 ante el Juzgado \u00a0\u00danico Promiscuo Municipal de Risaralda \u2013Caldas el \u00a0asunto reivindicatorio descrito en l\u00edneas precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisa \u00a0que no le es posible desplazarse al territorio donde se adelanta el \u00a0juicio, con el fin de asistir a las diligencias programadas, por \u00a0cuanto, como ya se se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s de haber sido \u00a0v\u00edctima de la violencia, se encuentra limitado como \u00a0consecuencia de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica a la que \u00a0fue sometido por padecer una enfermedad cardiovascular (fls. 2 a 4). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto de 10 de abril de 2015, esta Corte orden\u00f3 librar \u00a0comunicaci\u00f3n a las autoridades judiciales antes mencionadas y \u00a0a todos los interesados en el proceso para que se pronunciaran sobre \u00a0la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, si lo estimaban \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0igual forma, con fundamento en lo establecido en el inciso tercero \u00a0del numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, se dispuso comunicar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que emitiera el concepto previo mencionado en esa \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0vez enviadas las respectivas comunicaciones, los convocados se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Risaralda \u2013Caldas, \u00a0despu\u00e9s de hacer un recuento de las actuaciones procesales \u00a0adelantadas con ocasi\u00f3n del aludido tr\u00e1mite, resalt\u00f3 \u00a0que en aras de garantizar los derechos del demandante y con ocasi\u00f3n \u00a0de la prolongada \u00a0incapacidad m\u00e9dica que le fue reconocida a \u00a0\u00e9ste, \u00a0se ha pospuesto la audiencia programada en diversas \u00a0oportunidades (fls. 58 y 59). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma \u2013Caldas, \u00a0precis\u00f3 que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a la \u00a0concesi\u00f3n del amparo de pobreza solicitado por el se\u00f1or \u00a0Olaya Tamayo (fl. 66). \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0su turno, la apoderada judicial del demandado Cardona Pati\u00f1o \u00a0se opuso al cambio de radicaci\u00f3n peticionado, tras \u00a0considerar \u00a0que \u00abse \u00a0le vulnerar\u00edan los derechos a [su] \u00a0representado, quien es vecino de Risaralda Caldas, lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble y (\u2026) \u00a0donde \u00a0(\u2026) \u00a0est\u00e1n residenciadas las personas citadas como\u00bb testigos, \u00a0y que el Despacho competente \u00abprecisamente \u00a0por ser garantista (\u2026) \u00a0ha \u00a0aplazado la audiencia en tantas ocasiones (\u2026) \u00a0a solicitud de las partes, unas veces unilateralmente y otras en \u00a0forma conjunta\u00bb \u00a0(fls. 68 a 70). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura se\u00f1al\u00f3 que su concepto s\u00f3lo resulta \u00a0oportuno en \u00abaquellos \u00a0casos donde se evidencie falta de gesti\u00f3n y celeridad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso\u00bb \u00a0(fl. 72). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso se\u00f1ala, que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 disponer la remisi\u00f3n de \u00a0un proceso o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, \u00a0agrario o de familia, de un distrito judicial a otro, \u00abcuando \u00a0en el lugar donde se est\u00e9 adelantando existan circunstancias \u00a0que puedan afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. (\u2026) \u00a0Adicionalmente, podr\u00e1 \u00a0ordenarse el cambio de radicaci\u00f3n cuando se adviertan \u00a0deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad de los procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0lo que respecta a los supuestos de hecho que determinan la \u00a0procedencia de la figura antes aludida, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[l]a \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico a que se refiere la norma \u00a0hace relaci\u00f3n a la presencia de situaciones extremas que \u00a0alteran la convivencia pac\u00edfica y la seguridad de la \u00a0comunidad, tales como actos organizados o sistem\u00e1ticos de \u00a0violencia, subversi\u00f3n o terrorismo que generen zozobra, p\u00e1nico \u00a0generalizado, perturbaci\u00f3n o estado de inseguridad manifiesta. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, es posible que la presencia de grupos \u00a0armados al margen de la ley logre interferir, mediante amenazas, \u00a0presiones o el uso de la fuerza, en las decisiones que se toman al \u00a0interior de \u00a0un proceso; a tal punto que cualquier actuaci\u00f3n o \u00a0determinaci\u00f3n contraria a los intereses de esas organizaciones \u00a0criminales podr\u00eda poner en grave peligro la vida e integridad \u00a0personal de una de las partes o del funcionario judicial. En tales \u00a0casos no cabe duda de que la imparcialidad e independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia podr\u00edan resultar lesionadas. \u00a0De igual modo, es factible que episodios de esa misma \u00edndole \u00a0tengan la magnitud de incidir en la pr\u00e1ctica de las pruebas, \u00a0como por ejemplo cuando se impide a los testigos que expongan \u00a0libremente su declaraci\u00f3n; se obstruye la aportaci\u00f3n de \u00a0documentos; o se interfiere en la realizaci\u00f3n de una \u00a0inspecci\u00f3n judicial; todo lo cual tiene la virtualidad de \u00a0afectar las garant\u00edas procesales. Tales disturbios o \u00a0anomal\u00edas, adem\u00e1s de deteriorar la vida en armon\u00eda \u00a0de un conglomerado social, pueden entorpecer el buen funcionamiento \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia en un lugar determinado e \u00a0incidir en el desenvolvimiento de un proceso espec\u00edfico, a tal \u00a0punto que el traslado de la sede del litigio se convierte en la mejor \u00a0manera de evitar la vulneraci\u00f3n a los principios de \u00a0imparcialidad e independencia de la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ha precisado en lo que concierne a la existencia de \u00a0deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad en los procesos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0estos casos no se entra a analizar o discutir el contenido de las \u00a0providencias que se dictan al interior del litigio, pues tal causal \u00a0se refiere a la insuficiencia en el impulso o la marcha del proceso y \u00a0no al m\u00e9rito de las decisiones que en \u00e9l se hayan \u00a0proferido. El retraso en el diligenciamiento de la actuaci\u00f3n \u00a0puede deberse, por ejemplo a problemas estructurales o coyunturales \u00a0de congesti\u00f3n de un despacho, o de los juzgados de toda un \u00a0\u00e1rea, o que justifica el traslado del foro a una oficina \u00a0judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad\u00bb \u00a0 (AC6833-2014). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, las circunstancias que podr\u00edan dar lugar a una \u00a0determinaci\u00f3n como la analizada, deben estar probadas desde el \u00a0momento mismo de su formulaci\u00f3n, como quiera que la \u00a0tramitaci\u00f3n no supone la pr\u00e1ctica de pruebas o que se \u00a0surta diligencia alguna, sin perjuicio, claro est\u00e1, de que se \u00a0ponga en conocimiento a los interesados el contenido de la solicitud \u00a0elevada ante la autoridad que la debe resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la \u00a0petici\u00f3n reclamada supone una decisi\u00f3n que garantice \u00a0los derechos de todos los sujetos involucrados en el litigio y no \u00a0s\u00f3lo de quien reclama la aplicaci\u00f3n de la norma, \u00a0premisa que cobra relevancia por cuanto este instrumento procesal \u00a0requiere la elecci\u00f3n del lugar al cual considera el interesado \u00a0que debe ser remitido el proceso y \u00e9sta, a su vez, supone su \u00a0motivaci\u00f3n y demostraci\u00f3n en aras de evitar que el \u00a0cambio solicitado quede al arbitrio de los participantes en el \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el asunto materia de an\u00e1lisis, Luis Carlos Olaya Tamayo, quien \u00a0promovi\u00f3 el proceso reivindicatorio en contra de Edgar \u00a0Cardona Pati\u00f1o y Jos\u00e9 Azael Pati\u00f1o Mu\u00f1oz \u00a0en \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0\u00danico \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Risaralda \u00a0\u2013Caldas, solicit\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., tras \u00a0estimar, que por razones de su seguridad y por cuestiones de salud no \u00a0puede desplazarse al citado municipio para atender las diligencias \u00a0propias del tr\u00e1mite que adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, en lo que concierne a la existencia de circunstancias que \u00a0afecten la seguridad del solicitante, resulta pertinente destacar que \u00a0a pesar de que \u00e9ste demostr\u00f3 que fue incluido en un \u00a0panfleto que al parecer procede del Frente 47 de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia \u2013FARC-, el cual data del mes de \u00a0octubre del a\u00f1o 2006 y contiene el listado de \u00abcolaboradores \u00a0de los grupos paramilitares\u00bb \u00a0en \u00a0Risaralda \u2013Caldas y las localidades aleda\u00f1as, as\u00ed \u00a0como, la advertencia de que conocen su paradero y est\u00e1n al \u00a0tanto de sus acciones (fl. 6), dicho documento no es suficiente para \u00a0concluir que tal situaci\u00f3n persiste en el tiempo, y mucho \u00a0menos, que se relaciona con la actuaci\u00f3n judicial cuyo \u00a0traslado requiri\u00f3 y la cual inici\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, las afirmaciones desprovistas de medios demostrativos \u00a0contundentes, as\u00ed como, de conexidad alguna con el proceso \u00a0ordinario tantas veces citado, carecen de entidad suficiente para \u00a0derivar la consecuencia deprecada por el aqu\u00ed reclamante, pues \u00a0como lo ha resaltado la Sala, las circunstancias que dar\u00edan \u00a0lugar a la misma, son aquellas \u00a0<\/p>\n<p>\u00abque \u00a0pongan en peligro la vida o la salud, f\u00edsica o psicol\u00f3gica, \u00a0de cualquiera de los sujetos procesales vinculados a la respectiva \u00a0controversia judicial, vr. Gr., amenaza o agresiones al funcionario \u00a0judicial o sus colaboradores, a las partes, los abogados, testigos, \u00a0auxiliares de la justicia. Por supuesto, las situaciones presentadas \u00a0deben ser serias, constantes e insuperables no obstante la \u00a0intervenci\u00f3n regular y normal de la autoridad p\u00fablica\u00bb \u00a0(CSJ AC, 24 jun. 2013, Rad. 2012-02646). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso de contornos similares, en el cual el petente adujo como \u00a0sustento de la pretensi\u00f3n sus condiciones f\u00edsicas y \u00a0econ\u00f3micas, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNinguno \u00a0de esos hechos corresponde a fen\u00f3menos objetivos y \u00a0extraprocesales con entidad suficiente para dar lugar al cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del expediente, toda vez que (\u2026) \u00a0constituyen \u00a0situaciones que pueden ser superad[a]s, \u00a0con los mecanismos naturales e id\u00f3neos que brinda el propio \u00a0proceso civil, los cuales garantizan el ejercicio de sus derechos\u00bb \u00a0(AC6800-2014). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas y ante la ausencia de consolidaci\u00f3n de las causales \u00a0contempladas en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, se impone denegar la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00a0Olaya Tamayo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0al inicio de este pronunciamiento se dej\u00f3 identificado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 11001-02-03-000-2015-0041-00 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia \u00a0 Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC3501-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-00541-00 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0 Se \u00a0decide la petici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}