{"id":86075,"date":"2024-05-31T22:14:14","date_gmt":"2024-05-31T22:14:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3937-2015-2015-00755-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:14","slug":"ac3937-2015-2015-00755-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac3937-2015-2015-00755-00\/","title":{"rendered":"AC3937-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC3937-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00755-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los \u00a0Juzgados Promiscuo Municipal de Angostura \u2013Antioquia, \u00a0perteneciente al Distrito Judicial de tal \u00a0departamento, \u00a0y \u00a0el \u00a0 Primero \u00a0Civil \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Tulu\u00e1 \u2013Valle del Cauca, \u00a0adscrito \u00a0Distrito Judicial de Buga, para conocer del asunto que se \u00a0rese\u00f1ar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Importaciones \u00a0Maquipos S.A.S. present\u00f3 demanda en contra del se\u00f1or \u00a0Octavio Albeiro Tabares Osorio en calidad de propietario del \u00a0establecimiento de comercio Georreferencias y Construcciones, \u00a0con el fin de que \u00e9ste le cancele las sumas de dinero que le \u00a0adeuda con ocasi\u00f3n del contrato de obra civil No. 032 \u00a0celebrado entre las partes (fls. 1 a 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 el \u00a0citado \u00a0libelo la ejecutante indic\u00f3 \u00a0que \u00a0la competencia \u00a0para adelantar el asunto radicaba en los despachos judiciales de \u00a0Angostura -Antioquia, en raz\u00f3n al lugar de cumplimiento del \u00a0mencionado pacto de voluntades (fl. 3, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0conocimiento del litigio le correspondi\u00f3 entonces al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de la antedicha localidad, quien lo rechaz\u00f3 \u00a0en auto de 20 de febrero de 2015, tras indicar que como \u00abla \u00a0demanda (\u2026) \u00a0est\u00e1 \u00a0dirigida contra el establecimiento de comercio (\u2026) \u00a0con \u00a0domicilio principal en el Municipio de Tulu\u00e1, ubicado en el \u00a0Departamento del Valle del Cauca[,] \u00a0[es \u00a0claro que] \u00a0por di\u00e1fana y expresa regulaci\u00f3n, no es legalmente \u00a0competente para conocer y tramitar procesos (\u2026) \u00a0ejecutivos, en los que [para \u00a0establecer tal aptitud] \u00a0prima el domicilio del [d]emandado\u00bb \u00a0(fls. 23 y 24, ib). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reasignada \u00a0la referida causa, en prove\u00eddo de 17 de marzo siguiente, \u00a0el \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Tulu\u00e1 \u2013Valle del \u00a0Cauca, promovi\u00f3 conflicto negativo de competencia, fin para el \u00a0cual argument\u00f3 que como \u00aben \u00a0el caso concreto (\u2026) \u00a0se \u00a0pretende cobrar una factura [que] \u00a0tuvo origen en un contrato de obra civil; es al demandante al que le \u00a0asiste el derecho de escoger el juzgado ante el cual se tramit[ar\u00e1] \u00a0el proceso, ya sea el lugar del cumplimiento del contrato o el del \u00a0domicilio del demandado[,] \u00a0[y, \u00a0fue en] el \u00a0lugar del cumplimiento (\u2026) \u00a0LA VIA RAMAL DE SANTA ANA CON ENTRADA A CHOCHO RIO, MUNICIPIO DE \u00a0ANGOSTURA (\u2026) \u00a0en \u00a0el que a su [arbitrio], \u00a0el apoderado judicial de la parte demandante present\u00f3\u00bb \u00a0el escrito inicial (fls. 27 y 28, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en pronunciamiento de 15 de mayo de 2015 esta Corporaci\u00f3n \u00a0admiti\u00f3 la controversia y dispuso el traslado para que las \u00a0partes intervinieran, oportunidad que transcurri\u00f3 en silencio \u00a0(fls. 3 y 4, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resulta \u00a0 \u00a0pertinente \u00a0 destacar \u00a0 que \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0conflicto \u00a0de \u00a0competencia \u00a0 negativo \u00a0suscitado \u00a0entre \u00a0los \u00a0 Juzgados Promiscuo Municipal de Angostura -Antioquia y Primero Civil \u00a0Municipal de Tulu\u00e1 \u2013Valle del Cauca, corresponde \u00a0dirimirlo a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 28 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil y 7\u00ba de la Ley 1285 de \u00a02009, toda vez que tales despachos pertenecen a diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0prop\u00f3sito del tema debatido, los factores de competencia \u00a0determinan el operador judicial al que el ordenamiento le ha \u00a0atribuido el conocimiento de un debate en particular, raz\u00f3n \u00a0por la cual, el administrador de justicia tiene la carga de valorar \u00a0las reglas que consagra el referido estatuto, y en particular las \u00a0contenidas en el T\u00edtulo II, Libro Primero, las cuales le han \u00a0de orientar para que adopte la determinaci\u00f3n de rigor en torno \u00a0de su propia competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0as\u00ed como, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, pregona: \u00ab[e]n \u00a0los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si \u00e9ste \u00a0tiene varios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del \u00a0demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente \u00a0a uno de dichos domicilios, caso en el cual ser\u00e1 competente el \u00a0juez de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a su turno, el numeral 5\u00ba de la prerrogativa citada en el \u00a0p\u00e1rrafo precedente, dispone: \u00abDe \u00a0los procesos a que diere lugar un contrato ser\u00e1n competentes, \u00a0a elecci\u00f3n del demandante, el juez del lugar de su \u00a0cumplimiento y el del domicilio del demandado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se deduce que en aquellos juicios que \u00abtiene[n] \u00a0 \u00a0como hontanar un contrato, est\u00e1 facultado el actor para \u00a0demandar tanto en el lugar del domicilio de su contraparte como en el \u00a0del cumplimiento del mismo. Y es natural que agotada la elecci\u00f3n, \u00a0el fuero que otrora fuera concurrente se convierte en privativo\u00bb \u00a0(CSJ AC, 25 ene. 2013, Rad. 2012-02674, reiterado en AC6760-2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, que en trat\u00e1ndose \u00a0de juicios ejecutivos a trav\u00e9s de los cuales se persigue el \u00a0cobro de obligaciones contenidas en t\u00edtulos valores, resulta \u00a0importante insistir en que, al momento de determinar la aludida \u00a0facultad \u00abdebe \u00a0atenderse a lo consagrado en el numeral 1\u00ba citado, y no a lo \u00a0previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 23, el cual hace \u00a0referencia al \u201cforo contractual\u201d o \u201cde las \u00a0obligaciones\u201d \u00a0(\u2026) [pues] el \u00a0lugar de pago o cumplimiento pactado literalmente en los t\u00edtulos \u00a0valores, seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 621, 677 y 876 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, s\u00f3lo es aplicable trat\u00e1ndose del cobro \u00a0extrajudicial de estos documentos, es decir en lo tocante al fen\u00f3meno \u00a0contractual del pago voluntario, de modo que tales estipulaciones \u00a0cambiarias (\u2026) \u00a0no \u00a0tienen la virtualidad de sustituir o reemplazar los criterios \u00a0previstos por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para determinar \u00a0la competencia territorial en los procesos de ejecuci\u00f3n, que, \u00a0como principio general, sigue siendo fijada por el domicilio del \u00a0demandado \u2013actor sequitur forum rei-\u00bb \u00a0(CSJ AC, 4 feb. 2008, Rad. 2007-01953-00; reiterado en AC1699-2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, de conformidad con la exposici\u00f3n efectuada y como en \u00a0el caso analizado, Importaciones Maquipos S.A.S. pretende que se \u00a0libre mandamiento de pago a su favor y en contra del se\u00f1or \u00a0Octavio Albeiro Tabares Osorio en calidad de propietario del \u00a0establecimiento de comercio Georreferencias y Construcciones \u00a0\u00abpor \u00a0concepto de 102 horas trabajadas por el equipo suministrado\u00bb \u00a0y el \u00a0transporte de \u00e9ste, fin para el cual ados\u00f3 el contrato \u00a0de obra civil No. 032, una copia simple de la factura de venta No. \u00a01403, la tabla de la relaci\u00f3n de tiempo y 20 comprobantes de \u00a0horas de servicios, y, adicionalmente expuso en el ac\u00e1pite de \u00a0hechos que es el pacto celebrado el documento que presta m\u00e9rito \u00a0ejecutivo, es claro que dicha persona jur\u00eddica no pretende el \u00a0cobro coactivo de t\u00edtulo valor alguno, sino del aludido \u00a0acuerdo, raz\u00f3n por la cual era viable determinar la aptitud \u00a0para conocer el litigio a partir de la aplicaci\u00f3n del \u00a0denominado fuero \u00a0contractual. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, como en este caso le correspond\u00eda a la accionante \u00a0elegir si presentaba la demanda en el lugar donde se encuentra \u00a0domiciliado el demandado o \u00a0en aqu\u00e9l en \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0 cumplir\u00eda \u00a0el \u00a0contrato, \u00a0y \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0fue radicada ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Angostura \u2013Antioquia, err\u00f3 \u00a0dicho estrado judicial al declinar la competencia del litigio, pues \u00a0ante la actuaci\u00f3n de la interesada el fuero que antes era \u00a0concurrente se torn\u00f3 privativo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0un caso de contornos similares, precis\u00f3 la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es criterio de esta Corporaci\u00f3n que \u2019el juez \u00a0competente por el anunciado factor territorial para conocer de los \u00a0procesos en donde s\u00f3lo se ejercita la acci\u00f3n cambiaria \u00a0(\u2026) \u00a0es el del domicilio del demandado; no el del lugar de cumplimiento de \u00a0la prestaci\u00f3n demandada, pues ciertamente la regla del numeral \u00a05\u00ba del precepto 23 en cita, acaso la \u00fanica que valdr\u00eda \u00a0para sostener el planteamiento, se aplica exclusivamente para el caso \u00a0de que la controversia gire en torno a un contrato y no un t\u00edtulo \u00a0valor\u2019 (auto de 4 de junio de 2004, exp. 2004-00067-01), es de \u00a0advertir que no corresponde a la situaci\u00f3n que opera en este \u00a0caso, como equivocadamente lo interpret\u00f3 el primero de los \u00a0despachos invocados (CSJ \u00a0AC, 6 sep. 2011, Rad. 2011-01753). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, RESUELVE \u00a0el \u00a0conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en \u00a0raz\u00f3n de lo cual se\u00f1ala que corresponde, por lo pronto, \u00a0conocer de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva singular que promovi\u00f3 Importaciones Maquipos S.A.S. \u00a0contra el se\u00f1or Octavio Albeiro Tabares Osorio en calidad de \u00a0propietario del establecimiento de comercio Georreferencias y \u00a0Construcciones, al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Angostura -Antioquia, perteneciente al \u00a0Distrito Judicial de tal departamento. En consecuencia, devu\u00e9lvase \u00a0el expediente a dicha oficina para lo de su competencia e inf\u00f3rmese \u00a0de tal situaci\u00f3n, mediante oficio, al Juzgado Primero \u00a0Civil Municipal de Tulu\u00e1 \u2013Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC3937-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}