{"id":86156,"date":"2024-05-31T22:14:16","date_gmt":"2024-05-31T22:14:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac4323-2015-2015-01443-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:16","slug":"ac4323-2015-2015-01443-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac4323-2015-2015-01443-00\/","title":{"rendered":"AC4323-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC4323-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-01443-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Cuarto Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Promiscuo Municipal de \u00a0Cota. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Albacora S.A.S. pidi\u00f3 librar mandamiento de pago contra \u00a0Algeciras S.A. por el capital, junto con los intereses moratorios, de \u00a0cuatro (4) facturas cambiarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El escrito inicial fue radicado ante los jueces municipales de esta \u00a0ciudad, \u00abpor \u00a0el lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n, por el domicilio \u00a0de las partes y por la cuant\u00eda\u00bb. \u00a0Se precis\u00f3, adem\u00e1s, que la demandada recibe \u00a0notificaciones en la capital de la Rep\u00fablica (folio 12). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Despacho al que correspondi\u00f3 en un principio el caso lo \u00a0rechaz\u00f3, por estimar que, como la prueba documental informa \u00a0que la encartada est\u00e1 domiciliada en Cota, le ata\u00f1e a \u00a0los juzgados de ese municipio (folio 15). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El funcionario receptor tampoco lo avoc\u00f3 y provoc\u00f3 la \u00a0colisi\u00f3n, en raz\u00f3n a que el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal da cuenta que la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n judicial de la convocada est\u00e1 en Bogot\u00e1 \u00a0(folio 20). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El presente es un \u00a0conflicto de competencia que involucra a juzgados de diferente \u00a0Distrito Judicial, por lo que corresponde a la Corte desatarlo de \u00a0acuerdo con la atribuci\u00f3n conferida por los art\u00edculos \u00a028 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de \u00a01996, modificado por el 7\u00ba de la 1285 de 2009, a trav\u00e9s \u00a0del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de \u00a0su promulgaci\u00f3n el 12 de julio del mismo a\u00f1o. As\u00ed \u00a0lo ha expresado la Corporaci\u00f3n en autos CSJ AC 27 sept. 2010, \u00a0rad. 01055-00 y, m\u00e1s recientemente, AC3911-2015, 13 jul., rad. \u00a001402-00. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La facultad de los juzgadores para conocer determinado asunto se \u00a0establece a partir de los diferentes factores previstos para tal \u00a0efecto, entre ellos, el territorial, que de acuerdo con las reglas \u00a0previstas en el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil incluye a su vez varios fueros. Entre estos destaca el \u00a0\u00abgeneral\u00bb, \u00a0previsto en el numeral 1\u00b0, por el cual corresponde al juez del \u00a0domicilio del demandado el conocimiento de los asuntos contenciosos, \u00a0salvo disposici\u00f3n legal en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que seg\u00fan prescribe el \u00a0numeral 7\u00b0 del prenombrado art\u00edculo 23, cuando se acciona \u00a0contra una sociedad \u00abes \u00a0competente el juez de su domicilio principal\u00bb, \u00a0salvo que la controversia est\u00e9 vinculada directamente con una \u00a0de sus sucursales o agencias, puesto que en esa hip\u00f3tesis \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 recaer en el funcionario del lugar donde \u00a0arraigan sus negocios. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0foro general, asimismo, aplica cuando \u00a0se persigue la recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos representados \u00a0en t\u00edtulos valores, pues, ha \u00a0precisado \u00a0la \u00a0Sala, \u00abtrat\u00e1ndose \u00a0del recaudo compulsivo de instrumentos cambiarios no cambia la regla \u00a0general en virtud de la cual el competente es el Juez del domicilio \u00a0de los demandados\u00bb \u00a0(CSJ AC \u00a08 nov. 2013, rad. 2013-02107-00, citados en AC4088-2015, \u00a023 jul., rad. 01605-00). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para el sub-ex\u00e1mine \u00a0importa destacar la distinci\u00f3n entre \u00a0domicilio y lugar para \u00a0notificaciones, en cuanto el primero consiste en la residencia \u00a0acompa\u00f1ada del \u00e1nimo de permanecer en ella (art\u00edculo \u00a076 del C\u00f3digo Civil), mientras que el otro es el sitio donde \u00a0una persona puede ser enterada de las actuaciones judiciales que lo \u00a0exijan. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0razonamiento ha sido explicado en los siguientes t\u00e9rminos por \u00a0la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es factible confundir el domicilio, entendi\u00e9ndose por tal, en \u00a0su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia, como la residencia acompa\u00f1ada, \u00a0real o presuntivamente, del \u00e1nimo de permanecer en ella, con \u00a0el sitio donde puede ser notificado el demandado, \u2018pues este \u00a0solamente hace relaci\u00f3n al paraje concreto, dentro de su \u00a0domicilio o fuera de \u00e9l, donde aquel puede ser hallado con el \u00a0fin de avisarle de los actos procesales que as\u00ed lo requieran\u2019 \u00a0(auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer \u2018que no \u00a0obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, \u00a0se encuentre de paso (transe\u00fante), en otro donde puede ser \u00a0hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, \u00a0sin que por tal raz\u00f3n, pueda decirse que \u00e9sta debi\u00f3 \u00a0formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que \u00e9ste \u00a0sufri\u00f3 alteraci\u00f3n alguna\u2019\u00bb (CSJ \u00a0ACC 20 de noviembre de 2000, rad. 0057, reiterado en AC 5 nov. 2013, \u00a0rad. 02329-00 y AC7462-2014, 4 dic., rad. 02607-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en un caso similar, se concluy\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0ejecutada (\u2026) \u00a0tiene \u00a0su domicilio en el municipio de Chigorod\u00f3, seg\u00fan el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, aportado \u00a0como anexo exigido por la ley procesal civil. Y no puede tenerse como \u00a0vecindad de la accionada la ciudad de Envigado, por el hecho de que \u00a0en el aludido instrumento se informe que esa localidad es el \u00a0\u201cmunicipio judicial\u201d, por cuanto esa informaci\u00f3n \u00a0no determina el asiento principal de los negocios de un persona \u00a0jur\u00eddica, sino la localizaci\u00f3n para recibir \u00a0notificaciones judiciales \u00a0(CSJ AC5224-2014, 3 sep., rad. 01676-00) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Corte tambi\u00e9n ha indicado que trat\u00e1ndose de \u00a0sociedades comerciales el domicilio debe comprobarse, no con las \u00a0manifestaciones consignadas en la pieza inaugural del litigio, sino \u00a0con la certificaci\u00f3n pertinente, de ah\u00ed que ese \u00a0documento sea decisivo para definir el fuero general. Sobre esto se \u00a0ha dicho que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuando se trata de personas jur\u00eddicas, no basta con la simple \u00a0afirmaci\u00f3n del domicilio del demandado, para radicar la \u00a0competencia en un determinado despacho judicial, es absolutamente \u00a0necesario acreditar la existencia de la persona jur\u00eddica, y, \u00a0con tal certificado, el domicilio registrado para efectos judiciales; \u00a0lo mismo se impone cuando se optar por demandar por un asunto \u00a0vinculado a una sucursal o agencia de aquella: es preciso demostrar \u00a0la existencia de \u00e9stas y su domicilio \u00a0(CSJ AC, 31 may. 2013, rad. 00621-00, repetido en AC5224-2014, 3 \u00a0sep., rad. 01676-00). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En suma, como la demandada est\u00e1 domiciliada en Cota, seg\u00fan \u00a0lo establece el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal allegado con el libelo introductorio (folio 5), al aplicar el \u00a0fuero general queda claro que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota \u00a0es el encargado de conocer el pleito. Por lo mismo, all\u00ed se \u00a0enviar\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que \u00a0el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cota es el competente para conocer de la demanda en \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Enviar el expediente al citado Despacho e informar lo decidido al \u00a0Cuarto Civil Municipal del Bogot\u00e1, haci\u00e9ndole llegar \u00a0copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Librar, por Secretar\u00eda, los oficios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC4323-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-01443-00 \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}