{"id":86359,"date":"2024-05-31T22:14:22","date_gmt":"2024-05-31T22:14:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac5848-2015-2015-01343-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:22","slug":"ac5848-2015-2015-01343-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac5848-2015-2015-01343-00\/","title":{"rendered":"AC5848-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC5848-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01343-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Johaira L\u00f3pez Acosta en su calidad de madre de \u00a0los menores Darwin Steven y Jherlamy Shadin D\u00edaz L\u00f3pez, \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda con el fin de que el se\u00f1or Diego Jair D\u00edaz \u00a0Morales les autorice a aqu\u00e9llos la salida del pa\u00eds, por \u00a0ser \u00e9ste su progenitor (fls. \u00a01 a 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0en el escrito principal se se\u00f1al\u00f3 que el convocado se \u00a0encuentra domiciliado en Armenia \u2013Quind\u00edo, \u00e9ste \u00a0fue \u00a0dirigido \u00a0al Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0San \u00a0Juan \u00a0de \u00a0 Betulia \u2013Sucre, despacho que en virtud de lo previsto en el \u00a0literal h) del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2272 de 1989 \u00a0descart\u00f3 su aptitud para avocarlo y lo dirigi\u00f3 a los \u00a0Jueces de Familia de Corozal -Sucre (fl. 41, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0conocimiento del litigio le correspondi\u00f3 entonces al Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de la \u00faltima localidad mencionada, \u00a0quien \u00a0 a pesar de haberlo admitido a tr\u00e1mite, \u00a0en \u00a0 auto \u00a0de \u00a014 de \u00a0abril \u00a0de 2015 \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al mandato del ARTICULO 8\u00ba del Decreto 2272 de 1989 (\u2026) \u00a0[e]n \u00a0los procesos de (\u2026) permisos para salir del pa\u00eds (\u2026) \u00a0en que el menor sea demandante, la competencia por raz\u00f3n del \u00a0factor territorial CORRESPONDER\u00c1 AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL \u00a0MENOR. En la demanda Verbal Sumaria de Salida de Menores al \u00a0Extranjero, manifiesta que los menores se encuentran bajo el cuidado \u00a0y custodia del padre o demanda[do] \u00a0DIEGO DIAZ MORALES, el cual se encuentra residenciado en la ciudad de \u00a0Armenia Quind\u00edo, que lo dicho se encuentra corroborado por el \u00a0comunicado de fecha 05 de Noviembre de 2014, proveniente del \u00a0Instituto de Bienestar Familiar Regional Quind\u00edo centro zonal \u00a0Armenia Sur, donde se afirma que los menores se encuentra[n] \u00a0bajo su poder o custodia, [por] \u00a0lo \u00a0que (\u2026) es necesario remitir el expediente al Juzgado de \u00a0Familia de Armenia Quind\u00edo (fl. \u00a055, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reasignada \u00a0la causa, en prove\u00eddo de 13 de mayo siguiente, el Juzgado \u00a0Tercero de Familia en Oralidad de Armenia \u2013Quind\u00edo, \u00a0promovi\u00f3 colisi\u00f3n negativa, fin para el cual indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, no son los menores DARWIN STEVEN Y JHERLAMY SADIN \u00a0DIAZ LOPEZ, sino su madre, la se\u00f1ora JOHAIRA LOPEZ ACOSTA, \u00a0quien figura como DEMANDANTE por lo cual debe descartarse la \u00a0aplicaci\u00f3n en este evento, del fuero especial se\u00f1alado \u00a0en la norma citada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, \u00a0Sucre, para \u201crechazar de plano la presente demanda\u201d pues \u00a0en este caso, el presupuesto b\u00e1sico es que los menores sean \u00a0los demandantes, y es por ello, que en este asunto NO ENTRA EN JUEGO \u00a0para determinar cu\u00e1l es el juez competente para conocer del \u00a0proceso de PERMISO PARA SALIR DEL PA\u00cdS, el domicilio de los \u00a0menores, y como consecuencia, se debe acudir a la regla general de \u00a0competencia \u00a0(\u2026) Adem\u00e1s, el Juzgado Promiscuo de \u00a0Familia de Corozal, Sucre, asumi\u00f3 la competencia del presente \u00a0proceso, desde el momento en que admiti\u00f3 la demanda, (\u2026) \u00a0igualmente, en el cuerpo de [\u00e9sta], \u00a0se indica, que el se\u00f1or DIAZ MORALES, recibe notificaciones en \u00a0dos direcciones de la ciudad de Armenia, y por ello se le env\u00eda \u00a0por parte del juzgado de conocimiento la CITACION al demandado, a la \u00a0ciudad de Armenia, quien al tener conocimiento de la existencia del \u00a0proceso, acude ante el I.C.B.F. de la ciudad de Armenia, para \u00a0pronunciarse ante el Defensor de Familia, de su NO aceptaci\u00f3n \u00a0de la salida del pa\u00eds para sus menores hijos (fl. \u00a057, cit.) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en pronunciamiento de 5 de agosto de 2015, esta Corporaci\u00f3n \u00a0admiti\u00f3 el debate y dispuso el traslado para que las partes \u00a0intervinieran, oportunidad que transcurri\u00f3 en silencio (fls. 4 \u00a0y 5, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resulta \u00a0 \u00a0pertinente \u00a0 destacar \u00a0 que \u00a0 \u00a0la disputa \u00a0suscitada \u00a0entre \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Promiscuo de Familia \u00a0de Corozal \u2013Sucre \u00a0y \u00a0Tercero de Familia en Oralidad de Armenia \u00a0\u2013Quind\u00edo, corresponde dirimirla a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan lo establecen los \u00a0art\u00edculos 28 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y 16 de \u00a0la Ley 270 de 1996, toda vez que tales despachos pertenecen a \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0prop\u00f3sito del tema debatido, ciertos factores determinan el \u00a0operador judicial al que el ordenamiento le ha atribuido el \u00a0conocimiento de un debate en particular, raz\u00f3n por la cual, el \u00a0administrador de justicia tiene la carga de valorar las reglas que \u00a0consagra el referido estatuto, y en particular las contenidas en el \u00a0T\u00edtulo II, Libro Primero, las cuales le han de orientar para \u00a0que adopte la determinaci\u00f3n de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0lo que concierne a la especialidad del pleito antes descrito, ha \u00a0precisado esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distribuci\u00f3n de los negocios entre las diferentes autoridades \u00a0judiciales, en consideraci\u00f3n al factor territorial, est\u00e1 \u00a0regida, en principio por el fuero personal, que radica su tr\u00e1mite \u00a0y decisi\u00f3n en el Juez del domicilio del convocado, cuando es \u00a0contenciosa la materia a discutir, fuero que en ocasiones se ve \u00a0superado por reglas particulares, como ocurre en los procesos de \u00a0\u201cpermiso para salir del pa\u00eds\u201d, pues en ellos, \u00a0cuando quien demanda es el menor, el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0Decreto 2272 de 1989, con un criterio eminentemente garantista, le \u00a0asigna la facultad decisoria al Despacho correspondiente a la \u00a0vecindad del ni\u00f1o (CSJ \u00a0AC, 27 may. 2008, Rad. 2008-00652-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0lo anterior y como en el caso analizado es la madre de los menores \u00a0quien aspira a que el padre de los mismos permita su salida del pa\u00eds \u00a0y para tal fin indic\u00f3 en la demanda que aqu\u00e9l se \u00a0encontraba domiciliado en la capital quindiana, resulta indudable que \u00a0la interesada fij\u00f3 la idoneidad relacionada en cabeza de los \u00a0operadores judiciales de tal municipalidad, a pesar de que err\u00f3 \u00a0al momento de radicar su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las \u00a0cosas, aunque correspond\u00eda al funcionario de Corozal \u00a0\u2013Sucre solicitar la aclaraci\u00f3n pertinente de manera \u00a0previa a avocar el conocimiento de la controversia, no resulta \u00a0censurable su decisi\u00f3n de remitirlo posteriormente a quien \u00a0estaba habilitado para imprimirle el impulso pertinente, pues con tal \u00a0determinaci\u00f3n no se modificaron las circunstancias existentes \u00a0al momento en el cual se present\u00f3 el escrito principal, sino \u00a0que se produjo un estricto apego a las mismas que hab\u00eda sido \u00a0soslayado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0otras palabras, a pesar de que la motivaci\u00f3n de dicha \u00a0actuaci\u00f3n se limit\u00f3 en que la precitada querella \u00a0corresponde al juez del domicilio de los menores, como \u00a0\u00e9ste y \u00a0el de quien fue llamado a juicio convergen en la ciudad de Armenia \u00a0-Quind\u00edo, la consecuencia jur\u00eddica de tal resoluci\u00f3n \u00a0result\u00f3 ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, a prop\u00f3sito del aludido pronunciamiento del Juez \u00a0Promiscuo de Familia de Corozal \u2013Sucre, se destaca que pese a \u00a0que fue la progenitora de los menores quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0antes mencionada, resulta claro que es frente a sus descendientes que \u00a0producen efectos las pretensiones elevadas, raz\u00f3n por la cual, \u00a0como lo ha dicho esta Sala, \u00a0<\/p>\n<p>[e]n \u00a0el marco normativo actual, y particularmente a partir de la entrada \u00a0en vigor del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 \u00a0de 2006), la Corte ha considerado que a partir de las nuevas \u00a0realidades, corresponde realizar una detenida reflexi\u00f3n sobre \u00a0los asuntos y procesos en que intervengan o se encuentren \u00a0involucrados menores. En efecto, como la orientaci\u00f3n de ese \u00a0cuerpo normativo y la tendencia contempor\u00e1nea del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico se inclinan por proteger el inter\u00e9s superior \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia por el factor territorial al juez \u00a0del lugar en el que ellos se encuentren domiciliados constituye \u00a0apenas una de sus varias manifestaciones legislativas (CSJ \u00a0AC, 19 feb. 2013, Rad. 2012-02244-00). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas, con base en la prevalencia de los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y, sin perder de vista \u00a0que como se dijo en el libelo, el demandado se encuentra domiciliado \u00a0en la capital quindiana, afirmaci\u00f3n que se ratific\u00f3 a \u00a0prop\u00f3sito del oficio suscrito por la Defensora de Familia de \u00a0tal Regional, corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado \u00a0Tercero de Familia en Oralidad de Armenia \u2013Quind\u00edo, \u00a0pues, \u00ab[i]mponerle \u00a0al menor o a quien se encuentre a cargo de su cuidado, que se \u00a0desplace a un lugar distinto del de su domicilio, no se ajusta a los \u00a0prop\u00f3sitos claramente definidos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0encaminados a proteger el inter\u00e9s superior\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AC, 19 feb. 2013, Rad. 2012-02244-00). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, RESUELVE \u00a0el \u00a0conflicto surgido entre los Juzgados mencionados, en raz\u00f3n de \u00a0lo cual se\u00f1ala que corresponde, por lo pronto, conocer de la \u00a0solicitud de permiso para salir del pa\u00eds que promovi\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Johaira L\u00f3pez Acosta, en calidad de \u00a0progenitora de los menores Darwin Steven y Jherlamy Shadin D\u00edaz \u00a0L\u00f3pez, en contra del se\u00f1or Diego Jair D\u00edaz \u00a0Morales, al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Familia en Oralidad de Armenia \u2013Quind\u00edo. \u00a0En \u00a0 consecuencia, \u00a0devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0 dicha \u00a0oficina \u00a0 e \u00a0inf\u00f3rmese \u00a0de \u00a0tal \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0mediante oficio, \u00a0al \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal -Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC5848-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}