{"id":86373,"date":"2024-05-31T22:14:22","date_gmt":"2024-05-31T22:14:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac5991-2015-2015-02432-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:22","slug":"ac5991-2015-2015-02432-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac5991-2015-2015-02432-00\/","title":{"rendered":"AC5991-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC5991-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-02432-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso correr traslado del conflicto de \u00a0competencia surgido entre \u00a0los \u00a0Juzgados Primero Civil Municipal del Espinal y Tercero Civil \u00a0Municipal de Girardot, respectivamente, si no fuera porque se observa \u00a0que fue planteado en forma anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Atalivar Obando Lozano pretendi\u00f3, en el primero de los \u00a0citados, el cobro ejecutivo de una letra de cambio suscrita por \u00a0Aldemar Castro, advirtiendo que \u00e9ste es \u00abvecino\u00bb \u00a0de esa ciudad, se\u00f1al\u00f3 un lugar de notificaciones al \u00a0deudor en Girardot y dijo que lo asignaba all\u00ed \u00abpor \u00a0el domicilio de los demandados y por la cuant\u00eda\u00bb (folio \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ese Despacho rechaz\u00f3 el libelo y orden\u00f3 el env\u00edo \u00a0a un hom\u00f3logo en esa \u00faltima poblaci\u00f3n, pues, \u00a0estim\u00f3 que resultaba aplicable \u00abla \u00a0regla general sobre competencia que se encuentra determinada por el \u00a0fuero general\u00bb y \u00a0porque \u00abel \u00a0ejecutado tiene su domicilio en dicha ciudad\u00bb \u00a0((folio 6, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.-El \u00a0receptor plante\u00f3 el conflicto y orden\u00f3 su remisi\u00f3n \u00a0a la Corte con fundamento en que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el extremo actor indic\u00f3 que, el domicilio del demandado era el \u00a0Municipio del Espinal Tolima, all\u00e1 dirigi\u00f3 su demanda y \u00a0le fue repartida al Juzgado Primero Civil Municipal, no pod\u00eda \u00a0entonces la se\u00f1ora Juez del conocimiento motu proprio variar \u00a0esa competencia (art. 21 CPC), con el argumento que, el domicilio del \u00a0demandado es Girardot, al advertir tal vez que, en el libelo se \u00a0indic\u00f3 como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n judicial, \u00a0la calle 17 No. 17-23 del barrio la Estaci\u00f3n de Girardot, pues \u00a0cabe precisar que, el lugar de notificaciones, no puede ser \u00a0confundido con el concepto del domicilio del ejecutado. \u00a0(folio 13, C \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Dentro de los fueros instituidos para distribuir los litigios entre \u00a0los distintos juzgados, est\u00e1 el general o personal, \u00a0desarrollado en los numerales 1 al 3 del art\u00edculo 23 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en virtud del cual la \u00a0competencia para conocer de los procesos contenciosos radica en el \u00a0juez del domicilio del demandado, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario; si tiene varios, el que elija el actor, a menos que se \u00a0trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de ellos. Si carece \u00a0del mismo ser\u00e1 competente el de su residencia. Asumir\u00e1 \u00a0el tr\u00e1mite el del domicilio del accionante, cuando el \u00a0convocado reside fuera del pa\u00eds o se desconoce su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Precisamente esas reglas son las que se aplican cuando lo que se \u00a0persigue es la recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos garantizados en \u00a0letras, pagar\u00e9s, cheques y similares, ya que a pesar de ser \u00a0representativos de un contrato de mutuo, no se aplica el fuero \u00a0concurrente que se\u00f1alan las normas adjetivas (numeral 5\u00ba \u00a0art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil), que lo \u00a0extiende al lugar de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido como record\u00f3 la Corte en \u00a0AC 8 \u00a0nov. 2013, rad. 2013-02107-00, citado en AC4088-2015 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De tal manera, el libelo debe ser claro sobre las circunstancias que \u00a0determinan cu\u00e1l de los eventos del foro territorial es el \u00a0aplicable, pues, de apreciarse alguna inconsistencia o reparo en lo \u00a0que amerita ser puntualizado, debe proceder el juzgador a exigir que \u00a0se esclarezca, para formar su convencimiento, con el fin de no \u00a0repeler la disputa por incertidumbre y de manera prematura. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que, como lo explic\u00f3 la Sala en AC \u00a017 mar. 1998, rad. 7041, citado en AC501-2015, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si la ambigua \u00a0redacci\u00f3n de la demanda le suscitaba alguna duda al respecto, \u00a0debi\u00f3 reclamar del actor, previamente a adoptar decisiones \u00a0apresuradas, las precisiones que fuesen del caso, pues no debe \u00a0perderse de vista que el examen preliminar de la demanda tiene por \u00a0finalidad, justamente, la correcci\u00f3n de las imprecisiones de \u00a0esa especie, con miras a evitar dilaciones injustificadas en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso y el desaprovechamiento de la actividad \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este caso se advierte que en el escrito introductor se reportaron \u00a0varios datos que podr\u00edan generar duda al juzgador, ya que se \u00a0manifiesta que el deudor es \u00abvecino\u00bb \u00a0del Espinal, fij\u00f3 la competencia \u00abpor \u00a0el domicilio de los demandados y por la cuant\u00eda\u00bb \u00a0sin precisar que fuera ese y se\u00f1al\u00f3 como sitio de \u00a0notificaciones una direcci\u00f3n en Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n debi\u00f3 ped\u00edrsele al gestor las \u00a0explicaciones concernientes y, una vez rendidas, ah\u00ed s\u00ed \u00a0adoptar la correspondiente decisi\u00f3n, por lo que resulta \u00a0anticipada la orden de remisi\u00f3n de las diligencias a otro \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, haciendo una deducci\u00f3n directa y sin justificaci\u00f3n, \u00a0se imput\u00f3 un domicilio no expresado por el acreedor, \u00a0desatendiendo incluso lo que se dijo sobre la vecindad del obligado y \u00a0que dichos conceptos son equiparables, como se resalt\u00f3 en AC \u00a029 oct. 2004, rad. 00060 01 cuando dijo \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0la vecindad conforme al art. 78 del C\u00f3digo Civil equivale al \u00a0domicilio, entendido como el lugar donde un individuo est\u00e1 de \u00a0asiento o ejerce habitualmente su profesi\u00f3n y oficio, puede \u00a0colegirse que cuando la parte demandante se\u00f1al\u00f3 que era \u00a0vecino de \u2026 estaba aludiendo al lugar de su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ni siquiera era posible entender que el lugar \u00a0donde el accionado recibir\u00eda notificaciones era su mismo \u00a0domicilio, puesto \u00a0que se trata de conceptos distintos, ya \u00a0que este \u00faltimo corresponde a la residencia acompa\u00f1ada \u00a0del \u00e1nimo de permanecer en ella (art\u00edculo 76 del C\u00f3digo \u00a0Civil), y el otro es el sitio en que una persona puede ser ubicada \u00a0para enterarlo de las decisiones judiciales que lo exijan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha dilucidado esta Corporaci\u00f3n, en prove\u00eddos AC 20 \u00a0nov. 2000, exp. 0057, citado en AC171-2014, entre otros, en los \u00a0cuales ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0es factible confundir el domicilio, entendi\u00e9ndose por tal, en \u00a0su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia, como la residencia acompa\u00f1ada, \u00a0real o presuntivamente, del \u00e1nimo de permanecer en ella, con \u00a0el sitio donde puede ser notificado el demandado, \u201cpues este \u00a0solamente hace relaci\u00f3n al paraje concreto, dentro de su \u00a0domicilio o fuera de \u00e9l, donde aquel puede ser hallado con el \u00a0fin de avisarle de los actos procesales que as\u00ed lo requieran\u201d \u00a0(auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer \u201cque no \u00a0obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, \u00a0se encuentre de paso \u00a0(trase\u00fante), en otro donde puede ser \u00a0hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, \u00a0sin que por tal raz\u00f3n, pueda decirse que de \u00e9sta debi\u00f3 \u00a0formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que \u00e9ste \u00a0sufri\u00f3 alteraci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por consiguiente, fue precipitada la declaratoria de incompetencia de \u00a0la Juez del Espinal, \u00a0dado que, de existir vac\u00edos en el memorial donde se fijaba, lo \u00a0razonable era solicitarle todas las aclaraciones a que hubiera lugar, \u00a0antes de adoptar esa determinaci\u00f3n ni desfigurar lo que del \u00a0escrito se extrae y, una vez dilucidados, entrar a resolver lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0As\u00ed las cosas, se le remitir\u00e1n las actuaciones para que \u00a0tome los correctivos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que el conflicto planteado con ocasi\u00f3n de la demanda \u00a0en referencia es prematuro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal del \u00a0Espinal, para que obre de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar lo aqu\u00ed dispuesto al Juzgado Tercero Civil Municipal \u00a0de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 AC5991-2015 \u00a0 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