{"id":86437,"date":"2024-05-31T22:15:44","date_gmt":"2024-05-31T22:15:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6383-2015-2014-02243-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:44","slug":"ac6383-2015-2014-02243-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6383-2015-2014-02243-00\/","title":{"rendered":"AC6383-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC6383-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b011001-02-03-000-2014-02243-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el recurso de reposici\u00f3n formulado contra la \u00a0providencia de veinticinco de junio de dos mil quince, dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0HTM \u00a0LLC, present\u00f3 demanda de \u00a0exequ\u00e1tur, a fin de que se \u00a0reconociera efectos en la Rep\u00fablica de Colombia al laudo \u00a0arbitral parcial final, proferido el 31 de marzo de 2014 por la Corte \u00a0Internacional de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0Internacional, sede Houston, Texas, Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0dentro del tr\u00e1mite convocado por la solicitante contra Fomento \u00a0de Catalizadores Foca S.A.S. [Folio 93] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En prove\u00eddo de 31 de octubre de 2014, se admiti\u00f3 a \u00a0tr\u00e1mite la solicitud de homologaci\u00f3n y se orden\u00f3 \u00a0correr traslado al extremo demandado en el referido juicio, as\u00ed \u00a0como al procurador Delegado Para Asuntos Civiles. [Folio 47, c. 6] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vinculados ambos, Agente del Ministerio P\u00fablico y a quien le \u00a0afecta la providencia, contestaron la demanda, por lo que el \u00a0expediente ingreso al Despacho para decidir el asunto. [Folios 186 a \u00a0233] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante, en auto de 25 de junio de 2015, por considerarlo \u00a0necesario para resolver lo que en derecho corresponde, se requiri\u00f3 \u00a0a la demandante para que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0literal b del art\u00edculo 4\u00ba del Convenio de New York, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de dicha providencia, allegara el original o una \u00a0copia que reuniera las condiciones de autenticidad del acuerdo por \u00a0medio del cual las partes se obligaron a someter arbitraje todas o \u00a0ciertas diferencias que hayan surgido entre ellas respecto de la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica contractual objeto de debate. [Folios \u00a0144] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme \u00a0el solicitante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, con \u00a0sustento en que de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos \u00a0115 y 111 del La ley 1563 de 2012, para solicitar el reconocimiento \u00a0de un laudo arbitral \u00fanicamente es necesario que la parte \u00a0actora allegue el original o copia de \u00e9ste, ning\u00fan otro \u00a0requisito. Precepto que es compatible con la Convenci\u00f3n de New \u00a0York y su aplicaci\u00f3n \u00abpreferente \u00a0es imperativa de conformidad con el r\u00e9gimen de favorabilidad \u00a0de dicha Convenci\u00f3n y con las disposiciones de la Convenci\u00f3n \u00a0de Panam\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3, que el requerimiento de allegar el acuerdo de \u00a0arbitraje celebrado entre HMT y FOCA, en original o copia debidamente \u00a0autenticada, era innecesario, toda vez que la existencia y el texto \u00a0de dicho pacto se encontraba plenamente acreditado en el presente \u00a0tr\u00e1mite, pues junto con la demanda se adjunt\u00f3 copia \u00a0debidamente autentica del laudo en el que el Tribunal transcribi\u00f3 \u00a0\u00abel \u00a0acuerdo de arbitraje contenido en el contrato denominado \u201cAgency \u00a0Agreement\u201d\u00bb \u00a0y la demandada anex\u00f3 copia simple del mencionado negocio \u00a0jur\u00eddico con su contestaci\u00f3n, con su respectiva \u00a0traducci\u00f3n. [Folio 243 a 250, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 115 de la Ley 1563 de 2012 establece que \u00abla \u00a0parte que pida el reconocimiento presentar\u00e1 la solicitud ante \u00a0la autoridad judicial competente acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 111.\u00bb, \u00a0el cual indica en su 2\u00ba numeral \u00abla \u00a0parte que invoque un laudo o pida su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentar el laudo original o copia de \u00e9l. Si el laudo no \u00a0estuviese redactado en idioma espa\u00f1ol, la autoridad judicial \u00a0competente podr\u00e1 solicitar a la parte que presente una \u00a0traducci\u00f3n del laudo a este idioma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Preceptos \u00a0de los que se desprende, en principio, que s\u00f3lo es necesario \u00a0el original o la copia del laudo internacional que se pretende \u00a0homologar para iniciar la solicitud de reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la misma normatividad en su art\u00edculo 114, indica que \u00a0\u00abal \u00a0reconocimiento del laudo arbitral se aplicar\u00e1n exclusivamente \u00a0las disposiciones \u00a0de la presente secci\u00f3n y las contenidas en los tratados, \u00a0convenciones, protocolos y dem\u00e1s actos de derecho \u00a0internacional suscritos y ratificados por Colombia. \u00a0En consecuencia, no ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil sobre \u00a0motivos, requisitos y tr\u00e1mites para denegar dicho \u00a0reconocimiento, disposiciones que se aplicar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0a las sentencias judiciales proferidas en el exterior\u00bb \u00a0(subrayado fuera del texto), lo que coincide con lo regulado En la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Arbitraje Comercial \u00a0Internacional, que en su art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que el \u00a0\u00abreconocimiento \u00a0podr\u00e1 exigirse\u2026 seg\u00fan la leyes procesales del \u00a0pa\u00eds donde se ejecuten, y lo \u00a0que establezcan al respecto los tratados internacionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera, que adem\u00e1s de los requisitos exigidos por la Ley \u00a0especial interna sobre el reconocimiento de laudos internacionales, \u00a0deben tambi\u00e9n acatarse los indicados en los tratados y \u00a0convenios trasnacionales, pues lo que se quiso fue excluir los \u00a0presupuestos que dispone el estatuto procesal civil para homologaci\u00f3n \u00a0de sentencias judiciales proferidas en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este caso, es aplicable el Convenio de New York de 1958, como \u00a0quiera que tanto el pa\u00eds de donde proviene la determinaci\u00f3n \u00a0como Colombia hacen parte de \u00e9ste, es as\u00ed que Estados \u00a0Unidos se adhiri\u00f3 el 30 de septiembre de 1970, insert\u00e1ndola \u00a0en su legislaci\u00f3n interna, y de igual forma lo hizo nuestro \u00a0derecho patrio con la Ley 39 de 1990, que ratific\u00f3 el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0norma internacional en su art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para obtener \u00a0el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, la parte que pida el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar, junto con la demanda: \u00a0<\/p>\n<p>a) El original \u00a0debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original \u00a0que re\u00fana las condiciones requeridas pare su autenticidad: \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El original del acuerdo a que se refiere el art\u00edculo II, o una \u00a0copia que re\u00fana las condiciones requeridas para su \u00a0autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del \u00a0pa\u00eds en que se invoca la sentencia, la parte que pida el \u00a0reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de esta \u00faltima deber\u00e1 \u00a0presentar una traducci\u00f3n a ese idioma de dichos documentos. La \u00a0traducci\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por un traductor \u00a0oficial o un traductor jurado, o por un agente diplom\u00e1tico o \u00a0consular. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en concordancia establece el art\u00edculo 2\u00ba de tal Convenio, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada \u00a0uno de los Estados Contratantes reconocer\u00e1 el acuerdo por \u00a0escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje \u00a0todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o \u00a0puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, contractual o no contractual, concerniente a un \u00a0asunto que pueda ser resuelto por arbitraje. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. La expresi\u00f3n \u00a0\u00abacuerdo por escrito\u00bb denotar\u00e1 una cl\u00e1usula \u00a0compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por \u00a0las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0que corresponde al interesado no s\u00f3lo allegar la copia del \u00a0laudo que se pretende reconocer en Colombia, sino que adem\u00e1s \u00a0debe anexar, tal como se requiri\u00f3 en la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, el original del acuerdo a que se refiere el art\u00edculo \u00a0II, o una copia que re\u00fana las condiciones requeridas para su \u00a0autenticidad, por lo que la decisi\u00f3n ha de mantenerse \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el hecho de que en la decisi\u00f3n arbitral se haya \u00a0indicado que el procedimiento se inici\u00f3 con base en la secci\u00f3n \u00a012 del Contrato y que se reprodujera la mencionada disposici\u00f3n, \u00a0no conlleva acreditar la exigencia referida, pues la norma dispone \u00a0que se allegue una copia debidamente autenticada o el original del \u00a0acuerdo, lo que no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque es claro, que no se puede tener por satisfecho el \u00a0requerimiento referido, con la mera menci\u00f3n que del acuerdo se \u00a0haga en la providencia que se pretenda reconocer, porque de ser as\u00ed, \u00a0el Convenio hubiese indicado que bastar\u00eda con que se adjuntara \u00a0la copia de la determinaci\u00f3n, sin necesidad de anexar el \u00a0escrito en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n a que la sociedad accionada alleg\u00f3 \u00a0reproducci\u00f3n del negocio jur\u00eddico objeto de la \u00a0controversia y en cual las partes concertaron que en caso de existir \u00a0diferencias entre ellas en relaci\u00f3n al contrato, acudir\u00edan \u00a0al tr\u00e1mite arbitral, debe decirse que tal documento no puede \u00a0ser valorado, por cuanto no cumple con los requisitos de autenticidad \u00a0establecidos en los art\u00edculos 254 y 260 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por las razones que se dejaron consignadas, se mantendr\u00e1 \u00a0inmodificable el auto materia del reproche. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO REPONER \u00a0la providencia dictada el veinticinco de junio de dos mil quince \u00a0dentro del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}