{"id":86470,"date":"2024-05-31T22:15:46","date_gmt":"2024-05-31T22:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6531-2015-2015-02407-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:46","slug":"ac6531-2015-2015-02407-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6531-2015-2015-02407-00\/","title":{"rendered":"AC6531-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>AC6531-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-02407-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el cambio de radicaci\u00f3n pretendido por \u00a0Edy Esperanza Zambrano Rojas, Germ\u00e1n Rafael, Edith Nicol y \u00a0Rafael Andr\u00e9s Uribe Zambrano del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal de Germ\u00e1n \u00a0Rafael Uribe Palacio contra Edy Esperanza Zambrano Rojas, \u00a0tramitado por el Juzgado \u00danico Promiscuo de Familia de \u00a0Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan los interesados, en \u00a01997 Edy Esperanza Zambrano Rojas y Germ\u00e1n Rafael Uribe \u00a0Palacio contrajeron matrimonio, dentro del cual nacieron \u00a0Germ\u00e1n Rafael, Edith Nicol y Rafael Andr\u00e9s Uribe \u00a0Zambrano, menores de edad. \u00a0Como en 2002 el c\u00f3nyuge inici\u00f3 relaciones con Marcela \u00a0Su\u00e1rez Espinosa, Edy Esperanza lo demand\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Sexto de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Rafael Uribe Palacio se cas\u00f3 a la postre con Marcela Su\u00e1rez \u00a0Espinosa, quien labora en el Juzgado \u00danico Promiscuo de \u00a0Familia de Fusagasug\u00e1, donde \u00e9l promueve contra \u00a0Zambrano Rojas la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal. \u00a0<\/p>\n<p>Los solicitantes y \u00a0sus dem\u00e1s familiares han sido maltratadas por el citado y la \u00a0jueza de ese despacho. El 25 de junio de 2015 Edy Esperanza contest\u00f3 \u00a0la demanda, y a\u00fan no ha obtenido respuesta. En esa oficina \u00a0judicial no le han permitido ver el proceso ni obtener copias del \u00a0mismo. Ese Juzgado no cuenta con la imparcialidad ni con la \u00a0independencia para administrar justicia; tampoco ofrece las garant\u00edas \u00a0procesales para juzgar el caso, porque c\u00f3nyuge la actual del \u00a0actor labora all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Piden ordenar el cambio de radicaci\u00f3n del proceso a un juzgado \u00a0de familia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El nov\u00edsimo reglamento instrumental, incorporado en el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, atribuye a esta Sala de la Corte el conocimiento \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0de las peticiones de cambio de radicaci\u00f3n de un proceso o \u00a0actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, agrario o de \u00a0familia, que implique su remisi\u00f3n de un distrito judicial a \u00a0otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En t\u00e9rminos \u00a0del numeral octavo del art\u00edculo 30 ib\u00eddem, \u00a0un traslado de esa \u00edndole podr\u00e1 disponerse, solo por \u00a0excepci\u00f3n, \u201c(\u2026) \u00a0cuando en el lugar en donde se est\u00e9 adelantando existan \u00a0circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad \u00a0de los intervinientes (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Como se sabe, la divisi\u00f3n de las tareas que competen al \u00a0Estado, con rasgo de evidente independencia en el cumplimiento del \u00a0deber que corresponde a cada rama u \u00f3rgano, no es una creaci\u00f3n \u00a0o invento contempor\u00e1neo; se trata, sin duda, de un esquema \u00a0inveterado del manejo de la cosa p\u00fablica, y que hoy subsiste, \u00a0aunque con la atenuaci\u00f3n prevista por el r\u00e9gimen \u00a0constitucional patrio. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, la \u00a0actividad que normativamente le compete a la rama judicial ha de \u00a0cumplirse con estricta sujeci\u00f3n a tales postulados, como \u00a0inequ\u00edvocamente se desprende no s\u00f3lo del art\u00edculo \u00a0113 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual, para la \u00a0realizaci\u00f3n de sus fines \u00ablos \u00a0diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas\u00bb, \u00a0sino del art\u00edculo 228 ib\u00eddem, \u00a0en cuanto establece que las decisiones de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00abson \u00a0independientes\u00bb \u00a0y \u00absu \u00a0funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo\u00bb. \u00a0De all\u00ed que la jurisprudencia tenga dicho que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia se cumple mediante la forzosa \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios fundamentales \u00a0de independencia, imparcialidad y autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El primero \u00a0implica que los jueces han de ejercer sus atribuciones con apego al \u00a0sistema positivo, que se erige cual la garant\u00eda de que las \u00a0contiendas ser\u00e1n decididas con exclusiva sujeci\u00f3n al \u00a0ordenamiento, de tal manera que la definici\u00f3n emane como fruto \u00a0insoslayable de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0imparcial, razonada y objetiva de los tratados internacionales, de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la ley, seg\u00fan el caso, y no del \u00a0capricho, de la arbitrariedad o de influencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA\u00fan \u00a0dentro de la misma organizaci\u00f3n judicial, pese a su estructura \u00a0piramidal, el juez mantiene su autonom\u00eda e independencia de \u00a0criterio, ya que esa conformaci\u00f3n escalonada tiene como \u00a0finalidad hacer efectivo, por medio del ejercicio de los recursos, el \u00a0control de las decisiones de los jueces inferiores como garant\u00eda \u00a0para las partes y la sociedad de evitar posibles errores judiciales, \u00a0mas en manera alguna ello significa que los jueces de instancia \u00a0superior puedan influir de alg\u00fan modo en la libertad de \u00a0criterio de los de menor jerarqu\u00eda (independencia interna)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>La imparcialidad \u00a0hace referencia a la ausencia total por parte del juez de inter\u00e9s \u00a0en su propia decisi\u00f3n, distinto del de la recta aplicaci\u00f3n \u00a0de la justicia. A \u00e9ste le est\u00e1 prohibido conocer y \u00a0resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en \u00a0conflicto con su obligaci\u00f3n de aplicar rigurosamente el \u00a0derecho. No se puede ser juez y parte a un mismo tiempo. En esto \u00a0estriba la raz\u00f3n de ser de las causales de impedimento y de \u00a0recusaci\u00f3n. Constituye la imparcialidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0uno \u00a0de los principios sobre los cuales se fundamenta la funci\u00f3n \u00a0judicial, seg\u00fan referencia que es pertinente realizar en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 228 ib\u00eddem \u00a0que define la administraci\u00f3n de justicia como una funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. (\u2026) [E]ncuentra consagraci\u00f3n positiva \u00a0(\u2026) adem\u00e1s, en el plano internacional en el que los \u00a0art\u00edculos 8.1 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica de 1969) y \u00a0el art\u00edculo 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, prescriben que toda persona tiene derecho a ser \u00a0o\u00edda, con las debidas garant\u00edas, por un juez o tribunal \u00a0competente, independiente e imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[E]s un deber de todos los empleados y funcionarios judiciales, \u00a0quienes deben desempe\u00f1ar su cargo \u2018con honorabilidad, \u00a0solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e \u00a0imparcialidad\u2019, seg\u00fan lo ordena el num. 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. (\u2026) [C]omo garant\u00eda \u00a0judicial del derecho a la igualdad ante la ley (art\u00edculo 13 de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional), implica que los funcionarios \u00a0judiciales no deben tener ning\u00fan tipo de inter\u00e9s en el \u00a0resultado de un asunto sometido a su consideraci\u00f3n, y que la \u00a0decisi\u00f3n que deba adoptarse no se vea influenciada por la \u00a0opini\u00f3n que el juzgador tenga respecto de alguna de las \u00a0partes\u201d \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda \u00a0es un principio inescindible y complementario a fin de que los \u00a0ciudadanos tengan acceso a la justicia en condiciones de \u00a0transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las garant\u00edas procesales constituyen el conjunto de derechos \u00a0que las normas positivas le conceden a las partes con miras a poner a \u00a0buen resguardo el principio de igualdad material de todos los sujetos \u00a0procesales, como expresi\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNadie \u00a0discute que el debido proceso es un derecho, que le confiere a toda \u00a0persona un conjunto de prerrogativas y salvaguardias que dinamizan y \u00a0protegen su intervenci\u00f3n en cualquier actuaci\u00f3n \u00a0judicial (\u2026) que adelante el Estado, las cuales, al propio \u00a0tiempo que posibilitan una participaci\u00f3n activa del individuo \u00a0en el juicio respectivo, delimitan el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y, en cuanto sean respetados, legitiman el uso del \u00a0poder. En trat\u00e1ndose de procesos judiciales, el derecho en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0de suyo fundamental, se erige en una arquet\u00edpica garant\u00eda \u00a0que impide el desbordamiento de la funci\u00f3n jurisdiccional, la \u00a0cual, por ello mismo, se encuentra reglada, de suerte que los jueces \u00a0tienen el compromiso constitucional y legal de ajustar su proceder a \u00a0un conjunto de normas que determinan \u00a0la forma como debe adelantarse la actuaci\u00f3n y que hacen \u00a0efectivos los derechos que integran el debido proceso, como el de ser \u00a0juzgado con estricta sujeci\u00f3n a las formas propias de cada \u00a0juicio y por el juez natural del caso; los de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n; el de impugnar las providencias del juez; el de \u00a0publicidad de la actuaci\u00f3n; el de presentar pruebas y el de \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra; el de asistencia legal \u00a0efectiva, entre otros tantos que, por su contenido tuitivo, hacen que \u00a0la persona no pueda ser considerada objeto del proceso judicial, sino \u00a0sujeto activo del mismo\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Los \u00a0ahora solicitantes \u00a0creen que \u00a0el Juzgado \u00danico Promiscuo de Familia de Fusagasug\u00e1 no \u00a0les ofrece la imparcialidad e independencia en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia ni las garant\u00edas para juzgar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal \u00a0de \u00a0Germ\u00e1n Rafael Uribe Palacio \u00a0contra \u00a0Edy Zambrano, por el hecho de que Marcela Su\u00e1rez Espinosa, \u00a0c\u00f3nyuge actual del actor, labora all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, ese \u00a0motivo los interesados no lo probaron, por cuanto presentaron la \u00a0solicitud sin elementos persuasivos; adem\u00e1s, ninguna prueba \u00a0pidieron, de modo que lo sostenido, por s\u00ed mismo, \u00a0nada demuestra acerca de las anteriores afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0maltratamiento por parte de la funcionaria de aquel Juzgado hacia \u00a0ellos y a sus familiares, morosidad en el adelantamiento del caso y \u00a0entorpecimiento en el acceso al respectivo expediente; pero ning\u00fan \u00a0medio persuasivo allegaron, por \u00ednfimo que fuera. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ante esa \u00a0orfandad probatoria, no hay formas de establecer, ni siquiera por v\u00eda \u00a0de probabilidad, que la jueza de la causa, por la circunstancia de \u00a0trabajar en ese despacho judicial la c\u00f3nyuge del promotor del \u00a0proceso, estuviese actuando o adelantando el caso por fuera de los \u00a0cauces de la imparcialidad y de la independencia con las cuales ha de \u00a0administrar justicia, y que, por ello mismo o por cualquiera otra \u00a0raz\u00f3n, les neutralizara las garant\u00edas procesales, de \u00a0tal modo que a los ac\u00e1 interesados les violase el derecho \u00a0fundamental a la igualdad material, en desmedro de los derechos al \u00a0debido proceso y a la leg\u00edtima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Los \u00a0interesados no suministraron prueba de irregularidad que condujera a \u00a0hacer actuar el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, y la mera petici\u00f3n de cambio, por s\u00ed misma, \u00a0carece de fuerza demostrativa. El legislador, como no pod\u00eda \u00a0ser de otro modo, impuso al solicitante la carga de probar los \u00a0supuestos de hechos, al prever: \u00ab(\u2026) \u00a0A la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n se adjuntar\u00e1n \u00a0las pruebas que se pretenda hacer valer (\u2026)\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no se evidencia raz\u00f3n objetiva que autorice sustraer de sus \u00a0atribuciones a un despacho, al no haberse aportado la prueba, que \u00a0edifique motivo v\u00e1lido para pensar en el cambio deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Advertir \u00a0que contra esta resoluci\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00danico Promiscuo de \u00a0Familia de Fusagasug\u00e1. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Archivar \u00a0la actuaci\u00f3n, una vez en firme esta providencia y cumplido lo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CJS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 4 de febrero de 2009, Radicaci\u00f3n #29415. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SC. Auto de 17 de junio de 2013, Radicaci\u00f3n #2013-00311-00. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SC. Sentencia #012 de 10 de febrero de 2006, Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0#1997-02717-01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, numeral octavo, inciso segundo, del C\u00f3digo General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 AC6531-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-02407-00 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}