{"id":86491,"date":"2024-05-31T22:15:46","date_gmt":"2024-05-31T22:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6594-2015-2015-02467-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:46","slug":"ac6594-2015-2015-02467-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6594-2015-2015-02467-00\/","title":{"rendered":"AC6594-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AC6594-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2015-02467-00 \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el conflicto de \u00a0competencia suscitado entre los Juzgados Diecis\u00e9is Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y Cuarto Civil del Circuito de Pereira, \u00a0Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or Javier El\u00edas Arias Idarraga promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n popular contra el Banco Davivienda Red Bancaf\u00e9, \u00a0vinculando a la sucursal de dicha entidad ubicada en el local 1-219 \u00a0del Centro Comercial Unicentro de Bogot\u00e1 D.C.. [Folio 1, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0fundamento de sus peticiones, se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0entidad accionada, cuyo nombre o raz\u00f3n social, consigno (sic) \u00a0en la parte de mi acci\u00f3n constitucional, presta sus servicios \u00a0P\u00daBLICOS, a toda la comunidad, sin reparo alguno en un \u00a0inmueble abierto al p\u00fablico\u00bb y \u00a0agreg\u00f3 que \u00aben \u00a0su local comercial donde presta sus servicios, no cuenta o no existen \u00a0servicios sanitarios para el uso p\u00fablico de la ciudadan\u00eda \u00a0 en general y de la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y que se moviliza en silla de ruedas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual forma en el \u00a0libelo indic\u00f3 el actor que \u00abel \u00a0agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio Nacional\u00bb, \u00a0luego precis\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0vulneraci\u00f3n se encuentra en la direcci\u00f3n consignada en \u00a0la parte de debajo de mi acci\u00f3n, la cual es la misma de \u00a0notificaci\u00f3n de mi acci\u00f3n\u00bb, \u00a0la cual se\u00f1al\u00f3 correspond\u00eda a \u00abBanco \u00a0Davivienda Red Bancaf\u00e9, C Cial Unicentro \u00a0Local 1-129 Bogot\u00e1 \u00a0D.C.\u00bb. \u00a0[Folio 1, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto se asign\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de Oralidad de Pereira, que mediante auto de 14 de julio de \u00a02015, se declar\u00f3 incompetente porque consider\u00f3 que \u00abla \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos ocurre en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, all\u00ed es donde se ubica el domicilio principal \u00a0de la demandada, conforme al certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal aportado en otras acciones\u00bb \u00a0por lo que \u00abla \u00a0competencia para conocer de esta demanda radica en los Jueces Civiles \u00a0del Circuito de esa ciudad\u00bb. \u00a0[Folio 4, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n el accionante interpuso \u00a0reposici\u00f3n, con sustento en que \u00a0radic\u00f3 su \u00a0queja ante los funcionarios de tal localidad \u00aben \u00a0amparo del art\u00edculo 16 de la Ley 472 de 1998 y el hecho de que \u00a0la vulneraci\u00f3n ocurre a lo largo y ancho del territorio \u00a0patrio\u00bb, \u00a0lo que era procedente de conformidad con \u00a0algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia. [Folio 6, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En prove\u00eddo de 27 de julio de 2015, se neg\u00f3 el recurso \u00a0por cuanto ninguna de las circunstancias de hecho dispuestas en los \u00a0precedentes de la Corporaci\u00f3n se reun\u00edan en el caso, \u00a0por cuanto en esta oportunidad \u00abpues \u00a0el actor ha dirigido la demanda contra el Banco Davivienda Red \u00a0Bancaf\u00e9 del Centro Comercial Unicentro Local 1-219 de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde seg\u00fan \u00e9l est\u00e1n acaeciendo los hechos \u00a0que vulneran los derechos de la ciudadan\u00eda y de la poblaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad\u00bb. \u00a0[Folio 9, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al ser reasignado el proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que en prove\u00eddo de 2 de \u00a0septiembre de 2015, suscit\u00f3 el conflicto, con fundamento en \u00a0que \u00ablos \u00a0hechos que originaron la necesidad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0popular a decir del actor ocurren a lo largo y ancho del territorio \u00a0Nacional, como se evidencia del contexto de la solicitud, el llamado \u00a0a conocer del amparo es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la \u00a0ciudad que eligi\u00f3 el accionante, a quien le correspondiera por \u00a0reparto y no \u00e9sta oficina judicial\u00bb. \u00a0[Folio 13, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado \u00a0involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, esta Sala de \u00a0la Corte es competente para dirimirlo, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 28 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba \u00a0de la ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0472 de 1998, trat\u00e1ndose de acciones populares \u00abser\u00e1 \u00a0competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del \u00a0domicilio del demandado a elecci\u00f3n del actor popular. Cuando \u00a0por los hechos, sean varios los jueces competentes, conocer\u00e1 a \u00a0prevenci\u00f3n el juez ante el cual se hubiere presentado la \u00a0demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De la inteligencia del anterior \u00a0precepto se deduce que la atribuci\u00f3n de competencia en los \u00a0procesos de la naturaleza se\u00f1alada, est\u00e1 delimitada por \u00a0los fueros concurrentes que estableci\u00f3 el legislador, de \u00a0manera que si bien el demandante tiene la facultad legal de escoger \u00a0el funcionario judicial receptor de su libelo, \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 optar por uno de aquellos que correspondan a las \u00a0alternativas fijadas por la norma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0judice, no existe \u00a0ninguna duda sobre el hecho de que el demandante sit\u00faa la \u00a0presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos colectivos invocados, en \u00a0la sucursal del Banco Davivienda que se ubica en el local \u00a0 \u00a0 \u00a0 1-219 \u00a0del Centro Comercial Unicentro de Bogot\u00e1, porque all\u00ed \u00a0la entidad no cuenta con \u00a0servicios \u00a0sanitarios para el uso de la ciudadan\u00eda en general y de la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentre en discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la misma parte a \u00a0pesar de manifestar que \u00abla \u00a0vulneraci\u00f3n o agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio \u00a0patrio\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n precis\u00f3 que la \u00abvulneraci\u00f3n \u00a0se encuentra en la direcci\u00f3n consignada en la parte de debajo \u00a0de mi acci\u00f3n, la cual es la misma de notificaci\u00f3n de mi \u00a0acci\u00f3n\u00bb, \u00a0y finalizar el escrito indic\u00f3 \u00abBanco Davivienda Red \u00a0Bancaf\u00e9 C. Cial Unicentro Local 1-219 Bogot\u00e1 D.C.\u00bb, \u00a0 por lo que es claro que en el \u00faltimo lugar es donde ocurren \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas que motivan la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se desconoce el \u00a0domicilio de la parte demandada, pues no fue indicado por el \u00a0demandante, aunque si el sitio de la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, no hay lugar a predicar que en el juez que recibi\u00f3 en \u00a0primer lugar el libelo se radic\u00f3 la competencia a prevenci\u00f3n, \u00a0en apoyo de lo cual, el actor pidi\u00f3 atender la decisi\u00f3n \u00a0de esta Corte proferida el 2 de febrero de 2009 (CSJ AC, Rad. \u00a02008-01905), porque aquella determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0bajo el supuesto de que \u00ablos \u00a0hechos que dieron lugar a la reclamaci\u00f3n tuvieron ocurrencia \u00a0\u2018a lo largo y ancho de todo el territorio nacional\u2019\u00bb, \u00a0lo que dio lugar a que fueran varias las autoridades judiciales \u00a0facultadas para conocer del tr\u00e1mite; empero, en el caso \u00a0analizado ahora, el accionante, si bien hizo el mismo \u00a0pronunciamiento, tambi\u00e9n refiri\u00f3 espec\u00edficamente \u00a0a la edificaci\u00f3n de la entidad financiera accionada localizada \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, que luego identific\u00f3 por su \u00a0nomenclatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, si en este asunto no se puede atender la opci\u00f3n \u00a0ejercida por el actor, y como \u00fanicamente se conoce que el \u00a0lugar donde est\u00e1 la posible la trasgresi\u00f3n de los \u00a0derechos colectivos es Bogot\u00e1, se asignara la competencia al \u00a0funcionario de \u00e9sta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido en un \u00a0pronunciamiento resiente esta Sal indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0teniendo los jueces involucrados la oportunidad de aclarar si el \u00a0domicilio de la parte opositora se encontraba ubicado en Pereira, se \u00a0precipitaron a provocar el conflicto. Pero, dada la naturaleza de \u00a0esta acci\u00f3n, como no existe otra alternativa, la pol\u00e9mica \u00a0debe decidirse, en principio, a partir del hecho conocido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Como en \u00a0esta ocasi\u00f3n no se puede privilegiar la opci\u00f3n ejercida \u00a0por el demandante, y como es tangible que los hechos de la \u00a0vulneraci\u00f3n puntualmente est\u00e1n referidos al Distrito \u00a0Capital, el llamado a conocer del asunto es el funcionario de esta \u00a0ciudad. \u00a0(CSJ \u00a0AC, 19 de octubre de 2015, Rad. 2015-02354). \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0lo discurrido, se remitir\u00e1 el expediente al juez al que \u00a0plante\u00f3 el conflicto y de tal determinaci\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0aviso a la otra autoridad jurisdiccional implicada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar que el competente para conocer la acci\u00f3n popular de \u00a0la referencia es el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Civil del Circuito \u00a0de Pereira (Risaralda), y al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}