{"id":86541,"date":"2024-05-31T22:15:46","date_gmt":"2024-05-31T22:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6869-2015-2014-01890-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:46","slug":"ac6869-2015-2014-01890-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac6869-2015-2014-01890-00\/","title":{"rendered":"AC6869-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC6869-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a011001-02-03-000-2014-01890-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto \u00a0especial de competencia que enfrenta a los Juzgados S\u00e9ptimo de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 y Tercero de Familia de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hern\u00e1n David Maestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piedrahita, en calidad de heredero de Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestre Pavajeau, solicit\u00f3 la apertura de la sucesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intestada de \u00e9ste, a lo que accedi\u00f3 el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia de Bogot\u00e1 en auto de 12 de junio de 2014 (folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, rad. 2014-00465). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Maestre Castro, tambi\u00e9n hija del causante, promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual asunto ante el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le dio inicio en prove\u00eddo de 24 de septiembre de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad y donde fueron reconocidos, en esa misma condici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Leonor, David Hern\u00e1n y Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestre Castro, Mar\u00eda M\u00f3nica, \u00c1lvaro Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Ra\u00fal Hern\u00e1n Maestre Barriga, \u00a0(folios 17, 34, 95 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132, rad. 2014-00105).<\/p>\n<p>3. Maestre Piedrahita, por este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio especial, pide declarar que el funcionario de su elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el competente para continuar con el diligenciamiento, toda vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la capital de la Republica fue el \u00faltimo domicilio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asiento principal de los negocios de su padre (folios 91 al 101). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los juzgados involucrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitieron los expedientes y del incidente se corri\u00f3 traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los involucrados (folio 123). \u00a0<\/p>\n<p>5. Mar\u00eda Fernanda Maestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro se opuso porque el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cujus siempre tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arraigo en Bogot\u00e1, Barranquilla y Valledupar, pero se dedic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la actividad agropecuaria en esta \u00faltima y all\u00ed dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos sus bienes (folios 134 al 136). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretadas y practicadas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas pedidas, se procede a resolver lo que en derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como la colisi\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirimir compromete a juzgados de distinto Distrito Judicial, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuci\u00f3n de la Corte resolverla en virtud de lo previsto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 28 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de la 1285 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, a trav\u00e9s del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 29 del precitado estatuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal, reformado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1395 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, vigente a partir de su promulgaci\u00f3n el 12 de julio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 23 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo compendio, en su numeral 14, se\u00f1ala que la competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para adelantar la liquidaci\u00f3n de la herencia la tiene \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez del \u00faltimo domicilio del difunto en el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional\u00bb y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto seguido, precisa que si aquel tuvo varios debe asumirlo \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda al asiento principal de sus negocios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, los \u00a0art\u00edculos 623 y 624 ib\u00eddem \u00a0fijan las directrices a seguir en caso que la causa mortuoria se \u00a0radique ante quien no est\u00e9 facultado para ello o, como tambi\u00e9n \u00a0puede suceder, que la est\u00e9n adelantando varios a la vez, \u00a0evento en el cual se podr\u00e1 solicitar que se \u00abdetermine \u00a0la competencia, siempre que en ninguno de los procesos hubiere \u00a0sentencia ejecutoriada que apruebe la partici\u00f3n o la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes\u00bb. \u00a0Una vez definido a quien le corresponde, \u00abse \u00a0declarar\u00e1 nulo lo actuado ante el juez incompetente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los art\u00edculos 76 al 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Civil regulan lo referente al \u00abdomicilio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido como \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia acompa\u00f1ada, real o presuntivamente del \u00e1nimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de permanecer en ella\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para efectos civiles, corresponde al \u00ablugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde un individuo est\u00e1 de asiento o donde ejerce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitualmente su profesi\u00f3n u oficio\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se presume \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho de abrir en \u00e9l tienda, botica, f\u00e1brica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0taller, posada, escuela u otro establecimiento durable para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrarlo en persona (\u2026) y por otras circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1logas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No lo var\u00eda la sola \u00a0permanencia en un sitio, mientras subsista el hogar dom\u00e9stico \u00a0en otro. Tampoco muda por quedarse largos per\u00edodos de tiempo \u00a0en distintos lugares, si se conserva la familia y se concentran las \u00a0tareas mercantiles o laborales en el anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte \u00a0ha explicado que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la simple residencia no es constitutiva de domicilio ni \u00e9ste \u00a0surge s\u00f3lo de aqu\u00e9lla, dado que su aspecto \u00a0preponderante es el \u00e1nimo de permanencia en un lugar \u00a0predeterminado\u201d, agregando que \u201c(\u2026) el art\u00edculo \u00a079 ib\u00eddem establece algunas directrices enderezadas a \u00a0esclarecer el verdadero entendimiento del citado 76, puesto que, en \u00a0resumen, no permite considerar como domicilio de una persona el lugar \u00a0de su habitaci\u00f3n temporal, en el evento de que posea en otra \u00a0parte hogar dom\u00e9stico, o en caso que aparezca, por variados \u00a0episodios, que la residencia es meramente accidental\u201d (auto de \u00a016 de diciembre de 2005 exp. 00109-00) \u2026 Igualmente en \u00a0providencia de 21 de mayo de 2009 exp. 11001-0203-000-2006-01261-00, \u00a0se precis\u00f3 que el domicilio es \u201c(\u2026) aquel lugar \u00a0en donde la persona tiene su entorno familiar, social y econ\u00f3mico, \u00a0o en palabras de Enneccerus \u2013Kipp \u2013 Wolf \u201cel punto \u00a0medio de las relaciones de la vida\u201d. \u00a0Del mismo modo lo enuncia \u00a0el principio general del derecho, seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0domicilio est\u00e1 en el lugar en que uno vive e intencionalmente \u00a0estableci\u00f3 el conjunto de sus cosas con \u00e1nimo de \u00a0permanecer all\u00ed\u201d o por decirlo de otra manera, \u201cha \u00a0de entenderse por \u201cdomicilio\u201d el que lo sea real y \u00a0efectivamente, y no la residencia involuntaria, accidental y \u00a0contingente\u201d (CSJ, \u00a0AC 19 nov. 2010, rad. 2008-01227-00, citado en AC2734-2014, 22 may., \u00a0rad. 2013-01526-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tienen incidencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que se toma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestre Pavajeau falleci\u00f3 el 24 de abril de 2014, en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 85). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia de esta ciudad declar\u00f3 abierta su sucesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intestada, por auto de 12 de junio de 2014, sin que se realizaran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las publicaciones de rigor (folio 19, rad. 2014-00465). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que el Tercero de Familia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar hizo lo propio el 24 de septiembre del mismo a\u00f1o y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 el embargo de varios predios, al tiempo que emplaz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los posibles interesados (folios 17 y 40, rad. 2014-00105). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que en el primero de esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites en el activo el promotor no relacion\u00f3 ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semovientes, maquinarias agr\u00edcolas, una cuenta por cobrar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00abservidumbre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finca \u2018La Culata\u2019\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y enseres (folio 4, rad. 2014-00465). \u00a0<\/p>\n<p>e. Que en el otro enjuiciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como relictos se enlistaron seis (6) bienes ra\u00edces ubicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Valledupar, aunque s\u00f3lo se cautelaron tres (3), pues, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restantes no eran de propiedad del difunto (folios 2 y 139 al 154, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 2014-00105). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que en este diligenciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se recaudaron los siguientes medios de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0) Registro de nacimiento \u00a0del incidentante, en el que su progenitor, Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0Maestre Pavajeau, suscribe como denunciante e informa \u00a0que su \u00a0direcci\u00f3n es la \u00abcarrera \u00a09a. # 120-49 de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(25 oct. 1999), folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0) Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de Inversiones MP e Hijo \u00a0SCS, de la que este \u00faltimo es socio gestor, domiciliada en \u00a0esta capital y que recibe notificaciones en la \u00abTV \u00a012 A n\u00b0 119 A 10 AP 302\u00bb \u00a0(6 oct. 2005), folios 71 al 73. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0) Escrituras p\u00fablicas \u00a0n\u00b0 2511 de 6 de octubre de 2005 y 617 de 16 de marzo de 2009, de \u00a0la Notaria 39 de esta localidad, donde el causante manifest\u00f3 \u00a0estar avecindado (folios 61 y 74). \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0) Facturas por servicios \u00a0e implementos m\u00e9dicos de los a\u00f1os 1999, 2006 al 2009 y \u00a02011 al 2014, res\u00famenes de \u00abmillas\u00bb \u00a0de 2005 y 2007, recibos de servicios p\u00fablicos y extractos \u00a0crediticios desde 2011 hasta 2014, remitidas al difunto a su hogar en \u00a0esta capital (folios 21 al 26, 30 al 41 y 46 al 54). \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0) Misiva con destino a \u00a0Maestre Pavajeau, recibida en esa vivienda seg\u00fan la gu\u00eda \u00a0de correo, que indagaba por sus instrucciones para la modificaci\u00f3n \u00a0de un convenio sobre comercializaci\u00f3n de ganado (11 abr. \u00a02008), folios 91 al 93. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0) \u00abActa \u00a0Bajo Gravedad de Juramento\u00bb \u00a0en la que Luz Helena Piedrahita P\u00e9rez y Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0Maestre Pavajeau declararon convivir en uni\u00f3n libre y estar \u00a0domiciliados en el apartamento 302 de la Carrera 11 D n\u00b0 120-10 \u00a0en esta metr\u00f3poli (3 dic. 2010), folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0) Comunicaci\u00f3n \u00a0dirigida por Hern\u00e1n Ra\u00fal Maestre Pavajeau a entidades \u00a0financieras anunciando que cambi\u00f3 su residencia a la anterior \u00a0direcci\u00f3n (14 ene. 2011), folios 44 y 45. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0) Sus declaraciones de \u00a0renta de 2011 a 2013, presentadas en oficinas bancarias de esta urbe \u00a0(folios 27 al 29 y 55). \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0) \u00abContrato \u00a0de gesti\u00f3n de recursos\u00bb \u00a0respecto de la hacienda \u2018La \u00a0Culata\u2019, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, donde aqu\u00e9l sostuvo que aqu\u00ed \u00a0tiene su domicilio (18 feb. 2012), folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0) Historia Cl\u00ednica \u00a0de Maestre Pavajeau que detalla su hospitalizaci\u00f3n en la \u00a0\u2018Cl\u00ednica \u00a0El Country\u2019 de \u00a0esta ciudad del 9 al 24 de abril de 2014 (folios 87 y 172). \u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0) Escritura p\u00fablica \u00a0530 de 3 de marzo de 2010, de la Notar\u00eda Primera de \u00a0Valledupar, en la que Hern\u00e1n Ra\u00fal Maestre Pavajeau dijo \u00a0ser vecino de ese municipio (folios 57 al 62). \u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0) Declaraciones de \u00a0Mercedes Franco Cajiao, Juan Manuel Piedrahita P\u00e9rez y Luis \u00a0Fernando Vides G\u00f3mez \u00a0(folios 157 al 168). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se cumplen a satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requerimientos del art\u00edculo 624 del estatuto procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil para dirimir el conflicto surgido, toda vez que de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simult\u00e1nea cursan dos tr\u00e1mites sucesorios de una misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona en diferentes despachos judiciales, sin que ninguno haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culminado con sentencia aprobatoria de la partici\u00f3n, y quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insiste en el esclarecimiento est\u00e1 legitimado por ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignatario del fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valorados los diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos demostrativos se advierte que el Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familia de Bogot\u00e1 es \u00a0competente para continuar con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de la herencia de Hern\u00e1n Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestre Pavajeau, porque fue este su \u00faltimo domicilio, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Ciertamente, el eje de su \u00a0cotidianidad estaba en la capital del pa\u00eds, donde conviv\u00eda \u00a0con quienes en los \u00faltimos a\u00f1os fueron su n\u00facleo \u00a0familiar, desarrollaba sus relaciones sociales, dirig\u00eda su \u00a0actividad mercantil, pagaba sus cuentas, declaraba renta, recib\u00eda \u00a0correspondencia y acud\u00eda al servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha conclusi\u00f3n, viene \u00a0ampliamente sustentada en las escrituras, contratos y dem\u00e1s \u00a0comunicaciones donde aqu\u00e9l manifest\u00f3 domiciliarse en \u00a0Bogot\u00e1, as\u00ed como al c\u00famulo de recibos, \u00a0certificados y extractos bancarios remitidos a su vivienda familiar \u00a0en esta ciudad, tambi\u00e9n en los formularios tributarios pagados \u00a0ac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Estos \u00faltimos \u00a0aspectos -el manejo de las cuentas y el pago de impuestos- son a\u00fan \u00a0m\u00e1s relevantes en la medida que para la Sala han sido \u00edtems \u00a0importantes en la tarea de establecer d\u00f3nde se ejerce \u00a0habitualmente la profesi\u00f3n, criterio este que el art\u00edculo \u00a078 del c\u00f3digo de Bello equipara con la \u00abresidencia\u00bb \u00a0a la hora de definir el \u00abdomicilio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relevancia de \u00a0estos aspectos objetivos se ha rese\u00f1ado que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0pueden tenerse como puntos claves de partida la sede de la \u00a0administraci\u00f3n de los negocios, el lugar en que se lleve la \u00a0contabilidad, el lugar en que se realice el pago de impuestos, \u00a0primando estos indicadores sobre el lugar en que se encuentran los \u00a0bienes productivos sometidos a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0porque, como de lo que se trata es de fijar \u00a0la \u201csede\u201d \u00a0donde debe presumirse que la persona act\u00faa personalmente y \u00a0cuenta con los instrumentos de control de sus asuntos, forzoso es \u00a0entender que, en general, esto ocurre en el centro en el que \u00a0concentre sus operaciones, no as\u00ed donde se encuentren ubicados \u00a0f\u00edsicamente aquellos bienes (CSJ, \u00a0AC 9 mar. l995, citado en AC 20 abr. 1998, rad. 6998 y en AC 27 oct. \u00a02000, rad. 0074). \u00a0<\/p>\n<p>Y ante situaciones similares se \u00a0ha sostenido que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dicho \u00a0lugar debe coincidir con la concentraci\u00f3n de los negocios y \u00a0centro de las relaciones de tipo patrimonial (\u2026) \u00a0en el \u00a0mismo \u00a0sentido \u00a0(\u2026) \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0renta \u00a0y \u00a0complementarias correspondientes \u00a0a \u00a0los \u00a0a\u00f1os gravables \u00a0de \u00a01997 \u00a0y \u00a01998 \u00a0presentadas \u00a0(\u2026) \u00a0en \u00a0Fundaci\u00f3n y \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0registra \u00a0que su direcci\u00f3n y municipalidad \u00a0es \u00a0precisamente esa circunscripci\u00f3n, donde aparece el pago de los \u00a0impuestos por ese concepto \u00a0(\u2026) s\u00famase \u00a0a lo anterior el hecho de que hasta el final \u00a0(\u2026) tuvo \u00a0activa, con intenso movimiento, su cuenta corriente en el banco de \u00a0Bogot\u00e1, oficina Centro de la ciudad de Fundaci\u00f3n, pues \u00a0no otra cosa se patentiza de los extractos \u00a0(CSJ, AC 27 oct. 2000, rad. 0074). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) El susodicho \u00a0convencimiento se robustece con los testimonios recopilados: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0) El cu\u00f1ado y \u00a0subalterno del causante en la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Algodoneros, Juan Manuel Piedrahita P\u00e9rez, quien por lo mismo \u00a0conoci\u00f3 de cerca tanto su entorno familiar como el laboral, \u00a0narr\u00f3 que lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 en 1989 y conoci\u00f3 \u00a0a Maestre Pavajeau como \u00abcompa\u00f1ero\u00bb \u00a0de Luz Helena y presidente de dicha agremiaci\u00f3n. Supo, por \u00a0ende, que inicialmente ellos se establecieron en \u00abla \u00a0carrera 11 entre calle 116 y 117 \u00a0(\u2026) y \u00a0aproximadamente desde el a\u00f1o 96 y 97 se trasladaron donde \u00a0viv\u00edan actualmente (sic), \u00a0que es en la carrera 11 D con calle 120\u00bb \u00a0(folio 158). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s importante a\u00fan, \u00a0aclar\u00f3 sobre el difunto que \u00abla \u00a0mayor\u00eda de sus negocios se realizaban aqu\u00ed en Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0como \u00abactividades \u00a0burs\u00e1tiles\u00bb \u00a0y \u00abparticipaciones \u00a0accionarias en empresas\u00bb, \u00a0al punto que \u00abla \u00a0venta de ganado se hac\u00eda en Valledupar, pero los pagos eran \u00a0hechos en cuentas ac\u00e1 en Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(folio 159). \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0) En esto \u00faltimo \u00a0coincide Luis Fernando Vides G\u00f3mez, coterr\u00e1neo, vecino \u00a0y amigo de toda la vida de Maestre Pavajeau, con quien vino a esta \u00a0ciudad a estudiar en la juventud, pues, afirm\u00f3 que \u00ablas \u00a0actividades agropecuarias siempre se manejan a distancia\u00bb \u00a0y aqu\u00e9l lo hac\u00eda desde \u00absu \u00a0oficina de su apartamento en Bogot\u00e1 y all\u00ed siempre me \u00a0reun\u00eda con \u00e9l para discutir asuntos relacionados con \u00a0sus negocios e intercambiar ideas\u00bb \u00a0(folio 167). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho deponente tambi\u00e9n \u00a0esclareci\u00f3 que, si bien \u00abtodos \u00a0nosotros tenemos nuestras casas en Valledupar, porque all\u00ed fue \u00a0donde nos criamos (\u2026) \u00a0es importante decir \u00a0que Hern\u00e1n Ra\u00fal viv\u00eda en Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(folio 166), donde a lo largo de los a\u00f1os compartieron \u00abmuchas \u00a0actividades sociales\u00bb, \u00a0incrementadas desde que \u00e9ste \u00abcompr\u00f3 \u00a0hace unos veintitr\u00e9s a\u00f1os\u00bb \u00a0un apartamento, \u00abconcretamente \u00a0el 302\u00bb, en el \u00a0edificio donde vive \u00abdesde \u00a0el a\u00f1o 1980\u00bb \u00a0(folio 165). \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0) En este punto cobra \u00a0relevancia lo dicho por Mercedes Franco Cajiao, amiga de la pareja \u00a0desde que sus hijos empezaron el \u00abprekinder\u00bb \u00a0hace diecinueve a\u00f1os en el colegio \u00abNewman \u00a0School, ubicado en Cajic\u00e1\u00bb \u00a0(folio 163), quien cont\u00f3 que despu\u00e9s de 2010, cuando \u00a0aqu\u00e9l enferm\u00f3 y empez\u00f3 a padecer \u00abdificultad \u00a0para hablar y movilidad limitada\u00bb, \u00a0lo visit\u00f3 unas seis veces en \u00absu \u00a0casa (\u2026) un \u00a0apartamento detr\u00e1s de Unicentro\u00bb \u00a0y all\u00ed lo vio por \u00faltima vez en enero de 2014 (folio \u00a0164). \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0) Un parecer similar en \u00a0cuanto a su estado de salud por ese tiempo tiene Piedrahita P\u00e9rez, \u00a0m\u00e9dico de profesi\u00f3n, \u00a0ya que en su criterio \u00abcursaba \u00a0artrosis poliarticular de caderas y rodillas\u00bb, \u00a0enfermedad coronaria y \u00abpresent\u00f3 \u00a0un accidente vascular cerebral que afect\u00f3 su motricidad dos \u00a0a\u00f1os antes de su fallecimiento\u00bb \u00a0(folio 162), por lo que \u00aben \u00a0los dos \u00faltimos a\u00f1os los desplazamientos a Valledupar \u00a0fueron muy espor\u00e1dicos \u00a0\u00bb (folio 159). \u00a0<\/p>\n<p>Estos relatos son atendibles, \u00a0en suma, al provenir de personas cercanas al fallecido que \u00a0percibieron por s\u00ed mismos la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0bien sea por sus relaciones de afinidad, amistad o vecindad, adem\u00e1s \u00a0de ser coherentes y guardar armon\u00eda con las otras evidencias \u00a0recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En casos semejantes la Corte ha \u00a0resaltado el valor de atestaciones de ese car\u00e1cter a la hora \u00a0de determinar el llamado \u00abforum \u00a0hereditatem\u00bb, \u00a0toda vez que, \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados \u00a0testigos merecen credibilidad, por ser claros, completos, \u00a0espont\u00e1neos, coincidentes en sus exposiciones y dado que estas \u00a0las apoyaron en el conocimiento directo de los hechos por haber sido \u00a0amigos y vecinos del difunto en la misma poblaci\u00f3n, sin que \u00a0recibieren tacha por sospecha \u00a0(CSJ AC 19 nov. 2010, rad, 2008-01227-00). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) Por supuesto las \u00a0exigencias propias de su campo comercial llevaban continuamente al \u00a0extinto Maestre Pavajeau a su hacienda \u2018La \u00a0Culata\u2019 por \u00a0algunos d\u00edas, pero esto no basta para deducir que all\u00ed \u00a0tuviese el \u00ab\u00e1nimo \u00a0de permanencia\u00bb \u00a0que define el domicilio (art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Civil), \u00a0m\u00e1xime cuando su \u00abhogar \u00a0dom\u00e9stico\u00bb \u00a0lo fij\u00f3 en Bogot\u00e1, lo que excluye esa posibilidad \u00a0(art\u00edculo 79 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no puede hablarse de \u00a0coexistencia de domicilios, ni es forzoso indagar por el \u00abasiento \u00a0de los negocios\u00bb, \u00a0conducidos desde la capital en todo caso, ya que, se insiste, el que \u00a0alternase entre los dos lugares no demerita su arraigo en esta ciudad \u00a0y tampoco corrobora que lo tuviese en Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Esa idea, por dem\u00e1s, \u00a0\u00fanicamente encuentra apoyo en la escritura p\u00fablica 530 \u00a0de 3 de marzo de 2010, de la Notar\u00eda Primera de ese c\u00edrculo \u00a0(folio 57), donde el causante manifest\u00f3 ser vecino de ese \u00a0municipio, aseveraci\u00f3n que resulta insular al ser confrontada \u00a0con el restante elenco probatorio, en especial con las tres \u00a0declaraciones de aqu\u00e9l ante notario en las que expres\u00f3 \u00a0estar domiciliado o ser vecino de Bogot\u00e1 (folios 19, 61 y 74), \u00a0y por ello es insuficiente para desacreditar lo que informan la \u00a0mayor\u00eda de los elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es que ni siquiera por provenir \u00a0del difunto el aserto cobra m\u00e9rito suficiente, puesto que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado acerca de que el \u00abdomicilio\u00bb, \u00a0al ser de los atributos de la personalidad y, a su vez, un elemento \u00a0del derecho de familia, resultando indisponible, por lo que para su \u00a0verificaci\u00f3n, como situaci\u00f3n de hecho que es, la \u00a0manifestaci\u00f3n del sujeto por s\u00ed misma es irrelevante. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en un caso donde \u00a0tambi\u00e9n se alegaba \u00a0que el litigio le deber\u00eda \u00a0corresponder\u00eda al fallador de la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial donde el fallecido notarialmente indic\u00f3 estar \u00a0avecindado, se decant\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n \u00a0expuesta no se desvanece ante el documento aportado por los \u00a0contrarios, en cuyo texto (\u2026) \u00a0el fallecido (\u2026) \u00a0 afirma, \u00a0para \u201cefecto de notificaciones\u201d, que su domicilio \u201ces \u00a0la ciudad de Valledupar (\u2026) \u00a0puesto que ese contenido no revela la estructura del elemento \u00a0determinante de domicilio, y, adem\u00e1s, porque siendo esta \u00a0instituci\u00f3n integrante del derecho de familia es por tanto \u00a0indisponible y su fijaci\u00f3n responde a supuestos de hecho \u00a0previstos en la normatividad, no al querer del propio interesado \u00a0(CSJ, AC 21 mar. 2002, rad. 2001-00111-01). \u00a0<\/p>\n<p>8.- No hay lugar a condena en \u00a0costas por la prosperidad del incidente, como lo estim\u00f3 la \u00a0Corte en AC de 18 de agosto de 2011, rad. 2011-00351-00, reiterado en \u00a0AC2734-2014. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bogot\u00e1 es \u00a0el competente para seguir conociendo la sucesi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Ra\u00fal Maestre Pavajeau. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n surtida en el juicio \u00a0radicado respecto del mismo de \u00a0cujus en el Juzgado \u00a0Tercero de Familia de Valledupar, con excepci\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares perfeccionadas, las cuales conservar\u00e1n vigencia \u00a0para el proceso que contin\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir los expedientes al Despacho inicialmente mencionado y al otro \u00a0informar lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0No condenar en costas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Ordenar a Secretar\u00eda librar los oficios de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 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