{"id":86598,"date":"2024-05-31T22:15:48","date_gmt":"2024-05-31T22:15:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7198-2015-2015-01498-00\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:48","slug":"ac7198-2015-2015-01498-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ac7198-2015-2015-01498-00\/","title":{"rendered":"AC7198-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>AC7198-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. 11001 02 03 000 2015 01498 00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil \u00a0Municipal de Manizales, Caldas y el Primero Civil Municipal de \u00a0Dosquebradas, Risaralda, respecto de la demanda ejecutiva formulada \u00a0por la CENTRAL HIDROEL\u00c9CTICA DE CALDAS S.A E.S.P contra LU\u00cdS \u00a0ALFONSO SEP\u00daLVEDA ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La parte actora a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3, para \u00a0que mediante los tr\u00e1mites propios del proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0singular, se libre mandamiento ejecutivo a su favor y en contra del \u00a0convocado por la suma de ($2.449.738.oo), m\u00e1s los intereses de \u00a0mora pactados sobre los saldos pendientes, acorde con la tasa m\u00e1xima \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para sustentar \u00a0sus pretensiones inform\u00f3 que el se\u00f1or SEP\u00daLVEDA \u00a0ARANGO suscribi\u00f3 a favor de la empresa accionante el pagar\u00e9 \u00a0No 1730 del 27 de julio de 2010, mismo que se diligenci\u00f3 \u00a0conforme a la carta de instrucciones por el monto arriba mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura, \u00a0que el plazo se encuentra vencido desde el 23 de agosto de 2012, \u201cy \u00a0el demandado a la fecha de presentaci\u00f3n de esta demanda no ha \u00a0cancelado ni el capital ni los intereses\u201d, \u00a0gener\u00e1ndose una obligaci\u00f3n clara, expresa y actualmente \u00a0exigible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El negocio correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Primero Civil \u00a0Municipal de Dosquebradas, Risaralda, quien por auto de 27 de abril \u00a0hoga\u00f1o (folio 26) advirti\u00f3: \u201cAhora \u00a0bien, en la parte introductoria del libelo se ha se\u00f1alado que \u00a0la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Manizales, \u00a0lugar que determina, como se anot\u00f3, el juez competente para \u00a0adelantar el presente tr\u00e1mite. As\u00ed que afirm\u00e1ndose \u00a0en el libelo que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de \u00a0Manizales, se debe tener en cuenta lo previsto por el art\u00edculo \u00a078 del C\u00f3digo Civil que lo determina como: `el lugar donde un \u00a0individuo est\u00e1 de asiento, o donde ejerce habitualmente su \u00a0profesi\u00f3n u oficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0trajo a colaci\u00f3n precedentes de esta Corporaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0los cuales no es el lugar para recibir notificaciones sino el \u00a0domicilio en su acepci\u00f3n legal el que determina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, rechaz\u00f3 la demanda, remitiendo las diligencias \u00a0al Juez Civil Municipal de Manizales (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00f3rgano de la judicatura de destino tambi\u00e9n se \u00a0declar\u00f3 sin facultad para asumir el adelantamiento del caso, \u00a0proponiendo el conflicto negativo de competencia seg\u00fan emerge \u00a0de lo dispuesto en el prove\u00eddo de 20 de mayo de 2015 (folios \u00a027). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnalizado \u00a0el libelo demandatorio se observa que el demandado al parecer tiene \u00a0dos domicilios, uno en la ciudad de Manizales-Caldas, como se cita en \u00a0el encabezado de la demanda y el otro en Dosquebradas-Risaralda, como \u00a0aparece en: (i) el ac\u00e1pite de COMPETENCIA, (ii) en el punto \u00a0denominado NOTIFICACIONES , cuya direcci\u00f3n para tal efecto es \u00a0la calle 59 No 13-28, Barrio Santa Teresa de dicho Municipio, y (iii) \u00a0la misma que fuera consignada por el deudor al suscribir el t\u00edtulo \u00a0valor (Pagar\u00e9) al final. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, de acuerdo con las reglas generales de competencia, se \u00a0estima que la parte demandante en uso de la elecci\u00f3n que le \u00a0otorga la norma arriba citada eligi\u00f3 presentar su demanda para \u00a0ser tramitada ante el juez Civil Municipal de Dosquebradas-Risaralda; \u00a0raz\u00f3n por la cual no puede este funcionario contradecir la \u00a0voluntad del demandante sin una justificaci\u00f3n para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El caso, en esta Corporaci\u00f3n, cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites \u00a0previstos en la normatividad vigente dado que se surti\u00f3 el \u00a0traslado determinado en el precepto 148 instrumental civil, \u00a0transcurriendo en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea lo primero anotar, que como el conflicto planteado se ha \u00a0suscitado entre dos despachos judiciales de diferente distrito \u00a0judicial, la Corte es la competente para definirlo, tal y como lo \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de la ley 270 de 1996, \u00a0estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, reformado como \u00a0qued\u00f3 por el precepto 7\u00ba de la ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. La selecci\u00f3n \u00a0del juez a quien, previa autorizaci\u00f3n legal, le corresponde \u00a0asumir el estudio de una causa litigiosa, surge como resultado de la \u00a0conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u \u00a0objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al \u00a0sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde \u00a0acontecieron los hechos y la cuant\u00eda o naturaleza del asunto. \u00a0En ciertas ocasiones aunque algunos de esos factores se entremezclan \u00a0y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3. Y cuando es el \u00a0factor territorial el que define la potestad para que determinado \u00a0funcionario conozca del proceso, la selecci\u00f3n pertinente, se \u00a0establecer\u00e1 en principio, por el domicilio del demandado \u00a0(forum domicilii rei), pues tanto la doctrina como la jurisprudencia \u00a0coinciden en que, por l\u00ednea general, el demandante debe seguir \u00a0al accionado hasta su vecindad (actor sequitur forum rei), regla que \u00a0patentiza con claridad incontrovertible el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 23 \u00a0del C. de P. C. que dispone: \u00abEn \u00a0los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si este \u00a0tiene varios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del \u00a0demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente \u00a0a uno de dichos domicilios, caso en el cual ser\u00e1 competente el \u00a0juez de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, por \u00a0raz\u00f3n de su marcada diferencia no resulta posible confundir \u00a0dos asuntos, de suyo distintos conceptualmente, \u00a0am\u00e9n de que la normativa de enjuiciamiento civil les ha \u00a0deferido causas y efectos dis\u00edmiles; una cosa entonces es el \u00a0domicilio del deudor y otra, in \u00a0extremis \u00a0distinta, el lugar indicado para recibir notificaciones, aunque a \u00a0veces son el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0es el primero y no el segundo el que define la competencia y, ante la \u00a0eventualidad de no coincidir, sin dubitaci\u00f3n alguna debe \u00a0regirse la competencia por aqu\u00e9l tambi\u00e9n. As\u00ed lo \u00a0ha dilucidado esta Corporaci\u00f3n en reiterados pronunciamientos, \u00a0en los que ha expuesto que, \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, cuando en el debate aparece involucrado un t\u00edtulo \u00a0valor, por principio general, ha de insistirse, ser\u00e1 \u00a0competente el fallador del domicilio del obligado, o sea, contra \u00a0quien se dirigi\u00f3 la demanda, sin ninguna otra consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de la \u00a0causa que ocupa la atenci\u00f3n del Despacho, ciertamente se \u00a0observa un desencuentro conceptual entre la informaci\u00f3n vista \u00a0en las pruebas arrimadas con el libelo y la manifestaci\u00f3n que \u00a0en este \u00faltimo se halla vertida respecto del domicilio del \u00a0convocado SEP\u00daLVEDA ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00a0t\u00edtulo valor (pagar\u00e9) cuya obligaci\u00f3n \u00a0incorporada no se satisfizo (folio 2), qued\u00f3 registrado que el \u00a0deudor tiene su vecindad en el Municipio de Dosquebradas; a su turno, \u00a0la demanda (folio 14), claramente se dirige contra \u201cLU\u00cdS \u00a0ALFONSO SEP\u00daLVEDA ARANGO, mayor de edad, domiciliado y \u00a0residente en Manizales, Caldas\u201d, \u00a0aunque en el ac\u00e1pite de notificaciones refiere una direcci\u00f3n \u00a0de Dosquebradas, Risaralda, indicaci\u00f3n que se contrae a surtir \u00a0efectos cuanto hace a las comunicaciones a recibir, sin transmutar, \u00a0por supuesto, el \u00a0domicilio del extremo pasivo, evidenci\u00e1ndose \u00a0que incurri\u00f3 en yerro el juzgador que provoc\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, por as\u00ed establecerlo el \u00a0precepto 75 ib\u00eddem, \u00a0los datos sobre tal aspecto deben ser suministrados por el actor, y \u00a0ello le impone al funcionario judicial \u201cla \u00a0insoslayable tarea de atender la informaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular le brinde el promotor del escrito introductor\u201d \u00a0(auto de 5 de septiembre de 2007, radicaci\u00f3n n. 01242-00). \u00a0(Resaltado no original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pese a la incongruencia evidenciada entre las piezas \u00a0relacionadas, debe decirse que proh\u00edja la Corte de nuevo sus \u00a0propias palabras pronunciadas en un asunto que guarda simetr\u00eda \u00a0con el que ahora ocupa su atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, mediante auto de 10 de diciembre de 2009, radicaci\u00f3n \u00a0n. 2009-01285-00 manifest\u00f3 que \u201cel \u00a0elemento que se debe dilucidar ahora para dirimir el conflicto de \u00a0competencia suscitado, es la determinaci\u00f3n sobre si el \u00a0operador judicial se debe atener a las afirmaciones contenidas en la \u00a0demanda, (\u2026) Al respecto, debe precisarse que \u00a0la informaci\u00f3n determinante de la asignaci\u00f3n del \u00a0trabajo judicial se halla principalmente en la demanda y no en sus \u00a0anexos, \u00a0de suerte que deber\u00e1 estarse la autoridad judicial a las \u00a0afirmaciones en ella contenidas, sin perjuicio de reconocer que si se \u00a0presenta divergencia de criterios sobre ello, ser\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de los medios ordinarios de defensa y de los mecanismos de \u00a0saneamiento como deben las partes enfrentar esos asuntos\u201d. \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Habida cuenta de lo dicho se dispondr\u00e1 remitir la presente \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, y se \u00a0comunicar\u00e1 lo aqu\u00ed resuelto a su hom\u00f3logo en \u00a0Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el Despacho, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR que \u00a0el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, es el competente para \u00a0conocer del proceso ejecutivo por obligaci\u00f3n de hacer \u00a0identificado en el encabezamiento de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0DISPONER, \u00a0en consecuencia, remitir la actuaci\u00f3n al despacho judicial al \u00a0que se le asign\u00f3 su conocimiento, debiendo tambi\u00e9n \u00a0comunicarse esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Civil Municipal \u00a0de Dosquebradas, Departamento de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE 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