{"id":86693,"date":"2024-05-31T22:15:50","date_gmt":"2024-05-31T22:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc3950-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:50","slug":"ahc3950-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc3950-2015\/","title":{"rendered":"AHC3950-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC3950-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00ba \u00a076001-22-03-000-2015-00528-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada contra la providencia de 6 de \u00a0julio de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, Sala Civil, \u00a0neg\u00f3 la solicitud de \u00abh\u00e1beas \u00a0corpus\u00bb elevada \u00a0por el apoderado judicial de Karol Andrea Saray Henao, siendo \u00a0vinculados los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, ambos de Palmira, el Centro de Servicios de esa misma \u00a0ciudad y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0\u2013COJAM. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone el actor, en s\u00edntesis, que su representada fue \u00a0capturada el 20 de junio de 2015, en la ciudad de Cali \u00abcuando \u00a0se encontraba en un centro comercial\u00bb, \u00a0por una orden de captura del a\u00f1o 2012, es decir, \u00abvencida, \u00a0violando [los] art\u00edculos 297, 298, 299 de la ley 906 de 2004 \u00a0c\u00f3digo de procedimiento penal CPP, este es un acto ilegal, la \u00a0orden de captura no puede pasar de un a\u00f1o\u00bb; \u00a0adem\u00e1s est\u00e1 detenida desde hace 20 d\u00edas y \u00abNO \u00a0HA SIDO PUESTA A DISPOSICI\u00d3N DE UN JUEZ COMO ORDENA LA LEY\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El due\u00f1o de \u00abla \u00a0casa la vendi\u00f3 y ella tuvo que irse para otro lugar y como los \u00a0se\u00f1ores del INPEC no volvieron ella no pudo informar\u00bb, \u00a0am\u00e9n que como \u00abno \u00a0es letrada y por ello ignor\u00f3 que al venderse esa casa donde le \u00a0arrendaban una pieza y tener que irse deber\u00eda informar al \u00a0INPEC que nunca m\u00e1s volvieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asevera que su mandataria \u00abha \u00a0sido condenada sin asistir al juicio oral, sin citarla juicio oral, \u00a0pero ella quiere someterse al juicio para demostrar su inocencia\u00bb \u00a0y, es madre cabeza de familia de dos menores de 12 y 11 a\u00f1os, \u00a0vive actualmente en uni\u00f3n libre, encontr\u00e1ndose su \u00a0compa\u00f1ero en grave estado de salud en la Cl\u00ednica \u00a0Colombia, raz\u00f3n por la que \u00ablo \u00a0ha estado cuidando en dicha cl\u00ednica y al mismo tiempo ella \u00a0est\u00e1 siendo tratada porque sufre de asma y tiene desgarro ya \u00a0de sangre por lo que un m\u00e9dico le orden\u00f3 a la polic\u00eda \u00a0la llevara a la cl\u00ednica porque se supone que puede tener \u00a0NEUMONIA, pero la polic\u00eda no ha cumplido, dicha se\u00f1ora \u00a0tiene que estarse inhalando y corriendo el riesgo de contagiar a las \u00a0dem\u00e1s detenidas que est\u00e1n con ella en esa estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicita se ordene la excarcelaci\u00f3n inmediata de su \u00a0representada, quien se encuentra en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de \u00a0\u00abla \u00a0Avenida \u00a0de las Am\u00e9ricas Calle 39 con carrera 13 en Cali\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada a quien le correspondi\u00f3 resolver la petici\u00f3n, \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n incoada con fundamento en que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de la solicitante \u00abest\u00e1 \u00a0revestida de legalidad pues obedece a la orden de autoridad \u00a0competente librada para cumplir lo dispuesto en la sentencia de \u00a0condena \u2013ejecutoriada- que le impuso la pena principal de \u00a0prisi\u00f3n, en raz\u00f3n a que se le neg\u00f3 el subrogado \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0porque al momento de proferirse la decisi\u00f3n se encontraba \u00a0fugada de su prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que por lo dem\u00e1s, \u00abla \u00a0condenada est\u00e1 a disposici\u00f3n de autoridad competente, \u00a0esto es, del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0de Palmira que remitir\u00e1 el expediente al mismo juez de la \u00a0ciudad de Cali para lo de su competencia, y cualquier discusi\u00f3n \u00a0sobre la libertad \u2013v gr libertad condicional- el proceso penal \u00a0debe ser el escenario para hacerlo, no el habeas corpus porque, se \u00a0anot\u00f3, no es un mecanismo alterno o paralelo al proceso penal\u00bb \u00a0(folios 66 y 67 vto. cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el defensor de la peticionaria sin que hasta la fecha \u00a0hubiese expuesto los motivos de su inconformidad (folio 76 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0constitucional de H\u00e1beas Corpus, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0de la inviolabilidad de la libertad personal, tiene cabida en dos \u00a0eventos: a) cuando la persona es detenida con violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales o legales y b) en caso de que esta se \u00a0prolongue ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se estar\u00e1 ante la primera \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0 cuando (i) se recluye a un ser humano en lugar distinto del \u00a0autorizado, (ii) se hace sin orden escrita de autoridad judicial \u00a0competente, (iii) se omiten las formalidades previstas o (iv) por \u00a0motivos ajenos a la ley; y se dar\u00e1 la \u00a0segunda, \u00a0es decir la \u00abprolongaci\u00f3n \u00a0ilegal\u00bb, \u00a0(i) cuando no se presenta al capturado en flagrancia dentro del plazo \u00a0consagrado legalmente, (ii) se le retenga despu\u00e9s de haberse \u00a0dispuesto su excarcelaci\u00f3n, (iii) se convierta en \u00abilegal\u00bb \u00a0por desconocimiento de t\u00e9rminos o, (iv) por la falta de \u00a0resoluci\u00f3n de solicitudes que se presenten con el fin de \u00a0obtener la liberaci\u00f3n, si \u00a0se tiene derecho a ella. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El juez constitucional al examinar las circunstancias puestas de \u00a0presente en cada caso, tiene vedado irrumpir en terrenos ajenos al \u00a0estricto tema de esta garant\u00eda, debiendo cuidarse, por \u00a0supuesto, de invadir competencias ajenas o en desconocimiento de la \u00a0naturaleza especial\u00edsima de esta clase de amparos \u00a0excepcionales, que tienen que ver sin duda con la protecci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de \u00a0estudio, la recriminaci\u00f3n planteada en el escrito incoativo de \u00a0la solicitud que se decide concierne con el presunto \u00abvencimiento \u00a0de la orden de captura\u00bb \u00a0y no \u00abhaber \u00a0sido puesta a disposici\u00f3n de autoridad judicial\u00bb \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 36 horas contado a partir de su \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0bien el h\u00e1beas corpus no necesariamente es residual y \u00a0subsidiario, cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite no \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una \u00a0opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia adicional- de la \u00a0autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de \u00a0aseguramiento, todas las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la \u00a0libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, \u00a0no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, pues, se reitera, esta acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a \u00a0sustituir el tr\u00e1mite del proceso penal ordinario \u00a0(\u2026) \u00a0(ver, \u00a0entre otros, CSJ ASP 26 de Jun. y 25 Ago. 2008, Rads. 30.066 y 30438, \u00a0citados en CSJ STP 18 Nov. 2011, Rad. 37877). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del examen de las pruebas aportadas se desprende que: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El 27 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Palmira (Valle) conden\u00f3 a \u00a0Karol Andrea Saray Henao a la pena de trece (13) meses \u00a0y quince (15) \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n \u00abpor \u00a0hab\u00e9rsele hallado penalmente RESPONSABLE en calidad de \u00a0COAUTOR, del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO\u00bb, \u00a0neg\u00e1ndole la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena\u00bb \u00a0por cuanto \u00aba \u00a0la fecha se encuentra fugada de su prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb \u00a0y, en consecuencia, dispuso \u00abl\u00edbrese \u00a0la correspondiente orden de captura\u00bb \u00a0(folios 42 y 43 vto. cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El 19 de diciembre de esa anualidad el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Medidas de Seguridad del citado municipio avoc\u00f3 \u00abel \u00a0conocimiento de la ejecuci\u00f3n dela sentencia\u00bb \u00a0(folio 44) y, el 23 de julio de 2015 teniendo en cuenta que \u00abse \u00a0hizo efectiva la captura de la sentenciada\u00bb \u00a0en la ciudad de Cali orden\u00f3 que se remitiera el expediente a \u00a0su hom\u00f3logo de esa \u00a0 capital, \u00abpor \u00a0competencia\u00bb \u00a0(folio 48), diligencias que fueron enviadas el 8 de julio de los \u00a0corrientes (folio 3 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Con oficio No. 123804 de 13 de julio de 2015, \u00a0la Jueza Coordinadora \u00a0del \u00abCentro \u00a0de Servicios Judiciales Juzgados Penales Cali-Valle\u00bb \u00a0inform\u00f3 que \u00abrevisado \u00a0el aplicativo de \u201cRegistro de actuaciones\u00bb \u00a0y \u201cNueva \u00a0consulta Jur\u00eddica\u201d que sirven de herramienta y apoyo \u00a0para el cumplimiento de las funciones de competencia de esta \u00a0dependencia, se estableci\u00f3 que en contra de la se\u00f1ora \u00a0Karol \u00a0Andera Saray Henao, \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 30.039.311 NO \u00a0APARECE \u00a0registrada investigaci\u00f3n alguna en su contra, como tampoco \u00a0solicitudes de libertad\u00bb \u00a0(negrillas de texto folio 5 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El Secretario del \u00abCentro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali- Valle\u00bb \u00a0comunic\u00f3 que \u00abhasta \u00a0la fecha no se ha recibido el proceso radicado 76520600180 2011 00491 \u00a000 (ni 11158) que fuera remitido por los hom\u00f3logos de Palmira, \u00a0ni petici\u00f3n alguna a nombre de la accionada\u00bb \u00a0(folio 9 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo rese\u00f1ado anteriormente, cabe advertir que la petici\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus resulta improcedente, pues, de un lado, la \u00a0actora no acredit\u00f3 haber solicitado ante la autoridad \u00a0competente, la libertad por las razones en que sustenta esta acci\u00f3n; \u00a0y de otro, su captura obedeci\u00f3 a la orden impartida por el \u00a0funcionario \u00abcompetente\u00bb \u00a0para que cumpliera la pena de trece (13) meses \u00a0y quince (15) d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n \u00abpor \u00a0hab\u00e9rsele hallado penalmente RESPONSABLE en calidad de \u00a0COAUTOR, del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO\u00bb, \u00a0neg\u00e1ndole la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena\u00bb \u00a0por cuanto \u00aba \u00a0la fecha se encuentra fugada de su prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que si la persona es privada de su libertad por decisi\u00f3n \u00a0de un funcionario competente, adoptada dentro de un proceso judicial \u00a0en tr\u00e1mite, las solicitudes de libertad tienen que ser \u00a0formuladas inicialmente ante la autoridad designada por la Ley para \u00a0tal efecto; y que contra su negativa deben interponerse los recursos \u00a0ordinarios, antes de promover una acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus (CSJ \u00a0AHCP 21 Jul. 2009, rad. 32.260). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oportunidad m\u00e1s reciente la Corporaci\u00f3n se\u00f1alo \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su pretensi\u00f3n, aspira a que se le conceda libertad a su \u00a0representado invocando el vencimiento de t\u00e9rminos, aspecto que \u00a0no puede ser discutido a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional de amparo de la libertad personal, la cual, como \u00a0reiteradamente se ha sostenido por el despacho, no puede ser \u00a0utilizada como herramienta dirigida a sustituir los procedimientos \u00a0instituidos ante el juez natural para hacer valer los derechos que se \u00a0reclaman (CSJ \u00a0AHCP Mar. 12 de 2012 rad. 38.573) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 De conformidad con lo discurrido, \u00a0se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0se Confirma la providencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0Sala Civil, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados y, \u00a0en oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}