{"id":86694,"date":"2024-05-31T22:15:50","date_gmt":"2024-05-31T22:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc3977-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:50","slug":"ahc3977-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc3977-2015\/","title":{"rendered":"AHC3977-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>AHC3977-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01649-01 \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado especial \u00a0del se\u00f1or Jorge Enrique Guerrero Le\u00f3n contra la \u00a0providencia dictada el 8 de julio de 2015 por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con la que \u00a0deneg\u00f3 la solicitud de habeas \u00a0corpus \u00a0formulada por aqu\u00e9l contra el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Penitenciaria La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge \u00a0Enrique Guerrero Le\u00f3n, por conducto de apoderado especial, en \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus, manifiesta \u00a0que las autoridades acusadas le est\u00e1n vulnerando la garant\u00eda \u00a0fundamental a la libertad consagrada por el art\u00edculo 30 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0lo expuesto en el escrito incoativo de este asunto de naturaleza \u00a0constitucional, as\u00ed como de lo que se desprende de los \u00a0soportes adosados a las diligencias, es posible sintetizar que la \u00a0acci\u00f3n incoada tiene origen en que si bien en el pasado fue \u00a0condenado por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, a la pena de 156 meses de prisi\u00f3n, lo cierto es \u00a0que solicit\u00f3 ante el acusado, con fundamento en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 599 de 2000, sin la modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 890 de 2004 y al margen de lo previsto en la Ley \u00a01790 de 2014, la concesi\u00f3n de \u00abla \u00a0libertad condicional\u00bb, \u00a0oportunidad en la que tambi\u00e9n pidi\u00f3 que la \u00a0Penitenciaria la Picota remitiera \u00abla \u00a0documentaci\u00f3n pertinente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El interesado aduce que pese a que \u00abhan \u00a0transcurrido 20 d\u00edas\u00bb \u00a0y hacen presencia los requisitos para ese fin, el juzgado demandado \u00a0no ha \u00abconcedido \u00a0la libertad condicional\u00bb, con \u00a0lo que entonces existe una \u00abprolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la libertad\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El demandante pide que se proceda consecuentemente. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo, \u00a0tras \u00a0dejar sentado el car\u00e1cter excepcional del mecanismo de habeas \u00a0corpus, deneg\u00f3 \u00a0la citada petici\u00f3n, con fundamento en que el juez acredit\u00f3 \u00a0que la acotada solicitud de libertad fue desestimada mediante \u00a0prove\u00eddo emitido el 6 de julio de 2015, lo que conduce a \u00a0se\u00f1alar que, en suma, aqu\u00ed \u00abhan \u00a0quedado superadas las circunstancias que afectan los derechos \u00a0invocados a favor del se\u00f1or Guerrero Le\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 28 a 34 idem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procurador judicial del promotor de la acci\u00f3n censur\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adversa, a partir de reiterar que con lo resuelto \u00a0persiste el quebranto de la garant\u00edas invocada, puesto que \u00a0aunque tiene derecho a la libertad condicional, por cuenta de la \u00a0falta de remisi\u00f3n de una documentaci\u00f3n, permanece \u00a0recluido en el establecimiento carcelario. Pide revocar la \u00a0providencia adversa a sus intereses y conceder, por tanto, la s\u00faplica \u00a0incoada (fls. 56 y 57 idem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el mecanismo previsto por el art\u00edculo 30 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>[s]i \u00a0bien para decidir la acci\u00f3n p\u00fablica de H\u00e1beas \u00a0Corpus debe aplicarse el principio \u2018pro homine\u2019, seg\u00fan \u00a0el cual al basarse el modelo del Estado Social de Derecho en la \u00a0dignidad del ser humano, entre otros valores y principios, toda \u00a0interpretaci\u00f3n debe hacerse en funci\u00f3n de los derechos \u00a0y garant\u00edas fundamentales, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0protecci\u00f3n de tales contenidos superiores debe brindarse en \u00a0los casos en que son conculcados. Trat\u00e1ndose de la libertad \u00a0personal, la violaci\u00f3n de ese derecho fundamental tiene lugar \u00a0cuando alguien es privado de la misma con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales o legales, o en los eventos en que \u00a0a pesar de haberse observado esas garant\u00edas, la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se prolonga ilegalmente, tal cual lo establece el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006 \u00a0(CSJ AHP 18 \u00a0dic. 2006, Rad. 26665). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transcendente \u00a0resulta advertir que en este tr\u00e1mite constitucional con los \u00a0soportes adosados, est\u00e1 suficientemente acreditado que el \u00a0se\u00f1or Jorge Enrique Guerrero Le\u00f3n est\u00e1 privado \u00a0de la libertad por cuenta de la sentencia emitida dentro del proceso \u00a0penal concluido con decisi\u00f3n condenatorias, porque las \u00a0autoridades judiciales competentes lo declararon responsable de la \u00a0conducta de homicidio simple (fl. 55 idem). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, con independencia de la viabilidad que en el caso \u00a0materia de an\u00e1lisis efectivamente pueda tener la libertad \u00a0condicional reclamada, como es incontrovertible que al accionante en \u00a0el interior del se\u00f1alado asunto le impusieron las sanciones \u00a0admitidas por el propio inconforme, es necesario reiterar que, como \u00a0regla, tal como lo dej\u00f3 sentado el a \u00a0quo, todas las \u00a0discusiones en torno a la libertad deben ser analizadas y definidas \u00a0por los funcionarios judiciales que hoy adelantan las etapas \u00a0procesales propias del respectivo asunto sancionatorio, tanto m\u00e1s \u00a0si guardan estrecha relaci\u00f3n con t\u00f3picos de car\u00e1cter \u00a0legal como los arriba se\u00f1alados, \u00a0raz\u00f3n por la cual esas concretas tem\u00e1ticas \u00a0inexorablemente deben examinarse en el interior de aquellas \u00a0diligencias, por parte de los juzgadores naturales competentes, y no, \u00a0se repite, por el juez de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Varias \u00a0veces se ha sostenido que un asunto de acotado temperamento no puede \u00a0debatirse y definirse, en el terreno de que se trata, ya que \u00a0tem\u00e1ticas de ese linaje, en cuanto que involucran discusiones \u00a0de estricto orden legal, sobrepasan el escenario especial empleado, \u00a0merced a que para esa finalidad es obligatorio concurrir a la \u00a0autoridad judicial que gobierna la respectiva etapa del proceso, \u00a0situaci\u00f3n que torna improcedente el mecanismo del habeas \u00a0corpus, \u00a0merced a que de haber acaecido las circunstancias denunciadas, le \u00a0corresponde a la justicia ordinaria, previa petici\u00f3n en tal \u00a0sentido, resolver, de acuerdo con los medios de persuasi\u00f3n \u00a0necesarios y a trav\u00e9s de providencia que es susceptible de los \u00a0recursos ordinarios, la procedencia de la libertad ahora invocada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte, en varias ocasiones, ha sostenido que \u00a0ante eventos de esa naturaleza, el aludido instrumento de amparo no \u00a0puede abrirse paso, pues, \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0partir del momento en \u00a0que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la libertad del procesado, deben elevarse \u00a0al interior del proceso penal, no a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0constitucional de H\u00e1beas Corpus\u00bb \u00a0(CSJ. AHP \u00a025 \u00a0ene. 2007, Rad. 26810), \u00a0habida cuenta que el ejercicio de dicha acci\u00f3n \u00abs\u00f3lo \u00a0permite el examen de los elementos extr\u00ednsecos de la medida \u00a0que afecta la libertad, no la de los intr\u00ednsecos porque \u00e9stos \u00a0son del \u00e1mbito exclusivo y excluyente del juez natural\u00bb \u00a0(CSJ AHP 27 \u00a0nov. 2006, Rad. 26503). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la problem\u00e1tica que dio origen a la acci\u00f3n materia de \u00a0estudio es de la esfera privativa de los jueces naturales \u00a0competentes, en orden a que de acuerdo con las rasgos que afloren del \u00a0expediente tomen las decisiones que, de ser preciso, podr\u00edan \u00a0recurrirse a trav\u00e9s de los medios previstos en el estatuto \u00a0procesal penal, no es posible, entonces, que el juez constitucional \u00a0interfiera esa actividad, ya que de hacerlo, tiene dicho la \u00a0jurisprudencia, \u00a0<\/p>\n<p>quedar\u00edan \u00a0insubsistentes los mecanismos end\u00f3genos del proceso para \u00a0proteger la libertad y vac\u00eda la tarea que el C\u00f3digo del \u00a0Procedimiento entreg\u00f3 a los jueces y Fiscales. Si el proceso \u00a0tiene acciones y recursos para intentar la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la libertad, debe [el interesado] primero hacer \u00a0uso de ellos, s\u00f3lo una vez advertido el funcionario competente \u00a0y ante su obstinaci\u00f3n en prolongar ilegalmente la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos legales, \u00a0ser\u00eda ah\u00ed s\u00ed, necesaria y urgente la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez constitucional \u00a0(CSJ AHP \u00a03 may. 2007, Rad. 00002). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aqu\u00ed no est\u00e1 de m\u00e1s subrayar, as\u00ed lo \u00a0evidenci\u00f3 el a \u00a0quo, que el juzgado \u00a0acusado mediante decisi\u00f3n emitida el 6 de junio de 2015, se \u00a0pronunci\u00f3 en sentido adverso acerca de la solicitud que el \u00a0demandante formul\u00f3, vale decir, en torno a la anhelada \u00a0libertad, providencia respecto de la cual qued\u00f3 dicho y as\u00ed \u00a0lo establece el estatuto procesal penal, es procedente interponer \u00a0\u00ablos recursos \u00a0de ley\u00bb para \u00a0con ellos controvertir los argumentos expuestos para desestimar \u00a0aquella reclamaci\u00f3n (fls. 23 a 25 idem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, se debe confirmar el fallo atacado, puesto que lo aludido \u00a0en precedencia impide brindar el amparo incoado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Civil, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}