{"id":86698,"date":"2024-05-31T22:15:50","date_gmt":"2024-05-31T22:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4316-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:50","slug":"ahc4316-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4316-2015\/","title":{"rendered":"AHC4316-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4316-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2015-00496-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que el actor formul\u00f3 contra la providencia \u00a0proferida el 22 de julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la \u00a0solicitud de H\u00e1beas Corpus presentada por el Juan \u00a0Carlos Espinosa de los Monteros del Rinc\u00f3n contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or \u00a0Juan Carlos Espinosa de los Monteros del Rinc\u00f3n, quien se \u00a0encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de la Picota de \u00a0Bogot\u00e1, pretende que le sea concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque considera que se encuentra \u00abdetenido \u00a0ilegalmente para ser extraditado hacia la Rep\u00fablica de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica por el delito de narcotr\u00e1fico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Es por lo anterior, que solicita puntualmente, que \u00abse \u00a0restablezca [su] \u00a0derecho \u00a0fundamental a la libertad\u00bb, el \u00a0que fue vulnerado \u00abcon \u00a0la expedici\u00f3n o cumplimiento de una orden de captura con fines \u00a0de EXTRADICI\u00d3N\u00bb (fl. \u00a08, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Como sustento de lo pretendido refiere, que el 19 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso saliendo de su lugar de residencia en el barrio Modelia de \u00a0esta ciudad, fue abordado por dos sujetos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional \u2013DIRAN, \u00a0quienes luego de preguntar su nombre y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, le pusieron de presente que ten\u00eda una \u00a0\u00abcircular \u00a0roja con orden de extradici\u00f3n hacia Chicago (Illinois) en la \u00a0Rep\u00fablica de Estados Unidos, por conspiraci\u00f3n de \u00a0narcotr\u00e1fico\u00bb, siendo \u00a0conducido al edificio de la DIRAN y luego a la Estaci\u00f3n \u00a0M\u00e1rtires de la DIJIN, donde estuvo hasta el d\u00eda 11 de \u00a0junio siguiente, cuando fue trasladado a la c\u00e1rcel La Picota, \u00a0\u00abpatio \u00a016, celda n\u00famero 18\u00bb, donde \u00a0se encuentra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00abseg\u00fan \u00a0tiene conocimiento y se le ha informado\u00bb, se \u00a0le debe dar a conocer todas y cada una de las etapas procesales para \u00a0poder ser sacado del pa\u00eds en extradici\u00f3n, esto es, \u00abla \u00a0sentencia condenatoria, la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, etc \u00a0proferidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o se \u00a0delegada\u00bb, para \u00a0as\u00ed poder ejercer su defensa; de ah\u00ed que deban \u00a0revisarse \u00bblos \u00a0aspectos formales o circunstanciales que rodean la afectaci\u00f3n \u00a0de [su] \u00a0libertad \u00a0y si se cumplieron cabalmente con las exigencias legales y \u00a0constitucionales (fls. \u00a01 a 8, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0accionadas y convocadas se manifestaron frente a lo pedido, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La Coordinadora Jur\u00eddica del Complejo Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0\u00abLA \u00a0PICOTA\u00bb \u00a0-COMEB, inform\u00f3 que le interno Juan Carlos Espinosa de los \u00a0Monteros, con n\u00famero de Pasaporte E13062138 TD 113084740 y NUI \u00a0880727, se encuentra detenido en ese establecimiento carcelario desde \u00a0el d\u00eda 11 de junio de 2015 en la torre F del Patio 16, en \u00a0cumplimiento de oficio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de fecha 25 de mayo del mismo a\u00f1o; que el mentado sindicado \u00a0fue \u00abcapturado \u00a0con fines de Extradici\u00f3n\u00bb (fl. \u00a019, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3, que conforme a la \u00a0documentaci\u00f3n que obra en el archivo de dicha dependencia, \u00abel \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del se\u00f1or JUAN CARLOS \u00a0ESPINOSA DE LOS MONTEROS DEL RINC\u00d3N, se ha realizado conforme \u00a0a las disposiciones establecidas en el T\u00edtulo V del Cap\u00edtulo \u00a0II de la Ley 906 de 2004. \u00a0As\u00ed mismo se evidencia que la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n del [citado] \u00a0fue \u00a0presentada (radicada) ante el Estado colombiano dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 511 [de \u00a0la norma en cita] (fls. 25 y 26, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 La Directora de Gesti\u00f3n Internacional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, precis\u00f3 que el actor fue detenido \u00a0con fundamento \u00aben \u00a0una notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, el d\u00eda 19 de mayo de \u00a02015, por miembros de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos; que \u00a0ante la Embajada de Estados Unidos de Am\u00e9rica, la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Norte de Illinois, se requiri\u00f3 la captura del se\u00f1alado, \u00a0con \u00a0fines de extradici\u00f3n por los delitos federales de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual mediante resoluci\u00f3n del 25 de mayo de 2015, el \u00a0despacho del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso \u00a0la inmediata captura de dicho ciudadano con fines de extradici\u00f3n \u00a0(fls. 68 a 73). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, luego de admitir la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0el 21 de julio del a\u00f1o que avanza y ordenar la vinculaci\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial reprochada (fl. 11, cdno. 1), \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la solicitud invocada, tras considerar que la captura del se\u00f1or \u00a0Juan Carlos Espinosa de los Monteros del Rinc\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n, se dio con apoyo en la nota diplom\u00e1tica \u00a0No. 0838 del 19 de mayo de los corrientes procedente de la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que fuera remitida a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds con oficio DIAJI No. \u00a01144 de la misma data, raz\u00f3n por la cual, \u00abel \u00a0supuesto f\u00e1ctico y jur\u00eddico en el que se apoya el \u00a0accionante para obtener la libertad a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional no se estructura, habida consideraci\u00f3n de que \u00a0el mismo se encuentra legalmente privado de la libertad con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja emitida por la INTERPOL el \u00a06 de mayo de 2015\u00bb (fls. \u00a075 a 82, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el actor, \u00a0quien al ser notificado consign\u00f3 junto a su r\u00fabrica \u00a0\u00abimpugno \u00a0el fallo\u00bb, \u00a0 \u00a0sin expresar los motivos de su inconformidad (fl. 89, \u00edb.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe \u00a0 precisar, \u00a0que \u00a0al \u00a0 tenor \u00a0 de \u00a0lo \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los \u00a0Tribunales Superiores que niegan la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 75, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 600 de 2000, 32, ordinal 3\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004 y 7, numeral 2\u00ba, de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La \u00a0prerrogativa fundamental del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0est\u00e1 consagrada como una acci\u00f3n constitucional expedita \u00a0para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley, o cuando la \u00a0restricci\u00f3n de ese derecho se prolonga de manera ilegal, esto \u00a0es, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos en los cuales la \u00a0autoridad debe realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo tr\u00e1mite judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad ha sido dispuesta por \u00a0autoridad competente, con el cumplimiento de las formalidades de \u00a0rigor, por motivos definidos previamente por el legislador, y, adem\u00e1s \u00a0de la observancia de estas exigencias, no se est\u00e1 frente a \u00a0situaciones de prolongaci\u00f3n indebida de esa clase de medidas, \u00a0cualquier petici\u00f3n de libertad debe ser en principio tramitada \u00a0y definida por el juez natural competente, en el interior del \u00a0respetivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo \u00a0anterior, que esta Corporaci\u00f3n en distintas ocasiones ha \u00a0se\u00f1alado que la acci\u00f3n constitucional especial\u00edsima \u00a0no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, ni tiene \u00a0el car\u00e1cter de instancia adicional de las legalmente \u00a0establecidas, al que la parte interesada pueda acudir libremente \u00a0cuando considere que su detenci\u00f3n es ilegal, o que por alg\u00fan \u00a0motivo legal, tiene derecho a la libertad, o cuando sus pretensiones \u00a0hayan sido negadas por los funcionarios que vienen conociendo del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso \u00a0sometido a consideraci\u00f3n de la Corte, se observa que el gestor \u00a0de la queja, identificado con pasaportes mexicanos, fue capturado con \u00a0fines de extradici\u00f3n el pasado 19 de mayo en esta ciudad por \u00a0agentes de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -DIAR, en cumplimiento de la orden roja emitida por la \u00a0INTERPOL, como quiera que la Embajada de Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0mediante nota verbal diplom\u00e1tica No. 0838 de la misma fecha, \u00a0as\u00ed lo solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de la canciller\u00eda mediante nota verbal DIAJI \u00a0No. 1287 del 3 de junio siguiente, procedi\u00f3 a indicar a la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica lo siguiente: \u00abla \u00a0persona reclamada ser\u00e1 puesta en libertad condicional por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, si dentro de los sesenta (60) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de su captura no se hubiere \u00a0formalizado la petici\u00f3n de extradici\u00f3n\u00bb (fl. \u00a026, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de \u00a0nota verbal No. 1216 del 16 de julio procedi\u00f3 a radicar ante \u00a0la citada Direcci\u00f3n la \u00absolicitud \u00a0(acervo probatorio) de extradici\u00f3n\u00bb del \u00a0actor, por lo que la canciller\u00eda procedi\u00f3 a emitir el \u00a0correspondiente concepto al que hace referencia el art\u00edculo \u00a0496 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De \u00a0conformidad con lo expuesto y la documentaci\u00f3n obrante en las \u00a0diligencias, no hay raz\u00f3n para considerar que la restricci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental invocada fue el resultado de una \u00a0decisi\u00f3n arbitraria o que tal privaci\u00f3n carece de \u00a0fundamento jur\u00eddico, m\u00e1xime cuando como qued\u00f3 \u00a0demostrado, la solicitud formal de extradici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Juan Carlos Espinosa de los Monteros del Rinc\u00f3n, fue radicada \u00a0ante el Estado colombiano dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 511 de la ley 906 de 2004 (60 d\u00edas), lo que \u00a0quiere decir, que el promotor de la s\u00faplica constitucional ha \u00a0permanecido recluido legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente \u00a0cabe se\u00f1alar, que aunque el interesado aqu\u00ed manifiesta \u00a0desconocer las razones legales por la cuales fue capturado, tal y \u00a0como se desprende del \u00abACTA \u00a0DE DERECHOS DEL RETENIDO \u2013FPJ-6\u00bb, que \u00a0fue suscrita por \u00e9ste al momento de su captura, all\u00ed \u00a0fue informado no solo de los derechos que ten\u00eda, sino de las \u00a0razones que motivaban su detenci\u00f3n, tal y como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 303 de la ley 906 de 2004 (fl. 34, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo \u00a0discurrido en precedencia, se concluye que deviene improcedente la \u00a0concesi\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que la determinaci\u00f3n objeto de la censura merece ser \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, dentro de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL 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