{"id":86701,"date":"2024-05-31T22:15:50","date_gmt":"2024-05-31T22:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4602-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:50","slug":"ahc4602-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc4602-2015\/","title":{"rendered":"AHC4602-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC4602-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2015-00527-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la \u00a0impugnaci\u00f3n que la accionante formul\u00f3 contra la \u00a0providencia proferida el primero de agosto de dos mil quince, por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de \u00a0la acci\u00f3n constitucional de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial Katherine Ocampo Ocampo pretende \u00a0le sea concedido el h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por considerar que debi\u00f3 ser puesta en libertad, en \u00a0cumplimiento de la orden \u00a0proferida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Buga \u2013 Valle el 16 de julio de 2015 por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos dentro del proceso que se adelanta en su contra \u00a0por el delito de Trata de Personas, no obstante contin\u00faa \u00a0detenida, actualmente en el Hospital San Blas de esta ciudad por \u00a0presentar embarazo de alto riesgo y por no haberse cancelado la orden \u00a0de captura librada por el Juzgado 5 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de Buga por los delitos de Lavado de Activos y \u00a0Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a016 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa \u00a0localidad, orden\u00f3 la libertad de la procesada por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, no obstante cuando se dispon\u00eda a salir del \u00a0centro carcelario el 18 de julio siguiente, la actora fue capturada \u00a0en cumplimiento a la orden de captura emitida por el Juzgado 5 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Garant\u00edas de Buga &#8211; Valle dentro \u00a0del proceso 762486000173201000493 por los delitos de Lavado de \u00a0Activos y Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando \u00a0la accionante quien presenta estado de gestaci\u00f3n iba a ser \u00a0trasladada a las instalaciones de los Juzgados \u00a0para la celebraci\u00f3n \u00a0de las audiencias concentradas, mostr\u00f3 problemas de salud por \u00a0lo que tuvo que ser remitida de inmediato al Hospital San Blas donde \u00a0fue hospitalizada al presentar amenaza grave de aborto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Es por ello, que la diligencia de legalizaci\u00f3n de captura se \u00a0adelant\u00f3 en el Juzgado 56 Penal Municipal de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad el mismo d\u00eda de su aprehensi\u00f3n, sin la \u00a0presencia de la indiciada pero representada por su defensor de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la citada audiencia se imparti\u00f3 legalidad al procedimiento \u00a0de captura y se dispuso la libertad de la actora dada su condici\u00f3n \u00a0de salud, no obstante, ante la gravedad de los delitos por los que se \u00a0le investiga, se orden\u00f3 mantener vigente la orden de captura \u00a0emitida por el Juzgado 5 de Garant\u00edas, por no haberse cumplido \u00a0con los fines para los cuales fue emitida, esto es, formular \u00a0imputaci\u00f3n por los delitos de Lavado de Activos y Concierto \u00a0para Delinquir e imponer medida de aseguramiento. [Folios 27-28, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En virtud de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 56 Penal de \u00a0Garant\u00edas, se libr\u00f3 la boleta de libertad n\u00famero \u00a00153 de fecha 18 de julio del a\u00f1o en curso, con la advertencia \u00a0que la orden de captura contin\u00faa vigente y as\u00ed mismo, \u00a0se emiti\u00f3 comunicaci\u00f3n el 19 de julio siguiente al \u00a0Gerente Encargado del Hospital donde se encuentra interna la \u00a0procesada para que una vez que se le de salida informe de inmediato a \u00a0las autoridades correspondientes con miras a hacer efectiva la \u00a0decisi\u00f3n judicial. [Folios 10 y 30, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inconforme con la providencia, la defensa la impugn\u00f3 y se \u00a0encuentra actualmente en tr\u00e1mite de reparto para surtir el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En criterio de la accionante \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Juzgado 56 Penal de Garant\u00edas fue contradictoria por cuanto al \u00a0legalizar la captura ordenada por el Juzgado 5 Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Buga, el mismo d\u00eda que el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad decretara su libertad por otro \u00a0asunto, dispuso decretar la liberaci\u00f3n por su estado de salud \u00a0sin cancelar la orden de captura por considerar que su finalidad no \u00a0se hab\u00eda cumplido, como es imputar cargos e imponer medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0La actuaci\u00f3n procesal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 31 de julio \u00a0de 2015 se admiti\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0orden\u00e1ndose la vinculaci\u00f3n de la autoridad judicial con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas y el \u00f3rgano \u00a0investigador. [Folio 14, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 56 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad hizo un recuento de las actuaciones \u00a0surtidas por ese despacho e indic\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada se adopt\u00f3 debido al estado de salud de la \u00a0capturada, sin embargo por la gravedad de los delitos se dej\u00f3 \u00a0vigente la orden de captura para que una vez sea dada de alta por \u00a0parte del hospital donde se encuentra interna sea judicializada por \u00a0el asunto con radicado 762486000173201000493 \u00a0en el que se haya requerida. [Folio 40, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Tribunal Superior \u2013 Sala de Familia de Bogot\u00e1, deneg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0porque concluy\u00f3 que no existe en este caso privaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la libertad o su indebida prolongaci\u00f3n y, en \u00a0su lugar la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que el juez \u00a0constitucional releve de sus funciones al juez del proceso y resuelva \u00a0una solicitud, lo que no es procedente, pues es el funcionario \u00a0natural del asunto el que debe solucionar lo pertinente respecto a la \u00a0vigencia de la orden de captura, m\u00e1xime cuando contra la \u00a0providencia emitida por el Juez 56 Penal Municipal de Garant\u00edas \u00a0se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, estando pendiente que se \u00a0resuelva. \u00a0[Folios 43-54, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior providencia fue impugnada por la accionante, quien \u00a0argument\u00f3 que \u00abesa \u00a0decisi\u00f3n de mantener vigente una orden de captura que ya ha \u00a0sido agotada toda vez que LA CAPTURA COMO SE NOMBR\u00d3 \u00a0ANTERIORMENTE ES EL ACTO DE APREHENSI\u00d3N Y NO PERMITE BAJO \u00a0NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE SE PERPET\u00daE, TAMPOCO PUEDE UNA MISMA \u00a0ORDEN DE CAPTURA TENER DOS FINES DISTINTOS (en este caso ser\u00eda \u00a0la aprehensi\u00f3n y la idea de querer mantenerla vigente \u00a0simulando una medida de aseguramiento que no est\u00e1 contemplada \u00a0en la ley) Recordemos que en el derecho penal NO es posible bajo \u00a0ninguna circunstancia que los jueces legislen ya que la ley es clara \u00a0y taxativa desde todo punto de vista.\u00bb. [Folios \u00a062-66, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para \u00a0resolver el reclamo constitucional en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0participa de una doble connotaci\u00f3n, pues a la par que se le \u00a0concibe como prerrogativa fundamental, est\u00e1 consagrado como \u00a0una acci\u00f3n constitucional expedita para reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de ella con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o en la ley, o cuando la restricci\u00f3n de ese derecho se \u00a0prolonga de manera ilegal, esto es, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0t\u00e9rminos en los cuales la autoridad debe realizar las \u00a0actuaciones que correspondan dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que si bien \u00a0el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no necesariamente es un mecanismo residual y subsidiario, cuando \u00a0existe un proceso en curso no puede utilizarse con ninguna de las \u00a0siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n como medios para \u00a0impugnar las decisiones que interfieren el mencionado derecho \u00a0fundamental; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y \u00a0(iv) obtener una opini\u00f3n diversa a la del funcionario u \u00f3rgano \u00a0llamado a resolver lo correspondiente\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 21 \u00a0Jul 2009, Rad. 32260). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que si la persona es privada de su libertad por \u00a0decisi\u00f3n de un funcionario competente, adoptada dentro de un \u00a0proceso en tr\u00e1mite, las peticiones referentes a la salvaguarda \u00a0de esa garant\u00eda tienen que ser formuladas ante la autoridad \u00a0designada por la ley para tal efecto; y contra su negativa deben \u00a0interponerse los recursos ordinarios antes de promover una acci\u00f3n \u00a0de \u00a0h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0excepto si la providencia que afecta la libertad personal, puede \u00a0catalogarse como una v\u00eda de hecho; hip\u00f3tesis en la \u00a0cual, a\u00fan cuando se encuentre en curso una causa judicial, por \u00a0la preponderancia de ese derecho fundamental, se podr\u00e1 \u00a0interponer de manera urgente e inmediata, cuando sea razonable \u00a0percibir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio \u00a0irremediable en caso de esperar la respuesta a la solicitud elevada \u00a0ante el funcionario competente y autorizado para resolver sobre el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio constante de la jurisprudencia de esta Corte que a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional no es procedente \u00a0inmiscuirse en el tr\u00e1mite de un proceso en curso, emitiendo \u00a0decisiones paralelas a las que en ejercicio de sus atribuciones, le \u00a0corresponde adoptar a la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, \u00a0relacionadas con la garant\u00eda superior que la \u00a0accionante \u00a0estima le fue vulnerada, dentro de la autonom\u00eda e \u00a0independencia funcionales que le reconoce la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, se tiene asentado que el h\u00e1beas \u00a0corpus est\u00e1 concebido para la defensa de \u00abla \u00a0libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto \u00a0de su afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la \u00a0integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a \u00a0tratos crueles y torturas, seg\u00fan lo determin\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional\u00bb, \u00a0de \u00a0ah\u00ed que no puede acudirse a ella \u00a0como medio \u00abalternativo, \u00a0supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al \u00a0tr\u00e1mite de los procesos en que se investigan y juzgan hechos \u00a0punibles\u00bb \u00a0(CSJ AP, 24 Ene 2007, Rad. 26811, \u00a0reiterado en CSJ \u00a0AP, 18 Ene 2013, Rad. 2012-00537). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que se somete a la consideraci\u00f3n de la Corte, se \u00a0observa que el 18 de julio del presente a\u00f1o, el Juzgado 56 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esta ciudad adelant\u00f3 diligencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura contra la accionante dentro del radicado numero \u00a0762486000173201000493 por los delitos de Lavado de Activos y \u00a0Concierto para Delinquir, quien fue detenida en cumplimiento de la \u00a0orden de captura emitida por el Juzgado 5 Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Buga \u2013 Valle, audiencia que se adelant\u00f3 \u00a0sin la presencia de la actora porque para ese momento se encontraba \u00a0interna en un hospital y seg\u00fan concepto m\u00e9dico no \u00a0estaba en condiciones de asistir a la diligencia, situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 que la audiencia fuera realizada con su defensor \u00a0de confianza, luego, no hay raz\u00f3n para considerar que la nueva \u00a0detenci\u00f3n una vez que se orden\u00f3 su libertad por el otro \u00a0asunto por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0fue el resultado de una \u00a0decisi\u00f3n arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la supuesta ilegalidad de la decisi\u00f3n \u00a0fechada 18 de julio del presente a\u00f1o que dispuso ordenar su \u00a0libertad atendiendo el estado de salud de la indiciada y \u00a0a su vez \u00a0mantuvo vigente la orden de captura por no haberse cumplido con los \u00a0fines para los cuales fue emitida, se \u00a0advierte que contra tal determinaci\u00f3n la reclamante interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, es a trav\u00e9s del se\u00f1alado medio \u00a0defensivo que se resolver\u00e1 al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial, como as\u00ed corresponde, la controversia que plante\u00f3 \u00a0la ciudadana en esta excepcional v\u00eda, circunstancia ante la \u00a0que deviene evidente el fracaso del mecanismo constitucional, toda \u00a0vez que aquel no puede utilizarse como una instancia alternativa, \u00a0pues no fue consagrado para incidir en las decisiones adoptadas por \u00a0los funcionarios competentes, ni es finalidad suya la de sustituir \u00a0los recursos ordinarios por medio de los cuales debe resolverse sobre \u00a0la restricci\u00f3n decretada sobre la libertad individual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la discusi\u00f3n que por esta v\u00eda \u00a0constitucional se expone, debe ser dirigida ante el funcionario \u00a0judicial que constitucional y legalmente tiene atribuidas las \u00a0funciones de verificar que se garanticen los derechos de la \u00a0accionante sometida \u00a0al sistema de responsabilidad penal, \u00a0pues el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no es una herramienta con la cual pueda interferirse en las \u00a0decisiones que deben adoptar las autoridades competentes, ni que \u00a0permita sustraer el asunto de su conocimiento conforme lo indic\u00f3 \u00a0el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0razones esgrimidas conducen a impartir confirmaci\u00f3n a lo \u00a0resuelto en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo consignado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo dispuesto a los interesados y, en \u00a0oportunidad, devu\u00e9lvase el diligenciamiento a la corporaci\u00f3n \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}