{"id":86738,"date":"2024-05-31T22:15:52","date_gmt":"2024-05-31T22:15:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6386-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:52","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:52","slug":"ahc6386-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/ahc6386-2015\/","title":{"rendered":"AHC6386-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHC6386-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a011001-22-03-000-2015-02664-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada contra la providencia de 22 de \u00a0octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0por el se\u00f1or Germ\u00e1n Orlando Fajardo Vargas al \u00a0considerar que Camilo Mar\u00edn se encuentra ilegalmente privado \u00a0de la libertad y contra el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funciones de Control de Garant\u00eda, la \u00a0Fiscal\u00eda 244 Seccional Bogot\u00e1, Juzgado Cincuenta y \u00a0Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Veinticinco y Treinta Penales del Circuito y al Centro de Servicios \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de esa misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone el actor, en s\u00edntesis, que su poderdante se encuentra \u00a0privado de la libertad y actualmente detenido en la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de esta ciudad, siendo capturado el 29 de agosto de 2014, \u00a0habi\u00e9ndose practicado audiencia concentrada de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, imputaci\u00f3n de cargos por el presunto punible de \u00a0estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento preventiva, el \u00a0d\u00eda 30 de ese mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 el 22 de diciembre \u00a0de 2014, y el Juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado 30 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 con Funciones de Conocimiento, \u00a0autoridad que se\u00f1al\u00f3 el d\u00eda 11 de febrero de \u00a02015 para la audiencia de Acusaci\u00f3n, la cual no se realiz\u00f3 \u00a0por inasistencia de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se convoc\u00f3 nuevamente a efecto de realizar la acusaci\u00f3n \u00a0para el d\u00eda 26 de febrero del a\u00f1o en curso, diligencia \u00a0que no se efectu\u00f3 por inasistencia de la defensa. Finalmente \u00a0se evacu\u00f3 dicha audiencia el d\u00eda 11 de marzo hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se se\u00f1al\u00f3 el d\u00eda 16 de abril, 8 y 27 de mayo, 11 \u00a0de junio, del a\u00f1o que corre para la audiencia preparatoria, \u00a0resultando fallidas por motivos de cruzarse con otra audiencia en ese \u00a0mismo proceso ante el Juzgado 25 Penal del Circuito, por incapacidad \u00a0del titular del Juzgado 30 Penal del Circuito, por inasistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda y por inasistencia de la Defensa, respectivamente. \u00a0Dicha audiencia finalmente se realiz\u00f3 1\u00ba de julio de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para 1\u00ba de septiembre de este a\u00f1o se program\u00f3 dar \u00a0inicio al juicio oral, no pudi\u00e9ndose llevar a cabo, se \u00a0reprogram\u00f3 para el 14 de ese mismo mes y a\u00f1o, y tambi\u00e9n \u00a0fracas\u00f3 por cuanto el juez se encontraba de permiso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que igualmente el d\u00eda 14 de septiembre, fecha asignada para \u00a0dar inicio al juicio oral, la defensa insisti\u00f3 ante el se\u00f1or \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, programara la \u00abaudiencia \u00a0de libertad de vencimiento de t\u00e9rminos solicitada desde el 4 \u00a0de junio de 2015\u00bb, fij\u00e1ndose \u00a0para ello el d\u00eda 7 de octubre de 2015, habi\u00e9ndole \u00a0correspondido al Juez 39 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00eda, la que no se efectu\u00f3 por inasistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La no celebraci\u00f3n de la audiencia de libertad de vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos en la fecha atr\u00e1s establecida se convierte \u00a0en el detonante que activa al actor constitucional para acudir a la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus en \u00a0procura de una decisi\u00f3n de fondo que conceda el beneficio de \u00a0la libertad a su procurado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Que pese a la existencia de un medio de defensa judicial ordinario \u00a0\u00abaudiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, considera \u00a0que para este caso en particular este no result\u00f3 id\u00f3neo \u00a0para restablecer el derecho constitucional a la cesaci\u00f3n de la \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la libertad, argumentando \u00abque \u00a0la no comparecencia de la Fiscal\u00eda no era \u00f3bice para \u00a0adelantarla\u00bb, \u00a0y a la fecha del 7 de octubre del presente a\u00f1o \u00abhan \u00a0pasado 254 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y 191 d\u00edas desde la acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0para solicitar la libertad inmediata de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A-quo, luego de fijar el marco conceptual de la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus, precis\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Camilo Mar\u00edn se encuentra legalmente \u00a0privado de la libertad \u00abpor \u00a0cuanto en su contra se profiri\u00f3 medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (Juzgado 39) Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas\u00bb, \u00a0siendo \u00a0dispuesta por un funcionario judicial competente y con base en \u00a0circunstancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que la \u00absituaci\u00f3n \u00a0que se invoca como supuesto f\u00e1ctico de la protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho a la libertad, gira en torno al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, como \u00a0causal de libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante y con apoyo en el desarrollo jurisprudencial consolidado de \u00a0que \u00abla \u00a0procedencia de esta acci\u00f3n se encuentra supeditada a que el \u00a0afectado con la privaci\u00f3n ilegal de la libertad, o con su \u00a0il\u00edcita prolongaci\u00f3n, haya acudido primero a los medios \u00a0previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que le \u00a0adelanta, pues (\u2026) lo contrario conllevar\u00eda a una \u00a0injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que \u00a0conoce de la causa\u00bb, concluye \u00a0que \u00abSin \u00a0perjuicio de que la segunda solicitud de libertad no haya sido \u00a0atendida por la inexistencia de la Fiscal\u00eda, esta no es raz\u00f3n \u00a0suficiente para precipitar un an\u00e1lisis de semejante tem\u00e1tica \u00a0por v\u00eda de esta acci\u00f3n constitucional\u00bb, para \u00a0lo cual asevera \u00abesta \u00a0acci\u00f3n resulta corta de alcance para suscitar pronunciamientos \u00a0para los cuales la ley tiene definidos otros espacios y recursos, \u00a0m\u00e1xime cuando de un an\u00e1lisis de las manifestaciones \u00a0realizadas por las autoridades vinculadas a este tr\u00e1mite y de \u00a0las pruebas que aportaron y concretamente a partir de la acusaci\u00f3n, \u00a0se han presentado circunstancias de diversa \u00edndole atribuibles \u00a0a los diferentes intervinientes (Juez de conocimiento, Fiscal\u00eda \u00a0y Defensa) tales como \u201crecursos temerarios e infundados\u201d \u00a0(\u2026) y circunstancias de fuerza mayor ajenas al Juez (v.gr., \u00a0incapacidades, inasistencias, permisos, apelaciones), que prima facie \u00a0pueden ser tenidas como causas razonables y fundadas que justifiquen \u00a0el denunciado vencimiento de t\u00e9rminos para la iniciaci\u00f3n \u00a0del juicio oral\u00bb, situaciones \u00a0que deben ponderarse por los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la inconformidad del censor viene explicado en los \u00a0mismos t\u00e9rminos planteados en su escrito de habeas \u00a0corpus al \u00a0recalcar la no eficacia del medio de defensa ordinario con el \u00a0consecuente perjuicio para el derecho al debido proceso que le asiste \u00a0a su representado al no haberse evacuado oportunamente la audiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La \u00a0Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la sentencia C-187 de 2006, \u00a0en desarrollo de la facultad de revisi\u00f3n previa de la Ley \u00a0Estatutaria de \u00a0h\u00e1beas corpus, \u00a0declar\u00f3 \u00a0la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u00a0\u00abpor una sola \u00a0vez\u00bb en el \u00a0sentido de que se \u00abpueda \u00a0invocar nuevamente tal derecho cada vez que nuevos hechos \u00a0constitutivos de privaci\u00f3n de la libertad con violaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas constitucionales o legales, o de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, hagan imperioso recurrir a dicha acci\u00f3n \u00a0en aras de asegurar la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales\u00bb, \u00a0lo \u00a0anterior para descartar el hecho que en otrora oportunidad se hubiere \u00a0presentado otra acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta acci\u00f3n, como \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n de la inviolabilidad de la libertad \u00a0personal, tiene cabida en dos eventos: a) cuando la persona es \u00a0detenida con violaci\u00f3n de los derechos fundamentales o legales \u00a0y b) en caso de que esta se prolongue ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se \u00a0estar\u00e1 ante la primera \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0 cuando (i) se recluye a un ser humano en lugar distinto del \u00a0autorizado, (ii) se hace sin orden escrita de autoridad judicial \u00a0competente, (iii) se omiten las formalidades previstas o (iv) por \u00a0motivos ajenos a la ley; y se dar\u00e1 la \u00a0segunda, \u00a0es decir la \u00abprolongaci\u00f3n \u00a0ilegal\u00bb, \u00a0(i) cuando no se presenta al capturado en flagrancia dentro del plazo \u00a0consagrado legalmente, (ii) se le retenga despu\u00e9s de haberse \u00a0dispuesto su excarcelaci\u00f3n, (iii) se convierta en \u00abilegal\u00bb \u00a0por desconocimiento de t\u00e9rminos o, (iv) por la falta de \u00a0resoluci\u00f3n de solicitudes que se presenten con el fin de \u00a0obtener la liberaci\u00f3n, si \u00a0se tiene derecho a ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de \u00a0estudio, la recriminaci\u00f3n planteada en el escrito incoativo de \u00a0la petici\u00f3n que se decide concierne con el vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino consagrado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1760 de julio 6 de \u00a02015, para la iniciaci\u00f3n del juicio oral, tal como ha quedado \u00a0planteado en l\u00edneas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0bien el h\u00e1beas corpus no necesariamente es residual y \u00a0subsidiario, cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite no \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una \u00a0opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia adicional- de la \u00a0autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de \u00a0aseguramiento, todas las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la \u00a0libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, \u00a0no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, pues, se reitera, esta acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a \u00a0sustituir el tr\u00e1mite del proceso penal ordinario \u00a0(\u2026) \u00a0(ver, \u00a0entre otros, CSJ ASP 26 de Jun. y 25 Ago. 2008, Rads. 30.066 y 30438, \u00a0citados en CSJ STP 18 Nov. 2011, Rad. 37877). \u00a0<\/p>\n<p>4. No est\u00e1 por dem\u00e1s \u00a0reiterar que el elemento esencial de la discusi\u00f3n que se \u00a0bosqueja a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n se circunscribe \u00a0a que seg\u00fan el accionante \u00abhan \u00a0pasado 254 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y 191 d\u00edas desde la acusaci\u00f3n\u00bb y \u00a0no se ha dado inicio al juicio oral, lo que le concede el derecho a \u00a0la libertad inmediata del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cabe recordar que, como \u00a0reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0el h\u00e1beas corpus \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no \u00a0es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir \u00a0los extremos que son propios al tr\u00e1mite de los procesos en que \u00a0se investigan y juzgan hechos punibles, sino que, por el contrario, \u00a0se trata de una acci\u00f3n excepcional de protecci\u00f3n de la \u00a0libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto \u00a0de su afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la \u00a0integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a \u00a0tratos crueles y torturas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El \u00a0habeas corpus al ser un medio excepcional de protecci\u00f3n de la \u00a0libertad no puede desconocer los tr\u00e1mites judiciales \u00a0dispuestos al interior del proceso penal, ni el juez constitucional \u00a0 encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios \u00a0encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al \u00a0punto que le est\u00e1 vedado cuestionar situaciones de fondo o de \u00a0responsabilidad penal del procesado, debatir asuntos probatorios y de \u00a0valoraci\u00f3n, porque s\u00f3lo se trata de una revisi\u00f3n \u00a0de los aspectos formales o circunstancias que rodearon la afectaci\u00f3n \u00a0de la libertad \u00a0 (CSJ ASP 24 y 31 \u00a0Ene. 2007, Rads. 26.811 y 26.811, reiterado, entre \u00a0otros, el 30 Sep. 2011, Rad. 00477). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oportunidad m\u00e1s reciente la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su pretensi\u00f3n, aspira a que se le conceda libertad a su \u00a0representado invocando el vencimiento de t\u00e9rminos, aspecto que \u00a0no puede ser discutido a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional de amparo de la libertad personal, la cual, como \u00a0reiteradamente se ha sostenido por el despacho, no puede ser \u00a0utilizada como herramienta dirigida a sustituir los procedimientos \u00a0instituidos ante el juez natural para hacer valer los derechos que se \u00a0reclaman (CSJ \u00a0AHCP Mar. 12 de 2012 rad. 38.573). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre este mismo t\u00f3pico la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026resulta \u00a0inaceptable la existencia de dos medios judiciales alternativos para \u00a0controvertir las decisiones que afectan la libertad, cuando tal como \u00a0se ha venido insistiendo, existen los recursos legales ordinarios que \u00a0garantizan la protecci\u00f3n del derecho fundamental del proceso \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo plante\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C-301 de 1993 \u00a0al estudiar la exequibilidad de la Ley 15 de 1992, \u00a0\u2018en suma, \u00a0los asuntos relativos a la privaci\u00f3n judicial de la libertad, \u00a0tienen relaci\u00f3n directa o inmediata con el derecho fundamental \u00a0al debido proceso y la controversia sobre los mismos debe, en \u00a0consecuencia, respetar el presupuesto de este derecho que es la \u00a0existencia de un \u00f3rgano judicial independiente cuyo discurrir \u00a0se sujeta necesariamente a procedimientos y recursos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales puede revisarse la actuaci\u00f3n de los jueces y \u00a0ponerse t\u00e9rmino a su arbitrariedad. De este modo no se \u00a0restringe el h\u00e1beas corpus, reconocido igualmente por la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de derechos humanos, pues se garantiza el \u00a0\u00e1mbito propio de su \u00a0actuaci\u00f3n: las privaciones no \u00a0judiciales de la libertad. En lo que ata\u00f1e a las privaciones \u00a0judiciales, el derecho al debido proceso, desarrollado a nivel \u00a0normativo a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n de diversos \u00a0recursos legales, asegura que la arbitrariedad judicial pueda ser \u00a0eficazmente combatida y sojuzgada cuando ella se presente. Lo \u00a0anterior no excluye la innovaci\u00f3n excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus contra la decisi\u00f3n judicial de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cuando ella configure una t\u00edpica \u00a0actuaci\u00f3n de hecho\u00bb (CSJ \u00a0AHC 25 ene. 2007, rad. 26.810). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es decir que, en s\u00edntesis, es en el marco del proceso donde, \u00a0en principio, deben discutirse las cuestiones de este temperamento, \u00a0am\u00e9n que all\u00ed los sujetos procesales cuentan con los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0a menos, claro est\u00e1, que de manera excepcional y por las \u00a0razones anotadas en la doctrina precedente, sea menester acudir a \u00a0esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, en cuanto no es correcto que se lleve al escenario del \u00a0instrumento estudiado, situaciones de fondo controversiales \u00a0vinculados a asuntos probatorios y de valoraci\u00f3n, habida \u00a0cuenta que al juez de h\u00e1beas corpus no le est\u00e1 \u00a0permitido, ab initio, \u00a0intervenir en las decisiones de las autoridades competentes que deban \u00a0decidir las peticiones elevadas por los detenidos en orden a obtener \u00a0su libertad. Es m\u00e1s, el interesado bien ha podido insistir en \u00a0la solicitud de la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0a efecto de que se le programara la misma a trav\u00e9s del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0a m\u00e1s de poder alegar lo pertinente en la audiencia de juicio \u00a0oral programada para el d\u00eda 3 de noviembre de 2015 a las 3:00 \u00a0pm (folio 3 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se confirma la providencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados y, \u00a0en oportunidad, rem\u00edtase el expediente al funcionario del \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}