{"id":86812,"date":"2024-05-31T22:15:54","date_gmt":"2024-05-31T22:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1349-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:54","slug":"atc1349-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/atc1349-2015\/","title":{"rendered":"ATC1349-2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATC1349-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a005001-22-03-000-2014-00974-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once \u00a0de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 23 \u00a0de enero de 2015, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por Carlos \u00a0Yamil P\u00e1ez D\u00edaz \u00a0contra el Ministerio \u00a0del Interior, \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, -Grupo de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u00a0y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM)- \u00a0si no fuera porque se observa que en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia, se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta lo \u00a0actuado, como pasa a examinarse: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El actor \u00a0reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la vida y seguridad presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades querelladas (fl. 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, se \u00a0ordene a los entes querellados, le reintegren \u00ab(\u2026) las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que [le] \u00a0fueron asignadas desde el a\u00f1o 2011 que comprende, un veh\u00edculo \u00a0automotor cuatro puertas marca Toyota blindado, chaleco antibalas, \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, tres escoltas armados, y un rubro \u00a0econ\u00f3mico para el costo del combustible y otro de 200 mil \u00a0pesos para costear los peajes cuando me trasporto por diferentes \u00a0partes del pa\u00eds (\u2026)\u00bb \u00a0(fl. \u00a012, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamenta la \u00a0queja en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que as\u00ed se \u00a0compendia (fls. 1 a 13, cdno. 1): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Expuso que es desplazado por la violencia por los hechos ocurridos el \u00a019 de julio de 1996 en la vereda de Guacamayas del Municipio de Turbo \u00a0(Antioquia), cuando los grupos paramilitares a trav\u00e9s de \u00a0intimidaciones le exigieron a su padre la venta de la finca de \u00a0propiedad de este y en la cual viv\u00edan junto con su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Como \u00a0consecuencia de lo precedido, el actor impuls\u00f3 \u00ab(\u2026) \u00a0una \u00a0gran lucha por la restituci\u00f3n del predio (\u2026) \u00a0[la cual] \u00a0se lleva a cabo en diferentes escenarios jur\u00eddicos como \u00a0Justicia y Paz y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0(\u2026)\u00bb, y adem\u00e1s de ello, en el a\u00f1o 2005 \u00a0inici\u00f3 su labor social y pol\u00edtica en temas relacionados \u00a0con restituci\u00f3n de tierras para el sector del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o, todo esto \u00ab(\u2026) con \u00a0el apoyo de los fundadores de la Mesa Nacional Campesina, conformada \u00a0por Benigno Gil, asesinado el 22 de noviembre de 2008, Juan Jim\u00e9nez \u00a0Vertel y Jaime Gaviria tambi\u00e9n asesinados en el a\u00f1o \u00a02008 \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Afirma que por esas actividades, a partir del 2005 empez\u00f3 a \u00a0recibir amenazas de muerte v\u00eda telef\u00f3nica y por \u00a0mensajes de texto, las cuales fueron oportunamente denunciadas ante \u00a0la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, en el mes de julio de 2009 le \u00a0asignaron un esquema de seguridad conformado por \u00ab(\u2026) un \u00a0veh\u00edculo convencional, dos hombres de protecci\u00f3n, un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco antibalas (\u2026)\u00bb, \u00a0el cual fue incrementado para el 2010 por un carro blindado. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Sostiene que desde el 2011 ocupa el cargo de presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas de Tierras y Vida \u00ab(\u2026) \u00a0del \u00a0cap\u00edtulo Urab\u00e1 (\u2026), \u00a0por lo que debe (\u2026) \u00a0desplaza[rse] \u00a0a los Municipios de Turbo, Apartad\u00f3, Chigorod\u00f3 y Mutat\u00e1 \u00a0(\u2026)\u00bb, y que por dicha gesti\u00f3n, ha tenido que \u00a0formular varias denuncias en contra de los diferentes actos \u00a0delictivos de que ha tenido conocimiento, conllevando de por s\u00ed \u00a0el incremento en las amenazas frente a su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Expone que para el 2012 le realizaron nuevos estudios de seguridad, \u00a0asign\u00e1ndole cuatro hombres a su esquema, empero, \u00ab(\u2026) \u00a0a \u00a0partir del 12 de diciembre de 2013 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0empez[\u00f3] \u00a0el desmonte gradual y paulatino \u00a0[del mismo](&#8230;)\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Se\u00f1ala que pese a que el 28 de abril de 2014 \u00ab(\u2026) \u00a0present\u00f3 \u00a0una nueva denuncia por amenazas contra el se\u00f1or Juan Fernando \u00a0Mej\u00eda Montoya por los hechos ocurridos el 25 de abril de la \u00a0misma anualidad (\u2026)\u00bb, \u00a0y adem\u00e1s inco\u00f3 otra el 11 de agosto de 2014, la entidad \u00a0accionada \u00ab(\u2026) me \u00a0 hizo entrega de la comunicaci\u00f3n de validaci\u00f3n de \u00a0Riesgo Extraordinario, retir\u00e1ndome la medida de protecci\u00f3n \u00a0(1 hombre m\u00e1s de protecci\u00f3n), quedando solo con dos \u00a0hombres y completamente desprotegido, [decisi\u00f3n \u00a0que] \u00a0atenta contra mis derechos fundamentales (\u2026)\u00bb, \u00a0pues se encuentra en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0del Interior solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del amparo, \u00a0tras sostener que la entidad encargada para atender la petici\u00f3n \u00a0constitucional es la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (fls. 73 a \u00a078, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Por su parte, \u00a0al Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, se refiri\u00f3 a los \u00a0hechos materia del resguardo, e indic\u00f3 que \u00ab(\u2026) \u00a0los \u00a0dos \u00faltimos estudios de nivel de riesgo cuentan con una matriz \u00a0de 54.44 puntos, los cuales ubican el riesgo del accionante en un \u00a0riesgo extraordinario (dentro de la escala de 50.1 a 80.0 puntos) y \u00a0cuyas medidas id\u00f3neas consideradas por el CERREM consisten en \u00a0un esquema de protecci\u00f3n tipo 2 el cual se encuentra \u00a0conformado por dos (2) hombres de protecci\u00f3n, un (1) veh\u00edculo \u00a0blindado, medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco antibalas, el \u00a0cual se ha prestado de manera ininterrumpida al se\u00f1or P\u00e1ez, \u00a0lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de inferir la no vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales \u00a0(\u2026)\u00bb (fls. 73 a 95, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0concedi\u00f3 el resguardo tras argumentar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0riesgo al que \u00e9sta sometido Carlos Yamil P\u00e1ez D\u00edaz, \u00a0es espec\u00edfico, individualizable y concreto, es decir, est\u00e1 \u00a0basado en acciones y hechos particulares y manifiestos, ello se \u00a0evidencia de su participaci\u00f3n como miembro de la junta \u00a0directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de V\u00edctimas por el \u00a0Acceso a la Tierra y la Restituci\u00f3n &#8211; Tierra y Vida y de las \u00a0diferentes denuncias realizadas ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Departamento de Polic\u00eda de Turbo \u00a0(Antioquia) por amenazas recibidas a su integridad personal \u00a0de \u00a0lo que se concluye entonces que el riesgo que afronta es serio y de \u00a0materializaci\u00f3n probable por las particulares circunstancias \u00a0del caso, lo que amerita en tal sentido, proteger sus derechos a la \u00a0seguridad personal, vida e integridad personal \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo \u00a0orden\u00f3 al ente accionado \u00ab(\u2026) proceda \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, a efectuar un nuevo estudio \u00a0de nivel de riesgo a CARLOS \u00a0YAMIL P\u00c1EZ D\u00cdAZ \u00a0en \u00a0el que se analicen sus reales condiciones de seguridad, y en el \u00a0evento de llegar a establecer que el actor requiere de la ampliaci\u00f3n \u00a0de sus medidas de protecci\u00f3n, proceda a brind\u00e1rselas de \u00a0forma inmediata, en caso contrario, se deber\u00e1 informar al \u00a0accionante en forma clara y concreta las razones por las que no es \u00a0beneficiario de ellas (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. \u00a0107 a 113, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0autoridad convocada impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela memorado, tras sostener que se encuentra vigente \u00a0el estudio que se le realiz\u00f3 al actor, el que arroj\u00f3 un \u00a0resultado de riesgo extraordinario y en el cual se determin\u00f3 \u00a0mantener la medida de protecci\u00f3n otorgada (folio \u00a0124 a 131 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0actor pretende \u00a0que se ordene a \u00a0la Cartera Ministerial y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le \u00a0reintegren \u00ab(\u2026) las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que [le] \u00a0fueron asignadas desde el a\u00f1o 2011 (sic) \u00a0que \u00a0comprende, un veh\u00edculo automotor cuatro puertas marca Toyota \u00a0blindado, chaleco antibalas, medios de comunicaci\u00f3n, tres \u00a0escoltas armados, y un rubro econ\u00f3mico para el costo del \u00a0combustible y otro de 200 mil pesos para costear los peajes cuando me \u00a0trasporto por diferentes partes del pa\u00eds (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar de que \u00a0el peticionario dirigi\u00f3 el amparo de tutela contra el \u00a0Ministerio del Interior y el ente instructor, a \u00a0estas entidades no se les puede endilgar la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada en la queja constitucional, pues las funciones de \u00abarticular, \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus \u00a0actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, \u00a0de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, \u00a0activista de derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al \u00a0ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden \u00a0generar riesgo extraordinario\u00bb, \u00a0se encuentran asignadas a la Unidad de Protecci\u00f3n Nacional, \u00a0por disposici\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4065 de \u00a02011 y el Decreto 4912 de 2011 modificado por el Decreto 1225 de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0vinculaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0es \u00a0aparente, como quiera que la llamada a pronunciarse sobre el reclamo \u00a0del actor es la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ha se\u00f1alado la Sala que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0no puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de \u00a0los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues \u00a0en cuanto no se les atribuya hecho u omisi\u00f3n que soporte su \u00a0vinculaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite, ni se precise de modo claro \u00a0y directo c\u00f3mo ellos se encuentran comprometidos con el hecho \u00a0endilgado, es infundada su convocatoria (\u2026)\u00bb \u00a0(CSJ ATC, 24 jul. 2007, rad. No. 00156-01, y ATC, 17 ago. 2011, rad. \u00a0No. 2011-00430-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4065 de 2011, la \u00a0entidad referida es una \u00abUnidad \u00a0Administrativa Especial del orden nacional\u2026con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior\u00bb; \u00a0de ah\u00ed que seg\u00fan la previsi\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, que determina la \u00a0integraci\u00f3n de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en \u00a0el orden nacional, se trata de un ente del sector descentralizado por \u00a0servicios (literal g., numeral 2\u00ba \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed \u00a0las cosas, la competencia para conocer del presente asunto en primera \u00a0instancia corresponde a los Juzgados del Circuito o con categor\u00eda \u00a0de tales, acorde con la regla consagrada en el numeral 1\u00b0, inciso \u00a0segundo, del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso de \u00a0perfiles semejantes, la Sala puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0En este asunto es palpable que a quien correspond\u00eda conocer en \u00a0primera instancia de la presente queja era a los Jueces con categor\u00eda \u00a0de Circuito, pues si bien el escrito de demanda se dirigi\u00f3 \u00a0igualmente contra el Ministerio del Interior, lo cierto es que nada \u00a0en concreto, que concierna a sus funciones, se le enrostra como \u00a0infractor de norma superior, am\u00e9n que dentro de sus tareas no \u00a0est\u00e1 la de reconocer o ampliar las medidas de seguridad \u00a0personal, puesto que a quien le asiste el deber de coordinar y \u00a0ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n es a \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, los Decretos 4065 y 4912 \u00a0de 2011, \u00faltimo que fue modificado por el \u201cDecreto\u201d \u00a01225 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, el presente proceso se encuentra viciado de nulidad por \u00a0falta de competencia de acuerdo con los art\u00edculo 140 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, aplicables a los \u00a0procesos de tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992; la que es menester declarar a partir del auto \u00a0que dispuso su tr\u00e1mite, y se ordenar\u00e1 remitir el \u00a0expediente a los Juzgados Civiles del Circuito o con categor\u00eda \u00a0de tales de Medell\u00edn, de acuerdo con el reparto, atendiendo el \u00a0lugar de residencia del accionante (folio 4 del cuaderno del \u00a0Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En torno a la \u00a0facultad para decretar \u00abnulidades\u00bb \u00a0a partir de las reglas fijadas en el Decreto 1382 de 2000, esta \u00a0Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[L]a \u00a0Sala hace suya la preocupaci\u00f3n de la Honorable Corte \u00a0Constitucional expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.C.C.1404) \u00a0sobre la imperiosa necesidad de evitar la dilaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite de las acciones de tutela para garantizar su \u00a0finalidad, eficiencia y eficacia, esto es, la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Empero, no \u00a0comparte su posici\u00f3n respecto a que los jueces \u00a0\u2018no \u00a0est\u00e1n facultados para declararse incompetentes o para decretar \u00a0nulidades por falta de competencia con base en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto del decreto 1382 de \u00a02000\u2019 el cual \u2018\u2026en manera alguna puede servir de \u00a0fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para \u00a0conocer de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l \u00a0contenidas son meramente de reparto.\u201d \u201cEn efecto, el \u00a0Decreto 1382 de 2002, reglamenta el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 2001 relativo a la competencia de los jueces para conocer de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y, por supuesto, establece las reglas de \u00a0reparto entre los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n, \u00a0dispone directrices concretas para el conocimiento funcional de \u00a0determinadas acciones de tutela. Ad exemplum, \u2018[l]o accionado \u00a0contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, \u00a0ser\u00e1 repartido a la misma corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto\u2019, siendo \u00a0inadmisible que otro juez diferente resulte conociendo de un amparo \u00a0en su contra, por supuesto, en las hip\u00f3tesis en que \u00a0eventualmente procediere el amparo contra estas altas Corporaciones \u00a0de Justicia, que ser\u00edan los mismos en los cuales tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00eda contra la Corte Constitucional, naturalmente ajenos \u00a0a la invasi\u00f3n o ejercicio de sus funciones constitucionales o \u00a0legales privativas por otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0aunque el tr\u00e1mite del amparo se rige por los principios de \u00a0informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia del juez est\u00e1 \u00a0 indisociablemente [ligada] con el derecho fundamental del debido \u00a0proceso (art\u00edculo 29 de Carta), el acceso al juez natural y la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de donde, \u2018seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de \u00a0tutela genera nulidad insaneable y la constataci\u00f3n de la misma \u00a0no puede pasarse por alto, por m\u00e1s urgente que sea el \u00a0pronunciamiento requerido, pues (\u2026) la competencia del juez se \u00a0relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al \u00a0debido proceso\u2019 (Auto 304 A \u00a0de 2007), \u2018el cual establece \u00a0que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al \u00a0acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u2019 \u00a0(Auto 072 A de 2006, Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente, \u00a0el principio de legalidad imperante en todas las actuaciones de los \u00a0servidores del Estado, precisa atribuciones concretas y ninguno puede \u00a0ejercer sino las confiadas expresamente en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, cuya competencia asigna el legislador y los \u00a0jueces, dentro de un marco estricto, de orden p\u00fablico y, por \u00a0tanto, de estricta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u201cEn id\u00e9ntico sentido, razones de transcendental \u00a0significaci\u00f3n inherentes a la autonom\u00eda e independencia \u00a0de los jueces (art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional) y su sujeci\u00f3n al imperio del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0estar\u00edan seriamente comprometidas de limitarse las facultades \u00a0y deberes de los jueces, sean ordinarios, sean constitucionales \u00a0(CSJ \u00a0ATC, 13 may. 2009, rad. 2009-00083-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante lo \u00a0anterior, ante la gravedad del asunto y por tratarse de una persona \u00a0que asegura se encuentra en peligro, la Corte mantendr\u00e1 la \u00a0orden contenida en la parte resolutiva del fallo impugnado, hasta \u00a0cuando se decida nuevamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto \u00a0que orden\u00f3 su tr\u00e1mite, sin perjuicio de la validez de \u00a0las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0146 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase de inmediato el expediente a los \u00a0Juzgados Civiles del Circuito o \u00a0con categor\u00eda de tales \u00a0de Medell\u00edn, de acuerdo con el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener la \u00a0orden contenida en la parte resolutiva del fallo impugnado, hasta \u00a0cuando se decida nuevamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y \u00a0l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala precisa que en esta \u00e9poca le fue suprimido uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro escoltas que le hab\u00edan sido asignados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-86812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}